Los patricios constituían una nobleza terrateniente (la agricultura era la principal fuente de riqueza) agrupada en una sólida organización familiar a través de las gens (grupos de familias de antepasado común) y un fuerte sistema patriarcal. A los patricios correspondían las funciones de gobierno y tenían numerosos privilegios políticos, sociales y económicos.
Los ancianos patricios integraban el Senado, asamblea aristocrática de creciente influencia en los siglos siguientes, y ocupaban los cargos de mayor prestigio. La Asamblea de las curias (las curias eran agrupaciones de gens) completaban el gobierno de la ciudad. Por encima de ellos se extendía la autoridad del rey, aunque su poder no era absoluto como el caso de los monarcas orientales pues debía contar con el apoyo del patriciado. Precisamente el carácter tiránico del último rey –Tarquino el Soberbio- fue, según los cronistas romanos, la causa de su caída y de la proclamación de la República, cuya dirección se encomendó a un gobierno colegiado y aristocrático.
Derechos De Los Patricios como ciudadanos Romanos:
Estos derechos a los cuales solo tenían acceso los patricios se pueden resumir en el siguiente orden:
Derechos Públicos (en relación del ciudadano con el Estado)
Ius Sufragii: la facultad a votar en los comicios o asamblea popular.
Ius Honorum: derecho a ocupar las magistraturas.
Ius Militiae: ser jefe de las legiones romanas
Ius Occupandi Agrum Publicum: derecho a tomar posesión de las tierras conquistadas.
Derechos Privados (en relación ente particulares)
Ius Conubii: derecho a contraer matrimonio legitimo (iustae nuptiae)
Ius Commercii: derecho a realizar toda clase de negocio jurídico
Ius Actionis: facultad de hacer valen en justicia sus derechos, regularmente por medio del ejercicio de una acción (actio).
Derechos Religiosos (en relación con el culto religiosos y los ancestros)
-Ius Sacerdotii: derecho a integrar los colegios sacerdotales como por ejemplo, el colegio de los pontífices.
-Ius Sacrorum: derecho a ejercer el culto de la ciudad.
Posición de los patricios al final de la República:
Con el paso del tiempo, el peso social, demográfico y político del patriciado fue decayendo. Poco a poco se fueron viendo obligados a ceder cada vez más cuotas de poder a los plebeyos, cuya población y poder económico-social crecía paulatinamente. Así, con el paso de los años, los matrimonios mixtos entre plebeyos y patricios fueron admitidos. También se permitió el acceso de los plebeyos a las más altas instituciones, como el consulado (estimándose que al menos uno de los dos cónsules debía ser plebeyo). Pese a todo, ser patricio era el status más alto y ambicionado de la sociedad romana. Determinados puestos, sobre todo religiosos, estaban reservados únicamente a ellos. En una sociedad tan orgullosa y elitista como la romana ser patricio, ser romano de pura cepa era el máximo orgullo.
Los patricios fueron languideciendo poco a poco. Al conformar la élite de la sociedad romana, cada vez que tenía lugar una guerra civil o una convulsión por el cambio de un emperador, sus filas eran diezmadas durante o después del conflicto por el bando vencedor (donde, indudablemente, también había patricios).
A finales de la República y principios del Principado de Augusto tan solo las siguientes familias patricias continuaban dando cónsules con regularidad: Julios, Domicios, Pinarios, Postumios, Claudios, Valerios, Junios, Sergios, Servilios, Loureiros y Cornelios. En la época del emperador Constantino, en el Bajo Imperio, tan solo se tiene constancia de la pervivencia de la Gens Valeria.
Lucha Histórica entre los Patricios y Plebeyos:
Si bien es cierto al momento en que cayeron los reyes de Roma se produjo una gran incertidumbre específicamente entre dos tribus Los Patricios y los Plebeyos, puesto que, los patricios pasaron por decirlo así a tomar las riendas del Estado romano y afirmaron mucho mas su poderío , es allí donde la Plebe (los plebeyos luchan por crear una igualdad social dentro de el Estado y donde surgen las amenazas en contra de la clase de los patricios de formar una saciedad aparte e donde todos pudieran votar, opinar y realizar cargos por igual dentro de la clase plebeya.
La población romana se componía de ciudadanos libres y esclavos, como la de Grecia. Desde tiempos remotos, los ciudadanos libres se clasificaban en patricios y plebeyos, ambos grupos separados por una barrera infranqueable. Los miembros de las antiguas familias romanas eran patricios.
La palabra patricio viene de pater (padres). Patricios eran las personas libres que dependían de un pater familiae, cacique o jefe de una familia. No había muchos pater familias en Roma, puesto que una familia no constaba entonces, como ahora, de los cónyuges y sus hijos, sino de todos los varones vivos descendientes por línea paterna de un antepasado común: tíos, primos, sobrinos y nietos, más sus respectivas esposas y sus hijas, hermanas y tías solteras. Si a este grupo de vivos agregamos los antepasados difuntos, tendremos la gens. La organización de la sociedad en gentes,, típica de muchas etnias indoeuropeas tales como aqueos y germanos, les valió de parte de los judíos el apelativo común de gentiles. La solidaridad se expresaba en el apellido, común a todos los miembros de la gens. Podría decirse que la historia de Roma fue la crónica de sus familias aristocráticas, como lo prueban los historiadores romanos, que sacaron muchos de sus relatos de las tradiciones familiares. Es evidente que estas fuentes aparecen alteradas por el deseo de cada familia de realzar la propia historia con la del Estado.
Por adopción, entraban también voluntariamente a formar parte de la familia los libertos y plebeyos acogidos por ella. Estos patricios advenedizos -llamados clientes-, aunque no podían casarse con los auténticos, gozaban de la protección del paterfamilias; en contrapartida, debían contribuir de una u otra forma al bienestar del grupo.
Inicialmente, los paterfamilias ejercieron atribuciones judiciales sobre los integrantes de su gens y familia, pudiendo aplicar penas de muerte en los casos en que el arcaico derecho consuetudinario. El jefe de la familia romana disponía de gran autoridad. Tenía derecho ilimitado de imponer los castigos corporales que consideraban convenientes y podía vender a su mujer y a sus hijos como esclavos sin tener que responder ante la ley. Sólo era responsable de sus actos ante los dioses. El hijo seguía bajo la autoridad paterna aun cuando hubiera fundado su hogar o alcanzado las mayores dignidades estatales. La historia de Espurio Casio es un ejemplo. En el año 485, cuando fue cónsul, mandó distribuir tierras y trigo a los ciudadanos necesitados; esta medida le hizo sospechoso de querer soliviantar al pueblo, y al terminar su mandato fue presentada demanda contra él. Según costumbre, se dejó el asunto en manos del padre de Espurio, quien en virtud de sus poderes paternales siguió el proceso, dictó sentencia de culpabilidad contra su hijo y lo condenó a muerte. Espurio había sido tres veces cónsul, había recibido los honores del triunfo, era casado y padre de familia, pero seguía sometido a la autoridad paterna.
Cada familia poseía un terruño de propiedad común intransferible, ni siquiera en arriendo o comodato, porque, enterrados bajo él, seguían viviendo sus ancestros; allí venían periódicamente de todas partes sus descendientes a rendirles culto y comulgar con ellos en un banquete sagrado.
Los pater familias, administraban el patrimonio familia -las tierras de los progenitores, esa tierra patria (o simplemente patria) que en sus arengas guerreras incitaban a los suyos a defender con la vida- en provecho propio y, al menos originalmente, también en beneficio de los familiares que se hallaran en situación de indigencia no culpable. Dicho patrimonio incluía a los esclavos, pues desde el punto de vista jurídico eran universalmente considerados animales, no habiendo al respecto diferencia de pareceres entre el vulgo y sabios de la época.
Por regla general, los patricios poseían latifundios y fortunas cuantiosas en dinero contante, y, por su nacimiento y potencial económico, dominaban la sociedad y la dirigían tanto en tiempos de guerra como de paz. Obviamente, ningún orden político podía funcionar a contrapelo del patriciado. Sus representantes reuníanse en un ligar consagrado en las cercanías del Foro, donde discutían las leyes y decidían asuntos políticos importantes. Únicamente de entre ellos podían ser elegidos los cónsules.
RETIRADA AL MONTE SACRO:
En el seno de la sociedad romana latía un peligro; la amenaza de los plebeyos de no cumplir sus obligaciones militares si no se les atendía. Los patricios tuvieron miedo y prometieron suavizar las leyes relativas a las deudas; así tranquilizadas, las pobres gentes marcharon a la guerra y derrotaron a los volscos, pero, desaparecido el peligro, se olvidaron de las promesas y la situación volvió a repetirse. La paciencia de los plebeyos se acabó. Abandonaron Roma y levantaron un campamento en el Monte Sagrado." Desde allí amenazaron con fundar una ciudad rival, en la que todos los hombres tuvieran los mismos derechos.
Roma quedó consternada. Decidieron parlamentar con los plebeyos, y para esta misión eligieron a Menenio Agripa, excelente orador y patricio muy estimado por la plebe. Logró convencer a los plebeyos, invitándolos a la reconciliación, que aceptaron de buena gana. En cierto modo, Agripa fue el Solón de Roma. Influyó en el Senado para que hiciera concesiones, y ambos partidos llegaron a un acuerdo. Los plebeyos lograron el derecho, igual que los patricios, de poseer su propia asamblea; en ésta, el derecho de votar sería independiente de la riqueza e igual para todos. Esta representación popular de los plebeyos fue el órgano más importante del movimiento de democratización.
Los representantes de los plebeyos elegían sus propios magistrados, llamados tribunos de la plebe, que tenían por misión proteger a sus hermanos de clase contra los patricios. Si el tribuno juzgaba desfavorable para la plebe una medida adoptada por el Senado o los cónsules, sólo tenía que poner su "veto" (me opongo) y la decisión era anulada. Cualquier ciudadano podía apelar a los tribunos del pueblo para que lo ampararan de las injusticias. Por tal razón, las casas de los tribunos permanecían abiertas día y noche. Los tribunos de la plebe gozaban de inmunidad y su autoridad era similar a la de los cónsules. El cónsul tenía el poder de decretar, y el tribuno, el derecho de oponerse; el poder del senador era positivo y el del tribuno, negativo. La institución del tribunado fue, en realidad, una tentativa para introducir, por medios legales, un elemento revolucionario en la organización política. La retirada al Monte Sagrado y el establecimiento del tribunado parece que ocurrieron hacia 494 antes de Cristo.
En sus investigaciones, algunos historiadores explican los acontecimientos de manera más natural y menos dramática. En realidad, dicen que los tribunos eran hombres prudentes en quienes los plebeyos depositaban su confianza; en cada barrio -o "tribu"-, porque los primitivos sectores de la ciudad habían correspondido a diversas tribus- había una pequeña junta de "tribunos" o "tribunal", cuyas decisiones todos acataban; se trataba, pues, de una especie de municipio en pequeña escala. Poco a poco, los tribunos se reunieron para deliberar juntos los problemas comunes de la ciudad.
Así nació una especie de representación popular no refrendada por la ley, pero lo bastante poderosa para hacerse respetar en los asuntos públicos. En un principio, no tenían capacidad jurídica para proteger eficazmente los intereses de los plebeyos, pero como suele ocurrir siempre, los poderes que los tribunos se arrogaron con el apoyo popular fueron reconocidos de jure por la sociedad entera. Respaldados por la mayoría del pueblo, los tribunos podían, pues, aprovechar esta situación para apoyar a sus hermanos de clase contra las exacciones de los magistrados patricios.
Reflexiones generales sobre el Estado de Roma después de la expulsión de los reyes:
No es posible desentenderse de los romanos: hoy mismo, al ir a Roma se prescinde de los palacios modernos para buscar y ver las viejas ruinas; así la mirada que ha contemplado el esmalte de las praderas, gusta de ver las rocas y las montañas.
Las familias patricias habían tenido en todo tiempo grandes distinciones y prerrogativas. Si éstas fueron grandes en tiempo de los reyes, se hicieron más importantes después de su expulsión. Esto descontentaba a los plebeyos y quisieron limitarlas. Hubo contiendas y disputas sobre la constitución, que no perjudicaban en forma alguna a la forma de gobierno, pues con tal que las magistraturas conserven su autoridad, poco importa que los magistrados sean de unas familias o de otras.
Una monarquía electiva, como la de Roma, supone forzosamente un cuerpo aristocrático bastante poderoso para sostenerla, sin lo cual la monarquía se trueca sin tardar en tiranía o en Estado popular; pero un estado popular no tiene necesidad de familias distinguidas para mantenerse, lo que motivó que los patricios, tan necesarios a la constitución del tiempo de los reyes, llegaron a ser una parte superflua de la constitución en tiempo de los cónsules: el pueblo pudo rebajarlos sin perjuicio alguno y cambiar la constitución sin c Cuando Servio Tulio hubo rebajado a los patricios, Roma hubo de pasar de las manos de los reyes a las del pueblo. Pero el pueblo podía rebajar a los patricios sin temor de caer en manos de los reyes.
Un Estado puede cambiar de dos maneras; por reforma de la constitución, y porque la misma se corrompa. Cuando cambia la constitución, conservando sus principios, es reforma, es corrección; cuando pierde sus principios, es que degenera: cambio es corrupción.
Roma, después de la expulsión de los reyes, debía ser una democracia. El pueblo tenía ya el poder legislativo; el sufragio unánime del pueblo había echado a los reyes, y si no persistía en su voluntad unánime, en cualquier instante podían volver los Tarquinos. Pretender que había querido echarlos para caer en la esclavitud de unas cuantas familias, no es razonable. Exigía la situación de las cosas que Roma fuera desde entonces una verdadera democracia; no lo era, sin embargo. Fue preciso tener a raya el poder de los magnates, poner límites al tradicional influjo de los primates y de los pudientes, y que las leyes fueran democráticas.
Sucede a menudo que los Estados florecen más en el tránsito insensible de una constitución a otra, que lo harían con una u otra constitución. Y es que entonces funcionan con regularidad todos los resortes de gobierno; que todos los ciudadanos abrigan pretensiones; que unos a otros se atacan, o se acarician; que existe, en fin, una noble emulación entre los defensores de la constitución que acaba de pasar y los que prefieren la nueva constitución.
Sucede a menudo que los Estados florecen más en el tránsito insensible de una constitución a otra, que lo harían con una u otra constitución. Y es que entonces funcionan con regularidad todos los resortes de gobierno; que todos los ciudadanos abrigan pretensiones; que unos a otros se atacan, o se acarician; que existe, en fin, una noble emulación entre los defensores de la constitución que acaba de pasar y los que prefieren la nueva constitución.
Reforma de la Estructura Político Social del Estado Romano
Después de los ataques y luchas que se dieron entre estas dos grandes clases sociales en Roma, la estructura del estado Romano se vio obligada a pasar por ciertos cambios, tanto en su forma Social, como en principalmente en su forma Política, pues no era posible que por esta lucha el pueblo romano se fuera a dividir y sobre todo permanecer bajo la sombra de una batalla interminable por la lucha de igualdad social y la marca de poderes dentro de un mismo Estado el cual por siglos se había caracterizado por una forma de gobierno intachable e imponente. Esto logro la flexibilidad de los Patricios en cuanto a las peticiones de los plebeyos, razón por la cual se dieron las siguientes reformas en la estructura Político-Social del Estado de Roma, a saber:
a) Los Plebeyos lograron al igual que los patricios poseer su propia asamblea; en esta el derecho a votar seria independiente de la riqueza e igual para todos. Lo que fue el órgano más importante de la representación de la democratización.
b) Se consiguió que el gobierno patricio aceptara el derecho de connubiam, la validez legal de los matrimonios entre patricios y plebeyos.
c) Se logró el reparto de del consulado entre ambos órdenes: un cónsul patricio y otro plebeyo. Todos ellos aparecen como avisados políticos y excelentes estrategas que supieron explotar las coyunturas en beneficio de la plebe a la que representaban.
d) Se observa significativamente una mayor facilidad del gobierno patricio en aceptar las exigencias plebeyas que implicaran paridad de derechos políticos más que las reivindicaciones económicas.
Esto por nombrar algunas de las reformas que se dieron, las mismas que a su vez distinguieron dos etapas durante el conflicto y acuerdo entre estas dos clases:
La primera abarcaría la primera mitad del siglo V, época en la que el movimiento plebeyo se constituyó en un Estado dentro de otro Estado; la segunda a partir de mediados del siglo V, cuando ya se había Conseguido introducir a plebeyos en algunas magistraturas -como la cuestura- y, sobre todo, se había logrado la validez de los matrimonios. Desde este momento se desencadenó un proceso durante el cual las instituciones plebeyas perdieron su inicial carácter revolucionario y fueron asimilándose a las estructuras republicanas.
Los jefes de la plebe pasaron a formar parte del gobierno de la ciudad y el matrimonio con los patricios formó una red de parentescos e intereses comunes entre ambos órdenes. Esta victoria plebeya lograda por el plebiscito Canuleyo es sumamente significativa y, en cierto modo, sentencia ya anticipadamente la victoria de la plebe o, para ser más exactos, de un sector de la plebe.
El patriciado ya desde el más antiguo período monárquico, se consideraba único depositario de los auspicios, o los ritos que permitían conocer e interpretar la voluntad de los dioses a los que consultaban, tanto al comienzo del desempeño de una magistratura como ante una guerra o cualquier otra decisión importante. Por consiguiente, quien no poseyera el poder de cumplir estos ritos o ceremonias estaba totalmente incapacitado para desempeñar la suprema magistratura. Pero los auspicios se transmitían de padres a hijos, de modo que, después del plebiscito Canuleyo, resultaba muy difícil negar que los hijos de estos matrimonios habían heredado la capacidad de tomar los auspicios y, por tanto, de poder ocupar las supremas magistraturas. La base ideológica sobre la que se asentaba el poder patricio, había sido derrumbada.
A partir de entonces, se puede afirmar que, pese a los todavía frecuentes espasmos de violencia y compromisos sucesivos, la existencia y la integridad del Estado romano estaba salvaguardada.
Integración Patricio-Plebeya Durante la República:
El punto inicial de la conquista plebeya parte del año 494 a.C., cuando se organizan políticamente al exigir el nombramiento de uno de los tribunos de la plebe y su magistraturas auxiliar, el edil plebeyo. Por su parte, con la reforma de Servio Tulio se forma una escala social nueva en atención a la riqueza, con influencia preferente de las más ricas, pero con la participación conjunta de patricios y plebeyos, nos referimos a los comicios por centurias.
En el año 451 a.C., los decenviros publican la ley de las XII tablas de enorme importancia para el logro de la igualdad jurídica. En el año 451 a.C., se promulga la ley canuleia autorizando el matrimonio entre patricios y plebeyos. De igual manera, en el año 421 a. C., los plebeyos son admitidos. A la cuestura, primera magistratura patricia a la que pudieron acceder.
En el año 367 a. C., a través de la ley licinia se les concedió el derecho a ocupar el consulado y en el año 364 a.C., fueron admitidos al edil curul.
En el año 356 a.C., se nombra el primer Dictador plebeyo Marcio Rutilo y llegaron los plebeyos a ser magistrados censores en el año 351 a.C., y a la pretura en el año 337 a. C., y en el año 254 a. C., Tiberio Coruncanio se convierte en el primer jurisconsulto que enseña públicamente el derecho y, a la vez, el primer plebeyo que fue nombrado pontífice máximo.
Con relación a los plebiscitos las leyes Valeria Horatia del año 449 a.C., decide que los plebiscitos tendrán fuerza de ley cuando hubiesen obtenido la auctoritas patrum del senado romano. Por su parte la ley Publilia del año 339 a. C., decide que esta aprobación senatorial debía obtenerse antes de ser votado el plebiscito por la concilia plebis y finalmente, la ley Hortensia del año 289 a. C., da fuerza legal a los plebiscitos sin requerir de la auctoritas patrum, equiparándolo de esta manera a la ley y, por tanto, los plebiscitos serán obligatorios no solo para los plebeyos, sino también para los patricios.
De esta manera la plebe fue obteniendo la ansiada igualación en todos los campos y aún llego a la superación política de los patricios, hasta la formación de la constitución republicana definitiva que se denomina con propiedad constitución patricio-plebeya. Esta constitución tiene sus pilares en los tres grandes órganos del estado romano: el pueblo reunido en comicios, el senado y los magistrados.
Organización Social (patricia y plebeya)
Fundamentos de la división por clase:
Son numerosos los planteamientos que se dan en cuanto a los fundamentos de la división de esta clase y el origen de ellas. Se ha dicho que hay una diferencia de origen económico, pues mientras los patricios eran los ricos, la plebe era la clase de los empobrecidos. Del mismo modo se ha dicho que los patricios eran los terratenientes dueños de grandes tierras, en tanto los plebeyos lo que carecían de ellas.
Arangio- Ruiz gran romanista italiano, sostiene que la diferencia no es de origen económico sino que esta en las distintas nacionalidades que integraban estas clases. Para este romanista los patricios estaban formados por los etruscos, tribu que habían conquistado los otros pueblos y fundaron la ciudad de roma. En cambio, los plebeyos eran las demás tribus y pueblos conquistados además de todos los inmigrantes que se establecieron en roma.
Los patricios eran los únicos que tenían el goce de los derechos de la ciudad, y estaban constituidos como ya hemos visto por los pater familias y sus descendientes que componen la gens de las 30 curias.
Una Curia, en los tiempos de la antigua Roma, era una subdivisión del pueblo, más o menos identificada con una tribu. El término curia también indica el lugar donde esta tribu discutía sus asuntos.
La curia por antonomasia era la Curia Hostilia de Roma, el edificio donde el Senado Romano se reunía de forma más frecuente. El Senado, que inicialmente fue la reunión de los ancianos de todas las tribus de la ciudad (de ello su nombre, que procede del latín senex, que significa anciano), vio crecer sus poderes al tiempo que las conquistas romanas la llevaban a convertirse de un pueblo de orígenes modestos a la capital gobernante de la vasta República romana, si bien posteriormente vio decrecer estos poderes con la llegada del Imperio romano.Durante su expansión, los romanos exportaron el modelo de la curia a cada una de las ciudades que obtenía el estatus de municipium, de forma que éstas tenían su propio senado y sus propios funcionarios encargados de la administración local (si bien estos frecuentemente no eran electos, sino nombrados por el gobierno central.
El único lugar donde los funcionarios eran realmente elegidos por el pueblo era la misma Roma, y durante la época imperial incluso estas elecciones, conservadas por respeto a la tradición, no tenían mayor relevancia). Los mismos senadores no eran electos desde los primeros tiempos de la República, habiéndose transformado en un rasgo nobiliario hereditario.
Durante el periodo imperial, una curia pasó a ser cualquier edificio donde un gobierno local realizara sus funciones, por ejemplo, los procesos judiciales, las reuniones de gobierno o la burocracia. Pronto, el término empezó también a ser utilizado para referirse a las personas encargadas de la administración local.
Las cuatro primeras tribus o distritos representaban a las antiguas circunscripciones de la ciudad y alrededores. Otras dieciséis comprendían los campos o Pagos (Pagi) ocupados desde hacía tiempo por familias romanas. El último correspondía al distrito de Crustumerium, lugar elegido por los plebeyos para fundar una nueva ciudad.
Los votantes en las Asambleas de Tribu y los de las Asambleas por Centurias eran básicamente los mismos: todos los domiciliados en cada tribu, patricios o plebeyos, votaban por tribus; y de ellos, los aptos para el servicio militar. en las Centurias. Pero en las votaciones por tribus desaparecía la distinción entre grandes y pequeños propietarios y los ricos no votaban los primeros. Además. los Tribunos dirigían la Asamblea y las votaciones.
Estas Asambleas por Tribus fueron reconocidas formalmente como válidas por la Ley Icilia (492 a. C.) aunque sus votaciones (Plebiscita = lo que agrada al pueblo) no tuvieron fuerza de ley. Con el tiempo, sin embargo, las votaciones tribunicias acabaron adquiriendo rango de ley.
El 486 a. C. el cónsul patricio Espurio Casio intentó un reparto de tierras, poner fin al sistema de ocupaciones y retener una parte de las tierras con un censo en favor del Tesoro. Pero la nobleza patricia se opuso tenazmente y Casio murió, abandonándose la ley, pero haciendo crecer la oposición de los plebeyos que desde entonces aprovecharon cualquier ocasión para incrementar el poder de los tribunos, mientras la nobleza intentaba destruir la institución.
Hacia el 481 a. C. se privó a uno de los cónsules (al menos) del derecho de designar sucesor para que el pueblo lo eligiera en los Comicios Centuriados. El mismo año un Tribuno fue asesinado el mismo día que iba a lanzar la acusación contra los dos cónsules. Hacia el 471 a. C. el número de Tribunos pasó de dos a cinco, quizás con ocasión de la aprobación de la Ley Publilia que concedió la elección de los Tribunos a los Comicios Tribunados (Comitia Tributa) quitándosela a los Comicios Curiales. El 457 a. C. el número de Tribunos paso de cinco a diez.
Los plebeyos
Campesinos, artesanos, mercaderes- gozaban de libertad, pero no tenían participación en el gobierno. Además, constantemente eran desplazados de las diversas actividades de la vida urbana por los privilegios de los patricios. La lucha entre uno y otro sector convulsionó la vida interna de Roma entre los siglos V y III a.C. Como resultado de ese conflicto los plebeyos adquirieron crecientes derechos: se creó la asamblea de las tribus –integrada por plebeyos- y se designaron tribunos de la plebe, encargados de defender sus derechos. Lograron igualdad civil y participación en el gobierno.
Los esclavos, como en todas las sociedades antiguas, eran prisioneros de guerra, deudores insolventes, etc. Constituían una importante masa de mano de obra empleada en la agricultura, los servicios urbanos o domésticos, la explotación de minas y demás tareas manuales. Su estado legal era de simples propiedades de sus dueños y carecían de todo derecho.
Condición Jurídica de los plebeyos:
Siguiendo el mismo orden establecido para los patricios, podemos decir que los plebeyos tenían la siguiente condición jurídica:
? Carecían de los derechos públicos o jurídicos
? Carecían de los derechos religiosos
En cuanto a los derechos privados:
? No tenían derecho al ius conubii con patricio, hasta la sanción de la ley canuleia en el año 445 a.C.
? No tenían derecho al ius commercium, y solo se les reconoció en la medida que fueron admitidos en las colonias latinas.
Al no poder participar del culto de la ciudad, tenía sus propias divinidades como la diosa Diana. Todo ello ha hecho decir que dentro de Roma vivían dos pueblos que colaboraban en la economía local, pero que estaban separados de todos los demás aspectos de la vida.
Magistraturas Plebeyas Representantes de la Plebe.
Tribunos y Ediles Plebeyos:
La distinción entre patricios y plebeyos se acentúa con la revolución aristocrática del 509 a.C., la que desde un principio deja sin protección a los plebeyos. Esto, dará inicio a la lucha por la igualdad entre estos dos grupos sociales que marcara la historia romana durante mucho tiempo.
La primera constitución de esta republica es indudablemente patricia, ya que solo a esta clase esta reservada la gestión de la cosa publica. Los plebeyos desprovistos de la protección real e incluso impedido de contraer matrimonio con los patricios, van a luchar durante un siglo y medio para obtener la igualdad con los patricios tanto en el plano político, jurídico como social.
La plebe que constituye el mayor volumen de la población se vale fundamentalmente de dos armas para lograr sus propósitos: la amenaza de secesión para formar una nueva ciudad y la huelga militar.
En primer lugar, la plebe so organiza políticamente al poder elegir sus propios representantes: tribuna plebis. Además, de la organización del pueblo (conjuntamente patricios y plebeyos) en los comicios por centurias.
Si adoptamos un orden cronológico para seguir este proceso de integración de las clases en la republica, debemos señalar el año 494 a.C. como el inicio de la conquista plebeya.
En el año 494 a.C., los plebeyos salen de roma y se retiran al monte Aventino y deciden fundar una nueva ciudad paralela Roma. Los plebeyos condicionan el regreso a la ciudad de Roma si los patricios aceptan nombrarle dos magistrados exclusivamente plebeyos, los patricios acceden a tal solicitud dando origen a los llamados tribunos de la plebe.
Esta magistratura solo fue accesible a los ciudadanos plebeyos siendo elegidos sus titulares, primeros por los comicios por centurias con exclusión de los patricios, mediante propuestas de los magistrados salientes a la colectividad plebeya, y mas tarde por los comicios por tribus.
Los tribunos de la plebe reúnen a la plebe en asambleas populares llamadas concilia plebis, en donde resoluciones llamadas plebiscitos, que no tienen fuerzas obligatorias mas que para ellos mismos.
Los tribunos de la plebe tienen derecho a veto de carácter general y lo pueden oponer a todos los magistrados lo mismo que a los cónsules y al senado, además se les enviste de un carácter sagrado. Los tribunos tenían la intercessio en toda su extensión, cuya atribución solo se suspendía en caso de dictadura o de una emergencia fijada por el senatus consultum ultimun.
El carácter sagrado de los tribunos hacia que el atentado contra uno de ellos, llevara consigo la consecratio del hechor y de sus bienes a los dioses a la plebe, posibilitando que el culpable pudiera ser impunemente al ser declarado sacer. (Enemigo de l pueblo).
Un tribuno podía también pronunciar la consecratio, considerada pena capital, contra un enemigo de la plebe, pero este tenia el derecho de la provocatio, especie de recurso de apelación ante la concilia plebis. El tribuno tiene, además, el ius agendi cum plebe, es decir la facultad de presentar determinados asuntos a la decisión de la asamblea del pueblo plebeyo.
Los tribunos toman la costumbre de convocar a los plebeyos sobre el foro, pero de acuerdo con la organización creada por Servio Tulio, según el domicilio de ellos, es decir, por tribus. Esta forma de reunión es imitada por la clase patricia, así en lugar de reunir al pueblo por centurias sobre el campo de Marte, los reúnen por tribus sobre el foro, dando origen a una nueva asamblea popular llamada comitia tributa (comicios por tribus).
Desaparecida la lucha entre las dos ordenes sociales, se mantuvo el cargo de tribuno equiparándolo la oligarquía patricia al grado de los ediles curules, abriéndoles de esta manera la carera de las magistraturas.
Junto a los tribunos de la plebe aparecen también los ediles plebeyos en el año 494 a.C.; como una nueva magistratura plebeya, los que se desempeñaban como auxiliares de los tribunos, siendo designados por la concilia plebis y encargados de funciones religiosas y económicas en el ámbito de los interese de su clase. Este edil plebeyo prácticamente desapareció, cuando se admitió el acceso de los plebeyos a la edilidad curul.
No es posible desentenderse de los romanos: hoy mismo, al ir a Roma se prescinde de los palacios modernos para buscar y ver las viejas ruinas; así la mirada que ha contemplado el esmalte de las praderas, gusta de ver las rocas y las montañas.
Las familias patricias habían tenido en todo tiempo grandes distinciones y prerrogativas. Si éstas fueron grandes en tiempo de los reyes, se hicieron más importantes después de su expulsión. Esto descontentaba a los plebeyos y quisieron limitarlas. Hubo contiendas y disputas sobre la constitución, que no perjudicaban en forma alguna a la forma de gobierno, pues con tal que las magistraturas conserven su autoridad, poco importa que los magistrados sean de unas familias o de otras.
Una monarquía electiva, como la de Roma, supone forzosamente un cuerpo aristocrático bastante poderoso para sostenerla, sin lo cual la monarquía se trueca sin tardar en tiranía o en Estado popular; pero un estado popular no tiene necesidad de familias distinguidas para mantenerse, lo que motivó que los patricios, tan necesarios a la constitución del tiempo de los reyes, llegaron a ser una parte superflua de la constitución en tiempo de los cónsules: el pueblo pudo rebajarlos sin perjuicio alguno y cambiar la constitución sin corromperla.
Cuando Servio Tulio hubo rebajado a los patricios, Roma hubo de pasar de las manos de los reyes a las del pueblo. Pero el pueblo podía rebajar a los patricios sin temor de caer en manos de los reyes.
Un Estado puede cambiar de dos maneras; por reforma de la constitución, y porque la misma se corrompa. Cuando cambia la constitución, conservando sus principios, es reforma, es corrección; cuando pierde sus principios, es que degenera: cambio es corrupción.
Roma, después de la expulsión de los reyes, debía ser una democracia. El pueblo tenía ya el poder legislativo; el sufragio unánime del pueblo había echado a los reyes, y si no persistía en su voluntad unánime, en cualquier instante podían volver los Tarquinos. Pretender que había querido echarlos para caer en la esclavitud de unas cuantas familias, no es razonable. Exigía la situación de las cosas que Roma fuera desde entonces una verdadera democracia; no lo era, sin embargo. Fue preciso tener a raya el poder de los magnates, poner límites al tradicional influjo de los primates y de los pudientes, y que las leyes fueran democráticas.
Sucede a menudo que los Estados florecen más en el tránsito insensible de una constitución a otra, que lo harían con una u otra constitución. Y es que entonces funcionan con regularidad todos los resortes de gobierno; que todos los ciudadanos abrigan pretensiones; que unos a otros se atacan, o se acarician; que existe, en fin, una noble emulación entre los defensores de la constitución que acaba de pasar y los que prefieren la nueva constitución.
Conclusión
Podemos concluir que, los patricios fueron de gran importancia en cuanto al desarrollo social y político de Roma como Estado, ya que estos fueron los fundadores de dicha ciudad e impulsaron a este pueblo a lograr grandes cambios en beneficio de ellos mismos, tanto en la generación presente, como para las generaciones venideras.
Los acontecimientos que se dieron durante el desarrollo de este pueblo dieron paso a la creación de un estado mas sólido, en donde pudimos captar como unos de los principales aportes, la muestra de las primeras manifestaciones de lo que hoy en día conocemos como Democracia, y esto gracias a los enfrentamientos que se suscitaron entre la clase de los patricios y plebeyos; aprovechando lo antes mencionado pudimos percatarnos de igual manera que estos acontecimientos también marcaron el inicio de una radical pero muy importante manera de demostrar que los cambios a una estructura estatal, siempre y cuando puedan ser llevados a cabo de una manera organizada y en conjunta colaboración y armonía, pueden lograr un Estado sólido, justo, conciente y constitucional, en donde rija la soberanía de una sociedad enfocada a el progreso y mejoramiento de la misma el armónica colaboración.
El punto inicial de la conquista plebeya parte del año 494 a.C., cuando se organizan políticamente al exigir el nombramiento de uno de los tribunos de la plebe y su magistraturas auxiliar, el edil plebeyo. Por su parte, con la reforma de Servio Tulio se forma una escala social nueva en atención a la riqueza, con influencia preferente de las más ricas, pero con la participación conjunta de patricios y plebeyos, nos referimos a los comicios por centurias.
Autor:
Ismael Javier González
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