- Objetivos
- Relaciones laborales
- Comprensión de los elementos de las relaciones laborales
- Relaciones laborales y gestión de recursos humanos
- Tipos de relaciones laborales
- Relaciones laborales en un círculo de calidad
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Referencias bibliográficas
Objetivos
Objetivo general
Estudiar todos los conceptos que implican la comprensión de las relaciones laborales
Objetivos específicos
Comprender los diferentes elementos de las relaciones laborales.
Identificar las diferencias entre trabajador, empleado y empleador.
Reconocer las diferencias entre persona física y persona jurídica.
Conocer la relación que existe entre relaciones laborales y gestión de recursos
Conocer los diferentes tipos de relaciones laborales
Entender el comprender el concepto relaciones laborales en un círculo de calidad
Relaciones laborales
DEFINICIÓN
Relaciones
La palabra relación significa: correspondencia o conexión que hay entre dos o más cosas. En nuestro caso entonces, una relación es un vínculo, un nexo, una asociación o un diálogo que se da entre dos personas.
Relaciones laborales
Las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esta relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.
Comprensión de los elementos de las relaciones laborales
Entender entonces el concepto de relaciones laborales nos lleva a entender varios conceptos:
Trabajo
Trabajo es todo gasto de energía humana destinado a resolver necesidades. El trabajo es una relación de mediación de los seres humanos tanto en la naturaleza como en la sociedad. Los seres humanos empiezan a diferenciarse de los animales desde el momento en que empiezan a producir sus medios de subsistencia.
Como creador de valores de uso, como trabajo útil, el trabajo es, independientemente de todas las formaciones sociales, condición de la existencia humana, necesidad natural y eterna de mediar el metabolismo que se da entre la persona y la naturaleza y, por consiguiente, de mediar la vida humana.
El origen del valor es el trabajo (tiempo de trabajo socialmente necesario), en el modo de producción capitalista, donde el intercambio mercantil está generalizado, existe un equivalente general que puede intercambiarse con la infinita variedad de mercancías existente. Esta mercancía por excelencia es el dinero.
Al igual que en la religión, dios como producto de la mente humana se cosifica y parece que es él el creador de los seres humanos, en el modo de producción capitalista los productos del trabajo humano (dinero-capital) cobran vida propia y parece que son ellos los que crean el trabajo.
En la sociedad mercantil, al hacerse habituales las proporciones en las que se intercambian las mercancías, los precios, parece que dichos precios dependen de la naturaleza de los objetos. Aparece sólo el precio y no las relaciones sociales que determinan la formación de ese precio. Es relevante lo cuantitativo, pero no lo social que se esconde tras esa apariencia naturalizada
El origen del concepto actual de trabajo está en los economistas clásicos, en particular en Adam Smith. A través de su obra se visualiza la transición de la economía desde su consideración como una rama de la filosofía social a la economía como una ciencia con leyes propias y naturales.
Adam Smith pasa de concebir el orden social basado en la riqueza de las naciones, cuyo origen es el trabajo, a concebir el orden social dependiente de la riqueza, es decir, del capital.
El trabajo humano pasa de ser el sujeto de la riqueza a ser un simple medio para conseguirla. A partir de aquí se desarrolla la naturalización de la economía y su conversión en ciencia en base a los siguientes postulados.
Los intereses de los individuos son simétricos a los intereses generales. La persecución de sus propios intereses por parte de todos los individuos es la clave para la riqueza de las naciones.
La libertad no es creatividad sino proyección de la naturaleza humana. La naturaleza humana, desde esta visión, es un trozo de naturaleza. No hay diferencia entre los cuerpos físicos y los cuerpos humanos en tanto en cuanto ambos siguen sus propias leyes naturales.
La clave del progreso es la riqueza, no el trabajo. Con esto se establece una jerarquía en las distintas naturalezas. El protagonismo corresponde a los dueños de capital.
Ser rico no es un hecho social sino natural, debido a la suerte, a una herencia, o al ascetismo de quien trabaja mucho y gasta poco.
El trabajo forma parte de la naturaleza del ser humano. El ser humano es un ser social, y las relaciones sociales entre los humanos están desarrolladas a partir de las relaciones cooperativas en el trabajo y, por tanto, de la actividad económica que del mismo se construye y se desarrolla. Así, todas las sociedades nacen, se forman y se desarrollan mediante el comportamiento económico de la producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios.
Capital
En Economía, el capital suele definirse de distintas formas. No obstante bajo el enfoque ortodoxo, es un componente de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones propias de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo y bienes intermedios, se destina a la producción de bienes de consumo.
El capital debe distinguirse analíticamente de la empresa y de la gerencia, aunque en muchos casos los papeles sociales de capitalista, empresario y gerente (y a veces incluso obrero) se puedan dar simultáneamente en una misma persona, como suele suceder en las más pequeñas unidades productivas.
Por lo anterior, el interés que obtiene el propietario del capital por su utilidad, debe diferenciarse de la ganancia que se obtiene por una exitosa actividad empresarial en el mercado, así como del salario que se recibe por una actividad gerencial.
En la economía política clásica, el capital es la cantidad de recursos, bienes y valores disponibles para satisfacer una necesidad o llevar a cabo una actividad definida y generar un beneficio económico o ganancia particular. A menudo se considera a la fuerza de trabajo parte del capital. También el crédito, dado que implica un beneficio económico en la forma de interés, es considerado una forma de capital (capital financiero).
Tipos de capital en el sistema clásico
Capital líquido: es el residuo del activo, detraído el pasivo de una persona natural o jurídica.
Capital nacional: es la parte del patrimonio nacional constituida por bienes producidos por el hombre.
Capital societario: es el conjunto de dinero y bienes materiales aportados por los socios a una empresa.
Capital público, opuesto al privado: es el que pertenece al Estado.
Capital privado, opuesto al público: es el que pertenece a propietarios individuales o asociados pertenecientes a la sociedad civil.
Capital inmaterial: es el que no se muestra como algo físico; puede ser el conocimiento, la aptitud, las habilidades, el entrenamiento de una persona, etc. un ejemplo de capital inmaterial es el capital humano, que se incrementa con la educación o capacitación de las personas.
Capital de corto plazo: es el tipo de capital del cual se espera obtener un beneficio o renta en un periodo menor a un año.
Capital de largo plazo: es el tipo de capital del cual se espera obtener un beneficio o renta en un periodo mayor a un año, por ejemplo, el capital invertido en la constitución de una empresa, posiblemente dará un retorno en un tiempo superior a un año.
Tipos de capital en el sistema moderno
Capital financiero: es el capital más común y normalmente la liquidación usa el valor de moneda.
El significado del capital, desde el punto de vista financiero anual y mensual, también denominado capital financiero es toda suma de dinero que no ha sido consumido por su propietario, sino que ha sido ahorrada y trasladada a un mercado financiero con el fin de obtener una renta al capital.
Capital natural: por ejemplo: un río que mantiene una comunidad con agua.
Capital social: se dicen como "goodwill" o "brand value" un tipo de capital entre personas y tiene el valor como dinero.
Capital intelectual: por ejemplo: si una persona sabe una cosa que la otra no. (entre profesor y estudiante).
Proceso productivo
Un proceso es la sucesión de diferentes fases o etapas de una actividad. También se puede definir como el conjunto de acciones sucesivas realizadas con la intención de conseguir un resultado en el transcurso del tiempo.
El proceso de producción consta de tres elementos:
Insumos: material inicial que se incorpora al proceso para su transformación.
Producto: resultado final de un sistema de producción.
Operaciones: etapas del proceso de transformación necesarias para convertir insumos en productos terminados.
Trabajador y empleador
El trabajador: Diferencia entre trabajador y empleado
El trabajador hace cualquier trabajo, se esfuerza por hacerlo bien, lo único que le importa es ganarse su sustento para él y su familia, a veces realiza su trabajo con un respaldo legal con aportes, obra social etc. y otras veces no.
El empleado generalmente elige que tipo de trabajo va hacer, respaldado por un régimen legal. Algunos se esfuerzan en su trabajo y otros se limitan solo a lo que le corresponde, y no les interesa cuidar los intereses de la empresa donde trabajan, solo se preocupan cuando hay peligro de cierre.
El empleador
Empleador es en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador» o empleado.
El término empleador está originado en la relación de trabajo. El empleador es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de trabajo.
Derechos y obligaciones entre ambos
En líneas generales, se puede señalar las siguientes obligaciones y derechos tanto del empleador como del trabajador:
El Empleador:
a) Tiene la obligación de pagar todas las remuneraciones correspondientes y cumplir con todas las obligaciones impuestas por las leyes laborales, previsionales, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
b) Suministrar a su dependiente trabajo regularmente y todos los medios necesarios para el desarrollo del mismo, por ejemplo: maquinarias, herramientas, materia prima, etc., como también el lugar adecuado para desarrollar las tareas encomendadas.
c) Tendrá la responsabilidad de suministrar al trabajador todas las medidas de seguridad e higiene y responderá por todos los infortunios derivados de la relación laboral.
d) Ejercerá las funciones de organización y de dirección. Sobre este punto aclaramos que la ley dispone que el empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente su empresa y que las facultades de dirección que tiene deberán ser con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. Con estas limitaciones el empleador puede introducir cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, fijar las tareas o funciones de los trabajadores, trasladarlos de un lugar a otro, todo esto siempre que no modifique las condiciones de trabajo estipulado, específicas de la profesión o categoría del trabajador.
e) Tiene facultades de aplicar sanciones disciplinarias, pudiendo aplicarlas en forma proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
Trabajador
a) Deberá prestar personalmente los servicios contratados por el empleador y colaborar en todo lo atinente al trabajo. Los servicios que presta el trabajador deben ser personales, no pudiendo hacerse reemplazar por otra persona en caso de impedimento; tampoco el empleador podrá exigir un reemplazante.
b) Concurrirá al trabajo con asiduidad y puntualidad desarrollando las tareas a su cargo con eficacia y dedicación, el incumplimiento de estas obligaciones puede ser considerado injuria a los intereses del empleador siendo el trabajador pasible de la aplicación de sanciones disciplinarias, e incluso la disolución de la relación contractual por culpa del trabajador, sin tener derecho alguno a indemnización.
c) Deberá respetar y cumplir fielmente todas las órdenes y directivas que le imparta el empleador, las condiciones que indiquen los reglamentos internos.
d) Tendrá que responder a su empleador por daños a sus intereses causados por su exclusiva culpa.
e) No podrá realizar negocios por cuenta propia o ajena en perjuicio de los intereses del empleador.
f) Deberá cuidar la conservación de todas las herramientas y maquinarias.
g) Guardar el secreto sobre las técnicas y procedimientos industriales, comerciales, etc.
h) Tendrá el derecho a la percepción de la remuneración por los trabajos realizados y a gozar de todos los beneficios dispuestos en las leyes, estatutos y de toda otra legislación laboral.
i) Deberá presentar a su empleador su CUI en caso de poseerla, o bien facilitar toda la documentación para que el empleador gestione la misma.
Los deberes del empleador y el trabajador al terminar la relación contractual
El empleador deberá practicar la liquidación de las remuneraciones que le puedan corresponder al trabajador, separando los rubros que abona: sueldo, vacaciones, indemnización por despido, por fallecimiento, etc.
Cuando por cualquier razón se extingue el contrato de trabajo, el empleador tiene la obligación de entregar al trabajador un certificado de trabajo, el cual deberá contener los datos del empleador y del trabajador, además de un detalle de todos los importes percibidos en todos los años que mantuvo la relación contractual, detallando la categoría laboral, tiempo trabajado, etc. Esta certificación tiene carácter de "declaración jurada".
El trabajador deberá restituir en óptimas condiciones, salvo por el deterioro del normal uso, las herramientas de trabajo que el empleador le hubiese entregado para el desempeño de sus tareas, así como también la ropa de trabajo según sea el caso.
Las remuneraciones
Salario del Trabajador: es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
El empleador debe al trabajador la "remuneración", aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquel. Como ejemplo, citamos las vacaciones, enfermedades, accidentes.
Distintas clases de remuneración:
a) Por tiempo: es la que se fija por un período de tiempo determinado sin tener en cuenta la cantidad de trabajo a realizar ni la cantidad de días laborales, llamándolos SUELDOS cuando el período es por mes y JORNAL cuando es por día u hora.
b) Por rendimiento: es cuando se fija en proporción a la cantidad de trabajo cumplido, sin considerar su duración, se denomina, por pieza o medida, la retribución será por pieza o unidad de medida del trabajo realizado.
Otros componentes de la remuneración:
Una remuneración también puede ser integrada por:
a) Participación en los beneficios: que consiste en la distribución entre los empleados de un porcentaje de los beneficios o utilidades de la empresa.
b) Premios: son conocidos también como "gratificaciones" que el empleador abona voluntariamente como estímulo por la cantidad o calidad de trabajo o también por la puntualidad o asiduidad al mismo.
c) Viáticos: son adicionales que el trabajador destina exclusivamente a gastos de movilidad.
d) Propinas: gratificaciones voluntarias dadas por aquellos usuarios de los servicios prestados por el trabajador.
e) Tickets canasta – tickets restaurantes: el empleador abona un adicional a la remuneración en sistema de tickets organizados por empresas privadas, por la cual los trabajadores pueden realizar compras de alimentos (tickets canasta) o comer (tickets restaurantes).
Es muy importante señalar que todos los conceptos enumerados en este apartado, cuando toman carácter habitual, NO pueden ser sacados a los empleados, excepto consentimiento de los mismos ante la autoridad competente (Ministerio de Trabajo); o sea, que si a un empleado le han pagado más de 3 meses consecutivamente tickets canasta, los mismos forman parte de su remuneración y no se lo podrá dejar de otorgar.
Supongamos que un empleador abona a un empleado un importe fijo por "armar una vidriera"; si ese importe se abona consecutivamente por 3 meses, el mismo pasa automáticamente a ser parte de la remuneración del empleado; sólo podrá renunciar al mismo, si en las oficinas del Ministerio de Trabajo, y ante un funcionario de dicha dependencia, el empleado manifiesta su voluntad de renunciar al mismo.
.Períodos de pago de las remuneraciones
a) Al personal mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al personal remunerado por jornal, por hora, por semana, por quincena: al finalizar cada uno de los lapsos indicados.
c) Al personal remunerado por pieza o medida: cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los respectivos períodos y una suma proporcional al valor respecto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
Los plazos máximos serán una vez vencido el plazo que corresponda de 4 días hábiles para remuneración mensual o quincenal y de 3 días hábiles para la semanal.
Cuando el empleador no diera cumplimiento con los plazos estipulados anteriormente se producirá la mora en forma automática sin que ello medie reclamo alguno por parte del trabajador.
Lugares de pago de la remuneración
Todo pago de salario deberá realizarse en el lugar de trabajo y durante la prestación de servicios del empleado, estando prohibido que éstos se realicen en aquellos lugares de ventas de mercaderías o bebidas alcohólicas, exceptuándose los lugares en que los empleados presten servicios en dichos establecimientos.
El trabajador que se encuentre imposibilitado por enfermedad, accidente, etc. podrá por excepción percibir su remuneración por intermedio de un familiar o por otro trabajador, debiendo estar autorizado por medio de una nota, quedando facultado el empleador a exigir que la firma del trabajador autorizante sea certificada por autoridad pública (notario o entidad bancaria).
Está también permitido que el empleador deposite las remuneraciones de sus empleados en entidades bancarias que posean una red de cajeros automáticos que permitan al trabajador tener acceso libremente al dinero. La condición es que todos los costos derivados del mantenimiento de la cuenta bancaria sean a exclusivo costo del empleador.
Persona física o natural y persona jurídica
Persona física (o persona natural)
Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos - especialmente en otros tiempos – podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
Una persona jurídica o persona moral
Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Entre las Personas Jurídicas encontramos las siguientes:
Asociaciones Civiles
Son aquellas Entidades que en sus Estatutos prevén que no podrán distribuirse utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los Estatutos. Son entidades civiles, - porque no ejercen actividades comerciales o industriales-, y para tener identidad propia distinta de la de los miembros que la componen, deben obtener su Personería Jurídica, es decir su condición de persona de existencia ideal que las habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la Institución. En síntesis, una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común.
Asociaciones Comerciales
La Ley las tipifica y dice que habrá Sociedad Comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Fundación
Las Fundaciones son Personas Jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines.
Cooperativa
Según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1.995, define:
"Una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controladas."
Es decir la Cooperativa: "es una EMPRESA que se POSEE EN CONJUNTO y se CONTROLA DEMOCRÁTICAMENTE".
Estas dos características de propiedad y control democrático son las que las diferencia de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital o por el gobierno. Cada Cooperativa es una empresa, en el sentido que es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente.
Mutual
Las mutuales son esencialmente entidades prestadoras de servicios.
Son aquellas que mediante la contribución, ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de sus necesidades.
Contrato de trabajo.
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador en virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria a la realización o prestación de determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y dirección, a cambio de una retribución.
¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Los mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Formalización del contrato de trabajo
En el momento de entrar a formar parte de una organización, tu relación con la empresa debe formalizarse mediante un contrato de trabajo. Es el empresario el que debe informarte sobre las condiciones de prestación de tu ejecución laboral, así como de los elementos esenciales del contrato.
El empresario puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades. En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato de trabajo.
El contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de forma oral.
Sin embargo, el contrato de trabajo deberá constar por escrito y en el modelo oficial cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se detallan a continuación:
Los contratos a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
Los contratos para la formación.
Los contratos en prácticas.
Los contratos de trabajo a domicilio.
Los contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Los contratos por tiempo determinado (temporales) cuya duración sea superior a cuatro semanas.
De no observarse tal exigencia, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato de trabajo se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
En el contrato de trabajo celebrado por escrito, deberán constar los siguientes apartados:
Identidad de las partes del contrato de trabajo.
El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde se prestan los servicios.
El tipo de contrato que se celebra.
El periodo de prueba.
La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que sea temporal, la posible duración.
El grupo profesional, categoría o nivel profesional al que pertenece el trabajador.
La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
La duración de las vacaciones.
Los plazos de preaviso que están obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción de contrato.
El Convenio Colectivo aplicable a la actividad.
El contrato debe ser firmado por ambas partes.
El contrato de trabajo no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.
Una vez firmado, siempre se ha de proporcionar al trabajador una copia del contrato de trabajo.
Duración del contrato de trabajo
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal), en los supuestos en que sea posible legalmente.
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
El periodo de prueba
Por periodo de prueba se entiende aquel espacio de tiempo en que se comprueba la aptitud del trabajador para el desempeño de un puesto de trabajo determinado, y en consecuencia, si es conveniente o no la celebración de un contrato de trabajo.
El establecimiento de un periodo de prueba es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, y de 2 meses (llegando a los 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores) para el resto de los trabajadores.
Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario, y sin que nazca para el trabajador derecho a indemnización alguna.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
En el caso de que se supere el tiempo de prueba se computará a efectos de la antigüedad del trabajador.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Relaciones laborales y gestión de recursos humanos
Relaciones laborales o industriales.
El término relaciones laborales (también se utiliza relaciones industriales), hace referencia al sistema en el que las empresas, los trabajadores y sus representantes y, directa o indirectamente, la Administración, interactúan con el fin de establecer las normas básicas que rigen las relaciones de trabajo. Asimismo, alude al campo de estudio dedicado al análisis de dichas relaciones. Su aparición es consecuencia de la revolución industrial, cuyos excesos dieron lugar a la creación de los sindicatos como medio de representación de los trabajadores y al desarrollo de las relaciones laborales colectivas. Un sistema de relaciones laborales o industriales refleja la interacción entre los principales actores que lo componen: el Estado, la empresa (empresas o asociaciones de empresas), los sindicatos y los trabajadores (que pueden participar o no en los sindicatos y otras entidades encargadas de su representación). Los términos "relaciones laborales" y "relaciones industriales" se emplean asimismo en relación con diversas formas de participación de los trabajadores; además, pueden referirse a las relaciones de empleo específicas establecidas entre una empresa y un trabajador en virtud de un contrato de trabajo escrito o implícito, si bien éstas suelen denominarse "relaciones de empleo". La variación en la utilización de los términos es considerable, lo que refleja en parte la evolución de este campo de estudio en el tiempo y en el espacio. No obstante, existe un acuerdo generalizado respecto a la consideración en el mismo de la negociación colectiva, las diversas formas de participación de los trabajadores (como los comités de empresa, y los comités conjuntos de salud y seguridad) y los mecanismos de resolución de conflictos colectivos e individuales. La amplia gama de sistemas de relaciones laborales existentes en el mundo ha dado lugar a la necesidad de matizar los estudios comparativos y de la identificación de tipos debida a las limitaciones del exceso de generalización y las analogías erróneas. Tradicionalmente, se han descrito cuatro tipos diferenciados de gestión del lugar de trabajo: dictatorial, paternalista, institucional y participativo.
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