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La constitución y funcionamiento de cooperativas no agropecuarias en Cuba


  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Definición de Cooperativa
  4. Principios de funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias
  5. Dirección
  6. Régimen económico
  7. La Contabilidad y los Estados financieros
  8. Conclusiones
  9. Bibliografía

Resumen

A tenor de las necesidades de actualización del modelo económico cubano surgen: las cooperativas no agropecuarias como una nueva forma de gestión empresarial. Con el fin de esclarecer la formación, licitación y funcionamiento de dichos entes económicos se realiza la presente investigación. Se ha utilizado los decretos y leyes emitidas en Cuba a tales efectos, bibliografía de referencia internacional y métodos empíricos. Se espera el incremento en formación de las cooperativas no agropecuarias en ramas y actividades, que posean las particularidades de garantizar la sostenibilidad y el desarrollo socioeconómico.

Palabras claves: cooperativas no agropecuarias, constitución, funcionamiento, régimen económico, contabilidad, potencialidades

Introducción

Los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobada por el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) mencionan las cooperativas como una de las formas empresariales no estatales de gestión , que surgen en el nuevo modelo económico. Los lineamientos 25 al 29 enuncian, que se permitirá la creación de cooperativas más allá del sector agropecuario, las cuales eran las únicas que funcionaban hasta entonces: CPA (Cooperativas de Producción Agropecuarias) y CCS (Cooperativas de Créditos y Servicios). Antes mencionado en La Ley número 59, "Código Civil", de 16 de julio de 1987, que reconoce a las cooperativas como personas jurídicas, y una forma de propiedad colectiva, que contribuye al desarrollo de la economía nacional. A tal efecto se emite el Decreto Ley No 305, que tiene por objeto establecer con carácter experimental las normas que regulan la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional.

Definición de Cooperativa

Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), la organización que desde 1895 aglutina a las cooperativas en el mundo, una cooperativa es: un grupo de personas naturales o jurídicas que se unen voluntariamente para satisfacer necesidades y aspiraciones comunes, por medio de una empresa que les pertenece a todos por igual y que debe ser administrada o controlada democráticamente por ellos.

El Decreto Ley No 305 define la cooperativa organización con fines económicos y sociales, que se crea mediante la gestión colectiva, para la satisfacción del interés social y el de los socios.

Las cooperativas pueden ser de primer o de segundo grado; es de primer grado la cooperativa que se integra mediante la asociación voluntaria de al menos tres personas naturales,

Es de segundo grado la cooperativa que se integra por dos o más cooperativas de primer grado con el objetivo de organizar actividades complementarias afines o que agreguen valor a los productos y servicios de sus socios, o de realizar compras y ventas conjuntas, con vistas a lograr mayor eficiencia.

2. Constitución

En el caso de cooperativas de primer grado formadas:

  • a) A partir del patrimonio integrado por los aportes dinerarios de personas naturales que deciden voluntariamente asociarse entre sí bajo el régimen de propiedad colectiva.

  • b) Por personas naturales que decidan voluntariamente asociarse entre sí, solo con la finalidad de adquirir conjuntamente insumos y servicios, comercializar productos y servicios, o emprender otras actividades económicas, conservando los socios la propiedad sobre sus bienes.

Los socios fundadores presentarán su solicitud a los respectivos órganos locales del Poder Popular, organismos o entidades nacionales que rigen las actividades en que se prevén enmarcar.

Cuando se forman partir de medios de producción del patrimonio estatal, tales como inmuebles y otros, que se decida gestionar de forma cooperativa y para ello puedan cederse estos, por medio del arrendamiento, usufructo u otras formas legales que no impliquen la transmisión de la propiedad, o una combinación de las formas anteriores será autorizado por la máxima autoridad del órgano, organismo o entidad nacional cuyas empresas o unidades presupuestadas administren los bienes, en consulta con el organismo rector cuando corresponda.

Finalmente los órganos locales del Poder Popular, organismos o entidades nacionales presentan a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, las solicitudes de creación de cooperativas, para que dicha Comisión las evalúe y presente al Consejo de Ministros la propuesta de inicio del proceso en las entidades correspondientes.

Pasos preliminares para la constitución de una cooperativa

  • 1. Seleccionar los representantes de los futuros cooperativistas a los fines de efectuar los trámites de solicitud de autorización, para conformar el expediente, las notificaciones, los requerimientos y tramitar la escritura notarial con la presentación de la documentación necesaria.

  • 2. Realizar un estudio de factibilidad económico, social y jurídico, imprescindible para poder solicitar la autorización administrativa.

  • 3. Determinar el patrimonio de la futura cooperativa a partir de las aportaciones de los posibles socios y la situación del inmueble donde se realiza la actividad.

  • 4.  Adquisición del avalúo del inmueble y/o los medios o instrumentos para la actividad en caso de que se pretendan adquirir mediante arrendamiento o usufructo.

  • 5. Elaboración y presentación por escrito del documento constitutivo que es elaborado por un abogado de los bufetes colectivos, ante el notario en el acto constitutivo, como requisito esencial para su validez, y adquiere personalidad jurídica a partir de su inscripción en el Registro Mercantil.

  • 6. Inscripción en el registro de contribuyentes de la Oficina nacional tributaria (ONAT)

Principios de funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias

El cooperativismo universal reconoce diferentes principios en el caso de Cuba, el Decreto-Ley No. 305, en su artículo 4, define cuáles son para las cooperativas no agropecuarias:

  • Voluntariedad. La incorporación y permanencia de los socios en la cooperativa es libre y voluntaria.

  • Cooperación y ayuda mutua.Todos los socios trabajan y se prestan ayuda y colaboración entre sí, para alcanzar los objetivos de la cooperativa.

  • Decisión colectiva e igualdad de derecho de los socios. Los actos que rigen la vida económica y social de la cooperativa se analizan y deciden en forma democrática por los socios, que participan en la toma de decisiones con iguales derechos.

  • Autonomía y sustentabilidad económica. Las obligaciones se cubren con los ingresos. Pagados los tributos establecidos, crean los fondos y las utilidades se reparten entre sus socios en proporción a su contribución al trabajo.

  • Disciplina cooperativista. Todos los socios aportan su trabajo en la cooperativa; conocen, cumplen y acatan conscientemente las disposiciones que regulan su actividad, así como los acuerdos de sus órganos de dirección y administración, y demás regulaciones que sean de aplicación a la cooperativa.

  • Responsabilidad social:Contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de sus socios y familiares.Trabajan por fomentar la cultura cooperativista y por las satisfacciones de las necesidades materiales, de capacitación, sociales, culturales, morales y espirituales de sus socios y familiares.

  • Colaboración y cooperación entre cooperativas y con otras entidades. Las cooperativas se relacionan entre sí y con otras entidades estatales o no, mediante contratos, convenios de colaboración, intercambio de experiencias y otras actividades lícitas.

Dirección

La dirección de la Cooperativa está formada por:

  • Asamblea General: órgano superior de dirección de la cooperativa, de la cual forman parte todos los socios

  • Junta directiva, dirigida por el presidente

  • Administrador o consejo administrativo

Régimen económico

Las cooperativas aplican normas específicas de contabilidad y elaboran sus planes de ingresos y gastos en correspondencia con el nivel de producción y servicios proyectado, tomando en cuenta los vínculos contractuales que establezcan con las empresas, unidades presupuestadas y demás formas de gestión económica.

Para la constitución de una cooperativa se requiere un capital de trabajo inicia, que constituye a partir del aporte dinerario que realizan los socios y de los créditos bancarios que se otorguen con el objetivo de sostener las operaciones al nivel previsto.

El patrimonio está integrado por el capital de trabajo inicial y los demás bienes y derechos cuya titularidad adquiere la cooperativa de forma lícita.

Al final de cada ejercicio fiscal se determinan las utilidades a distribuir en cada cooperativa.

Los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen las cooperativas se determinan por estas, según la oferta y la demanda, excepto aquellos que se establecen por los órganos estatales competentes

La Contabilidad y los Estados financieros

La Cooperativa está obligada a llevar la contabilidad de sus operaciones a efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con la Norma

Específica de Contabilidad para las Cooperativas no Agropecuarias No. 7, Presentación de Estados Financieros". Utilizarán como referencia el Nomenclador de Cuentas Nacional aprobado para la actividad empresarial del país en las Normas Cubanas de Información Financiera, el que se adecuará a las características de la actividad de cada cooperativa por los organismos rectores ramales y se aprobará por la Dirección de Política Contable de este Ministerio, antes del inicio de operaciones.

Los Sistemas Contables-Financieros soportados sobre tecnologías de la información que se utilicen para el procesamiento de la contabilidad, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar certificados,

  • Utilizar como la base contable del devengado

  • Utilizar el costo histórico como base de medición

  • Utilizan el Peso Cubano (CUP) como moneda contable para la anotación en los registros y en la elaboración de los estados financieros.

  • En el caso de operaciones que se realicen en Pesos Convertibles (CUC) o monedas extranjeras, se utiliza la tasa de cambio de compra de la población para la anotación en los registros.

Los registros a utilizar como fuente de los estados financieros son:

  • El Mayor

  • El Registro de Comprobantes de Operaciones

  • El Registro Control de Ingresos

  • El Registro Control de Gastos

  • Criterios Básicos para los estados financieros:

    1-Los estados financieros básicos deben contener como mínimo los siguientes componentes:

    • Balance General o Estado de Situación

    • Estado de Rendimiento Financiero

    2- Los estados financieros intermedios se elaboran en los cinco primeros días hábiles posteriores al cierre del mes calendario.

    3- Los estados financieros del cierre del ejercicio se elaboran en los diez (10) días posteriores al cierre del año calendario con las operaciones hasta el mes de diciembre y antes de registrar las operaciones de cierre de año. Al registrar las operaciones de cierre de año se elaborará un balance de comprobación de saldos de apertura para que sirva como base de los estados financieros del siguiente ejercicio contable.

    4- En los estados financieros de estas entidades se debe precisar el activo circulante, activo fijo, pasivo corriente y a largo plazo, como categorías separadas del balance.

    5- La clasificación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos se ajustará a lo establecido en el Marco Conceptual vigente.

    6- Los muebles, equipos y otros activos que la cooperativa no agropecuaria considere como tangibles, deben ser valorados inicialmente a su costo. El costo de los Activos Fijos Tangibles comprende su precio de adquisición, y todo costo directamente atribuible al acondicionamiento del activo para el uso

    previsto. Para calcular el precio de adquisición se deducen todos los descuentos y rebajas comerciales

    7- La depreciación de muebles y equipos debe consignarse sistemáticamente a lo largo de su vida útil. El método más simple es la depreciación lineal, se calcula antes del cierre del ejercicio contable y la tasa a utilizar es de un diez (10 %) por ciento anual.

    8- En el comprobante de operaciones que registre el monto de la depreciación anual, deberá contener la base de cálculo.

    La distribución de utilidades

    1- En todas las Cooperativas, a partir de los ingresos totales obtenidos durante el ejercicio fiscal, se procede:

    • Cuando corresponda al pago de la amortización del crédito para la adquisición del capital de trabajo inicial

    • El cumplimiento de las obligaciones adquiridas de otros créditos bancarios recibidos

    • Los pagos de obligaciones con el presupuesto del Estado

    • Demás gastos ocasionados en el proceso productivo.

    2- De las utilidades obtenidas al cierre del ejercicio fiscal se destinará para reservas obligatorias hasta el límite establecido en la legislación financiera vigente, por acuerdo de la Asamblea General y tomando en cuenta la situación económica y financiera.

    3- De la utilidad neta obtenida después de pagar el respectivo impuesto, la Asamblea General determina la proporción a distribuir entre los socios y otros posibles destinos.

    • Sobre utilidades. Está en dependencia de la cantidad de utilidades obtenidas en el año por la cooperativa y las normas establecidas.

    • Sobre las ventas. Se abona siempre y cuando la cooperativa se dedique directamente a la comercialización de sus productos.

    • Sobre los servicios públicos. Se abona siempre y cuando la cooperativa preste un servicio.

    • Sobre el transporte terrestre. Se abona siempre que la cooperativa utilice en su actividad un transporte automotor o de tracción animal.

    • Por la utilización de la fuerza de trabajo. Se abona de acuerdo a los trabajadores contratados por la cooperativa que no son socios.

    4- La distribución de utilidades a que se refiere el apartado anterior se efectuará siempre que no existan:

    • Deudas vencidas con el presupuesto del Estado

    • Créditos vencidos con instituciones bancarias

    • Otras obligaciones prioritarias que apruebe la Asamblea General

    5- Cuando la Cooperativa hubiese pagado íntegramente los bienes que le hayan sido vendidos por los socios y constituido más de la mitad de la reserva para cubrir contingencias, puede repartir más del 50 % de las utilidades, hasta llegar a un 70 % cuando haya completado dicha reserva.

    7. Potencialidades para contribuir al desarrollo socioeconómico

    • Tiene sus propias fuentes de motivación para el desempeño empresarial.

    • Mayor productividad sin concentración de las riquezas.

    • Permiten satisfacción de necesidades de las personas.

    • Promueve un nuevo paradigma de riqueza. (no solo consumo material)

    • Contribuye a la equidad y justicia distributiva.

    • Proporciona un empleo más estable.

    • Mejor equipadas para contribuir al desarrollo local.

    • Claves para establecer relaciones sociales más humanas

    Conclusiones

    1-Las Cooperativas no Agropecuarias surgen como una nueva forma de gestión empresarial no estatal en Cuba, en el marco de actualización del modelo económico.

    2- Las Cooperativas no Agropecuarias poseen sus particularidades, acorde a las cuales se han emitido decretos, normas y resoluciones que licitan y ordenan su constitución y funcionamiento.

    3- Las Cooperativas no Agropecuarias posee potencialidades para contribuir al desarrollo socioeconómico.

    Bibliografía

    1-Constitución de la República de Cuba.

    2 -Decreto Ley 305 De las cooperativas no agropecuarias. Gaceta Oficial ,

    edición extraordinaria 11 de Diciembre de 2012

    3-Decreto No.309 Reglamento de las cooperativas no agropecuarias de primer grado.

    4-Decreto Ley 306 del régimen especial de seguridad social de los socios de

    las cooperativas no agropecuarias. Gaceta Oficial, edición extraordinaria

    11 de Diciembre de 2012.

    5-Decreto Ley no. 226 del Registro mercantil Gaceta Oficial , edición

    extraordinaria10 de enero de 2002.

    6-Resolución No. 570/2012 de MEP Gaceta Oficial, edición extraordinaria 11 de Diciembre de 2012.

    7-Resolución No. 427/2012 de MFP. Gaceta Oficial, edición extraordinaria

    11 de Diciembre de 2012.

    8- Resolución No 113 del MFP, Gaceta Oficial No. 030 edición Extraordinaria

    de 27 de octubre de 2010.

    9-http://www.ecured.cu/index.php/Cooperativas_de_Producci%C3%B3n

    _Agropecuaria

    10- http://www.granma.cu/cuba/2014-05-05/cooperativas-no-agropecuarias-de-una-experiencia-a-una-novedad-en-cuba

    11-http://www.cubacontemporanea.com/noticias/cooperativas-no-agropecuarias-en-cuba-que-hay-de-nuevo

    12-http://www.cubadebate.cu/noticias/2013/10/18/cuba-estudia-creacion-de-nuevas-cooperativas-no-agropecuarias

    13-http://www.cubahora.cu/economia/listas-en-cuba-124-cooperativas-no-agropecuarias

     

     

    Autor:

    Lic. Marisel Bormey Bormey

    MSc. Enma Rubio Consuegra

    FUM: Enrique Núñez Rodríguez (UCLV)

    País: Cuba