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La Constitución de la República Oriental de Uruguay de 1967

Enviado por rflores


    La Constitución de la República Oriental de Uruguay de 1967

    1. Resumen
    2. Introducción
    3. Análisis de la Constitución de 1967
    4. Bibliografía sumaria

    Resumen:

    La constitución o carta magna de cada país establece los Poderes y órganos del Estado, los derechos y obligaciones de los gobernantes y los derechos y garantías de los ciudadanos. En ese sentido el habeas corpus, el habeas data, el amparo, el defensor del pueblo, son temas incluidos en ese código. Se caracteriza porque, generalmente, existe un proceso o procedimiento distinto y especial para su reforma diferente al reglado para la dictación de la ley. Es, en definitiva, el cuerpo fundamental que regla la asociación política de los hombres en un Estado de Derecho democrático donde los partidos políticos intentan llegar al poder mediante elecciones libres donde el voto del hombre es definitorio.

    1. El presente trabajo es un análisis esquemático de la Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967. El Uruguay es una República Unitaria con amplia descentralización por SERVICIOS y por TERRITORIO contándose con diecinueve Gobiernos Departamentales.. La Extensión territorial, aproximada, es de 177.000 Km2. La Población 3.000.000 de habitantes: aproximadamente 2:300.000 de electores.

      Históricamente se ha entendido que en mi país rigió una Constitución no codificada que organizó el Estado y algunos Derechos fundamentales con la Declaración de Independencia ,el 25 de agosto de 1825, en la Florida. Nuestra primera Constitución codificada es la de 1830.

      La referida Constitución fue cuestionada por no prever la coparticipación de los partidos políticos (fundamento de las guerras civiles), establecer un Poder Ejecutivo, unipersonal, extremadamente poderoso, con una fuerte centralización.. La misma tuvo vigencia hasta 1918. La Constitución de 1918 reacciona respecto a los elementos cuestionados de su antecesora estableciendo un Poder Ejecutivo colegiado, mixto (Presidente de la República y Consejo Nacional de Administración) y una fuerte descentralización. La Iglesia Católica Apostólica Romana deja de ser la religión oficial.

      La dualidad de órganos del Poder Ejecutivo, conducen al autogolpe de Estado del Dr. Terra que modifica la Constitución en 1934. La nueva Constitución de 1934 vuelve al sistema Poder Ejecutivo unipersonal, aunque rodea al Presidente de la República con Ministros y crea el Consejo de Ministros, que está formado por todos los Ministros designados por el Presidente de la República y por éste. Es esta Constitución la más "parlamentarista" porque producida una censura y después de cierta secuencia procedimental, podía caer el Presidente de la Nación .

      Por ser fruto de un pacto se establece lo que se conoce como el Senado de medio y medio. El Senado se integraba, en esta Constitución, con quince senadores del Partido más votado y quince del partido político que le siguiera en número de votos.

      Ante las críticas de esta orientación el Presidente Arq. Baldonir da un nuevo autogolpe y se ratifica popularmente la Constitución de 1942. En esencia es similar a la anterior aunque elimina la coparticipación obligatoria en el Senado y en el Consejo de Ministros. La Constitución de 1952 nace a la vida jurídica en forma regular. Esencialmente establece el Poder Ejecutivo colegiado, integral, diferente al mixto de la Constitución de 1918. El Poder Ejecutivo es ejercido por un Consejo Nacional de Gobierno compuesto por nueve miembros. De esta Forma llegamos a la Constitución vigente de 1967, que ha tenido algunas reformas parciales, como la de 1997 y la reciente reforma de 2004

      II) ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1967

      1. La ciudadanía es la posición de miembro de un Estado con derechos y deberes políticos definidos. En Uruguay la Constitución Nacional vigente regula el tema en los arts. 73 y siguientes estableciendo las categorías de naturales, legales y electores no ciudadanos

      2. LA CIUDADANIA

        El Artículo 77 de la Constitución Oriental reza: " Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes: 1°) Inscripción obligatoria en el Registrovico. 2°) Voto secreto y obligatorio.

        La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación. 3°) Representación proporcional integral".

        El tipo de lista es la denominada BLOQUEADA, esto es, que no se permite "cortar", abrir, o elegir dentro de la misma. Si un candidato es de mi agrado debo votarlo en lo que nosotros denominamos la "plancha".

        Por eso el elector tiene restringida su opción y ,en algunos casos, debe votar a quien no desea, por votar al que es de su preferencia.No se permite el VOTO CONSULAR y no existe voto electrónico.

      3. EL SUFRAGIO: GARANTIAS

        Los Partidos Políticos son asociaciones cuya finalidad es la conquista del Poder , para imponer su programa de ideas sobre la nación El numeral 11 del art. 77 de la Carta dispone que El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:

        a) ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;

        b) dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

      4. LOS PARTIDOS POLÍTICOS
      5. LEY DE LEMAS
    2. INTRODUCCION:

    Para los Uruguayos lema refiere al nombre de un Partido Político, y sublema a una corriente ideológica dentro de ese partido político. Los sublemas pueden tener varias listas dentro del mismo. "Ley de Lemas" no refiere a una ley o, varias. Designa una serie de disposiciones, constitucionales, legales y reglamentarias. La expresión importa el denominado DOBLE VOTO SIMULTANEO y la ACUMULACIÓN DE VOTOS dentro del lema. Por ejemplo, si un elector vota al candidato a Intendente "XX" y, dentro del lema también se presenta el Sr. "YY", ambos del Partido Nacional, primero vota por el lema y luego por el candidato elegido.

    El lema, como conjunto, compite con los otros Partidos Políticos que también pueden tener varios candidatos. Si el Partido Nacional vence a los demás partidos, se debe observar si dentro del mismo obtuvo más votos "XX" o "YY". La consecuencia es que el elector pudo votar a "XX" pero su voto contribuyó a que "YY" fuera electo por la acumulación de votos dentro del Partido Político.

    El sistema electoral, de principio, es el de representación proporcional.

    Este sistema se aplica:

    a) Integralmente para la elección del Senado;

    b) Con variantes y atenuaciones para la elección de la Cámara de Representantes;

    c) El Presidente y Vicepresidente de la República se eligen por el sistema mayoritario a doble vuelta;

    d) Los Intendentes Municipales por el sistema mayoritario puro y simple ;

    e ) Los integrantes de las Juntas Departamentales se eligen por el sistema de mayoría con minorías.

    E LAS ELECCIONES INTERNAS O PRIMARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    Las elecciones internas se celebran : a) en forma SIMULTANEA el último domingo de junio del año de las Elecciones Nacionales.- b) Participarán todos los Partidos Políticos que deseen participar de las elecciones . c) El sufragio NO ES OBLIGATORIO pudiendo votar todos los inscriptos en el Registro Cívico d) El voto, SECRETO, se pronunciará sobre el candidato único y los convencionales nacionales y departamentales de un lema. Todos los candidatos (a la Presidencia o Convenciones), sólo podrán presentarse por uno de éstos y quedan inhabilitados para competir por cualquier otro cargo en otro Partido Político en las Elecciones de que se trata.- e) Para integrar las Convenciones partidarias se aplicará el sistema de representación proporcional.-

    f) SOLO se elige el candidato a Presidente de la República. El compañero de fórmula lo determinará el Partido Político.- g) Los precandidatos no pueden acumular entre sí

    F. PODER EJECUTIVO

    Antes de observar la estructura orgánica del Poder Ejecutivo corresponde detenernos en la elección del Presidente de la República. Realizadas las elecciones internas, el candidato único a la Presidencia de la República surgirá directamente de ellas o será designado por los partidos políticos.

    El procedimiento vigente es el establecido en la disposición transitoria W:

    1) El precandidato que obtenga MAYORIA ABSOLUTA de los votos válidos de su partido resultará elegido directamente en la elección interna. Asimismo, será elegido directamente el que obtenga más del 40% de votos válidos y supere al segundo precandidato en no menos del 10% de los sufragios de su lema

    2) DE NO OBTENERSE LAS MAYORIAS requeridas en el apartado anterior, el candidato será elegido por mayoría absoluta de los integrantes del ORGANO DELIBERANTE PARTIDARIO.-

    El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por mayoría absoluta de votantes el último domingo de octubre cada cinco años. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República . Si ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.

    El Poder Ejecutivo, jerarca, se integra por el órgano Presidencia de la República, el órgano denominado Acuerdo, que es el Presidente de la República actuando con el o los Ministros, y el Consejo de Ministros que se integra por todos los Ministros y el Presidente de la República, art. 149 y 168

    Las competencias del Poder Ejecutivo , sistema, están establecidas, especialmente, en el art. 168 de la Carta . El Poder Ejecutivo es el conductor de la economía del País en virtud de su competencia exclusiva en la iniciativa de leyes de orden económico. El Presidente de la República es el Jefe de Estado y de Gobierno, arts. 148, 159, 174 y 179

    G. EL PODER LEGISLATIVO

    El Poder Legislativo comprende CUATRO órganos: una Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, la Cámara de Representantes de 99 escaños y una Cámara de Senadores de 30 escaños. Existe una Comisión Permanente para el período de receso parlamentario.

    La Cámara de Senadores se compondrá de treinta miembros, elegidos directamente por el pueblo, en una sola circunscripción electoral. Será integrada, además, con el Vicepresidente de la República, que tendrá voz y voto y ejercerá su Presidencia, y la de la Asamblea General. Para los Representantes rige el art 88 de la Carta. Se compone de noventa y nueve miembros elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a un sistema de representación proporcional en el que se tomen en cuenta los votos emitidos a favor de cada lema en todo el país. No podrá efectuarse acumulación por sublemas, ni por identidad de listas de candidatos. Corresponderá a cada Departamento, dos Representantes, por lo menos.

    El Poder Legislativo ejerce predominantemente la función legislativa y de control. El proceso de sanción de la ley está establecido en los arts. 133 y siguientes de la Carta. En Uruguay los tratados internacionales se aprueban por ley y ese es, para la mayoría de la doctrina, su valor y fuerza normativo.-

    El contralor fundamental del Poder Legislativo lo es respecto del Ejecutivo. Así existe el llamado a sala, el pedido de datos e informes y las comisiones parlamentarias de investigación. De todos estos procesos puede derivar la censura de los Ministros. Pero el Presidente de la República puede mantenerlos en sus cargos con una minoría de legisladores que aprueben la gestión de los Secretarios de Estado, art. 148. Por lo expuesto el sistema uruguayo es semipresidencial

    H. EL PODER JUDICIAL

    El Poder Judicial está reglado en los arts. 233 de la Constitución de la Nación, y siguientes,estableciéndose los Tribunales de Apelaciones, Juzgados Letrados y de Paz. Respecto de estos órganos se establecen las condiciones mínimas para el ejercicio de la función pública jurisdiccional. Lo mismo sucede con el jerarca máximo del Poder, esto es, la Suprema Corte de Justicia. Esta se integra por cinco miembros elegidos por la Asamblea General, art. 236. La Corte tiene competencia exclusiva de acuerdo a lo que surge del art. 239. El Poder Judicial tiene establecida la función jurisdiccional de principio.

    Sin embargo existen los Jurisdicción Militar en la órbita del Poder Ejecutivo, art. 253 y, asimismo, se produce un desgajamiento del ejercicio de esa función por la creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

    1. LOS ORGANOS DE CREACIÓN CONSTITUCIONAL

    La Constitución creó órganos, fuera de los sistemas orgánicos poderes del Estado. Estos son el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), art. 307 , la Corte Electoral, art. 322; el Tribunal de Cuentas, art. 208 y el Congreso de Intendentes art. 262.. El art. 230 crea, dentro del sistema Presidencia de la República, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Por otra parte encomendó al legislador crear el Servicio Civil, art. 60, circunstancia que se verificó por la ley 15757 y el Consejo Nacional de Economía, que a la fecha de este artículo no ha sido creado, art. 206

    El TCA es un órgano que tiene competencia jurisdiccional para anular los actos administrativos

    definitivos contrarios a una regla de derecho o que fueron dictados con desviación de poder, art. 309

    La Corte Electoral entiende en materia electoral, art. 77 y 322 y siguentes

    El Tribunal de Cuentas controla los gastos y pagos de los entes estatales y paraestatales, art. 211

    El Congreso de Intendentes Municipales coordina la Política de los Gobiernos Departamentales, art. 262

    La OPP tiene la competencia típica de asesoramiento de su nomen juris, art. 230, 214 .

    El Servicio Civil integra la Presidencia de la República asesorando en materia de funcionarios públicos

    Por último el Consejo de Economía está parcamente encuadrado en la Carta dejándose amplia

    discrecionalidad al legislador. Su competencia es consultiva en materia económica.

    J. LA DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL

    Uruguay es un Estado Unitario pero con amplia descentralización funcional y territorial. En este último caso la Sección XVI de la Carta establece los Gobiernos Departamentales. El territorio estatal se encuentra divido en diecinueve departamentos. Estos se administran por el órgano ejecutivo, Intendente Municipal, cuyas competencias fundamentales se encuentran en el art. 275. Los intendentes se eligen por sistema mayoritario simple el segundo domingo de mayo del año posterior a las elecciones nacionales.

    El órgano legislativo de los Gobiernos Departamentales es la Junta Departamental, compuesta por 31 miembros y que se elige en el mismo momento que el Intendente. Sus competencias están legisladas en el art. 273. La competencia de los Gobiernos Departamentales es departamental y se distinguen de las nacionales en virtud de la materia de que tratan. Por existir descentralización legislativa, son verdaderos "gobiernos" ya que imprimen su política en el ámbito territorial de su competencia.

    Esto significa, en forma sencilla, que pueden existir Gobiernos Departamentales con opción de derecha, centro o izquierda conviviendo con Gobiernos Nacionales de diferente opción política.

    La otra forma de descentralización es la funcional, esto es, por especialización, Sección XI de la Carta.. De esta forma existen los Entes Autónomos de Enseñanza, Entes Autónomos Comunes y Servicios descentralizados. La ordenación es de mayor a menor grado de descentralización ya que los últimos están sujetos a tutela administrativa, que es un mayor control, del sistema orgánico central, esto es, el Poder Ejecutivo. Ejemplos: las empresas que prestan el agua potable, la energía eléctrica, la telefonía, el correo. Su competencia, en general, es nacional.

    K. DERECHOS DEBERES Y GARANTIAS

    La Sección II de la Constitución establece la protección del goce de los derechos humanos que sólo pueden ser limitados por ley nacional dictadas en razón de interés general, art. 7 . Uruguay afilia a la tesis jus-naturalista ya que los derechos son anteriores al contrato y sólo se protegen, no se consagran. Los Orientales son la "Asociación Política de todos los habitantes comprendidos en su territorio", art. 1º y , el art. 72 de nuestro máximo código, es similar al art. 33 de la Constitución de la Nación Argentina . El art. 10 establece el principio de libertad. Para finalizar el eje que inspira la Constitución de 1967 el art. 332 establece que las normas que establecen los derechos de los individuos y las facultades y deberes de las autoridades no dejarán de cumplirse por falta de reglamentación debiendo aplicarse la analogía, los principios generales de derecho o las doctrinas más recibidas

    Por lo expuesto Uruguay protege los derechos individuales, de 1ra. Generación, los económicos y sociales, de 2da generación , y los derechos de la tercera generación

    La garantía consagrada a texto expreso es el hábeas corpus, art. 17. El amparo y el habeas data surgen de la interpretación sistemática teleológica de los arts. ya mencionados 7, 10, 72 y 332. La Constitución de 1967 no establece el Defensor del Pueblo lo que no significa imposibilidad de consagración por vía legal.-

    Se establece el derecho de petición en los arts. 30, interés simple, y 318, interés calificado.-

    L. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

    La Constitución establece la posible declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en los Gobiernos Departamentales en vía de oficio, defensa o acción y por razón de forma o materia. La competencia exclusiva está atribuida, para resolver la inconstitucionalidad, a la Suprema Corte de Justicia. Su fallo sólo resulta aplicable al caso concreto estableciendo la inaplicabilidad en el mismo continuando la ley vigente.

    El fundamento de está situación es el principio de separación de poderes y que el Parlamento es el órgano más representativo del Pueblo. El sistema es, entonces, concentrado en el órgano máximo del Poder Judicial, judicialista y a posteriori de la dictación de la norma cuestionada.

    LL EL PROCEDIMIENTO DE REFORMA

    Puede realizarse mediante los siguientes procedimientos que se encuentran establecidos en el art. 331:

    I) Iniciativa Popular;

    2) Proyectos Alternativos, respecto de esa iniciativa, de la Asamblea General ;

    3) Por Iniciativa Legislativa,

    4) Por el procedimiento de Convención Nacional Constituyente y

    5) Por "leyes constitucionales".

    III) BIBLIOGRAFÍA SUMARIA

    Biscaretti di Ruffia, Paolo, Derecho Constitucional,Tecnos, España 1973

    Flores Dapkevicius, Ruben: Constitución de la República Oriental del Uruguay, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2004. Incluye la reforma del agua

    Flores Dapkevicius, Ruben Amparo Hábeas Corpus y Hábeas Data, B de F, Buenos. Aires 2004

    Korseniak, José Curso de Derecho Constitucional 2, FCU, Mdeo.,

    Linares Quintana, Segundo: Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, Plus Ultra, Bs. As. 1980

    Martino, Antonio A. Sistemas Electorales, Advocatus, Córdoba Argentina 1999. Traducción Laura Espina

    Pedicone de Valls, María Gilda: Derecho Electoral, La Rocca, Bs. As. 2001

    Vanossi, Jorge Reinaldo Teoría Constitucional, Depalma Bs. As. 1975.

    Correo del autor

     

     

    RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS

    PROF. DE DERECHO PUBLICO

    UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

    [email protected]