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Derecho Penal. El Homicidio como delito en Venezuela (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

1. La fase áurea: El proceso se inicia cuando un potencial asesino comienza a retrotraerse a su mundo de fantasías. Es en esta fase cuando se gesta en el interior de su cabeza la idea del crimen. Su contacto con la realidad se debilita y su mente comienza a ser dominada por sueños diurnos de muerte y destrucción.

2. La fase de pesca: Aquí es cuando el asesino comienza la búsqueda y cree que puede hallar el tipo preciso de víctima.

3. La fase de seducción: El asesino siente un placer especial en atraer a sus víctimas, generando un falso sentimiento de seguridad. Algunos asesinos seriales son tan seductores y tienen una apariencia tan inofensiva, que no les resulta difícil convencer a una mujer para que suba a su coche.

4. La fase de captura: Consiste en cerrar la trampa. Es en el momento en que la futura víctima empieza a notar que hay algo extraño y que su acompañante está actuando de manera sospechosa.

5. La fase del asesinato: Si el crimen es un sustituto del sexo, como es frecuente, el momento de la muerte es el clímax que buscaba desde que comenzó a fantasear con el crimen.

6. La fase fetichista: Al igual que el sexo, el asesinato ofrece un placer intenso, pero transitorio. Para prolongar la experiencia, durante el período previo al siguiente asesinato, el homicida guarda un fetiche asociado a la víctima.

7. La fase depresiva: Después del crimen, el asesino serial experimenta una etapa depresiva, equivalente a la tristeza pos-coital. La crisis puede ser tan profunda

El homicidio tiene 5 clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente:

  • Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado muerte.

  • Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte, serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.

  • Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa, dolo frente a la acción y culpa frente al resultado.

  • Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.

  • Homicidio calificado, la calificación de los homicidios se subdividen en:

  • Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal

  • a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima:

  • Deicidio

  • Democidio

  • Feminicidio o femicidio

  • Filicidio

  • El fratricidio

  • El genocidio

  • Infanticidio

  • Matricidio

  • Parricidio

  • Pogromo o pogrom

  • Regicidio

  • Soricidio

  • Suicidio

  • uxoricidio

b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo

  • Alevosía.

  • Ensañamiento.

  • Sevicias graves.

  • Veneno.

c) En razón de la causa:

  • Por pago o promesa remuneratoria.

  • Homicidio crímenes causa.

d) Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común: (incendio, inundación, descarrilamiento, etc.)

e) En razón de la cantidad de personas.

  • Calificado por atenuación o atenuado:

  • Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional.

  • Homicidio preterintencional.

  • Bases legales según el Código Penal de Venezuela

TITULO IX 

De los delitos contra las personas 

CAPITULO I 

Del homicidio

Artículo 407.- El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Artículo 408.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 

1.- Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código. 

2.- Veinte a veintiséis años de presidio si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede. 

3.- Veinte a treinta años de presidio para los que lo perpetren: 

a) En la persona de su ascendiente o descendente, legitimo o natural, o en la de su cónyuge.

 b) En la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere, aunque fuere interinamente, las funciones de dicho cargo.

Artículo 409.- La pena del delito previsto en el artículo 407 será de catorce a veinte años de presidio: 

1.- Para los que lo perpetren en la persona de su hermano. 

2.- Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de algún miembro de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un Ministro del Despacho, miembro de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legislativos de los Estados, del Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, de algún miembro del Consejo Nacional Electoral, de la Comisión Investigadora contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios o Empleados Públicos, o del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

Artículo 410.- En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena Será de presidio de siete a diez años, en el caso del artículo 407; de diez a quince años, en el del artículo 408; y de ocho a doce años en el del artículo 409.

Artículo 411.- El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. 

En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente. 

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.

Artículo 412.- El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del Artículo 407; de ocho a doce años, en el caso de Artículo 408; y de siete a diez años, en el caso del Artículo 409. 

Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 407; se seis a nueve años, en el caso del artículo 408; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 409.

Artículo 413.- Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajara de un cuarto a la mitad.

Artículo 414.- El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma con presidio de siete a diez años.

  • El proceso penal

 Las penas que se aplican a los autores, cómplices y encubridores de los hechos delictivos, no pueden determinarse sino a través de un tribunal que examine el hecho, declare la existencia o falta del delito, y designe a una persona como su autor. La sanción aplicada es consecuencia de una serie de actuaciones que configuran el llamado proceso penal. Son partes en el proceso penal las personas que acusan, es decir, que piden al órgano jurisdiccional la aplicación de sanción y la reparación de los daños y se llaman acusación. Por otro lado existen las partes acusadas, que están constituidas por aquellas personas a quienes se imputa un delito y contra los cuales se pide una sentencia, un castigo. Son partes acusadoras el ministerio fiscal, que actúa como órgano del Estado; el acusador particular, que es generalmente la persona ofendida por el delito, el acusador privado en los procesos por delitos y faltas no perseguibles de oficio, etc.

En cuanto a las partes acusadas, podemos distinguir al imputado o acusado que es el culpable hipotético del delito o falta, y el responsable civil, que puede identificarse con él, o ser distinto. El proceso penal tiene una fase previa constituida por el sumario o el conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio, a asegurar la persona del acusado y los bienes afectos a las responsabilidades pecuniarias. Las actuaciones del sumario son llevadas a cabo por el juez instructor. Una vez terminado, se envía a la Audiencia o al Tribunal competente, en el cual tendrá lugar el juicio oral.

Éste se compone de tres partes: fase preliminar, fase de debate y fase decisoria. La fase preliminar del juicio oral es el conjunto de actos procesales del Tribunal y de las partes (acusación y defensa) que se realizan desde el momento en que se comunica el proceso a las partes para que procedan a efectuar la calificación, hasta la apertura de las sesiones del debate. La fase de debate tiene lugar en la sala de vistas del Tribunal. Éste se coloca en sitio eminente y frente a él, se sitúa el secretario. A la derecha del Tribunal toma asiento el fiscal (si fuera el jefe de la fiscalía) y a su izquierda el defensor de las partes acusadas, invirtiéndose los puestos cuando el que actúe no sea el fiscal jefe.

El acusado o acusados tienen su puesto en la parte baja de los estrados, en el lado en que se coloque el defensor, en banco sin respaldo, al que se denomina "banquillo del acusado". El resto de la sala se destina al público. Abierta la sesión, el secretario da cuenta del hecho y del contenido del sumario, lee los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos. Seguidamente se practican las diligencias de prueba y se examinan los testigos, comenzando por los propuestos por la parte acusadora.

Practicadas las diligencias de prueba, las partes pueden modificar las conclusiones de los escritos de calificación. Seguidamente se concede la palabra a la acusación y a la defensa. Después de estos informes el presidente pregunta al imputado si tiene algo que manifestar al Tribunal, y en caso afirmativo se le concede la palabra, tras lo cual, el presidente declara concluso el juicio para sentencia.

El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados, dictará sentencia. Ésta es la fase decisoria. En algunos países existe una institución llamada jurado, formada por un grupo de personas de distintas clases sociales y probada honradez, que ha de determinar si el acusado es culpable o inocente, oídas las alegaciones de la acusación y la defensa.

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Conclusiones y recomendaciones

Una vez aplicado el instrumento de recolección de datos, procesados los mismos y obtenido la información que de ello se generó conjuntamente con los respectivos análisis, se obtuvieron unos resultados que permite presentar el siguiente conjunto de conclusiones:

La ley venezolana penaliza todo acto criminal dentro del estado, la rama de derecho que se ocupa del cumplimiento de esta ley se llama derecho penal, y se orienta del código penal venezolano, estableciendo que en el artículo 405 que, quien hubiese dado muerte intencional a otro ciudadano será penalizado con presidio de 12 a 18 años.

Sin embrago lo que también es una realidad es que el índice de muertes durante los últimos años ha incrementado considerablemente y esto ha acarreado que Venezuela estuviese actualmente en unos de los primeros países con más delincuencia y crímenes del mundo, y son realidades que hasta ahora no se han podido cambiar, tal vez debiéndose esto a la mala estrategia incrementada para atacar el problema, puesto que son muchas causas pero más son los factores que influyen, eh aquí el problema desde su raíz.

El documento expresa en sus objetivos generales, el de comprobar la realidad de un país y sus leyes, expresa una serie de conceptos o significados establecidos por esta ley, y tiene como visión general el de influir de alguna manera para aportar posibles soluciones a la problemática actual desde el punto de vista argumentativo.

Asímismo se deja de manifiesto el artículo 55 de la constitución venezolana, quien describe que toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Pero también es necesario recalcar importantemente el Artículo 1 de la constitución del país quien describe que La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Fue necesario nombrar estos artículos de la constitución porque el cumplimiento de estos, y demás leyes garantizan un estado estable donde sea regulado por la convivencia y el respeto por los derechos y deberes de los demás ciudadanos. Solo así se podrá lograr el sueño de un país Venezolano mejor.

Bibliografía

  • www.portalplanetasedna.com

  • es.wikipedia.org

  • www.derechos.org.ve

  • Código Penal Venezolano

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Anexos

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Muerto por homicidio en la morgue

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Victimas de homicidios en Venezuela.

INDICE DE MUERTES POR HOMICIDIO EN VENEZUELA

edu.red

HOMICIDIOS

edu.red

 

 

Autor:

Gina Nuñez

VALENCIA Edo CARABOBO

17de julio del 2010.

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la educación

Universidad "José Antonio Páez"

Unidad de extensión programa de apoyo a la comunidad

Asistente Jurídico

Enviado por:

Carla Santaella

 

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