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La persona jurídica como víctima en el proceso penal cubano vigente (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Hemos podido comprobar que tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, importada a nuestro país por los colonizadores españoles, tuteladota de los bienes patrimoniales fundamentalmente privados y vigente en aquel Estado, como la también aprobada en la propia Asamblea en la que se promulgo la de los procesos penales en los delitos comunes y vigente en nuestro propio país, Ley de Procedimiento Penal Militar, garantizan a la víctima de los hechos delictivos una activa participación en todas las fases del proceso criminal.

En las mentadas legislaciones desde sus primeros articulados se postula el derecho que estas tienen, sean personas naturales ó jurídicas, a constituirse como parte en el proceso y una vez mostrada su decisión positiva al respecto, se les tutela su intervención en cada una de las diferentes diligencias que hayan de practicarse, llegando incluso a tener que ser escuchado su criterio respecto a la medida cautelar a aplicar al delincuente, teniendo en el acto del juicio oral el derecho de formular preguntas al encausado, los testos y perito, así como el derecho de presentar de por sí, el recuso de apelación o casación, debiéndosele de proveer de defensor de no poseerlo o no tener posibilidades económicas de designarlo.

La legislación ordenadora de nuestras labores establece que en los delitos que se siguen de oficio (la inmensa mayoría), el estandarte y la monopolización de la acción penal, lo conduce el Ministerio Fiscal, el que puede decidir hasta sí siendo delito un hecho, no continua su tramitación, (encontrándonos por demás, al menos en nuestro municipio, desde hace varios años, con un no completamiento efectivo del personal técnico profesional, que esta institución requiere).

Por eso me afilió, decididamente a el grupo mayoritario de operadores del sistema justiciero que abogan porque la víctima en el proceso penal cubano, recobre el lugar que le corresponde, sea natural o jurídica, -seguramente que no habrá nadie más interesado en esclarecer los hechos que su perjudicado- quien reclama tanto por el castigo al culpable como por la reparación o resarcimiento de los daños y/o perjuicios sufridos. Lo que no provocaría un menoscabo en las responsabilidades de la Fiscalía en este tipo de proceso, sino que muy por el contrario, le permitiría al no ocupar el papel de actora principal, velar más eficientemente por la legalidad del mismo.

Otra arista del problema que nos ocupa (tratamiento que recibe la persona jurídica en el proceso penal cubano vigente) es la sobre victimización a que están sometidas las mismas pues:

  • después de ser víctimas de un delito,

  • de no ser tenidas como parte en el proceso, -siendo sólo un medio de prueba más-,

  • se les ha privado, con las modificaciones del Decreto Ley 175/97, del derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que le causaron, manteniéndose por ello la afectación sufrida en su patrimonio.

Se asegura por algunos compañeros, que el interés del legislador en ese entonces, alegado como justificativo de esa decisión consistió en obligar de esta forma a las personas jurídicas a tomar medidas de control más efectivas en la lucha contra el delito. Sinceramente es mí criterio que no es está la solución que debe dársele a la lucha contra el delito en ellas pues:

  • en primer lugar tendría que tenerse presente la amplia gama de ilícitos que pueden afectar a estas personas, en los que sin duda alguna en una gran mayoría de las veces tienen su origen en causas internas -llámense descontrol, negligencia, malicia-, pero en no pocos casos su evitación no depende de ellas (retorno al daño en la farmacia),

  • en segundo caso algunas de estas personas acuden al proceso penal, incluso no sólo con el fin de que se castigue al delincuente, sino sobre todo con el afán de justificar administrativamente la pérdida ó daño sufrido, para efectuar los ajustes económicos correspondientes (Causa 49/04, IDPBEE, Empresa de Medicamento),

  • en tercer aspecto se desconoce por parte de las personas jurídicas menos agredidas que, desde la mentada modificación, la responsabilidad civil que le corresponda no se le va a restituir.

  • Y no por mencionarlo de último, le resto importancia, es la significación que representa el hecho, que al final de tanto trabajar; en el esclarecimiento, búsqueda, encauzamiento y determinación de la sanción al culpable del hecho; la afectación patrimonial de la persona jurídica, (con la que esta tiene que responder de sus obligaciones), y por tanto de los bienes del pueblo; continué quedando en el goce y disfrute de los transgresores de las normas jurídicas establecidas por el Pueblo.

No siendo menos preocupante la contradicción existente entre la política criminal establecida en la actualidad y la modificación combatida, pues por un lado se indica la máxima severidad en los delitos que atenten contra la ya difícil situación económica de nuestro país y por otra se limita la acción castigadora que debe aplicarse a esta plaga, para nada insignificante, de los delincuentes de cuello blanco, pues sin duda alguna imponerle la obligación del pago de la responsabilidad civil, lo implica, despojarlo de un caudal monetario, adquirido de forma ilícita que en no pocas oportunidades se trata de cifras cuantiosas, con la aplicación de la sanción accesoria del artículo 39 del Código Penal, lo que con frecuencia resulta más lamentable para el sancionado que la propia pena principal, sí coadyuvaría a el cumplimiento de la política criminal. Debiendo tener presente a su vez las indicaciones dadas sobre la "Importancia del interés social y la racionalidad en las decisiones judiciales" ya que imponer una sanción privativa de libertad junto a una pecuniaria; elevada para que sea castigadora; más la indemnización que hay que disponer y la prohibición del 39, sería una pena demasiado excesiva, a mi modo de ver.

Cumplimiento (el de la responsabilidad civil) para el que nuestra ley procesal prevé, en su precepto 277, una medida cautelar, pero para qué disponer de está sí finalmente, de aquella no se va a exigir su cumplimiento por decisión Estatal.

Responsabilidad civil que deberá hacerse efectiva a través de la Caja de Resarcimiento, amén de las también urgentes modificaciones que su funcionamiento reclama para su acondicionamiento a las condiciones sociales, y económicas imperantes en nuestro país.

Debiendo a su vez, pronunciarse las autoridades competentes respecto a la solución que se le dará a el también estado de indefensión en que se ha dejado, a los sujetos comisores de actos delictivos; en los que como parte de la sanción se les haya impuesto la obligación de erogar determinada suma monetaria como responsabilidad civil a favor de una persona jurídica; en cuanto a la cancelación de sus antecedentes penales.

Recomendaciones

1.- Debe incluirse en nuestra ley penal sustantiva el concepto de víctima de un fácto ilícito, en sentido amplio y en el que se acojan a las personas naturales y jurídicas;

2.- Dada la importancia que en el desenvolmiento económico tienen las personas jurídicas en nuestro sistema social debe:

a) incluirse en el Libro Segundo "De la fase preparatoria del juicio oral" en su Capítulo III, un precepto en el cual se le de derecho a las víctimas de los delitos a constituirse, como parte interesada en el proceso, con la facultad de nombrar letrado que la represente, que pudieran ser sus propios asesores ó consultores jurídicos, ó nombrárseles de oficio. Decisión que incluirá su participación activa en todas sus fases, tal y como desarrollan en la actualidad, el Fiscal y el acusado.

3.- Para dar eficaz cumplimiento a los objetivos trazados en las plecas señaladas del artículo 1 de nuestro Código Penal y teniendo por demás en cuenta los preceptos de nuestra Constitución mentados en la introducción del trabajo, se deberá:

a) restituir la ejecución de la responsabilidad civil dispuesta a favor de una persona jurídica,

b) que dicha ejecución este a cargo de la caja de resarcimiento, que deberá cobrar al condenado y pagar a la persona jurídica afectada.

4.- De mantenerse, dolorosamente, la situación de indefinición contradictoria, en lo referido a la responsabilidad civil a favor de persona jurídica deberá:

a) modificarse el artículo 67.4. b) del Código Penal, permitiendo la cancelación de los antecedentes penales, aún y cuando la responsabilidad civil no se haya cumplido por lo actualmente estipulado, una vez prescritos los términos de ejecución de la sanción y los del apartado 5 de este artículo, ambos de la ley sustantiva penal.

Citas

  • Proclama a los camagüeyanos, 17 enero 1871, Mayor Ignacio Agramante.

  • Encuentro en "La Redonda", agosto 1871.

  • C. Marx y F. Engels. O. C. Tomo 21 página 310

Bibliografía

  • LIBROS:

  • 1. Enciclopedia Jurídica Española. Tomos XXV y XXX.

  • 2. Diccionario enciclopédico: Nuevo pequeño Larousee ilustrado.

  • 3. Metodología de la investigación social. Colectivo de autores. Editorial Pueblo y Educación.

  • 4. Teoría Marxista Leninista del Estado y el Derecho. Editorial de Ciencias Sociales.

  • 5. Teoría del Estado. Dr. Fernando Diego Cañizares. Editorial Pueblo y Educación.

  • 6. Teoría del Derecho. Dr. Fernando Diego Cañizares. Editorial Pueblo y Educación.

  • 7. Manual de Derecho Penal. Tomos I y III. Renén Quirós Pérez. Editorial "Félix Varela".

  • 8. Derecho Procesal Penal. Tomos I y II. Dr. Aldo Prieto Morales. Ediciones ENSPES.

  • 9. Los Delitos en especie. Tomos I y II. José A. Grillo Longoria. Editorial Pueblo y Educación.

  • LEGISLACION:

  • 1. Constitución de la República de Cuba. Ministerio de Justicia. La Habana 2002.

  • 2. Código Penal Español de 1870, extensivo a Cuba, por Real Decreto del 23 de mayo de 1879.

  • 3. Código de Defensa Social, aprobado en 1936.

  • 4. Ley 21 del 15 de febrero de 1979. Primer Código Penal Socialista Cubano.

  • 5. Ley 62 del 29 de diciembre de 1988. Actual Código Penal.

  • 6. Decreto Ley 175 del 17 de junio de 1997.

  • 7. Ley de Enjuiciamiento Criminal Española, extensiva a Cuba por Real Decreto del 19 de octubre de 1889.

  • 8. Ley 597 del 7 de octubre de 1959.

  • 9. Ley 5 del 13 de agosto de 1977. Ley de Procedimiento Penal para los delitos comunes.

  • 10. Ley 6 del 8 de agosto de 1977. Ley de de Procedimiento Penal para los delitos militares.

  • 11. Ley 59 del 16 de julio de 1987. Código Civil.

  • 12. Ley 7 del 19 de agosto de 1977. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.

  • 13. Ley 77 del 5 de septiembre de 1995. Ley de la Inversión Extranjera.

  • DOCUMENTOS:

  • 1. "La responsabilidad penal de las personas jurídicas, un

análisis doctrinal". Mayda Goite.

  • 2. "La víctima en el proceso penal cubano". Lic. Ihosvany Cué Plaza y Lic. Mayuli Vega Alejo.

  • 3.  Indicaciones sobre la Política Criminal del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

  • 4. "Importancia del interés social y la racionalidad en las decisiones judiciales". Consejo Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

5. Dictamen 246 de 1986. Consejo Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

6. Acuerdo 6 del 1988. Consejo Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

  • 7. Dictamen 390 del 1999. Consejo Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

8. Notas tomadas de los Cursos de Derecho Procesal y Derecho Sustantivo, español, impartidos por los Magistrados Miguel A. Carromoni y Ana E. Casado Portilla, del 17 al 20 y del 24 al 27, respectivamente de noviembre del 2003, en el Tribunal Supremo Popular.

Quiero terminar el presente trabajo, disfrutando de uno de los hermosos y aleccionadores poemas de Antonio Guerrero, Héroe de la Patria, que junto a nuestros otros cuatro hermanos guardan injusta prisión en las cárceles del Imperio y que recoge el llamado a la UNIDAD que en toda lucha debemos mantener.

YO QUIERO

Yo quiero hacer canción de cada día,

en cada corazón descubrir a un hermano,

repartir lo que tengo a cada mano

sin temor a anhelar lo que tenía.

Yo quiero que una lluvia de armonía

penetre en la raíz del ser humano

y que la acción del vil y del profano

se transforme en bondad y en simpatía.

En cada amanecer, que una sonrisa

tenga la magnitud de una montaña

y que un gesto de paz nazca en la brisa

llegando a lo más hondo, nuestra entraña.

Que al germinar mostremos sólo amor,

unidos, como pétalos de una misma flor.

18 de junio de 1999.

DEDICO el presente trabajo a:

  • a mí familia sin cuyo apoyo no hubiera sido posible seguir adelante;

  • a los compañeros, que a pesar de cumplir con sus habituales responsabilidades en el Tribunal, compartieron conmigo sus conocimientos, para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados en este Diplomado que me permitirá Administrar Justicia con una calidad superior;

  • muy especialmente a mí hija y las generaciones futuras, para quienes deseo y trato de construir, un mundo mejor.

 

 

Autor:

Lic. Noelia S. García Alonso

Jueza Sala Cuarta del Tribunal Provincial Popular de La Habana,

Profesora Instructora, Centro Universitario Güines.

Tutora: Lic. Amada J. Trujillo Rodríguez

Tribunal Municipal Popular Güines

La Habana – Julio 2004

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