Descargar

Investigaciones Juridicas Documental (página 2)


Partes: 1, 2

El ordenamiento jurídico en nuestro país, se caracteriza por el principio de que el Juez debe juzgar todo caso mediante una norma perteneciente al sistema, la integridad es algo más que una exigencia, es una necesidad, o sea es una condición necesaria para el funcionamiento del sistema.

Por lo tanto la integridad es una condición sin la cual el sistema no podría funcionar en su complejidad (complicación).

La integridad es una condición necesaria para aquellos ordenamientos en los cuales importen las siguientes reglas:

  • 1. El Juez está obligado a juzgar todas las controversias que se le presenten a examen;

  • 2. El Juez está obligado a juzgarlas con base a una norma que pertenezca al sistema.

En el caso del ordenamiento jurídico dominicano, tanto el Código Penal como el Código Civil, establecen que el Juez está obligado a fallar frente a cualquier pedimento, controversia, litigio que se le presenten y aquel que maliciosamente o so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley (lagunas) se negare a juzgar y proveer los pedimentos que se le presenten y que persevere en su negativa, después del requerimiento que le hagan las partes, o de la intimación de sus superiores será castigado. (Art. 185 Código Penal).

La expresión laguna, es empleado por los juristas para referirse a los casos o conductas que no se hayan regulados por el Derecho, es decir, cuando el sistema no prevé ninguna cualificación normativa par un determinado caso.

Para la escuela de la exégesis (interpretación, comprensión) no existen lagunas porque predicaba la total plenitud de la Ley escrita, contrario a las demás escuelas analizadas que sostenían que el derecho constituido estaba lleno de lagunas y para cubrirlas era necesario confiar principalmente en el poder creativo del juez.

Procedimientos Metodológicos para la integración del Derecho

De acuerdo a lo citado por Bobbio en su libro Teoría General del Derecho, tomado de la Obra Metodología del Derecho del famoso tratadista y jurisconsulto italiano Francesco Carnelutti, un ordenamiento jurídico puede completarse recurriendo a dos métodos diferentes que se denominan:

  • Heterointegracion, que consiste en la integración llevada a cabo por medio de dos vías:

a) recurriendo a ordenamientos diversos;

b) recurriendo a fuentes distintas de la dominante, es decir, la Ley.

  • Autointegracion, consiste en la integración llevada a cabo por el mismo ordenamiento, en el ámbito de la misma fuente dominante, sin tener que recurrir a otros ordenamientos o recurriendo minimamente a fuentes distintas de la dominante.

Según el tratadista Arturo Valencia Zea, clasifica en cuatro tendencias el procedimiento que debe emplearse para colmar los vacíos de la Ley:

  • 1. las algunas de la ley deben llenarse por medio de procedimiento analógico.

  • 2. las lagunas de la ley deben llenarse creando libremente el derecho.

  • 3. las lagunas de la ley deben llenarse acudiendo en primer lugar a la analogía (semejanza) ; y si ésta no bastare para solucionar el problema planteado al Juez, entonces éste debe elaborar la norma adecuada empleando el mismo procedimiento que emplearía el legislador si tuviera que regular el problema:

  • 4. Otros sostienen que para colmar las lagunas de la ley, debe acudirse a la analogía y a al aplicación de los principios o reglas generales del derecho.

El método de la Heterointegracion, consiste en el deber que tiene el Juez de apoyarse, cuando hay lagunas en el derecho positivo, en el derecho natural. el método de la Heterointegracion se perfilan los siguientes aspectos:

  • a) Recurso de la costumbre, considerada como fuente subsidiaria de la ley. Se trata de la llamada costumbre praeter legem

  • b) Se puede distinguir una aplicación amplia y una aplicación restringida de la costumbre praeter legem, mejor dicho para indicar con exactitud su función de fuente subsidiaria integradora.

  • c) Hay aplicación amplia cuando se establece los costumbre de una norma de éste género: "la costumbre tiene vigencia en todas las materias no reguladas por la ley".

  • d) La aplicación restringida se da cuando está establecida en una norma de éste género: "la costumbre tiene vigencia sólo en los casos en que está expresamente prevista por la ley".

El método de la Autointegracion: La Analogía. Este método se vale principalmente de dos procedimientos:

  • a. La analogía

  • b. Los principios generales del derecho.

La autointegración es el método por medio del cual se establece que, si una controversia no puede ser decidida con una disposición precisa, se hará de acuerdo con las disposiciones que regulan casos similares o materias análogas (similares); y si aún, el caso presenta dudas, se decidirá según los principios generales del ordenamiento jurídico del Estado.

La Analogía es un procedimiento en virtud del cual se atribuye a un caso imprevisto, las consecuencias jurídicas que la ley produce a otro semejante, es decir, que presenta ciertos elementos comunes con el primero, cierta identidad parcial. La analogía tiene dos formas llamadas:

  • Analogía legis, consiste en declarar que es aplicable determinada norma jurídica prevista para un caso a otro similar.

  • Analogía juris, es la que aplica una regla general que se obtuvo inductivamente de todo el conjunto de la legislación vigente, por encontrarse consagrada en varias normas que prevén casos semejantes a aquel no previsto.

El fundamento de la analogía, es la existencia de razones iguales para resolver el caso previsto y el no previsto por la ley o por la costumbre, o en la misma finalidad perseguida por la norma legal o consuetudinaria (frecuente, tradicional) par uno o varios casos concretos y la que persigue el intérprete para el caso no previsto. Esta similitud de razones o finalidades se basa, a su turno "en un sentimiento profundo de la igualdad jurídica que debe presidir las relaciones sociales".

Requisitos para que la creación de una norma de derecho sea legitima:

  • a. Que hay un caso para el cual no exista ley o costumbre aplicable.

  • b. Que los supuestos de la situación jurídica contemplada sean semejantes a los contemplados por la ley para el caso previsto.

  • c. Que el caso concreto contemplado por la ley, no constituya una excepción a una regla general. En este supuesto s aplicará la regla general.

  • d. Se requiere que no se trate de sanciones, porque estas siempre deben establecerse expresamente; nulla poena sine lege. Este principio no solo se aplica en derecho penal sino tambien en cualquier otra rama.

Las Reglas o Principios Generales del Derecho. Los procedimiento de autointegracion, tradicionalmente conocido como analogía juris, consiste en recurrir a los principios generales del derecho.

Esta es la ultima fuente a que se debe acudirse en el caso de que no existan leyes ni costumbres que resuelvan un conflicto determinado, es decir, cuando se necesite llenar lagunas o deficiencias de la ley.

El interprete está obligado a buscar una regla general de derecho cuando para un caso concreto no encuentre solución en el derecho escrito, ni en la costumbre, ni pueda resolverlo por analogía legis.

Bibliografía

  • Mans Puigarnou.Los Principios Generales del Derecho.

  • R. Schereibr. Lógica del Derecho.

  • Mans Puigarnou, Jaime M. Lógica para los Juristas.

  • Fabián Melo. Lógica Aplicada al Derecho. Santo Domingo, 2000.

  • Santana Marcano, Miguel Angel. Manual Elemental de Lógica para Abogados. Santo Domingo, 2002

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente