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Poder público nacional

Enviado por Francia Mendez


  1. Introducción
  2. Organización del Poder público nacional
  3. Conclusión

Introducción

La Republica Bolivariana de Venezuela, tiene una Constitución ¡1999) que recoge el Ideario de Simón Bolívar, nuestro Libertador, sino que el Socialismo Bolivariano es la máxima expresión del humanismo social, al democratizar todas las estructuras  de poder del Estado, el cual se convierte en protector de las clases desposeídas y al servicio de las comunidades organizadas, así mismo estimula la participación popular en todas las fases de la economía, y delega la gobernabilidad en la participación del pueblo organizado; es decir, se fundamenta en cuatro preceptos bolivarianos: unidad, justicia, libertad, igualdad:

De esta manera en la Constitución se establecen las bases para evolucionar de una democracia representativa con protagonismo en los partidos políticos, con el protagonismo de la sociedad y el ejercicio soberano del ciudadano como ente Bio Psico Social.

En la concepción Tripartita que se venía implementando, desarrollada por Montesquie ( 1689-1755) se hablaba del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial como forma de control entre los poderes, ahora en la estructura de la Nueva Constitución, se evidencia en los artículos 136 al 298, una parte importante de artículos dedicada a los poderes Públicos, donde se atiende para su separación o división el aspecto o carácter Federal del estado, es decir, en este caso se trata de una División Pentapartita, donde se adicionan a la tradicional tripartita, dos nuevos órganos, quedando integrada así: Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Poder Electoral y Poder Ciudadano.

Organización del Poder público nacional

Son el conjunto de instituciones por medio de las cuales el Estado ejerce las funciones de control en la nación, y también por medio de las mismas mantiene las relaciones con las demás naciones que conforman la comunidad internacional. Los Poderes Públicos del Estado tienen su base jurídica en el derecho que el pueblo le confiere al Estado para controlar o administrar a la nación, y para poder ejercer ese derecho necesita de una serie de órganos o entes que colaboren con la función de gobierno.

Dicha concepción del Estado, en un primer lugar y durante muchos años fue establecida en forma de trinomio, es decir, por medio de 3 poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

El Legislativo, es quien se encarga de hacer las leyes para cierto tiempo o para siempre, y quien corrige o deroga las que están hechas. El Ejecutivo, se encarga de hacer la paz o la guerra, establece la seguridad, envía y recibe embajadores y previene las invasiones; y El Judicial, es quien castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares.

La primera Constitución de Venezuela de 1.811 asumió la concepción de los 3 poderes públicos, y ese sistema se mantuvo en el país hasta el año 1.999 cuando se promulga Constitución Bolivariana de Venezuela y donde se asume la propuesta del Libertador Simón Bolívar de los 5 Poderes Públicos, añadiendo a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, el Electoral y el Moral o Ciudadano. Con la asunción de la propuesta de Bolívar y la incorporación de los 2 nuevos poderes nacionales se crean nuevas instituciones propias de los nuevos poderes, entre las que se destaca La Defensoría del Pueblo.

En las naciones cuyo sistema es el democrático es imprescindible la coexistencia de una serie de Poderes que colaboren con el desarrollo del Estado. Dichos Poderes son independientes y con una función particular como lo es "la preservación de la libertad y democracia". En Venezuela los conocemos como "Poderes Públicos". Antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 eran 3 los Poderes; en la actualidad son 5:

Poder Ejecutivo

La Constitución, establece que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno". Se considera como el Jefe de Estado por haber sido elegido popularmente, y el Jefe del Ejecutivo Nacional por ser "la Autoridad Suprema del Poder Ejecutivo en Venezuela".

Además de eso el Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, potestad que le es conferida en el , de la Constitución Nacional.. Por esto él es considerado el Jefe del Estado y quien ejecuta a nivel nacional las decisiones por el Poder Ejecutivo.

El Presidente: En Venezuela la elección del Presidente de la República es realizada por medio del voto, y en forma directa. En el proceso de elección triunfará quien haya obtenido la mayoría de los votos.

Entre las innovaciones de La Constitución Nacional aprobada en 1.999 está la ampliación del periodo presidencial hasta por 6 años, pudiendo ser el Presidente reelegido inmediatamente y por una sola vez, para un nuevo periodo de gobierno, es decir que el Presidente en caso de ser reelegido puede gobernar por 12 años consecutivos. Es un aspecto nuevo puesto que en la Constitución de 1.961 el periodo presidencial era de 5 años, y no existía la reelección; y si algún Presidente quería aspirar a ocupar dicho cargo debía esperar 10 años para poder ser reelegido nuevamente.

Responsabilidad del Presidente: El Poder Ejecutivo, como ya se ha señalado, reside en el Presidente de la República. En el artículo 232 de la Constitución se establece la responsabilidad del Presidente por los actos que realice y por el cumplimiento de las obligaciones que trae consigo su cargo. De este artículo se puede entender que el Presidente debe responder como cualquier otro por sus actos, y sólo se aclara que en casos de asuntos penales le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia juzgarlo con la debida autorización de la Asamblea Nacional.

Una institución nueva que establece la Constitución, lo es la figura del Vicepresidente de la República. Se puede señalar que la función más relevante del Vicepresidente es la de aliviar la tarea administrativa del Presidente de la República, así que casi tiene las mismas responsabilidades que el presidente.

Poder Legislativo

En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da.

Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el de la Constitución. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.

El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.

Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento.

La Asamblea Nacional, tiene entre otras la función de control:

     • Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una  moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por  las tres quintas partes de los diputados, como lo establece la Constitución.

     • Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Con respecto a la organización de la Asamblea Nacional, la variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es tan amplia, que es necesario nombrar comisiones permanentes referidas a actividades de carácter nacional, y comisiones temporales para determinados casos o estudios. El artículo 197 establece la obligación de los diputados para cumplir sus labores a dedicación exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores son en beneficio del pueblo; también establece la relación que debe existir entre el diputado y sus electores, oyendo sus opiniones y sugerencias.

La actual Constitución remedió la situación planteada en la Constitución de 1.961, que daba a los representantes de la Asamblea gran cantidad de vacaciones anuales, de hasta 6 meses, ahora la Asamblea sesiona todo el año salvo un mes (entre agosto y septiembre, y algo más de medio mes al final del año), sin embargo dichos recesos pueden ser interrumpidos si se convoca a sesiones extraordinarias.

Poder Judicial

Es el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. Tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:

El Tribunal Supremo de Justicia:

– Los Tribunales.

– El Ministerio Público.

– La Defensoría Pública.

– Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).

– Los funcionarios de Justicia.

– El Sistema Penitenciario.

– Los medios alternativos de Justicia.

– Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.

– Los Abogados o abogadas en ejercicio.

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano que lo representa, es autónomo tanto en lo financiero como en lo administrativo. Lo que quiere decir que a éste Poder se le asigna una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva. De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.

Con respecto a los funcionarios que componen este Poder (Los Jueces, Fiscales, Defensores, entre otros), es importante señalar que la Constitución establece la forma de ingreso de los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia son elegidos por un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional mediante la mayoría calificada de las 2/3 partes de sus integrantes, o por faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano. Ningún funcionario de la administración pública, y en especial del Poder Judicial debería estar ligado a cualquier tipo de actividad política, gremial, sindical o de índole semejante; esto con el fin de garantizar la imparcialidad y la independencia en el desarrollo de sus funciones.

También los Jueces o Juezas deben responder de forma personal por las faltas, omisiones, parcialidad o errores en el ejercicio de sus funciones.

El Tribunal Supremo de Justicia, se constituye en la Sala Plena y en las diversas Salas que conforman dicho órgano, a saber: la Sala Constitucional, Político-administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y la denominada Sala Social.

Las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran establecidas en la Constitución, y estas atribuciones son nueve.

El Gobierno y la Administración del Poder Judicial la ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, se encarga de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de los Tribunales de las República y de las Defensorías Públicas. De igual forma se encarga de elaborar y ejecutar su propio presupuesto y el del Poder Judicial. Después de esto, se puede decir que el Poder Judicial es un instrumento del Estado, ya que por su intermedio adquiere efectividad la Ley. Este Poder es el guardián del imperio de la Constitución, de su legalidad y de los derechos de todos los ciudadanos.

Poder Ciudadano

Es una de las innovaciones de la Constitución. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana.

Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.

Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley.

1. La Defensoría del Pueblo tiene una doble función, por un lado forma parte del llamado Consejo Moral Republicano, que representa el    Poder Ciudadano; y por el otro actúa directamente en defensa de los ciudadanos por medio de la promoción, defensa y vigilancia de    los derechos y garantías que establece la  Constitución. Está representado por el Defensor (a) del Pueblo. El Defensor goza de    inmunidad en el ejercicio de sus funciones. Y  la ley determinará la organización de esta    institución en los Estados o Municipios.

2. El Ministerio Público es otro de los órganos del  Poder Ciudadano, y está bajo la dirección del Fiscal General de la República. Este funcionario es designado por la Asamblea Nacional para un periodo de 7 años.

3. La Contraloría General de la República es el tercer órgano que compone el Poder Moral,  tiene por objeto el control, vigilancia y fiscalización de todos los bienes de la República. Tiene autonomía funcional, administrativa y organizativa. Tiene bajo observación constante a los órganos sujetos a su control. Está bajo la dirección del Contralor General de la República. De igual forma es designado por la Asamblea Nacional, y su periodo es de 7 años.

El Poder Electoral

Es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:

– La Junta Electoral Nacional.

– La Comisión de Registro Civil y Electoral.

– La Comisión de Participación Política y  Financiamiento.

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.

Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Poder Publico Estadal

El Poder Público Estadal o los Estados son entidades autónomas, que tienen personalidad jurídica propia y plena. Como los demás Poderes Públicos su administración y gobierno está a cargo de un funcionario público llamado Gobernador o Gobernadora. Para optar a este cargo Público se deben reunir una serie de requisitos establecidos en la Constitución en su artículo 160, a saber:

  • Ser venezolano o venezolana.

  • Mayor de 25 años.

  • De estado seglar.

Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes, requisitos:

  • Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar que  residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).

  • Mayor de 25 años.

  • De estado seglar.

  • Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

Cualquier sujeto que cumpla con estos requisitos puede postularse, sean de organizaciones políticas nacionales, regionales, grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos o cualquiera que por iniciativa propia desee postularse. Es necesario señalar que para postularse se debe cumplir con una serie de exigencias además de las ya indicadas:       1. Si el candidato que se postula lo hace para un cargo de elección nominal, o de elección por  lista; este deberá respaldar su postulación con las firmas del 1% de la población que pertenezca a la circunscripción de que se trate, así como un programa de su gestión.       2. Una vez cumplido con todos los requisitos de Ley, el postulado debe esperar a que se publique  en la Cartelera Electoral si su candidatura ha sido admitida o rechazada. En caso de ser  rechazada, puede interponer ante la Junta Regional Electoral un escrito de impugnación, y una  vez admitido el escrito el Consejo decidirá en los 5 días siguiente si la impugnación es admitida  o no. Si es admitida comenzará a correr un lapso de 20 días donde el Consejo Nacional Electoral deberá decidir, y su decisión será publicada en la Cartelera Electoral.

Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de las funciones del Estado, como lo son:      1. El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano encargado de legislar sobre las  materias de la competencia estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado,  entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no pueden exceder  de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo integran.

      2. La Contraloría Estadal: Es un órgano que para su funcionamiento requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la  vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado. Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario del Público llamado Contralor o   Contralora.

La Constitución de la República en el Capítulo III, denominado Del Poder Público Estadal, que va desde el artículo 159 al 167 establece todo lo referente a este Poder.

Conclusión

Para concluir este informe tomamos en cuenta los principios Jurídicos –Políticos del Estado en cuanto a los principios de la división de los Poderes en Venezuela, como constitucionalmente siempre se ha previsto, por cuanto desde su génesis hasta la actualidad, Venezuela ha sido y es un Estado de derecho.

Cada órgano que integra las diferentes ramas del poder público, tiene una función propia, mas ésta no es exclusiva ni excluyente, de forma tal, que puede existir colaboración entre estos al momento de realizar las diferentes actividades, alcanzándose así los fines del Estado; y tiene su propia autonomía.

La actual organización del Poder Público Venezolano atiende a una división pentapartita, que establece las bases para avanzar de una Democracia representativa a un protagonismo de la sociedad, lo cual no estaba en la estructuración tripartita, en cuanto a esta división solo se observa en el nivel nacional, por que los niveles Estadal y Municipal no atiende a esta división, se asocia al carácter peculiar del Federalismo que tiene Venezuela en los términos que establece la propia constitución Bolivariana.

 

 

Autor:

MSc. Francia Méndez

T.S.U. Elizaul Zarate,

Bachiller Yudexis Blanco,

Bachiller: Jackson Zerlim,

Estudios Jurídicos

Facilitadora:

Abogada: Mayela Ramos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE – ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO SUCRE.

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Cagua, 07 de Mayo del 2011