- Planteamiento del problema
- Justificación
- Objetivos
- Marco referencial. Marco de antecedentes o estado del arte
- Marco conceptual
- Marco demográfico
- Marco geográfico
- Metodología
- Cronograma de trabajo
- Presupuesto
- Bibliografía
Área metropolitana de Bucaramanga período 2000-2005
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La historia de la Legislación ambiental en América latina la podemos resumir en tres grandes periodos: Un primer periodo que va desde la época Republicana, hasta la declaración de Estocolmo en la Conferencia sobre Medio Humano en 1972 el cual se caracteriza por introducir piezas Legislativas que aunque no contenían una dimensión ambiental relevante si contemplaban instrumentos que en algún grado aseguraban el control, manejo administración de lo que se llamaba recursos naturales.
El segundo periodo lo inaugura la conferencia de Estocolmo en donde se logra una convocatoria universal de los Estados entorno al reconocimiento de la necesidad de implementar políticas ambientales, y fundamentalmente marca un hito histórico en al medida en que es un instrumento que reconoce de una manera planetaria el Derecho a un ambiente sano, lo cual es una gran pieza del Derecho internacional y se podría decir que es en este momento es donde empieza a surgir el reconocimiento de los derechos ambientales cuya titularidad esta en cabeza de los seres humanos.
Es a partir de esta declaración donde se empiezan a promulgar código y declaraciones en el continente. En este contexto se distingue Colombia, que inaugura este segundo periodo de la historia legislativa en América con la promulgación de nuestro Código Ambiental.
Podríamos decir, entonces, que este segundo periodo se caracteriza por un reconocimiento al derecho al ambiente sano, por los intentos legislativos de varios países por crear cuerpos normativos coherentes, leyes Marco, Códigos Ambientales, y también por una tendencia a la inflación legislativa en materia ambiental sin nexo alguno con la cultura legal ambiental.
El tercer periodo podríamos situarlo a partir de la Declaración del reporte de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo en 1987, en el se producen intentos, más discursivos que legales de reencauchar este concepto ido en desgracia del "desarrollo" pero en donde por fortuna se hacen reconocimientos de la relación que había entre inequidad social, inequidad internacional y deterioro ambiental, y es aquí donde aquellos países con ausencia de una tradición legal en esta materia consagraron en sus textos constitucionales los derechos ambientales; Nuestro país no es ajeno a todo este fenómeno, como ya dijimos es en la ley 23 de 1973 donde se intenta por primera vez recoger estos planteamientos ambientales (código ambiental), además como la ley 9 de 1979 y el decreto ley 2811 de 1974 que tratan la materia, pero solamente fue hasta 1991 donde le damos un rango de constitucionalidad a la protección del medio ambiente.
En la Constitución del 91 encontramos que en búsqueda de esta protección ambiental se establece facultades o atribuciones legislativas e impositivas tanto a Departamentos, Municipios y corporaciones llegando incluso a expedir normas ambientales a través de la figura de la descentralización, estos entes en búsqueda de esta protección crea mecanismos de control ambiental para hacer efectivos los fines que le señala el Estado un ejemplo de ello es la licencia Ambiental la cual constituye el instrumento mas importante de control ambiental pero no el único que estas utilizan, existe en el Código de Recursos Naturales Renovables los permisos, concesiones o autorizaciones como mecanismos de control para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; el agua, el aire y los bosques son los principales elementos que están sometidos a este tipo de control.
El objeto de nuestro estudio se centra específicamente en la repercusión de ciertas zonas industriales a nivel ambiental y el control de las mismas por parte de los entes gubernamentales y su impacto en la comunidad teniendo en cuenta la regulación jurídica que estas entidades descentralizadas realizan acerca de la materia, haciendo énfasis en el agua y en el aire.
El código de recursos naturales Art. 1 dice que la preservación y manejo de las aguas son de "utilidad publica e interés social", las normas del código que regulan la utilización de este recurso son los Arts. 80 a 88, 98, 99, 106 y 118, relativos a servidumbre de aguas, los arts 119 a 131, sobre las hidráulicas; 132 a 145, uso, conservación y prevención de aguas; 146 y 147, usos mineros, 148 aguas lluvias, 149 a 154 aguas subterráneas, 155 a 157 administración de aguas y sus cauces, 158 a 160 cargas primarias. En cuanto a las normas aplicables del código sanitario sobre uso de aguas y reglamentación de descargas y residuos figuran los arts. 1 a 9, protección del ambiente y control sanitario de los usos del agua; 10 a 21, tratamiento legal de los residuos líquidos, 22 a 39 regulación de residuos sólidos.
Respecto del aire, y con el fin de protegerlo y a la atmósfera, el Código Sanitario (ley 9 /79) estableció una serie de normas sobre este tema. A su vez, para reglamentar el Código Sanitario en lo referente a emisiones atmosféricas, se dicto el decreto 02 de 1982, por parte del Ministerio de salud; Este decreto establece en forma precisa y técnica el régimen a que se deben someter las emisiones atmosféricas.
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿ Que impacto jurídico produce la contaminación generada por las empresas industriales ubicadas en la zona industrial del Área Metropolitana de Bucaramanga ubicada en la vía Palenque-Chimita?
3. JUSTIFICACIÓN
El medio ambiente es entendido por algunos, como aquello que hace referencia a la naturaleza; otros lo entienden en un sentido más amplio, como todo aquello que engloba los problemas que tocan la vida, el bienestar y tranquilidad de los hombres.
El Derecho Ambiental hace referencia en realidad a varios tópicos, la protección de la naturaleza, o recursos naturales renovables, la contaminación, el ordenamiento territorio, entre otros, que van hasta lo internacional. El presente trabajo pretende plantear algunas ideas no acabadas, y mucho menos agotadas, sobre temas puntuales que consideramos de gran trascendencia para nosotras y el medio en el que nos desenvolvemos, específicamente por estar ubicado en nuestro espacio territorial y ser de algún modo un factor que repercute directamente en nuestras vidas.
Por consiguiente nuestro interés primordial no es otro que contribuir al conocimiento y difusión de la legislación ambiental y la aplicación de la misma en relación con las empresas industriales de la Zona Metropolitana de Bucaramanga para de algún modo denunciar el impacto ambiental que las mismas producen o acarrean, haciendo referencia a los instrumentos de control ambiental, aquellos que son utilizados por la administración, esto supone de la autoridad para levantar una prohibición existente sobre las que de una u otra forma afectan intereses colectivos.
Por otra parte, el medio ambiente no puede ser tratado sin tocar el tema de la participación ciudadana, pues aquel va al centro mismo de los principios democráticos y además son estos (los ciudadanos) quienes se ven afectados dilectamente por todo aquellos factores contaminantes y por las decisiones que el estado toma en relación con estos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la legislación Ambiental Colombiana es rica en instrumentos de participación ciudadana que de alguna manera garantizan su protección, y es allí precisamente donde hacemos énfasis al uso mismo que los ciudadanos están haciendo de estos medios o recursos de protección.
También es preciso determinar que clase de empresas industriales encontramos en esta Zona Industrial del Área Metropolitana de Bucaramanga para llegar a concluir cuales de ellos son los que generan un mayor efecto contaminante y que de esta forma y sirva de base en posteriores estudios sobre contaminación ambiental.
Es lamentable que los valores más importantes tales como la vida, la naturaleza, la verdad, la justicia y la cultura, al momento de ser contrastados con intereses menos importantes pero más densos como puede ser un negocio lucrativo, son hasta su negación. Es lamentable pero es la verdad; en cualquiera disputas que sacuden nuestra sociedad, la población civil y la son siempre las grandes perdedoras.
Es por este motivo nuestro gran interés en concientizar de alguna forma a la comunidad y demás estamentos e incluso a las mismas empresas industriales de gran importancia que se le debe dar al medio ambiente y su conservación.
4. OBJETIVOS
4.1 GENERAL
Evaluar la legislación existente entorno a la regulación de los desechos que emite la Zona Industrial del Área Metropolitana de Bucaramanga, su verdadera aplicación teniendo en cuenta la repercusión jurídico-social que genera.
4.2 ESPECÍFICOS
- Analizar el desarrollo de la legislación ambiental para las empresas industriales.
- Determinar que clase de empresas industriales se encuentran ubicadas en la zona Industrial del Área Metropolitana de Bucaramanga.
- Indagar las clases de repercusiones que se presentan en la comunidad como consecuencia de la actividad de estas empresas Industriales.
- Establecer que tipos de acciones ha entablado la comunidad en contra de estas empresas industriales.
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