Descargar

Derecho y pesca peruana (página 2)

Enviado por Jhony Y. Ricaldi


Partes: 1, 2

En 1972 la captura de la anchoveta comienza a declinar debido a la pesca indiscriminada y factores climatológicos. El desconocimiento de los fenómenos de desplazamiento y la ignorancia de una debida selección de la pesca de anchoveta de acuerdo a su edad también ocasionaron que otras especies que se alimentaban de ella, como el bonito, cojinova, jurel y otras, sufriesen. También se vió afectada la industria guanera al ser más difícil para las aves marinas encontrar alimento.

A mediados de los 70 el Perú perdió su posición de primer país pesquero del mundo. Muchos pescadores se quedaron sin trabajo, las plantas de procesamiento también tuvieron que reducir personal y las industrias conexas también se vieron afectadas. Para evitar el deterioro de la pesca aparecieron entidades como el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y la Empresa Pública de Certificaciones Pesqueras del Perú (CERPER). La misión de CERPER es certificar la calidad, higiene, cantidad, preservación y condiciones sanitarias. IMARPE se encarga de investigar científicamente nuestros recursos marinos y ha contribuido enormemente en el mejor conocimiento de nuestro mar. IMARPE da recomendaciones para el mejor aprovechamiento de la pesca y de protección de los recursos.

También es importante, la contribución de los pescadores artesanales por los datos que ellos proveen con sus observaciones. En la década del 80 la pesca de consumo aumentó. Lentamente la industria pesquera también se fue levantando y a comienzos de los 90 se inicia la gran recuperación. En estos últimos años el Perú ha vuelto a ser uno de los primeros países pesqueros del mundo. La exportación de aceite y harina de pescado, de pescado congelado y de conservas, contribuyen al 20% del valor de las exportaciones peruanas. La lección de la industria pesquera es grande. El estudio y la planificación son muy importantes para este mar peruano, bañado por la corriente peruana o de Humboldt, rica en plancton, y reconocido mundialmente como el mar más rico del mundo.[1]

Recursos naturales que posee el mar peruano

         El Perú es un país marítimo que, desde tiempos ancestrales,   vive y necesita de su riqueza marina, sustento nuestro, de nuestros hijos y de los hijos de nuestros hijos.

         Como dice Porras Barrenechea , "el mar peruano es extraordinariamente rico; la Corriente de Humboldt que baña nuestras costas, lo convierte en un medio de suma complejidad en que abunda la vida en todas sus formas; una concatenación biológica de peces, mamíferos y aves, plancton, algas y multitud de otros seres crea una unidad de gran valor para nuestra patria. Este ambiente ecológico contiguo a nuestras costas nos provee de pesca para la alimentación y diversas industrias, de guano y de cetáceos, cuya caza pelágica es codiciada". Pero de otro lado, la corriente marina fria de Humboldt, modifica el clima de la región de la costa peruana, que por su latitud debería ser tropical, originando la falta de lluvias y aridez de la tierra ribereña.

         En efecto, la corriente de Humboldt y la acción de los vientos originan que microorganismos conformen el fitoplancton , alimento de animales pequeños que constituyen el zooplancton , alimento de los peces, que son, a su vez, alimento principal de los habitantes de las tierras áridas de la costa. La corriente de Humbldt   hace posible la extraordinaria riqueza del mar peruano y determina la extraordinaria pobreza del litoral por falta de lluvias. Como se dice, una por otra, por una ley de compensación de la naturaleza, para los habitantes del litoral peruano, el mar es su principal y natural medio de subsistencia.

         La abundancia de peces determina que abundantes aves guaneras habiten en el mar peruano originando grandes depósitos de guano que es utilizado como fertilizante en la agricultura desde tiempos remotos.

         Importantes especies marinas de naturaleza pelágica (se desplazan a lo largo del océano sin confinar su existencia a las proximidades de la costa), como la anchoveta, bonito, jurel, cojinoba, etc., se encuentran más allá de las 12 millas marinas, por lo que una anchura de mar de esta extensión no es suficiente para preservar y explotar estas especies .

         La riqueza hidrobiológica del mar peruano ha originado que el Perú se convierta en uno de los primeros países pesqueros del mundo, ha posibilitado el desarrollo de una importante industria pesquera y actividades secundarias que son fuente de riqueza y mano de obra. Los minerales e hidrocarburos existentes en el suelo y subsuelo que corresponden al mar peruano están por explotar.

Antecedentes del dominio marítimo de 200 millas

Los Estados ribereños, por razones de seguridad nacional y de conservación y protección de sus recursos naturales para procurar a sus habitantes los medios necesarios para su subsistencia y desarrollo económico, han proclamado la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre una extensión de mar adyacente a sus costas.

         Diversos han sido los criterios para establecer la extensión del mar territorial. Los más antiguos toman como referencia el alcance de la voz o de la vista de una persona, la distancia que alcance la piedra o la flecha disparada por el brazo de un hombre, la distancia que recorriera un velero durante dos días. Ferdinando Galiano, en 1782, propuso el alcance del tiro de un cañón que era de tres millas.

El Instituto de Derecho Internacional (París, 1894) propuso 3 millas para tiempo de paz y 6 para tiempo de guerra. El Presidente norteamericano Truman, el 28.9.1945, proclamó la jurisdicción y control de los Estados Unidos sobre su plataforma submarina con el fin de preservar sus fuentes de petróleo y otros minerales; luego declaró el derecho de proteger sus recursos pesqueros más allá de su mar territorial.

Chile, el 23 de junio de 1947, siendo presidente el general Gonzáles Videla, proclamó la soberanía sobre el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de 200 millas, para conservar y aprovechar los recursos naturales, especialmente las ballenas, existentes en esa zona.

En el Perú, el gobierno de José Luis Bustamante y Rivero, por D. S. N° 781 del 1.8.1947, proclamó el dominio marítimo de 200 millas de ancho , sobre el cual ejerce soberanía y jurisdicción, con el fin de "reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren" .   Las 200 millas marinas equivalen a 863,965.669 km2 en un litoral de 3,100 km.

          La Ley de Petróleo N° 11780 de 1952, art. 14, declara que la zona denominada "Zócalo Continental" forma parte del territorio de la República y la define como comprendida entre la línea de baja marea del litoral continental y una línea trazada mar afuera a una distancia de doscientas millas.

         Por Resolución Suprema N° 23 del 12.1.55 se estableció que la zona marítima peruana está limitada por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas.

         En ejercicio de la jurisdicción del Estado sobre el dominio marítimo de las 200 millas se han realizado dos acciones de trascendencia: En noviembre de 1954 se capturó a los balleneros piratas de Onasis sorprendidos capturando en el mar de Grau sin la debida autorización a los que se les impuso la multa de tres millones de dólares. El 19.11.2004, el Comando de Operaciones del Pacífico de la Marina de Guerra del Perú capturó frente a Huarmey nueve naves de propiedad de empresas chinas que se encontraban pescando clandestinamente en la milla 194 del mar peruano. Pescaban en la noche para burlar las 200 millas y en el día descargaban miles de toneladas de pota y calamar gigante en dos embarcaciones factoría acoderadas en aguas internacionales a 30 millas más allá del mar peruano; todas estas naves serán sancionadas con multas conforme a ley por las autoridades peruanas, sin necesidad de recurrir a ninguna autoridad internacional.

         La Ley de Aeronáutica N° 15720 del 11.11.1965 en su art. 2° dispuso: La República del Perú ejerce soberanía exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y aguas jurisdiccionales comprendidas dentro de las 200 millas.

         La Ley de Aguas N° 17752 de 24.7.1969, en su art. 4° establece: Las disposiciones de la presente ley comprenden las aguas marítimas, terrestres y atmosféricas del territorio y espacio nacionales, en todos sus estados físicos, las que con carácter enunciativo, pero no limitativo, son: a) Las del mar que se extiende hasta las 200 millas; b) Las de los golfos, bahías, ensenadas y esteros.

         Con la Ley del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, D.L. N° 17824, de 23.9.1969, se crea el cuerpo de Capitanías y Guardacostas con la función de Policía Marítima, fluvial, lacustre y pesquera, encargada entre otros asuntos, del control y protección de los recursos y riquezas naturales de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 781.

         Mediante el D. L. N° 18225 de 14.4.1970, normativo de la Industria Minera, se reguló todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales y fósiles del suelo y subsuelo del territorio nacional, que incluye el zócalo continental y fondo marino de las 200 millas .

         La Ley General de Pesquería, Decreto Ley N° 18810 del 25.3.1971, en su art. 1° estableció que son de dominio del Estado las especies hidrobiológicas contenidas en el mar jurisdiccional hasta las 200 millas.

         El 18.8.1952, los gobiernos de Perú, Chile y Ecuador firmaron la Declaración de Santiago, proclamando la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia de 200 millas marinas, además del suelo y subsuelo que corresponde a dicha zona marítima. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Como no podía ser de otro modo, se reconoce el paso inocente e inofensivo, a través de la zona marítima, de naves de todas las naciones. No existe acuerdo sobre si las 200 millas que se mencionan en esta Declaración constituyen o no mar territorial

         Mediante Convenio Complementario a la Declaración de Soberanía sobre la Zona Marítima de Doscientas Millas, los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, el 4.12.1954, pactaron lo siguiente: que procederán de común acuerdo en la defensa jurídica del principio de soberanía sobre las 200 millas marinas, incluyendo el suelo y subsuelo respectivos; que si una de las partes recibiera   reclamaciones o protestas o se formularen demandas en su contra ante Tribunales de Derecho o arbitrales, los países pactantes se comprometen a consultarse   acerca de las bases de la defensa y se obligan, a prestarse la más amplia cooperación para una defensa común; que en el caso de violación por vías de hecho de la zona marítima, el Estado afectado dará cuenta inmediata a los otros pactantes para tomar las medidas que convengan tomar con resguardo de la Soberanía afectada; que "Cada una de las partes se comprometen a no celebrar convenios, arreglos o acuerdos que signifiquen menoscabo de la Soberanía de la Zona referida, sin perjuicio de sus derechos para concertar convenios o celebrar contratos que no sean contrarios a las normas comunes establecidas por los países pactantes".

Derecho pesquero

El Derecho Pesquero es una de las tantas ramas del Derecho cuyo objeto es el estudio de la normatividad jurídica procesal que se aplica a todas las relaciones jurídicas que tienen el mar por escenario y la explotación de sus recursos hidrobiológicos como objeto.

En toda definición se filtran irremediablemente elementos subjetivos, que a juicio de que la realiza, explican el justo significado del objeto de estudio, y el campo de lo jurídico no es la excepción, lo que conlleva a que nos encontremos con tantos autores hayan escrito sobre la materia.

Para Roberto Torres Córdoba, el Derecho pesquero es el conjunto de normas pertenecientes al derecho público que tienen por objeto regular la actividad humana referida a la captura o sustracción de las especies o elementos biológicos que hacen vida normal en el agua.

A nuestro juicio el Derecho pesquero puede ser definido como el conjunto de normas de derecho publico que determinan la forma racional de explotación de los recursos hidrobiológicos, los requisitos que se deben cubrir para poder aprovechar dichos recursos, y las facultades que poseen las autoridades en esta materia.

Decimos que es el conjunto de normas que pertenecen al derecho publico en cuanto a que, sin entrar en la polémica que implica la división del derecho, no podemos pensar en normas de derecho privado, cuando la relación entablada para poder explotar los recursos naturales no se entiende sin intervención estatal, sin la subordinación con que actúan los particulares frente a las disposiciones establecidas en la norma de derecho.

Por otra parte hay que subrayar un elemento fundamental en nuestra definición: la explotación "racional" de los elementos hidrobiológicos, en cuanto a que el derecho pesquero pretende una explotación de las especies, pero con un justo equilibrio, es decir, el aprovechamiento de los recursos económicos, sin llegar al extremo de ponerlos en peligro de extinción o que el ecosistema sufra grave deterioro.

Para ello, la legislación pesquera prohíbe el uso de sustancias toxicas en la captura de las especies acuáticas; fija los lapsos de veta, atendiendo a los periodos de reproducción, determina el uso de redes que solo permitan la captura de especies bajo ciertas medidas; impulsa la acuicultura, así como los estudios científicos y tecnológicos, etc.

También, establece los requisitos y condiciones que deben cubrir las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para poder aprovechar los recursos hidrobiológicos.

Finalmente, establece las facultades que poseen las autoridades para que los principios contenidos en la legislación pesquera se cumplan aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes.[2]

Marco Legal General

La Constitución Política del Perú de 1993, en su Art. 66° señala que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. Asimismo el Art. 67° señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por otro lado el Art. 68° señala que, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

En materia pesquera son numerosas las normas que la regulan, pero consideramos que la de mayor importancia es la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977 que se dio después del auto golpe del 05 de abril de 1992 durante el gobierno de Fujimori. Tuvieron que pasar casi dos años para que esta Ley pudiera tener su reglamentación y es así que mediante el Decreto Supremo Nº 01-94-PE se aprobó el Reglamento de la Ley General de Pesca.

Por otro lado existe normatividad conexa, estrechamente vinculada con la actividad pesquera, como por ejemplo: la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley N° 26821, norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, ya que constituyen patrimonio de la nación; la Ley de Areas Naturales Protegidas Ley N° 26834, tiene por objeto normar la gestión y conservación de áreas naturales protegidas que son patrimonio de la nación, entendiéndose como tales a los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos y declarados como tales; la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Ley N° 26839, la cual tiene por objeto normar la conservación de la diversidad biológica y su utilización sostenible.

Las medidas de ordenamiento que posibilitan el desarrollo de la actividad pesquera y el aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, se hallan en la Ley General de Pesca, cuyos principios básicos se inspiraron en el Código de Conducta para la Pesca Responsable. Se cuenta además con el Reglamento de dicha Ley, que desarrolla los procedimientos previstos en la Ley y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura. Las principales pesquerías cuentan además con Reglamentos de Ordenamiento Pesquero.

Panorama del Sector (Objetivos generales y estrategia)

La responsabilidad del ordenamiento pesquero recae en el Ministerio de la Producción – Viceministerio de pesquería y son las siguientes:

Formula la política pesquera a nivel nacional;

Aprueba la normatividad pesquera, acuícola y ambiental;

Supervisa y controla el cumplimiento de la normatividad antes referida;

Administra y controla la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Planifica y promociona la expansión y el desarrollo del sector pesquero;

Fomenta, orienta y promueve la investigación científica y tecnológica.

1. Estrategias del Sector Pesquero

El Estado peruano norma la actividad pesquera, para promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y para asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos. Se optimiza los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.

Se considera que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales, son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado, regular su manejo integral y explotación racional. Se considera a la actividad pesquera como de interés nacional.Sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos el Estado determina, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. [3]

2. Métodos

Según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, se establece el sistema de ordenamiento, que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales para el país.

Los recursos hidrobiológicos se encuentran clasificados, según su grado de explotación de acuerdo a lo siguiente:

a) Inexplotados, cuando no existe explotación sobre dichos recursos;

b) Subexplotados, cuando existen márgenes excedentarios en el nivel de explotación del recurso;

c) Plenamente explotados, cuando se ha alcanzado el máximo rendimiento sostenible en el nivel de explotación del recurso.

d) En recuperación, en los casos en que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema que pudieran poner en riesgo sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería (ahora Producción) previo informe del IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad.

  • El Ministerio de la Producción está facultado a otorgar:

Concesiones.- Para administrar y usufructuar la infraestructura pesquera del Estado, y para el desarrollo de la acuicultura en terrenos públicos y en fondos o en aguas marinas o continentales.

Autorizaciones.- Para el desarrollo de la acuicultura en predios privados, para realizar actividades de investigación, para el incremento de flota e instalación de establecimientos industriales pesqueros.

Permisos.- Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera.

Licencias.- Para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros. [4]

Cuando determinadas pesquerías, deban ser administradas como unidades diferenciadas, se dictan los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, antes Planes de Ordenamiento Pesquero. Actualmente se encuentran vigentes los siguientes:

POP para la Promoción de Nuevas Pesquerías – R.M N° 575-98-PE (02.12.98)

ROP del Calamar Gigante – D.S N° 013-2001-PE (30.03.01)

ROP del Atún – D.S N° 14-2001-PE (30.03.01)

ROP del Jurel y la Caballa – D.S N° 24-2001-PE (12.06.01)

ROP del Bacalao de Profundidad – R.M N° 236-2001-PE (04.07.01)

ROP de la Merluza – D.S N° 016-2003-PRODUCE (30.05.03)

Por otro lado, aquellas pesquerías que no se encuentren específicamente consideradas en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca y demás disposiciones que fueran aplicables.

Así también, el Estado tiene la facultad de limitar el acceso a determinados recursos o actividades del sector, por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente. También puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento.

Asimismo, tiene la facultad de autorizar por norma de carácter general la extracción de recursos subexplotados e inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios.

3. Instituciones

  • a) Ministerio de la Producción – PRODUCE

Antes Ministerio de Pesquería, es el ente rector del Sub-sector pesquero nacional y cuenta con cuatro (04) organismos públicos descentralizados, los cuales coadyuvan al cumplimiento de los objetivos que hasta el momento se ha trazado el Sub-sector. Dichos organismos especializados en investigación científica, tecnología capacitación en materia pesquera son los que a continuación se detalla:

b) Instituto del Mar del Perú – IMARPE

En materia de Investigación Pesquera, es el ente que ejecuta labores de carácter eminentemente científico y técnica, y de acuerdo a cuyos resultados, el Ministerio de la Producción dicta las medidas de ordenamiento más adecuadas para lograr la racional administración de los recursos hidrobiológicos.

c) Instituto Tecnológico Pesquero – ITP

En materia de Investigación Tecnológica, es el ente que, realiza labores de investigación científica y tecnológica, relacionada con la transformación de los productos hidrobiológicos marinos y continentales.

d) Fondo de Desarrollo Pesquero – FONDEPES

En materia de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera, es el ente que promueve, apoya y ejecuta las acciones que contribuyen al desarrollo de la actividad pesquera artesanal, de la actividad acuícola y de su infraestructura básica, brindando oportunidades de crédito e infraestructura adecuada a los pescadores artesanales, con la finalidad que estos realicen sus labores en condiciones higiénicas y ambientalmente adecuadas.

e) Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita – CEP-PAITA

En materia de Capacitación, es el, organismo público descentralizado, que tiene a su cargo la capacitación de los pescadores artesanales en aparejos y artes de pesca, con la finalidad de contribuir al desarrollo del nivel de empleo de los mismos.

f) Instituto de Investigaciones de la Amazonía – IIAP

El IIAP tiene como finalidad realizar el inventario, la investigación, la evaluación y el control de los recursos naturales; promover su racional aprovechamiento e industrialización para el desarrollo económico y social de la región.

g) Direcciones y Subdirecciones Regionales de Producción

Entidades que dependen de los Gobiernos Regionales y sectorialmente del Ministerio de la Producción y las mismas están encargadas de labores de control de las actividades pesqueras en el ámbito de su jurisdicción y de otorgar derechos principalmente vinculados a la actividad artesanal.

Sistemas de Ordenamiento Pesquero

El ordenamiento pesquero, se basa en el conocimiento actualizado de los componentes biológico, pesquero, económico y sociales. Su ámbito de aplicación puede ser total, por zonas geográficas o por unidades de población. Cada sistema de ordenamiento considera, según sea el caso lo siguiente:

El régimen de acceso y las condiciones para otorgar derechos pesqueros.

La magnitud del esfuerzo pesquero; las cuotas de captura permisible; las temporadas y zonas de pesca.

Los métodos, artes y aparejos de pesca; los tipos y características de la flota pesquera.

Las tallas mínimas de captura y porcentajes permisibles de captura incidental de ejemplares juveniles y de fauna acompañante.

Los sistemas de control de la actividad extractiva e industrial, y la verificación de los desembarques de recursos hidrobiológicos.

Las medidas preventivas sobre el impacto ambiental de la actividad pesquera.

Los montos por derecho de explotación de recursos hidrobiológicos.

Principales sistemas de ordenamiento por pesquerías

a) Pesquería pelágica

Anchoveta y sardina.- La Anchoveta es un pez de la familia engraulidae que habita en aguas frías de la Corriente pesquera peruana, se encuentra formando cardúmenes más o menos grandes, aún a niveles bajos de biomasa. La población de Anchoveta tiene una abundancia muy variable, que puede ser afectada, tanto por la pesca como por las condiciones ambientales. Se han identificado dos stocks o unidades poblacionales, siendo el más importante el stock norte-centro que se distribuye entre 4° y 14° S; el otro es el stock sur que se distribuye entre los 14°S y extremo sur del litoral peruano.

La Sardina es un pez de la familia clupeidae, tiene una amplia distribución en el Pacífico Sudoriental, en el Perú se distribuye a lo largo del litoral hasta más allá de las 200 millas náuticas. La población también presenta una alta variabilidad, y en las últimas tres décadas ha mostrado ciclos de abundancia desfasados respecto a los de la anchoveta, produciéndose una alternancia poblacional semejante a lo que se observa en otros sistemas de afloramiento en el mundo y que afecta a la pesquería de ambas especies. La pesquería se realiza mayormente en las regiones norte y centro extendiéndose ocasionalmente hasta más de las 100 millas de distancia de la costa.

La pesca de Anchoveta y Sardina se efectúa en la mayor parte de su área de distribución y se realiza con embarcaciones de cerco. Debido a que estos dos recursos se consideran plenamente explotados, el acceso a su pesquería está restringido y los nuevos permisos de pesca se otorgan mediante la sustitución de igual capacidad de bodega. Se ha establecido un pago anual por el derecho de permiso de pesca.

Las principales medidas de conservación están referidas a la temporada de pesca, la cual se rige por el criterio del año biológico (octubre a setiembre del siguiente año). La talla mínima, es prohibida la extracción y procesamiento de ejemplares juveniles, con tallas inferiores a 12 cm en el caso de la Anchoveta y 26 cm, para la Sardina, existiendo una tolerancia máxima del 10% en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. Las vedas que se aplican son: Vedas por reproducción en el invierno del hemisferio sur (julio-agosto) y en el verano (febrero); vedas por cumplimiento de las cuotas permisibles y vedas de protección a los stocks juveniles. También se regula el arte de pesca obligando la utilización de redes con tamaños de malla no menores de ½" para Anchoveta y 1 ½" para Sardina.

Jurel y Caballa.- Son especies pelágicas migratorias, en el caso del jurel su distribución se extiende más allá de las 200 millas náuticas de la costa. La pesca se realiza con embarcaciones de cerco y de arrastre. En la actualidad se ha suspendido temporalmente el otorgar autorizaciones para el ingreso de nuevas embarcaciones de cerco. Las embarcaciones que pueden acceder actualmente a la pesquería son aquellas de arrastre de media agua de bandera nacional, que cumplan con no tener una capacidad de bodega mayor de 600 m3, disponer de un sistema de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio, destinar la captura exclusivamente para la elaboración de productos de consumo humano directo, utilizar redes de arrastre de media agua con tamaño de malla no menor a 3". Está prohibida la extracción de ejemplares juveniles con talla inferior a 31 cm para el jurel y 32 cm para la caballa.

Las embarcaciones de cerco que operan en la pesca del jurel y caballa deben contar con permiso de pesca vigente y pagar los derechos de pesca, tener sistema de refrigeración a bordo, utilizar red de cerco con tamaño de malla de 1½". Todas las embarcaciones están prohibidas de extraer anchoveta y sardina, existiendo una tolerancia máxima de captura de sardina del 20%.

b) Pesquería Demersal

Merluza.- Es una especie demersal cuyo hábitat es el borde de la plataforma continental, su distribución se extiende al norte de los 7° S., hasta profundidades de 600 m., Su pesquería se realiza con embarcaciones de arrastre refrigeradas y factorías. Entre la fauna acompañante son frecuentes las especies falso volador, tollo, cabrilla entre otros.

Los objetivos del ordenamiento de la pesquería son: La conservación y aprovechamiento sostenido del recurso y de la fauna acompañante; armonizar la participación de los agentes involucrados y promover la modernización de la flota dedicada a la extracción.

La merluza es un recurso plenamente explotado, por lo tanto las autorizaciones para acceder a la pesquería por parte de nuevas embarcaciones están restringidas a sustituir un volumen igual a la capacidad de bodega de una embarcación preexistente; el acceso está restringido a embarcaciones de bandera nacional. Los permisos de pesca se mantienen vigentes mediante el pago del permiso de pesca correspondiente.

Las embarcaciones pesqueras no pueden ser mayores a 600 m3 de capacidad de bodega y de70 metros de eslora. Así mismo rigen limitaciones de las áreas de pesca en función del tamaño de las embarcaciones, a la cercanía de las islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera

El tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de media agua y de fondo es de 110 mm. Está prohibido el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros medios que reduzcan la selectividad de las redes. Se prohibe la extracción de ejemplares juveniles menores de 35 cm de longitud total, con una tolerancia del 20% de captura incidental.

Se han dispuesto una serie de medidas para asegurar el adecuado tratamiento de las capturas y otras obligaciones como: Llevar a bordo un observador científico, bitácoras de pesca, disponer de medios de preservación, evitar la contaminación y cumplir con los requisitos de sanidad e higiene.

Hay prohibiciones especificas respecto a realizar lances de pesca cuyos volúmenes de captura excedan la capacidad de almacenamiento a bordo y a efectuar descartes de la captura incidental, extraer merluza con embarcaciones de cerco y operar buques madrina en apoyo de embarcaciones pesqueras.

Actualmente la delicada situación de la población de la merluza ha motivado se implemente un programa de recuperación consistente, principalmente, en medidas de ordenamiento para disminuir la presión de pesca y de re- orientación de la flota hacia otras pesquerías.

c) Pesquería costera o artesanal

Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, el Estado mediante el Ministerio de Pesquería presta el apoyo necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y para el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales.

El apoyo del Estado a través de créditos del FONDEPES, está orientado a la infraestructura pesquera y a la renovación y equipamiento de la flota menor de 32, m3 de capacidad de bodega que supera las 6,000 embarcaciones, que en su mayoría tienen sólo una capacidad de bodega promedio efectiva de 3 toneladas métricas, pero contribuyen fundamentalmente con productos pesqueros para el consumo humano directo.

Siendo su objeto la extracción de recursos hidrobiológicos para atender la demanda interna de pescado fresco o enfriado, se consideran las siguientes fases de la actividad: La artesanal extractiva y actividad artesanal de procesamiento. En general son las realizadas por personas naturales, grupos familiares o empresas de menor escala, mediante el empleo de embarcaciones artesanales o instalaciones y técnicas simples, cuyo producto se destina preferentemente al consumo humano directo.

A favor de la actividad artesanal, y como protección a la zona más sensible y productiva marina, se ha reservado como zona de pesca exclusiva al área de mar adyacente a la costa hasta las cinco millas náuticas. También se ha establecido que se encuentra exonerada del pago de derechos para otorgar concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias en razón de su nivel de desarrollo económico.

d) Otras Pesquerías

Pesquería de tunidos y especies afines.- Esta pesquería se encuentra regulada por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, cuyo objetivo es lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks presentes en aguas jurisdiccionales peruanas y extensivamente en cuanto le corresponda dichas responsabilidades en alta mar. Se han establecido también medidas para la protección de los delfines, que han demostrado su eficacia.

Las medidas de conservación que se aplican son para regular aspectos como la pesca incidental, limitada a no más del 5% de la captura total de la embarcación por viaje de pesca, en el caso de la flota de palangre el porcentaje máximo es del 10%. Está prohibido arrojar al mar las especies capturadas o los descartes de las capturas, además, las redes deben tener estándares respecto al tamaño de malla, contar con paños de protección para delfines y otros mecanismos que eviten dañarlos. Durante las operaciones de pesca los buques deben llevar a bordo un observador científico, instalar el sistema de control satelital, llevar bitácora de pesca y presentarla a solicitud de las autoridades respectivas. Los transbordos de las capturas con destino al exterior deberá realizarse en bahías o puertos peruanos autorizados previamente.

Transitoriamente se encuentra rigiendo un régimen provisional de pesca. En el cual sólo pueden acceder los buques de bandera nacional, mediante la autorización de incremento de flota, permiso de pesca y en su caso, de la licencia para procesamiento a bordo. Los permisos de pesca se otorgan previo pago de los derechos de explotación y por un plazo de seis meses.

Pesquería del Calamar Gigante o Pota.- El Calamar Gigante o pota (Docidicus gigas), se encuentra en el mar peruano en aguas jurisdiccionales y en zonas adyacentes, concentrándose en el extremo norte del dominio marítimo y los 10° de latitud sur y longitudinalmente hasta las 100 millas de la línea de costa. Esta pesquería se rige por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento del Calamar Gigante o Pota, los objetivos de Plan son lograr el aprovechamiento racional y sostenido del recurso teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales; y, maximizar los beneficios económicos derivados de su explotación.

Dada la condición de recurso sub-explotado y la limitada capacidad de extracción por parte de la flota, se permite el acceso a la pesquería por parte de embarcaciones de bandera extranjera, mediante permisos de pesca y licencia de operación con pago de derechos. Para el efecto el Ministerio de Pesquería fija una cuota de captura a adjudicarse y el correspondiente esfuerzo pesquero, este acceso a la pesquería se realiza mediante licitaciones o concursos públicos de ofertas convocados por el Ministerio de Pesquería. Alternativamente, en algunos períodos, pueden acceder a la pesquería los buques especializados (jigging) obteniendo permisos cuando se establezcan regímenes no sujetos a concurso, previo el pago de los derechos de pesca.

Las medidas de conservación establecidas se relacionan al establecimiento de cuotas permisibles o adjudicables, limitación del esfuerzo pesquero, establecimiento de vedas, áreas de reserva, control de tallas u otras medidas que incluyen el empleo de artes de pesca no selectivos. Las faenas de pesca deben realizarse fuera de las 20 millas de la costa y los transbordos de las capturas deben ser autorizados y realizarse en puertos peruanos de manera de ejercer control sobre la captura nominal extraída.

Nuevas Pesquerías.- En este régimen se hace uso extensivo del concepto pesquería, comprendiendo en sus alcances recursos no precisados y que sobre los cuales no se ha desarrollado esfuerzo pesquero sistemático o el mismo no es muy significativo, deja amplios márgenes de excedentes no aprovechados o se encuentran en etapa de investigación. Dentro de la norma que sirve de marco legal para establecer estas pesquerías, el Plan de Ordenamiento de Nuevas Pesquerías se considera la posibilidad de adjudicar cuotas totales y cuotas individuales de captura, dependiendo de las características de los recursos que se incorporen al Plan y las condiciones propias de la pesca.

Sistema de Seguimiento Control y Vigilancia

El control y la vigilancia que se ejerce aseguran el cumplimiento de las normas, entre los mecanismos que se emplean está la suscripción de convenios, la publicación periódica de la relación de las embarcaciones hábiles (con permisos de pesca vigentes), operativos de control inopinados en los principales puertos y la implementación del sistema de seguimiento de control satelital –SISESAT.

El SISESAT es instalado en toda embarcación pesquera de bandera nacional o extranjera que opere dentro de las 200 millas del mar peruano y tiene por finalidad asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en las aguas jurisdiccionales del Perú. Así la función del Sistema es localizar, seguir y supervisar las actividades extractivas a fin de que se cumpla en forma efectiva la normatividad legal vigente en materia de pesca.

Otros organismos del Estado relacionados con el Sector Pesca

  • Dirección de Capitanías y Guardacostas

De conformidad con los Artículos 69° y 70° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de Defensa, por intermedio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), autoriza el zarpe las embarcaciones con permisos de pesca vigentes otorgados por el Ministerio de Pesquería. También autoriza y controla la construcción de embarcaciones pesqueras de los armadores que acreditan poseer autorizaciones vigentes de incremento de flota otorgadas por el Ministerio de Pesquería.

Asimismo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y dentro del marco de sus atribuciones cumple con el control de las actividades de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera.

  • Ministerios de Agricultura y Ministerio de Salud

Por otro lado, el Ministerio de Pesquería coordina con los Ministerios de Agricultura y Salud, las reglamentaciones del uso de pesticidas e insecticidas a fin de evitar la mortalidad de especies hidrobiológicas y la contaminación del mar o aguas continentales.

  • Comisión para la Promoción de las Exportaciones – PROMPEX

Es una institución gubernamental conformada por los principales gremios de exportación así como los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industrias, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El sector pesquero en PROMPEX, tiene como objetivos fortalecer la oferta exportable, promover el desarrollo de productos y la diversificación de mercados.

  • Organismos Internacionales

Participan y/o colaboran con las siguientes organizaciones, entre otras:

Organización para la Agricultura y la Alimentación – FAO

Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero – OLDEPESCA

Comisión Permanente del Pacífico Sur – CPPS

Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT

Comisión para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos del Antártico CCAMLR

 

 

 

Autor:

Jhony Y. Ricaldi

[1] Aníbal Torres V. (INTERVENCIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA) (Auditorio Porras Barrenechea Ex-Cámara de Diputados) el día 9 de Noviembre de 2004.

[2] ROBERTO TORRES CORDOBA (1983) "El derecho pesquero como rama autónoma del derecho" en Derecho Pesquero Mexicano, UNAM, Academia Internacional de Derecho Pesquero, pp. 15 – 16

[3] DECRETO LEY Nº 25977 – Ley General de Pesca

[4] Ministerio de la producción.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente