1.- EN QUE CONSISTE DESDE EL PUNTO DE VISTA HISTORICO LA IDEA Y CONCEPTO DE TRABAJO. La idea y concepto de trabajo, varían de acuerdo con los distintos regímenes económicos de cada país, pero coinciden esencialmente quienes pretenden justificar el trabajo subordinado, en la intención de someter al trabajador y dar base a las ganancias y a los pretendidos derechos del patrón. El desarrollo económico alcanzado y la capacidad de los trabajadores, hacen posible que además de participar en las utilidades, intervengan en la dirección y administración de la empresa . Una idea fundamental identifica al trabajo con el esfuerzo que realiza una persona ; o sea, que todo trabajo implica llevar a cabo un esfuerzo, que debe tener alguna repercusión en el orden económico; y en alguna medida satisfacer una necesidad. "De acuerdo con Proudhon la facultad de trabajo distingue al hombre de la bestia y tiene su fondo en las profundidades de la razón." Palabras que nos hacen derivar que no existen dos campos distintivos del trabajo material e intelectual. Pues todo esfuerzo material al ser realizado por la persona encuentra su causa motivo y justificación en la razón; así como el trabajo intelectual, para ser trascendente implica la realización de un esfuerzo material. Ahora bien, el concepto de trabajo obliga a tener en cuenta tanto su repercusión en el orden económico como la protección jurídica que debe otorgársele, es decir, que el trabajo como actividad y esfuerzo, constituye el centro de las preocupaciones de este derecho y, es innegable su repercusión en el ámbito económico como también su trascendencia en el campo jurídico. "El trabajo es pues una condición de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado , cuando existe relación jurídica de subordinación."
2.- CUALES SON LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL CONCEPTO DE TRABAJO.
- EL TRABAJO ES UNA CONDICION DE EXISTENCIA DEL HOMBRE. La persona puede dedicarse al desarrollo de la profesión, industria, comercio, o cualquier otra actividad que más le acomode, siempre y cuando no este impedido por determinación judicial, no se ataquen derechos de terceros, no se viole una resolución de gobierno dictadas en términos de ley o no se ofendan los derechos de la sociedad.
- EL TRABAJO TIENE COMO OBJETO CREAR SATISFACTORES PARA ATENDER NECESIDADES. Frente al imperativo de buscar satisfactores en la búsqueda de crear necesidades para aprovechar los aparentes satisfactores, el hombre requiere del trabajo, como único medio para sostener la economía y los recursos necesarios que la civilización va generando.
- EL TRABAJO ES OBJETO DE PROTECCION JURÍDICA. Esta protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter del trabajador. Igualmente debe preservarse la dignidad del trabajador, considerada como necesidad de respeto a su persona y proporcionarle los medios necesarios para la elevación del nivel cultural, social y material, propios y de la familia.
3.- QUE ES EL TRABAJO. El trabajo es pues una condición de existencia del hombre que tiene como objeto crear satisfactores y resulta tutelado por el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación. Actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o espirituales, o al cumplimiento de un servicio público o privado.
4.- DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
5.- COMO ESTA CONSTITUIDO EL DERECHO DEL TRABAJO PARA ERNESTO KROTOSCHI. Para Krotoschi el derecho del trabajo esta constituido por los principios y las normas jurídicas, destinadas a regir la conducta humana en un sector determinado de la vida social, el que se limita a trabajo prestado por trabajadores, al servicio de empleadores, comprendiendo todas las consecuencias que nacen de esta relación. El derecho del trabajo esta constituido por las instituciones y normas jurídicas que regulan la relación entre trabajadores y empleadores, ampliando su ámbito a diversos aspectos que tienen su origen en la relación de trabajo.
6.- QUE ES EL DERECHO DEL TRABAJO PARA GUILLERMO CABANELLAS, MARIO DE LA CUEVA Y ALBERTO BRISEÑO. Para Guillermo Cabanellas; Establece que el derecho del trabajo tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores y de unos y otros con el Estado, en lo referente a trabajo subordinado y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas, derivadas de la actividad laboral dependiente. Para Mario de la Cueva; Señala que el derecho del trabajo es la norma que se propone realizar la justicia social, en el equilibrio de las relaciones entre el trabajador y el capital. Para Alberto Briseño; Refiere que el derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción patrón y trabajador, mediante la garantía de los derechos básicos consagrados a favor de estos últimos.
7.- CUAL ES EL OBJETIVO A QUE TIENDEN LAS NORMAS DEL TRABAJO. La finalidad del derecho del trabajo esta comprendida en la idea de respeto a la dignidad del trabajador. Su objeto primario es el equilibrio entre los factores de la producción, patrón y trabajador. El artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente: las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
8.- CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE DERECHO LABORAL. I.- LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES. Este principio equivale al enterramiento del individualismo radical del sistema capitalista, para el cual, el hombre no tiene derechos contra la sociedad, ni esta contra aquel, pues dado su enunciado, la formula conduce al derecho de los hombres, a que la sociedad y concretamente su economía, crearán las condiciones que garantizarán a la persona humana la posibilidad de cumplir su deber de realizar un trabajo útil para bien de ella misma, de su familia y de la sociedad a la que pertenece. II.- LA IDEA DE LA LIBERTAD Y EL DERECHO DEL TRABAJO. La norma posee una significación fundamental, porque la relación de trabajo no es, ni puede ser, una enajenación de la persona, y porque no podrá tener por efecto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, sino por lo contrario, en toda relación de trabajo, la libertad debe continuar siendo el atributo esencial de la persona del trabajador. III.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DERECHO DEL TRABAJO. Las ideas de libertad e igualdad van de la mano pues la igualdad sin la libertad no puede existir y esta no florece donde falta aquella. La idea de igualdad posee significaciones particularmente fuertes en el derecho del trabajo, al grado de que hay momentos en los que imaginamos que al lado de los anhelos de los trabajadores hacia una existencia decorosa es la idea- fuerza que impulso a los hombres a la batalla por nuestro estatuto y que continua siendo uno de los factores más poderosos para su integración. Este principio se encuentra inmerso en el segundo párrafo del artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo que reza de la siguiente manera: no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. IV.- LA IDEA DE LA DIGNIDAD HUMANA. El trabajo exige respeto para la dignidad de quien lo presta. La dignidad humana consiste en los atributos que corresponden al hombre por el solo hecho de ser hombre, el primero de todos es que es un ser idéntico a los demás, de tal suerte que el trabajador tiene el indiscutible derecho de que se le trate con la misma consideración que pretende el empresario se le guarde, pues no obstante que las dos personas (patrón y trabajador) guardan posiciones distintas en el proceso de la producción pero su naturaleza como seres humanos es idéntica y sus atributos también son los mismos. Este principio se encuentra contenido en la fracción VI del art. 132 de la Ley Federal del Trabajo que textualmente dispone lo siguiente; Son obligaciones de los patrones: frac. VI guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose del mal trato de palabra o de obra. V.- LA IDEA DE UNA EXISTENCIA DECOROSA. La finalidad del Derecho del trabajo es otorgar a los trabajadores una existencia o un nivel económico decoroso. El art. 3º de la Ley Federal del Trabajo dice en la frase final de su párrafo I, que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Una existencia decorosa solo puede darse si el hombre esta en condiciones de satisfacer todas las necesidades materiales de él y su familia, de proveer a la educación, a la enseñanza general y a la preparación técnica y universitaria de sus hijos y de asomarse a los planos de la cultura, en forma que tanto el como su familia puedan desarrollar sus facultades físicas y espirituales. VI.- DE RESPONSABILIDAD. La sociedad según expresa el art. 3º de la Ley Federal del Trabajo, tiene derecho de esperar de cada persona un trabajo útil y honesto, pero el hombre que entrega a la comunidad la totalidad de su patrimonio, que es su energía de trabajo, posee a su vez el derecho de esperar que la sociedad y concretamente su estructura económica, le asegure una existencia decorosa. De lo anterior se deduce que los riesgos de la economía no pueden recaer sobre el trabajador, porque la reducción de su salario o la prolongación de la jornada abaten su existencia decorosa. El art. 106 de la Ley Federal del Trabajo ratifica este principio en las relaciones obrero- patronales, pues, los riesgos de la producción deben ser a cargo del patrono por lo que este tiene la obligación de cubrir el salario siempre que de conformidad con la jornada del trabajo, el trabajador ponga a su disposición su energía de trabajo, sin más excepciones que las consignadas en la ley de la materia para la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo.
9.- EN QUE CONSISTE LA PROHIBICION DE HACER DISTINGOS DEL DERECHO DEL TRABAJO. Consiste en el principio de la igualdad de tratamiento para los trabajadores en lo que concierne al trabajo, tal y como lo establece el artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
10.- EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL LEGAL DE LIBRE ELECCION DEL TRABAJO. Consiste en que cada hombre es libre para escoger el trabajo que le acomode, esto es, puede seleccionar la profesión, industria, comercio o trabajo que le plazca por así corresponder a sus actitudes, gustos o aspiraciones, siempre y cuando sean lícitos. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su similar artículo 4º de la ley Federal del Trabajo.
11.- QUE ES EL TRABAJADOR. Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. ( artículo 8º de la ley Federal Del Trabajo).
12.- CUALES SON LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES PARA QUE SEAN TRABAJADORES DE CONFIANZA. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto, y son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan el carácter general, y las que se relaciones con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. (art. 9º de la Ley Federal del Trabajo). En efecto debe hablarse de empleados de confianza cuando están en juego la existencia de la empresa, sus intereses fundamentales, su éxito, su prosperidad, la seguridad de sus establecimientos o el orden esencial que debe reinar entre sus trabajadores.
13.- QUE ES EL PATRON. Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. ( artículo 10 de la Federal del Trabajo)
14.- EN QUE CONSISTE EL PATRON INTERMEDIARIO. Son las empresas establecidas que contratan trabajo para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que no serán considerados como intermediarios sino como patrones y por lo tanto son solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. (art. 13 de la Ley Federal del Trabajo).
19- QUÉ SE ENTIENDE POR RELACIÓN DE TRABAJO. El Art. 20 de la LFT., en su párrafo I dice:" Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen; la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario"
- QUÉ ES CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
Art. 20 LFT: " Es cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario."
- CUÁL ES LA PRESUNCIÓN DE QUE EXISTE CONTRATO DE TRABAJO.
"Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que los recibe". Art. 21 LFT
- QUÉ DEBE HACERSE CUANDO NO EXISTAN CONTRATOS COLECTIVOS EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO. "Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares por lo menos de los cuales quedará uno en poder de cada parte." Art. 24 LFT
- CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. El Art. 25 LFT dice:"El escrito en que consta las condiciones de trabajo, deberá contener:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, edo. Civil. Y domicilio del trabajador y del patrón;
- Si la relación es para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
- El servicio o los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible.
- El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo;
- La duración de la jornada;
- Forma y monto del salario;
- El día y el lugar de pago del salario;
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley;
- Otras condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
- A QUIEN SE LE IMPUTA LA FALTA DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. " La falta a que se refieren los arts. 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que se deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de ésta formalidad" Art 26 LFT
- HA QUE DA LUGAR EL TRABAJADOR POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO. "El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador solo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona" Art. 32 LFT
- COMO PUEDE SER LA DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. " Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas la relación será por tiempo indeterminado." Art. 35 LFT.
- COMO PUEDE SER EL SEÑALAMIENTO DE OBRA DETERMINADA. "Únicamente puede estipularse cuando lo exija su naturaleza" Art. 36 LFT.
- CÓMO PUEDE SER EL SEÑALAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO.
Art. 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Art. 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Art. 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
- Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y
- En los demás casos previstos por esta Ley.
- COMO PUEDE SER LA RELACIÓN DE TRABAJO POR EXPLOTACIÓN DE MINAS.
Art. 38. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. Art. 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Art. 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
Art. 41. La substitución de patrón afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable, el nuevo por las obligaciones bélicas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacida antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
- EN QUE CONSISTE PATRÓN SUSTITUTO.
Art. 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
- QUÉ SON LAS CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEMPORAL.
- CUÁLES SON LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL.
Art. 42.
- La enfermedad contagiosa del trabajador;
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
- El arresto del trabajador;
- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de cargos mencionados en el Art. 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el Art. 31, fracción III, de la misma Constitución;
- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y
- La fábrica que los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
- COMO SURTE EFECTOS LA SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO.
Art. 43. La suspensión surtirá efectos:
- En los casos de las fracciones I y II del art. Anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado por el Instituto Mexicano del Seguro social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencias de un riesgo de trabajo;
- Tratándose de las fracciones II y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto;
- En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años; y;
- En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
- EN QUE MOMENTO PODRÁ RESCINDIR LAS RELACIONES DEL TRABAJO, EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR.
Art. 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
- CUÁLES SON LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN.
Art. 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
- Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el;
- Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento como lugar del trabajo;
- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa;
- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o causa justificada;
- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
- Negarse el trabajador adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en éste último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencia semejantes en lo que al trabajo se refiere.
- CUÁLES SON LAS TRES FASES PARA QUE SE DÉ LA RESCISIÓN DE TRABAJO.
Art. 47.
- El patrón dará aviso al trabajador en fecha y la causa de rescisión por escrito.
- De negarse el trabajador a recibir el trabajador el aviso, el patrón deberá dar a conocer el aviso a la Junta respectiva dentro de los 5 días siguientes a la rescisión.
- La falta de aviso al trabajador o la junta se considerará como injustificado el despido.
- CUÁLES SON LAS TRES FIGURAS JURÍDICAS DE QUE EL TRABAJADOR TIENE DERECHO Y PODRÁ SOLICITAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (FEDERAL O ESTATAL)
Art. 48 I. La re instalación en el trabajo que desempeñaba. II. Que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario. III. En caso de que el patrón no compruebe la causa de rescisión que se le paguen los salarios vencidos
- EN QUE CASOS QUEDAN EXIMIDO EL PATRÓN DE REINSTALAR AL TRABAJADOR.
Art. 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el art. 50 en los casos siguientes:
- Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de 1 año.
- Si prueba ante la junta de conciliación y Arbitraje que el trabajador por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, esta en contacto directo y permanente con el y la junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
- En los casos de trabajadores de confianza;
- En los servicios domésticos
- Cuando se trate de trabajadores eventuales.
- CUÁLES SON LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DEL TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.(YO)
Art. 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador:
- Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador;
- Incurrir el patrón sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en las faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
- Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos en que se refiere la frac. Anterior si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
- Reducir el patrón el salario al trabajador;
- No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
- Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o por que no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
- Comprometer el patrón con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
- La análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencia semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
- EN QUE CONSISTEN LAS INDEMNIZACIONES.
Art. 50
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado menor de 1 año, en una cantidad igual importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de 1 año, en la cantidad igual a importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiera prestado sus servicios;
- Si la relación de trabajo fuera por tiempo indeterminado la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de 3 meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
- CUÁL ES EL TÉRMINO EN QUE EL TRABAJADOR PODRÁ SEPARARSE DE SU TRABAJO Y A QUE TIENE DERECHO.
Art. 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el art. anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del art. 50.
- CUÁLES SON LAS CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO.
Art. 53. Son causas de la terminación de trabajo:
- El mutuo consentimiento de las partes;
- La muerte del trabajador;
- La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con el art. 36, 37 y 38;
- La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
- Los casos a que se refiere le Art. 34.
- A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR EN LA TERMINACIÓN POR LA INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL.
Art. 54. Si la incapacidad proviene de un riego no profesional el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 162, o de ser posible si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las Leyes.
Art. 57 "…cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen."
- EN QUE CASOS EL TRABAJADOR PUEDE MODIFICAR LAS CONDICIONES DEL TRABAJO.
Art. 58. "…es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del trabajador para prestar su trabajo."
- QUÉ ES JORNADA DE TRABAJO.
Art. 59 "el patrón y el trabajador fijaran la duración de las jornadas de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales."
- QUIENES FIJAN LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.
Art. 60 Jornadas Diurnas, Nocturnas y Mixta
- CUÁLES SON LOS TIPOS DE JORNADA.
Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
- QUÉ ESTA JORNADA DIURNA.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
- QUÉ ES LA JORNADA NOCTURNA.
Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media o más; se reputará jornada nocturna."
- QUÉ ES LA JORNADA MIXTA.
- CUÁL ES LA DURACIÓN DE LA JORNADA.
Art. 61. "La duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 ½ la mixta."
52.- CUÁL ES DESCANSO CONSENTIDO DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO? (ART. 63) R.- Media hora por lo menos.
53.- EN QUE CASOS PODRÁ PROLONGARSE LA JORNADA ILIMITADAMENTE? (ART. 65) R..- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa.
54.- EN QUE CONSISTE EL TRABAJO EXTRAORDINARIO? (ART. 66) R.- Al que se prolonga por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.
55.- EN QUE CONSISTE EL PAGO POR HORAS EXTRAS.? (ART. 67) R.- En un 100% del salario que corresponda a las horas de la jornada.
56.- EN QUE CONSISTE LA NO OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJADOR Y PAGO DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO (ART. 68) R.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en el capitulo II, Jornada de Trabajo de la LFT. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la Ley.
57.- POR CUANTOS DÍAS LABORADOS EL TRABAJADOR DESCANSA Y A QUE TIENE DERECHO? (ART. 69) R.- Por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro.
58.- A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES POR SU DÍA DE DESCANSO SEMANAL? (ART. 71) R.- A una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
59- EN QUE CASOS EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A QUE SE LE PAGUE LA PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO DE LOS DÍAS DE DESCANSO? (ART. 72) R.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste servicios a varios patrones.
60.- LOS TRABAJADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A TRABAJAR SUS DÍAS DE DESCANSO, SI LO HACEN, A QUE TIENEN DERECHO? (ART. 73) R.- El patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
61.- CUALES SON LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS? (ART. 74) R.- El 1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y el que determinan las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
62.- CUALES SON LOS PERIODOS VACACIONALES DE LOS TRABAJADORES Y A PARTIR DE CUANDO DEBEN DE DISFRUTARLOS? (ART. 76) R.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
63.- A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES CUANDO DISFRUTAN EL PERIODO VACACIONAL? (ART. 80) R.- A una prima no menor de veinticinco porciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
64.- CUÁL ES LA EXIGIBILIDAD DEL PERIODO VACACIONAL Y LOS PATRONES QUE LE DEBEN DE ENTREGAR? (ART. 81) R.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregaran anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán de disfrutarlo.
65.- QUE ES EL SALARIO? (ART. 82) R.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
66.- CUALES SON LAS FORMAS DE FIJAR EL SALARIO (ART. 83) El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, se especificará la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón en su caso proporciona para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador.
67.- COMO SE INTEGRA EL SALARIO (ART. 84) Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. (ver comentario en la L.F.T.)
68.- COMO DEBE SER EL SALARIO (ART. 85) Debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos. (Ver comentario).
69.- CUAL ES EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE SALARIOS (ART 86) A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. (Ver comentario).
70.- EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE GRATIFICACIÓN ANUAL Y COMO SE DENOMINA. (ART 87) Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos. Los que no hayan cumplido un año de servicios, se encuentren o no trabajando en la fecha de la liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado. (Ver comentario).
71.- CUALES SON LOS PLAZOS DE PAGO DEL SALARIO (ART. 88) Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
72.- EN QUE CONSISTE EL MONTO PARA INDEMNIZACION (ART 89) Para determinar el monto de las indemnizaciones que deben pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el art. 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en este lapso hubiera habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso para determinar el salario diario. (Ver comentario en L.F.T.)
73.- QUE ES EL SALARIO MINIMO (ART 90) Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. (Ver comentario L.F.T.)
74.- COMO PUEDEN SER LOS SALARIOS MINIMOS Y EN QUE CONSISTEN (ART 91) Podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
75.- CUAL ES LA APLICABILIDAD DE LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES (ART 92) Los salarios mínimos regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
76.- CUAL ES LA APLICABILIDAD DE LOS SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES (ART 93 L.F.T.) Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
77.- QUIENES SON LOS QUE FIJAN LOS SALARIOS MINMOS (ART 94 L.F.T.) Una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
78.- DE QUE NO PODRAN SER OBJETOS LOS SALARIOS MINIMOS (ART 97 L.F.T.) Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
- Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente a favor de las personas mencionadas en el ART 110 Fracción V;
- Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de la casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el INFONAVIT se les descontara el 1% a que se refiere el articulo 143 de esta Ley, que se destinara a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Los descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
- Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.
ART. 110.- Fracción V: Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos decretado por la autoridad competente. ART. 151.- La renta no podrá exceder del medio por ciento del valor catastral de la finca.
79.- EN QUE CONSISTE LA LIBRE DISPOSICION DEL SALARIO (ART 98 L.F.T.) Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
80.- EN QUE CONSISTE EL DERECHO IRRENUNCIABLE AL SALARIO (Art. 99 LFT) El derecho a percibir el salario en irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
81.- EN QUE CONSISTE EL COBRO DEL SALARIO (Art. 100 LFT) El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.
82.- COMO SE DEBERA DE PAGAR EL SALARIO EFECTIVO (Art. 101 LFT) El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
83.- COMO DEBERAN SER LAS PRESTACIONES EN ESPECIE (Art. 102 LFT) Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionados al monto del salario que se pague en efectivo.
84.- EN QUE CONSISTE LA NULA CESION DE SALARIO (Art. 104 LFT) Es nula la cesión de los salarios a favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
85.-COMO ES LA OBLIGACION DE CONTINUIDAD EN EL PAGO DE SALARIOS (Art. 106 LFT) La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta ley.
86.- EN DONDE SE EFECTUA EL PAGO DE SALARIO (Art. 108 LFT) El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
87.- CUAL ES LA PROHIBICION A LOS TRABAJADORES CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA O CONCEPTO (Art. 107 LFT) Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
88.- DE QUE MANERA DEBERA DE EFECTUARSE EL DIA DE PAGO (Art. 109 LFT) El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
89.- CUALES SON LAS PROHIBICIONES DE LOS DESCUENTOS AL SALARIO (Art. 110 LFT) Los descuentos en lo salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I.- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo. II.- Pago de renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario. III.- Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de vivienda ubicadas en conjuntos habitacionales financiado por el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador. IV.- Pago de cuota para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. V.- Pago de pensiones alimenticias a favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente. VI.- Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos. VII.- Pago de ahorro para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento de salario.
90.- EN QUE CASO UNICAMENTE SE PODRA EMBARGAR LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES (Art. 112 LFT) Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110 fracción V. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
91.- EN QUE CASO SE UTILIZA LA PREFERENCIA DEL SALARIO O INDEMNIZACION (Art. 113 LFT) Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluso los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.
92.- LOS BENEFICIOS DEL TRABAJADOR A QUE TENDRAN DERECHO (Art. 115 LFT) Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
93.- CUALES SON LAS PROHIBICIONES EN LOS CENTROS DE TRABAJO (Art. 116 LFT) Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego y de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.
Autor:
Gabriela Villalobos