Descargar

La Contratación Administrativa en Costa Rica (página 2)


Partes: 1, 2

Ampliado el tema de la Licitación, es pertinente continuar con la estructura y contenido de la Ley de Contratación Administrativa.

Decíamos que la sección segunda del sexto capítulo le dedica cuatro artículos al tema de la licitación pública y con ella procederemos.

Nos dice el articulado que la licitación pública es el procedimiento ordinario que debe aplicarse obligatoriamente en los siguientes casos:

  • Supuestos del artículo 27 de la LCA. Sobre el comentario a este artículo se indicó supra que los montos en él indicados varían por año y que es la CGR la que designa el presupuesto para cada administración y el monto para la determinación de los procedimientos ordinarios de adquisición de bienes y servicios.

  • En toda venta o enajenación de bienes sean éstos muebles o inmuebles o arrendamiento de bienes públicos a menos que se trate de remate.

  • En concesión de instalaciones públicas.

  • El artículo 92 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) agrega que se aplicará este procedimiento a las contrataciones de cuantía inestimable.

  • En compra de suministros en modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.

  • En convenios marco según el artículo 115 del RLCA.

El plazo mínimo para recibir ofertas es de 15 días hábiles.

La adjudicación debe ser dictada dentro del plazo indicado en el cartel y nunca podrá ser superior al doble del plazo para recibir ofertas. Si no se dicta el acto de adjudicación en el plazo fijado, los proponentes pueden dejar sin efecto la oferta y exigir la devolución de la garantía. Cuando de tal incumplimiento por parte de la Administración sea posible determinar la responsabilidad, el funcionario estará sujeto a las sanciones indicadas en los artículos 96 y 96 bis de la LCA: apercibimiento escrito y suspensión sin goce de salario hasta por tres meses.

Al no dictar el acto de adjudicación en tiempo, el procedimiento deberá ser o readjudicado o declarado desierto, para lo cual el plazo es de un mes prorrogable por otro mes. Ante el vencimiento de este nuevo plazo sin que se haya readjudicado, se promoverán las acciones sancionatorias indicadas en el párrafo anterior.

La sección tercera de este mismo artículo nos habla de otro de los procedimientos ordinarios de la contratación administrativa, cual es la Licitación Abreviada.

El artículo 97 del RLCA nos ofrece una definición del término:

"La licitación abreviada es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio."

Como es evidente, la definición no ofrece características particulares que la diferencien de otros procedimientos ordinarios y es de hecho, idéntica a la ofrecida en el artículo 91 para la licitación pública, sin embargo, los siguientes numerales aclaran las lagunas de dicha definición.

En los procedimientos por licitación abreviada se debe invitar a un mínimo de 5 proveedores. Si se presentan menos de 5 proveedores, entonces la Administración deberá publicar el cartel en La Gaceta. En la licitación pública, la publicación es obligatoria.

El plazo mínimo para recibir ofertas es de 5 días y no puede ser superior a 20 días, prorrogable por causa justificada hasta por 10 días más. En la licitación pública el plazo mínimo para recibir ofertas es de 15 días.

Para la adjudicación opera el mismo plazo que para la licitación pública; igual operan los mismos efectos.

Una diferencia destacable entre ambos procedimientos es que la licitación pública, además de la aprobación interna (que por ejemplo en el caso de la CCSS es la Dirección Jurídica) requiere también el refrendo contralor; en tanto que la licitación abreviada solo requiere aprobación interna.

Asimismo, el mismo articulado referente a la licitación abreviada aclara que para lo no dispuesto en él, este procedimiento – la licitación abreviada – se regirá por lo dispuesto para la licitación pública.

El tercero de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa es El Remate.

El artículo 101 del RLCA define el remate como,

"(…) el procedimiento ordinario concursal, al que puede recurrir alternativamente la administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses."

El artículo 50 de la LCA indica que el procedimiento para el remate debe contemplar los pasos en él indicados, sin embargo, destacamos los siguientes:

  • La base del remate será el monto del avalúo hecho por el órgano especializado de la administración. A menos que se declare infructuoso, no podrá ser menor.

  • Los oferentes serán invitados por publicación en La Gaceta y en la invitación se indicará: lista de bienes, naturaleza, ubicación, precio base, hora y fecha del remate.

  • El bien se adjudica a quien ofrezca el mayor precio.

  • El perfeccionamiento del acto requiere la entrega de un mínimo del 10% del valor de lo rematado en calidad de garantía de cumplimiento; luego de ello el interesado dispone de 3 días para cancelar el resto, plazo vencido el cual perderá la garantía. Si se trata de arrendamientos, la garantía será de un 10% del precio de la primera mensualidad. Si no se cancela la totalidad del precio, la Administración podrá reclamar daños y perjuicios y el bien será adjudicado al segundo mejor postor, si éste está de acuerdo.

  • Existe la figura del remate electrónico.

  • Si la formalización del contrato requiere escritura pública, ésta será otorgada por la Administración en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

La sexta sección del sexto capítulo enumera y describe las otras modalidades de contratación:

  • Licitación con financiamiento.

  • Licitación con precalificación.

  • Adjudicación por subasta a la baja.

La licitación con financiamiento es la modalidad utilizada cuando la Administración requiere el otorgamiento de una línea de crédito. El financiamiento puede provenir del oferente o un tercero a través de él.

La licitación con precalificación es una licitación pública o abreviada que contempla una etapa de precalificación con el fin de seleccionar a los participantes. Esta modalidad requiere de la firmeza del acto de precalificación antes de continuar con el procedimiento.

La adjudicación de subasta a la baja se utiliza para adquirir productos genéricos, es decir, suministros, equipos o bienes de uso común cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas. El concurso se promoverá utilizando el procedimiento que corresponda según la cuantía advirtiendo que la adjudicación será por subasta a la baja. El procedimiento es igual al de una subasta, solo que se adjudica a quien ofrezca el menor precio. El artículo 106 del RLCA regla lo relacionado con esta modalidad.

Existe la modalidad de subasta a la baja electrónica.

CAPÍTULO VII: Regulaciones especiales.

Este capítulo contiene las regulaciones a los contratos de:

  • Obra pública.

  • Suministro de bienes.

  • Contratación de servicios.

  • Enajenación de bienes inmuebles.

  • Adquisición de bienes inmuebles.

  • Concesión de instalaciones públicas.

  • Concesión de gestión de servicios públicos.

  • Arrendamiento de inmuebles.

El contrato de obra pública se puede efectuar por licitación pública, licitación abreviada o contratación directa según sea el monto. Entre las características más destacadas están que las empresas participantes pueden subcontratar otras, en tanto estén en la lista de subcontratación de la oferta; el inicio de la obra siempre será precedido por un estudio de impacto ambiental; la ejecución del contrato será por cuenta del contratista sin que la Administración asuma responsabilidades ajenas a las previstas en el contrato; la obra se recibirá hasta que medien los estudios técnicos que acrediten el cumplimiento del objeto contractual; en caso de discrepancia, la obra se puede recibir bajo protesta; el contratista no puede subcontratar más del 50% de la obra; al subcontratista lo afectará el régimen de prohibiciones del artículo 22 bis de la LCA.

El suministro de bienes también se efectuará por licitación pública, licitación abreviada o contratación directa. Sus características más importantes son: la contratación de servicios técnicos o profesionales no origina relaciones de empleo entre la administración y el contratista salvo cuando se trate de los profesionales con sueldo fijo descritos en el artículo 67 de la LCA; el precio no es el factor determinante sino que por encima de él están las condiciones personales, profesionales o empresariales.

La enajenación de bienes inmuebles se operará mediante licitación pública o remate y quedan excluidos de este tipo de contratos los bienes inmuebles afectos a un fin público. La base del precio será la determinada pericialmente por la Administración o por la Dirección General de Tributación Directa.

Para la adquisición de bienes inmuebles el procedimiento aplicable será la licitación pública, la expropiación o la compra directa.

Con el fin de optimizar el cumplimiento de los fines públicos, la Administración puede dar en concesión las instalaciones públicas, la cual no generará relaciones de inquilinato, derecho de llave ni ningún otro, aún y cuando así fuere estipulado. Anteponiendo el interés público, la Administración puede dar por terminado el contrato de concesión y si las causas de tal rescisión no sean imputables al concesionario, éste deberá ser indemnizado.

Si un servicio propio de la Administración, por su contenido económico puede ser susceptible de explotación empresarial, éste podrá ser concesionado mediante la figura de concesión de gestión de servicios públicos pero sin que la Administración pierda su poder de intervención y supervisión. Es requisito indispensable que estas concesiones estén precedidas por un anteproyecto de explotación. Los concesionarios responderán directamente ante terceros por la explotación de su actividad.

El arrendamiento de bienes inmuebles se rige por las normas de la licitación pública, la licitación abreviada o la contratación directa, según sea el caso por el monto. En este tipo de contrato opera la presunción de que el arrendamiento es por tiempo indefinido, en beneficio de la Administración.

Para el arrendamiento de equipo, se considerarán los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa. Puede aplicar la opción de compra o no.

CAPÍTULO VIII: Los procedimientos de urgencia.

Los procedimientos de urgencia aplican en los casos en que, con el fin de evitar daños graves a las personas, daños irreparables a las cosas o lesiones al interés público, se puedan prescindir de unas o todas las formalidades de los procedimientos de contratación. Para utilizarse debe ser previamente autorizado por la CGR por cuyo silencio no podrá interpretarse su aprobación.

CAPÍTULO IX: Los recursos.

Este capítulo consta de tres secciones, una que regula la objeción al cartel, la segunda que trata el recurso de apelación y la tercera que versa sobre la revocatoria.

El recurso de objeción solo puede interponerse contra el cartel de una licitación pública o de una licitación abreviada, lo que excluye esta posibilidad de impugnación en los demás procedimientos.

El plazo para interponerlo es diferente en sendos procedimientos ordinarios en los que se admite, pues es el equivalente a un tercio del plazo para presentar ofertas. Ejemplo, si el plazo para presentar ofertas en una licitación pública es de 15 días, entonces serán 5 días el plazo para interponer el recurso de objeción.

Este recurso puede enviarse por fax pero el original debe presentarse el día hábil siguiente, de lo contrario. La gestión será rechazada.

Este recurso lo puede interponer cualquier potencial oferente o su representante; igualmente están legitimados para hacerlo cualquier entidad legalmente constituida para la defensa de los intereses de la comunidad. Tal legitimación debe ser argumentada en el escrito del recurso.

Deberá aportarse la prueba pertinente y la fundamentación adecuada donde se indiquen cuál o cuáles principios fundamentales de la contratación administrativa fueron conculcados.

El recurso de objeción en licitaciones públicas, debe ser interpuesto ante la CGR. Ésta entidad, luego de recibirlo dará audiencia a la administración contratante y ésta a su vez, deberá referirse a todos los extremos del recurso e indicar expresamente su aceptación o rechazo. No asistir a la audiencia implica sanción al funcionario responsable. En esta instancia, el recurso se resuelve en 10 días hábiles. De ser acogido, se ordenará la modificación correspondiente.

El recurso de objeción en licitaciones abreviadas, se interpone ante la administración contratante. El plazo de resolución es de 10 días hábiles, lo cual se hará mediante acto motivado.

El recurso de apelación, por su parte sólo se presenta ante la CGR y sólo procede contra el acto de adjudicación de licitaciones públicas o abreviadas.

En licitaciones públicas se debe interponer en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a la publicación del acto y en licitaciones abreviadas en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto. Será resuelto en un plazo de 40 días hábiles siguientes al auto inicial en las licitaciones públicas y en un plazo de 30 días para las licitaciones abreviadas.

Este recurso puede ser interpuesto por cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo, incluso, estará legitimado quien haya presentado oferta a nombre de un tercero, es decir, el representante de una casa extranjera.

El escrito de apelación debe indicar de forma precisa la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación.

Quien apela debe presentar prueba.

Cuando se admite el recurso, la CGR le solicitará al ente licitante que le remita el expediente, la cual lo hará dentro del primer día hábil siguiente a la solicitud y al mismo tiempo prevendrá a los oferentes para que, en un plazo de tres días, mantengan o restablezcan las ofertas y la garantía de participación.

La resolución o el auto que ponga término al recurso, dará por agotada la vía administrativa y el interesado dispondrá de tres días hábiles para impugnar ese acto ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

El último recurso disponible es el de revocatoria.

Como el recurso de apelación se rige por montos – pues no todos son impugnables por esa vía recursiva – si contra un acto de adjudicación, o de declaración de desierto o de infructuoso no cabe la apelación, cabrá entonces el recurso de revocatoria.

Debe ser interpuesto dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes.

Los aspectos de legitimación, fundamentación y procedencia se rigen por las mismas reglas del recurso de apelación.

Se interpone ante la administración contratante o, a solicitud de parte, por el jerarca de esa instancia.

Si resulta admisible, entonces la administración notificará al adjudicado para que exponga sus alegatos.

Caso de que al mismo tiempo de interposición del recurso de revocatoria, se interponga otro de apelación ante la CGR – obviamente por montos pertinentes a ese recurso – la administración debe declinar de conocer el de revocatoria y lo trasladará a la CGR.

El plazo para resolverlo es de 15 días hábiles siguientes al plazo conferido al recurrente para su contestación. Esta resolución dará por agotada la vía administrativa si es denegatoria y si se acoge, dispondrá sobre la nueva adjudicación.

CAPÍTULO X: Sanciones.

La aplicación de sanciones administrativas no excluye las de carácter penal, ni las responsabilidades por daños y perjuicios tanto para funcionarios como para particulares.

Sanciones para los funcionarios

Es falta grave participar directa o indirectamente en un proceso de contratación si se está afectado por la prohibición del inciso a) del artículo 22 de la LCA. Si un diputado infringe esta disposición perderá su credencial. Los afectos por el inciso b) serán despedidos sin responsabilidad patronal.

Las sanciones van desde apercibimiento escritos, por ejemplo, al funcionario que incorpore documentación atinente al expediente administrativo; o suspensión sin goce de salario hasta por 3 meses, por ejemplo al funcionario que dé por recibidas obras, bienes o servicios que no se ajusten a lo adjudicado; o despido sin responsabilidad patronal, por ejemplo, al funcionario que suministre información ventajosa a un oferente.

También se considera falta grave, sancionada según las normas de cada institución, cuando un funcionario público participa en eventos patrocinados por proveedores ordinarios o potenciales.

Por su parte, el oferente que participe en esas infracciones será excluido del concurso donde esté ofertando o si fue adjudicado, la adjudicación será anulada.

Sanción a particulares

El elenco de sanciones va desde apercibimiento, por ejemplo por incumplir sin justa causa con el objeto del contrato; o inhabilitación de dos a diez años, por ejemplo por suministrar un servicio o bien inferior al ofrecido.

Para finalizar, la LCA contempla cuatro capítulos más que nos limitaremos a mencionar:

Capítulo XI: Control. Indica que la CGR es el ente que ejerce el control de la actividad contractual de la Administración. (Artículos 101 y 102)

Capítulo XII: Proveeduría Nacional. Indica que este órgano es consultivo y técnico subordinado al Ministerio de Hacienda y enumera sus funciones. (Artículos 103 y 104)

Capítulo XIII: Proveedurías institucionales y registro de proveedores. Define y delimita las competencias de las proveedurías institucionales. Artículo que refiere a los proveedores fue derogado por Ley 8511. (Artículos 105 a 107)

Capítulo XIV: Reglamento de esta Ley. Incluye indicación de reformas del Código Procesal Civil y las disposiciones derogatorias y transitorias. (Artículos 109 a 113.

Referencias bibliográficas

Calvo Castillo, Alejandro. Ley de Contratación Administrativa y Normativa Conexa. Editorial Nacional de Salud y Seguridad Social (EDNASSS). San José, C.R.: 2010.

Mora; Edwards; Chan; Gutiérrez; Álvarez y Medina. Ejecución y Liquidación Presupuestarias y los Principios Constitucionales de la Contratación Administrativa. Trabajo para el curso de Derecho Constitucional II. Universidad Latina de Costa Rica. Limón, 2011.

http/www.monografias.com/trabajos/lipu/lipu/shtml.

 

 

Autor:

Eileen Mora Villalobos

[1] Son las instituciones autónomas y las municipalidades. Por instituciones autónomas mencionemos: PANI, INS, CCSS, bancos estatales, CNP, INA, universidades estatales, etc.

[2] Podemos mencionar: RECOPE, RACSA, CODESA, CEMPASA, etc.

[3] (*) Mediante Resolución N° 6754-98 del 22 de setiembre de 1998 la Sala Constitucional indicó: “ interprétese la definición de "actividad ordinaria" (…) en el sentido de que se trata de la actividad o servicio que constituye la prestación última o final de la Administración que realiza frente al usuario o destinatario final, actividad o servicio que deben estar definidos previamente en la ley, y cuyo desarrollo puede hacerse mediante reglamento autónomo o de servicio, pero no ejecutivo."

[4] La Ley de Control Interno define al titular subordinado como aquel funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

[5] Sala Primera. Resolución No. 309 de las 14:50 horas del 31 de octubre de 1990.

[6] Se declara infructuoso un cartel cuando ninguna de las ofertas presentadas superan las diversas etapas del proceso o son excluidas al someterlas a los análisis técnicos y administrativos o, cuando no se presenta ninguna oferta al concurso, es decir, que ningún oferente se presenta a participar en el proceso de contratación.

[7] Una adjudicación declarada insubsistente es aquella en la que el adjudicatario incumple con los elementos de formalización del contrato. Ejemplo: Una vez notificada la adjudicación, el adjudicatario se niega a recibir o aceptar el contrato o, en caso de serle exigido algún documento, no lo entrega. En esas situaciones, se procede a la readjudicación al oferente que obtuvo el segundo mejor puntaje en la ponderación de ofertas.

[8] Ejemplos: Contrataciones según demanda, reparaciones indeterminadas, etc.

[9] Sentencia de la Sala Constitucional No.1206-96 de las 9:00 horas del 15 de marzo de 1996.

[10] Sala Constitucional. Voto salvado de la sentencia número 0787-94, de las 15:21 horas del 8 de febrero de 1994.

[11] http/www.edu.red/trabajos/lipu/lipu/shtml.

[12] Sala Constitucional. Voto 998-98 de las 11:30 horas del 16 de febrero de 1998.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente