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Historia de la Abogacía, sus mandamientos y sus decálogos


  1. Introducción
  2. La historia de la Abogacía
  3. Los mandamientos de la Abogacía
  4. Los decálogos de la Abogacía
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

En esta investigación realizada a partir del tema: La Historia de la Abogacía, sus mandamientos y sus decálogos. Es por tanto, que La abogacía es una actividad y un grupo social al que pertenecen únicamente los profesionistas del Derecho que se dedican habitualmente a brindar asesoramiento jurídico y postular justicia ante los tribunales, pero en un sentido amplio consagrado por el uso la abogacía comprende a todos los individuos graduados en Derecho que se dedican a cualquiera de las múltiples actividades directamente relacionadas con el vastísimo campo de acción a que dan lugar la creación, interpretación y aplicación del orden jurídico, es en este último sentido que hablaremos de la abogacía.

Por culpa de los malos abogados que han sido y siguen siendo por desgracia, ya que la abogacía carga sobre sus espaldas una historia multisecular de burla y desprestigio sancionada no sólo por el alma popular sino por muchos espíritus selectos que no han dudado en lanzar contra ella sus denuestos.

Nos guste o no nos guste, es cierto que durante siglos una literatura mediocre y también una literatura de más alto nivel han formado del abogado una imagen pública como la de un ser codicioso vendedor de palabras o descarado prestidigitador de la verdad y de la justicia.

Cuál sería la imagen de la abogacía en el siglo XVI que las autoridades españolas en América por mucho que su acto sea discutible se vieron en la penosa necesidad de prohibir su ejercicio en los territorios recién conquistados. Los que del viejo mundo traían también acerca del abogado un pensamiento que se expresa en estas palabras cabales dichas lo mismo por el cabildo de la ciudad de México que por el de la ciudad de Buenos Aires "vengan clérigos pero no abogados", ésta posición quiere decir simplemente que, así como el clérigo predica la paz y enseña la fraternidad entre los hombres, el abogado hace lo contrario: un enredador y picapleitos que los concita que perturba sus pasiones inferiores: que los enfrenta para salir con el pez en su anzuelo que inventa los problemas donde no los hay y con su arte y maña pone en juego, sale a flote con lo suyo aunque se hundan los demás. En fin no como un colaborador sino como un grave perturbador de la paz social.

Sin embargo aun suponiendo que el juicio negativo esté justificado, vale únicamente de los malos abogados por numerosos que estos sean pero no de la abogacía como profesión, pues ésta se define y encuentra su razón de existir en su fin principal y último la justicia.

De aquí se desprende que la abogacía comporta como exigencia esencial la necesidad de ser exigida con un elevado sentido ético y que las primeras cualidades que debe reunir el abogado son en el sentido de la justicia y la rectitud moral.

Ni un picapleitos, ni un enredador, ni un leguleyo, puede ser el abogado, el profesionista de la abogacía, si el hombre que hay en el abogado fuere todo eso, lo será como tal, pero no como abogado antes bien, traicionando su profesión, porque no cabe el ejercicio de la abogacía sin las directrices éticas que lo gobiernan.

Consideramos en primer lugar, al abogado como un hombre de probidad moral, quiere esto decir que siendo el intérprete del derecho, ciencia cultural y teniendo por fin último de su actividad la justicia, valoración, cultura, también maneja categorías que son la expresión del espíritu y de la conciencia de un pueblo o sea categorías morales.

Por medio del derecho y de la ley se dirige la conducta de los hombres hacia la justicia dando protección a los bienes que garantizan el desenvolvimiento de la personalidad del hombre, de la libertad.

Todo esto quiere decir valores morales, y estos valores morales sólo puede manejarlos debidamente quien esté dotado, a su vez, de probidad moral por encima de otros cualesquiera atributos; incluso el de la pericia, pues esa probidad moral es base y sustento de la abogacía.

Debemos de entender que hablar de la moral profesional es asunto de responsabilidades propias del hombre cabal, de aquél que es capaz de decidir consciente y reflexivamente sobre su propia conducta y de asumir los riesgos de las propias decisiones.

El que consagra su vida a una profesión, a las responsabilidades morales que ya tiene como ser humano, añade de aquellas otras responsabilidades morales que son propias del ejercicio de su profesión.

El cirujano que trabaja sobre el cuerpo humano, el ingeniero que construye un puente o el abogado que tiene en sus manos un problema de justicia, está asumiendo especiales responsabilidades morales que no tienen aquellos que no se dedican a sus respectivas profesiones, así el compromiso de ejercer bien una profesión, significa asumir las responsabilidades morales propias de ella. Esto es verdad de cualquier profesión, sólo de esta manera se puede lograr una convivencia social que merezca el calificativo de humana.

La sociedad humana, se caracteriza entre otras cosas por ser un entretejido de responsabilidades: de los padres para con los hijos, de los cónyuges entre sí, de los ciudadanos para con las autoridades y de éstas para con los ciudadanos, de cada profesional para sus clientes y para la sociedad.[1]

PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos. Es por tanto, que esta investigación, es de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

OBJETIVO GENERAL

Conocer sobre la historia de la Abogacía, sus mandamientos y sus decálogos, en la República Dominicana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Establecer la evolución de la Historia de la Abogacía.

  • Identificar cuáles son los mandamientos de la Abogacía.

  • Definir cuáles son los decálogos de la Abogacía.

CAPITULO I:

La historia de la Abogacía

1.1.-Evolución de la Abogacía.

El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución interesante en la historia.

Se pueden dar muchos ejemplos. Así, al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia.

El hecho que no existiera un defensor en el sistema legal se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, en donde un intermediario podía asumir la defensa; y es que la jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro, decía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La última instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la "justicia".

En Babilonia también existió la administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales pero como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario que los romanos, muchos siglos después, llamaron Advocatus.

Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores.

Recordemos el juicio ante Salomón, en donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa.

En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento.

Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que había aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información. En la India, tanto en el período budista como en el brahmánico, tampoco existió la figura del defensor.

Al principio, durante los orígenes de la Ciudad-Estado ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas y el "orador-escritor" era la persona que le preparaba el discurso para su defensa.

Pero en la medida que los litigios aumentaban, esta profesión de orador-escritor adquirió prestigio y quienes ejercían comenzaron a oficiar como defensores. Lysias (440-360 a.c.) fue el abogado más notable entre los atenienses.

Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado, palabra que viene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda.

También como en Grecia, se les llamó "oradores" o "voceris", porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía.

La historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas: Amasia, Hortensia y Afrania, llamada también Calpurnia, esposa de Plinio "El Joven". Con ella sucedió un caso de antología que fue determinante para el futuro de la mujer en la abogacía.

Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje, casi grotesco. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró por espacio de veinte siglos, es decir, hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX.

Es en "Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio", donde aparece por primera vez en un texto legal la definición de abogado, en lengua española. "Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio".

Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque "ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias".

Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la profesión de abogado en España fue grisácea y oscura, no gozaban de la necesaria libertad para ejercer su profesión. Asimilados a burócratas como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido.

Muy diferente fue la situación del abogado en Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y acatando las leyes. La "Ciudad de los Reyes", el 13 de Septiembre de 1538, tres años después de haberse fundado Lima, el Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes decidió que era indispensable la intervención de abogados y procuradores en los litigios.

En conformidad con este criterio se procedió a nombrar por pregones en la plaza pública dos defensores, don Alonso de Navarrete y don Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra nuestra historia oficial.

Estos defensores deberían proteger al ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del juez que era el alcalde. Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo.

Ya en la República, los abogados organizados en el Colegio, participaron en el proceso emancipatorio y libertario de la República Dominicana.

Fue el 27 de febrero de 1844, es cuando se proclamación de la independencia de nuestro país, a partir de abril se crea la junta gubernativa presidida por el ilustre abogado Tomas Bobadilla, hasta que en noviembre, fue tomada la presidencia de la república por Pedro Santana.

A partir de esa fecha muchos han sido los abogados ilustres en la República Dominicana. Desde nuestra independencia, "un ser independiente que no pretende sino a sí mismo, y que sólo da cuenta a su conciencia de sus trabajos y de sus actos. Libre de las trabas que oprimen a los demás hombres, demasiado altivo para tener protectores y demasiado modesto para tener protegidos; sin esclavos y sin señores", como diría Lic. Pedro Francisco Bono.

1.2.- San Alfonso María del Ligorio, (San Ivo, Patrono de los Abogados).

San Ivo, patrono de los abogados, representa no solamente un ejemplo espiritual, moral o religioso sino, el precursor de la ética y la deontología profesional del abogado. Ivo de Ker-Martín fue hijo de Heroly de Ker-Martín y nació en 1253 en el castillo de ese nombre, en el Departamento de Coste-du-Nord, República Francesa (no debe confundirse con SAINT IVES, que es un santo asiático).

Como su familia era noble y disponía de bienes de fortuna, recibió una educación esmerada, la cual perfeccionó por medio de continuos viajes. En Paris, Orleáns y Rennes cursó estudios de Derecho Canónico. En 1280 fue nombrado por Mauricio, Arcediano de Rennes, Oficial o Juez Eclesiástico y, en 1284, se le confió igual cargo en la Diócesis de Treguier a cargo del Obispo- Alain de Bruce.

Durante todos estos años ejerció la abogacía con gran celo y mansedumbre.

La Causa de los huérfanos, de las viudas y de los desheredados de la fortuna encontró en él un esforzado paladín y por ello se hizo digno del honroso título de Abogados de los Pobres. Posteriormente, después de estudiar a fondo los Sagrados Cánones, ordenándose sacerdote, tomó en Guingavy el hábito de Terciario de la Orden de San Francisco, en el ejercicio de su apostolado distinguiéndose siempre por su caridad y por su amor al prójimo. Los bienes herederos de sus mayores los invirtió en cuidar a huérfanos y menesterosos y en reconstruir la Catedral de Treguier.

Fue Rector de Tredets y también de Lohanec, ciudad donde murió en 1303. El Papa Clemente VI lo canonizó en 1347 y su fiesta se celebra el 19 de Mayo. En la vida trabajó como un coloso para orientar la abogacía por los senderos de la ética; en la defensa de sus clientes puso en evidencia la mansedumbre de su corazón y la nitidez de su conducta. Conforme al irónico decir de Cardenet, ha sido el único abogado capaz de recibir los honores de la canonización.

Predicó principios de moral altísima y en relación con nuestro gremio, ellos pueden resumirse en sus famosos Mandamientos de los Abogados, acogidos posteriormente como norma de la Orden de los Abogados de Francia.

CAPITULO II:

Los mandamientos de la Abogacía

2.1.- Importancia. Estos mandamientos expresan la dignidad de la abogacía. Son decálogos del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la profesión. Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantienen alerta la conciencia del deber; procuran ajustar la condición humana del Abogado, dentro de la misión casi divina de la defensa.

Hoy, aquí, en este tiempo y en este lugar del mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos de la justicia social constituyen las notas dominantes de la abogacía, sin las cuales el sentido docente de esta profesión puede considerarse frustrado. Pero a su vez, la libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del cual interfieren, chocan y luchan otros valores. Estos son los siguientes:

1º ESTUDIA. Ya que el derecho se transforma constantemente.

2º PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3º TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4º LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha Primordialmente por la justicia.

5º SÉ LEAL. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocasLeal con tu cliente, con tu adversario y con el juez.

6º TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7º TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8º TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como sustitutivo bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

9º OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluído el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10º AMA TU PROFESIÓN. Trata de considerar la Abogacía de tal manera, que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado. Siéntete orgulloso de lo que eres.

CAPITULO III:

Los decálogos de la Abogacía

3.1.-Principales Decálogos del Abogado:

3.1.1.-Decálogo de San Ivo. San Alfonso María de Ligorio, por especial disposición de la Iglesia, es "patrono de los abogados". Sus grandes cualidades y capacidades le habían permitido comenzar sus estudios universitarios a la edad de doce años, y a los dieciséis había concluido todos los exámenes.

Se le otorgó el título de Doctor en Derecho y Abogado del foro de Nápoles, comenzando una carrera brillantísima en la que jamás perdió un juicio, defendiendo causas de gran relieve. Máximas sobrias, tajantes, que conforman concretamente la deontología del abogado:

I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.

II. Ningún Abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos para la conciencia y el decoro profesional.

III. El abogado no debe cargar al cliente con cargos excesivos.

IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos.

V. Debe tratar el caso de su cliente como si fuera el suyo propio.

VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.

VII. Ningún abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.

VIII. El abogado debe amar la Justicia y la honradez tanto como las niñas de sus ojos.

IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece, debe indemnizarlo.

X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verídico, sincero y lógico.

3.1.2.- Decálogo de Eduardo J. Couture. correspondió al gran jurista uruguayo Eduardo J. Couture elaborar un Decálogo de lo que es y debe ser la actitud y praxis del abogado en su vida profesional, dentro de esos "mandamientos" se incluye en primer lugar, el abogado nunca debe dejar de estudiar pues el Derecho es evolutivo y cambiante como la sociedad, si eso es exacto queda claro que si no se actualizan conocimientos permanentemente serán de ser cada vez menos abogados; en segundo lugar el Derecho se ejerce pensando es decir, Couture nos hace reflexionar sobre la racionalidad que tiene incorporada la norma legal, lo cual demanda utilizar inteligencia y conocimientos en la gestión profesional; en tercer lugar el abogado está obligado a trabajar pues la abogacía es en palabras del autor del Decálogo una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia, aunque estimo es más apropiado hablar de un ejercicio de la abogacía como una batalla permanente por alcanzar la justicia; en cuarto lugar el abogado debe luchar permanentemente por la vigencia y aplicación del Derecho y Couture añade que el día que haya un conflicto entre el Derecho y la justicia, hay que luchar por la justicia lo que no implica abdicar del respeto y adhesión que el abogado le debe a la ley; sino que dentro del ordenamiento legal procurar que la justicia no se sacrifique por meras cuestiones de trámite o simples formalidades; el abogado necesita ser en quinto lugar leal, esto es, consecuente con su cliente a quien no debe abandonar, salvo que sea indigno de su defensa, debe ser leal con su adversario aún cuando él sea desleal para con el abogado de la contraparte, debe ser leal con el juez, que ignora los hechos y que debe confiar en lo que le dice el abogado y que incluso aún en el campo del Derecho debe confiar en el que invoca el abogado; éste no puede dejar de ser sincero ni con su cliente, ni con el Juez e incluso con su colega contradictor; la abogacía requiere en sexto lugar la virtud de ser tolerante con el criterio, la verdad u opinión del adversario, en la misma medida que el abogado desea sea tolerada la tesis que él sostiene o defiende, es decir debe tener como actitud el saber que el Derecho exige renunciar a sus puntos de vista y respetar el mandato de la ley y de quien la aplica; una séptima virtud que debe exhibir un abogado es la de tener paciencia, pues es real el axioma de que la justicia tarda y es lenta pero al final llega, cuando se lucha sin claudicaciones por ella al amparo del Derecho, y como lo afirma Couture el tiempo que es un juez insustituible de los actos de las personas se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración; en octavo lugar el ejercicio profesional del abogado demanda tener fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como el destino final del Derecho, en la paz como sustituto o producto bondadoso de la justicia y sobre todo un abogado debe tener fe según el Decálogo y esto es destacable en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz; en noveno lugar el abogado debe aprender a olvidar pues debe comprender que la abogacía es una lucha de pasiones y si en cada batalla el abogado se carga de rencores, llegará el día en que la vida se le hace imposible al que procede de esa manera y agrega Couture, hay que olvidar la victoria como hay que olvidar la derrota; finalmente en décimo lugar hay que amar la profesión y tratar de considerar la abogacía de tal manera que algún día cuando un hijo le pida un consejo para su destino hay que considerar un honor proponerle el que sea abogado, en este punto hay que resaltar que las cosas cuando se las hace queriendo lo que se hace y se pone mucho más empeño, más entrega, da mejores resultados.

3.1.3.-Decálogo de Angel Ossorio y Gallardo.

I. No pases por encima de un estado de tu conciencia.

II. No aceptes una convicción que no tengas.

III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.

IV. Piensa siempre que tu eres para el cliente y no el cliente para tí.

V. No procures nunca en los Tribunales se más que los magistrados, pero no consientas ser menos.

VI. Ten fe en la razón que lo que en general prevalece.

VII. Pon la moral por encima de las leyes.

VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.

IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos.

X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

3.1.4.-Decálogo de José Mª Martínez Val.

I. Dignidad. La primera obligación del profesional titulado es sentirse portador de la dignidad colectiva de su profesión, mediante una conducta irreprochable en ella, guiada por la conciencia recta y responsable.

II. Verdad. Como titulado con formación intelectual está ante todo al servicio de la verdad, mediante su estudio, investigación, y su aplicación a la vida.

III. Servicio. Te debes a tu cliente, o a quien emplea tu trabajo, con dedicación y decisiones adecuadas al en cargo o empleo pero sin comprometer la libertad de tus criterios, como corresponde a la esencia de tu profesión.

IV. Sociedad. No olvides como profesional desempeñas siempre una función social. No hagas nunca dictámenes, proyectos ni decisiones que puedan resultar antisociales.

V. Compañerismo. Mantén relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboración con tus compañeros de profesión, y de acatamiento y disciplina con los órganos representativos de tu Colegio Profesional.

VI. Lealtad. En el trabajo se siempre leal, ofreciendo cuanto sabes y puedes, aceptando críticamente las aportaciones de los demás y respetando y aceptando las decisiones del grupo y de los jefes responsables de asumirlas en definitiva.

VII. Respeto a las demás profesiones. En las relaciones o colaboraciones interprofesionales respeta los principios, metodologías, y decisiones que tienen, como propias y específicas, las demás profesiones, aunque debes conservar en todo caso la libertad de interpretación y aplicación de tus propios fines y objetivos.

VIII. Secreto profesional. Mantén siempre, desde la normativa y tradiciones de tu profesión, y conforme a la ley, el sagrado derecho/deber del secreto profesional, con sólo las excepciones, muy limitadas, que se justifiquen moral o legalmente.

IX. Remuneración. Cuando haya normas legal o colegialmente establecidas atente rigurosa y escrupulosamente a ellas. en caso de discrepancias procura el arbitraje o regulación colegial, que cuidad en general de la dignidad y la responsabilidad que las profesiones tituladas merecen

X. Colegialismo. Mira en el Colegio lo que realmente es: un ámbito de convivencia entre compañeros, un órgano de representación y defensa de legítimos intereses profesionales y una garantía de defensa de la Sociedad, por medio de la exigencia y el compromiso de una prestación profesional competente, eficaz, digna y responsable.

Por eso es deber muy esencial de todo profesional estar siempre bien dispuesto a la disciplina y a la colaboración dentro del Colegio.

Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre la Historia de la Abogacía, sus mandamientos y sus decálogos. Es por tanto, que Vivimos en la era de la tecnología algo muy bueno, pero logísticamente hablando es un arma de muchos filo, porque la repuesta a cada uno de los problemas actuales las encontramos en la historia ya escrita y muchas veces en la misma etimología de las palabras, el abogado está llamado a organizar y defender la sociedad, contribuir al desarrollo de la misma y la organización legal de ella, siempre apelando a la justicia, a las costumbre y al respeto del derecho de los demás.

El abogado no solo debe defender la institucionalidad y las leyes sino ayudar y orientar la aplicación de la verdadera justicia orientando a cada quien sobre sus derechos.

En nuestra sociedad aparecen normalmente personas que son Licenciados en Derecho, pero que no ejercen ni son verdaderos abogados, que no trabajan ni están acorde con la profesión; que no interactúan con los conceptos de un abogado, por lo que no tienen las condiciones para enaltecer y fortalecer la sociedad.

Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados y a las universidades reforzar los conocimientos de éticas y aplicación; además el colegio de abogado debe tomar más seriamente los reglamentos éticos en la profesión de la abogacía, aplicándolo de manera efectiva.

Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.

Bibliografía

  • Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana

  • Decreto No. 1290, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana. G.O. 9619.

  • Del Orbe, Alejandro Sócrates. "Deontología Jurídica", Ediciones fundación hombre y universo, Santo Domingo, Rep. Dom. 2000.

  • Osorio, Ángel, "El Alma de la Toga", 4ta edición, editorial Losada, Buenos Aires Argentina, 1940.

  • Couture, Eduardo J., "Los mandamientos del Abogado", Buenos Aires, 1994.

  • Desclos, Jean, "Una moral para la vida", en Curso de Ética Profesional Jurídica,San José, 2005.

  • Gómez Pérez, Rafael, "Deontología Jurídica", Pamplona, 1988.

  • Gutiérrez Sáenz, Raúl, "Introducción a la Ética", en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.

  • Lega, Carlo, "Deontología de la profesión de abogado", en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.

  • Torre Díaz, Francisco Javier de la, "Ética y Deontología Jurídica", Madrid, 2000.

  • Vázquez Guerrero, Francisco Daniel, "Ética, Deontología y Abogados". Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, 1997.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

[1] Villoro Toranzo, Miguel., Deontología Jurídica. UIA., México 1987. p. 87