Acerca del Estado existen distintas concepciones doctrinales, siendo estudio de este ensayo, la denominada sociológica, la que lo define a través de cuatro elementos.
1. La nacionalidad.
2. El territorio.
3. El Poder.
4. El orden Social.
De modo tal que el Estado para la doctrina sociológica, es aquella entidad que debe contar con los cuatro elementos antes mencionados, los cuales se comentan a continuación.
El concepto Nacionalidad que proviene de nación y este del latín "nascere" (nacer"), se refiere al lugar del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en el error de emplear el concepto como sinónimo de estado. Así la nación es un concepto conformado por una serie de elementos comunes o íntimos a un grupo humano que los identifica bajo el criterio de unidad nacional. Entre estos se citan, la unidad lingüística, las creencias y tradiciones, los lazos espirituales, etnia e ideología entre otros. La nación no necesita de territorio para existir, ya que es un sentimiento. Así la nación judía, no tuvo un estado propio, hasta la constitución del estado de Israel, y el pueblo judío se mantuvo unido, por sus creencias y tradiciones, en estados diferentes, soportando toda suerte de adversidades.
Otro ejemplo es el pueblo gitano, que unidos por sus costumbres, constituye una nación sin territorio propio. Dentro del tema de la nacionalidad debe incluirse el concepto de soberanía, el cual presenta varios puntos de vista, uno el interno, el cual constituye la libertad para escoger libremente la forma de gobierno que el pueblo decide y a su vez elegir a sus representantes por medio del voto, y el externo, que constituye el respeto que debe la comunidad internacional a cada uno de los Estados que la conforman, y que se manifiesta a partir de la no intervención en los asuntos propios de cada estado y en el principio de auto determinación de los pueblos. Para la concepción sociológica, toda nación tiene el derecho irrenunciable a convertirse en Estado, lo que constituye el principio de nacionalidad. De forma tal que un Estado no puede ser tal, si antes de su organización no ha contado con este elemento
Existen varias teorías que exponen su definición. 1. Teoría del Territorio Objeto. Para ella el territorio es un derecho de propiedad del Estado. 2. Teoría del Territorio Sujeto. Es a partir del desarrollo de esta teoría que queda en desuso la primera teoría, cambiando el concepto de propiedad, por el derecho real de soberanía, así el Estado es soberano en su territorio y no dueño del. 3. Territorio limite. Para esta posición el territorio es un elemento que ha de servir como límite al poder de los gobernantes, siendo tema preponderante para esta teoría los límites materiales del poder Estatal. 4. El territorio competencia. Esta posición doctrinal, entiende al territorio como una competencia para limitar dentro del mismo, el ejercicio del poder.
Por su parte el Territorio tiene una serie de elementos constitutivos. Tales como Tierra firme, Mar territorial, Mar patrimonial, Espacio Aéreo y Fronteras. Brevemente se expone cada uno de estos.
Tierra firme: Es aquella porción compuesta por lagos, mares interiores, sistemas montañosos, cuencas hidrográficas, entre otros.
Mar territorial: extiende 12 millas náuticas, las cuales se cuentan a partir de la línea de baja mar. En estas 12 millas el estado de costa rica ejerce soberanía absoluta.
Mar patrimonial: sobre esta porción de mar, el estado no ejerce soberanía, sino una jurisdicción especial que le facilitará reclamar como suyos y explotar exclusivamente los recursos naturales existentes en las aguas, suelos, y subsuelos de dicha porción de mar. En el caso de Costa Rica, el mar patrimonial se establece en 200 millas a partir de la línea de baja mar.
Espacio Aéreo: Este se mide en línea recta sobre el territorio del estado, incluyendo las 12 millas de mar territorial, teniendo como límite la atmosfera. Respecto del espacio extraterrestre, no existe dentro del derecho internacional un reconocimiento a derecho alguno, lo que ha provocado, muchas veces la colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados por parte de las grandes potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.
Fronteras. A partir de la teoría del Estado libre, se entiende que él mismo, establece las líneas divisorias ya sean naturales o artificiales entre dos Estados o más, para la satisfacción del poder estatal que ejerce.
Consiste en toda manifestación de voluntad humana capaz de producir una Organización Social con un doble ascendente 1. La competencia. 2. La fuerza.
El poder como Estado. La nación es soberana, goza de autodeterminación y es con ella que se organiza el poder, escogiendo del mismo pueblo a las personas físicas que van a detentar el poder Publico. De aquí surge el Estado, el cual está organizado por los mismos seres humanos, que al estar investidos de poder (funcionarios Públicos) se colocan en una relación de supraordinacion con relación a los demás, mientras que estos a su vez están subordinados. El Estado investido de poder subordina a los sujetos no públicos o particulares, y será el encargado de establecer las libertades y garantías que conducirán a la convivencia pacifica de los habitantes en sociedad. Además el Estado deberá sujetarse al ordenamiento jurídico o grupo de normas jurídicas, por lo que no le es permitido el ejercicio déspota del poder, sino dentro de los lineamientos establecidos por dicho ordenamiento, con la finalidad, se dijo de evitar el despotismo, el abuso o desvío de poder, típico del Régimen absolutista y totalitario. De modo tal que un Estado, al menos de Derecho, creado a partir de la voluntad soberana del pueblo, será un Estado que responda a las necesidades de dicho pueblo, bajo el imperio del ordenamiento jurídico, o bloque de legalidad. Esto ultimo comprendido en el sentido que, en el Estado se actúa, por medio de la competencia que lo limita, misma otorgada por el orden jurídico. El Estado es una persona jurídica por excelencia, capaz de adquirir derechos y adquirir obligaciones, con lo cual se determinan los conceptos de capacidad de derecho público y capacidad de derecho privado Estatal.
La capacidad del Estado se manifiesta de dos maneras:
1. Capacidad de derecho público.
2. Capacidad de derecho privado.
CAPACIDAD DE DERECHO PÚBLICO: La misma se manifiesta a través de las potestades de imperio y les es propia o innata a su naturaleza. Por medio de ella es que puede imponerse sobre los habitantes del Estado, respetando siempre el ordenamiento jurídico.
CAPACIDAD DE DERECHO PRIVADO: El estado algunas veces para cumplir con su fin fundamental, cual es el bienestar de la colectividad, requiere despojarse de sus potestades de imperio y de esta manera entrar en una relación de coordinación con el particular, el cual le ofrece los bienes y servicios que el Estado necesita para cumplir con su fin. Así el Estado actuará como sujeto de derecho privado, debiendo observar las normas que regulan el derecho civil o mercantil, sin embargo en vista de que se encuentra sometido al principio de legalidad, la ley misma le establece límites en su proceder como sujeto de derecho privado, en ese sentido, el Estado no puede contratar servicios de la manera que lo hace cualquier sujeto de derecho privado, más bien debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; que constituyen, los instrumentos legales que le señalan o indican los tramites que se deben seguir, con el fin de adquirir bienes o servicios.
Estas capacidades Estatales se manifiestan a partir de la acción del funcionario público, el que por medio de normas jurídicas expresas es investido de la competencia estatal (Art. 11 Constitución Política de Costa Rica.) El Estado no es abstracto es una realidad intangible por lo que necesita de la voluntad e inteligencia de las personas físicas, para poder manifestar su voluntad. La suma de las competencias da como resultado la capacidad Estatal.
De este modo en el Estado de Derecho se actúa por medio de la competencia, dejando el elemento fuerza, únicamente para aquellos casos de estricta necesidad.
Así el ordenamiento jurídico prevé la sanción para aquellos que violen el ordenamiento establecido, ya que no fue hecho para ser violado sino para cumplir una función de orden en la vida de los seres humanos en sociedad y solo como prevención se emplearía la fuerza, sancionando y obligando a los transgresores.
Un estado que tiene como fundamento jurídico la Constitución Política, deberá establecer y mantener el orden social. Así el Estado investido de competencia, buscará obtener el beneficio colectivo, pero esto lo logrará solo a través del orden social que logre establecer en su interior.
ELEMENTOS PARA LOGRAR EL ORDEN SOCIAL
1. Mantenimiento de la paz.
2. Reglamentación.
3. Creación de Instituciones.
4. Creación de una mentalidad favorable.
MANTENIMIENTO DE LA PAZ. Un Estado pacificado será un Estado que podrá utilizar los recursos humanos y materiales en el desarrollo de programas y de proyectos que tienden al beneficio colectivo. Es decir, la paz será un elemento necesario para lograr que el Estado obtenga un adecuado nivel de desarrollo. (Paz como medio para el desarrollo) La paz permitirá que la producción se desarrolle y que esta a su vez, produzca riqueza, de esta manera el Estado podrá establecer programas de asistencia social, sanitaria, educativa y de construcción (infraestructura) que le permita el desarrollo. Por el contrario un Estado en guerra, frenará su desarrollo, su progreso, pues todos sus recursos humanos y materiales serían destinados a la defensa estatal, descuidándose así los programas y proyectos de beneficio colectivo.
REGLAMENTACIÓN. Un Estado se considera de Derecho en el tanto cuente con un ordenamiento jurídico válido y eficaz. Este ordenamiento jurídico a su vez tiene como base la Constitución Política y será a través de esta que se establecerá la competencia estatal, de esta manera el ordenamiento jurídico sirve de base y de límite a la capacidad estatal, la cual se encuentra previamente regulada por los postulados del Estado de Derecho, los que se exponen a continuación. A. Principio de legalidad. B. Orden jerárquico de las normas. C. Control de la Constitucionalidad de las leyes. D. Separación de los Poderes. E. Derechos de los habitantes.
A. Principio De Legalidad: El Estado solo podrá realizar aquellos actos que la Ley previamente autorice. Cualquier actividad que sobrepase este principio se considerará abusivo o desviante de poder Estatal. Hoy día, se utiliza un concepto más amplio, de sujeción Estatal, como es el del bloque de legalidad, que comprende todas las normas jurídicas y no solo la ley en sentido estricto.
B. Orden jerárquico de las normas: El ordenamiento jurídico, según esté postulado, deberá contener un orden de acuerdo a la importancia de las diversas normas que lo componen, de esta manera la Constitución Política se ubica en el vértice superior de una pirámide, indicando supremacía en el ordenamiento descendiente: los Tratados Internacionales debidamente ratificados por la Asamblea Legislativa, las leyes en sentido formal, es decir emanadas por la Asamblea Legislativa , las leyes en sentido material como decretos y reglamentos del Poder Ejecutivo y las resoluciones del Poder Judicial (sentencias). Este orden jerárquico obliga al Estado de Derecho a su observación.
C. Control de la Constitucionalidad de las Leyes: Este postulado regula la actividad del legislador en el sentido de que las leyes creadas, deben necesariamente observar la Constitución Política, de lo contrario la ley será inconstitucional y como tal derogada del ordenamiento. En Costa Rica le corresponde a la Sala Constitucional velar por la constitucionalidad de las leyes.
D. Separación de los Poderes: De acuerdo con la teoría de Montesquieu. La separación representa un equilibrio para el ejercicio del poder. De esta manera, cada uno de los poderes estatales, contará con una función propia sin que puedan darse interferencias de un poder sobre el otro y en caso de surgir un conflicto de competencia será la Sala Constitucional la encargada de resolverlo.
E. Derechos del Ciudadano: Más bien se trata de los derechos de los habitantes del Estado, entendiendo como aquellos derechos naturales o propios de la naturaleza humana que serán tutelados por el ordenamiento jurídico Constitucional, y que el Estado estará obligado a su observancia. Siendo que el mismo ordenamiento constitucional ofrece al ciudadano los medios idóneos a través de los cuales atacará aquellos actos violatorios a sus derechos. Estos medios son los recursos de Habeas Corpus y de Amparo, los cuales se encuentran regulados en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
CREACION DE INSTITUCIONES: El Estado deberá, para poder cumplir con su fin, crear Instituciones en beneficio colectivo, lo cual es propio del Estado Social de Derecho, Estas instituciones serán de carácter social y velaran por el bienestar de la colectividad. Ejemplo de estas instituciones que deberán prestar un servicio serían: las educativas, de salud, de agua potable, luz eléctrica, vivienda, tratamiento de la pobreza, de protección a grupos vulnerables, etc.
CREACION DE UNA MENTALIDAD FAVORABLE: El Estado de derecho utilizando todos los recursos políticos en beneficio de la colectividad creará en ciudadanos una mentalidad positiva de estos hacia el Estado. Esta mentalidad debe ser espontánea en el sentido de que la labor estatal debe ser convincente de tal manera que los ciudadanos piensen bien del Estado, esto requiere que el Estado a la hora de tomar decisiones debe tomar en cuenta tanto las mayorías como las minorías, de tal manera que el beneficio sea proporcional a todos los segmentos sociales. La imposición no da ningún resultado, más bien provocará efectos negativos que irán en prejuicio de la paz social.
Por ultimo dentro de este tema se incluye el papel de la prensa, que ejerce un poder especial, dado que a través de la información periodística responsable y veraz, los habitantes podrán darse cuenta del rumbo que toma el Estado, ya sea en beneficio o en perjuicio de la colectividad, en primer caso se producirá la mentalidad favorable, en segundo todo lo contrario. En los regímenes totalitarios, el detentador del poder, procurará por su propio interés, eliminar o someter a todos aquellos medios informativos que traten de explicitar la realidad de las cosas, ordenando de inmediato el cierre de radios, televisoras y diarios de circulación que no estén de acuerdo con sus intereses engañosos.
Autor:
Lic. Javier Madrigal Acosta
Abogado.