FORMAS O GRADOS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Barreras al comercio internacional
Arancel: Impuesto aplicado a los productos importados
Restricciones cuantitativas: Se fija un volumen máximo a importar.
Cuotas: Las fija el país importador
VER (Voluntary export restraint): Las fija voluntariamente el país exportador.
Otras barreras no arancelarias:
Normativas técnicas y sanitarias
Normas burocráticas
Reglas de origen y requisitos de contenido local
Políticas de compras públicas o adjudicación de obras y contratos públicos.
Aspectos monetarios y financieros
Medidas de defensa comercial
Aranceles
Los derechos arancelarios son una barrera comercial que grava las importaciones de las mercancías originarias de países externos a la UE.
Su función primordial es proteger la producción nacional frente a los productos extranjeros, añadiendo al precio del producto importado un componente que lo haga menos competitivo en el mercado interior.
Los aranceles se calculan sobre la base del Valor en Aduana.
El tipo de derecho y la cantidad depende de la codificación aduanera de la mercancía y del país de origen.
Los efectos de un arancel respecto a la situación de libre comercio son:
Los productores nacionales pueden vender a un precio más elevado (precio mundial + arancel). Los beneficios de los productores nacionales aumentan.
El precio más elevado retrae las compras de los consumidores. La situación de los consumidores empeora.
El volumen del comercio se contrae.
Si el país es lo suficientemente importante en el mercado mundial del producto en cuestión, la reducción de compras puede deprimir el precio mundial.
Restricciones cuantitativas
Una cuota o contingente es una restricción cuantitativa, se fija una volumen máximo de unidades susceptibles de importación.
Una restricción voluntaria de exportaciones (VER, voluntary export restraint) es la fijación de una restricción cuantitativa de manera "negociada" o "voluntaria" por parte del exportador.
Diferencias ente cuotas y aranceles
LOS ARANCELES protegen la industria nacional, pero su efecto "aislante "del mercado mundial es menor que las cuotas.
Si aumenta la demanda nacional de un artículo sujeto a arancel, las importaciones pueden aumentar; en cambio si existe una cuota, como resultado de la escasez habrá un aumento del precio.
LAS CUOTAS permiten a las empresas mantener su "poder de mercado" al protegerlas frente a la competencia internacional.
Las limitaciones cuantitativas que suponen las cuotas o VER inducen, como forma de obviarlas, procesos de inversión extranjera directa.
Barreras no arancelarias
La eliminación del arancel como medida de protección, ha puesto de manifiesto otras formas de intervención de los estados que son las que se denominan barreras no arancelarias. Las barreras no arancelarias son un indicador de la intervención de los órganos públicos en el comercio internacional, ya que son obstáculos que tienen efectos económicos, encareciendo las importaciones o exportaciones en relación con los productos nacionales
Las barreras no arancelarias se definen como:
"Las leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringe el acceso de productos importados a su mercado"
Incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos.
Los productos primarios y las manufacturas de origen agropecuario son los más afectados por estas barreras.
Las barreras no-arancelarias han sido reguladas por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en "El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio". Este acuerdo trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no crean obstáculos innecesarios al comercio.
Los principios básicos del "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" son:
Evitar obstáculos innecesarios al comercio
No discriminación y trato nacional
Armonización
Equivalencia de los reglamentos técnicos
Reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad
Transparencia
OTRAS BARRERAS NO ARANCELARIAS DEFENSA COMERCIAL
Medidas antidumping, dirigidas a corregir el hecho de que ciertos productos se venden en los mercados exteriores a un precio inferior al coste o al del propio mercado. Se considerará que un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportación es menor que el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar, destinado al consumo en el país exportador.
Derechos compensatorios o Antisubvención:
Estos derechos, aplicados por el país importador, sirven para contrarrestar los subsidios nacionales que permiten las empresas exportadoras ofertar el producto a precios artificialmente bajos.
Medidas de salvaguarda:
Son aquéllas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competitivas a las de producción nacional y que tienen por objeto prevenir o remediar el daño infringido y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
Impuestos y gravámenes adicionales:
Ej. Tarifas portuarias.
Impuestos internos
que discriminen entre el producto nacional y el importado encareciendo el productoimportado en nivel superior al producto nacional, etc.
Barreras técnicas – UE
Un Estado tiene derecho a imponer sus reglamentos, aún cuando eso produzca impedimento o merma en el flujo de comercio internacional hacia ese país, siempre y cuando alegue y demuestre que esta reglamentación técnica esta motivada por una razón justificada.
Las razones son:
Protección de la salud y vida de las personas y de la flora y fauna.
Protección y preservación del medio ambiente
Orden público
Moralidad y seguridad pública
Protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico.
Protección de la propiedad industrial y comercial.
BARRERAS TÉCNICAS NORMAS TÉCNICAS Y SANITARIAS
La Comisión Europea clasificó las barreras técnicas (BTCs) en treinta tipos diferentes, entre las que destacamos como más importantes:
Normas sanitarias, fitosanitarias y veterinarias: Son disposiciones cuya finalidad es la "garantía de calidad" de los productos. Se basan en la defensa de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente.
Normas técnicas para la fabricación de productos: Se deben a la existencia de estándares técnicos, diferentes entre los distintos países y necesarios para la comercialización de determinados productos. Las BTCs basadas en los procesos de homologación o certificación son las más numerosas (95%) e importantes.
Exigencias en materia de etiquetado, envase y embalaje: Este tipo de exigencias, es uno de los obstáculos técnicos más comunes y suponen un coste adicional en la comercialización del producto. Los sectores donde habitualmente son más estrictas las normas de etiquetado son el alimentario y el químico.
Derechos e impuestos aplicables a las importaciones en el perú
Elementos cuantitativos
Arancel de Aduanas
Elaborado en base a Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones – NANDINA
NANDINA se basa en Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación de Mercancías en su versión única en español
El arancel de aduanas del Perú se presenta tabulado en 4 columnas:
1.- Código de Sub Partida Nacional
2.- Descripción de la mercancía
3.- Derecho de aduana – Ad Valorem
Partida Arancelaria
Internacionalmente las partidas están armonizadas a 6 dígitos, "Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías" En el caso peruano, el código se compone por 10 dígitos
Código numérico que clasifica las mercancías.
La mala clasificación de una partida arancelaria implica una penalidad (multa o recargo) por SUNAT.
Identificación arancelaria del producto
Preferencias arancelarias
Son beneficios arancelarios que aplican los países en función a los Convenios o Acuerdos Internacionales firmados entre los mismos
Pueden ser de tres tipos:
Métodos de Valoración de mercaderías
Valor en aduanas
Base imponible
Influye en cálculo derechos e impuestos
Normas de valoración
En Perú, Valor CIF
CIF = FOB aduanero + flete + seguro
Valor de importación
Debe tenerse en cuenta:
Según factura comercial
Reglas de Valoración de la OMC
DERECHO ESPECÍFICO VARIABLE Sistema de franja de precios
Grava importaciones de productos agropecuarios
Fija derechos variables adicionales
Dependen del precio de productos en mercados internacionales
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Grava determinados productos: Combustibles, licores, bebidas gaseosas, entre otros.
Aplicación a bienes bajo 3 sistemas:
– Sistema al valor (base CIF)
– Sistema específico (base volumen)
– Sistema precio venta al público
Base imponible:
CIF +
Ad-Valorem +
Derechos específicos
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Texto único ordenado de la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo D.S. No. 055-99-EF (El Peruano, 15/04/99)
Reglamento de la Ley del impuesto selectivo al consumo D.S. No. 029-94-EF (El Peruano 29/03/94)
Grava la importación de todos los bienes
Base imponible:
CIF +
Ad-Valorem +
Derechos específicos +
ISC
Tasa 17%
IMPUESTO PROMOCIÓN MUNICIPAL
Grava la importación de todos los bienes afectos al IGV
Base imponible:
CIF +
Ad-Valorem +
Derechos específicos +
ISC +
Tasa 2%
DERECHOS ANTI – DUMPING
Derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios causen o amenacen causar daño a la producción nacional
Mala práctica de comercio
Debe existir resolución INDECOPI
Tienen condición de multa, no forman parte de base imponible para cálculo del ISC ni IGV
BASE IMPONIBLE: Valor FOB
Tasas: Variables
Ejemplos:
– Telas: China, Taiwán, Indonesia
– Medidores eléctricos: Brasil
– Aceite vegetal de girasol: Argentina
Derivados del Maíz / Jarabe de glucosa y almidón / Origen: México / Arancia CPC SA de CV
Gloria SA / Leche evaporada / Origen: Leche / Origen Holanda / Friesland Dairy Foods
SIDERPERU / planchas y bobinas de acero laminado en frío y caliente (15 sub-partidas) Rusia y Ucrania
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IGV APLICABLE A IMPORTACIÓN DE BIENES
Resolución SUNAT No. 203-2003/SUNAT
Grava la importación definitiva de bienes gravadas con IGV
Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen bienes
No se aplica percepción:
– Operaciones de importación temporal o admisión temporal
– Importaciones con Declaración simplificada
– Importaciones de Equipaje y menaje de casa
No se aplica percepción:
– Importaciones realizadas por agentes de retención de IGV designados por SUNAT
– Importaciones del sector público
– Importaciones de bienes de lista anexa a resolución
CÁLCULO DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN
Caso Práctico I
Producto: Vendas Cureband para uso clínico
Sub-Partida: 3005.10.10.00
Tasa Ad-Valorem: 9 %
No contrato seguro
Primera importación
Percepción: Primera importación
Producto: Vendas Cureband para uso clínico
Tasa Seguro: 2%
FOB: US$ 29,678
Flete: US$ 695.00
Desarrollo:
1.- Determinar base imponible:
a) Seguro
$ 29, 678 x 0.02 = $ 593.56
b) Valor CIF
$ 29,678 + 695 + 593.56= $30,966.56
2.- Cálculo derechos:
Conclusiones
Las barreras tradicionales de entrada al mercado están siendo abatidas por jugadores hábiles y rápidos.
Los beneficios económicos en una industria, aumenta el número de empresas que quieren entrar
La fortaleza de una estrategia dada no está determinada por el movimiento inicial, sino por que tan bien nos anticipamos y enfrentamos a las maniobras y a las reacciones de los competidores y a los cambios en las demandas de los clientes a través del tiempo.
El éxito de la estrategia depende de que tan efectivamente ésta pueda manejar los cambios que se presenten en el ambiente competitivo
Autor:
Jorge Diego Ocharan Alanoca
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