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Delitos cambiarios en Venezuela

Enviado por Carla Santaella


  1. Introducción
  2. Control de cambio en Venezuela
  3. Antecedentes de RECADI
  4. Régimen de Cambio Diferencial (RECADI)
  5. Situación actual del control de cambio
  6. Delitos cambiarios
  7. Ilícitos cambiarios en Venezuela
  8. Reforma parcial de la Ley contra los ilícitos cambiarios
  9. Conclusiones
  10. Referencias en línea

Introducción

Antes de comenzar a hablar sobre los delitos cambiaros es bueno tomar en cuenta que estos hacen alusión al control de cambio de un país, conformado por el mercado de divisas que es aquel que regula la compra y venta de éstas y permite además que exista un flujo normal de moneda extranjera, el tipo de cambio y la forma como se venden lo determina el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo Nacional.

Una de éstas modalidades es el control de cambios que consiste en la intervención por parte del Estado en este mercado, quedando restringida la oferta y la demanda de divisas, siendo sustituida por una serie de reglamentaciones administrativas, es decir, el control de cambio va acompañado de medidas que inciden sobre las transacciones que dan origen a la oferta y la demanda de dólares.

Existen varios tipos de control cambiario entre los que destacan, el rígido, el parcial y el total, en Venezuela se han aplicado éstas medidas desde 1983 cuando el Estado reconoció un déficit enorme y se vio obligado en cierta forma a implementar los controles, es así que surge el Régimen de Cambio Diferencial, mejor conocido como RECADI, cuya aplicación dio mucho de qué hablar y se convirtió en el caso de corrupción más grande en la historia económica de nuestro país. 20 años después, se da origen a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en medio de una fuerte crisis económica y política, y cuyas reglamentaciones y manejo ha despertado numerosas críticas.

La diatriba principal radica en si el control de cambios es conveniente o no, ya que por una parte evita la fuga masiva de capitales además de proteger las reservas internacionales, por otra parte, surgen grandes desventajas tanto para los empresarios como para los trabajadores, ya que al no haber divisas norteamericanas circulando normalmente, las empresas no pueden cancelar sus compromisos pendientes de cualquier tipo, bien sea por importaciones, pago de salarios en moneda extranjera, etc. Las ventajas, beneficios y desventajas del control cambiario serán explicados con detalle más adelante.

Control de cambio en Venezuela

DEFINICIÓN

Es una intervención oficial del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda, quedan total o parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una entrada y salida de cambio extranjero.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

Carlos Rafael Silva, economista y ex-presidente del Banco Central de Venezuela, en un análisis titulado "Desenvolvimiento de la economía en el Siglo XX". Incluido en la edición "Venezuela moderna: medio siglo de historia 1926-1976", comenta el desarrollo de la actividad cambiaria en el país hasta antes del Viernes Negro.

El experto financiero refiere que "uno de los sectores donde con mayor intensidad se puso de manifiesto la discrepancia creada por el sector petrolero respecto al agropecuario tradicional fue el cambiario. Prácticamente desde que comenzó la explotación de hidrocarburos en el país se perfilaron dos sectores bien definidos que la literatura económica ha denominado sector petrolero y resto de la economía".

El sector petrolero -deja entrever Silva- se caracteriza por ser altamente técnico, muy productivo y rentable, con mercados exteriores estables, genera poca mano de obra y su control productivo es monopólico. Caso contrario, el de la agricultura, pues esta es rudimentaria, tiene mercados volubles, ocupa gran cantidad de pobladores y compite con productos provenientes de países con monedas devaluadas.

"Esto dificultó – agrega Carlos Rafael Silva- establecer un tipo de cambio uniforme para ambos sectores y obligó a buscar soluciones específicas, entre ellas el régimen de cambios diferenciales que, con ligeras alteraciones, permaneció vigente en el país por más de 35 años, desde 1940 hasta mediados de 1976, cuando se eliminó el dólar petrolero y se implantó una virtual unificación cambiaria".

Silva clarifica que para que Venezuela tuviera un buen índice de rendimiento fiscal y en su balanza de pagos y para que la nación pudiera tener una mejor y mayor participación en el negocio petrolero, antes de la nacionalización, era "conveniente que el tipo de cambio del bolívar respecto al dólar se ajustase lo más posible a la paridad de entonces -3,06 bolívares por dólar- pues de ese modo las empresas petroleras tendrían que ofrecer una mayor cantidad de divisas a cambio de los bolívares que necesitaban para cancelar en Venezuela sus obligaciones con el Fisco, el pago de su personal y la adquisición de bienes de la más variada naturaleza" .

El dilema cambiario consistió hasta pasado el año 1935, en que las exportaciones no tradicionales, fundamentalmente agropecuarias, no recibían igual valor en divisas al cambio que el negocio petrolero.

Con la fundación del Banco Central de Venezuela, en 1940, paralelamente se instauró en el país el patrón de cambios diferenciales, casi de manera permanente hasta 1976.

"Este mecanismo fue sugerido por Hermann Max, economista alemán contratado para realizar algunos estudios relacionados con la organización del Instituto recién creado. Max compartió la tesis de que Venezuela no tenía una economía homogénea… juzgó que la política monetaria y cambiaria para ambos sectores -petrolero y agropecuario- no podía ser la misma, razón por la cual recomendó el establecimiento de un régimen de cambios diferenciales, que siguiera patrones similares a otros ya aplicados en Europa".

Finalizada la Segunda Guerra Mundial, Venezuela ingresó al Fondo Monetario Internacional (FMI) y durante muchos años tuvo que pedir prórrogas de entendimiento a sus sistemas cambiarios, pues el organismo internacional era partidario del cambio único y contrario a las "prácticas monetarias múltiples", según lo refiere Carlos Rafael Silva.

De 1965 en adelante comenzó en Venezuela el proceso de reunificación de la paridad cambiaria, el cual culminó en 1976, a propósito de la nacionalización y la desaparición del dólar petrolero.

Antecedentes de RECADI

A comienzos de febrero de 1988, exactamente el 11 de ese mes, el diario El Nacional, preparó una página especial con motivo de cumplirse el jueves 18 de febrero, cinco años del Viernes Negro.

El 18 de febrero de 1988 se publicaron dos escritos extensos: el de Fuguet, denominado " La crisis está viva", y el de El Nacional, titulado "Fuga de 20.236 millones de dólares precedió al Viernes Negro".

Cinco años después, entrevistaron al carismático ex-presidente del Banco Central de Venezuela, Leopoldo Díaz Bruzual, y al ex-ministro de Hacienda de Luis Herrera Campíns, Arturo Sosa. Los tres, sin duda, fueron los más importantes protagonistas de las medidas y hechos económicos ocurridos entre el 18 de febrero y el 15 de septiembre de 1983.

Para el 18 de febrero, último día hábil de libre convertibilidad del bolívar frente al dólar norteamericano, los egresos directos de divisas al exterior alcanzaron aproximadamente los 22.700 millones de dólares.

De esta cifra, una pequeña parte (2.500 millones de dólares aproximadamente) se correspondieron con obligaciones del Banco Central de Venezuela, mientras que el resto se fugaron producto de operaciones realizadas por particulares, en los tres meses precedentes.

Ya en enero de 1983, el BCV disminuyó sus egresos directos significativamente, en tanto que desde la banca comercial se registraron operaciones de venta de divisas al exterior por 6.733 millones de dólares. La salida totalizó 7.464 millones de dólares ese mes.

En febrero, el mes crítico, las transferencias directas del Banco Central volvieron a disminuir a 703 millones de dólares, mientras que las colocaciones de particulares se redujeron a un nivel no menos preocupante de 5.315 millones de dólares, para un total este otro mes de 6.018 millones de dólares.

La salida de divisas adquirió un promedio de venta diaria de unos 200 millones de dólares y, específicamente, el viernes Negro, 18 de febrero, de 160 millones de dólares.

Ya el daño estaba hecho. El anterior cuadro de cifras se cruzó con otros elementos importantes del contexto internacional que evidenciaron de una manera brutal los llamados desequilibrios estructurales "encubiertos" de la economía venezolana.

El liderazgo de Venezuela en el seno de la OPEP se vino a menos en las reuniones celebradas en enero de ese año en Viena y Ginebra, donde no se pudo concertar una estrategia de defensa de los niveles de precio y producción, frente a la acción de acumular inventarios en los países industrializados.

Régimen de Cambio Diferencial (RECADI)

A propósito de la sobrevaluación del bolívar frente al dólar norteamericano, del colapso de los precios petroleros, de la crisis de la deuda externa y de la fuga masiva de capitales, triunfó en el Consejo de Ministros celebrado en Miraflores la madrugada del lunes 28 de febrero de 1983 la tesis defendida por el entonces Ministro de Hacienda, Arturo Sosa.

Ese día Venezuela amaneció con un régimen que rompió con la tradición última de libre convertibilidad de la moneda. En uno de los decretos ejecutivos dictados antes del amanecer, se instruyó la creación de la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales, Recadi, para que administrara las acreencias externas de la República y del sector privado. Se legisló sobre las remesas del sector público y de los poderes del Estado al exterior así como remesas a estudiantes y se congelaron los precios.

Fue así como desde la creación de la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales se vio acosada, interna y externamente, por las más variadas formas de ejercer el delito y la corrupción para acceder a los dólares baratos controlados por el sector oficial.

Durante ese año, fueron múltiples las noticias e informaciones que dieron cuenta de los abusos y arbitrariedades que sobre el nuevo sistema cambiario se estaban desarrollando.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CAMBIO

•Fijación de un tipo de cambio por autoridad del Estado

•Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan fuera de operación.

•La reglamentación administrativa para su control es aplicada por el Estado.

•Restricción de la entrada y salida de divisas.

VENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO

•Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la compra de bienes y servicios o las transferencias de capital.

•Proteger las reservas internacionales, la balanza de cambio y el tipo de cambio.

•Conlleva a un control de precios

DESVENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO

•En primer lugar restringe directamente la libre elección de países en los que los individuos pueden comprar o invertir.

•Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas escasas.

•En particular, por lo que se refiere a los países subdesarrollados, aunque también en los países más avanzados, puede conducir a una corrupción de los funcionarios.

Situación actual del control de cambio

Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)

Implementada en febrero de 2003 por el Ejecutivo Nacional, esta comisión regula la venta de dólares en el mercado nacional actualmente, sus promotores afirman que fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas, la disminución de las reservas internacionales, la merma en los aportes al fisco, desestabilización del valor externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasión fiscal, el paro que experimentó la industria petrolera, y la fuga masiva de capitales en los últimos meses, y de la desestabilización en palabras del gobierno "auspiciada por los sectores más elitescos y poderosos del país".

En términos del Ejecutivo: "La economía venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, año en el que precisamente de acuerdo con las proyecciones macro-económicas, se lograría la consolidación de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de toda la población".

En vista de esta situación, el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno y el Banco Central de Venezuela, establecen un régimen de control cambiario y mediante decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003 la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), cuya misión es "administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios técnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso de otras políticas, al logro de la estabilidad económica y el progreso de la Nación…".

Para la venta de dólares a personas naturales, jurídicas, y otras instituciones se solicitan una serie de recaudos, según sea el caso, por ejemplo para las personas jurídicas entre muchos otros se incluyen: solvencia con respecto al pago de ISLR, IVA, INCE, SSO y otras documentaciones de actualización de las empresas.

Delitos cambiarios

En Venezuela los delitos cambiarios están contemplados en el la Ley Contra Ilícitos cambiarios publicada en de Gaceta Oficial Nº 5.975 de fecha 17 de Mayo de 2010 de la siguiente manera:

Capítulo III

De los Ilícitos Cambiarios

Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares(US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América(US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación. Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.

Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiaria. Igualmente la autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la normativa legal es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada.

Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades.

Artículo 13. Al funcionario público que valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Ilícitos cambiarios en Venezuela

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

Martes 26 de octubre de 2010 02:45 PM

En el mes de mayo de dos mil diez, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.975 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Este instrumento jurídico tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones. El Banco Central de Venezuela es el único ente que puede vender y comprar divisas por cualquier monto, bien sea en moneda o en títulos valores, con el fin de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera. La divisa es definida así: el dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier otra modalidad distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en Venezuela, lo que comprende los títulos valores en moneda extranjera o que puedan ser liquidados en moneda extranjera.

El operador cambiario es la persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas; y la operación cambiaria es toda compra y venta de cualquier divisa con el bolívar. La autoridad administrativa cambiaria es Cadivi, y la autoridad administrativa sancionatoria cambiaria es el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y la Comisión Nacional de Valores.

La Ley Contra los Ilícitos Cambiarios se aplica a personas naturales y jurídicas que, actuando como administradores, intermediarios, gerentes, directores y beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan la misma, por lo que incurren en responsabilidad penal. Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior a los diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalencia en otras divisas, están obligadas a declarar ante Cadivi el monto y la naturaleza de cada operación o actividad.

Los importadores deben indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Las personas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por Cadivi, exhibirán en un anuncio visible al público, cuáles bienes y servicios ofertados fueron adquiridos con divisas autorizadas por la entidad cambiaria. Los exportadores de bienes o servicios, cuando la operación ascienda a un monto superior a US$ 10.000,00 o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela los montos en divisas y las características de cada operación de exportación en un plazo que no exceda de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante la autoridad aduanera. Quien viole la normativa reseñada comete un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

EL UNIVERSAL

Martes 18 de mayo de 2010 09:43 AM

Caracas.- La Asamblea Nacional publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.975 de fecha 17 de mayo de 2010 la Reforma a la Ley de Ilícitos Cambiarios, que mediante la cual el Ejecutivo aspira regular el mercado permuta.

La nueva herramienta legal otorga al Ministerio de Finanzas la supervisión, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores, de las operaciones realizadas con títulos valores.

Da competencia exclusiva al Banco Central de Venezuela la venta y compra de divisas por cualquier monto.

Ahora el ente emisor decidirá las instituciones financieras que participarán en el mercado. La actividad de las casas de bolsa sólo será permitida a través de un corro cerrado. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.

Los organismos públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente Ley.

Reforma parcial de la Ley contra los ilícitos cambiarios

Publicada en Gaceta Extraordinaria No. 5.867 del 28 de diciembre de 2007. Este instrumento, que busca estrechar el control cambiario, estará en vigencia treinta días después de su publicación en Gaceta Oficial. La reforma incluye a una autoridad administrativa sancionatoria: el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización. Las infracciones prescriben al término de 5 años (antes era 3 años).Importaciones con divisas CADIVI. Los importadores deberán indicar en el Manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Las Personas Naturales o Jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios adquiridos con divisas CADIVI, deben exhibir un anuncio visible en el establecimiento. Multa de 500 Unidades Tributarias (UT). La reincidencia causará una multa de 1.000 UT. (Artículo 6).Uso de divisas controladas. Será sancionado quien destine las divisas obtenidas lícitamente para fines diferentes a los que motivaron su solicitud. La autorización de divisas es intransferible por lo que se considera ilícita la utilización de divisas por personas distintas a las autorizadas. Ambos sancionados con multa del doble del equivalente en Bs. de la operación. Se suprimió la pena de prisión de 3 a 7 años. (Artículo 11).Prohibición de informar cotizaciones de divisas. La persona natural o jurídica que ofrezca, anuncie, divulgue de forma escrita, audiovisual, radioeléctrico, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial será sancionada con multa de 1.000 UT (artículo 17). La inclusión de este artículo lesiona el derecho de expresar libremente pensamientos, ideas u opiniones (Art. 57 de la Constitución); el derecho a información oportuna, veraz e imparcial (Art. 58). Además de ello, hay que tomar en cuenta que el mercado de divisas alterno al oficial no va a desaparecer porque se ponga un velo a la información de las cotizaciones. Ese mercado paralelo existe desde el momento cuando se impuso el racionamiento de divisas; incluso en la emisión de los títulos públicos en divisas se reconoce implícitamente una tasa alterna Bs/$.

Ofertas en divisas. Las personas naturales y jurídicas, quienes pública o privadamente, ofrecieren en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta (Artículo 18). Parece necesaria una aclaratoria de este artículo, ya que esta prohibición general dificulta la información y el comercio en el país, de bienes que se cotizan internacionalmente; incluidas importaciones de alimentos y demás bienes de primera necesidad. (Antes se refería a aquellas operaciones que violaban convenios internacionales, normativa cambiaria o leyes aplicables al respecto).Declaración de operaciones. Las personas naturales y jurídicas que incumplan la obligación de declarar o hayan suministrado datos falsos o inexactos, serán sancionadas con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad. La declaración fuera del lapso será sancionada con el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación o actividad. En el caso de no declaración de las divisas en la oportunidad correspondiente y cuyo origen no se demuestra como lícito en un plazo de treinta días continuos, se podrá aplicar retención preventiva de las divisas. Aún comprobado el origen lícito de las divisas retenidas se podrá aplicar el decomiso de las mismas. (Artículo 19).

Reintegros y ventas de divisas obtenidas lícitamente. Los importadores deben reintegrar al Banco Central de Venezuela la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los quince días hábiles de estar firme en sede administrativa la orden de reintegro. Los exportadores por su parte, tienen la obligación de vender al BCV la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los cinco días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de su disponibilidad material. La sanción para ambos incumplimientos es multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la operación. La reincidencia causará el doble de la multa como sanción. (Artículo 20).

Conclusiones

Luego de analizada la información, se llega a los siguientes puntos de vista:

•El control cambiario busca regular principalmente la salida de divisas existente en el país y proteger las reservas internacionales que se pueden ver afectadas por dicho fenómeno.

•Es importante destacar que la fluctuación del bolívar frente al dólar ha sido considerable en los últimos 20 años, debido a varios factores entre los que destacan: La aplicación del control de cambios y el surgimiento de un mercado negro, la malversación de los fondos públicos, la mala ejecución de las políticas macroeconómicas por parte de los gobiernos centrales, entre otras, que permitieron un deterioro progresivo de la moneda local, trayendo como consecuencia desajustes económicos y graves problemas para la población venezolana.

•La adquisición de divisas (inicialmente) será única y exclusivamente para aquellas instituciones y diplomáticos que hayan suscrito tratados con la Republica, rompiendo con la libre convertibilidad de la Moneda.

•Perjudica a pequeñas y grandes industrias, pues la compra y venta de materia prima se paraliza por la aplicación de dicho control.

•El control cambiario se estimaba para 15 días desde su entrada en vigencia, pero ya han transcurrido más de 90 días, convirtiéndose en una situación insegura e incierta para las empresas radicadas en el país y aleja la posibilidad de la inversión del capital foráneo.

•Viola la libertad económica prevista en la constitución.

•Restringe todas las operaciones financieras que se deseen realizar con cualquier entidad internacional.

•El actual régimen cambiario ha tenido demasiadas demoras en otorgar las divisas a las empresas para que realicen sus actividades de rutina como serían la compra de materia prima, principalmente en el caso de las empresas de alimentos (harina precocida o leudante) no pueden comprar el trigo para fabricarla, esto aunado a otras empresas que tienen inventarios escasos para seguir produciendo, queda impedido de llevar al mercado sus productos y por ende crea desabastecimiento en el mismo.

•Es necesario que el gobierno aplique mano dura a los delitos cambiarios, ya que con esta nueva ley (con próxima vigencia) se estarían evitando graves daños al patrimonio público y por ende a la nación, como los que hubo en la época de RECADI.

•A pesar de la medida aplicada para controlar las fugas de divisas, han transcurrido más de 90 días en donde no se ha visto que el Ejecutivo y los empresarios hayan llegado a un acuerdo para enfrentar tan grave situación.

•Por otro lado CADIVI, "supuestamente" como ente administrador de Divisas, entregó dólares al Presidente de la Republica para que éste realizara su último viaje a la Republica de Brasil en una "situación de emergencia financiera".

•Dichas contradicciones dan a entender que el control aplicado es para aquellas élites existentes en el país que discrepan de la política que ha implantado el actual Presidente en los últimos cuatro años.

•Cabe destacar, que el control cambiario aplicado se "politizo", el tiempo ha transcurrido y entre dimes y diretes por parte del Ejecutivo y los que se oponen a su política, no han tomado en cuenta como se ha ido deteriorando cada día más (de lo que ya estaba) el país, trayendo graves repercusiones como el incremento del desempleo, desabastecimiento, hambre, miseria y el alto índice de una población analfabeta.

Referencias en línea

www.angelfire.com/nb/17m/prohibidoolvidar/recadicap2.html

www.bcv.org.ve

www.gestiopolis.com

www.el-nacional.com

www.eluniversal.com

http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/viernes.htm

http://www.cemla.org/pdf/red/RED_VII_VENEZUELA-Guerra-Pineda.PDF

Monografías.com realizado por: Nohema Galea y Gabriel Velásquez Ambos estudiantes de la carrera Administración Industrial,en la Universidad de Oriente, Núcleo de Anzoátegui en Barcelona, Venezuela,

www.protejase.com.ve

www.cinvicre.com/…/FEDECAMARAS-UniAnaEcon-No17.pdf –

 

 

Autor:

Carla Santaella

edu.rededu.red

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA: ANTONIO JOSÉ DE SUCRE

PNFG: ESTUDIOS JURÍDICOS

UNIDAD CURRICULAR: DELITOS ECONÓMICOS EN EL ÁMBITO DE EMPRESAS

8 VO SEMESTRE- DIURNO

SAN CRISTÓBAL, JUNIO DE 2011