- Capítulo I: Composición y estructura
- Capítulo II: Objetivos, fines y valores
- Capítulo III: De los derechos y deberes
- Capítulo IV: Estructura y Organización
- Capítulo V: Instancias y niveles de decisión orgánica tantachawis, (asambleas)
- Capítulo VI: Política económica
- Capítulo VII: Medio ambiente y recursos naturales
- Capítulo VIII: De la tierra y territorio
- Capítulo IX: De nuestra identidad cultural
- Capítulo X:Disposiciones finales
- Reglamento interno del Ayllu originario Añilaya
- Capítulo I: Administración de la jurisdicción originaria
- Capítulo II: De la composición
- Capítulo III: Tierra y territorio
- Capítulo IV: De las faltas e infracciones
- Capítulo V: Del estatuto organico y reglamento interno
- 1. Presentación
- 2. Capítulo I: Composición y estructura
- 3. Capítulo II: Objetivos, fines y valores
- 4. Capítulo III: De los derechos y deberes
- 5. Capítulo IV: Estructura y Organización
- 6. Capítulo V: Instancias y niveles de decisión orgánica tantachawis, (asambleas)
- 7. Capítulo VI: Política económica
- 8. Capítulo VII: Medio ambiente y recursos naturales
- 9. Capítulo VIII: De la tierra y territorio
- 10. Capítulo IX: De nuestra identidad cultural
- 11. Capítulo X:Disposiciones finales
- 12. Reglamento interno del Ayllu originario Añilaya
- 13. Capítulo I: Administración de la jurisdicción originaria
- 14. Capítulo II: De la composición
- 15. Capítulo III: Tierra y territorio
- 16. Capítulo IV: De las faltas e infracciones
- 17. Capítulo V: Del estatuto organico y reglamento interno
Presentación
El Ayllu Originario Añilaya, ubicada en el municipio de Quiabaya, en la provincia Larecaja del departamento de La Paz, ha reestructurado su estatuto organico y reglamento interno con el fin de responder a las nuevas exigencias de sus habitantes.
Inspirado en las luchas del pasado por la tierra y territorio, hombres y mujeres manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad de los pueblos indígena originario y cumpliendo con el mandato de nuestro ayllu, con la fortaleza de nuestra pachamama y construimos un estatuto modelo para el resto de los pueblos originarios del país.
El presente estatuto organico y reglamento interno del ayllu pretende ser un instrumento de cohesión social, democrática que se proyecta al desarrollo del ayllu. Por todo lo mencionado, se exige que todos seamos responsables y respetuosos con el cumplimiento.
Al mismo tiempo queremos resaltar y agradecer el trabajo y el aporte de todos quienes participaron en la elaboración del presente estatuto, por su apoyo, voluntad y arduo trabajo hasta la conclusión del mismo.
Asimismo, expresamos nuestra profunda esperanza de que las futuras generaciones no olviden los usos y costumbres del ayllu. Esto será posible cuando todos pongamos nuestro granito de arena, trabajemos juntos de forma mancomunada para lograr una vida mejor (suma qamaña). En este sentido los mejores deseos para todos y todas las y los Añilayeños.
DIRECTORIO DEL AYLLU ORIGINARIO AÑILAYA GESTION 2014-2015
1.- JAIME LUÍS ÁLVAREZ CONCHA IRPIRI MALLKU
2.- LUCIANO MAMANI SALCEDO ARQUIRI MALLKU
3.- HERNANDO CONCHA MACHACA MALLKU QUELQQIRI
4.- JULIO CARVAJAL CAMA MALLKU QULQUEBOTIJA
5.- ISIDRO MAMANI QUISPE MALLKU FALJIRI
6.- MARIO CONCHA MACHACA MALLKU PROYECTO QUELQQIRI
7.- ESTEBAN CONCHA APAZA MALLKU HUMAKAMANI
8.- CIRILO ITURRY MAMANI MALLKU YANAPIRI
Capítulo I: Composición y estructura
Art. 1.- (OBJETIVOS). El presente estatuto organico tiene como objetivo general defender y proteger el espacio territorial, basado en los usos y costumbres del ayllu. Así como también establecer las funciones, atribuciones y obligaciones que deben cumplirlas autoridades originarias y bases del ayllu.
Art. 2.- (RAZÓN SOCIAL). El ayllu originario añilaya con Personalidad Jurídica, resolución prefectural Nº 202/95 y la Resolución Municipal No 019/95 , está ubicado en la cuarta sección municipal Quiabaya,de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, reconocido por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art. 3.- (CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA). Al amparo de los artículos 2, 3,4,5, 30, 190,191, 192,193,290,393,394 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Tambien congruentes con los artículos 1, 2, 3, 14 y numeral1, de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por Bolivia mediante ley No 1257 del 11 de julio de 1991 y la ley No 031,Marco de Autonomías y descentralización "Andrés Ibáñez" y el articulo 58 del Codigo Civil; se reconstituye el Ayllu originario añilaya el 12 de Julio del año dos mil catorce.
Los habitantes de añilaya tienen derecho a utilizar, poseer,desarrollar y controlar su territorio y tierra, que comprende la totalidad de su hábitat, como aire, las aguas, la flora, la fauna, la biodiversidad y demás recursos naturales que tradicionalmente fueron utilizados, poseídos u ocupados para su desarrollo y sustento.
Art. 4.- (UBICACIÓN, EXTENSIÓN Y LÍMITES).
(UBICACIÓN).—El Ayllu originario Añilaya está ubicado a 200 km de la ciudad de La Paz, sobre la carretera vecinal La Paz- Sorata- Consata, Añilaya está a una altura de 2900 m.s.n.m.
(EXTENSIÓN).—El ayllu originario Añilaya tiene una superficie de 2100,0000 hectáreas.
(LÍMITES).– Limita con las siguientes comunidades: al norte con Liriuni , al sur con la comunidad Tisispaya y Caracarani, al este con la comunidad de Tacachaca y Challapata, al oeste con la ex hacienda Artezani y Moyabaya.
Art. 5.- (DENOMINACIONES). El Ayllu tiene características diferentes, por su topografía las siguientes denominaciones: Kalacurusa, Kantumarca jawira, Jara pampa, Fundición pata, Sililicani kota, Escarilani parke, Chullpani pata, Sayhuani loma, Collpara pata, quinsa kutani, mula jivir parqui, ticani loma, cuban cuevapa,palkasi pampa, morocollo loma,
Leche kota punta, faychi uchú, taypi fauchi, jacha faychi, chuwal pata, juriwani kota, gallo cunka.
Art.6.- (DOMICILIO). El ayllu originario Añilaya tiene como domicilio la sede social de la organización originaria.
Art.7.- (PRINCIPIOS). El ayllu originario Añilaya, como parte de la nación aymara,se sustenta bajo los principios de la práctica filosófica: Jan Jayramti, Jan K´arimti y Jan Lunthatamti (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón)
Art. 8.- (JUSTICIA ORIGINARIA). El ayllu administrará y aplicará la justicia originaria de manera imparcial y correcta de acuerdo con sus usos y costumbres, para resolver conflictos internos sin violar los derechos humanos, se practicará bajo la administración de las autoridades originarias del ayllu.
Art. 9.- (RELIGIÓN). El ayllu respeta y garantiza la libertad de culto y de creencias religiosas y espirituales de acuerdo con su cosmovisión. La organización es independiente de la religión.
Art. 10.- (PATRIMONIO). Son patrimonios del Ayllu:
Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con recursos propios y destinados al uso común de sus afiliados (Safis)
La sede social, la cancha de fútbol, los cementerios, los sistemas de agua potable, sistema de riego.
Art. 11.- (SIMBOLOGÍA). El ayllu expresa y sintetiza los valores y sentimientos del pueblo aymara, la simbología es de carácter nacional, arranca desde el fondo ideológico de la cosmovisión andina y de la Pachamama, estos símbolos son:
1. La bandera tricolor (rojo amarillo y verde).-
2. La wiphala.
3. La bandera del ayllu (verde, blanco).
4. El estandarte.
Art. 12.- (SIMBOLOGÍA DE AUTORIDADES MALLKU, MALLKU TAYKA). La vestimenta que llevan el mallku y mallkutayka son símbolos de autoridad originaria, y cada prenda tiene un significado diferente.
El VARÓN: El poncho negro y el poncho wayruru, remanuzo, sombrero, llucho, surijawa,chicote, q´inchu, chuspa, wara y (calvario) según la religión.
La MUJER: Awayo negro y multicolor, rewuso, pollera negra y verde, manta color negroy vicuña, qúrawa, Istalla. Estos símbolos honran la memoria de los legendarios mallkus ymallkutaykas, héroes de la lucha en el pasado y el presente.
Art. 13.- (DE LOS DISTINTIVOS). Son sellos y membretes representaciones de la legitimidad distintiva del ayllu Añilaya expresada en papel membretado para elaborar correspondencias: cartas, solicitudes y otros documentos, de la misma forma deberán tener sellos o estampas propias.
Art. 14.- (DE LA AFILIACIÓN). La reafiliacion y afiliación de los habitantes de ayllu se realizara de acuerdo a la resolución de la afiliación y de los estatutos organicos que existe en el ayllu además tendrán que ser personas con títulos ejecutoriales y heredros. Las personas que tienen antecedentes con la Ley 1008, Marversacion de fondos, conductas antisindicales no podrán ser afiliados.
Capítulo II: Objetivos, fines y valores
Art. 15.- (OBJETIVOS Y FINES DEL AYLLU). Son:
a.-Priorizar los proyectos, planes y programas de desarrollo económico productivo o a ejecutarse dentro del ayllu mediante la gobernación, gobierno municipal, embajadas,organizaciones no gubernamentales y otras instituciones que apoyen el desarrollo integral del ayllu.
b.-Supervisar, controlar y fiscalizar a Instituciones gubernamentales y no gubernamentales,municipales y otras para la buena ejecución de proyectos que permitan el buen desarrollosocial integral.
c.-Buscar recursos estratégicos, económicos y naturales para el desarrollo del ayllu.
d.-Organizar y revalorizar los usos y costumbres como Ayni, Minka, Waqui de nuestra cultura aymara.
e.-Fomentar la buena alimentación de la niñez y la juventud, bajo el resguardo de la seguridadalimentaria para el buen desarrollo mental, a través del consumo de productosalimenticios nativos de nuestro medio.
f.-Consolidar tierra y territorio para nuestro pueblo como la madre tierra o Pachamama que nos cobija y alimenta.
Art. 16.- (VALORES). El ayllu debe practicar los siguientes valores:
DIGNIDAD. Cualidad de la persona que merece respeto de los demás.
RESPETO. Tratar con debida consideración, es importante enseñar a los niños y los jóvenes,escuchar la participación de la sociedad, sin discriminación de niveles de formación,condiciones económicas, políticas, sociales y la religión.
TOLERANCIA. Ser tolerante es demostrar el respeto a la libertad de pensar o actuar en elmarco de responsabilidades, con capacidad para buscar mejores condiciones de vida.
HONESTIDAD. Cualidad que hace que una persona no engañe a nadie ni así mismo, permitemostrar información transparente, clara y precisa en la administración política
económica
Capítulo III: De los derechos y deberes
El ayllu originario añilaya acepta y respetar lo que establece la Constitución Política del Estado Plurinacional los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, a toda la colectividad humana.
Art. 17.- (DERECHOS). Toda persona tiene los siguientes derechos:
• A la vida, a tener un nombre, a la salud, a la educación y a la formación técnico
Profesional, de acuerdo con nuestras necesidades.
• A la libre determinación y territorialidad.
• A la unidad, igualdad y equidad de género en la participación, para vivir bien(suma qamaña) Asumir y practicar valorando a cada persona (hombre, mujer,adulto mayor, joven, niño, niña, personas con capacidades diferentes) sin diferenciarcondición social, sexual, cultura, religión, económica. Todos los seres humanosmerecemos respeto e igualdad para vivir bien (suma qamaña).
• A realizar actividades socio-culturales de manera libre y espontánea de acuerdo con nuestros usos y costumbres, dentro o fuera de la comunidad.
• A hacer respetar nuestra identidad cultural, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión.
• A emitir libremente nuestras ideas y opiniones personales o colectivas, sea oral oescrita por cualquier medio, canal de difusión.
• A elegir o ser elegido como autoridad originaria o autoridad política del estado de acuerdo a los usos y costumbres del ayllu.
• A nadie puede ser perseguido ni ser privado de su libertad sin previa justificación.
• A la comunidad podrá ser titulada reconociendo la complementariedad entre derechos individuales y colectivos respetando la unidad territorial con identidad
• A vivir en un medio ambiente sano con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.
• A la igualdad de oportunidades de tomar en cuenta las iniciativas de hombres ymujeres en equivalencia en la representación, participación, decisión en los espaciosde desarrollo integral de la sociedad, en la organización y en la comunidadpara una convivencia equilibrada e integral.
• A asumir el valor de ejercicio de cargo chacha-warmi respetando la filosofía de la
Nación Aymara y ejercer la paridad y alternancia en todos los ámbitos de gestióny desarrollo.
• A respetar los derechos y obligaciones de los hijos políticos (nueras, yernos) de
otroslugares y sin discriminación, según los numerales anteriores.
Art. 18.- (DEBERES). Toda persona tiene los siguientes deberes:
• Tener respeto mutuo entre todos los que conforman el ayllu originario añilaya.
• Cumplir y hacer cumplir el estatuto orgánico y reglamento interno del ayllu.
• Respetar al irpiri mallku originario y a todo su directorio en pleno de autoridades originarias dentro y fuera del ayllu.
• Aporte de recursos económicos (en especie o dinero) cuando así lo determine la asamblea general.
• Participar en los trabajos colectivos del ayllu con puntualidad.
• Participar en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
• Ejercer con responsabilidad el cargo de autoridad originaria al servicio del ayllu.
• Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, parapreservar los derechos de las futuras generaciones.
• Defender la soberanía, unidad e integridad del ayllu.
Capítulo IV: Estructura y Organización
Art. 19.- (LA AFILIACIÓN ORGÁNICA). El ayllu originario Añilaya está afiliada a las siguientes organizaciones matrices:
Al Marka zona andina, Suyo Larecaja, Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu
Bolivia (CONAMAQ-B).
Art. 20.- (DE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECTIVA). El ayllu, las autoridades originarias están constituidas por los mallkus, mallkutaykas. Los cargos se ejercen en pareja (chacha – warmi) y se ejercen por tener tierra.
Estructuradas por jerarquía de acuerdo con las siguientes carteras. Irpiri Mallku (STRIO GENERAL)
Arquiri Mallku (STRIO RELACION) Mallku Faljiri (STRIO DE JUSTICIA) Mallku Quelqqiri (STRIO DE ACTAS) Mallku Qulquebotija (STRIO HACIENDA)
Mallku Proyecto Quelqqiri (STRIO DE PROYECTOS) Mallku Humakamani (STRIO DE RIEGO) Mallku Yanapiri (STRIO VOCAL)
Mallku Yatichiri (STRIO DE CAPACITACION)
Art. 21.- (DURACIÓN DEL CARGO). La duración de cargo para las autoridades originarias es de un año calendario.
Art. 22.- (LA DURACIÓN DE OTROS CARGOS DE ORGANIZACIONES MATRICES).
De la representación de autoridades originarias a las organizaciones matrices como al marka, suyo de jurisdicción será de un año.
Art. 23.- (FORMA DE NOMBRAMIENTO DEL IRPIRI MALLKU ORIGINARIO). La modalidad de elecciones o designación de irpiris mallku originario se realizará según usos y costumbres por haber cumplido con cargos menores a mallku originario, con un tiempo de anticipación de tres meses y se determinará en una tantachawi.
Art. 24.- (FORMA DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN). Las autoridades originarias convocan a
una asamblea o ordinaria para la votación y elección democrática. Esta forma de votación cuando los postulantes (ternas) se ponen en fila y todos van detrás del candidatode preferencia. En caso de empate la asamblea promoverá una segunda vuelta para consagrar al ganador. El candidato vencedor es aclamado como irpiris mallku originario para la próxima gestión.
Art. 25.- (FORMA DE ELECCIÓN DE LA NUEVA DIRECTIVA DE AUTORIDADES ORIGINARIAS).
Es atribución de la autoridad electa elegir a sus miembros de la nueva directiva, ponderandola antigüedad de las mismas en consenso con las bases.
Art. 26.- (COMITÉS Y JUNTAS ESPECIALES). Se presentan las siguientes autoridades de Juntas y comités especiales según casos:
• Comité de agua (2 años)
• Centros culturales (residentes – hijos de Añilaya) y asociaciones.
Art. 27. (ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las autoridades originarias desempeñan los siguientes roles:
• Coordinación interna.
• Representación ante instituciones públicas y privadas.
• Gestionar acciones de desarrollo productivo, social, cultural, deportivo y espiritual.
Art. 28.- (Chacha – warmi). Con el objetivo de desarrollar el ejercicio de la filosofía de Chacha-Warmi y la paridad y alternancia, las autoridades originarias deben alternar la conducción de los tantachawis. En caso de ausencia del Irpiri Mallku puede asumir la Mallkutayka.
Art.29.-(CANDIDATURAS A CARGOS PÚBLICOS Y A ORGANIZACIONES MATRICES). Durante el ejercicio de sus funciones ninguna autoridad originaria podrá ser candidato a ningún cargo público remunerado, como: concejalía, alcaldía, gobernación, Sub gobernación, ni a organizaciones matrices, Al marka, suyo y control social. Las ex autoridades mallkus o bases podrán ser aspirantes a candidatos para cargos públicos y a organizaciones matrices, a propuesta del ayllu y de un postulante (terna) presentada por las bases tomándose en cuenta la capacidad,voluntad, conocimiento, idoneidad y experiencia de la persona. La elección se realiza según procedimientos propios.
Capítulo V: Instancias y niveles de decisión orgánica tantachawis, (asambleas)
Art. 30.- (DE LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN). Para la buena marcha de la organización del ayllu originario Añilaya, según los sarawis (caminos), las instancias de decisión son las siguientes:
• Jach"atantachawi – asamblea ordinaria.
• Jisk"atantachawi – asamblea extraordinaria.
• Concejo originario orgánico.
Art. 31.- (DEL JACH"A TANTACHAWI, ASAMBLEA ORDINARIA).
Las asambleas ordinarias se llevara cada mes, con la finalidad de emitir las siguientes determinaciones dentro del ayllu originario:
-Convocar al ampliado organico del ayllu
-Convocar a la elección y posesión de autoridades originarias
-Emitir resoluciones, votos resolutivos y pronunciamiento
-Evaluar las actividades realizadas
Art. 32.- (DEL JISK"A TANTACHAWI, ASAMBLEA EXTRAORDINARIA).
Se convocará cuantas veces sea necesario, durante la gestión, de acuerdo a la situación de urgencia. Estos tantachawis tienen la potestad de analizar las siguientes determinaciones:
-Trabajos comunales
-Aportes comunales
–Conflictos entre comunarios
-Otras actividades de urgencia.
Art. 33.- (DEL CONSEJO ORIGINARIO ORGÁNICO). Se conformará un órgano deliberativo de acuerdo a usos y costumbres compuesto por personas electas de forma democrática y participativa de todos los sectores del Ayllu (comunidad). Se convocará específicamente para realizar algunos cambios sobre el estatuto organico y reglamento
interno, donde los autoridades tienen la potestad de revisar, complementar, construir
propuestas y otros.
Capítulo VI: Política económica
Art. 34.- (ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA). El Ayllu como una organización territorial de base (OTBS), tiene derecho a utilizar los recursos de participación popular (POA), en la realización de obras y prestación de servicios de acuerdo a las necesidades del ayllu en materia de educación, salud, deportes, saneamiento básico, micro riego,caminos vecinales y otros.
Por otro lado, el ayllu se apoya por medio de cuotas, aportes voluntarios de los comunarios y de personas naturales o jurídicas establecidas dentro y fuera de la
organizacion.
Capítulo VII: Medio ambiente y recursos naturales
Art. 35.- (DEL MEDIO AMBIENTE). Defender y proteger el medio ambiente de los efectos contaminantes como: explotación minera,abonos químicos, desechos tóxicos de las fábricas y otros.conforme a la Ley de Medio Ambiente 1333
Art. 36.- (GESTIÓN AMBIENTAL). El ayllu tiene derecho a la participación en la gestión
ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.
Art. 37.- (DE LOS RECURSOS NATURALES). Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el suelo y el subsuelo, la biodiversidad y todos aquellos que sean susceptibles que sean de su aprovechamiento.
Art. 38.- (EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES). La explotación de los recursos naturales en áreas colectivas del Ayllu estará sujeta a un proceso de consulta a la población convocada por el estado. La consulta tendrá lugar respetando los usos y costumbres del ayllu.
Art. 39.- (JALSU).- Son los manantiales y vertientes de agua dulce, que son utilizados
para aguas potables y consumo familiar, es de la colectividad como lo determinan las leyes,por lo tanto, deben ser compartidas entre los comunarios debiendo prohibirse el monopolioindividualista. El cuidado y la protección de éstos es deber de todos los comunarios.
Capítulo VIII: De la tierra y territorio
Art. 40.- (TIERRA Y TERRITORIO). Para el ayllu Añilaya de nación aymara originaria,la tierra y territorio es considerada como nuestro patrimonio ancestral, porque hemos heredado de nuestros antepasados, nacimos en ella, vivimos, la trabajamos, la cuidamos y cuando fenece nuestras vidas pasamos a ser parte de ella. Por lo tanto, tierra y territorio para nosotros comprende los cuatro espacios como ser: manqhapacha (subsuelo),akapacha (suelo), alaxpacha (espacio aéreo) y umapacha (agua).- Estos cuatro espacios junto a sus recursos naturales para nosotros son: Irrenunciables, Inembargables e Inalienables.
Art. 41.- (PROPIEDAD AGRARIA). El ayllu originario Añilaya basándose en la Constitución Política del Estado y la Ley 1715 reformulada por la Ley de la reconducción comunitaria: reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y colectiva de los comunarios en tanto cumpla una función social. En el cumplimiento de la función social se reconoce los usos y costumbres del ayllu para salvaguardar el derecho propietario.
Art. 42.- (DEL RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y COMUNAL). El ayllu originario añilaya reconoce y garantiza la existencia dentro de su territorio la propiedad familiar(sayaña) y comunal (aynuqa) en los términos descritos en el artículo
394, parágrafoIII de la Constitución Política del Estado y en éste estatuto. Ambos tipos de propiedad coexistende manera complementaria en el marco de la unidad territorial del ayllu y no está sujeto al pago de impuestos a la propiedad Agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por Ley.
Art. 43.- (DE LA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE LA PROPIEDAD FAMILIAR Y COLECTIVA). La propiedad familiar o sayaña se amplía con Qallpas y Aynuqas. No existe una Sayaña sin Aynuqa, ambas propiedades son complementarias; las Aynuqas comunales garantizan la cohesión social del ayllu por lo que su uso, acceso y tenencia se regula a travésde las normas y procedimientos propios del ayllu, en observancia a lo determinado en el artículo 394, parágrafo III de la Constitución Política del Estado.
Art. 44.- (DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA). La sucesión Hereditaria beneficiará a las hijas, los hijos, a la viuda o viudo en igualdad de condiciones, sin que ello signifique la innecesaria división de la propiedad familiar. Los derechos individuales se reconocerán de manera interna en cada familia en función a los acuerdos familiares.
Art. 45.- (DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LEGITIMIZACIÓN DE LOS HEREDEROS Y HEREDERAS).
Antes de ingresar en posesión de la tierra los herederos deberán presentar al ayllu un Acta de Acuerdo Familiar, en ésta Acta se deberán fijar los arreglos familiares en torno al uso de la Tierra. Los beneficiados con la sucesión serán inscritos en el Libro de Registro Comunal de los derechos de propiedad de la Tierra.
Art. 46. (DEL ABANDONO DE LA HERENCIA). El ayllu garantiza el ejercicio de los derechos sucesorios de todos los herederos y herederas sin distinción alguna. Sin embargo,si se comprueba que alguno de los herederos no se presentó a reclamar su derecho, su cuota parte beneficiará a los herederos o herederas que si reclamaron la sucesión, conforme a lo establecido en el Artículo 1078 de Código Civil. En caso de que ninguno de los herederos se presente a reclamar sus derechos en el plazo de ocho años, el ayllu declarará el abandono de la Tierra y consiguientemente dispondrá su uso colectivo.
Art. 47.- (GESTIÓN Y REGISTRO DE PROPIEDAD). La gestión de los derechos de propiedad consiste en la administración de los documentos de las parcelas y teniendo una información actualizada, conforme se van dando cambios en los nombres de los propietarios y estará a cargo de las autoridades del ayllu y se realizará de la siguiente forma:
Todos los propietarios de las sayañas o parcelas están obligados al registro de los derechos de propiedad de la tierra.
Las autoridades del ayllu en coordinación con el comité de saneamiento verificarán los acuerdos familiares y autorizarán para su registro.
El libro de registro de derechos de propiedad de la tierra será archivada en la sede social con acceso exclusivo a las autoridades originarias personas particulares, con el objetivo de evitar la manipulación y perdida de documentos.
Art. 48.- (TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD). La compra venta está reconocida por
la comunidad siempre y cuando tenga un fin social. El mismo debe darse considerando primero a los familiares cercanos y luego a las familias del ayllu.
Art. 49.- (DE LAS FORMAS DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA). La sucesión Hereditaria y la compra-venta son una forma de transferencia de los derechos de propiedad de la Tierra al interior del ayllu. Su práctica está reconocida en tanto se cumpla con los requisitos descritos en el presente Estatuto.
Art. 50. (SUCESIÓN DE LA SAYAÑA). El ayllu se sujeta y respeta los usos y costumbres ancestrales, por ello la Tierra y Territorio se adquiere por herencia de
sucesión de padres a hijos. En el caso de extinguirse una familia el territorio de la Sayaña pasa a propiedad de los parientes más cercanos siempre y cuando éstos hayan respetado y honrado a los heredantes. Los hijos e hijas herederos tienen el mismo derecho, pero siempre que éstos hayan conservado los apellidos de sus progenitores sin haberse cambiado por otro, de lo contrario perderán el derecho de la herencia y serán desconocidos por el ayllu.
Art 51.- (DE LAS SAYAÑAS ABANDONADAS O PARCELAS, AYNUQA, LIWA O QALLPA Y ANAQA).
Ante el abandono de la sayaña en el ayllu por las familias que migran a diferentes lugares, las autoridades originarias disponen lo siguiente:
• El abandono injustificado por cinco años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades originarias, la sayaña pasará a la tutela de las autoridades del ayllu, para evitar usurpaciones y querellas.
• Si la familia propietaria vuelve después de cinco años y decide recuperar la sayaña, lo hará abonando una suma de dinero determinado por los mallkus y las bases del ayllu, bajo el compromiso de prestar servicios a la organización con la función social.
• Por el abandono de ocho años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades mallkus del ayllu, los propietarios pierden definitivamente su derecho propietario en el ayllu.
Art. 52.- (DE LOS CUIDADORES). Los cuidadores de la propiedad familiar están permitidos en el ayllu siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Los cuidadores únicamente serán miembros del ayllu.
Los cuidadores y dueños deberán suscribir un documento privado ante la autoridad del ayllu que establezca el tiempo de cuidado y especifique los bienes que se entregan al cuidador. Así mismo, este acuerdo debe indicar la forma en que cumplirá la función social de la tierra y garantice el buen comportamiento y respeto al ayllu.
El convenio obligatoriamente deberá ser presentado a la asamblea general para su respectiva autorización.
Art. 53.- (DE LA MIGRACIÓN TEMPORAL). La migración temporal de una familia debe ser oportunamente comunicada al ayllu, con el fin de tomar los recaudos necesarios que le permitan garantizar su derecho propietario, para ello los interesados deberán acordar con el ayllu la forma en que continuarán cumpliendo con sus obligaciones comunales.
Art. 54.- (DE LA FUNCIÓN SOCIAL). La función social es un concepto integral y se verifica através del cumplimiento de los cargos comunales, la participación en los trabajos
sociales y demás actividades del ayllu en concordancia con lo establecido en el artículo397, parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
Art. 55.- (DE LOS TERRENOS DE USO COMÚN). Estos terrenos existentes en el ayllu deben ser conservados y custodiados por las autoridades originarias, como también por los comunarios, no debiendo ser objeto de acaparamiento por unas cuantas familias, debiendo ser compartidos de manera equitativa por todos o en su caso podrán ser utilizadospor los más necesitados.
Art. 56.- (DEL MINIFUNDIO). En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 400 de la Constitución Política del Estado y con el fin de combatir el minifundio, se prohíbe la división de la pequeña propiedad. Las familias y/o herederos que deseen dividir la pequeña propiedad podrán hacerlo de manera interna manteniendo la unidad de la parcela familiar.
Art. 57.- (DE LA EQUIDAD DE GÉNERO). Se garantiza y prioriza la participación de la mujeren los procesos de saneamiento y distribución de tierras, sin importar su estado civil (casadas,concubinas, solteras, viudas o divorciadas). Igual tratamiento se otorgará en los demás casos de copropietarios, mujeres y hombres que se encuentren trabajando la tierra.
Art. 58.- (DE LOS DERECHOS DE LA MUJER A LA TIERRA). En cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminacióncontra la mujer, ratificada por Bolivia mediante Ley 11100 (15/09/89), se aplicará criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer independientemente de su estado civil. Art. 59.- (DEL CASO DE CONFLICTO DE INTERESES SOBRE LA PROPIEDAD AGRARIA). En caso de presentarse conflictos de intereses contra la mujer las autoridades originarias de acuerdoa la Ley integral pasarán el asunto a la Justicia Ordinaria.
Si la afectada decidiera solucionar el problema voluntariamente, la autoridad originaria realizará la audiencia de conciliación familiar, solo por única vez y no siendo posible encasos de reincidencia, según el artículo 46, parágrafo IV de la Ley 348.
Art. 60.- (DE LOS CAMINOS VECINALES). En caso de construcción de viviendas u otros sobre los caminos vecinales se debe dejar como mínimo un metro para la libre circulacióno a modo de acera.
Capítulo IX: De nuestra identidad cultural
Art. 61.- (ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES). Siendo que somos descendientes de la nación aymara, de costumbres y tradiciones que nos dejaron nuestros antepasados, hoy las mismasson practicadas de la misma manera como mencionamos a continuación: FIESTA DE CARNAVALES. En carnavales se festeja principalmente a las nuevas autoridades originarias de la comunidad y familiares de las mismas; además de la ch"allaa los bienes del ayllu(comunidad).
ANIVERSARIO DEL AYLLU. El 12 de Julio se celebra el aniversario de ayllu( comunidad)
Capítulo X:Disposiciones finales
Art. 62.- (RECONOCIMIENTO). Todo comunario que organice voluntariamente actividades socioculturales como: prestes o pasantes de las fiestas según usos y costumbres tendrá un reconocimiento por parte del ayllu y se toma en cuenta como si hubiera prestado servicios al ayllu con un cargo.
Art. 63.- (DE LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO). Ninguna autoridad originaria de manera individual e inconsulta podrá modificar algún artículo de ningún capítulo del presente estatuto . Toda modificacion deberá realizarse en un ampliado organico con la presencia de 2/3 de los presentes(afiliados).
Reglamento interno del Ayllu originario Añilaya
Capítulo I: Administración de la jurisdicción originaria
Art.1.- (COMPOSICIÓN). El presente reglamento interno tiene como finalidad normar las responsabilidades, deberes y atribuciones de las autoridades originarias y bases del ayllu(comunidad), el cual estará sujeto a los instrumentos jurídicos administrativos y podrán ejecutar acciones coordinadas para una mejor eficiencia y solución a los asuntos y conflictos del ayllu.
Art.2.- (COMPETENCIA). Al interior del ayllu la jurisdicción indígena originaria será ejercida por sus propias autoridades mallkus y mallkutaykas y se reconoce como competencia jurisdiccional de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley de Deslinde Jurisdiccional para una mejor aplicación en el ayllu.
• Conflictos de linderos entre familiares.
• Uso y acceso de parcelas de cultivo de aynuqas.
• Administración de agua domiciliaria y de riego.
• Daño causado por animales en sayañas ajenas.
• Uso de caminos vecinales.
• Conflictos intrafamiliares (violencia familiar, adulterio o separación de parejas).-
• Conflictos interfamiliares (herencias, compra y venta de sayañas, qallpas, contratos y otros).-en el marco de nuestros usos y costumbres.
• Uso y tenencia de la tierra, territorio y los recursos naturales.
Art. 3.- (JURISDICCIÓN ORIGINARIA). La justicia originaria se ejercerá sujeto a los procedimientos propios del ayllu de acuerdo con los artículos 190 – 192 de la ConstituciónPolítica del Estado y la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional.
Art. 4.- (PROPÓSITO). El principal objetivo de la Justicia originaria es corregir al infractor para que reflexione, repare los daños y perjuicios cometidos de acuerdo con las normas y procedimientos propios del ayllu. La administración de la justicia es oral, escrita,rápida, directa, transparente y abierta a las diversas situaciones.
Art.5.- (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA).- El consejo de autoridades de administración de justicia originaria será encabezado por el Jalja Mallku en ejercicio con su directorio (mallkus y mallkutaykas).
Art.6.- (DE LA JURISDICCIÓN DE LA JUSTICIA ORIGINARIA). De acuerdo al artículo
10, parágrafo,III (El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias)
a) En materia penal, los delitos en contra el Derecho Internacional, los delitos contrala seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduanero, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya victima sea el estado,
trata y trafico de persona, trafico de armas y delito de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación,asesinato u homicidio.
Art.7.- (PERSONAS). En el marco de nuestras atribuciones reconocidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional están sometidas a esta jurisdicción originaria del ayllu las siguientes personas naturales y jurídicas:
Los comunarios y comunarias miembros del ayllu(comunidad),Servidores públicos (alcaldía, gobierno departamental, profesores, profesoras, profesionales de las ONGs. y otros que viven o trabajan en el ayllu.
Los residentes son reconocidos como miembros del ayllu que viven en las ciudades u
otras partes.
Capítulo II: De la composición
Art. 8.- (DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Las autoridades originarias deben ser incluyentesy no excluyentes. Debe ser un líder democrático y cumplir sus funciones de maneracolegiada y según las carteras que desempeñan. Cumplirán con sus tareas específicas para el ayllu.
Las personas mayores de 75 años de edad, serán liberadas de ejercer funciones de autoridad,y ser reemplazado por sus descendientes sin que pierda el derecho de propiedad de su sayaña.
IRPIRI MALLKU
1. Tomar posesión de su cargo y ejercer con responsabilidad y honestidad.
2. Convocar a los tantachawis con anticipación suficiente.
3. Presentar el plan y programa de gobierno para su gestión, consensuado por su directiva.
4. Representar al ayllu en eventos de importancia y ante otras autoridades.
5. Firmar documentos de acuerdo con instituciones publicas y privadas en beneficio del ayllu en coordinación con el directorio.
6. Refrendar y firmar documentos, con de actas, cartas, memorándums, etc.
7. Proponer proyectos de desarrollo económico y sociocultural ante el gobierno municipalde la jurisdicción.
8. Fiscalizar y vigilar las actividades del gobierno municipal de la jurisdicción.
9. Preparar el informe escrito y detallado de descargo antes de la finalización de su gestión juntamente con su directiva.
ARQUIRI MALLKU:
1. Asumir las funciones de su inmediato superior en momentos de ausencia de esta autoridad con las mismas facultades del primero.
2. Cooperar y coadyuvar con los miembros del directorio en ejercicio.
3. Relacionar la directiva con las bases y con otras autoridades.
4. Firmar y refrendar documentos recibidos y enviados.
MALLKU QUELQQIRI
1. Tomar la lista de asistentes de la directiva y de las bases.
2. Redactar el orden del día del tantachawi, en coordinación con su directorio.
3. Redactar el acta y las resoluciones del tantachawi, cartas, oficios, voto resolutivo, resoluciones y otros.
4. Dar lectura de cartas y oficios enviados y recibidos.
5. Guardar el archivo de documentos e inventarios codificados.
MALLKU FALJIRI
1. Recepcionar las demandas y denuncias en escrito.
2. Citar a los demandados y demandantes con anticipación suficiente.
3. Planificar soluciones de conflictos en coordinación con el directorio.
4. Procesar, verificar y sancionar las desobediencias de manera imparcial.
5. Conciliar a las personas en conflicto según las costumbres que se practican en el ayllu.
MALLKU QULQUEBOTIJA
1. Llevar el libro de contabilidad.
2. Recoger aportes y cuotas bajo la constancia de recibos.
3. Informar el l manejo económico cada tiempo determinado.
MALLKU YANAPIRI
1.Cumplir con la comunicación según la practica tradicional del ayllu
2.llevar o recibir mensaje escritos,orales y escritos
3.Publicar las principales noticias por radio
MALLKU PROYECTO QUELQQIRI
1.Elaborar proyectos a requirimiento del ayllu
2.Revisar los proyectos del ayllu
3.Gestionar la aprobación y posterior financiamiento
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