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Derecho Administrativo (Costa Rica) (página 2)

Enviado por Ines Quir�s


Partes: 1, 2

Acuerdo: es cuando sea un acto concreto y va dirigido al sujeto.

Acto general: son decretos dirigidos a la colectividad, algunos acuerdos sirven para resolver recursos o reclamos administrativos y a esto se le llama resolución.

Poder ejecutivo es el que pueda reglamentar las leyes y cuando esto se hace series llama reglamentos ejecutivos o decretos reglamentados.

Tipos de reglamento: son autónomos (autónomos de servicio y autónomos de organización) y ejecutivos.

Bloque de legalidad habrá de las fuentes que existen mismas que son: la jurisprudencia, principio general de derecho, costumbres, privado y sus principios.

Esta fuente las utilizamos para tener una norma a la vez interpretar la escala jurisprudencia respectiva si se le agrega algo a la norma se le denomina integrarle, a ser de algo a la norma-delimitarla con esta última buscamos un freno a donde yo a la película norma y además explicó el porque él aplicó a este punto.

Principios de inderogabilidad: si existe una norma para un caso correcto la administración no puede dejar de lado esa norma para aplicar otro artículo.

Discrecionalidad tiene varios límites, la eficacia la razonabilidad y los reglamentos.

Principio de autonomía de la voluntad es que pueden realizar cualquier acto que no esté contra la norma.

Principio de la reserva legal hay ciertas materias que sólo se pueden perfilar con cierta leyes ejemplo lo civil en lo civil lo laboral no laboral.

Principio de la plenitud de la ley significa que no sean fuentes aplicar una ley si no está arreglado por el poder ejecutivo más que todo en la norma no escrita pero se aplican en el último eslabón y con jurisprudencia.

Análisis de la ley general de la administración pública

Del artículo primero de la LGAP, indica cómo está constituida la administración pública, la personería jurídica del estado y los entes públicos y le ha capacidad de derecho único privado.

Artículo 2: se le tiene principio general del derecho que establece que norma especial prevalece sobre la norma general.

Artículo 3: regular toda la organización, la actividad de los entes públicos.

La organización de un ente público debe reelegirse por un derecho público. Si el derecho privado es quien dirige la organización ésta será de carácter privada como le sería una sociedad anónima una asociación.

Artículo 4 5 se hace referencia al servicio público el cual se origine la obligación que tiene la administración pública de satisfacer las necesidades de los individuos que componen la colectividad excepción la utilidad jurisdiccional y la legislativa. Esta jurisdicción puesta realizadas por el administración o por concesionarios, los principios del PRI en el servicio público son continuidad, eficacia, mutabilidad e igualdad.

Artículo 6 a 10: legislar sobre el bloque de legalidad o sea sobre el conjunto de normas escritas y fuentes descritas que regulan la actividad administrativa del estado.

La constitución en la norma de rango supremo, los tratados internacionales y la norma de la comunidad centroamericana se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico hasta que la Asamblea Legislativa desde el respectivo refrendo es decir que la negociación y firma realizada por puede sino no basta para que quien fuerza de norma.

Los actos con valor de ley son disposiciones normativas emanadas del poder ejecutivo esto son actos de urgencia y necesidad o potestades dedicadas y los decretos, puede ser internos (el día en hacia la propia administración ejemplo nombramiento un funcionario público) externo se dirigen hacia la administrado por expropiación concreto se dirigen a un sujeto determinado por ejemplo nombramiento de un empleo público y generales que se dirigen a la colectividad.

Artículo 11 en estas regular principio de legalidad la administración sólo puede realizar actos estén permitido dentro de la norma del ordenamiento jurídico.

Artículo 2 se refiere al servicio público implícito en donde se indica el sujeto a quien el fin para quien el mismo.

Artículo 13 regular principio de inderogabilidad singular de reglamentos

Artículo 14 regular las relaciones que pueden existir entre la administración con los administrados en virtud de una acto autorizado.

Artículos 15 al 17 desarrollan en regular los límites de la discrecionalidad.

Artículo 18 regular principio de autonomía de la voluntad, se aplica particulares y establece que los mismos pueden realizar cualquier acto conducta que no esté prohibida por la norma.

Artículo 19 hace referencia al principio de reserva legal, en donde nos indica que algunas actuaciones sólo pueden ser realizadas mediante una ley o norma de rango superior sea por decreto cuatro emanados por el poder ejecutivo.

El artículo 20 se refiere a un principio conocido como principio de plenitud de la ley donde nos indica que una ley no puedes aplicarse por el simple hecho de que la misma no haya sido reglamentar nos referimos a los reglamentos ejecutivos.

Artículo del 21 al 46: regular lo referente a la constitución y funcionamiento de los órganos constitucionales, el presidente de la república, los ministros, el poder ejecutivo, el consejo de gobierno.

Artículos 4748 regular todo lo referente a la constitución y atribuciones de los viceministros.

Artículos 49 a 58 regular referente a la constitución y atribuciones de otros órganos legales que son los órganos colegiados

La administración pública se puede definir de forma subjetiva u objetiva, está constituida por el estado y los demás entes públicos cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

Personalidad del estado el sujeto de derecho no siempre es una persona física sino que puede ser también jurídica.

Personalidad jurídica a las administraciones públicas: paralela administración pública centralizada existe una serie de entidades públicas menores las cuales conforman toda la administración pública descentralizada, son instituciones autónomas los bancos del estado, las aseguradoras del estado y las que la constitución establece que los nuevos organismos y crear el Asamblea Legislativa por votación no menor de los bosques del total de sus miembros. Todo proyecto debe de ser aprobados del predio por Asamblea Legislativa.

La inmunidad del soberano: a pesar de hallarse delimitadas jurídicamente constituyen amplios espacios de poder del funcionario público que la detenta.

La jurisdicción administrativa.

Organización del administración pública en Costa Rica central y descentralizada contraparte la centralización en la concentración total de competencias públicas en un centro de acción constituido por el estado y la descentralización en la creación de un sujeto de derecho con su competencia de acción.

Elementos de la descentralización administrativa personería jurídica, competencia propia, autonomía económica contraparte la autonomía económica se manifiesta a través de la autonomía patrimonial, la autonomía financiera y la autonomía presupuestaria.

Tutela administrativa la creación de todo en que corresponde al estado en lo referente su competencia yo himnos, siendo la doctrina administrativa que define la tutela, conjunto de poderes limitados determinados por la ley a una autoridad superior el

Desconcentración de delegación y descentralización: desconcentración en la transferencia jurídica de competencias de un órgano jerarca a otros inferiores ellas dentro la organización de un ente. La delegación en la transferencia de una competencia administrativa de su ejercicio de un órgano superior a otro inferior a través de un acto administrativo, este debe de ser publicada en el diario oficial

La administración pública es el conjunto de órganos administrativos que sirven al estado para la elaboración de funciones y actividades destinadas a la producción de obras, bienes y servicios públicos a la sociedad

Conceptos jurídicos determinados e indeterminados.

Los conceptos jurídicos determinados definen con precisión al objeto al cual se refieren, mientras, los conceptos jurídicos indeterminados carecen de una precisa acepción.

Los conceptos jurídicos indeterminados son un aplicación de la ley que ha creado tal concepto y se caracterizan por constituir un caso de interpretación y aplicación de la ley, el cual el juez puede valorar, más cuando los conceptos jurídicos indeterminados han sido ejecutados con base en la discrecionalidad el juez no puede valorar la decisión discrecional pues la apreciación judicial difiere por motivos de interés de la apreciación administrativa

Ejemplo de lo anterior:

La prescripción adquisitiva se produce después de 10 años-concepto determinado.

Un buen padre de familia-un concepto indeterminado

Como podemos ver de lo anterior ambos aluden a situaciones de experiencia social.

LA RELACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA

La administración no habla en iguales condiciones, cuando se refiere a la administración y a los sujetos privados. Ya que la administración posee un formidable privilegio posicional respecto a la justicia que marca el conjunto entero del derecho administrativo, por encima de su múltiple contenido material

Sino remontamos a la historia podemos ver cómo desde tiempos antiguos la administración ya tenía un poder muy importante, como por ejemplo en las monarquías la ejercía la administración y la justicia el mismo monarca con idéntico rango y fuerza, en Francia se utilizaron métodos que actualmente son utilizados por la administración.

En el derecho comparado podemos ver que los actos de la administración no se favorecen con ejecutoríedad, ya que quien no los completa podrá ser demandado, exponiendo el perjudicado sus objeciones al acto administrativo y si prueban la legalidad del mismo ser absuelto y se legitimaría su resistencia.

Siendo este último en el que radica nuestro ordenamiento en la actualidad.

EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA

 

LA ADMINISTRACION

PARTICULARES

 

La administración no necesita someter sus pretensiones a proceso alguno pues son ejecutorias por propia autoridad y sus efectos serán objeto de nulidad cuando una vez llevadas a cabo tales acciones en proceso de apelación así se le ordenara

Los particulares deben de someter sus pretensiones al poder jurisdiccional del estado que es el único sujeto que lo detenta

La administración pueden imponer la ejecución forzosa de sus decisiones prescindiendo el respaldo judicial

La autotutela de los particulares es facultativa y excepcional, excepcional pues se opone al principio general de tutela judicial, siendo casos de autotutela privada, la legítima defensa, los actos de defensa la propia y el derecho de retención entre ellos y facultativa ya que se ejecuta a iniciativa y voluntad del sujeto

La administración pueden revisar de oficio sus actos anulándolos o bien modificándolos

Posee a autotutela administrativa y autonomía con respecto al poder judicial

La autotutela administrativa es de carácter general y posee por esencia autonomía de las decisiones judiciales

En la autotutela privada se puede ir a el juez como es posible solicitud del particular

La autonomía con respecto al poder judicial se fundamentan la eficacia que a detener la administración

 

Un ejemplo en el derecho público: La Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales. En el derecho privado, los contratos de sociedad.

SITUACIONES JURÍDICAS ADMINISTRATIVAS

Son aquellas situaciones que se caracterizan por la realización de un hecho, el cual cumple un conjunto de características que revisten sus efectos de valor jurídico.

DIVISIONES DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS

  1. Situaciones jurídicas objetivas
  2. Situaciones jurídicas subjetivas
  • Derecho público subjetivo
  • Derechos subjetivo público del particular
  • Derechos subjetivo público estado
  1. La potestad

División de las situaciones jurídicas

La doctrina administrativa divide las situaciones jurídicas administrativas en dos categorías:

SITUACIONES JURÍDICAS OBJETIVAS

Son aquellas situaciones que se caracterizan por la realización de un hecho el cual cumple con características que revisten sus efectos de valor jurídicos.

CARACTERISTICAS DE LAS SITUACIONES JURIDICAS OBJETIVAS

  • Cualidades y estados jurídicos:

Las cualidades son los caracteres atribuidos a la norma jurídica a través de las cuales se le atribuye los segmentos de "ser" que le otorgan un modo de ser jurídico.

Implican un mandato de la misma en la que se deben de considerar como propias de un determinado objetivo los efectos de su aplicación, cuando coinciden con el esquema planteado por la norma.

  • El concepto de status o estado

Bajo este concepto se determina la cualidad de un sujeto en su relación de pertenencia a un grupo de donde se originan una serie de derechos y obligaciones.

Por ello el miembro de una comuna o municipio, el carácter de ciudadano, es un estado.

SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS

Se definen como la relación entre el administrador y la norma jurídica, relación por la cual s e halla en capacidad de llevar a cabo determinada conducta

CARACTERISTICAS DE LAS SITUACIONES JURIDICAS SUBJETIVAS

  1. La facultad de Inordinación

Consiste en la especie de libertad o facultad jurídica en el cuales sujeto actuantes se hayan determinado por la norma jurídica, en tanto debe una prestación a favor de un sujeto titular.

Estas zonas de la libertad jurídica son libertad o facultad en la medida en que no puede ser impedido ni prohibido de cumplir con el propio deber

2-La facultad de Señorío

Es la facultad jurídica sobre la cual se auto determinan los contenidos de la propia acción. El sujeto actúa lícitamente al determinar los contenidos de su acto, definir su contenido y todo ello dentro de lo no prohibido

3- Derechos subjetivos

Es la libertad de un sujeto para exigir o no, administrar y disponer

Clasificación de los derechos subjetivos

  1. Derecho público subjetivo: son los derechos de los cuales existen en alguna forma relación con el interés público.

    Administrador buen ejercicio la función jurisdiccional posee una serie prestaciones activas o pasivas.

    Los particulares poseen una serie de derechos de acción u omisión pues sus actos han de ser consecuentes con la ley así como con la constitución

  2. Derechos subjetivo público del particular: en ellos el sujeto obligado es el estado y eventualmente los particulares. El estado legislador,
  3. Derechos subjetivo público estado: son aquellos que el estado ostenta como sujeto titular de derechos subjetivos públicos sobre una determinada prestación contraparte

4- Interés legítimo: En la facultad de un titular de un determinado grupo de individuos los cuales se caracterizan como titulares por su posibilidad de exigir al estado calidades de legitimidad a sus actos administrativos sea por acciones o recursos

5- La franquicia o facultad residual: Es la facultad residual de señorío una vez eliminado de esta los derechos subjetivos e intereses legítimo. La ejerzo cuando por ejemplo elijo la temperatura del agua para bañarme o bien la clase de zapatos que compro por el departamento que deseo adquirir

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO

  • Ambas situaciones se contraponen una a otra, las situaciones jurídicas subjetivas determinan que su objeto sea la conducta del individuo y que esta sea una situación jurídica concreta
  • En tanto que las situaciones objetivas nos remiten a las condiciones marco las cuales son consecuentes con situaciones jurídicas sin considerar la conducta del individuo en forma laguna. Constituye la relación jurídica en su práctica pura y nos remiten específicamente a lo prohibido o bien a lo autorizado

LA POTESTAD

Es la posibilidad para llevar a cabo actos de efecto jurídico

Posee carácter subjetivo en la medida que es un modo de regulación de la conducta del individuo

Su carácter objetivo se manifiesten en la medida que es medio para el nacimiento de derechos y obligaciones.

CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD

  • Es una situación jurídica iba que permite la realización de actos jurídicos
  • Autoriza la interferencia en escena jurídica ajena
  • Se haya regulado y prevista por el ordenamiento jurídico.
  • -Es irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, es propia del ente hubo órganos que la detenta

DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN

  1. La administración esta sujeto a la ley y de tal relación se deriva una serie prohibiciones sobre una conducta determinada ya sean de acción u omisión o sea deberes.
  2. Estos deberes nos podemos clasificar según Ortiz en dos grupos que son, correlativos de derechos de otro sujeto con un interés propio y distinto y, los que no tienen correlativo alguno fuera del ámbito mismo en administración

CLASIFICACIÓN DE LOS DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN

Los deberes de la administración se clasifican en:

  1. Lo referente a los derechos de un sujeto con interés diferente a los de la administración
  2. Los elementos a derechos dentro del ámbito de la administración.

EL ADMINISTRADO Y LA ADMINISTRACIÓN

Ante la administración del particular puede hallarse en tres posiciones:

  1. Interés en conservar sus derechos frente a las potestades las administración
  2. Interés en obtener nuevos derechos ante las potestades de la administración
  3. Interés incomprendido suprimir un derecho a terceros dentro del marco de la libre competencia

DERECHOS ORIGINARIOS

Son aquellos que surgen directamente la constitución pues su defecto de la ley no de acto administrativo alguno.

La doctrina contempla la distribución entre derecho e interés fundamental y se separan en dos grupos:

  1. Elementos formales concernientes al procedimiento y a las condiciones de formación del acto.
  2. Elementos materiales los cuales indican la utilidad del acto frente al interés público

 

Ines Quirós País: Costa Rica:

Materia: Derecho

Partes: 1, 2
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