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Los Marcos Jurídico e Institucional de la protección de los suelos de uso agropecuario en Cuba


Partes: 1, 2

  1. La Constitución de la República de Cuba
  2. Resoluciones emitidas por el Ministerio de la Agricultura para la protección de los suelos de uso agropecuario
  3. Estrategia Ambiental Nacional
  4. Estrategia Ambiental Territorial (Pinar del Río)
  5. CITMA (Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente)
  6. MINAG (Ministerio de la Agricultura)
  7. MINAZ (Ministerio del Azúcar)
  8. INRH (Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos)
  9. Instituto Nacional de Suelos y Fertilizantes
  10. Bibliografía consultada

En cuanto a los principales instrumentos jurídicos sobre suelos, debemos comenzar considerando que el concepto de suelo solamente lo encontramos en la derogada Ley 33 del 10 de enero de 1981 "De protección del Medio Ambiente y del Uso de los Recursos Naturales", la que en su artículo 39 expresaba: "A los efectos de la presente Ley, se entiende por suelos la superficie del territorio nacional que puede ser utilizada para fines de producción agropecuaria, minera o forestal."

La Ley 33 definió el suelo solamente a los efectos de su propia aplicación (o sea, a los efectos de la aplicación de la propia Ley). Consideramos que la definición de los suelos brindada por esta norma es bastante estrecha, pues solamente incluye aquellos que tienen valores para las actividades de explotación agrícola, forestal o minera que en ellos se realizan, dejando fuera del concepto aquellas tierras dedicadas a otros fines.

Aún con las dificultades que señalamos anteriormente es el único instrumento legal que nos ofreció una definición al respecto, pues actualmente en Cuba no existe un cuerpo legal o una norma vigente que lo haga. De este modo, a lo que se viene haciendo referencia desde hace varios años es al concepto de tierras agropecuarias, pero que no tiene idéntico significado que los suelos de uso agropecuario.

Los primeros intentos de brindar protección jurídica a los suelos de uso agropecuario en Cuba en el período revolucionario, datan de 1959, con la promulgación de la Primera Ley de Reforma Agraria, Ley Número 3 del Ejército Rebelde. Dicha Ley en su Capítulo VIII "De la conservación de bosques y suelos", en el artículo 55 dispuso la protección de los suelos de uso agropecuario[1]

A continuación seguiremos refiriéndonos a las principales normas jurídicas que el Estado cubano ha promulgado para la protección de los suelos, siguiendo un orden jerárquico:

La Constitución de la República de Cuba

La Constitución constituye nuestra ley fundamental, ley de leyes del Estado cubano, entró en vigor el 24 de febrero de 1976, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, órgano legislativo por excelencia. Dicho cuerpo legal consagró en su artículo 27, la preocupación y ocupación del Estado cubano en cuanto a la protección de los recursos naturales entre los que se incluye los suelos. Posteriormente el contenido de este precepto legal fue modificado enriqueciéndose al introducirse el concepto de Desarrollo Sostenible, refrendando así lo aprobado en la Cumbre de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo; permitiendo que Cuba se convirtiera en el primer país en consagrar estos postulados en su Constitución. El enunciado del artículo 27 tras ser reformulado quedó redactado de la siguiente manera: "El Estado protege al Medio Ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar ésta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y de todo el uso potencial de la naturaleza". De esta forma la Constitución cubana ratifica los Convenios de Diversidad Biológica y Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Ley No. 81, de 11 de julio de 1997. Ley del Medio Ambiente

Nuestro sistema jurídico para la protección del medio ambiente está configurado con una Ley Marco (Ley No. 81 Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997) que brinda los principios y normas sustantivas generales y por disposiciones complementarias de diferentes rangos jurídicos que contienen las normas sustantivas específicas y las normas adjetivas para cada una de las esferas de acción de la Ley Marco, estas últimas articulan con la Ley de forma sistemática.

La Ley 81 de 11 de julio de 1997, Ley del Medio Ambiente, al entrar en vigor, derogó a la Ley 33 del 10 de enero de 1981 "De protección del Medio Ambiente y del uso de los Recursos Naturales". Como señalamos anteriormente en el Epígrafe 2.2, la derogada Ley 33 es el único instrumento legal que nos ofreció una definición respecto a los suelos; pues en la actual Ley 81 no aparece un concepto expreso del suelo, producto de las conciliaciones realizadas con los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado se acordó que el concepto pasara a formar parte del glosario de términos que debía acompañar a la Ley, conforme lo dispuesto en la Disposición Especial Cuarta.

La Sección Primera del Capítulo V perteneciente al Título Sexto de la Ley 81 del Medio Ambiente, está dedicada a establecer las disposiciones respecto al uso y explotación de los suelos y la prevención y el control de la contaminación de los mismos.

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