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La persona jurídica como víctima en el proceso penal cubano vigente


Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. Cuestiones terminológicas de carácter general
  3. Referencia sobre el tratamiento que se le da a las personas jurídicas víctimas de un hecho delictivo en la legislación penal comparada
  4. Tratamiento que se le da a la persona jurídica, víctima de un hecho delictivo, en el proceso penal cubano vigente
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Citas
  8. Bibliografía

La lucha de nuestro pueblo contra las potencias económicamente superiores, que han querido adueñarse de este hermoso archipiélago, ha originado que existan lecciones de enteraza y dignidad, que mantengan su vigencia; aún cuando haya pasado más de un siglo; muestra de ellas son algunas de las que expuso el Ilustre Mayor "Ignacio Agramante", de las que reproduzco las siguientes:

"El enemigo, más que buscar el combate, se ocupa de atormentar a nuestras familias. Vamos a defenderlas con empeño, no permaneciendo a su lado, sino peleando valerosamente. Convencido de esto, estoy dispuesto a conseguir las ventajas de la organización y la disciplina y vosotros me ayudaréis sin duda en esta importante obra" (1)

***

  • Pero ¿qué elementos tienes para continuar la guerra, Ignacio? ¿Con qué van a seguir tus hombres esta lucha sangrienta, sin armas, ni municiones?

El Mayor recorrió con una mirada de profundo desprecio los rostros de sus interlocutores y, antes de volver grupas para regresar con su escolta al campamento replicó secamente:

  • ¡ Con la VERGÜENZA¡ (2)

Introducción

"El Estado en conjunto -afirmó Engels- es sólo la expresión, en forma concentrada, de las necesidades económicas de la clase dominante en la producción". (3)

En el estado primitivo de la sociedad no existió el Derecho en el sentido jurídico de la palabra, está era gobernada por reglas morales no escritas, aceptadas tradicionalmente por el grupo, en el cual todos sus miembros se sentían iguales, con un origen común, responsables de la convivencia social y de la conducta de todos; el incumplimiento de este acatamiento general traía consigo al infractor una sanción de orden moral, la amonestación, la exhortación, el destierro provisional y, por último, la expulsión de la colectividad y hasta la muerte. Aquí el grupo accionaba y ejecutaba mediante un hacer sumario, oral y público contra el que realizaba los actos ó incurría en omisiones perjudiciales para la comunidad, por no llamarse procedimiento a esta forma sencilla de actuar.

La división social del trabajo y el acrecentamiento de los excedentes de la producción bajo la supervisión de los grandes jefes de las comunidades, les permite a estos estar al frente del incipiente intercambio de mercancías y del inmediato surgimiento del Estado.

Se perfila la institución del rescate, con la obligación de reparar los perjuicios sufridos por la víctima o su familia con la entrega de determinados bines: la "COMPOSICION", sustituye por completo a la venganza de sangre, determinándose en dinero la cantidad a pagar por el infractor según el daño producido, desde un homicidio hasta la lesión causada a un animal, con la característica de que ya la indemnización no corresponde por entero a la familia de la víctima, fijándose una suma para el Estado.

El análisis de la división social del trabajo permitió aclarar las bases socioeconómicas del origen del Estado y el Derecho; cada forma de producción, genera sus propias relaciones jurídicas, formas de dirección, etcétera.

El fortalecimiento y desarrollo de las relaciones sociales socialistas es imposible sin concentrar en manos del Estado la masa fundamental de los medios de producción y su economía exige el perfeccionamiento permanente de las instituciones del centralismo democrático y de toda la superestructura político-jurídica de la sociedad socialista.

En nuestra República la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado, el cual es ejercido directamente ó por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan.

Estableciéndose en nuestra Carta Magna como órgano supremo del poder del Estado, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la que representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo, siendo el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

Ella, en su Capítulo I "Fundamentos políticos sociales y económicos del Estado", establece en los artículos del 14 al 16 que: "… en la República de Cuba, rige el sistema de economía basado en la PROPIEDAD SOCALISTA DE TODO EL PUEBLO SOBRE LOS MEDIOS FUNDAMENTALES DE PRODUCCIÓN…", "… siendo el ESTADO EL RESPONSABLE DE ORGANIZAR, DIRIGIR Y CONTROLAR LA ACTIVIDAD ECONÓMICA NACIONAL conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del mismo, a fin de FORTALECER EL SISTEMA SOCIALISTA, SATISFACER CADA VEZ MEJOR LAS NECESIDADES MATERIALES Y CULTURALES DE LA SOCIEDAD Y LOS CUIDADANOS, PROMOVER EL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONA HUMANA Y DE SU DIGNIDAD, EL AVANCE Y LA SEGURIDAD DEL PAÍS".

El novedoso e importante artículo 17 sustenta en su segundo párrafo que: "Estas empresas y entidades responden de sus OBLIGACIONES sólo con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la ley." Determinando que: "El ESTADO NO RESPONDE DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco responden de las de aquél".

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