Descargar

Los Marcos Jurídico e Institucional de la protección de los suelos de uso agropecuario en Cuba (página 2)


Partes: 1, 2

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 106, toda persona (natural o jurídica) que tengan a su cargo el uso o explotación del suelo, tiene la obligación de realizar esta actividad de forma compatible con las condiciones naturales que poseen los mismos, manteniendo su capacidad física y productiva, sin alterar el equilibrio de los ecosistemas. También resulta imprescindible tomar las medidas correspondientes para evitar la erosión, la salinización y otras formas de degradación; tendrán que laborar con las autoridades competentes para la conservación o el manejo adecuado del suelo, practicar las medidas conservación y rehabilitación que se determinen; realizar acciones de regeneración de los suelos en las actividades que directa o indirectamente puedan ocasionar daños ambientales.

El artículo 108, está basado en el principio de prevención, y conforme a la interpretación y alcance del mismo podemos apreciar que el concepto tácito de suelo de la Ley 81 sobrepasa el concepto de la Ley 33. Este artículo está dirigido a establecer las disposiciones que en materia de prevención y control de la contaminación de los suelos tienen que cumplir los órganos y organismos y se destaca el inciso c) donde la protección se extiende a terrenos dedicados a fines diferentes de la producción agropecuaria, minera o forestal.

La autoridad responsable de dirigir y controlar las disposiciones referentes a la administración, conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas y forestales es el Ministerio de la Agricultura, que actuará en coordinación con el Ministerio de la Industria Básica, Ministerio de la Industria Azucarera y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el resto de los órganos y organismos competentes, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 109 de la Ley 81.

Ley 85 de 1998. Ley Forestal.

Esta ley protege a los suelos en lo referente a las áreas forestales que se encuentren afectadas por factores degradantes. La misma hace alusión a que el aprovechamiento de los recursos del patrimonio forestal se realizará cumpliendo las normativas técnicas establecidas, de forma tal que se mantengan las condiciones más favorables para el equilibrio del ecosistema en cuanto a su relación con el suelo, el agua, la flora y la fauna silvestres. En su artículo 27 se prohíbe la tala de explotación, independientemente de la categoría a que pertenezcan, quedando dentro de las áreas sujetas a la protección los bosques situados en pendientes superiores al 60 % y en lugares en que su presencia evite desprendimiento de tierras, sujete o afirme los suelos. El principio sobre los bosques tienen entre sus acápites el emprender actividades racionales desde el punto de vista ecológico, económico y social para mantener y aumentar la cubierta forestal y la productividad de los bosques mediante actividades de rehabilitación, reforestación y repoblación forestal en tierras improductivas, degradadas y deforestadas y también mediante la ordenación de los recursos forestales existentes.

El Decreto- Ley No.153

Este Decreto sobre las Regulaciones de la Sanidad Vegetal en algunas de sus disposiciones se refiere a la protección fitosanitaria. Establece en su artículo 13 la prohibición de utilizar medios de aplicación de productos fitosanitarios con desperfectos que impidan el control de la cantidad de producto a aplicar o que por sus derrames puedan contaminar los suelos, las aguas y el medio ambiente en general.

Decreto- Ley No. 201 Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

El Decreto- Ley No.201 del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, plantea en su artículo 37, inciso c-) que las regiones especiales de desarrollo sostenible tienen entre sus objetivos específicos proteger los suelos mediante el control de las actividades o procesos que causen erosión, sedimentación y otros procesos degradantes.

Decreto No. 179 de 2 de febrero de 1993 " Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones"

El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, el 2 de febrero de 1993 promulgó el Decreto No. 179 "Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones", complementario de la Ley 33 del 10 de enero de 1981 "De protección del Medio Ambiente y del uso de los Recursos Naturales", y una vez derogada esta, pasó a ser disposición complementaria de la Ley 81, Ley del Medio Ambiente. Se señalan como sus principales objetivos:

  • Establecer el control sobre el uso, la conservación y el mejoramiento y la rehabilitación de los suelos;

  • Determinar el orden de utilización de los suelos, su control y levantamiento cartográfico, así como su caracterización y clasificación;

  • Conservar y proteger la fertilidad de los suelos agrícolas y forestales contra los efectos derivados de la explotación minera, geológicas, instalaciones industriales, socioeconómicas de materiales de construcción y de obras hidráulicas de conformidad con lo que se disponga al efecto;

  • Determinar las contravenciones personales y las medidas administrativas a imponer por las violaciones de las disposiciones de este Decreto.

El Fondo Único de las Suelos, se plantea como un instrumento para la toma de decisiones, ya que está constituido por todos los suelos del territorio nacional dedicados a producciones agropecuarias, mineras o forestales y es la base de las proyecciones del uso del suelo y la delimitación de las áreas de acuerdo con su uso.

La Planificación Física procura lograr eficientemente la distribución a de las fuerzas productivas y el desarrollo equilibrado de la sociedad y la economía, para ello realiza los planes de ordenamiento territoriales. Estos planes tienen que tener muy en cuenta el Fondo Único de los Suelos para determinar sobre su uso actual y futuro según las necesidades del desarrollo del país.

En el artículo 4 del Decreto No. 179 se designa al Ministerio de la Agricultura como autoridad responsable para la conservación, el uso y explotación de los suelos, atribuyéndole un grupo de funciones.

Dispone el artículo 5 del instrumento jurídico que estamos analizando que: "Cuando como consecuencia de un estudio de suelos se concluya que éstos podrían ser para otros fines que no sean agropecuarios o forestales, el Ministerio de la Agricultura coordinará con los interesados, con vistas a determinar las normas adecuadas de explotación". Resulta de interés el contenido de dicho precepto, pues su aplicación ha sido motivo de reclamaciones y querellas entre los organismos que utilizan los suelos con fines productivos diferentes a los agropecuarios. Como puede analizarse el Ministro de la Agricultura es quien decide el uso definitivo que se le dará al suelo, toda vez que el verbo que se utiliza en el artículo es coordinará, quedando la facultad de decisión siempre en manos de la Agricultura, tratándose de una autoridad imparcial legalmente establecida para que ante este tipo de conflictos se actúe de la manera más beneficiosa para el país. Esta facultad se ratifica en el artículo 15, al establecer que: "En el proceso de macrolocalización y microlocalización de construcciones y obras civiles en general que requieran utilizar suelos, el Instituto de Planificación Física solicitará previamente del Ministerio de la Agricultura la autorización correspondiente".

En el Capítulo II del Decreto No. 179 se establece el pago por el servicio de suelos y agroquímicos. Esta norma jurídica utiliza el pago como un mecanismo económico que garantiza que las actividades que se ejecuten sean las estrictamente necesarias, de forma que se garantice la protección, el uso correcto, la conservación y la rehabilitación de los suelos.

De acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III "Protección de los Suelos", la explotación de los suelos se realizará bajo el principio de racionalidad y existe la obligación de los usuarios de los mismos de conservarlos y protegerlos contra todas las formas de degradación, así como de actos o efectos que puedan perjudicarlos. Consideramos que a pesar de que no se hace mención expresa a la práctica tan difundida de utilizar el fuego para la quema de montes, control de maleza, etc., es posible interpretar que están incluidas, sin embargo resulta vergonzoso que a varios años de promulgado el Decreto se continúe realizando dicha práctica.

La obligación de preservar la capa vegetal para depositarla posteriormente en su lugar de origen o en otro sitio dañado para devolver la capacidad productiva o el paisaje natural es otra de las disposiciones del Decreto. Coincidimos con la autora del comentario de esta norma que teniendo en cuenta que dicha capa vegetal es parte de un ecosistema vivo y dinámico donde se continuarán desarrollando las funciones de cada uno de sus componentes y que la actividad minera puede extenderse por muchos años, sería más aceptado el segundo supuesto de depositarla en otros lugares dañados y mantener la obligación de una vez terminada la actividad minera restaurar las condiciones paisajísticas, de esta forma se compensaría el daño causado desde el principio de las operaciones y no al final de un período que puede extender hasta de cincuenta años o más.

Resulta también relevante el contenido del artículo 17, que establece el pago por el cambio del uso del suelo. De este modo dispone que las cantidades a pagar las fijará el Ministerio de Fianzas y Precios y las propuestas de cuantía y destino las realizará el MINAG (Ministerio de la Agricultura).

Es posible apreciar en el artículo 18 una manifestación del principio ambiental de quien contamina paga, al determinar que las cantidades a pagar para las actividades de conservación y rehabilitación de los suelos se incluirán dentro del presupuesto de la inversión de que se trate o como parte de los costos de explotación (sin que se puedan desviar dichos fondos para cualquier otra actividad que no sea la mencionada).

Las normas para evitar los daños provocados por la contaminación a los suelos están contenidas en la Sección Segunda del Capítulo III. La misma prohíbe para la actividad de regadío la utilización de aguas residuales domésticas, industriales, o de otra procedencia que no se ajusten a las normas de calidad establecidas. Coincidimos en que este enunciado debería ser más preciso en su redacción y no utilizar categóricamente el término no se utilizará, sino la condicional se utilizarán siempre que cumplan con las normas de calidad establecidas, de esta manera se estimulará la utilización de las aguas residuales previamente sometidas a tratamiento.

Los estudios científicos constituyen las bases sobre las cuales se determine la explotación de los suelos en cuanto a aplicación de rellenos, uso de los suelos de cualquier pendiente, la explotación de los suelos potencialmente salinos y sódicos, estando este principio en correspondencia con el que actualmente aparece recogido en el artículo 57 de la Ley 81 Del Medio Ambiente, que establece que la investigación científica e innovación tecnológica son instrumentos de la gestión ambiental.

Por otro lado, la Sección Quinta del Decreto No. 179 está dedicada a las normas para la utilización de fertilizantes minerales, abonos orgánicos y materiales enmendadores.

En el Capítulo IV de la norma que analizamos se relacionan las acciones que se consideran contravenciones y las sanciones que en cada caso corresponde. Las sanciones les resultan aplicables a las personas naturales sin que sea de forma solidaria aunque así lo requiera la contravención, ya que tiene por basamento la aplicación del Decreto Ley 99 que solamente se pronuncia en el caso de contravenciones personales. Las multas constituyen la sanción principal que se establece, cuyas cuantías son fijas y van de 30 a 50 pesos, independientemente del daño causado y teniendo como sanción complementaría la obligación de hacer. En el propio Capítulo también queda establecida la facultad que poseen los inspectores del Sistema de Inspección del propio Ministerio de la Agricultura para imponer y resolver los recursos de apelación ante los actos administrativos por los que se hayan impuesto medidas.

Resoluciones emitidas por el Ministerio de la Agricultura para la protección de los suelos de uso agropecuario

De acuerdo al artículo 64 del Decreto-Ley 67 de 19 de abril de 1983, modificado por el Decreto-Ley 79 de 28 de marzo de 1984, corresponde al Ministerio de la Agricultura dirigir y controlar la aplicación de las disposiciones legales relativas al uso, conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas. Por tal motivo el MINAG ha emitido un grupo de Resoluciones Ministeriales, entre las que se encuentran las que a continuación se exponen:

  • Resolución No. 277 de 16 de julio de 1986

Esta norma regula la protección de los suelos contra los efectos de la salinidad. Dispone que todas las entidades estatales, CPA y agricultores pequeños, cuya actividad esté relacionada con el tratamiento o uso de los suelos agropecuarios y forestales intensifiquen los trabajos encaminados a la protección de éstos contra la salinización. Los proyectos de nuevos sistemas de riego a aplicar estarán precedidos de los correspondientes estudios de calidad de las aguas, así como de las medidas que se adoptarán en los casos en que se detecten problemas en relación con las mismas. De este modo, los Delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura quedan responsabilizados con el control del cumplimiento de los planes de elaboración y ejecución de los proyectos relativos a la salinidad de los suelos aprobados por las empresas agropecuarias y forestales ubicadas en el territorio que atienden.

Por otro lado establece que el Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes en coordinación con otros organismos, elaborará el programa de trabajo especificando las tareas a desarrollar con vistas a atenuar o detener el proceso de degradación de los suelos provocado por la salinidad, en las áreas del Ministerio de la Agricultura, así como de las fechas de cumplimiento, responsables y participantes en la ejecución de los mismos. El propio Centro será el encargado de controlar todas las actividades relacionadas con la protección de los suelos contra la salinidad.

  • Resolución No. 528 de 4 de julio de 1988

Esta Resolución establece las disposiciones para detener y eliminar el procedimiento de degradación de los suelos. Preceptúa que todas las entidades agropecuarias y CPA, cuya actividad esté relacionada con los suelos de uso agropecuario o forestal, deben aplicar las medidas organizativas encaminadas a la protección de estos contra el uso nefasto del fuego. Establece además la prohibición de la práctica de la quema de los residuales agro-industriales de diverso origen en las áreas de las entidades agropecuarias y CPA, que sean utilizados éstos para el mejoramiento de suelos y otros.

Resulta de interés la excepción que plantea esta disposición legal, al establecer que los delegados Territoriales del Ministerio de la Agricultura de forma exclusiva podrán autorizar el uso de la práctica de fuego en las áreas de las entidades antes mencionadas cuando por necesidad imperiosa de la producción se requiera. Corresponderá al Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes del Ministerio de la Agricultura, el control de todas las actividades relacionadas con la protección y empleo adecuado de los residuos agro-industriales.

  • Resolución No. 110 de 13 de abril de 1992

La disposición legal a la que hacemos referencia dispuso que todo proyecto que conlleve la creación de elementos lineales perdurables de la infraestructura, se elaborará sobre la base de una proyección antierosiva del territorio, que garantice la regulación integral del escurrimiento superficial y haga posible la aplicación efectiva del conjunto de medidas de conservación de los suelos que cada caso requiera. Este requisito será indispensable en las tareas técnicas que presente el inversionista para la elaboración de los correspondientes proyectos. Por otro lado establece que en los proyectos agrícolas de cualquier naturaleza, así como de construcciones urbanísticas, viales, microempresas y canteras de que sean objeto los suelos pertenecientes a entidades estatales, cooperativas y privados, con independencia de la entidad ejecutora que los realice, resultará requisito para la aprobación de dichos proyectos el anexo al mismo conteniendo las disposiciones relativas a la organización y las medidas antierosivas de conservación y mejoramiento de los suelos, cuya aprobación y fiscalización quedará a cargo del Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes de este organismo y sus estructuras provinciales. Asimismo propone la aplicación de medidas sencillas de conservación de suelos tales como: siembra de contorno y preparación de suelos a contorno donde se pueda ejecutar; barreras vivas y muertas; cobertura viva y muerta; construcción de franjas reguladoras temporales y permanentes; etc.

Corresponderá al Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes elaborar esquemas antierosivas de rotación de cultivos, con inclusión de hierbas forrajeras y abonos verdes, definiendo la forma de introducción en las áreas con riesgo de erosión, así como aquellas que necesiten elevar su fertilidad; además orientará las nuevas tecnologías antierosivas de preparación de suelos, y en consecuencia se ha de trabajar en la sustitución paulatina de los equipos convencionales por los de carácter antierosivo. En los diferentes territorios corresponderá a los Delegados Territoriales del MINAG el control del cumplimiento de los planes de elaboración y ejecución de proyectos antierosivos de los suelos aprobados por las empresas agropecuarias de dicho territorio, y a nivel nacional tal función corresponderá al Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes.

  • Resolución No. 28 de 5 de mayo de 1995

Dicha Resolución contiene el Reglamento para el cobro del resarcimiento y arrendamiento por el uso de la tierra y demás servicios que presta el sistema de suelos y fertilizantes. En cuanto al resarcimiento por el uso de la tierra dispone que a los efectos de certificar y evaluar el valor por el uso de la tierra, toda persona natural o jurídica interesada en utilizar un área de tierra agrícola o forestal, deberá solicitar de los Departamentos Provinciales de Suelos y Fertilizantes, o en su caso del Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes, se emita el correspondiente certificado sobre el valor del resarcimiento por el uso de la tierra, y también se requiere la autorización para el uso de la tierra emitida por la autoridad estatal correspondiente.

En cuanto al arrendamiento de la tierra dispone que por el uso de un área agrícola o forestal de forma temporal, el arrendatario deberá abonar mensualmente la cuantía fijada por el Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes o por los Departamentos Provinciales de Suelos.

En el Capítulo V "Del Servicio de Suelos", dispone que corresponde al Centro Nacional de Suelos y Fertilizantes, a los Departamentos Provinciales de Suelos y Fertilizantes y al Instituto Nacional de Suelos, efectuar los estudios de suelos que se requieran en el país y los que se soliciten para prestar en el extranjero.

Estrategia Ambiental Nacional

La creación en 1994 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente dio un importante impulso de la política y la gestión ambientales en el ámbito nacional. Este trascendental cambio institucional, impuso a su vez la necesidad de revisar los marcos estratégicos y regulatorios del país, en materia de medio ambiente. Es sobre la base de cubrir estas exigencias que se desarrolló la Estrategia Ambiental Nacional (EAN), cuyo diseño comenzó en 1995, y se prolonga hasta mediados de 1997, en que resultó aprobada por el Gobierno.

La EAN constituyó el fundamento para el desarrollo de las Estrategias Ambientales Territoriales-hoy existentes en todo el país- así como de las Estrategias Ambientales Sectoriales, de las cuales están dotados actualmente todos los sectores de la producción y los servicios que tienen un impacto sobre, o una relación significativa con el medio ambiente.

A trece años de su aprobación y constante implementación, puede afirmarse que la EAN ha constituido una herramienta clave del quehacer ambiental nacional, que ha contribuido a introducir la dimensión ambiental en todos los ámbitos que le corresponden, y profundizando la interrelación economía – sociedad – medio ambiente, lo que traído consigo resultados favorables que rebasan en diversas áreas las expectativas proyectadas en este documento rector de la política ambiental del país.

La Estrategia Ambiental Nacional (2007?2010) es el documento rector de la política ambiental cubana, establece los principios en los que se basa el quehacer ambiental nacional, caracteriza los principales problemas ambientales del país y propone las vías e instrumentos para su prevención, solución o minimización, con vistas a mejorar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales en aras de alcanzar las metas de un desarrollo económico y social sostenible.

El Epígrafe 4.1.1, perteneciente al Capítulo IV de la EAN, contempla los principales Planes y Programas relacionados con los suelos:

  • Programa Nacional de Mejoramiento y Conservación de Suelos.

  • Programa Nacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.

  • Plan Turquino-Manatí.

  • Programa Nacional de Producción de Materia Orgánica.

Entre sus objetivos específicos se señalan:

  • Detener y disminuir el efecto de los procesos de degradación de los suelos de Cuba, y comenzar su recuperación paulatina.

  • Continuar implementando la agricultura sostenible, como vía para contribuir a alcanzar la seguridad alimentaria del país.

  • Aplicar el sistema de monitoreo sobre los suelos de Cuba.

Con relación a los suelos, dicha estrategia también se propone alcanzar determinadas metas a través de la implementación de las acciones correspondientes.

Estrategia Ambiental Territorial (Pinar del Río)

Consideramos pertinente realizar en el presente epígrafe un análisis de los planteamientos de la Estrategia Ambiental de Pinar del Río respecto a los suelos, ya que la propuesta de Reglamento que pretendemos elaborar para la protección jurídica de los suelos de uso agropecuario debe regir para las empresas agropecuarias de nuestra provincia.

La Estrategia Ambiental Territorial ha constituido una herramienta clave del quehacer ambiental de la Provincia, contribuyendo a introducir la dimensión ambiental en todos los ámbitos que le corresponden, profundizando la interrelación economía, sociedad y medio ambiente. Intensificando y profundizando las relaciones entre el sector dedicado a la investigación, el conocimiento científico, la innovación tecnológica, así como la protección y uso sostenible de los recursos naturales.

La Estrategia Ambiental Territorial 2007-2010, se ha elaborado a partir de la integración de todos los factores territoriales, aglutinados por la Comisión Provincial de Medio Ambiente, que se ha constituido en órgano asesor para su conformación y presentación.

La Estrategia Ambiental Territorial (2007-2010) es el documento mediante el cual se implementa la política ambiental cubana en el territorio, teniendo en cuenta los principios en los que se basa el quehacer ambiental, caracteriza los principales problemas ambientales de la Provincia y propone las vías e instrumentos para su prevención, solución o minimización, con vistas a mejorar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales en aras de alcanzar las metas de un desarrollo económico y social sostenible.

En el Epígrafe 3.1.1 del Capítulo III de la EAT se relacionan los principales Planes y Programas previstos respecto a los suelos, entre ellos:

  • Programa Provincial de Mejoramiento y Conservación de Suelos.

  • Programa Provincial de Lucha contra la Desertificación y la Sequía.

  • Plan Turquino

  • Programa Provincial de Producción de Materia Orgánica.

Señala como objetivos específicos:

  • Detener y disminuir el efecto de los procesos de degradación de los suelos y comenzar su recuperación paulatina.

  • Continuar implementando la agricultura sostenible, como vía para contribuir a alcanzar la seguridad alimentaria del territorio.

  • Aplicar el sistema de monitoreo.

  • Establecer las principales líneas de investigación para la provincia en la etapa 2007-2010.

3.2- Marco institucional de la protección de los suelos de uso agropecuario en Cuba.

El concepto de marco institucional presupone la existencia de una estructura organizativa estatal, dotada de autoridad y competencia suficientes para la aplicación, ejecución y control de la política ambiental encaminada a la protección de los suelos con el fin de lograr un desarrollo económico y social sostenible. La determinación del marco institucional presupone, asimismo, la determinación de las atribuciones y competencias administrativas entre los órganos y organismos estatales encargados de la gestión ambiental para la protección de los suelos, de forma tal que permita la armonización de las políticas y decisiones para lograr su integración e integralidad.

El marco institucional para el desarrollo e instrumentación de políticas destinadas a la protección de los suelos de uso agropecuario en Cuba está integrado por un grupo ordenado de organismos e instituciones que actúan de manera coordinada, cuyas funciones y actividades se encuentran muy bien determinadas. Entre los organismos integrantes del marco institucional se destacan por la misión y responsabilidad que tienen el CITMA, el MINAG, el MINAZ, el INRH y el Instituto Nacional de Suelos.

CITMA (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente)

El Decreto-Ley No. 147, de 21 de abril de 1994, "De la Reorganización de la Administración Central del Estado, dispuso la extinción de la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y Uso Racional de los Recursos Naturales, cuyas atribuciones y funciones se transfirieron al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, creado por esa propia legislación, y que sustituyó a la hasta entonces Academia de Ciencias de Cuba en el sistema de los organismos de la Administración Central del Estado.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley del Medio Ambiente dentro de las funciones que corresponden al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en coordinación con otros órganos y organismos competentes se encuentran:

Controlar y perfeccionar sistemáticamente la Estrategia Ambiental Nacional, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo y otros programas y estrategias requeridos para el desenvolvimiento de su función rectora.

Participar, evaluar y controlar la realización, desarrollo y cumplimiento de otras estrategias sectoriales para la protección del medio ambiente y en particular las relativas a recursos naturales específicos (entre estos recursos: los suelos).

Proponer regulaciones de carácter económico dirigidas al uso racional de los recursos naturales y evaluar sus efectos sobre el medio ambiente.

Proponer, controlar y evaluar, con carácter permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos, cuando razones de orden ambiental lo justifiquen.

Según lo dispuesto en el artículo 109 de la propia Ley 81, Ley del Medio Ambiente, el CITMA colaborará con el MINAG y otros ministerios, órganos y organismos competentes a fin de dirigir y controlar la aplicación de las disposiciones relativas a la administración, conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas y forestales y controlar su cumplimiento.

MINAG (Ministerio de la Agricultura)

El 30 de noviembre de 1976 se aprobó la Ley Número. 1323, "De Organización de la Administración Central del Estado" a tenor de lo dispuesto en la Constitución del 24 de febrero de 1976. La Disposición Final Tercera de la precitada norma, extinguía el INRA, y la Disposición Final Cuarta hacía transferencia de las atribuciones, obligaciones y derechos que este hubiera contraído o adquirido al Ministerio de la Agricultura, que creaba la propia ley en su artículo 28, siendo a todos los efectos legales el sucesor y continuador del INRA. Con relación a los suelos de uso agropecuario procede decir que el Ministerio de la Agricultura es el encargado de dirigir, ejecutar, en lo que le compete y controlar la política del Estado y del Gobierno en cuanto al uso, conservación y mejoramiento de los suelos, la propiedad y posesión de la tierra agropecuaria y forestal.

El artículo 109 de la Ley del Medio Ambiente dispone que la autoridad responsable de dirigir y controlar las disposiciones referentes a la administración, conservación y mejoramiento de los suelos agrícolas y forestales es el Ministerio de la Agricultura, el que actuará en coordinación con el Ministerio de la Industria Básica, Ministerio de la Industria Azucarera y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el resto de los órganos y organismos competentes.

Por otro lado, el Decreto No. 179 "Protección, Uso y Conservación de los Suelos, y sus Contravenciones" instrumento analizado con anterioridad ,designa al Ministerio de la Agricultura como autoridad responsable para la conservación, el uso y explotación de los suelos, atribuyéndole un grupo de funciones que se relacionan en el artículo 4 de dicho Decreto. Entre estas funciones se encuentran:

a) organizar, dirigir, controlar y efectuar el servicio de suelos y agroquímico;

b) dirigir y controlar el Fondo Único de los Suelos, en coordinación con los organismos y órganos que procedan;

c) autorizar la variación del uso de los suelos, en coordinación con los organismos y órganos correspondientes;

ch) evaluar la limitación o el daño a los suelos que se origine por actividades económicas, sociales o constructivas;

d) determinar la forma de labranza de los suelos;

e) establecer las normas de aplicación y de calidad de los fertilizantes, abonos orgánicos y materiales enmendadores con fines agrícolas;

f) llevar el control de los suelos, de acuerdo con su fertilidad;

g) orientar e implantar medidas para la rehabilitación de los suelos erosionados y de los que exista el riesgo de que puedan erosionarse, así como para su utilización racional y mejoramiento;

h) realizar estudios de conservación y dictar las normas para la rehabilitación de los suelos salinos, sódicos, ácidos y otros que así lo requieran;

i) determinar las siembras de acuerdo con la pendiente predominante;

j) determinar, la aptitud de los suelos, valorando su profundidad efectiva y otras propiedades que se requiera conocer para su mejor utilización; y

k) establecer las normas y procedimientos para realizar las investigaciones básicas con fertilizantes, abonos orgánicos y materiales enmendadores, para su aplicación en función de las necesidades de la producción agrícola.

 Este propio cuerpo legal dispone en su artículo 5 que cuando como consecuencia de los estudios de suelos se concluya que éstos se podrían utilizar además para otros fines que no sean agropecuarios o forestales, el Ministerio de la Agricultura coordinará con los interesados, con vistas a determinar las normas adecuadas de explotación.

Este Ministerio se estructura en 15 Delegaciones Territoriales que se corresponden con las 14 provincias y el Municipio especial de Isla de la Juventud.

Por su parte, entre las funciones y atribuciones estatales de las Delegaciones Territoriales se destaca la inherente a orientar y controlar la protección del medio ambiente, cumpliendo las disposiciones legales y demás normas en materia de Sanidad Vegetal, Medicina Veterinaria, Semillas, Uso y conservación de los suelos y del agua, del patrimonio forestal, fauna silvestre, etc.

MINAZ (Ministerio del Azúcar)

El 30 de noviembre de 1976 se aprobó la Ley Número. 1323, "De Organización de la Administración Central del Estado" a tenor de lo dispuesto en la Constitución del 24 de febrero de 1976. La Ley Número 1323 de 1976 definió al Ministerio del Azúcar como el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la producción de azúcar. El Decreto Ley Número 31 de 1980 en su artículo 5 le transfiere a este organismo las atribuciones, funciones, obligaciones y derechos que en relación a la actividad agrícola de la caña de azúcar, había tenido hasta ese momento el MINAG.

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 01 del 2008 que contiene el Reglamento Orgánico del MINAZ, queda definido el Ministerio del Azúcar como el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y Gobierno, en cuanto a las actividades de la agricultura cañera, de la industria azucarera y de sus derivados, así como la producción agropecuaria, en lo que le compete, logrando el desarrollo sostenible de sus producciones y servicios, con el objetivo de alcanzar crecientes ingresos netos para el país, a través de la comercialización de estas e incrementar la producción de alimentos.

Además de las funciones y atribuciones generales comunes a todos los organismos de la Administración Central del Estado, y en correspondencia con el tema que estamos abordando, el MINAZ tiene entre sus atribuciones y funciones específicas la que está dirigida a orientar y controlar las actividades de mecanización en el cultivo y la cosecha de la caña, en las producciones agropecuarias y en la maquinaria industrial; el desarrollo de nuevas tecnologías encaminadas a optimizar el rendimiento de los equipos en las labores para las que han sido destinadas y observar y cumplir las regulaciones sobre uso, protección y conservación de los suelos, atendiendo a lo preceptuado en el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento Orgánico del MINAZ, anexado a la Resolución 01 del 2008 del MINAZ.

INRH (Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos)

El Decreto-Ley No. 114 de fecha 6 de junio de 1989, creó el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos como un organismo de la Administración Central del Estado, lo que fue ratificado por el Decreto-Ley No. 147 "De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado", de fecha 21 de abril de 1994. Entre sus funciones se encuentran: ofrecer servicios de caracterización físico-química y bacteriológica de las aguas terrestres del territorio (natural y residual), consideradas en los sistemas de abastecimiento, focos contaminantes y nuevas fuentes; ofrecer servicios de estudios de auto depuración y de calidad del agua según exija la investigación o el proyecto, análisis físico-químico y bacteriológico en posos, cisternas u otros dispositivos destinados al almacenamiento de agua; ofrecer servicios de estudios de auto depuración y de

calidad de agua según exija la investigación o el proyecto. Todo ello resulta de vital importancia para nuestros suelos, pues para garantizar el buen estado de los mismos es necesario que las aguas que se emplean para labrarlos sean de calidad.

Instituto Nacional de Suelos y Fertilizantes

El Instituto Nacional de Suelos fue creado mediante la Resolución No. V 167-83 de 12 de octubre de 1983 del Comité Estatal de Finanzas. Dicha institución tiene entre sus funciones:

– Efectuar los estudios de suelos que se requieran en el país y los que se soliciten para prestar en el extranjero.

– Registrar los productos fertilizantes nacionales y de importación y registrar y certificar el cambio de uso de los suelos; elaborar proyectos antierosivos de suelos.

– Desarrollar investigaciones científicas, de ciencia e innovación tecnológica relacionada con la actividad de suelos y fertilizantes; así como comercializar los resultados de las investigaciones científicas a través de libros, folletos, plegables, discos compactos y otros soportes técnicos.

– Brindar servicios de determinación de las materias primas que se requieren para la producción de fertilizantes minerales y biológicos y de elaboración de esquemas de fertilización para cultivos agrícolas.

– Brindar servicios de ensayos y análisis de laboratorio relacionados con las investigaciones de suelos y fertilizantes.

– Transferir tecnologías y procesos científicos derivados de las investigaciones tales como proyectos y brindar asesoría y consultoría en materia de suelos y fertilizantes.

– Brindar servicios de determinación de la calidad y composición de los sustratos vegetales que se requieren para la actividad agropecuaria, el fomento de jardinería, los organopónicos y la rehabilitación de áreas.

– Producir y comercializar de forma mayorista bioestimuladores para uso agropecuario, humus de lombriz y plantas naturales para ser utilizadas en la conservación de los suelos.

– Brindar servicios de capacitación, superación profesional, docencia e información científica en las materias afines.

AUTORA: YAILIN FORTEZA SEGUÌ. Estudiante de 5to año de la Carrera de Derecho. Universidad de Pinar del Río .Cuba.

Parte del contenido de su Tesis de Diploma en opción al título de Licenciatura en Derecho.

Tutor: Dr. Jacinto Cires López. Profesor Titular de la Universidad de Pinar del Río. Cuba.

Bibliografía consultada

  • Viamontes Guilbeaux, Eulalia (et al), Derecho Ambiental Cubano (texto en formato digital, La Habana, 2000, pp. 164-171

  • Compendio del MINAG, Tomo II, "Resoluciones vigentes emitidas por el Organismo hasta abril de 1997", Dirección Jurídica, Mayo de 1997

Legislación:

  • Constitución de la República, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria número 7 de 1ro de Agosto de 1992.

  • Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria Especial de 3 de junio de 1959.

  • Ley Número 81 Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria, La Habana, 11 de julio de 1997, Año XCV, Número 7, Página 47

  • Ley Número 85: "Ley Forestal", de 21 de Julio de 1998, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria número 46, de 31 de agosto de 1998

  • Decreto-Ley Número 153 "De las Regulaciones de la Sanidad Vegetal", de fecha 31 de agosto de 1994, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria, La Habana, 12 de Septiembre de 1994, Año XCII, Número 11 página 161

  • Decreto-Ley Número 201 Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, 23 de diciembre de 1999, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria, La Habana, 24 de diciembre de 1999, Año XCVII, Número 84, Página 1355

  • Decreto Número 179:"Protección, uso y conservación de los Suelos y sus Contravenciones", de fecha 2 de Febrero de 1993, Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria, La Habana, 26 de febrero de 1993, Año XCI, Número 4, página 41

 

[1] Artículo 55: El Estado reservará en las tierras de su propiedad áreas de bosques y montes necesarios para parques nacionales con objeto de mantener y desarrollar la riqueza forestal. Los que hubiesen recibido en propiedad tierras en virtud de la aplicación de esta Ley, deberán cumplir estrictamente la legislación forestal y cuidarán al realizar sus cultivos, la conservación de los suelos. La trasgresión de esas disposiciones producirá la pérdida del derecho a la propiedad adquirida gratuitamente del Estado, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuviese derecho por bienhechurías y mejoras de las cuales se deducirá el importe correspondiente al daño ocasionado.

 

 

Autor:

Dr. C. Jacinto Cires Lopez

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente