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El abogado ante la moral (página 2)

Enviado por Jaz Hernandez


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Entre la ciencia y conciencia existe un innegable nexo, a pesar que los términos de valoración de una y otra son diferentes, no es posible objetarse que entre ambas se cuenta con el conocimiento que el profesional debe tener de los valores esenciales de su profesión, tanto en el aspecto técnico, como social y humano.(59)

Lega(60) realiza una clara vinculación entre la deontología y la conciencia. Señala que la deontología toma en consideración la con- ciencia profesional en cuanto que persona humana inserta en el complejo social y reafirma la exigencia del conocimiento que aquél debe tener de los valores esenciales de su profesión. Pero también de los subjetivos (referidos a sí mismo, al cliente, a los terceros con quienes entra en contacto) y los de la colectividad en general.

En este sentido, Couture expone el mandamiento 2°, según el cual; "El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando". Como se podrá notar, del enunciado de este mandamiento se recoge, con meridiana precisión, el conocimiento científico que el profesional en derecho debe tener de la ciencia que aplica pero, además, requiere realizar el ejercicio de su profesión con el pensa- miento, diríamos, con su conciencia.

PROBIDAD PROFESIONAL

La probidad es la honradez. Una profesional debe ser, sin lugar a dudas, una persona honesta, donde sea su pauta de conducta en su vida profesional y, además, privada.

La probidad es un concepto que tiene carácter universal y, una inmediata relación con la deontología, por lo que se aplica a todas la profesiones, incluida la abogacía.

Se incorpora al concepto probidad el adjetivo profesional, que conduce a la identificación de la acepción más común de la probidad, identificada con la naturaleza y función social de la profesión a que se refiera, y de la que constituye un límite.(61)

Debido al contenido amplio del concepto de probidad profe- sional, el mismo tiende a ampliarse al ámbito de la conducta privada del abogado. Por ello, un proceder inadecuado en la vida privada del profesional, podría repercutir en la reputación personal de éste. Como vemos, el impacto podría trascender del ámbito privado y particular del sujeto hasta el profesional, donde la reputación del abogado se podría ver perjudicada y, en algunos casos, podría dar lugar a la aplicación del código deontológico particular.

Conclusiones

La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran estrechamente unidos a las actividades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos con- ceptos y principios entendemos incluidos la moral, la ética, la probidad, la independencia y la libertad profesional, entre otros.

La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como también lo es, de éstas con la deontología profesional y, espe- cíficamente, la deontología jurídica.

Existe algún tipo de resistencia a la promulgación de códigos deontológicos que regulen las profesionales liberales, incluida la abo- gacía. A lo anterior podemos decir, sin temor a equivocarnos que, efectivamente, la gran mayoría de abogados se comporta en forma acorde con los más serios mandatos deontológicos, aún sin necesidad de la existencia de este tipo de normativo.

No obstante lo expuesto, existe una margen reducido de abogados, a los cuales la simple enunciación de postulados morales y éticos no les proveen contención en su actuar. Por ello, resulta indispensable la formulación de estos Códigos Deontológicos de los Abogados como regulaciones de carácter preventivo que, en el peor de los casos, actuarán para sancionar algún proceder incorrecto del profesional en derecho, donde se le podría llegar a imponer, en caso extremo, una sanción disciplinaria.

La función del abogado se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente. Lo anterior debe dirigirlo a la búsqueda, en todo momento, de la justicia al caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el comportamiento ético profesional.

Bibliografía

LIBROS CITADOS

Battaglia, Salvatore, Grande dizionario della lingua italiana, Torino, Tomo IV, 1966.

Cortina, Adela/Martínez, Emilio, Ética, Madrid, 1996.

Couture, Eduardo J., Los mandamientos del Abogado, Buenos Aires, 1994. Desclos, Jean, Una moral para la vida, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.

Dostoievsky, Fedor, Crimen y castigo, Barcelona, 1982. Gómez Pérez, Rafael, Deontología Jurídica, Pamplona, 1988.

Gutiérrez Sáenz, Raúl, Introducción a la Ética, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.

Lega, Carlo, Deontología de la profesión de abogado, en Curso de Ética Profesional Jurídica, San José, 2005.

Martínez Val, José María, Abogacía y Abogados, Barcelona, 1981.

Torre Díaz, Francisco Javier de la, Ética y Deontología Jurídica, Madrid, 2000. Vázquez Guerrero, Francisco Daniel, Ética, Deontología y Abogados. Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, 1997.

CUERPOS NORMATIVOS DEONTOLÓGICOS

Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho.

Aprobado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Abogados de

Costa Rica N°50-2004 del 25 de noviembre del 2004 y ratificado el 2 de

diciembre del 2004 en sesión N°52-2004 y publicado en La Gaceta N°242 del 10 de diciembre del 2004.

Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea. Adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comunidad Europea y del Espacio Económico Europeo, en la Sesión Plenaria del CCBE del 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.

Estatuto General de la Abogacía de España. Real Decreto 658/2001, de 22 de junio del 2001. Publicado en el BOE 10/7/2001.

 

Notas:

(1) Aprobado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica N°50-2004 del 25 de noviembre del 2004 y ratificado el 2 de diciembre del 2004 en sesión N°52-2004 y publicado en La Gaceta N°242 del 10 de diciembre del 2004.

(2) Cfr. Torre Díaz, Francisco Javier de la, Ética y Deontología Jurídica, Madrid, 2000, p. 72.

(3) Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.

(4) Cortina, Adela/Martínez, Emilio, Ética, Madrid, 1996, p. 14.

(5) Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.

(6) Ver, Vázquez Guerrero, Francisco Daniel, Ética, Deontología y Abogados.

Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, 1997, p. 22.

(7) Dostoievsky, Fedor, Crimen y castigo, Barcelona, 1982, pp. 66-72.

(8) Ver, Torre Díaz, Ética…, cit. p. 73.

(9) Cfr. Gutiérrez Sáenz, Raúl, Introducción a la Ética, en Curso de Ética

Profesional Jurídica, San José, 2005, p. 29.

(10) Cfr. Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 29.

(11) Cfr. Desclos, Jean, Una moral para la vida, en Curso de Ética Profesional

Jurídica, San José, 2005, p. 395.

(12) Ver, Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 30.

(13) Cfr. Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 32. (14) Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.

(15) Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit., p. 72.

(16) Ver, Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit. p. 33.

(17) Cfr. Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 33.

(18) Cfr. Gutiérrez Sáenz, Introducción a la Ética, cit., p. 35.

(19) Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., p. 73.

(20) Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit., p. 73. (21) Torre Díaz, Ética…, cit., p. 74.

(22) Cfr. Desclos, Jean, Una moral…, cit. p. 393.

(23) Cfr. Battaglia, Salvatore, Grande dizionario della lingua italiana, Torino, Tomo IV, 1966, p. 198.

(24) Ver, Desclos, Jean, Una moral…, cit. p. 393.

(25) Cfr. Lega, Carlo, Deontología de la profesión de abogado, en Curso de

Ética Profesional Jurídica, San José, 2005, p. 193. (26) Lega, Deontología…, cit. pp. 195-196.

(27) Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit. p. 105.

(28) Torre Díaz, Ética…, cit. p. 105.

(29) Adoptado por los representantes de las 18 delegaciones de la Comu- nidad Europea y del Espacio Económico Europeo, en la Sesión Plenaria del CCBE del 28 de octubre de 1988 y modificado en las Sesiones Plenarias de 28 de noviembre de 1998 y 6 de diciembre de 2002.

(30) Real Decreto 658/2001, de 22 de junio del 2001. Publicado en el BOE

10/7/2001.

(31) Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit., p. 107. (32) Cfr. Torre Díaz, Ética…, cit. p. 107.

(33) Ver, Torre Díaz, Ética…, cit., pp. 106-107.

(34) Este cuadro comparativo entre la Ética Profesional y la Deontología es el resultado de las diferencias que se aprecian entre una y otra, tomado de Torres Díaz, Ética…, cit., p. 107.

(35) Cfr. Martínez Val, José María, Abogacía y Abogados, Barcelona, 1981, p. 35.

(36) Ver, Couture, Eduardo J., Los mandamientos del Abogado, Buenos Aires,

1994, p. 11.

(37) Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 43.

(38) Couture, Los Mandamientos…, cit., pp. 31-33.

(39) Cfr. Vázquez Guerrero, Ética…, cit., pp. 44-46; en igual sentido, Martínez

Val, Abogacía…, cit., pp. 37-38.

(40) Ver, Vázquez Guerrero, Ética…, cit. p. 44. (41) Martínez Val, Abogacía…, cit. pp. 37-38.

(42) Cfr. Gómez Pérez, Rafael, Deontología Jurídica, Pamplona, 1988, p. 294. (43) Ver, Vázquez Guerrero, Ética…, cit. p. 45.

(44) Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 45. (45) Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 45. (46) Couture, Los mandamientos…, cit. p. 51.

(47) Lega, Deontología…, cit., p. 217. (48) Lega, Deontología…, cit., p. 217.

(49) Cfr. Lega, Deontología…, cit., p. 217.

(50) Ver, Velásquez Guerrero, Ética…, cit., p. 53. (51) Velásquez Guerrero, Ética…, cit., p. 53.

(52) Cfr. Velásquez Guerrero, Ética…, cit., p. 53.

(53) Cfr. Lega, Deontología…, cit., pp. 221-222. (54) Ver, Lega, Deontología…, cit., p. 222.

(55) Cfr. Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 58. (56) Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 58. (57) Lega, Deontología…, cit., p. 209.

(58) Ver en este sentido, Vázquez Guerrero, Ética…, cit., p. 59; Lega,

Deontología…, cit., p. 210.

(59) Lega, Deontología…, cit., p. 211.

(60) Cfr. Lega, Deontología…, cit., p. 211.

(61) Cfr. Lega, Deontología…, cit., p. 212.

 

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia"

Eduardo J. Couture "Los mandamientos del abogado"

 

 

Autor:

Dr. Carlos Chinchilla Sandí

Juez Superior – Tribunal de Casación Penal

e-mail: carlos[arroba]chinchillasandi.com

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