- Jerarquía de las Leyes
- Pirámide de Kelsen
- Legalidad
- Legitimidad
- Carácter normativo y superior de la Constitución
- La supraconstitucionalidad
- La inconstitucionalidad
- Adecuación a la realidad institucional
- Inconstitucionalidad, ilegalidad
- Los Tratados Internacionales
Jerarquía de las Leyes
El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas jurídicas válidas; las normas inválidas están fuera del Derecho. Para establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a la norma fundamental. De este modo todas las normas están vinculadas directa o indirectamente con la norma fundamental que es la que da validez y unidad al complejo y enmarañado ordenamiento jurídico. Por eso, la norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en el vértice del sistema, porque con ella se relacionan todas las otras normas. En este sentido es acertado el razonamiento de Bobbio, cuando expresa: "La norma fundamental es el criterio supremo que permite establecer la pertinencia de una norma a un ordenamiento, en otras palabras, es el fundamento de validez de todas las normas del sistema. Por lo tanto, no sólo la exigencia de la unidad del ordenamiento sino también la exigencia de fundar la validez del ordenamiento nos lleva a exigir la norma fundamental, la cual es, asimismo, el fundamento de validez y el principio unificador de las normas de un ordenamiento. Y como un ordenamiento presupone la existencia de un criterio para establecer la pertinencia de las partes al todo y un principio que las unifique, no podrá existir ordenamiento sin norma fundamental".
Si la norma fundamental del ordenamiento positivo es la Constitución y si toda norma se fundamenta en otra norma superior, hay que preguntarnos ¿en qué se basa la norma fundamental? La respuesta no la podemos encontrar en el ordenamiento positivo, dentro de él la norma fundamental no tiene fundamento porque si lo tuviera dejaría de ser fundamental, ya que habría una norma superior de la cual dependería. La respuesta a esta pregunta hay que buscarla fuera del ordenamiento jurídico. Muchas son las respuestas que se han dado para formular una norma superior que fundamente a la fundamental y descubrir un poder superior al Poder Constituyente, que sería la verdadera fuente de todo poder.
Es la estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico de un determinado país.
El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes establece la jerarquía normativa, en la cual puede agruparse las normas jurídicas desde la Constitución hasta la que tiene menos jerarquía:
Es una teoría expuesta por el jurista que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide. Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y mas abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc.)
La pirámide es de mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor jerarquía.
Todos los actos reglas de las sociedades públicas (legislativos y administrativo) configuran una pirámide en la que cuya cúspide está la Constitución, y hacia abajo las demás reglas de las sociedades públicas, que en cada peldaño descendiente son menos generales y más específicos, pero así mismo tienen menos importancia y mayor subordinación a los actos jurídicos que están en una escala superior.
Etimológicamente esta palabra proviene del latín, lex, legis; en términos sencillos, y evitando toda una serie de controversias bizantinas, por legalidad se entiende aquello que es permitido bajo el sustento de un marco de derecho (el llamado derecho positivo.
La legalidad está al servicio del pueblo y no viceversa.
Legalidad.
"Los hombres se dignifican postrándose ante la ley porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos"
La legalidad es "la calidad de legal o el conjunto de las cosas prescritas por la ley."
La legalidad se norma con base al marco de la justicia. Esta última es quien establece los criterios relativos a los derechos, obligaciones y pertinencia tanto de los individuos, como dentro del ámbito de lo social.
Hay un proceso de distanciamiento en el fenómeno de la legalidad. "El Estado legislador consagra la separación entre la ley y la aplicación de la ley, entre legislador y órgano ejecutivo. Es dominado por normas impersonales y, por ello, generales, determinadas de antemano, pretendiendo de este modo ser duraderas; el contenido de estas normas puede ser sopesado y escogido a voluntad. No son más ni hombres, ni autoridades, ni magistrados los que mandan soberanamente, sino leyes."
La legitimidad se funda sobre una convicción íntima y, por eso, puede cambiar según las personas. Se podría pensar que la existencia de un sistema de valores común a los ciudadanos de una nación los induce a compartir la misma concepción del derecho natural, al menos en sus grandes líneas. De manera general, las concepciones del derecho natural están mucho más impregnadas de preocupaciones legítimas y del sentido de lo "justo" que el derecho positivo es fundado sobre la ley y las diferentes fuentes del derecho.
La legitimidad es la vida, la vida hecha materia, es la posibilidad de transformar, es la esperanza del que se levanta día a día para entrar en contradicción con la realidad, Realidad que es contradictoria, colectiva, que cree en la otredad, procesual, móvil, del devenir, de la totalidad, esa realidad del oprimido, que no es estéril, porque es histórica, esa realidad que nos enfrenta y nos hace luchar, ser revolucionarios, porque constantemente estamos re-evolucionando lo existente, porque no nos sirve y necesitamos, exigimos que nos sirva, porque para algo existió en algún momento y fue para que lo transformáramos constantemente, no es estática, es por ello, que en el transcurrir del tiempo, hemos conquistado espacios diferentes, porque además creemos en la diversidad y la pluralidad.
La legitimidad exige, más allá de la legalidad, el consenso o la aceptación de los participantes afectados. Para alcanzar un acuerdo válido es necesario que todos los afectados hayan podido participar simétricamente, con razones y no con violencia, y hayan llegado a aprobar algo que gane la aceptación de todos (o al menos de una mayoría determinante). Si la aplicación injusta de la ley (por un juez injusto) o una institución que ha perdido aceptación (por ejemplo el poder del virrey para Hidalgo) se impone a alguien que no ha sido convencido de que la interpretación de la ley y su aplicación al caso concreto es justa, el tal acto puede denominarse superficialmente de legal, pero no de legítimo. La legitimidad agrega al cumplimiento objetivo de la ley la convicción subjetiva a las razones aducidas en su aplicación. Forzar coactivamente una interpretación o una aplicación dudosa de la ley ante un pueblo no convencido, que no adhiere al consenso que pretende el juez (y ese pueblo no acepta al juez por razones objetivas que le permiten suponer que se trata de una aplicación injusta), podrá llenarse la boca de que es legal, que tiene "legalidad" y que hay que "respetar a las instituciones", siendo que en verdad no puede alcanzar la plenitud de la "legitimidad" por su inocultable injusticia.
La legalidad y legitimidad son algo muy diferente. Alguien puede cumplir la ley formalmente, fríamente, no respetando su "espíritu" (y aun siendo objetivamente injusto, como en el caso de los jueces de Sócrates), y por ello podría ser legal, pero, sin embargo, no alcanzaría la "legitimidad". El puro cumplimiento de la ley, la legalidad, no tiene la fuerza de la legitimidad.
Carácter normativo y superior de la Constitución
Constitución es un término que procede del latín cum con y statuere establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo.
Todo Estado, sea de la forma que fuere, tiene una Constitución, y ya sabemos que ésta es la ley fundamental; es el fundamento o basamento de todas las leyes existentes dentro de su territorio, y si estamos hablando de una ley fundamental, es obvio que estamos, a la vez, aceptando la existencia de otras leyes que le están sometidas, y tiene que ser así, si una es fundamental las otras encuentran "la razón de ser de su existencia en la primera".
Es el recurso mediante el cual se puede hacer uso de mecanismos o procedimientos de revisión constitucional, no previstos en la Constitución, se vitalizo en el Referendo Consultivo de 1999, que hizo nacer la Constitución de la Republica, en virtud de que la Constitución de 1961 no contempla ningún mecanismo para realizar una Asamblea Constituyente.
En cuanto a la aplicación de este principio el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió sobre las lagunas de la Constitución de 1961, mediante los hechos construidos al margen de su jurisdicción razonada y metódicamente decidió en relación a la Supraconstitucionalidad de las bases y preguntas del Referendo del 25 de Abril de 1999, permitiendo la transitoriedad de las normas sancionadas por la Asamblea Nacional Constituyente (sentencia del 19 de enero de 1999).
El fallo elaborado por el magistrado Humberto José La Roche, observo una doble impresión. El carácter enunciativo de los derechos ciudadanos, propio del Articulo (1961) y la omisión en caso de supresión no previsto en el Titulo 10 lusdem.
La imprevisión explícita es producto de la Teoría ilustrada, que acepta el origen racional de los Derechos Humanos, y la otra el deseo de los autores de la Democracia Representativa, que no consideran viable a sus intereses, la participación política del pueblo para rescatar el ejercicio de su soberanía. De allí que el Tribunal invoco igualmente el Articulo 4 de la Constitución de 1961 "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejerce el Poder Publico, los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Mediante esta histórica sentencia se autorizo la consulta, reivindicando del Poder constituido, a quien se pretendía atribuir el ejercicio de la soberanía, la potestad de producir la nueva norma básica en forma orgánica.
En todo caso el fallo, observo lo que la influencia positiva de la antigua Constitución pretendió negar, sentó los fundamentos para determinar el proceso constituyente de forma jurídica sin que el nacimiento de la nueva Constitución significara solución de continuidad constitucional por lo tanto una vez consultado el pueblo sobre la convocatoria de la asamblea nacional constituyente y en consecuencia aprobada en Referendo como fue, por la mayoría del soberano, invocando el Art. 5 de la Constitución de 1961, el proceso indetenible como ha sido, entro en su segunda etapa; ósea la sanción de un nuevo
Tal como se ha apuntado anteriormente, en Venezuela el control de la Constitucionalidad corresponde al órgano jurisdiccional, se alega para ello que la tarea de mantener el orden Constitucional, corresponde al órgano jurisdiccional, se alega para ello que la tarea de mantener el orden constitucional en relación con las leyes, inferiores es eminentemente jurídico, por lo tanto el órgano encargado de resolver el problema es el Judicial, quien lo ejerce a través de dos vías.
a) Vía de (Acción Popular): procedimiento directo, en virtud del cual, cualquier ciudadano puede acudir ante el órgano encargado de ejercer el control con el objeto de demandas la inconstitucionalidad de la ley o del acto administrativo según se el caso.
b) Vía de Excepción: es un procedimiento indirecto, porque para pedir la inconstitucionalidad de una ley o de un acto del Poder Publico, el interesado debe ser afectado por tal ley o acto.
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS VÍAS
Recibieron los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad. En la vía de acción el efecto es orga omnes.
En la vía excepción contemplada en el Artículo 20 del Código de procedimientos civiles y en el segundo aporte del artículo 334 de la C.R.B.V. El primero establece que `1cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida colidiere con alguna disposición constitucional los jueces esta con referencia. En este caso la declaratoria de inconstitucionalidad sólo produce efectos interpartes.
Adecuación a la realidad institucional
Toda Constitución debe ser un espejo fiel donde se refleje la realidad jurídica política, social, económica, religiosa y cultural de un pueblo. Por ello, debemos tener muy presente estas condiciones esenciales a la hora de darle una Constitución a un pueblo. Pero cuando decimos a un pueblo nos estamos refiriendo a un pueblo determinado. No para cualquier pueblo. Porque las condiciones varían de un pueblo a otro, por eso, la Constitución debe ser ni más ni menos que el resultado de un proceso evolutivo, por lo cual, esa norma fundamental debe ser la copia exacta de la herencia política, social, económica, religiosa y culturales de ese pueblo determinado, a quien le daremos esa Constitución.
Inconstitucionalidad, ilegalidad
Hemos visto que la creación normativa efectuada por los órganos del estado se realiza normalmente según los dictados de la norma superior, "condicionante", de la cual la norma creada recibe su validez formal. Pero, ¿qué ocurre cuando el órgano del Estado procede a crear normas excediéndose de los límites impuestos por la norma superior? Son los casos de inconstitucionalidad (ley inconstitucional) e ilegalidad reglamentos, (normas jurídicas individualizadas, sentencias, negocios jurídicos, resoluciones administrativas contra la ley). Según algunos tutores, las normas creadas con estos vicios son nulas, inexistentes. Falta el órgano judicial encargado de velar por la recta producción derivativa del derecho declare su nulidad. Ahora bien: Si nadie solicita la declaración tic inconstitucionalidad o de ilegalidad, según los casos; o si tal petición es denegada por el órgano competente, la ley inconstitucional o la norma individualizada ilegal, ¿producirá efectos jurídicos? A primera vista parece que no. Pero parte de la doctrina se inclina a considerar que hasta que sea declarada tal nulidad, se sobreentiende la existencia de una "norma de inhabilitación" que permite conferir validez social (eficacia) a cualquier norma surgida de la producción derivativa de derecho, cualquiera que sea el procedimiento de su creación y su contenido.
Tanto la inconstitucionalidad como la ilegalidad pueden ser de fondo o de forma.
Los Tratados Internacionales
LOS TRATADOS:
El tratado en forma amplia en todo acuerdo celebrada entre miembros de la comunidad internacional, sin importar la forma y la importancia de los compromisos que contenga. Según nuestra jurisprudencia, son actos bilaterales o multilaterales que los estados celebran en ejercicio de su soberanía.
Los tratados internacionales que hacen referencia a los Derechos humanos se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la constitución. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión"… serán la Ley Suprema de toda la Unión …" parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es La Asamblea Nacional y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
Donde reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional.
Artículo 22. CBRV.: La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. CBRV.: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Actos de Ejecución
TERSER PLANO DE LEGALIDAD
NORMAS CON JERARQUÍA SUPERIOR A LA LEY
JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
PRIMER PLANO DE LEGALIDAD
Normas Individualizada. Sentencias. (Poder Judicial). Actos Administrativos Particulares (Poder Ejecutivo). Negocios Jurídicos (Voluntad Privada de Particulares).
SEGUNDO PLANO DE LEGALIDAD
Espontánea. Forzosa.
Leyes Orgánicas
Leyes Formales, Leyes Orgánicas (Art. 203 CRBV), Leyes Ordinarias
(Art. 202 CRBV), Leyes Especiales, Leyes Generales, Códigos, Método Internacional, Ley Aprobatoria, Leyes Habitante, Leyes de Base y de Desarrollo (Art. 165 CRBV), Actos Parlamentarios. Sin forma de Ley. Actos de Gobierno. Decretos Leyes.
Tratados Internacionales
(Derechos Humanos)
Reglamento Poder Ejecutivo y demás Órganos con Potestad reglamentaria: Actos De Carácter General.
CN
Que sirvan de marco normativo a otras Leyes respecto de aquellas Leyes Ordinarias que las desarrollen
Autor:
Karla Ayestaran