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Estatuto organico y reglamento interno del Ayllu Originario Añiñaya (Bolivia) (página 2)

Enviado por mario


Partes: 1, 2

MALLKU HUMAKAMANI

1.Encargado de realizar el mantenimiento de canal de riego

2.Distribucion de turnos de agua para riego

MALLKU YATICHITI:

1. Coordinar con las instituciones publicas y privadas para implementar los tallres.

2. Organizar los tallres de capacitación para los habitantes del ayllu, en coordinación con los demás mallkus

Capítulo III: Tierra y territorio

Art. 9.- (DEL INCUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL). Por ser contrario al interés social del ayllu el incumplimiento de la función social será sancionado de manera escalonada considerando el grado de incumplimiento. Las sanciones serán decididaspor la asamblea de la comunidad tomando en cuenta los antecedentes del hecho. La gradualidad de las penas considerará la siguiente escala:

• A las faltas leves corresponde una llamada de atención.

• Si hay reincidentes y/o de gravedad en las faltas corresponde la imposición de

multas económicas, en especie o en trabajo.

• A las faltas muy graves corresponde la denuncia formal ante el Instituto Nacional

de Reforma Agraria (INRA)

Art.10.- (MOJÓN O LINDERO). Son límites territoriales o linderos que separan las propiedadescomunales. La comunidad determinó las siguientes medidas de ancho para respetarlos mojones y evitar los posibles problemas, de acuerdo a las siguientes dimensionesLindero o Mojón de comunidad a comunidad 1 metro.

• Lindero o Mojón de Sayaña a Sayaña 0,50 metro.

• Lindero o Mojón de Caminos de Herradura 0,50 metro.

• Lindero o Mojón de Qallpa a Qallpa 0,40 metro.

Art.11.- (CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS). Para la conciliación, las autoridades originariasdeben ejercer sus funciones bajo los siguientes principios:

Equidad, Neutralidad, Imparcialidad, Buena Fe

Art.12.- (DE LA CONCILIACIÓN). Uno de los instrumentos principales para la solución de conflicto familiar y comunal son las audiencias de conciliación y podrá ser adoptada porl as personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción.

Art.13.- (PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN). Las partes podrán solicitar la conciliaciónen forma conjunta o separada ante el Jaljhamallku y su directorio en conjunto, y se procederáa envió de la citación a las partes en forma inmediata para la primera audienciade conciliación. Durante la audiencia el Jhaljamallku previa recapitulación de los hechosy fijación de los puntos de la controversia se desarrollará un acercamiento de las partesde una solución mutuamente satisfactoria.

Art. 14.- (ACTA DE CONCILIACIÓN). El acta de conciliación da por finalizado y resuelto elconflicto, cuando en el documento consta el lugar, la fecha y hora de la audiencia, losnombres de las partes intervinientes, autoridades y los términos del acuerdo. Antes de lafirma deberá darse lectura pública del documento, al pie del acta deben firmar las partesy las autoridades originarias presentes.

Art.15.- (EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROPIEDAD). Las autoridades originarias del ayllu, a nombre del ayllu certifican el derecho propietario de cada comunario, previa verificación pública de los derechos de propiedad a todas aquellas familias y personas que poseen tierras en el ayllu y no cuentan con papeles odocumentos que respalden la propiedad. Los certificados son emitidos y firmados por las autoridades originarias en ejercicio de sus funciones y están reconocidos por la ley INRA.

De acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Que nadie objete o reclame como suyo la parcela en cuestión.

2. Que los colindantes estén de acuerdo con los linderos señalados por el solicitante.

3. Que exista pronunciamiento público y libre de personas que conocen los antecedentesdel terreno apoyando la posesión pacífica.

4. Que el solicitante justifique el cumplimiento de la Función Social.

Capítulo IV: De las faltas e infracciones

Art. 16.- (FALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES ORIGINARIAS). Las faltas e infraccionesde las autoridades originarias del ayllu serán sancionada por el presenteestatuto y el reglamento interno, de acuerdo a la gravedad del hecho con la aplicaciónde normas comunales y de acuerdo a usos y costumbres del ayllu, respetándolos derechos humanos, las faltas están tipificada como:

• JISK"A JUCHA (FALTA LEVE).

• JACH"A JUCHA (FALTA GRAVE).

• SINTI JACH"A JUCHA (FALTA MUY GRAVE).

Las infracciones previo sumario por el Consejo de Mallkus serán registradas y refrendadas en el libro correspondiente, para que los infractores sean sancionados de acuerdo a los artículos correspondientes del reglamento estatutario.

FALTAS LEVES

• Llegar con retraso a los tantachawis, asambleas, ampliados, etc.

• Faltar una vez y sin justificación valedera a los tantachawis.

• Incumplir con las misiones encomendadas.

• No sostener las resoluciones de los tantachawis.

• No llevar la vestimenta de autoridad originaria especialmente en los eventos.

FALTAS GRAVES

• Reincidencia a faltas leves.

• Ser negligente en el cumplimiento de sus funciones y provocar problemas.

• No practicar las determinaciones del presente estatuto.

• Ocultar la verdad en afanes de ventajas personales.

• Perder o simular la pérdida de documentos de valor, bajo su responsabilidad.

• No rendir la memoria y balance económico de su gestión.

• Postularse de manera inconsulta a cargos políticos durante las campañas electorales.

• Abandono injustificado de los tantachawis, marchas y otros.

• Presentarse en estado de ebriedad a los tantachawis y pretender el uso de palabra.

• Ocultar las demandas de los comunarios y dilatar la solución de los mismos.

• Cometer abuso de autoridad y prepotencia en contra de las personas indefensas.

• Practicar corrupción que denigra al pueblo aymara y a la comunidad.

• Encubrir los delitos como ser robos, violaciones y otras faltas.

Tener antecedentes de narcotráfico con la Ley 1008

FALTAS MUY GRAVES

• La reincidencia de faltas graves.

• Falsificar firmas y utilizar sellos del ayllu en beneficio personal.

• Firmar por la entrega de los recursos naturales de la comunidad a favor de otras comunidades.

• Malversación de fondos de la comunidad y practicar la corrupción.

Cometer actos de violación e inmoralidad denigrante.

• Prestarse al servicio de los politiqueros tradicionales durante las épocas preelectorales. Art.17.- (NO EJERCER EL CARGO DE AUTORIDAD). Si algún comunario se negara a ejercer cargos de autoridades, designado por la Sayaña o Qallpa que ocupa, será convocado y sancionado según usos y costumbres del ayllu en una magna asamblea comunal.

Art. 18.- (NO ACEPTAR EL CARGO DE AUTORIDAD). Si algún comunario ha sido elegido y posesionado a algún cargo de autoridad y no asume el mismo, será convocado y sancionadode acuerdo a usos y costumbres del ayllu en una magna asambleacomunal Art. 19.- (SANCIONES A LAS AUTORIDADES). Las faltas o infracciones cometidas por lasautoridades son sancionadas y castigadas por el sub central cantonal y concejo de ex mallkus, según la gravedad de los hechos.

POR FALTAS LEVES. El infractor será reflexionado y orientados de manera diplomática porlas ex autoridades, indicando la no reincidencia.

POR FALTAS GRAVES. Será sancionado, previo sumario y verificación del delito, lo cual

seráregistrado en el libro de actas como un antecedente negativo de la persona. El infractorse someterá a las sanciones que establezca la asamblea comunal.

POR FALTAS MUY GRAVES. Previo registro de nombres y delitos del infractor en el libro deactas, el consejo de ex mallkus hará conocer la sanción del delito en un tantachawii para su castigo. y será destituido de su cargo anulando sus servicios. En caso de rebeldía seráechado de la comunidad de manera definitiva.

Art. 20.- (FALTAS DE LOS COMUNARIOS). Deben ser juzgados y sancionados por las

autoridades Mallkus Originarios en ejercicio.

FALTAS LEVES

• La inasistencia a los tantachawis de manera injustificada.

• Incumplir una vez con los aportes económicos y trabajos comunales.

• Excusas para no participar en actividades comunales.

• No recoger la cosecha en su debido tiempo.

• Cortes de totora de partes ajenas.

• Practicar las mentiras en perjuicio de su prójimo y en beneficio personal.

• Pisotear los sembradíos por cortar camino.

• Desconocimiento de las normas y reglas del reglamento estatutario.

FALTAS GRAVES

• La reincidencia a las faltas leves.

• Injuriar a los mallkus originarios

Practicar la flojera, mentira y el robo.

• Provocar peleas entre los comunarios por consecuencia de chismes.

• Hacer desaparecer los mojones o linderos entre las Sayañas, entre las Qallpas y otros terrenos por roturación de suelos.

• Desacato a las disposiciones de autoridades mallkus originarios.

• Valerse de policías del estado para justificar las malas conductas.

• Destruir y hacer mal uso de los bienes y materiales de la comunidad.

• Cierre de caminos de herradura en el consentimiento de la comunidad.

• Hacer mal uso del agua potable, dejar abierta la pila durante todo el tiempo y utilizaresa

agua para riego en perjuicio de los demás.

• Desviar el agua del río y vertientes de su cauce normal en perjuicio de los demás.

FALTAS MUY GRAVES

• La reincidencia a faltas graves.

• Ingresar a las casas ajenas sin el consentimiento de su dueño y hurtar objetos.

• Cometer el delito de homicidio en contra de su prójimo.

• Cometer actos de violación sexual y otros hechos inmorales.

• Abandonar los hijos por otro hombre o mujer teniendo su conyugue.

• Falsificar las firmas y sellos de autoridades y de otras personas.

• Usurpar terrenos comunales y de personas invalidas o de niños huérfanos.

• Desurcar sembradíos de los cultivos por venganza o por envidia.

• Desconocer a las autoridades originarias y desobedecer las disposiciones de ellas.

• Denigrar y mellar la dignidad de las autoridades originarias con falsos argumentos.

Art. 21.- (SANCIONES A LOS COMUNARIOS DE BASE). Estas son las sanciones para los comunarios y comunarias.

POR FALTAS LEVES. Previo consejo moral correctivo y compromiso de no

reincidenciadebe cumplir: tres jornadas de trabajo o pagar en dinero equivalente.

POR FALTAS GRAVES. Deberá cumplir con cinco jornadas de trabajo o pagar en dineroequivalente, además la infracción será registrada en el libro de actas como antecedentenegativo del infractor, narcotrafico

POR FALTAS MUY GRAVES. Previo sumario y verificación de los hechos el caso se

registraráen el libro de actas como antecedente negativo, luego el infractor sufrirá un castigo determinadopor asamblea general.

En caso de prepotencia y falta de respeto ante la comunidad será excluido de la comunidad y su Sayaña o Parcela de terreno pasará a favor de la comunidad.

Por casos de delitos de violación y homicidio, los infractores pasarán a la Justicia

Ordinariacon los obrados correspondientes.

Art. 22.- (DE LA AFILIACIÓN). Ningún afiliado podrá sobre pasar las facultadas del directorio con reclamos personales y colectivos ante las autoridades matrices, ni autoridades.públicas con asuntos relacionados al ayllu.

Los comunarios y/o personas que no están afiliadas al ayllu no podrán ejercer cargos o trabajos a nombre del ayllu en funciones públicas.

Art. 23.- (IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR A IRPIRI MALLKU).- Toda persona que tenga malos antecedentes y que haya cometido delitos como son: Robos, malversación de recurso económicos, antecedentes con la Ley 1008, violaciones, deudas y otros,o que haya sufrido juicio de justicia comunitaria y quien tenga juicios penales no podrá asumir cargo de iripiri mallku originario del ayllu.

Capítulo V: Del estatuto organico y reglamento interno

Art. 24.- (VIGENCIA). El presente estatuto organico y reglamento interno entra en vigencia desde el momento de su aprobación por la magna asamblea .

Art. 25.- (APROBACIÓN DEL ESTATUTO ORGANICO Y REGLAMENTO INTERNO). El

presente Estatuto Organico y Reglamento Interno fue elaborado y redactado por los Irpiris del ayllu añilaya, aprobado en magna asamblea en fecha 13 de Septiembre de 2014 años y bajo la supervisión de mallkus (autoridades) originarios.

El documento consta de 10 capítulos y 64 artículos del estatuto y 5 capítulos, 25 artículos del reglamento interno.

edu.red

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LISTA DE REAFILIADOS Y AFILIADOS DEL AYLLU ORIGINARIO AÑILAYA

1.-SEGUNDINO CONCHA BONILLA TITULADO ( TÍTULO EJECUTORIAL)

2.- LUCIANO MAMANI SALCEDO TITULADO ( TÍTULO EJECUTORIAL)

3.- BENEDICTO CONCHA TITULADO ( TÍTULO EJECUTORIAL)

4.- SANTUSA CAMA DE CARBAJAL TITULADO ( TÍTULO EJECUTORIAL)

5.- FRANCISCO APAZA MAMANI TITULADO ( TÍTULO EJECUTORIAL)

6.- HERNANDO CONCHA MACHACA

7.- GERMAN CONCHA MACHACA

8.- MARIO CONCHA MACHACA

9.- FILOMENA CONCHA MACHACA

10.- LIDIA CONCHA MACHACA

11.-VIRGINIA MAMANI CONDORI

12.- CELESTINO MAMANI CONDORI

13.- JAIME LUIS ALVAREZ CONCHA

14.- FELIPA CONCHA BONILLA

15.-JULIO CARBAJAL CAMA

16.- PEDRO CARBAJAL CAMA

17.- LIDIA CARVAJAL CAMA

18.- CASIANO MAMANI MAMANI

19.-MARCELINO MAMANI MAMANI

20.-GREGORIO APAZA MAMANI

21.- DAMIANA APAZA HUAYTA

22.-ENRRIQUE SALCEDO CONDORI

23.- MERCEDES CONCHA APAZA

24.- ESTEBAN CONCHA APAZA

25.- MARIO YUPANQUI CAIZA

26.- CIRILO ITURRY MAMANI

27.- ISIDRO MAMANI QUISPE

28.- OLGA CONCHA BONILLA

29.- CARMELO CARBAJAL CAMA

30.- JUAN QUISPE CALLISAYA

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AMPLIADO ORGANICO DE RECONSTITUCIÓN DEL AYLLU ORIGINARIO AÑILAYA

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REGISTRO DEPOSITO LEGAL

4-4-2359-14

AUTOR

AYLLU ORIGINARIO AÑILAYA

TITULO DE LA OBRA

ESTATUTO ORGANICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL AYLLU ORIGINARIO AÑILAYA

PRIMERA EDICION

DISTRIBUIDOR

Ayllu Originario Añilaya

Cel: 65678616-65124877-73006998

Añilaya-La Paz-Bolivia

Septiembre -2014

Partes: 1, 2
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