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La contaminación ambiental y la protección jurídica (página 2)


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5. MARCO REFERENCIAL

5.1 MARCO DE ANTECEDENTES O ESTADO DEL ARTE

Con la valiosa colaboración y ayuda de los textos utilizados en nuestra bibliografía pretendemos abarcar de una forma general los diferentes objetivos que nos planteamos, es así como primera medida tenemos que hacer referencia al aspecto histórico del tema, para lo cual escogimos al doctor JOSE MARIA BORRERO NAVIA, que a nuestro parecer es el más acertado y es quien hace una recopilación más completa acerca del tema, esto lo podemos encontrar en su libro Derecho y Medio Ambiente II, ya que entre los innumerables aportes sostiene que: "En la Biblia encontramos un registro de la discusión sobre desarrollo sostenible y cuidados del Medio Ambiente, es una hermenéutica aplicada que nos coloca en un punto de partida temporal y nos introduce en una propuesta pertinente con el proyecto histórico del hombre ecológico".1

De esta forma nos demuestra que la humanidad en aras de buscar proteger los recursos naturales hizo varios intentos desde épocas muy remotas, y de esta forma ha venido evolucionando gradualmente en esta protección llegando a influenciar de gran forma en los distintos países, Colombia no es ajena a esta tendencia, esto lo podemos observar en la Ley 23 de 1973, la cual expide el Código Ambiental y el Decreto Ley 2811 de 1974 que tratan sobre la materia pero solo fue en 1991 con la expedición de la Constitución que se le dio rango Constitucional a la protección del medio ambiente, como lo señala la doctora SYLVIA FORERO DE GUERRERO, en su libro Curso de Legislación Ambiental al decir que el fundamento principal o fuente directa del Derecho Ambiental Colombiano se encuentra en la Constitución Política del 91, de hecho, la Carta integra un trascendental punto de partida en nuestro país en lo que atañe al derecho ambiental. La valoración jurídica de lo ecológico alcanza por fin y por primera vez una dimensión especial al ser consagrada en el más alto nivel normativo interno, es decir la Constitución.

De ahí que se crearan mecanismos para proteger este derecho tales como las Acciones Populares, Acciones de Grupo y la Acción de Tutela que constituyen los tres pilares de protección del derecho ambiental y es de esta forma como lo señala el doctor EDUARDO PADILLA HERNANDEZ, en su libro Lecciones de Derecho Ambiental, que los derechos sin mecanismos de protección carecen de eficacia y por esta razón debemos unir esfuerzos en el impulso de la Ley y en su difusión a la comunidad, que en este caso serían los habitantes del área Metropolitana de Bucaramanga.

Por otra parte, el doctor LUIS FERNANDO MACIAS GOMEZ, En su libro Introducción al Derecho Ambiental, afirma que hay una ausencia de lo jurídico en la gestión Ambiental debido a que los actos jurídicos relacionados con el medio ambiente obedecen a criterios puramente técnicos sin tener en cuenta valoraciones científicas y legislativas reales, son varios los factores a los cuales puede obedecer esa practica, una es la tendencia de nuestra sociedad a desconocer los principios de un Estado de Derecho; Otra es la de un pragmatismo mal entendido que no quiere obedecer ninguna regla, por ultimo el facilismo de todo orden que reina en los profesionales, 2 de esta forma se nos muestra dos maneras de ver la realidad Colombiana sirviéndonos esto para escoger la que a nuestro parecer se adecua a la realidad presentada en el Área Metropolitana de Bucaramanga.

Es también menester destacar la mirada internacional que se le da al Derecho Ambiental, el doctor JAVIER MARQUEZ VALDERRAMA, En su libro Derecho y Medio Ambiente III, nos recalca que la naturaleza no respeta las fronteras nacionales, los gobiernos no pueden controlar ni la dirección del viento ni la corriente de los ríos y ni siquiera a donde se dirigen algunas especies en sus migraciones, y no obstante cuando los habitantes de un país desgastan un trozo del entorno que consideran suyo es posible que otros muchos sufran también, por eso, las cuestiones relacionadas con el medio ambiente influyen progresivamente más en las relaciones que entre países.

Una vez realizada esta mirada internacional hay que centrarnos en nuestro objeto de investigación para lo cual nos ayuda el doctor HERNANDO ESCOBAR ISAZA, mostrándonos las facultades que se le otorgan a los Departamentos y Municipios para regularse de alguna forma en su legislación ambiental obedeciendo parámetros establecidos a nivel nacional, a través de la figura de la descentralización para ejercer un control más eficaz sobre la conservación del derecho ambiental. Teniendo entre sus facultades la expedición de licencias Ambientales de funcionamiento para empresas industriales para lo cual nos apoyamos en el texto de la doctora ESPERANZA AVILA DE TISSOT, Licencias Ambientales dándole por supuesto una orientación hacia las empresas industriales ubicadas en la Zona Industrial del Área Metropolitana de Bucaramanga. Haciendo un especial enfoque en la contaminación que las mismas hacen del agua (río de oro de Girón) y del aire como principales elementos que se ven afectados con la realización de las actividades de cada una de las empresas para lo cual nos sirve de apoyo los textos de PEDRO SANTANA R., en su libro Régimen Jurídico del Agua, y DEMETRIO LOPERANA ROTA, en su libro El Régimen del Aire; no sin antes olvidar la clasificación necesaria que hay que hacer de las empresas que se encuentran ubicadas en la zona industria del área metropolitana de Bucaramanga vía Chimita, ya que es de gran importancia determinar cual es la actividad de cada empresa y por ende de los residuos que las mismas producen, apoyándonos en la revista que expide la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB).

5.2 MARCO TEÓRICO

En el tema del derecho ambiental no ha sido trabajado de una forma conceptual basada en teorías claras y especificas, por el contrario ha tenido un desarrollo en donde su punto de enfoque es básicamente jurídico, siendo la constitución y el desarrollo normativo su principal eje, pero sin desmeritar el aporte social que le han brindado algunos autores.

En un primer plano contemplamos la constitución como base primaria de todo lo que atañe al derecho ambiental que no es mas que la organización del poder y del estado, lo cual exige explicaciones desde esa óptica; el objetivo ultimo de toda constitución es lograr un mejor gobierno. Se entiende por tal la acción de dirigir, conducir a los hombres, las cosas y las relaciones que surgen entre uno y otro, o entre si, respectivamente. Dentro de estos elementos se encuentra lógicamente la naturaleza y el medio ambiente.

La legitimidad debe buscarse entonces en las constituciones como la fuente de un poder legal y legitimo. Es decir, con origen en el pueblo, quien actúa como poder constituyente o a través de sus representantes. A partir de las constituciones se logra consenso de la sociedad entorno de valores que adquieren fuerza jurídica vinculante cuando son consagrados en los textos de las cartas fundamentales.

Ahora bien, el medio ambiente se convierte en un valor susceptible de constitucionalizarse en una situación política precisa.

La finitud de los recursos naturales y el deterioro del medio ambiente estaban conduciendo a una problemática social y económica de imprevisibles consecuencias. Era necesario, entonces, dar respuestas concretas y rápidas, para lo cual se necesitaba instrumentos legales que dieran una imagen de legitimidad a las acciones requeridas. El medio ambiente convertido en un paradigma de obligatoria inclusión en la acción de los estados, debe introducirse en las constituciones. Aparece así convertido en un nuevo derecho fundamental, de obligatoria protección por parte del estado y deber de los ciudadanos.

La constitucionalización del medio ambiente esta íntimamente ligada con la creación de nuevos derechos colectivos y como un nuevo derecho humano fundamental. Además, da lugar a que surja una nueva rama del derecho: el derecho ambiental, en la medida que aparece un nuevo interés jurídicamente tutelable.

La constitución permite que las relaciones sociales se enmarquen dentro de un principio de armonía, no ausente de conflictos, para que las diferencias que surjan se resuelvan dentro de un marco normativo preestablecido. La constitucionalización del medio ambiente busca, adema, que las relaciones sociales sean también armónicas con la naturaleza. En los países en los cuales las constituciones no han sido reformadas, y que por lo tanto no contienen la protección del medio ambiente como parte de sus principios, ha sido la jurisprudencia la que ha permitido elevar a rango de derecho fundamental la protección ambiental.

Por consiguiente la constitucionalización del medio ambiente se convierte en una necesidad de legitimidad de los estados. Empero, fue el derecho internacional quien primero se preocupo por esta problemática. El medio ambiente se convierte en valor supremo para lograr ese nuevo pacto. Tal es el caso de Colombia, en donde la constitución de 1991 contiene una multiplicidad de artículos referentes al medio ambiente.

Por otra parte, como ya habíamos señalado, al derecho ambiental se le ha dado un enfoque desde el punto de vista de la legislación, que ha su vez se clasifica en dos grandes grupos: legislación ambiental ortodoxa, legislación ambiental heterodoxa, y de los cuales se desprende un tercer grupo que se denominaría autonomía del derecho ambiental.

La legislación ambiental ortodoxa, abarca las codificaciones y grupos de normas y reglamentos que tratan el ambiente en su entidad especifica, es decir, aquella que reconoce como bien jurídico protegido el resguardo de los ecosistemas, considerados en cuanto tales, y que regula, por consiguiente, el manejo de los factores que lo constituyen, con una perspectiva global e integradora, sobre la base de reconocimiento práctico de las interacciones dinámicas que se dan entre ellas y con miras a afianzar el mantenimiento de los presupuestos de los equilibrios funcionales del que forma parte.1 Ejemplo de legislación ambiental ortodoxa son las de Suecia y Colombia, representada esta ultima en su Código de Recurso Naturales y de Protección del Ambiente. (Decreto 2811 de 1974).

La legislación ambiental heterodoxa, se acude a esta expresión para designar aquellas modalidades de legislación que opera sobre la base de enfoques meramente sanitarios, patrimoniales, etc., o que divide lo ambiental en sectores estancos, pero sin una perspectiva global e integradora.2

Además, se a distinguido entre legislación ambiental de incidencia causal y legislación ambiental de incidencia deliberada. Se entiende que ha sido causal cada vez que el ordenamiento jurídico ha operado efectos relevantes sobre los componentes del ambiente o sobre sus interrelaciones como consecuencias previstas o deseadas de sus contenidos normativos; y que ha sido deliberada cuando la normativa jurídica ha sido diseñada con el ánimo premeditado de encarar una situación como perteneciente a la problemática ambiental, y ha apuntado, explícitamente, al resguardo de un interés ambiental elevado a la categoría de bien jurídico protegido.

Por ultimo, la autonomía del derecho ambiental, la trascendencia del derecho ambiental radica en que se refiere al ambiente humano (entorno o medio humano), el cual obviamente incluye al ser humano que vive el él, lo usufructúa y lo deteriora.

La aspiración de reconocimiento de una nueva disciplina, como el derecho ambiental, introduce substanciales modificaciones cualitativas y cuantitativas sobre las estructuras tradicionales del derecho. El derecho ambiental, como disciplina jurídica autónoma, redefine algunas de las más elementales concepciones de lo que podríamos denominar el derecho convencional, es decir, el hasta ahora conocido y todavía enseñado, aunque de por sí ello constituye apenas un punto de partida.

Creemos que el derecho ambiental constituye una ciencia autónoma, eso sí , en proceso de formulación todavía. Sino fuésemos capaces de inventar y plantear esta nueva ciencia, ciertamente estaríamos en grandes problemas. El derecho y sus estudios así lo han comprendido y por ello se ha formulado toda esta invitación jurídica. Sin embargo, los intereses objeto de regulación son de tanta trascendencia que alguien señaló la posibilidad de que el derecho ambiental no sólo fuera una nueva ciencia jurídica totalmente autónoma sino que se tratara de un derecho totalmente nuevo que abarcara todas las ramas del derecho, y vigilara y condujera en un futuro inmediato las políticas y las leyes de los países.

5.3 MARCO CONCEPTUAL.

  • Contaminación: impregnación del aire por residuos o productos secundarios gaseosos, sólidos o líquidos, que pueden poner en peligro la salud de los seres humanos y producir daños en las plantas y los animales, atacar a distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables; el agua de materias extrañas, como microorganismos, productos químicos, residuos industriales y de otros tipos, o aguas residuales. Estas materias deterioran la calidad del agua y la hacen inútil para los usos pretendidos; o el suelo con productos que afectan a la salud del hombre, la calidad de vida o el funcionamiento natural de los ecosistemas. 1
  • Medio ambiente: conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos. 2
  • Ecología: Su termino se deriva del griego oikos, casa y logos, tratado, estudio. El significado literal sería, pues, el estudio de los organismos "en su hogar", en el lugar donde viven. La ecología es la ciencia que estudia las relaciones de los organismos entre si con en medio que les rodea; Todo organismos esta íntimamente relacionado con el medio tanto físico como biológico intercambiando con él continuamente materia y energía vital para su existencia. 3
  • Política Ambiental: son todas aquellas normatividades y políticas que las autoridades estatales formulan en los Códigos previendo planes y programas sobre protección Ambiental y manejo de los recursos naturales renovables teniendo en cuenta que deben estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social.4
  • Desarrollo Sostenible: término aplicado al desarrollo económico y social que permite hacer frente a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, los límites para el desarrollo no son absolutos, sino que vienen impuestos por el nivel tecnológico y de organización social, su impacto sobre los recursos del medio ambiente y la capacidad de la biosfera para absorber los efectos de la actividad humana. 5
  • Licencias Ambientales: es una decisión legitima tomada por una autoridad ambiental del Estado, que crea para una persona una situación jurídica especial y determinada, como resultado de un proceso promovido por esa persona natural o jurídica interesada, por lo tanto es un típico acto administrativo.6
  • Derecho Ambiental: puede definirse como el conjunto de las normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos ambientales y la ciencia jurídica que se ocupa de tales normas. 7
  • Empresas Industriales: organización económica que, en las economías industriales, realiza la mayor parte de las actividades. Las empresas Industriales son, al menos la mayor parte, sociedades, entidades jurídicas, que realizan actividades económicas ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales. 8
  • Acciones Jurídicas: Se trata de un derecho fundamental de acudir, pedir y exigir la tutela jurisdiccional de los órganos públicos del Estado que tienen encomendada esa función, ello hace posible un concepto de acción que se puede aplicar en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, laboral y contencioso administrativo) que a su vez será matizado en función del ordenamiento jurídico que la protege de forma concreta y específica. 9

En el presente trabajo desarrollamos conceptos básicos que nos orientan y nos ayudan a entender de una mejor forma la problemática ambiental en nuestro territorio, porque de nada serviría pretender plantear una serie de soluciones o recalcar la crisis Ambiental que estas empresas generan sin antes detenernos a estudiar que es realmente el Medio Ambiente entendiéndolo como un conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos, y de que forma se puede llegar a verse afectado, o como se le daria una verdadera protección sin poner en peligro en ninguno de los casos, a sus integrantes; es también menester esclarecer en qué consiste ese fenómeno que tanto deteriora el medio ambiente al que hoy nos referimos con el termino de Contaminación, el cual algunos autores lo consideran como la impregnación del aire por residuos o productos secundarios gaseosos, sólidos o líquidos, que pueden poner en peligro la salud de los seres humanos y producir daños en las plantas y los animales, atacar a distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables; el agua de materias extrañas, como microorganismos, productos químicos, residuos industriales y de otros tipos, o aguas residuales.

Estas materias deterioran la calidad del agua y la hacen inútil para los usos pretendidos; o el suelo con productos que afectan a la salud del hombre, la calidad de vida o el funcionamiento natural de los ecosistemas. 1 Observando siempre como repercute está en las actividades que desarrollan las empresas industriales que a su vez son organizaciones económicas que, en las economías industriales, realiza la mayor parte de las actividades. Las empresas Industriales son, al menos la mayor parte, sociedades, entidades jurídicas, que realizan actividades económicas ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales,2 y teniendo en cuenta de que forma el Estado busca plantear una solución o por lo menos un equilibrio entre lo que es la ecología que se entiende como la ciencia que estudia las relaciones de los organismos entre si con el medio que les rodea; Todos los organismos esta íntimamente relacionado con el medio tanto físico como biológico intercambiando con él continuamente materia y energía vital para su existencia; y las actividades que realizan estas empresas, que no se lleguen a ver afectadas mutuamente para lo cual se ha encargado de crear políticas ambientales que son todas aquellas normatividades y políticas que las autoridades estatales formulan en los Códigos previendo planes y programas sobre protección Ambiental y manejo de los recursos naturales renovables teniendo en cuenta que deben estar integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social,3 que ayuden a un mejor entendimiento entre estos dos grandes fuentes de supervivencia, creando, a su vez mecanismos como las llamadas licencias ambientales que se constituyen en una decisión legitima tomada por una autoridad ambiental del Estado, que crea para una persona una situación jurídica especial y determinada, como resultado de un proceso promovido por esa persona natural o jurídica interesada, por lo tanto es un típico acto administrativo.4 Buscando con esto que se de un verdadero desarrollo sostenible el cual consiste en el término aplicado al desarrollo económico y social que permite hacer frente a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, los límites para el desarrollo no son absolutos, sino que vienen impuestos por el nivel tecnológico y de organización social, su impacto sobre los recursos del medio ambiente y la capacidad de la biosfera para absorber los efectos de la actividad humana.5

A esto se le suma la potestad que le da el Estado a los ciudadanos para que en busca de hacer valer sus intereses y vigilar por que todas estas políticas se lleven a cabo sin afectar de ninguna forma sus intereses, su vida diaria y esto lo logra a través de las diferentes acciones jurídicas que se trata de un derecho fundamental de acudir, pedir y exigir la tutela jurisdiccional de los órganos públicos del Estado que tienen encomendada esa función, ello hace posible un concepto de acción, "que se puede aplicar en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, laboral y contencioso administrativo) que a su vez será matizado en función del ordenamiento jurídico que la protege de forma Concreta y especifica"6 entre ellas tenemos la Acción de Tutela, las Acciones Populares y de Grupo, principalmente.

Todo este gran cúmulo de conceptos hace parte de lo que conocemos con el nombre de Derecho Ambiental, que puede definirse como el conjunto de las normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos ambientales y la ciencia jurídica que se ocupa de tales normas;7 y que es a su vez nuestro principal objeto de investigación.

5.4 MARCO DEMOGRÁFICO

El presente trabajo esta dirigido principalmente a la población existente en los alrededores de estas empresas industriales ubicadas en la vía Chimitá, como lo son las comunidades de los barrios El Palenque, El Carrizal, entre otros, y de forma secundaria pero no menos importante a toda la comunidad del área Metropolitana de Bucaramanga

5.5 MARCO GEOGRÁFICO

El presente trabajo tiene como eje de aplicación la Zona Industrial del Área Metropolitana de Bucaramanga, específicamente los barrios que se encuentran ubicados en dicha zona dentro de los cuales tenemos: el Palenque, el Rincón de Girón, carrizal, entre otros comprendidos en la vía Chimitá.

6. METODOLOGÍA

6.1 HIPÓTESIS

Las empresas ubicadas en la zona industrial del área metropolitana de Bucaramanga, generan un gran impacto negativo al medio ambiente, por cuanto su aporte de contaminación hídrica y atmosférica se presenta a gran escala, generando con esto una violación al derecho constitucional que tienen todas las personas de gozar un ambiente sano y unas condiciones dignas para la vida, además se puede corroborar que no hay una continua investigación por parte de estas empresas en materia ambiental, notando con esto un total desinterés al tema ecológico; por otra parte vemos como la población en busca de una verdadera satisfacción de sus derechos entabla distintas acciones jurídicas para que su derecho a un ambiente sano sea respetado por estas empresas.

Las empresas ubicadas en el área metropolitana de Bucaramanga reúnen todos los requisitos que contemplan las normas y códigos existentes en cuanto tratan del tema ambiental, estas empresas se caracterizan por una continua investigación en materia ambiental y el impacto que éstas generan y una búsqueda de mecanismos que les permitan tener una actividad más tendiente a un desarrollo económico sostenible.

6.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN

Socio-jurídica debido a que en nuestro trabajo pretendemos realizar un estudio no solo de las normas existentes en materia ambiental sino su impacto directo en la comunidad, teniendo en cuenta la posibilidad de ésta, tiene por ley de defender su derecho de un ambiente sano mediante distintos mecanismos jurídicos.

6.3 FUENTES DE INVESTIGACIÓN

Un examen analítico del cuerpo normativo ambiental colombiano es imposible realizarlo sin tener en cuenta la legislación ambiental internacional, en donde encontramos tratados y conferencias de gran relevancia para la materia, como la DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SOBRE EL ENTORNO HUMANO del 5 al 16 de junio de 1972, con base en la cual las Naciones Unidas formularon por primera vez en un documento mundial planteamientos trascendentales que mostraron una visión holística, sistemática y ética de nuestro entorno físico y espiritual la cual adoptó en su declaración 24 principios, entre los más sobresalientes y que fijaron una serie de normas para guiar la conducta de los gobiernos y de la comunidad internacional vale la pena destacar aquel que piensa que el desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ámbito de vida y trabajo favorable y de crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de vida.

La segunda de estas conferencias convocadas por las Naciones Unidas tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992. En ella los países asistentes aprobaron la promulgación de las siguientes declaraciones, tratados y convenios destinados a la salvaguardia del medio ambiente global:

  • Declaración de principios respecto de la ordenación, conservación y el desarrollo sostenible de los bosques.
  • Declaración sobre el medio ambiente y el desarrollo (denominado la CARTA DE LA TIERRA).

Muchos de los principios de la declaración fueron incorporadas directamente a nuestro derecho al ser incluidos en los principios generales de la Ley 99 de 1993, y como tal deben guiar la política ambiental colombiana.

Pero como es bien sabido el principal punto de partida de la legislación ambiental por ser norma de normas es la Constitución Nacional de 1991 la cual en su art. 80 ubica a la categoría de principio fundamental el concepto de desarrollo sostenible y en su art. 58 le asigna a la propiedad, como inherente a su función social, una función ecológica; además el Plan Nacional de Desarrollo integra la política ambiental. En el art. 79 de la Constitución se establece como deber del Estado "Protege la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, también el art. 79 establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la garantía que la ley da a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Nuestra Constitución establece también los medios de defensa, la acción popular, la acción de tutela y le asigna al Procurador la función de defender los derechos colectivos y del ambiente y al Defensor del Pueblo, el deber de interponer acciones populares para la defensa de un ambiente sano.

Partiendo de las normas de la Constitución Política de 1991 se debe hacer referencia a la Ley 23 de 1973 que contiene una serie de útiles pronunciamientos y definiciones legales sobre medio ambiente, contaminación y recursos y es la base jurídica para la expedición del Código de Recursos Naturales Renovables y de protección del ambiente, o Decreto 2811 de 1974, ley marco en materia ecológica así mismo se tendrá en cuenta las normas del Código Sanitario Nacional, Ley 9 de 1979 que contiene la regulación de numerosos elementos ambientales y los decretos reglamentarios de ambos códigos.

De igual modo, se incluirá a la Ley 99 de 1993, por la cual se organizó el Sistema Nacional Ambiental y se dotó a la legislación ambiental, por primera vez de facultades precisas para su aplicación, de medidas e instrumentos idóneos para ejecutarla, lo que ha permitido un significativo avance en su implantación.

Así mismo son de vital importancia decretos como el 1594 del 84 el cual reglamenta el uso del agua y residuos líquidos; Decretos 1751 de 1994, 2150 de 1995 y 883 de 1996 que regulan las licencias ambientales.

Sería pertinente comentar los números e importantes fallas producidas por los tribunales colombianos, tanto los promulgados en desarrollo de numerosas tutelas interpuestas como en otros procesos, que definen la existencia, alcance y proyección del denominado derecho a un ambiente sano; incorporado por nuestra Carta Política entre los derechos colectivos entre ellas tenemos la Sentencia T-357 de 1995 de la Corte Constitucional que se refiere a la contaminación auditiva como transgresora de derechos fundamentales, la sentencia T-428 de 1995 que regula la tutela por ruido, la sentencia T-220 de 1995 de la Corte Constitucional que se refiere a la acción de tutela y la protección de un ambiente sano, la sentencia T-219 del 94 que regula las ingerencias arbitrarias y los malos olores y la sentencia C-478 del 92 de la Corte Constitucional que se refiere a los planes regionales de desarrollo.

No se puede dejar de mencionar; por tanto la tarea adelantada por los altos tribunales colombianos a través de sus decisiones, con las cuales se logró en gran parte un desarrollo de las normas constitucionales que incluyen los principios ambientales.

Por último una fuente de gran importancia para nuestro trabajo lo es la información que ha venido desarrollando y trabajando la Corporación para el Desarrollo de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) respecto a la contaminación ambiental que se ha venido presentando en la zona industrial del área metropolitana de Bucaramanga.

Tenemos pues una rica legislación, pero ésta por sí sola no es garantía de su aplicación; la norma tiene que tener legitimidad social y cultural, tiene que ser producto de un consenso social. La política ambiental, más que un asunto de policía, de coerción, es una dimensión fundamental de la nueva ciudadanía, es un compromiso de todos.

6.5 CRONOGRAMA DE TRABAJO

ACTIVIDAD

MES

DIA

AÑO

Visita a la Corporación Autónoma Regional

Septiembre

14

2005

Octubre

05

2005

Noviembre

23

2005

Visita a la Cámara de Comercio

Diciembre

12

2005

Trabajo de campo en la zona vulnerable al impacto ambiental.

Enero

25

2006

Enero

25

2006

Febrero

8

2006

Visita a empresas ubicadas en la zona industrial

Enero

14

2006

Febrero

9

2006

Visita al Juzgado del área metropolitana

Octubre

20

2005

Febrero

24

2006

Reunión de recolección de información

Marzo

13

2006

Marzo

20

2006

Realización del trabajo

Noviembre

20

2005

Diciembre

3

2005

Marzo

24

2006

6.6 PRESUPUESTO

El presupuesto con que contamos este trabajo tiene un valor aproximado de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) con el cual esperamos cumplir los objetivos planteados.

6.7 BIBLIOGRAFÍA

1. BORRERO NAVIA, José Maria. Derecho y Medio Ambiente II, Medellín. Editorial Corporación Ecológica y Cultural "Penca de Sábila", 1995,

2. FORERO, Sylvia. Curso de Legislación Ambiental, Santafé de Bogota D.C, Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, 1997,

3. PADILLA HERNÁNDEZ, Eduardo. Lecciones de Derecho Ambiental, Santafé de Bogota, Editorial Leyer Ltda., 2000.

4. MACIAS GOMEZ, Luis Fernando. Introducción al Derecho Ambiental, Santafé de Bogota, Editorial Legis S.A., 1999.

5. MARQUEZ VALDERRAMA, Javier. Derecho y Medio Ambiente III, Medellín, Corporación Ecológica y Cultural "Penca de Sábila", 1999.

6. ESCOBAR ISAZA, Hernando. El Ordenamiento Territorial y el Medio Ambiente, Santafé de Bogota, Editorial Legis S.A., 2000.

7. AVILA DE TISSOT, Esperanza. Licencias Ambientales, Bogota, Editorial Fundación Friedrich Ebert de Colombia FESCOL, 2001.

8. SANTANA R, Pedro. Régimen Jurídico del Agua, Barcelona, Editorial Bosch, 1997.

9. LOPERANA ROTA, Demetrio. El Régimen jurídico del Aire, Madrid, Editorial Civitas S.A., 1997.

10. Revista Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. No. 10, Bucaramanga. 2004.

11. BORRERO NAVIA, José Maria. Derecho y Medio Ambiente II, Medellín. Editorial Corporación Ecológica y Cultural "Penca de Sábila", 1995.

12. Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002

13. Conferencia de Estocolmo sobre el entorno humano de 1972. Principio 8.

14. Constitución Política Nacional de 1991.

 

Yenny Rocio Quijano Lizarazo

Partes: 1, 2
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