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Una crítica islámica a la economía (página 2)


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Al igual que con la definición de usura, también con la de moneda nos encontramos frente a un radical cambio con respecto a la concepción y la práctica tradicionales. El conocimiento que hoy en día se tiene de moneda, que sirve para justificar lo que utilizamos como moneda, es el resultado del triunfo ideológico y político de las tesis de los economistas a partir del siglo XVIII especialmente. Tradicionalmente moneda era cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio de cambio. De esta definición se extrae al menos tres condiciones básicas: ser una mercancía, ser cualquiera común o libremente aceptada y servir como medio de cambio. Este ser libremente elegida, característica fundamental de la moneda, no permite la imposición de una mercancía como moneda única, aún menos si se trata de un papel que carece de ningún valor real (en un mercado libre). Por contra, la revolución francesa sacralizó las tesis ideológicas y políticas de los economistas: la moneda perdió definitivamente la característica de ser libremente elegida por los usuarios, mientras la usura fue legalizada.

Mercancía es simplemente cualquier útil cuya propiedad se dispone para ser intercambiada. Su "ser útil" permite dotarlo de propiedad y de valor. Utilidad no debe confundirse con valor en su sentido original. Utilidad es simplemente la capacidad de algo de servir para un determinado propósito, mientras que el valor es la relación de igualdad (equivalencia) de un bien con respecto de otro, que se establece en toda transacción comercial equitativa.

El uso y el consumo son las dos "utilidades" propias del "útil". ¿En qué se diferencia el uso del consumo? El uso de un útil se puede utilizar (usar) parcialmente conservando una cierta utilidad en lo que ha sido utilizado, pero el consumo de un útil no se puede utilizar (consumir) salvo utilizando (consumiendo) toda la utilidad de lo que ha sido utilizado. Por tanto:

  • a. Uso es la utilidad de ciertas mercancías que es duradera y divisible.

  • b. Consumo es la utilidad de ciertas mercancías que es instantánea e indivisible.

En consecuencia, la distinción entre uso y consumo nos permite distinguir entre dos tipos de mercancías dependiendo del tipo de utilidad que presentan, y nos permite clasificar todas ellas en uno de estos dos tipos:

  • a. Mercancías de uso o aquellas mercancías cuya utilidad normal puede dividirse en utilidades de uso parcial. Como por ejemplo: un coche, un caballo, un terreno, una casa, etc. También llamadas mercancías no fungibles.

  • b. Mercancías de consumo o aquellas mercancías cuya utilidad normal no puede dividirse en utilidades de uso parcial. Como por ejemplo: una manzana, carne, oro, plata, materias primas en general, etc. También llamadas mercancías fungibles.

La divisibilidad del uso de las mercancías de uso en usos parciales permite transferir la propiedad de cada uso parcial independientemente de la propiedad de la mercancía entera. Por consiguiente, establecer tratos para el intercambio de la propiedad del uso parcial de una mercancía de uso, o lo que es lo mismo, las mercancías de uso se pueden alquilar. Pero dado que el consumo de las mercancías de consumo no puede dividirse, no es posible transferir la propiedad del consumo de estas mercancías sin transferir al mismo tiempo, de hecho, la propiedad de la mercancía entera. Por consiguiente, no se pueden establecer tratos para el intercambio de la propiedad de una "parte" del consumo (aunque la parte utilizada no sea la manzana entera, toda parte de la manzana utilizada es enteramente consumida), o lo que es lo mismo las mercancías de consumo no se pueden alquilar.

  • 1. Las mercancías de uso son mercancías alquilables.

  • 2. Las mercancías de consumo son mercancías no alquilables.

Si consideramos que la utilidad normal de la moneda es la de servir como medio de cambio, nos interesará saber si esta utilidad es una utilidad de uso o de consumo. La capacidad de ser intercambiada es implícita a todas las mercancías. Cuando cambiamos una mercancía determinada por otra, decimos que la gastamos ya que en ello va una inmediata pérdida de la totalidad de la utilidad de esa mercancía. A esto hemos llamado consumo. La moneda, cuya utilidad normal es la de servir como medio de cambio, es consumida al ser utilizada, es decir, al ser intercambiada y es, por tanto, una mercancía de consumo o una mercancía no alquilable.

En cuanto al ahorro de la moneda, cabe decir que no es una utilidad en su puro sentido, tal como el uso o el consumo, sino más bien una simple espera para su utilización. Por tanto, "el valor de ahorro" de la moneda y otras mercancías ahorrables forma parte intrínseca del valor de la mercancía. Esta facultad de ahorro está inseparablemente unida a la propiedad de la mercancía, es decir, nadie excepto el propietario puede ahorrar la mercancía independientemente de quién sea el poseedor temporal de la misma. Por tanto, el ahorro no es un bien (o utilidad transferible) y no posesión sino sólo a través de una transferencia de su propiedad. En otras palabras, el ahorro de una mercancía no se puede alquilar.

Es oportuno aclarar que la moneda, por su propia naturaleza, puede ser gastada (o consumida) una y otra vez, de ahí que a menudo se diga que la sociedad o un grupo de personas "usan" (en lugar de Monedas). No obstante, para cada individuo la utilización de la moneda es experimentada no como un uso sino como un consumo. Ahora bien, esta paradoja lingüística no justifica lo que dicen los usureros:

"La usura es como el comercio"; ya que en cada transacción el efecto real que sobre el individuo es el de gastar o consumir la moneda, sin que ello pueda justificar el cobro extra de interés. Por tanto, se puede afirmar

  • a. La única utilización normal de la moneda prestada es su consumo.

  • b. El único beneficio monetario posible que se puede obtener con el préstamo de dinero se obtiene si se invierte en un negocio y éste produce ganancias.

Por tanto, la única justificación posible para establecer un incremento en un préstamo es la participación en un negocio, y dada la naturaleza de todo negocio, invertir en él, significa arriesgarse a obtener pérdidas o ganancias. En consecuencia, ningún trato equitativo de préstamo puede exigir un beneficio fijo sin que el dinero se destine a un negocio y sin tener en cuenta los resultados del negocio a que se destina. Así pues, la moneda puede ser prestada en un contrato sin negocio (con la simple devolución de la cantidad prestada) o en un contrato con negocio (que implica la participación en los resultados del negocio, pero no existe ninguna justificación para que la moneda pueda ser alquilada.

EL "CAMBIO" DE LOS CRISTIANOS SOBRE LA USURA.

La prohibición de la usura no admite discusión dentro de la iglesia católica debido a las repetidas prohibiciones que aparecen en la Biblia: Éxodo, 22, 25; Levítico, 25, 35-37; Deuteronomio, 23, 20; Lucas 6, 35. Por tanto, el debate se ha desviado a interpretar lo que realmente quiere decir usura, teniendo que admitir que la naturaleza del trato y los tipos de mercancía se han transformado hoy en día con respecto a la época de la que proviene la prohibición, y que por tanto, es justificable establecer un cambio en la definición de usura.

No obstante, esta necesidad de cambiar la definición de la usura, no existió para los padres de la iglesia católica ni a la mayoría de los papas durante siglos. Así se reconoce en la Nueva Enciclopedia Católica de la Universidad Católica de América:

"Usura originalmente significó una carga por el préstamo de un fungible, es decir, perecedero, bien no especifico cuyo uso consiste en su consumo".

. Efectivamente una definición parecida la podemos encontrar en la "Summa" de Santo Tomás de Aquino, quien establece una clara diferencia entre mercancías que se pueden y que no se pueden alquilar.

Condenado por el 44º de los cánones apostólicos todos los concilios durante la Edad Media corroboraron la prohibición del interés, incluso si éste era moderado.

La única excepción fue el Cuarto Concilio de Letrán donde se permiten pequeños intereses no considerados usurarios. Sin embargo, esta ley fue desmentida en el Quinto Concilio de Letrán ya a mediados del siglo XVI en el que la usura es definida como "el lucro o interés que pretende obtenerse por el uso de una cosa fungible, infructífera, sin trabajo, gasto ni peligro alguno". Mucho más clara y reciente es la condena de la encíclica del papa Benedicto XIV a los obispos italianos en el año 1745 en el que establece que: "El pecado de la usura consiste en pretender recibir en virtud y razón del préstamo más de lo que se ha dado, algún lucro sobre lo que se entregó, no observando la condición de este contrato, que exige la igualdad entre lo que se deja y lo que se devuelve".

El "cambio" definitivo se produjo a partir de los años treinta del siglo pasado cuando varias declaraciones pontificias consecutivas admitían el cobro de pequeños intereses. No obstante, sabemos que la usura ya había sido permitida incluso en ocasiones anteriores. A mediados del siglo XVI, en la Bula que constituía el Monte de Piedad de Vicenza, ya se permitió prestar hasta con un 4% de beneficio fijo si se iba a utilizar en algún negocio (independientemente de los resultados del mismo).

La justificación que en esta ocasión se esgrimió fue que en Vicenza, como en otras ciudades de Italia, ya se practicaba la usura (se prestaba a un 5%), y que por ello, el cobro de intereses no se debería considerar usurero sino una "indemnización" por la pérdida que se experimentaba al no ponerlo en manos del usurero. En otro caso Inocencio X, en respuesta a los misioneros en China, estableció que cuando existiese peligro de perder la cantidad de dinero prestada podía exigirse el cobro de un interés proporcional al mismo. Pero, ¿con qué argumentos se pudo justificar un paso de tan trascendental relevancia, que iba a causar un cambio tan drástico para el futuro de los cristianos y del mundo?

  • a. Privación del dinero por parte del que presta.

  • b. Pago de multa si se retrasa el pago.

  • c. El riesgo de quien presta.

  • d. Antiguamente las posibilidades para invertir eran raras, pero hoy todo préstamo se puede dedicar a la inversión.

  • e. La disminución del valor de la moneda

Las tres primeras han de ser necesariamente falsas puesto que las tres son condiciones naturales del préstamo, y por tanto, tan reales hoy como en la época en que los primeros padres de la iglesia o el mismo Profeta Jesús, condenaron el préstamo usurero.

Desde otro punto de vista, la privación del dinero no puede justificar el cobro de interés ya que el ahorro de moneda no es productivo ni alquilable, salvo que se haga productivo artificialmente con la misma usura. Justificar el pago de intereses como el pago de una multa por retrasar el pago -como los usureros hacían creer- es una falsedad, puesto que no hay en el tiempo incremento alguno que añada contravalor al préstamo de dinero. Otra cosa es que una deuda se pueda embargar si se es negligente en el pago.

El riesgo de quien presta a cobrar no puede justificar el interés, ya que el añadir un interés en el contrato no disminuye el riesgo de que una persona vaya a devolverlo o no, en todo caso, sólo puede aumentarlo. Conviene otra vez recordar que el préstamo no es un negocio, puesto que en todo negocio ha de haber al menos dos transacciones, y que sólo la participación en un préstamo con negocio puede justificar un incremento.

Las dos últimas justificaciones se basan en el cambio de las condiciones comerciales con respecto al pasado. Ahora bien, ninguno de estos cambios pueden alterar la estructura interna de la transacción -ya que la equidad o justicia sigue siendo la misma-, ni la alquilabilidad de las mercancías -ya que su naturaleza permanece inmutable

"La justicia o injusticia del interés depende de la intención de cada uno".

En una sola frase resume el carácter de la moral cristiana. La moneda es una mercancía no alquilable y el restablecimiento de un tratamiento acorde a su naturaleza implica la abolición del sistema usurero bancario. Esta es la más urgente de entre todas las medidas necesarias para el restablecimiento de la justicia en el comercio y la preservación de la especie humana.

APENDICE B). ¿COMO FUNCIONA UN BANCO?

El sistema bancario de un país, es el conjunto de instituciones y organizaciones públicas y privadas que se dedican al ejercicio de la banca y todas las funciones que son inherentes.

Los bancos son instituciones públicas o privadas que realizan actos de intermediación profesional entre los dueños de dinero y capital y los usuarios de dicho dinero y capital. Es decir, los bancos actúan en el mercado de dinero y capitales.

Algunas de las funciones de los bancos son:

  • a. Recibir depósitos en dinero del público en general.

  • b. Otorgar créditos a corto y largo plazo.

  • c. Manejar cuentas de cheques, de ahorro, de tarjetas de crédito (y lo relacionado con ellas) etc.

  • d. Recibir depósitos de los siguientes documentos: certificados financieros, certificados de depósito bancario, etc.

En el funcionamiento los clientes depositan su dinero en las instituciones bancarias y adquieren un derecho a pedir al banco cierto tipo de cuenta (cheques, a corto plazo, a largo plazo, tarjeta de crédito etc.). El banco por su parte adquiere una obligación con los depositantes, pero también el derecho de utilizar esos depósitos en la forma más conveniente.

  • a. Efectos o letras.

Inversiones o fondos públicos (papel del estado que son títulos de crédito de primera clase). Avances (anticipos y préstamos). En el activo, el banco tiene dinero efectivo en reserva, una parte en forma de billetes y monedas en la caja y otra obligatoriamente en el Banco de España.

Todos los bancos comerciales están obligados a tener depósitos de reserva en el Banco de España, que hace las veces de banquero de los bancos. El dinero pagadero a petición y corto plazo consiste en cortos préstamos en el mercado interbancario, que los bancos e instituciones financieras establecen entre sí. Igualmente lo son los efectos o letras, en su mayor parte provenientes del gobierno para ser pagados a las pocas semanas. Estos son considerados como líquido, ya que son fácilmente convertibles en dinero efectivo (a través del Banco de España, y cuyo proceso permite, como veremos, convertir números en líquido).

Las inversiones o fondos públicos, son títulos de crédito de primerísima clase (normalmente suscritos con el estado). Y finalmente en el activo están los avances, es decir, los préstamos y anticipos que son la parte más lucrativa del negocio bancario.

En el pasivo están todos los depósitos bancarios (simples números) que forman las cuentas corrientes y los depósitos a plazo fijo. En la distribución del activo es donde se consigue maximizar el beneficio. Por un lado los banqueros quieren el mayor beneficio y lo buscan con el aumento de los fondos públicos y los préstamos o anticipos, ya que con ellos se obtiene el mayor provecho (cobro de interés de un dinero prestado que no tienen), puesto que consisten únicamente en abrir depósitos (creación de crédito); Por otra parte, el banco tiene la obligación de garantizar a sus clientes el efectivo y, por tanto, tiene que cuidarse de que sea capaz de cubrir las demandas de efectivo de los depositarios (no obstante, hoy en día la demanda se disminuye artificialmente con el masivo uso de tarjetas de crédito y cheques) y por ello, han de mantener un sensato margen de liquidez.

El sistema de depósitos permite a los bancos prestar un "dinero" que no está cubierto, salvo en una pequeñísima parte, por dinero efectivo o dinero en billetes que emite el Banco de España. Es decir, pueden prestar dinero que no tienen o que lo han creado de la nada, simplemente abriendo un depósito, mientras cobran interés por ese dinero. Se calcula que los bancos comerciales prestan -en todo el mundo- en una relación media entre capital (dinero que el banco dispone en efectivo) y préstamos (dinero en depósitos a disposición del cliente) con una relación de 1/20, es decir, por cada 20 pesetas prestadas sólo 1 es poseída en realidad y las otras 19 han sido creadas de la nada. De lo que se deduce que, si todos los depositarios demandaran su dinero en el mismo día, el banco no tendría dinero para pagar a todos en efectivo. No obstante, los bancos, disminuyen la demanda de efectivo gracias a la transferencia de dinero directamente de depósito a depósito. El equilibrio se mantiene gracias al sistema de "clearing" que interconecta a todos los bancos, compensando todas las transferencias de dinero entre ellos, de forma que el dinero efectivo no se ha de mover de su sitio, sólo los números entre los diferentes depósitos se mueven. Por otra parte, muchas de las pequeñas operaciones se establecen con cheques (números) que se transfieren de una cuenta a otra, o con tarjetas de crédito, sin necesidad de dinero efectivo. Cuando se paga con un cheque del Banco A que es ingresado en el Banco B a cuenta de otra persona, lo único que sucede es que se transfieren una serie de números de una cuenta a otra. Al final de un día de transferencias entre los dos bancos A y B se compensan las cifras, con lo cual el efectivo no se mueve de su sitio. Todos estos procedimientos permiten que la diferencia entre la cantidad de dinero circulante total y la cantidad de billetes y monedas en circulación se haga cada vez mayor.

La creación del dinero que estamos obligados a utilizar nos afecta a todos los usuarios de esa moneda (seamos o no clientes de los bancos), y cuando este privilegio se mantiene en exclusiva por un grupo de instituciones privadas esto es un robo. Los bancos al poder crear más moneda son los principales causantes de la inflación. Si aumentáramos la cantidad de moneda en circulación al doble sin aumentar la cantidad de productos de un modo equivalente, no nos convertiríamos en doblemente ricos, ya que al competir por los mismos bienes los precios se doblarían. Esto es lo que significa un 100% de inflación, es decir, un 100% de devaluación de la moneda o un aumento del 100% en los precios. La inflación, que producen los bancos, fuerza al ahorrador a tener que protegerse de la devaluación, que -en la mayoría de los casos- buscará refugio en algún banco, el cual con este nuevo ingreso producirá más inflación. La inflación atrapa el dinero en el sistema bancario y es el mejor incentivo del banco para captar depositarios.

En primer lugar, la capacidad de los bancos para expandir sus préstamos y la posesión de otros activos rentables está limitada a la necesidad de adquirir efectivo y otros activos líquidos (como los efectos del gobierno).

Como el Banco de España es quien produce los billetes y las monedas, éste es el primer recurso de limitación del líquido que tiene el estado para controlar a los bancos, pero desgraciadamente no es suficiente por varias razones:

  • 1. Las "operaciones de mercado abierto" (con la gente directamente) permiten la compra de bonos del estado por parte de clientes con la simple extensión de un cheque en favor del gobierno, que conduce en última instancia a una reducción de los depósitos de reserva con el Banco de España. ¿Cómo? El Banco de España, como todos los demás bancos centrales, tienen "el compromiso" de asistir a los bancos comerciales en caso de apuros (ésta es la razón histórica de su origen).

  • 2. Ante la ineficacia del control del efectivo aparece un segundo nivel de control igualmente ineficaz, que es el obligar a los bancos a tener una porción o "cociente de liquidez". El "cociente de liquidez" obliga a guardar una cierta proporción entre activo líquido con respecto a los activos de inversiones o fondos públicos y préstamos. Al mismo tiempo el gobierno trata de controlar su endeudamiento a corto plazo y limitar la cantidad de efectos del estado. Pero el "compromiso" del Banco de España para proteger a los bancos privados comerciales, rompe con el control ya que los bancos en apuros se ven obligados a vender los efectos del estado (que habían comprado con depósitos), y mientras el estado siga endeudándose, el Banco de España se ve obligado a continuar su "compromiso" para evitar una crisis bancaria.

  • 3. Otro tipo de control ha sido la obligación de hacer "depósitos especiales" al Banco de España que no son considerados como reservas y que por tanto no sirven para expandir los depósitos bancarios. La respuesta de los bancos ha sido incrementar su liquidez atrayendo con pago de intereses elevados depósitos a plazo fijo que luego ellos pueden expandir. Con lo cual, el problema de la excesiva circulación de dinero se agrava aún más.

  • 4. Otros sistemas provienen de ciertas limitaciones sobre estos depósitos a plazo fijo pero que, como en las otras ocasiones, cuando las medidas llegan para solucionar el problema anterior el banquero ya ha diseñado un nuevo agujero por donde escapar.

Estas limitaciones, junto a una "petición directa" a los banqueros privados para restringir la cantidad y el tipo de préstamo en que lo producen, han sido las más usuales medidas llevadas a cabo por los estados. La moda de las tesis monetaristas que sugerían el ajuste por el recorte de la demanda estatal -con una restricción de sus deudas-, y de la demanda privada -con una elevación del tipo de interés al que el Banco de España está dispuesto a prestar, de forma que tiende a influenciar el alza de los tipos de interés de las entidades bancarias-.

Pero las tesis monetaristas también han resultado más eficaces en la teoría que en la práctica:

  • 1. Primero, porque los estados, incluido España, no han dejado de endeudarse en los últimos años, con lo que los bancos han multiplicado sus ganancias y la moneda en circulación.

  • 2. Segundo, porque la elevación del tipo de interés ha incrementado los depósitos a plazo fijo con los cuales los bancos también multiplican sus ganancias y la moneda en circulación.

Las nuevas limitaciones surgidas han fracasado en cada uno de los casos, ante los nuevos y avispados métodos de préstamo que los bancos han creado para evitar los controles. Así, se han creado instituciones bancarias paralelas o secundarias que evaden el ámbito de los controles. A un nivel personal están las compañías de tarjetas de crédito, que permiten incrementar los límites de préstamo cuando al banco le resulta difícil conceder más anticipos. Pero para las empresas las posibilidades son incluso mayores, ya que sus peticiones de financiamiento pueden ser desviadas a otras subsidiarias en el extranjero, o pueden hacerse en forma de letras a corto plazo. Otro modo de evasión de controles es la llamada "desintermediación", con ella el banco coloca juntos a dos clientes, uno que quiere prestar y otro que quiere recibir, y cobra su comisión. El dinero termina en el banco, porque no tiene otro sitio donde ir, pero el préstamo no se refleja como tal en la contabilidad.

Los bancos son los privilegiados de este sistema. El modelo constitucional moderno (heredado de la revolución francesa) ha servido, no casualmente, como plataforma del desarrollo bancario. Todas las constituciones establecen contractualmente el monopolio monetario sin el cual el negocio bancario moderno no podría funcionar. El peso racionalista y la complicidad de políticos y economistas han transformado el antiguo poder estatal (recaudar militarmente los impuestos) en una grotesca máquina de control sometida al privilegio de los bancos. La dialéctica de derecha / izquierda, que ha alimentado las vivas emociones de varias generaciones de europeos, se revela como una palpable farsa que permite que este sistema siga funcionando.

"Capitalismo y socialismo son esencialmente idénticos (cada día es más evidente): Estatistas y usureros. Esperar que el estado vaya a abolir los bancos parece improbable. La única salida de esta trampa depende de la voluntad de una generación de personas que exijan el restablecimiento de su legítimo derecho de elegir la moneda con la que quieren comerciar y abolir la usura".

APENDICE C). EL PRESTAMO CON NEGOCIO.

La propiedad siempre que existe es necesariamente privada. Cada vez que algo se utiliza necesariamente existe alguien que ha decidido cuál y cómo será su utilización. Esta persona es "de hecho" el propietario.

Existen dos formas posibles de propiedad:

La propiedad individual, ejercida por una sola persona, y la propiedad colectiva, ejercida por varias personas. En ambos casos la propiedad es privada. Incluso en el caso de la llamada "propiedad pública" el ejercicio de la propiedad ha de corresponder finalmente a una persona o un grupo reducido, quienes deciden y ejercen "privadamente" el derecho de propiedad (decidir). Igualmente, para todo negocio existe un propietario de hecho o ejecutor, que bajo la aplicación de una ley justa, habrá de coincidir con el propietario legal o de derecho. Para todo negocio podremos además distinguir entre aquel negocio cuya inversión no proviene de un préstamo y aquel otro en que la inversión del negocio proviene de un préstamo. De este último tipo de negocio tratará este apéndice.

El préstamo es la transacción consistente en la transferencia de una cantidad de dinero a cambio de: la promesa de su devolución íntegra tras un periodo de tiempo, o la participación en un negocio. Por tanto, hay dos tipos de préstamos:

El "préstamo con negocio" y el "préstamo sin negocio" o "préstamo" a secas. El préstamo sin negocio o préstamo, consiste en la devolución exacta de la cantidad prestada tras un periodo de tiempo. El préstamo con negocio consiste en la inversión de esta cantidad de dinero en un negocio determinado. El préstamo, como toda transacción, ha de ser equitativo. Antes de examinar las condiciones que hacen el préstamo con negocio equitativo o no, examinaremos los diversos elementos que constituyen este tipo de préstamo.

Llamamos agente al prestatario e inversor al prestamista de la cantidad invertida. El agente es, como prestatario, el propietario del negocio y, por tanto, quien decide acerca del negocio. El agente no es como el gerente de un negocio, es decir, un empleado con un salario fijo, sino que el agente no puede tener salario fijo y su beneficio depende únicamente de los resultados del negocio. Esta diferencia es fundamental si queremos entender cómo se produce el reparto equitativo de los resultados. Si el inversor estableciera como condición que el negocio ha de ser conducido de acuerdo a una estrategia comercial que él determina, entonces no se puede considerar agente a su ejecutor, ya que no será responsable del negocio sino sólo de la ejecución del negocio. Si el inversor establece esta condición, el ejecutor puede ser asalariado por su trabajo, ya que la ejecución de tal trabajo tiene un valor independiente de los resultados del negocio y no se le puede exigir que acepte los riesgos de aquello de lo que no es responsable. Por tanto, se define al agente como quien participa de los resultados del negocio y es propietario, mientras que el gerente, no siendo propietario, recibe un salario por el trabajo que le ha sido encomendado. Para conocer la correcta posición del Islam tomaremos la posición de Imam Malik, que en su Al-Muwatta -la más cercana descripción de los parámetros sociales y legales de la Primera Comunidad Musulmana de Medina dice:

"No está permitido al inversor estipular al agente que sólo puede comprar de una persona determinado. No está permitido porque haciendo esto, el agente se transforma en su contratado (alquilado) por Un salario."

(A1-Muwatta, cap. 32.5.6)

A la cantidad de dinero que participa inicialmente en el negocio y, por tanto, que se arriesga a producir pérdidas o ganancias, la llamamos inversión. En la inversión pueden participar una o más personas entre las que puede estar el propio agente.

En el caso de que la inversión sea compartida por varias personas, los resultados correspondientes al inversor se reparten proporcionalmente a la participación de cada uno de los inversores.

Conviene establecer una adecuada diferencia entre agencia e inversión, de forma que no llegue a confundirse el préstamo entre agente e inversor con una copropiedad entre ambos. En el contrato de préstamo con negocio, el agente toma la propiedad de la inversión para utilizarla de acuerdo al negocio dado. La agencia carece de valor o precio en el momento del contrato. Su rendimiento depende enteramente de los resultados del negocio, es decir, depende de en qué medida la agencia consigue su propósito de obtener beneficios. Si la agencia tuviera precio o salario fijo, sería como asignar una parte de los beneficios a la agencia sin conocer cuáles son los resultados del negocio, lo cual es tan falto de equidad, como si los inversores exigieran una cantidad de dinero como beneficio fijo, independientemente de los resultados del negocio. En consecuencia, el rendimiento de la agencia, como el de la inversión, está sujeto a los resultados del negocio.

Ahora bien, dado que la agencia no es parte de la inversión, la agencia no es responsable, ni garantía, de ningún pago en caso de pérdidas sobre la cantidad invertida. Si la agencia fuera responsable de algún pago en el caso de pérdidas, se estaría tomando al agente como inversor (con esta garantía de dinero) sólo para las pérdidas, pero no para las ganancias. En otras palabras, esta cantidad de dinero en garantía, sería como una parte de la inversión, ya que se arriesga a ser perdida, pero con la condición (desequitativa) de participar sólo en las pérdidas y no en las ganancias. Por tanto, la agencia es diferente de la inversión, y no hay aportación monetaria al negocio o pago para el negocio que no sea incluida íntegramente como inversión. No obstante, todo agente puede participar como inversor en el negocio con los demás inversores. En consecuencia, el reparto de los beneficios de un préstamo con negocio se realiza de la siguiente manera:

  • 1. En caso de ganancia, el reparto es proporcional a la partición de los beneficios previamente acordada en el contrato entre agente e inversor.

  • 2. En caso de pérdida, ésta se asume íntegramente por el inversor. Imam Malik dijo:

"Cuando hay una ganancia y es el momento de repartirla, entonces ellos dividen la ganancia de acuerdo a los términos del contrato. Si la inversión no ha incrementado o hay una pérdida, el agente no tiene que pagar por lo que gastó en él [como gastos del negocio] o lo que se perdió. Esta se deduce al inversor de su inversión. Si la inversión es incrementada por la condición de una garantía, el inversor habrá incrementado su participación en el beneficio por la posición [aumento en la inversión] de la garantía. Pero el beneficio sólo será dividido de acuerdo con lo que la inversión fue en el préstamo, sin la garantía. Si la inversión se destruye, no creo que el agente tenga una garantía que soportar contra él, porque la estipulación de garantías en quirad es nula e inválida."

(Al-Muwatta, cap. 32.5.6.)

El reparto equitativo de los resultados, tal y como ha sido descrito, es la primera condición fundamental de equidad del contrato de préstamo con negocio. La segunda condición fundamental es la simultaneidad en el reparto de las ganancias entre el agente y el inversor (o inversores), que consiste en que el reparto de la ganancia ha de realizarse al mismo tiempo entre agente e inversor, después de la devolución de la cantidad invertida al inversor. lmam Malik dijo:

"Ninguna parte del [dinero del] quirad se toma sin que el inversor esté presente. El [el inversor] toma su inversión y luego la ganancia se reparte"

(Al-Muwatta, cap. 32.15.16)

Otra de las condiciones necesarias del contrato es la transferencia de la propiedad que debe existir en todo préstamo. Es decir, que el agente (prestatario) es quien decide la estrategia de su negocio, del que se hace enteramente responsable. La posición del inversor, que tiene lógico derecho a conocer el negocio en el que está invirtiendo, se garantiza con el contrato. Aunque este contrato no puede ser tan rígido que impida la necesaria maniobrabilidad del negocio al agente. Debe notarse, que en este tipo de contrato el inversor necesariamente conoce quién es la persona que va a desarrollar el negocio y, por tanto, éste tiene la posibilidad de considerar la honradez del agente, y no sólo la mecánica del negocio. Como decíamos, si el inversor decide y define el negocio, el trato deja de ser un préstamo, se convierte en una contratación asalariada, y deja de ser obligatoria la partición en los resultados del ejecutor, ya que sólo quien decide puede ser responsable del negocio. No obstante, Imam Malik dijo:

"No hay daño si un inversor pone como condición al agente no comprar un cierto tipo de animal o bien mercantil que él especifique. Está desaprobado para un inversor poner como condición al agente en quirad, que sólo compre un cierto tipo de bienes, salvo que estos bienes que el ordena comprar se hallen en abundancia y no falten ni en invierno, ni en verano. No hay daño en este caso."

(Al-Muwatta, cap. 32.4.5.)

Otra condición del contrato de préstamo con negocio es que el agente se hace responsable de aquellas pérdidas que sucedan cuando se rompe lo convenido en el contrato -como entregar la inversión a otro agente sin el consentimiento del inversor-. Y además, es responsable de toda deuda que él contraiga que no quede cubierta por la inversión. Por otra parte, los gastos debidos a la actividad de la agencia son considerados como parte del negocio, siempre que éstos guarden una relación proporcional con la cantidad de dinero invertida.

  • a.  FORMULACION DE LOS CONTRATOS DE INVERSION.

Hay dos tipos de contrato de inversión: el contrato de préstamo o quirad y el contrato de asociación o copropiedad. Aunque sólo el primero es el que nos concierne, vamos a estudiarlos conjuntamente para entender la distinción. La formulación de ambos es la siguiente:

"Si los gastos no estuviesen incluidos como gastos del negocio, se obligaría al agente a participar en la inversión con estos gastos de una forma desequitativa, es decir, sin participación en los resultados".

  • b. EL CONTRATO DE PRESTAMO QUIRAD.

Es un contrato de préstamo, es decir, se entrega dinero y se devuelve dinero de la misma especie. Este dinero debe ser utilizado para ejecutar un negocio previamente definido en el contrato de quirad. El contrato define dos partes: inversor (que puede estar constituido por varias personas) y agente.

El contrato debe contemplar:

  • 1. Quiénes son inversor y agente.

  • 2. Cantidad de la inversión.

  • 3. Estrategia del negocio al que se destina la inversión (decidida por el agente).

  • 4. Duración del negocio.

  • 5. Porcentaje de reparto de ganancias.

Las condiciones generales del contrato de quirad son:

  • 1. En caso de pérdidas son asumidas enteramente por el inversor. Se le devuelve todo cuanto reste de la venta de los bienes del negocio y el agente no cobra nada.

  • 2. El agente no puede alterar el negocio que ha presentado y que se ha acordado en el contrato (toda alteración cae bajo su responsabilidad).

  • 3. Toda deuda que supere la cantidad invertida es responsabilidad del agente. Ya que el agente no puede gastar más dinero que el invertido.

  • 4. El inversor puede exigir (como condición al contrato) no adquirir deudas o no traficar con un determinado producto.

  • 5. El inversor no puede exigir (como condición al contrato) comerciar con un determinado producto o determinar el proveedor de un producto dado. Si esto se exige así el agente deja de ser agente (no es propietario) y se convierte en un trabajador susceptible de un salario fijo (un gerente).

  • c. LAS VENTAJAS DEL QUIRAD.

El quirad está basado en una distinta relación entre el capital y el negocio a la del habitual trato usurero. La quirad se basa en la participación equitativa, en lugar de la carga de intereses o cantidades fijas usureras (como hacen los bancos). La copropiedad está protegida en el quirad, de forma que todos los copropietarios conserven su estatus de propietarios sin que la mayoría pueda decidir sin contar con todos ellos. El quirad protege al inversor y al agente por medio de un tratamiento equitativo, es decir, sin que ninguna de las partes imponga condiciones o repartos no equitativos.

Sus principales ventajas son:

  • 1. La exacta definición del negocio en el que se desea invertir, de forma que todo inversor sabe exactamente en qué invierte y a qué se va a destinar su inversión, a diferencia de la inversión indeterminada en una sociedad anónima moderna, cuyo contrato de inversión no determina la estrategia del negocio, sino tan sólo la entrega encubierta de la propiedad de la inversión a una mayoría anónima.

  • 2. El reparto de los resultados reales del negocio entre las partes (y simultáneo), en lugar del reparto de dividendos o resultados estimativos del negocio (ya que tanto la reinversión como el endeudamiento se decide por la Junta de Accionistas, que ejerce la propiedad, independientemente de la decisión de los demás accionistas) decididos por la mayoría anónima independientemente de los resultados reales del negocio (ya que puede conceder dividendos y endeudarse aunque los resultados reales sean pérdidas).

  • 3. La identificación del agente o de los propietarios o en su caso, del gerente (trabajador asalariado sobre quién se delega la ejecución del negocio), en lugar de inidentificables mayorías anónimas.

El quirad nos ofrece exactitud y transparencia, esto nos permite restablecer un mercado tradicional de inversión entre agentes e inversionistas o entre empresarios entre sí; sin necesidad de recurrir a los bancos. La forma de contratación del quirad y de la asociación inspirada en él; genera la creación de nuevos negocios y el desarrollo de negocios ya existentes, permite que muchos de los negocios que en la actualidad no pueden llevarse a cabo por impedimentos artificiales lo puedan hacer bajo esta nueva forma de contratación. La aparición de un mercado de inversión quirad, donde inversores y agentes pueden contratar sin la necesaria intermediación del banco, supone una alternativa al control bancario y abre la posibilidad de la aparición de nuevos negocios y puestos de trabajo que nos conducirán a un auténtico mercado libre.

  • d. EL CONTRATO DE ASOCIACION O COPROPIEDAD.

En este tipo de contrato los inversionistas pueden aportar su inversión en cualquier tipo de bien, moneda o no. La propiedad se comparte entre todos los inversionistas de acuerdo a una participación establecida en el contrato. El reparto de los resultados se puede establecer por medio del precio de venta de los bienes que se comercian o se producen.

Este tipo de contrato debe contemplar:

  • 1. Determinación de las partes y la gerencia (si se considera preciso).

  • 2. Bienes puestos en el negocio como inversión

  • 3. Estrategia del negocio.

  • 4. Duración del negocio.

  • 5. Porcentajes del reparto de los resultados de la liquidación.

Los principios generales de este tipo de contrato son:

  • 1. Prohibición de imponer beneficios fijos por ninguna de las partes independientemente de los resultados del negocio.

  • 2. La determinación exacta de los propietarios (los contratantes).

  • 3. La determinación exacta de los resultados (en el contrato) y del modo de pago (si se establecieran o no pagos parciales antes del final del negocio).

LA FALACIA DEL BANCO ISLAMICO.

El llamado "banco islámico" es una institución usurera y contraria al Islam. Desde su origen el llamado "banco islámico" ha estado patrocinado y promovido por usureros. Su única intención fue incorporar, como ya se había hecho con los cristianos, a los mil millones de musulmanes del mundo, en general esquivos a la utilización de ninguna institución bancaria o usurera, al sistema monetario y financiero internacional. La creación artificial por los poderes coloniales de los contradictoriamente llamados "estados islámicos", de marcado carácter antiislámico, marcó el final histórico del colonialismo territorial y el comienzo del neocolonialismo financiero. Como respaldo a estas nuevas concepciones de "banco islámico" y "estado islámico" surgió de las universidades americanas y europeas la nueva ciencia llamada "economía islámica". Tan falaz como las dos concepciones que sustenta, la "economía islámica", mirada con sarcasmo por los musulmanes con educación tradicional, ha tratado de servir como justificación para la nueva clase de funcionarios y burócratas estatales, que se han venido a constituir en una especie de "modernismo islámico". Unos años de mediocre educación en universidades occidentales no permitió a la mayoría de estos "economistas islámicos" descubrir que la economía ha fracasado como ciencia, en sus fundamentos y en su práctica, en la misma Europa que la vio nacer. Los esquemas racionalistas de las ciencias positivas, en tela de juicio en Europa, han sido inocentemente defendidos por este neo-burócrata, aún fascinados por sus años de educación en Occidente.

A diferencia de la confusión modernista, la posición de la Shariah del Islam es clara y no admite controversias al respecto. Allah dice en el Corán:

"¡OH, LOS QUE CREÉIS! TEMED A ALLAH

Y RENUNCIAD A LOS RESULTADOS DE LA USURA SI ES QUE SOIS

CREYENTES. SI NO LO HACÉIS, PODÉIS ESPERAR GUERRA DE ALLAH Y SU MENSAJERO"

(Corán, 2, 278).

  • a. La creación y utilización de papel moneda artificioso, forzoso y monopolizado

La Shariah prohíbe la compulsión de una moneda en el mercado. Concretamente se dice que moneda puede ser "cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio de cambio". Si además añadimos la naturaleza monopolista de este papel moneda, sin ningún valor como mercancía y cuyo valor establece compulsivamente el estado, debe quedar claro que la utilización o aceptación de este sistema es contraria al Islam. Y puesto que no existe ni un solo estado en el mundo no sujeto a la imposición de este sistema monetario, se deduce que los musulmanes hemos sido privados de un auténtico gobierno y territorio islámico (desde la caída del califato otomano). La creación de crédito o deuda para la expansión artificial de los recursos monetarios está tajantemente prohibida por la Shariah.

"No está permitido pagar un préstamo, pidiendo al prestamista que reciba el pago de una tercera persona que debe al prestatario… En consecuencia, es ilegítimo liquidar una deuda con otra deuda… No está permitido que vendas algo que tú no tienes, en el entendimiento de que tú lo comprarás y se lo darás al comprador"

("Al-Risala" de Ibn Abi Zaid Al Qairawani, cap. 34.)

Imam Malik dijo:

"Uno no debe comprar una deuda debida por un hombre presente o ausente, sin la confirmación de la persona que debe la deuda… El está comprando algo que no le ha sido garantizado y, por tanto, si el trato no se completa, lo que él pagó pierde su valor. Esto es una transacción incierta y no es buena."

("Al-Muwatta", cap. 31.40.86)

  • b. La usurpación de la propiedad compartida

La segunda razón por la que el "banco islámico" es una falacia, es la estructura constitutiva de su propiedad. En el Islam, la constitución de cualquier empresa debe garantizar la identificación y el respeto de la propiedad. Y por tanto, existen, aparte de la simple propiedad individual, dos formas básicas de constitución de una empresa:

  • 1. El préstamo (o quirad), en la que los inversores transfieren la propiedad de su inversión a un agente que dirigirá el negocio.

  • 2. La copropiedad, en la que todos los inversores han acordado previamente la ejecución de un determinado (por el contrato) negocio, donde el ejercicio de la propiedad descansa en igualdad de condiciones entre todos los copropietarios.

Aquel inversor que participa en este tipo de empresa, carece de toda protección sobre su inversión, ya que ni establece un préstamo con negocio (quirad) tal y como están definidos este tipo de contratos (2); ni tampoco puede decidir sobre el mismo negocio del que es copropietario (salvo que el mismo sea la mayoría), ya que el contrato no define el negocio. Por tanto, este tipo de contrato no es un contrato de negocio, sino de entrega soterrada y desprotegida del derecho de propiedad de los inversores.

lmam Malik dijo:

"No está permitido al agente estipular que la utilización del dinero del quirad es suya durante un cierto número de años y que no puede retirarlo durante este período de tiempo. El dijo: No es correcto que el inversor estipule que el dinero del quirad no debe ser devuelto por un cierto número de años que están especificados, porque el quirad no es por tiempo."

(Al-Muwatta, cap. 32.5 6.)

Primero, que el negocio en el que alguien invierte ha de ser identificable y definible con anterioridad bajo aquellas condiciones esenciales y razonablemente predecibles; segundo, que la persona (o personas) que decide tal negocio es el propietario (o copropietarios), y recíprocamente, que sólo el propietario (o copropietarios) decide acerca de tal negocio; tercero, que por tanto, en toda copropiedad los propietarios gozan del mismo estatus (el cumplimiento de un contrato que han acordado mutuamente) aunque gocen de participaciones diferentes (con lo que los resultados se repartirán proporcionalmente); y cuarto, que aquellos contratos, en los que sin mediar ningún préstamo, el propietario es privado del ejercicio de su propiedad en una copropiedad, es una usurpación de la propiedad.

  • c. El pago de interés usurario

La naturaleza usurera de esta institución está enraizada en otras causas:

  • 1. Todo préstamo de una mercancía devaluable, que estipula la devolución de la misma mercancía cuyo valor es superior (o inferior), cuando es entregado que cuando es recibido, es usura. Un préstamo no se puede establecer, en general, con una mercancía de valor variable. Si una variación sucede fortuitamente, deberá establecerse una compensación igual a la diferencia de valor de tal mercancía (que no se debe confundir con el interés fijo). Este hecho contradice el lema de "sin interés", que los bancos islámicos esgrimen al sugerir deliberadamente, que el papel-moneda estatal es igual que la auténtica moneda libremente elegida y de valor normalmente estable.

  • 2. El pago de dividendos, salvo que sean considerados como resultados parciales del negocio y aceptados por unanimidad por todos los copropietarios, es pago de interés usurero. La Shariah no presenta ninguna duda a este respecto: La única justificación posible para el incremento o disminución en la devolución de un préstamo son los resultados de un negocio unidos al préstamo. Además, ninguna de las partes se puede reservar la utilización de una parte de los beneficios, sin que éstos hayan sido previamente repartidos:

"Cuando un hombre debe dinero a otro, y él le pide que le permita que el dinero se quede con él como quirad, está desaprobado hasta que reciba su propiedad. Entonces puede hacer el quirad o quedárselo."

(Al-Muwatta, cap. 32.3.4.)

"Tampoco es correcto que el inversor estipule que un dírham o más del beneficio son solamente suyos sin que el agente los comparta, y entonces dividir lo que queda de ese beneficio a medias entre ellos. Esto no es el quirad de los musulmanes."

(Al-Muwatta, cap. 32.4.5.)

En definitiva, el sistema de cálculo estimativo de los dividendos de las corporaciones modernas, sistema adoptado por los "bancos islámicos", no está basado en los resultados del negocio. Por tanto, el exceso o el defecto de los dividendos con respecto a los resultados reales, representan un incremento usurero. Este tipo de contrato es inaceptable, ya que los accionistas han de renunciar a su derecho de copropiedad lo que representa a priori una ilegítima usurpación de la propiedad.

La usura ha corrompido el mercado transformándolo en un sistema usurero. No hay forma de establecer un mercado (equitativo) sin salir fuera de este sistema usurero, que implica, entre otras medidas, el abandono del sistema monetario y sistema financiero modernos. Toda posibilidad de recuperar un mercado islámico (equitativo), con negocios y transacciones islámicas (equitativas) ha de estar basado en el principio coránico de "equidad" («al-'adí», Corán 2, 282) tal como está definido en la Shariah. El Islam, por encima incluso de la situación de los mismos musulmanes, preservado por el Corán y nuestra tradición de Fiqh, es y ha sido durante catorce siglos una fortaleza inexpugnable de guía y conocimiento único para todos los musulmanes. El "banco islámico" es un caballo de Troya introducido en el Dar-al-Islam.

Conclusiones

El sistema económico mundial, se maneja desde diferentes puntos de vista respecto a las decisiones a tomar y a los reglamentos a seguir. Caso particular, es la relación y forma de cómo la banca maneja mediante artificios numéricos los dividendos producto de los depósitos que recibe. Estos artificios, buscan de una manera equilibrar la relación entre cantidad de dinero efectivo y cantidad numérica manejada internamente. Respecto a este tema, son muy pocas las personas que están conscientes de estas actividades. En toda su estructura, este análisis tajantemente la critica islámica del manejo de la economía mundial. El islamismo realiza sus transacciones de forma natural con allah, como una manera de ver las cosas objetivamente religiosas del ser humano con dios y sus vivencias.

El Islam es din al-fitr, es decir, la transacción natural con Allah, la ciencia de cómo vivir en este mundo de formas. Islam quiere decir sometimiento a Allah, que también implica el no sometimiento a algo distinto de Allah. Esta es la radical libertad del musulmán.

Vivir dentro del Islam le enseña al musulmán que la transformación del medio social, en un sentido auténtico, sólo es posible por una transformación de sí mismo, y lo que es más importante, por el permiso de quien gobierna y ha creado el mundo, Allah, que alabado sea. Esto le hace al musulmán, perder el temor de la existencia, porque sólo teme a Allah.

Cuando conoce de este modo a Allah, el musulmán llega a entender que todo acto es adoración de Allah. Que no hay separación entre la política y la adoración de Allah, ni entre el comercio y la adoración de Allah. En este estado, el musulmán comprende que sólo vive por y para Allah, que depende y confía en Allah.

Le pedimos a Allah, ta'ala, que nos haga ser guía clara para todos los que buscan el camino del Islam, que ilumine sus corazones y que El bendiga y dé Paz al Profeta Muhammad, a su Familia y a sus Compañeros.

Bibliografía

"Umar Ibrahim Vadillo (2005) Una Crítica Islámica de la Economía. Colección

Libros de Economía Gratis. Accesible a texto completo en www.eumed.net/libros/2005/uiv/. ISBN: 84-689-3041-5 Nº Registro: 05/50580

Editado por eumet.net.

Google.com/wikipedia/funcionamiento de un banco.

 

 

Autor:

Boada Daniel

Calella Vito

Millán Gabriela

Rodríguez Soleimy

Toussaint Luis

Enviado por:

PROFESOR:

Ing. Iván Turmero MSc.

edu.red

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

INGENIERÍA FINANCIERA

Ciudad Guayana, MARZO 2013

Partes: 1, 2
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