- Introducción
- Planteamiento del problema
- Marco teórico
- Conclusiones y recomendaciones
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
Nuestra sociedad está regida por la ética impuesta desde la época antigua heredada por nuestros antepasados griegos y romanos, que consiste en una serie de conceptos impuestos al ciudadano como lo son el respeto a las normas en que vivimos, el cuidado de los bienes de propiedad pública, la solidaridad con el individuo y sobre todo el respeto hacia este en el buen gobierno de la comunidad. Donde en materia del civismo existe una dimensión pública y otra privada, ésta última viene dada cuando el sujeto solo se ocupa por mantener sus intereses personales y la de su familia sin romper con las estrictas reglas que otorga el estado para convivir en armonía, por el contrario de ésta la dimensión pública se mantiene cuando el individuo se ocupa por defender y promover los intereses de la comunidad colectivamente.
Pero en realidad no siempre el hombre se adapta a estas normas o a convivir en la sociedad con el debido respeto de los derechos de las demás personas, así mismo de esta voluntad emanan consecuencias éticamente rechazadas por la sociedad, llamadas "delitos". Etimológicamente el delito por concepto derecho, es aquel acto antisocial y antijurídico que consiste en la violación de un deber que va en contra de los principios morales y legales de una sociedad, alterando las condiciones de existencia o convivencia en ella.
El delito se agrava cuando existe el homicidio, siento éste una conducta reprochable porque causa la muerte del individuo acarreando así una serie de procesos legales penalizados por la ley Venezolana para salvar los intereses de la comunidad, definiendo los hechos punibles, determinando las penas y medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla. Esta rama del Derecho es denominada "Derecho Penal".
Planteamiento del problema
Durante los últimos años en Venezuela el índice de muertes causadas por homicidio ha incrementado de manera sobresaliente, de tal modo que cada día podemos ser testigos de esta situación al leer o ver cualquier medio de comunicación dentro del país. Según estimaciones del reciente Informe Anual 2009 de Provea (Programa Venezolano de Educación–Acción en Derechos Humanos), las cifras de homicidios han aumentado de la siguiente forma: 4.550 en 1998, 5.968 en 1999, 8.022 en 2000, 7.960 en 2001, 9.617 en 2002, 11.342 en 2003, 9.719 en 2004, 9.964 en 2005, 12.257 en 2006, 13.236 en 2007, 14.568 en 2008 y 16.047 homicidios en el 2009 para el país. Esta organización no gubernamental especializada en defender los derechos humanos nos muestra que indiscutiblemente ha habido un incremento de muertes violentas cada año en el país venezolano dentro del régimen del actual gobierno.
Basándose en estas cifras se puede observar que el año 2009 mostro mayor actividad homicida en comparación de los años anteriores. El número de 16.047 homicidios es una cifra récord y pone de manifiesto las graves circunstancias en la que se encuentra el país. Este incremento de homicidio dentro del país Venezolano ha acarreado como consecuencia principal que el estado estuviese dentro de los principales países de todo el mundo como uno de los más violentos. Afectando así la realidad social de cada habitante del país, incrementando el temor por resguardar la instancia o la vida, y llevando a lo hondo la ilusión de un mejor país. Si las cifras de homicidios siguieran aumentando durante los próximos años el estado junto con el pueblo se verían en un fuerte problema político y social, sino aplicara las medidas efectivas para acabar con la situación actual.
Mayormente los sujetos activos o quienes cometen el delito tienen ciertas características en común, y un fin o un propósito para realizar el delito contra la persona, varias de las principales causantes que se pueden alegar para este problema o ascenso de homicidios, son las siguientes que se nombran como el bajo nivel económico, y problemas de relaciones sociales entre el individuo y la sociedad.
Algunos de los factores por el cual estas son las principales causantes de homicidio en el país, en relación al bajo nivel económico que afecta desde el entorno hacia el homicida es la escases de trabajo que lo lleva hasta un punto en donde el sujeto toma acciones convertidas en delito, haciendo un lazo de responsabilidad al entorno económico social. Y en el caso de los problemas de las relaciones sociales del individuo con la sociedad, es un problema interno, ya que viene dado de traumas de la infancia, problemas psicológicos, fracasos personales e incompetencias en actividades sociales, venganza si tuviese relación con la víctima, etc. Influenciados fuertemente estos factores por la escases de valores en el individuo y su sentido de convivencia en la comunidad.
Sin embargo unas causas como estas nunca serán justificables para el proceso penal del país, pero se puede alegar que si se aplicara una solución inmediata a la raíz de los problemas esta realidad sería historia, pues es necesario recalcar dos de los pensamientos del libertador Simón Bolívar quien decía "moral y luces son nuestras primeras necesidades" y "un pueblo ignorante es arma de su propia destrucción" refiriéndose a la educación como principio indispensable, además el importante uso de los valores individuales y colectivos, que se deben aplicar desde la niñez principalmente.
OBJETIVOS
Por ello el Objetivo General,es el de:
Plantear y comprobar la actualidad del Estado venezolano en materia de homicidios.
Y los Objetivos Específicos que se cumplen para la realización del presente documento son:
justificar la actualidad siempre en base a la realidad de las leyes Venezolanas.
Comprobar el incremento de índices de homicidios en base a estadísticas confiables destinadas a promover los derechos humanos.
Especificar conceptos generales.
Evaluar el porqué de las causas del incremento de la problemática del problema tanto externamente como interna.
Plantear la posible solución teniendo en cuenta la realidad de una justicia social verdadera basada en el respeto y de deberes y derecho expuestos en las leyes Venezolanas, y heredadas de héroes de la patria como Simón Bolívar.
JUSTIFICACIÓN
Este tema se enfoca principalmente en la conducta del hombre en la sociedad, y sus consecuencias o alteraciones cuando es incorrecta o bien sea cuando se produce el homicidio como delito en su estructura legal pero también psicológica. Para llegar a la conclusión del porque ésta problemática criminal se ha elevado hasta un nivel alarmante en nuestra sociedad.
Los estudios realizados en distintas organizaciones del país muestran el incremento de muertes violentas cada año, personas de baja economía son los más afectados en nuestra sociedad por este tipo de delito, quienes alegan que ya es una circunstancia agravante para ellos y que cada día existe el temor de convivir entre esta realidad. Una realidad que con el transcurso del tiempo empeora a tal efecto que al parecer el estado en su labor de disminuir el índice de homicidios en Venezuela todavía no ha podido logar con éxito una distinta historia de la realidad.
Al parecer nadie puede determinar de manera específica cual es la causa del índice de homicidios pero hay muchos factores que afectan la estructura de incentivos del criminal: económicas (pobreza, desigualdad), socioculturales, entre otras. Pero el problema del incremento del índice de homicidios en Venezuela como lo exponen las estadísticas en el 2009 fueron asesinadas 16.047 personas en el país, puede ser explicado, al menos parcialmente, por la baja probabilidad de captura y sanción para quien comete el crimen. Esta podría ser una causa del incremento del índice de homicidios en Venezuela, pero ¿Cuál es la razón general de este incremento? ¿Cómo se podría solucionar?
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
Tipo de investigación
La presente investigación es un trabajo de campo, ya que de acuerdo con Cázares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y Zamudio, la investigación de campo es aquella en que el mismo objeto de estudio sirve como fuente de información para el investigador. Consiste en la observación, directa y en vivo, de cosas, comportamiento de personas, circunstancia en que ocurren ciertos hechos; por ese motivo la naturaleza de las fuentes determina la manera de obtener los datos.
Las técnicas usualmente utilizadas en el trabajo de campo para el acopio de material son: la encuesta, la entrevista, la grabación, la filmación, la fotografía, etc.; de acuerdo con el tipo de trabajo que se está realizado, puede emplearse una de estas técnicas o varias al mismo tiempo.
Por su parte, la Universidad Pedagógica Experimental Libertador señala que los estudios de campo son: El análisis sistemático del problemas en la realidad, con el propósito bien se de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos, o predecir su ocurrencia, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera de los paradigmas o enfoques de investigación conocidos en el desarrollo. Los datos de interés son recogidos en forma directa de la realidad en este sentido se trata de investigaciones a partir de datos originales o primarios. Sin embargo, se aceptan también estudio sobre datos censales o muéstrales no recogidos por el estudiante, siempre y cuando se utilicen los registros originales con los datos no agregados; o cuando se trate de estudios que impliquen la construcción o uso de series históricas, y, en general, la recolección y organización de datos publicado para su análisis mediante procedimientos estadísticos, modelos matemáticos, econométricos o de otro tipo.
Marco teórico
Derecho Penal "El Homicidio como delito en Venezuela"
En la vida social ocurren hechos que afectan de una manera directa e íntima a la colectividad y que lesionan gravemente intereses colectivos e individuales, ya que, en su mayoría, poseen un marcado tono de inmoralidad. Para salvar los intereses de la comunidad, el Estado defines los hechos punibles, determina las penas y medidas de seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la cumpla. Esta rama del Derecho es denominada "Derecho Penal".
Los hechos punibles
En el código penal venezolano está expuesto que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que hubiere establecido previamente, lo que quiere decir que nadie puede ser condenado legalmente por un delito que no cometió si no se comprueba lo contrario, estos llamados hechos punibles son los que van en contra de la ley, y se clasifican en delitos, y faltas.
La verdadera noción y el verdadero significado del delito y faltas la da la ley, y la describe como un acto de acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena si se comete en el espacio geográfico de la Republica.
Estos hechos punibles se pueden clasificar como agravantes y atenuantes según el grado de acción del delito o falta.
Los agravantes:
El delito presenta a veces tales caracteres que revela mayor culpabilidad y perversidad del delincuente y su gravedad cuando excede de aquel termino que considera la ley. Estas circunstancias se llaman agravantes.
1. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, concebido, y calculado contiene mayor cantidad de voluntad criminal y mayor dosis de libertad.
2. El motivo, cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, que el que mata para conseguir su beneficio propio y de subsistencia en una vida crapulosa muestra mayor peligrosidad.
3. Los medios, modos y formas empleadas para lograr mayor impunidad y disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias que agravan el delito. Todas estas quedan comprendidas bajo el epígrafe de alevosía.
4. El ensañamiento, que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de la astucia, fraude, o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla, ejecutar el hecho con desprecio de la persona o en su morada, o en un lugar sagrado, son circunstancias que en la comisión del delito la convierten en un hecho de mayor gravedad. En el desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración), y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso.
5. Cuando el delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura de la tentativa. Más si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución del delito, no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que se aplica a la tentativas siempre es menor que la correspondencia al delito consumado. Hay castigo puesto que ha existido una violación de la ley; pero como no se han producido víctimas, ni daños materiales, la pena debe ser menor que la correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho.
Los atenuantes:
Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible a impulsos de arrepentimientos espontáneos de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.
Autores y Cómplices
Por desgracia, los delincuentes se asocian a veces para perpetrar sus fechorías con mayor impunidad o con mejores probabilidades de éxito. Suelen ser los más peligrosos, casi siempre reincidentes y profesionales del delito. Los autores son los que toman parte directa en la ejecución del hecho y los que cooperan a la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiese efectuado.
Son cómplices los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, con actos anteriores o simultáneos. Son encubridores quienes ocultan a los culpables del delito o les prestan auxilio, o bien ocultan las huellas del delito para eludir la acción de la justicia, adquieren u ocultan objetos procedentes del delito, etc. Mientras los cómplices actúan antes y durante el acto, los encubridores actúan después. Suelen ser castigados con penas inferiores en uno y dos grados, respectivamente, de las que se aplican a los autores.
Clasificación de los delitos
1. Por las formas de la culpabilidad
Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.
Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.
2. Por la forma de la acción
Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió realizarse la acción omitida.
Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de comisión por omisión), como consecuencia el autor será reprimido por la realización del tipo legal basado en la prohibición de realizar una acción positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisión impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
3. Por la calidad del sujeto activo
Comunes:: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
Especiales:: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carácter del sujeto. Como por ejemplo el prevaricato, que sólo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificación específica del autor opera como fundamento de agravación o atenuación. Verbigracia la agravación del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cónyuge (art. 80, inc.1 del Código Penal argentino).
4. Por la forma procesal
De acción pública: son aquellos que para su persecución no requieren de denuncia previa.
Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
5. Por el resultado
Formales: exigen la producción de determinado resultado. Están integrados por la acción, la imputación objetiva y el resultado.
De actividad:: son aquellos en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realización de una acción, y la cuestión de la imputación objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la acción con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.
6. Por el daño que causan
De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los delitos de resultado.
De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesión, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la acción crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurídico protege de manera concreta).
Delitos en particular
La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.
Delitos contra la vida
Asesinato
Auxilio al suicidio
Duelo
Homicidio
Infanticidio
Lesiones
Parricidio
Matricidio
Uxoricidio
Genocidio
Delitos contra el honor
Injurias
Calumnia
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Violación
Estupro
Abuso sexual
Corrupción de menores
Prostitución infantil
Pornografía infantil
Proxenetismo
Ultrajes al pudor
Rapto
Delitos contra la libertad
Secuestro
Sustracción de menores
Esclavitud
Tráfico de personas esclavizadas
Tortura
Amenazas
Delitos contra la intimidad
Violación de domicilio
Espionaje
Delitos contra la propiedad
Hurto
Robo
Extorsión
Estafa
Usurpación
Usura
Daños
Incendio
Piratería
Tutela penal del derecho de autor
Tutela penal de la propiedad industrial
Peculado
Cohecho
Concusión
Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación
Piratería marítima.
Piratería aérea
Delitos contra la seguridad pública
Estrago.
Delitos contra la salud pública
Narcotráfico
Consumo de drogas
Delitos ecológicos
Delito ecológico
Daño al medio ambiente
Caza de especies protegidas
Caza fuera de temporada
Tala de árboles protegidos
Pesca de especies protegidas
Delitos contra el orden de las familias
Adulterio
Bigamia
Poligamia.
Delitos contra el orden público
Instigación a cometer delitos
Asociación ilícita
Delitos contra la seguridad nacional
Traición
Sedición
Atentados al orden constitucional y a la vida democrática
Rebelión
Delitos contra la administración pública
Abuso de autoridad
Atentado contra la autoridad
Cohecho
Contrabando
Exacciones ilegales
Fraude al fisco
Evasión de impuestos
Malversación de caudales públicos
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
Resistencia contra la autoridad
Usurpación de autoridad, títulos u honores
Delitos contra la administración de justicia
Prevaricación
Falso testimonio
Obstrucción a la justicia
Falsa denuncia
Delitos contra la fe pública
Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
Falsificación de sellos, timbres y marcas
Falsificación de documentos
Fraudes al comercio y a la industria
Giro fraudulento de cheques
Delitos internacionales
Crimen de guerra
Crimen contra la humanidad
Crimen de exterminio
Piratería
Apartheid
Crimen de agresión
Genocidio
El perdón.
Existen circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la acción penal o pena. La primera es la muerte del reo, que no necesita comentario. La prescripción consiste en la extinción de la responsabilidad penal, mediante el transcurso de un período largo de tiempo. Prescribe el delito y la pena porque el tiempo todo lo borra y, con su transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad causados por el hecho delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a la sociedad, interesa que las pruebas en los juicios criminales sean recientes y palpables, y el tiempo transcurrido priva del valor probatorio necesario para que la pena sea justa. Una de las causas más importantes de extinción de la responsabilidad penal es la gracia o indulto.
La mayoría de penalistas modernos consideran que la reiterada concesión de indultos favorece el incremento de la delincuencia. El indulto es la gracia otorgada por el Jefe del Estado a los condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda la pena impuesta, o parte de ella. La amnistía extingue la pena y todos sus efectos, produciendo también la cancelación en el Registro central de penados de las inscripciones de las condenas, pero los efectos de las amnistías no suelen alcanzar la excención de la responsabilidad civil, puesto que si así lo hiciesen, lesionarían los derechos de la víctima. Los efectos del indulto no son tan amplios como los de la amnistía, pues aun siendo total, continúa subsistente la inscripción de la condena en el Registro central de penados. Es decir, que en virtud del indulto, el condenado dejará de sufrir totalmente la pena impuesta, o la parte de la misma que le sea condonada, pero no perderá nunca su condición de penado y, por tanto, si volviere a delinquir, se le podrá apreciar el agravante de reincidencia, lo que no ocurre con la amnistía.
La justificación del delito.
El Derecho penal señala causas de justificación fundadas en la necesidad, como son: La legítima defensa, que es una causa eximente de pena porque es justo y lícito que el atacado se defienda. Éste toma a su cargo la defensa que de ser posible le prestaría la sociedad, es decir, el Estado. La orden del superior jerárquico justifica la conducta del subordinado que la ejecuta, siempre que el mandato sea legítimo y el subordinado obre conforme a los deberes que la ley le impone. Si el subordinado, conociendo el carácter ilegítimo de la orden, la obedece, será responsable criminalmente del hecho realizado. Si a una ordenanza su jefe le manda que cierre las puertas, él no es culpable de que un empleado se quede sin poder salir.
Causas de justificación
Las causas de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos.
Vienen a ser normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen la antijuridicidad de un determinado comportamiento típico, que a priori podría considerarse antijurídico
Cabe destacar que la comprobación del carácter antijurídico de la conducta tiene un carácter negativo, de manera que una vez identificada la conducta típica, habrá de analizarse su eventual inclusión dentro de las causas de justificación, excluyendo el delito si encuadra en ella, y suponiendo antijuridicidad si no encajase.
Consentimiento del titular
Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se trate de un bien jurídico del que pueda disponer el titular.
Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo
Que haya consentimiento expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno.
Legítima defensa
Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
Estado de necesidad
Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
Ejercicio de un derecho
El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado.
Cumplimiento de un deber
El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.
El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión.
Las penas.
El código penal venezolano en el título II "De las penas" en los siguientes artículos establece
Artículo 8.- Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.
Artículo 9.- Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:
1.- Presidio.
2.- Prisión.
3.- Arresto.
4.- Relegación a una Colonia Penal.
5.- Confinamiento.
6.- Expulsión del Espacio geográfico de la República.
Artículo 10.- Las penas no corporales son:
1.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.
2.- Interdicción civil por condena penal.
3.- Inhabilitación política.
4.- Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo
5.- Destitución de empleo
6.- Suspensión del mismo.
7.- Multa.
8.- Caución de no ofender o Dañar.
9.- Amonestación o apercibimiento.
10.- Perdida de los instrumentos o armas con que se cometióel hecho punible y de los efectos que dé el provengan.
11.- Pago de las costas procesales.
Artículo 11.- Las penas se dividen también en principales y accesorias.
Son principales:
Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.
Son accesorias:
Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.
El homicidio
El homicidio es el acto en que se causa la muerte de otra persona.. Etimológicamente proviene del latín homicidium y éste del griego [hom?s] similar o semejante y latino caedere, matar: "matar a un semejante". Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de un delito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal.
Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio, a los padres en parricidio, o magnicidio si la víctima era la máxima representación del estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.
El homicidio se considera una conducta, y podemos clasificarla como Conducta de Acción cuando el sujeto activo efectúa los movimientos corpóreos necesarios para producir el resultado de la muerte del sujeto pasivo, y Conducta de Omisión u Omisión Impropia en el que el sujeto activo deja de hacer lo que de él se esperaba como tutor de una vida y debido a ello se produce el como resultado la muerte.
Sujetos
Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:
Sujeto Activo: Es aquel que ejecuta la conducta de acción o de omisión, para producir el resultado muerte, es decir, el homicida.
Sujeto Pasivo: Es el individuo titular de la vida privada, la víctima del Homicidio.
Perfil psicológico del sujeto activo
Si un asesino (llamado sujeto activo) es ordenado en sus crímenes, es probable que tenga una personalidad rígida, que haya tenido problemas laborales y que haya vivido con sus padres hasta después de cumplir los 30 años.
Según expertos de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), los asesinos fueron víctimas de abusos sexuales o de violencia en su infancia o durante los primeros años de adolescencia.
Además:
? Su hogar está constituido por un padre ausente, poco comunicativo, insensible y totalmente indiferente a sus hijos. La madre, extremadamente sobreprotectora, muchas veces agresiva y violenta, con gran inestabilidad emocional.
? Carentes del sentido de familia, la falta de integración de los cónyuges hace que sus conductas produzcan consecuencias nefastas para sus hijos.
? Después de realizar estudios a 36 asesinos seriales, la mayoría de los examinados fueron observados como sexualmente incompetentes.
? Los perversos psicópatas tienen trastornos de conducta, pero al mismo tiempo saben lo que hacen. Muchos son incapaces de mostrar el mínimo sentimiento de compasión.
Características de los asesinos seriales
? Asesinan a entre tres y cinco personas, como mínimo, con un periodo estable entre cada muerte.
? Vivieron una infancia traumática o quedaron marcados por algún acontecimiento relevante durante su niñez. Algunos son abusados emocional o psicológicamente por sus padres.
? Desde niños, provocan incendios o sienten placer torturando y matando animales.
? Su nivel intelectual está por encima del normal.
? El 95% de los asesinos capturados presentan traumas en la parte frontal del cerebro, lo que indica un nivel de agresividad mayor que el promedio.
? Tienen diferencias polarizadas con la religión. Algunos reniegan de ella y otros dicen ser enviados de Dios.
? Reflejan un comportamiento relajado ante los demás. Pueden llegar a percibirse como carismáticos.
? Logran manipular a sus víctimas a través de una representación casi real de simpatía, ya que no pueden sentirla.
? Reflejan su sadismo en los asesinatos que comenten y su supuesta superioridad frente a los demás.
? En su mayoría, no tienen relación con sus víctimas. Normalmente, el asesino escoge víctimas vulnerables.
? El motivo es psicológico, no material.
Fases del asesinato
El asesino serial típico sigue un modelo gradual de desarrollo que ha sido descrito en siete fases por el doctor Joel Norris, uno de los principales expertos en el tema:
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