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El abogado ante la moral

Enviado por Jaz Hernandez


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Moral y ética
  4. Diferencias e identidades entre la moral y la ética
  5. Identidades y diferencias entre la ética y la deontología
  6. Justicia
  7. Independencia profesional
  8. Libertad profesional
  9. Ciencia y conciencia
  10. Conclusiones
  11. Bibliografía

Resumen

La Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional. Esta función la realiza desde el ámbito de los llamados Códigos Deontológicos que regulan toda la actividad de la Abogacía, los que a su vez se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la Ética. La deontología no es más que la ética profesional aplicada, donde sus contenidos normativos son de acatamiento obligatorio para todos los abogados a los cuales se dirigen. Existen muchos principios rectores de la Deontología Profesional, entre los más impor- tantes encontramos la justicia, la independencia profesional, la libertad profe- sional, la ciencia y conciencia, así como la probidad profesional. Estos prin- cipios brindan contenido y vigencia práctica a la Deontología Jurídica, desde su eminente carácter preventivo, el cual algunas veces se muestra vulnerado por actuaciones indebidas de los abogados y surge, irremediablemente, la posi- bilidad extrema de imponer sanciones disciplinarias a éstos.

Abstract

Judicial Deontology comprises the rules of duty and, as such, it has the mission of regulating the correct and adequate proceeding of the lawyer in the exercise of his or her profession. This task is done from the environment of the so called Deontological Codes which regulate all of the activities of the Legal Profession, who are in turn nourished by, undeniably, by Moral and Ethics. Deontology is nothing but the applied professional etihic, in which its norms content are mandatory for all the lawyers to which they are addressed. There are many guiding principies in the Professional Deontology, amongst which the most important that we can find are justice, professional independence, professional liberty, science and conscious, as well as professional integrity. These principals provide content and practical enforcement to the Judicial Deontology, all the way from its eminent preventive character, which is sometimes made vulnerable by the undue actions of lawyers, and, wich no possibility of avoiding it, the extreme possibility of imposing disciplinary sanctions to these lawyers then arise.

Introducción

Hoy en día en el mundo, y Costa Rica no es la excepción, la atención se dirige al cumplimiento de reglas ética en el comportamiento humano en todos los ámbitos.

Constantemente podemos apreciar el surgimiento de leyes y reglamentos acerca del proceder conforme reglas de ética, pues el temor directo e inmediato a la corrupción intimida y obliga a tomar acciones en este campo. Sus consecuencias se encuentran en todos los medios, desde la noticia que informa actos de corrupción en el orden político, hasta aquel acontecimiento contra la ética que tiene vincula- ción con el mundo económico, el acontecer social y, sin lugar a dudas, el mismo deporte. Esta posibilidad de atracción se identifica con actividades públicas y privadas, actos de trascendencia laboral así como profesional, siempre en atención a acciones contrarias a reglas éticas y deontológicas.

Cuando se habla de una conducta ética, identificada dentro del ámbito jurídico, resulta no solo exigencia de aquellos profesionales en derecho que se conducen dentro de la administración pública sino, también y en forma racional, a los profesionales que ejercen liberal- mente el derecho.

Como se podrá notar, el efecto es universal y ningún campo del acontecer humano se encuentra exento de la exigencia de un proceder ético y alejado de la corrupción.

Resulta innegable la corrosiva y vertiginosa corrupción que se ha generado, desde el siglo pasado y hasta nuestros días, en todas las profesiones liberales, de la cual no se ha librado la abogacía. Ello nos conduce a replantear los esquemas iniciales, a revitalizar los Colegios Profesionales y, en forma inmediata, darle verdadera eficacia a las normas deontológicas internas que regulan la conducta de los profe- sionales en derecho, donde se exige el proceder en cumplimiento de reglas éticas, lo que brindará vigencia al principio de "probidad profe- sional", hoy olvidado por muchos y, lamentablemente, visto con indiferencia por la mayoría.

La Deontología jurídica no es un proyecto de futuro sino, es una necesidad actual e inmediata. Ello conduce a que los profesionales en derecho, en forma individual y colectiva, a través del Colegio de comunitarios, se concretan en tradiciones, religiones y sistemas.

Abogados de Costa Rica, atiendan en forma inmediata el cumplimiento y respeto profesional al Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho.(1)

Moral y ética

Es importante lograr una primera definición conceptual entre la moral y la ética.

1. MORAL Inicialmente podríamos decir que la moral es la ciencia del actuar, de las costumbres y lo vivido por el hombre.(2) Se dice que nuestras acciones tienden a encauzarse y repetirse en lo que corres- ponde a hábitos y costumbres; por ello, no es posible pensar en personas amorales, pues no son existen personas sin ciertas costumbres y hábito.(3)

La moral es "un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica … la moral es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de vida".(4)

Se puede definir la moral como el conjunto de convicciones y pautas de conducta que guían los actos de una persona concreta a la largo de su vida. En este sentido, estos modos de vida, individuales y filosóficos que en algunas ocasiones se llaman moral en la medida en que son modos de vida concretos.(5)

La moral se compone de dos aspectos o ámbitos; por un lado, es valorativa y, por otro, es normativa. Se dice que es valorativa en cuanto establece criterios de distinción entre lo bueno y lo malo; por su parte, es normativa en cuanto ordena hacer el bien y no hacer el mal. No corresponde a la moral decidir qué es bueno, pues el bien tiene carácter ontológico.(6)

En definitiva, podríamos decir que la moral es "un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones, permisos, patronos de conducta, valores e ideales de vida buena que en su conjunto confor- man un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo concreto en una determinada época histórica… la moral es un sistema de contenidos que refleja una determinada forma de vida".(7) Como agrega Torre Díaz, "…este modo de vida no coincide plenamente con las convicciones de todos los miembros. Es un modelo ideal de buena conducta socialmente establecido".(8)

ÉTICA

La ética es una ciencia y, como tal, explica las cosas por sus causas.(9) En efecto, "…no se trata aquí de emitir una opinión más acerca de lo bueno o lo malo; se trata de emitir juicios sobre la bondad o maldad moral de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio".(10)

Según el origen etimológico de la palabra ética, la misma pro- viene del griego éthos (morada) o éthos (hábitos, costumbres). Tiene o presenta un contenido más neutro que moral.(11)

La ética es ciencia por su carácter eminentemente racional. Por lo que se dice que la ética no es producto de la emoción o del instinto, como tampoco es resultado de la intuición del corazón, y mucho menos de la pasión. Además, la ética se identifica como una ciencia práctica, porque está diseñada para realizarse en la vida práctica.(12)

Por otra parte, la ética es considerada como una ciencia nor- mativa, pues se dirige a brindar normas para la vida, orienta la conducta práctica, dirige, encauza las decisiones libres del hombre. Por ello, es rectora de la conducta humana.(13)

La ética se ubica en un nivel reflexivo; se dice que es la moral pensada.(14) La ética propone pensar en qué acciones son buenas para el hombre, qué acciones son justas. Se dedica a realizar una reflexión sobre la moral, brinda o permite dar cuenta racionalmente de la dimensión moral.(15)

Para Gutiérrez Sáenz, "la ética es una ciencia que estudia lo normal de derecho, lo que debe realizarse, la conducta que debería tener la gente, lo que es correcto en determinadas circunstancias. La "mordida", el "chanchullo", el fanatismo religioso, son normales de hecho en ciertos ambientes; pero no son lo normal de derecho. La razón estudiará en cada caso y justificará lo normadle derecho".(16)

La ética tiene un objeto material y formal. En términos generales, el objeto material de una ciencia es la cosa que se estudia y, el objeto formal es el aspecto de la cosa que se estudia. En la ética el objeto material esta representado por los actos humanos, y el objeto formal es la bondad o maldad de esos mismos actos humanos".(17)

De lo expuesto, podemos extraer las características identifi- cadoras de la Ética; a) Es una ciencia, b) Es racional, c) Es práctica, d) Es normativa, e) Su tema es la bondad y maldad de los actos humanos.

Desde este panorama se puede definir la Ética como "…una ciencia práctica y normativa que estudia racionalmente la bondad y maldad de los actos humanos".(18)

Diferencias e identidades entre la moral y la ética

Existen una serie de diferencias conceptuales y de contenido entre la moral y la ética; no obstante, también hay campos de conexión entre ambas.

Tanto la moral como la ética orientan nuestras acciones. No obstante, la moral orienta nuestra conducta directamente, por su parte, la ética no tiene por qué tener una incidencia inmediata en nuestra vida cotidiana, puede servir de modo indirecto de orientación pues su objetivo es indicar qué concepción moral es más razonable.(19)

A pesar de mostrar sus diferencias, en la práctica, la ética y la moral comúnmente se utilizan como sinónimos. Si revisamos la raíz etimológica de ambas palabras, podremos escudriñar que significan algo semejante; modo de ser, carácter (ethos: morada; moris: cos- tumbre). Por ejemplo, se habla del comportamiento poco ético cuando queremos decir que no se conforma a la moral vigente.(20)

En este sentido, podemos decir que no podemos separar en forma absoluta la moral y la ética, lo vivido y lo reflexionado pues reflexio- namos en la vida, "nuestras razones nacen de nuestra concreta moral y los bienes que buscamos son los bienes concretos de nuestra tradición. Nuestra racionalidad depende de lo particular, del contexto, de nuestra historia y no podemos salir de esta finitud e historicidad hacia principios abstractos y universales salvo en la ficción o el sueño".(21)

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL 1. DESARROLLO CONCEPTUAL DE LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL La Deontología desde su origen etimológico expresa el deber (deon, deber en griego), lo que debe ser hecho. La forma de compren- der y aplicar las normas éticas puede ser de dos tipos; un tipo teleológico, dirigido al análisis de los fines, de las metas, de las conse- cuencias, de la utilidad, de las repercusiones de la acción, o un tipo deontológico –el que ahora nos interesa–, donde se brinda importancia a la cualidad intrínseca de obligación unida a la norma misma (v.gr.; ¡la ley es la ley!)(22)

La deontología es "aquella parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber, en contraposición a la ontología, que trata de naturaleza, el origen y el fin del ser"(23) (la negrita ha sido suplida).

Por ello, los códigos deontológicos reglamentan de manera es- tricta los deberes de los miembros de una misma profesión.(24) En el caso concreto del ejercicio de la abogacía, existe por parte de los Colegios Profesionales de abogados, reglamentación acerca del proceder correcto de estos profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de lo preceptuado, de lo contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria, civil y, en algunos casos, penal.

La deontología profesional es el conjunto de las reglas y princi- pios que rigen determinadas conductas del profesional (v. gr.; abogado, médico, ingeniero, etc.) de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas, de cualquier manera, al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional.(25)

Existe una gran cantidad de definiciones de la deontología pro- fesional pero, como dice Carlo Lega, "…todas tienden a configurarla como un conjunto de reglas de comportamiento basadas en la costumbre profesional y subrayan u carácter moral. No se preocupan, en cambio, de afrontar el problema de su naturaleza como complejo normativo, limitándose a considerarla bajo el aspecto ético", agrega el mismo autor, "…no siempre es posible incluir las reglas deontológicas entre las meramente morales, y, por otra, no es siempre fácil o posible clasificarlas en alguna de las categorías jurídicas tradicionales, puesto que muchas presentan un carácter intrínseco de extrajuricidad".(26)

La deontología profesional tiene un objetivo muy concreto y limitado, dirigido a establecer unas normas y pautas de conducta exi- gibles a los profesionales con la finalidad de garantizar una actuación honesta a todos los que ejercen la profesión.(27) Señala Torre Díaz que "la deontología en la medida que establece unas normas y códigos de actuación se sitúa más cerca del derecho que de la filosofía o, como opinan otros autores, entre el derecho y la moral pues prevé tanto consecuencias de carácter sancionador como la especificación de prin- cipios morales de carácter general".(28)

Conforme se ha expuesto, el Colegio de Abogados de Costa Rica cuenta con un Código de Deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en Derecho, donde hace exigible el cabal cumplimiento de esta normativa en su artículo 1°, el cual dice así; "Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa para todos los abogados y abo- gadas que se encuentren autorizados (as) como tales e inscritos (as) en el Colegio de Abogados, salvo que por su situación particular se encuentren bajo otro régimen disciplinario" (la negrita ha sido suplida).

De igual forma, el artículo 2° del citado cuerpo normativo, recoge la idéntica obligatoriedad de acatamiento de esta reglamentación, al indicar lo siguiente; "El abogado y la abogada, como ciudadanos y como profesionales, deberán cumplir con los preceptos institucionales del Colego de Abogados, debien- do tener la satisfacción jurídica, ética y moral del servicio prestado" (la negrita ha sido suplida).

Esta tendencia de crear cuerpos normativos deontológicos profesionales, se encuentra recogida en el ámbito de la Unión Europea, la cual promulgó el Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea,(29) en su artículo 1° identificado como el "Preámbulo", incor- pora el apartado "2" acerca de "La naturaleza de las reglas deonto- lógicas", donde señala en el punto "1" lo siguiente; "1.2.1. Las reglas deontológicas están destinadas a garantizar, mediante la aceptación vinculante, libremente consentida por aquellos a quienes se les aplican, la correcta ejecución por parte del Abogado de si indispensable función, reconocida como esencial en todas las sociedades civilizadas. La inobservancia de estas normas por el Abogado debe tener como consecuencia, en última instancia, una sanción disciplinaria" (la negrita ha sido suplida).

Por su parte, el Estatuto General de la Abogacía(30) de España recoge la obligación de cumplimiento de las normas deontológicas profesionales, señalando en forma específica su artículo 1.2 que; "En el ejercicio profesional, el Abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al cumplimiento de las normas y usos de la deonto- logía profesional de la Abogacía y al consi- guiente régimen disciplinario colegial" (la negrita ha sido suplida).

En este mismo Estatuto General de la Abogacía en su Título III acerca de los "Derechos y deberes de los Abogados", señala en el artículo 31 la citada obligación del abogado en el cumplimiento de las normas en general, incluidas las deontológicas, veamos; "Artículo 31.–Son también deberes generales del Abogado: a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos" (la negrita ha sido suplida).

Es evidente que existe una sensible tendencia mundial a con- sagrar, en forma específica y clara, las reglas correspondientes al campo de la deontología profesional de la abogacía, así como regular en forma específica la obligación de los abogados de respetar esta nor- mativa. Su incumplimiento podrá provocar, sanciones en el ámbito disciplinario interno, sin perjuicio, según fuera el caso, de tener que hacer frente a una responsabilidad civil, así como penal.

Conforme lo expuesto, el ejercicio de la abogacía reclama, irre-mediablemente, un proceder ético con respeto de las reglas deontoló- gicas establecidas por cada Colegio Profesional en los diferentes países del mundo. El respeto a estos códigos deontológicos brinda un elevado status de respeto, confianza y credibilidad en el profesional en Derecho, lo que facilita una relación de mayor confianza y seguridad entre el cliente y su abogado.

Cuando estamos ante reglas deontológicas poco claras, omisas, sin sanciones manifiestas o eficaces hacia los agremiados que in- cumplen sus deberes profesionales, la relación cliente-abogado se desgasta, la profesión entre en crisis y emerge, imparable y destructiva- mente, una total desconfianza y descrédito de la profesión del abogado. Ante este esquema, quienes ganan la batalla son los profesionales corruptos e inescrupulosos que, dirigen su ambición hacia la obtención de considerables –o, en algunos casos, miserables– sumas de dinero, corrompiendo el arte de la abogacía y precipitando la profesión a su desaparición.

Lo que siempre debemos tener presente es ese comportamiento ético, tanto en nuestra vida privada como ciudadanos, pero con un mayor compromiso, en nuestro proceder público como abogados. Por ello decimos que, …no es posible encontrar un corrupto ciu- dadano que sea, a su vez, un ejemplar profe- sional; como tampoco es posible imaginar un correcto abogado que sea un deshonesto ciudadano… Estos conceptos y roles sociales se encuentran contenidos de una fuerte carga valorativa, la cual hoy día se convierte en el bastión indispensable para la reconstrucción de una nueva sociedad, la cual ha venida perdiendo una serie de valores de especial atención del ser humano, uno de ellos, quizá el más relevante, la ética. Rescatar este valor por parte de los abogados en su conducta profesional constituye, medio y garantía de reconstrucción y vuelta al camino, por los cánones de la conducta social ética. Donde cada ámbito de organización profesional –todas y cada una de las profesiones consideradas liberales– debe asumir su responsabilidad para hacer realidad el cumplimiento y acatamiento por convicción –en el mejor de los casos– de sus reglamentos deontológicos.

Identidades y diferencias entre la ética y la deontología

Cuando hemos hablado de deontología, irremediablemente he- mos realizado alusión a la ética y, en especial, a la llamada ética profesional.

Se propone que, "la ética profesional es esa ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actuación profesional, que se basa en la conciencia individual y que busca el bien de los individuos en el trabajo. La ética es, por lo tanto, el horizonte, la configuradora del sentido y la motivación de la deontología".(31)

Esta relación resulta sumamente estrecha, donde la deontología cuenta como punto de referencia y motivo de regulación, la ética profesional. La primera no subsiste sin la segunda y, de igual modo, la segunda no cuenta con sentido práctico de regulación y cumplimiento obligatorio, sin identificarse con un cuerpo normativo deontológico.

En este sentido, se dice que la deontología es la ética aplicada al campo profesional –v. gr.; abogacía–, la que se concreta en normas y códigos de conducta exigibles a los profesionales. Esta normativa esa aprobada por el colectivo de los profesionales, donde se enumeran una serie de deberes y obligaciones mínimos para todos estos profesionales, regulando consecuencias de carácter sancionador –disciplinario–.(32)

En esta búsqueda de similitudes, podemos encontrar esenciales diferencias entre ética y deontología, las cuales no hacen más que aclarar la estrecha relación entre una y otro, Podemos señalar algunas diferencias que resultan de especial relevancia,(33) veamos;

a) Cumplimiento de valores éticos y normas deontológicas. El cumplimiento de los valores éticos corresponde a un campo de la intimidad del ser humano, donde decide si los sigue o, de lo contrario, reniega de ellos se procede en forma consecuente. No existen normas imperativas que sancionen a aquellos ciudadanos que no respeten las regulaciones sociales morales y éticas; como tampoco encontramos mecanismos institucionalizados de ame- naza para que los preceptos éticos se interioricen en cada ser humano y se conviertan en regla de vida de todos. Por el contrario, en el campo de la deontología profesional su tendencia es la creación de regulaciones consensuadas de carácter moral y ético que se recogen en normativas internas para las diferentes profesiones, incluida la abogacía, donde estas disposiciones re- sultan e aplicación universal a todos los agremiados y de cumpli- miento obligatorio. Inicialmente con un carácter preventivo pero, en caso de incumplimiento a estos preceptos deontológicos, surge su faceta imperativa y sancionatoria, donde podemos pen- sar en una simple amonestación o llamada de advertencia, hasta la suspensión en el ejercicio profesional.

b) Enseñanzas de la Deontología a la Ética. La ética tiene mucho que aprender de la deontología, pues la primera presenta un ámbito de regulación más genérico, abstracto y distante de los sujetos a los cuales se dirige, por lo que su efectividad y segui- miento resulta cuestionable y difícil de entender. Por su parte, la deontología muestra problemas y realidades concretas del pro- fesional, donde se regula en forma directa y efectiva el acata- miento de las disposiciones o regulaciones ético-profesionales, pues su incumplimiento se encuentra inmerso dentro del ámbito de sanciones disciplinarias que podrían provocar, en el más grave de los casos, la separación temporal en el ejercicio profesional de aquellos agremiados que han incumplidos estas normas deontológicas.

c) La Ética se dirige a la conciencia individual, por el con- trario, la Deontología regula lo aprobado para el ejercicio de una profesión –carácter colectivo–. La ética dirige su atención –en última instancia– a la conciencia individual; sin embargo, esta conciencia personal necesita remitirse a reglas objetivadas en códigos deontológicos. Por su parte, la deonto- logía tiene a regular lo aprobado para el ejercicio de una profesión, lo que le brinda el carácter colectivo. La deontología consiste en un desarrollo de los principios morales, partiendo de la existencia de normas jurídicas, hábitos, usos, costumbres, situaciones socioeconómicas del profesional, etc.

d) El código deontológico regula la conducta del profesional en su campo y prevé sanciones por su incumplimiento. La eficacia del código deontológico excede el fuero interno del profesional, pues ante la realización de ciertas conductas surge la sanción. Esta sanciones son las que brindan eficacia en el prevención de la conducta profesional incorrecta; mecanismos que no posee la ética en sí misma.

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA ÉTICA PROFESIONAL Y LA DEONTOLOGÍA(34)

ÉTICA PROFESIONAL DEONTOLOGÍA

Etimología; ethos, modo de ser

Etimología; deon, deber

No normativa, no contiene sanciones

Normas, códigos deontológicos, prevé sanciones

Conciencia individual

Aprobada por un colectivo

–profesionales–

Amplitud en su formulación

Mínimos exigibles a los profesionales

Propone motivaciones, da sentido

Exige actuaciones, comportamientos

 

PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE LA ABOGACÍA COMO PROFESIÓN

La Deontología se inspira en unos principios generales que permiten identificar sus líneas de acción y brindan cohesión al conjunto. Estos principios resultan particulares cuando se trata de la abogacía, por ello, el interés en identificar los mismos y conocer su contenido.

Justicia

Es difícil brindar un concepto de la Justicia, muchos autores ni siquiera se detienen a pensar en ello, como otros llegan a confundirse en este trabajo de conceptualización.

La Abogacía ha sido diseñada para la Justicia.(35) De igual forma, Couture en su exposición de los mandamiento del abogado, recoge como 3° el siguiente; "La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia"(36) (la negrita ha sido suplida).

Como vemos, efectivamente el profesional en derecho debe dirigir su atención al fortalecimiento y aplicación de la justicia, de lo contrario, estaría incumpliendo su misión de ayuda al derecho y la misma sociedad.

Según Vásquez Guerrero se "…rehuye hablar lo justo en sí –se pone en duda la existencia de lo justo como absoluto, empleándose el término "justo" como adjetivación del Derecho (justo) y de las disposiciones jurídicas (justas), para cuya existencia se han de cumplir dos exigencias: origen contractual de la norma o del Derecho y garantía de los derechos fundamentales".(37)

Lo justo es un bien primario y debe servir de norte al abogado en su ejercicio profesional. Por ello, para la deontología jurídica el valor supremo es la justicia, y a ella dirige su atención.

En este desarrollo de la justicia ante el ejercicio profesional de la abogacía, Couture nos indicó que mandamiento identificado como 3° pero, además, nos muestra esa faceta práctica que enfrenta, aún hoy día, el abogado (litigante) ante los casos que le son sometidos a su conocimiento. En esta tesitura, podemos introducirnos, junto con Couture, en su explicación de aquello en los que consiste el trabajo del abogado desde la óptica de la justicia; De cada cien asuntos que pasan por el despacho de un abogado, cincuenta no son judiciales. Se trata de dar consejos, orientaciones e ideas en materia de negocios, asuntos de familia, prevención de conflictos futuros, etcétera. En todos estos casos, la ciencia cede su paso a la prudencia. De los dos extremos del dístico clásico que define al abogado, el primero predomina sobre el segundo y el ome bueno se sobrepone al sabedor del derecho. …De los otros cincuenta, treinta son de rutina. Se trata de gestiones, tramitaciones, obtención de documentos, asuntos de jurisdicción voluntaria, defensas sin dificultad o juicios sin oposición de partes. El trabajo del abogado transforma aquí su estudio en una oficina de tramitaciones. …De los veinte restantes, quince tienen alguna dificultad y demandan un trabajo intenso. Pero se trata de esa clase de dificultades que la vida nos presenta a cada paso y que la contracción y el empeño de un hombre laborioso e inteligente, están acostumbrados a sobrellevar. …En los cinco restantes se halla la esencia misma de la abogacía. Se trata de los grandes casos de la profesión. No grandes, ciertamente, por su contenido económico, sino por la magnitud del esfuerzo físico e intelectual que demanda el superarlos. Casos aparentemente perdidos, por entre cuyas fisuras se filtra un hilo de luz a través del cual el abogado abre su brecha; situaciones graves, que deben someterse por meses o por años, y que demandan un sistema nervioso a toda prueba, sagacidad, aplomo, energía, visión lejana, autoridad moral, fe absoluta en el triunfo. …La maestría en estos magnos asuntos otorga al título de princeps fori. …La opinión pública juzga el trabajo del abogado y su dedicación a él, con el mismo criterio con que otorga el título a los campeones olímpicos: por la reserva de energías para decidir la lucha en el empuje final"(38) (la negrita ha sido suplida).

La Justicia tiene muchas acepciones y formas de entenderla. En este momento no nos interesa la justicia como poder –desde un ámbito político–, tampoco la justicia como cuerpo –concepto funcionarial–, y excluimos su identificación como Administración de Justicia –concepto cargado de un gran valor orgánico–, sino que nos interesa identificarla en dos de sus aspectos que consideramos más relevantes; la justicia como virtud y como resultado.(39)

a) Justicia como virtud Como virtud la justicia es un principio operativo que nos dirige a ser justos.(40)

La justicia es virtud social, pues cada uno de nosotros llevamos, en forma consciente o latente, una idea primera de lo que es justo, "todo lo simple que se quiera, pero natural, incorruptible, aunque pueda estar soterrada bajo vicios, pasiones e intereses, y aunque muchas veces no se la quiera escuchar. Y el abogado es –debe ser– el sacerdote de esa idea, que hace posible la convivencia y la cooperación social en un ambiente de orden fecundo".(41)

En todo esto es interesante reconocer que el talento no es cualidad suficiente en una profesión que se relaciona tan de cerca con la justicia. En este sentido, la independencia y el desinterés constituyen las virtudes esenciales y especialmente meritorias del abogado.(42)

b) Justicia como resultado La idea de justicia lleva implícita una noción de reparto. El dar a cada uno lo suyo implica un conocimiento previo de lo que es propio de cada cual, y una atribución a título personal de lo que hemos individualizado como de su pertenencia.(43)

Esta perspectiva de la justicia desde el ámbito de la pro- porcionalidad, tiene dos visiones diferentes, según hablemos de la justicia conmutativa y justicia distributiva.

Respecto a la justicia conmutativa tenemos que la propor- cionalidad adquiere un perfil de igualdad aritmética, "pues aplicándose a las relaciones interpersonales, hay una equivalencia entre lo que se da y lo que se recibe: en una compraventa, si prevalece la justicia, habrá una equivalencia entra la cosa y el precio. Costa distinta será la determinación de la concreto de esa equivalencia".(44)

En el caso de la justicia distributiva la proporcionalidad tiene su razón en los méritos y circunstancias personales de aquéllos que participan en la distribución. Por ello, "el centro de gravedad de la operación se desplaza de la igualdad aritmética de las cosas que se dan y reciben (justicia conmutativa) a la desigualdad personal de los partícipes, cuya proporción ha de respetarse (justicia distributiva)".(45)

Existen una serie de prácticas que se consideran contrarias a la Justicia y que dirigen a pensar en la injusticia. Lamentablemente, en algunas de estas prácticas participa el abogado, como artífice de con- ductas inapropiadas e indecorosas, las cuales justifica, sin razón alguna, en el ánimo de ganar el pleito judicial para favorecer a su cliente.

Respecto a este tema, Couture expone su mandamiento 8°, el cual dice; "Ten fue en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como susti- tutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz".(46)

El derrotero a seguir para el abogado se encuentra marcado por la justicia, la que no permite actuaciones contrarias a ella, por lo que, sin lugar a dudas, un proceder injusto como lo podrían ser:

a) El uso alternativo del derecho; b) El fraude del fin perseguido por la ley; c) La multiplicación injustificada de incidentes o prolongación indebida de procedimientos; y, d) Cualquier otra desviación del proceso hacia la obtención de fines ilícitos. Lo anterior nos llevaría a desconocer el preciado valor de la Justicia, para adentrarnos en un desvalor –o valor negativo– y perjudicial para el ejercicio de la abogacía, el derecho y la sociedad en general, como lo es, la injusticia. Algunos de los profesionales en derecho, que no han logrado interiorizar la importancia de sus propios códigos deontológicos pro- ceden, en forma consciente, a dirigir su ejercicio profesional de manera inadecuada y contraria a la justicia, la libertad y el mismo derecho. Por ello, estas normas deontológicas emergen en reclamo de esta desviación y, le requieren al abogado afrontar su responsabilidad por las actua- ciones realizadas.

Independencia profesional

Este principio tiene una relación directa con la abogacía, debido a que sus características conducen a su identificación dentro del ámbito de la deontología jurídica. Para algunos, como el caso de Carlo Lega, la independencia profesional no tiene solamente relieve deonto- lógico, sino que configura jurídicamente uno de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder- deber de salvaguardarla.(47)

Referido al ejercicio de la abogacía, para Carlo Lega la inde- pendencia se entiende como "ausencia de toda forma de injerencia, de interferencia, de vínculos y de presiones de cualquiera que sean prove- nientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la consecución de sus fines institu- cionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión".(48) Cualquier distorsión o intromisión en la independencia del profesional en derecho debe ser considerada ilícita.(49)

Como vemos, al forma de definir le principio de independencia es en forma negativa, como la ausencia de injerencias y presiones en el ejercicio de la profesión; pero también desde un aspecto positivo, como lo son, la autonomía y la libertad en la citada actividad profesional.

Es manifiesto que el abogado debe atenerse profesionalmente a su saber y conciencia, por lo que la independencia de su actuación, va referida, en principio, a estos extremos.(50)

Partiendo de lo anterior, el primer obstáculo a la independencia profesional lo es la propia ignorancia del profesional en derecho. Por ello, cuando se hace referencia a la independencia del abogado, "no es a esa autonomía o independencia a la que nos referimos, sino a la que tiene su asiento en la voluntad, es decir, en la libertad del profesional; esto es, a la posibilidad de tomar decisiones propias, no condicionadas por ingerencias o mediatizaciones externas. Estamos, pues, ante un concepto de independencia exterior, no interior".(51)

La independencia del abogado se puede ver amenazada, externa- mente, y venir del:(52)

a) Órgano judicial; b) Autoridades administrativas; c) Poderes político-económicos; d) Colegio Profesional; e) Clientes.

Libertad profesional

El principio de libertad profesional tiene mucha afinidad con el anterior principio de independencia profesional que estudiamos. Este principio de libertad profesional se refiere al propio ejercicio de la función de abogado.

A pesar de la cercanía y conexión que pueda existir entre éste y el principio de independencia profesional, logran diferenciarse en cuanto el principio de libertad profesional se refiere a la libertad de auto- determinación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesión no sólo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que complementan a los técnicos.(53)

Según Carlo Lega, "mientras que el principio de indepen- dencia supone sobre todo una garantía del ente profesional y del profesional individualmente considerado frente a las intromisiones arbitrarias de terceros, el principio de libertad, en su aspecto deonto- lógico, concierne en particular al comportamiento del abogado con relación a su cliente y tiende a atemperar la exigencias de las normas del arte forense con el interés del asistido y con la dignidad profesional del quien lo asiste".(54)

Ciencia y conciencia

El principio deontológico que ahora nos ocupa, el cual tiene un alcance universal, se refiere al "obrar según ciencia y conciencia". Este principio arroja dos conceptos que requieren una precisión inme- diata para desentrañar el contenido del mismo; hablamos de la ciencia y la conciencia.

a) Ciencia Cuando se habla de la "ciencia" hacemos referencia a la ciencia propia de la profesional sea, el Derecho; no solamente desde su aspecto teórico sino también práctico.

La ciencia propia del abogado es, esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solamente de la normativa en rigor, sino además de su aplicación jurisprudencial y, comprende, el conocimiento de la doc- trina y de los principios jurídico-filosóficos en que la doctrina se basa.(55)

"El abogado debe ser, además, un humanista. Su ciencia no es una colección de principios abstractos y descarnados, sino aplicables a conflictos personales y concretos. De aquí viene al abogado su vocación humanista. En el hombre confluyen todos los saberes y todos ellos, como todo los humano, conciernen al jurista, aunque no con la misma intensidad y profundidad en todos los casos".(56)

b) Conciencia Cuando del concepto conciencia los debemos vincular al calificativo profesional. Conforme lo anterior, prescindimos de las discusiones de la conciencia a nivel de la filosofía, la psicología y la religión, pues su vinculación se realiza con la ética profesional.

La conciencia profesional se encuentra vinculada con el cono- cimiento y, en este sentido, con la autorresponsabilidad del profesional. Este último "debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta más allá de los límites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente y el general de la colectividad en relación a la función social desarrollada por la profesión".(57)

Existe una clara vinculación del concepto conciencia con la moral, propiamente, una moral usual vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general. Esta cercanía entre conciencia y moral se evidencia, debido a que el abogado en su práctica profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, ideas propias de justicia.

La conciencia no es una simple opinión subjetiva sobre la moralidad del acto, como tampoco la conciencia profesional se limita al aspecto voluntarista.(58)

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