- Estructura del Consejo Nacional de Seguridad Social
- Principios generales
- Financiamiento, cotización y subsidio
- Monto de la pensión mínima del régimen contributivo
- Beneficiarios y prestaciones
- Infracciones y sanciones
ESTRUCTURA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
- Presidente- Secretario de Estado de Trabajo
- Vice – Presidente – Secretario de salud publica y Asistencia Social
- Director general del Seguro Social (IDSS)
- Director del Instituto de auxilios y viviendas (INAVI)
- Gobernador del Banco Central
- 1 Representante de la Asociación Médica Dominicana (AMD).
- 1 representante de los demás profesionales y técnicos de la salud.
- 3 representantes de los empleadores, escogidos por sus sectores.
- 3 representantes de los trabajadores escogidos por sus sectores.
- 1 representante de los gremios de enfermería.
- 1 representante de los profesionales y técnicos escogidos por sus sectores.
- 1 representante de los discapacitados, indigentes y desempleados.
- 1 representante de los trabajadores de microempresa.
Protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos laborales.
Comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas.
Es una ley universal, obligatoria y de libre elección de proveedores de servicios acreditados.
Los servicios podrán ser ofertados por
ARS – Administradoras de Riesgo de Salud
PSS – Proveedoras de Servicios de Salud
AFP – Administradoras de Fondos de Pensiones
Instituciones estas que podrán ser Pública, Privadas y mixtas, bajo la rectoría del Estado y de acuerdo a la presente ley.
DIDA – Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, asistirá a los afiliados sobre sus derechos y beneficios, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas demandas y seguimiento de casos entre otras.
Ninguna AFP, ARS o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo , condición física, social o laboral.
Ninguna persona podrá afiliarse a más de un AFP, ARS o PSS aun preste servicio a más de un empleador.
BENEFICIARIOS, Prestaciones y Afiliaciones
Todos los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional.
Familia
- Cónyuge o compañera de vida debidamente registrada.
- Hijos e hijastros menores de 18 años o menores de 21 años, si son estudiantes o sin limite de edad si son discapacitados.
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia
– Trabajadores dependientes, empleadores urbanos y rurales.
– Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior.
– Trabajadores independientes y empleadores urbanos y rurales.
– Desempleados, discapacitados e indigentes urbanos y rurales.
Sujetos a las modalidades establecidas por esta ley y los reglamentos.
Seguros contra Riesgos Laborales
– Trabajadores dependientes y los empleadores urbanos y rurales.
– Trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual.
También son beneficiarios, los dominicanos que laboran en los organismos internacionales dentro del país.
Están excluidos el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas extranjeras, salvo acuerdos con el SDSS.
EDUCACION BASICA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL.
La Secretaría de Estado de Educación incluirá en los planes de los niveles básico y medio un modulo para orientar a los ciudadanos sobre sus beneficios y deberes en seguridad social. También las escuelas técnicas impartirán este modulo.
REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL SDSS
– Régimen Contributivo
Trabajadores asalariados públicos y privados y empleadores.
Financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo el Estado como empleador.
– Régimen Subsidiado
Trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables inferiores al salario mínimo
Desempleados, discapacitados e indigentes.
Financiado por el estado y empleadores
– Régimen Contributivo Subsidiado
Profesionales y Técnicos independientes y trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio iguales o superiores al salario mínimo nacional.
Financiado con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.
Entrada en vigencia después de promulgada la ley.
Régimen | Seguro Salud | Seguro Vejez | Riesgo Laboral |
Contributivo | 15 meses | 18 meses | 15 meses |
Subsidiado | 18 meses | 36 meses | No aplica |
Contributivo Subsidiado | 24 meses | 48 meses | No aplica |
CONTABILIDAD
Los tres regímenes contarán con fondos separados y contabilidad independiente.
La persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a dos regímenes de financiamiento, tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad.
PRESTACIONES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
- Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
– Seguro Familiar de Salud.
– Seguro de Riesgos Laborales por accidente de Trabajo y enfermedades Profesionales.
El empleador y sus dependientes podrán firmar pactos o convenios colectivos, incluyendo prestaciones superiores a las otorgadas por el SDSS, siempre que una de las partes cubra el costo de las mismas.
TESORERIA Y SISTEMA UNICO DE AFILIACION
Existirá un sistema único de afiliación y el consejo Nacional de Seguridad Social, asignará un número de afiliación. El mismo deberá ser compatible con el registro de la cédula de identidad y electoral.
En el plazo no mayor de un año se establecerá el sistema único de información.
Los Subsistemas de la AFP, ARS, y PSS formarán parte del sistema único de información y este a su vez, será compatible con el sistema de Gestión Financiera del gobierno central.
Las superintendencias de pensiones y de salud y Riesgo de Trabajo están facultadas para inspeccionar las evasiones o falsedades, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador y para tal efecto contará con la colaboración de los archivos de la Secretaria de Estado de Trabajo o cualquier otra dependencia publica o privada que pueda aportar la información.
EL CNSS contratará una entidad sin fines de lucro denominada Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS), creado únicamente para administrar el sistema único de información y recaudar los recursos financieros de SDSS, mediante concesión y por cuenta de la tesorería de la seguridad social.
El consejo de administración del PRISS, estará integrado por:
1 representante de las AFP publicas
1 representante de las AFP privadas
1 representante de IDSS
1 representante de las ARS privadas
1 profesional calificado designado por el CNSS, representante de los afiliados
La tesorería de la seguridad social a través del PRISS, garantizará la administración operativa separada, tanto de los fondos del sistema de capitalización individual, sea público o privado, como del fondo destinado al sistema de reparto. Separar de igual forma los fondos de seguro familiar de salud de las ARS publicas y privadas.
FINANCIAMIENTO, COTIZACION Y SUBSIDIO
Financiamiento del Régimen Contributivo
- Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y empleadores.
– Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad.
– El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de esta ley y sus normas complementarias.
– Donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en su favor.
El incremento de las cotizaciones tanto del empleador como del trabajador será gradual, durante un periodo máximo de 5 años.
Aportaciones del empleador y del Trabajador
Seguro de vejez, Discapacidad y sobrevivencia, Seguro Familiar.
Empleador 70% del costo total.
Trabajador 30% del costo total.
Seguro Riesgo Laborales
Empleador 100%.
Fondo de Solidaridad Social del Sistema Provisional
Empleador 0.4% del salario cotizable.
Exención Impositiva
– Las cotizaciones y contribuciones a la seguridad social.
– Las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados.
– Las pensiones cuyo monto sea inferior a 5 salarios mínimos nacional (13,055.80)
– Las utilidades y beneficios obtenidos por las ARS, PSS y AFP, estarán sujetas al pago del impuesto correspondiente.
Recaudo y Plazo para Pago de las Cotizaciones
A más tardar dentro de los primeros 3 días hábiles de cada mes.
El CNSS, diseñará un formato de pago que permita a las empresas e instituciones cotizantes consignar las aportaciones al seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, seguro familiar de salud y al seguro de riesgo laborales, identificando el aporte total y el correspondiente al trabajador y al empleador.
Base de Cotización
- Trabajadores Dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artículo 192 del código de trabajo.
Art. 192: "Salario es la contribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación de trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo"
- Trabajadores por cuenta propia: el salario mínimo nacional, multiplicado por un factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social de este régimen.
Salario Mínimo Nacional
Para los fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado, establecidos por el Comité Nacional de Salarios de la Secretaria de Estado de Trabajo.
Empresas con capital que no excede de RD$200,000.00 – RD$2,075.00.
Empresa con capital que excede los RD$200,000.00 y no alcancen los RD$500,000.00 – RD$2,345.00.
Empresas con capital que igualen o exceden los RD$500,000.00 – RD$3,415.00.
De donde:
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Período de Transición
Se establece un periodo de transición no mayor de 10 años para reorganizar, afiliar, etc. En 6 meses se fijarán las metas de las instituciones participantes.
Pensiones de Régimen Contributivo
Obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultanea, pase a trabajar en el sector informar, emigre del país o cambie de AFP.
A partir de la entrada en vigencia de la ley en un periodo no mayor de 90 días, el trabajador seleccionara la AFP, si el trabajador no lo hace el empleador cuenta con un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido.
Si un trabajador presta servicios a mas de un empleador, deberá seleccionar uno e informar a los demás el número de afiliación a fin de que estos remitan a la misma cuenta las cotizaciones.
El empleador que no cumpla con esta disposición en el tiempo establecido, tendrá una sanción de 5% mensual de recargo sobre el monto de las aportaciones retenidas.
- Los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior, tendrán derecho afiliación en el sistema provisional. El reglamento de pensiones establecerá las normas y procedimientos para el ejercicio de este derecho. No podrán cotizar para el seguro de discapacidad y sobrevivencia.
AFILIADOS QUE PERMANECEN EN EL SISTEMA ACTUAL
Los trabajadores del sector público e instituciones autónomas amparados por las leyes 379-81, y otras leyes afines, excepto los que deseen ingresar al sistema de capitalización individual.
- Pensionados y jubilados del Estado, IDSS, Instituto Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y/o la policía y del sector privado que disfruten de pensión de acuerdo a la ley 1896 y 379.
- Las aportaciones de los afiliados quedarán cubiertas por las leyes 1896 y 379, serán las que rigen la presente ley y disfrutarán del seguro de discapacidad y sobrevivencia establecido en esta ley.
AFILIADOS QUE INGRESAN AL NUEVO SISTEMA
Los trabajadores públicos y privados que cotizan al IDSS o en cualquier fondo básico de pensión y tengan hasta 45 años.
- Trabajadores asalariados de cualquier edad, no cubiertos en el párrafo anterior.
- Los trabajadores a que se refiere el párrafo primero que opten por ingresar al nuevo sistema en las condiciones que establece esta ley y los reglamentos.
- Empleadores que reciban ingresos regulares de la empresa.
- Los ciudadanos residentes en el exterior.
Los afiliados mayores de 45 años podrán realizar aportes extraordinarios por cuenta propia, exento de impuestos hasta 3 veces el monto de la contribución ordinaria que realiza el trabajador.
Los trabajadores mayores de 45 años que no alcancen la pensión mínima, recibirán un subsidio del estado que permita incrementarles la pensión.
AFILIADOS A OTROS PLANES DE PENSIONES EXISTENTES
Podrán continuar en los mismos, siempre que le garanticen una pensión igual o mayor, la continuidad de sus prestaciones en caso de cambiar de empleo y se acojan a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
FONDOS DE PENSIONES EXISTENTES
Los creados mediante leyes específicas o planes corporativos, podrán continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos.
- Cotizaciones iguales o superiores a las que establece esta ley.
– Proporción destinada a la cuenta personal acumulada en cuenta exclusiva de los afiliados.
– Los fondos de pensiones sean invertidos y obtengan rentabilidad real mínima.
– Incluya un seguro de vida con las estipulaciones de esta ley.
– Regulado y supervisado por la Superintendencia de Pensiones.
– Prevea traspaso de la cuenta personal a una AFP.
– Invierta sus activos acorde a lo establecido en esta ley.
En un plazo no mayor de 4 años estas cajas de pensiones podrán transformarse en AFP.
DEUDA ACTUARIAL DEL IDSS
Será asumida por el gobierno en un plazo de 90 días, a partir de la conclusión de un estudio actuarial, el CNSS, notificará a los afiliados el monto actual de los derechos adquiridos, teniendo estos un plazo de 60 días para reclamar.
En un plazo no mayor de 90 días a partir de la promulgación de la ley, el IDSS notificará a los empleadores sobre sus deudas atrasadas, otorgándole un plazo de 30 días para cubrirlas sin penalidad. En su defecto el empleador podrá firmar convenios de pago mensual con un limite de 6 meses, pagando una tasa de interés de un 3% mensual, sobre el saldo insoluto.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones.
- Los actuales pensionados por las leyes 1896 y 379 y otros planes de pensiones existentes, continuarán disfrutando su pensión actual con derecho actualización de acuerdo al índice del consumidor.
- Los afiliados amparados por las leyes 896 y379 con más 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a la misma con derecho a actualización.
- Los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 anos, se le reconocerán los años acumulados y recibirán un bono por los derechos adquiridos, el cual ganará un 2% por encima de la inflación, redimible al termino de su vida activa. Adicionalmente las nuevas aportaciones que irán a su cuenta personal, invertidas e incrementadas por intereses. Al momento de su retiro su fondo de pensiones estará compuesto por estos dos elementos:
- Los nuevos afiliados recibirán una pensión de acuerdo a los aportes realizados, más intereses y utilidades. Los que tengan más de 45 años de edad, podrán efectuar aportes adicionales, exento de impuesto para incrementar su fondo de pensión.
- Los dominicanos residentes en el exterior recibirán una pensión acorde al monto de sus aportes, más intereses y utilidades en la moneda que realizaron sus aportes con derecho a actualización. Los afiliados mayores de 45 años, recibirán un solo pago al momento de su retiro por el monto de su cuenta personal, más intereses.
El IDSS establecerá un auto seguro para cubrir el seguro de vida y discapacidad de estos afiliados.
Los derechos adquiridos por los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 que pasan al nuevo sistema, serán calculados al 1.5% por cada año cotizado, multiplicado por el salario cotizable promedio de los 12 meses anteriores a la promulgación de la ley.
BENEFICIOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
- Pensión por vejez.
– Pensión por Discapacidad (total o parcial)
– Pensión por Cesantía por edad avanzada.
– Pensión de Sobrevivencia.
– Actualizables según el índice de precios al consumidor.
PENSION POR VEJEZ
- 60 años y haber cotizado un mínimo de 360 meses (30 años)
– ó 55 años de edad y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima.
PENSION POR DISCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL
- Sufrir una enfermedad o lesión crónica.
Total reducción de dos tercios su capacidad productiva y parcial entre un medio y dos tercio, y haber agotado sus derechos a prestaciones.
La pensión será, discapacidad total el 60% del salario base y discapacidad parcial 30% del salario base.
La pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable, indexado a los últimos tres años.
En caso de muerte del afiliado los beneficios de la pensión, serán otorgados a los sobrevivientes, acorde a lo establecido en pensión para sobrevivientes.
Del monto de la pensión, la compañía de seguro deducirá el aporte del afiliado al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y lo depositará en la cuenta personal de este.
La pensión por discapacidad de los trabajadores protegidos por las leyes actualmente vigentes, equivaldrá a los montos que estas establecen.
Existirá una comisión técnica y medica nacional , cuyas decisiones pueden ser apelables por las compañías de seguro.
PENSION POR CESANTIA POR EDAD AVANZADA.
Si queda privado de un trabajo remunerado, ha cumplido 57 años de edad y cotizado un mínimo de 300 meses (25 años)
El afiliado cesante mayor de 57 años que no haya cotizado un mínimo de 300 meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotización.
PENSION DE SOBREVIVIENTE
60 % del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción, será financiada con el monto acumulado de la cuenta del afiliado, más el aporte del seguro de sobrevivencia.
Cónyuge menor de 50 años recibirá pensión durante 60 meses (5 años) o en su defecto, el hijo menor hasta los 18 anos.
- Cónyuge mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a 72 meses (6 años)
- Sobrevivientes mayores de 55 años a pensión vitalicia.
Estas prestaciones serán revisadas cada 5 años y serán beneficiarios:
El cónyuge sobreviviente.
- Hijos solteros menores de 18 años.
- Hijos soltero mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber efectuado estudios regulares durante no menos de 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
- Hijos discapacitados.
A falta de estos beneficiarios el saldo de la cuenta se entregará a los herederos legales.
El beneficio de la pensión es de 50%.
El derecho a pensión de sobreviviente se pierde:
- Por contraer matrimonio o nueva unión.
- Por el disfrute de una pensión mínima que haya sido complementada por el fondo de solidaridad social. En este caso la perdida se limita a la porción complementaria.
- Por cumplimiento de 18 años no estudiantes.
- Por cumplimiento de 21 años estudiantes.
- MONTO DE LA PENSION MINIMA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
100% del salario mínimo legal más bajo è RD$2,611.16.
Modalidad de Pensión
Retiro Programado, manteniendo sus fondos en la AFP, conserva la propiedad sobre sus fondos y asume el riesgo de la longevidad y rentabilidad.
- Renta Vitalicia, traspasa sus fondos a una compañía de seguros y pierde su propiedad a cambio de que esa compañía asuma el riesgo de longevidad y rentabilidad y garantice la renta vitalicia acordada.
En ambas opciones se calcula en base a 13 pagos.
COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, se financiará con un 10% del salario cotizable, distribuido:
- 8% destinado a la cuenta personal.
– 1% seguro de vida del afiliado.
– 0.4% destinado al fondo de solidaridad.
– 0.5% para la comisión básica por la administración de fondos de pensiones.
– 0.1% para financiar las operaciones de las superintendencias de pensiones.
Las aportaciones para cubrir este costo serán:
- 2.88% afiliado.
– 7.12% empleador.
Todos los aportes de la empresa establecidos en esta ley son deducibles del impuesto sobre la renta. Se modificó el literal l del articulo 287 de la ley 11-97 Código Tributario que lo limitaba a un 5% el aporte deducible.
COSTO DEL SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA Y APORTACIONES
Partidas | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Total | 7.0% | 7.5% | 8.0% | 9.0% | 10.0% |
Cuenta Personal | 5.0% | 5.5% | 6.0% | 7.0% | 8.0% |
Seguro de vida de afiliado | 1.0% | 1.0% | 1.0% | 1.0% | 1.0% |
Fondo de Solidaridad Social | 0.4% | 0.4% | 0.4% | 0.4% | 0.4% |
Comisión de la AFP | 0.5% | 0.5% | 0.5% | 0.5% | 0.5% |
Operación de la Superintendencia | 0.1% | 0.1% | 0.1% | 0.1% | 0.1% |
Distribución del Aporte | |||||
Afiliado | 1.98% | 2.13% | 2.28% | 2.58% | 2.88% |
Empleador | 5.02% | 5.37% | 5.72% | 6.42% | 7.12% |
LIMITE MAXIMO DEL SALARIO COTIZABLE
Máximo 20 salarios mínimo nacional RD$52,223.20.
Mínimo 1 salario mínimo legal correspondiente al sector donde trabaja el afiliado RD$2,611.16.
INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSION Y LA CESANTIA
El derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia, libera al empleador de la compensación establecida en la ley 16-92, Código de Trabajo, por concepto de cesantía.
Transitorio
En un plazo no mayor de 18 meses, a partir de aprobada la ley, el CNSS dictará las normas complementarias que regularán todo lo concerniente a cesantía laboral, contándose con la no objeción del gobierno, empleadores y trabajadores.
Se promoverá el seguro de desempleo, sin que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos sobre cesantía.
CUENTA PERSONAL DEL AFILIADO
Los aportes al plan de pensiones son patrimonio exclusivo del empleado, son inembargables, no serán objeto de retención y solo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos de retiro.
FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Para garantizar a todos los afiliados una pensión mínima, se establece un fondo se solidaridad social, a favor de los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad que hayan cotizado por lo menos 300 meses (25años) en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes y cuya cuenta personal, no acumule lo suficiente para cubrirla.
Este fondo de solidaridad será financiado mediante el aporte del 0.4% del total de salarios cotizable a cargo del empleador.
El mismo será invertido de acuerdo a las políticas normas y procedimientos establecidos en esta ley.
El aporte de los trabajadores por cuenta propia, no estará sujeto a la contribución para el fondo de solidaridad social.
EL EMPLEADOR COMO AGENTE DE RENTENCION
El empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a las AFP en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias.
La tesorería de la seguridad Social es responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador.
PENSIONES DEL REGIMEN SUBSIDIADO
Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigentes para reducir los niveles de pobreza.
También tendrán derecho: Discapacitados, mayores de 60 años que carecen de recursos para satisfacer sus necesidades, madres solteras desempleadas con hijos menores de edad.
BENEFICIOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO
- Pensión por vejez y discapacidad total o parcial.
– Pensión de Sobrevivencia.
MONTO DE LA PENSION SOLIDARIA
60% del salario mínimo publico, incluirá 1 salario de Navidad. Serán actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor.
PENSION DE SOBREVIVIENTE
- Cónyuge o compañero de vida.
- Hijos legítimos, naturales o adoptivos, solteros, menores de 18 años y menores de 21 años estudiantes, durante los últimos 6 meses de la muerte del afiliado.
- Hijos discapacitados.
El derecho a pensión de sobreviviente se pierde:
Por contraer matrimonio o nueva unión.
- Cumplimiento de los 18 años de edad, si son hijos solteros no estudiantes y cumplimiento de los 21 años si son hijos solteros y estudiantes.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Impuestos, multas, Fondo de Solidaridad, Lotería, etc.
CONCESION DE LAS PENSIONES
Por municipios, tomando en cuenta el número de habitantes y el nivel local de pobreza. Esta decisión será responsabilidad del CNSS, tras una evaluación socioeconómica del candidato.
PENSIONES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO
Prestaciones
– Pensión por vejez y discapacidad total o parcial.
– Pensión de Sobrevivencia.
PENSION POR VEJEZ
Edad superior de 60 años, siempre que el fondo acumulado en su cuenta personal, garantice por lo menos la pensión mínima. Para tener derecho a un subsidio para completar la pensión mínima, el afiliado deberá haber cumplido 65 años y haber cotizado 300 meses (25 años)
PENSION POR DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA
Iguales al régimen contributivo excepto el monto de la pensión mínima.
La pensión mínima será el 70% del salario mínimo privado, indexada. El estado garantizará la pensión mínima, sujeta a las posibilidades del Estado.
PENSION DE SOBREVIVIENTE
- Cónyuge o compañera
– Hijos legítimos, naturales o adoptivos, solteros menores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber estado estudiando durante los ultimo 6 meses de la muerte del afiliado.
– Hijos discapacitados, no limite de edad.
Se pierde el derecho:
– Por contraer matrimonio o nueva unión.
– Cumplimiento de 18 años hijos solteros no estudiantes, cumplimiento 21 años hijos solteros estudiantes.
En ausencia de sobreviviente el saldo disponible le será entregado en un solo monto a los herederos legítimos.
FINANCIAMIENTO
Impuestos, multas, contribución afiliado, etc.
INCOMPATIBILIDAD Y SANCIONES
Son incompatible con cualquier otra tipo de pensión y cesarán por fallecimiento del beneficiario. Cualquier falsedad se considerará una estafa al Estado.
SERVICIOS SOCIALES PARA ENVEJECIENTES
El gobierno establecerá programas especiales para los adultos mayores, orientación, terapia, hogares, clubes, etc.
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
La AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país con el objeto exclusivo:
De administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones. Podrán ser públicas, privadas o mixtas..
Para acogerse a la presente ley, serán habilitadas provisionalmente en un plazo no mayor de 6 meses y serán habilitadas de forma definitiva en un plazo no mayor de 12 meses.
Capital mínimo 10 millones totalmente suscrito y pagado. Este capital deberá indexarse anualmente e incrementarse en un 10% por cada 5000 afiliados en exceso de 10,000.
Serán reguladas por la Superintendencia de Pensiones. Las comisiones no podrán ser mayores del 0.5% del salario mensual cotizable. Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un 30% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de depósitos de la banca comercial.
Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados, inembargables y no son susceptibles de retención.
El afiliado tiene derecho a una rentabilidad mínima, la cual equivaldrá a la rentabilidad promedio ponderado de todos los fondos de pensiones, menos dos puntos porcentuales. Cualquier infracción de las AFP será sancionada.
SEGURO FAMILIAR DE SALUD
Establecido para proteger la salud física y mental del afiliado y su familia.
Cubre riesgos tales como: enfermedades, embarazo, rehabilitación. No comprende los tratamientos derivados de accidente de transito, accidente de trabajo, los cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre seguro obligatorio de accidentes de motor y por el seguro de riesgos laborales establecido por esta ley.
Existe la libre elección de Administradoras de Riesgo de Salud (ARS). Los afiliados podrán realizar cambios una vez por año con un preaviso de 30 días.
No se permite la practica monolítica, discriminación de edad, sexo, condición social, y ubicación geográfica.
BENEFICIARIOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
El trabajador afiliado.
- El pensionado del régimen contributivo, independientemente de su edad y estado de salud.
- El cónyuge del afiliado y del pensionado o la compañera de vida en los últimos tres años anteriores a su inscripción o que haya procreado hijos.
- Hijos menores de 18 años del afiliado e hijos menores de 21 años, si son estudiantes.
- Hijos discapacitados, independientemente de la edad.
- Podrán incluir a otros familiares, siempre y cuando cubran el costo.
- Cuando el afiliado quede privado temporalmente de su trabajo, conservará junto a sus dependientes el derecho a servicio de salud por 60 días.
BENEFICIARIOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO
- Desempleados urbanos y rurales, así como sus familiares.
– Discapacitados, siempre que no dependan de un padre o tutor afiliado a otro régimen.
– Indigentes, urbanos y rurales, así como sus familiares.
BENFICIARIOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO
- Trabajadores y Técnicos que trabajan independiente y sus familiares.
– Trabajadores por cuenta propia, urbanos y rurales y familiares.
– Trabajadores a domicilio y familiares.
– Jubilados y pensionados de este régimen.
PRESTACIONES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
PRESTACIONES EN ESPECIE
– Plan básico de salud
– Servicios de Estancias Infantiles
PRESTACIONES EN DINERO
– Subsidio por enfermedad.
– Subsidio por maternidad.
Los nuevos ingresos tendrán derecho atención médica a partir de 30 días, salvo emergencia.
PRESTACIONES REGIMEN SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO
- Plan básico de salud.
– Servicios de estancias infantiles.
PRESTACIONES FARMACEUTICAS AMBULATORIAS REGIMEN CONTRIBUTIVO Y CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO
Cubrirán el 70% del nivel del precio al consumidor y el beneficiario el 30% restante. Existirá un listado de medicamentos básicos aprobados por el SESPAS.
SUBSIDIO POR ENFERMEDAD REGIMEN CONTRIBUTIVO
A partir de 4to día de incapacidad y hasta un limite de 26 semanas, siempre que haya cotizado durante los últimos 12 meses, recibirá el 60% del salario de los últimos 6 meses y 40% si la atención es hospitalaria
SUBSIDIO POR MATERNIDAD REGIMEN CONTRIBUTIVO
Subsidio de 3 meses del salario cotizable, si ha cotizado durante por lo menos 8 meses del periodo de 12 meses anteriores a la fecha del alumbramiento.
Esta prestación exime a la empresa del pago del salario integro establecido en el art. 239 del código de trabajo.
Los hijos menores de 1 año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable durante 12 meses. Las normas establecerán los procedimientos de cálculo.
Inferior a 3 salarios mínimo nacional, recibirán un subsidio de lactancia.
ESTANCIAS INFANTILES
Serán establecidas para proteger los menores, hijos de los trabajadores desde los 45 días de nacidos hasta los 5 años de edad. Ofrecerán atención física, educativa, alimentaria, salud, recreación, etc.
Serán financiadas con fondos provenientes del seguro familiar de Salud, recursos del Estado Dominicano, instituciones y empresas privadas, donaciones.
Será administrado por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI), fiscalizado por la Contraloría General de la Rep. y la Cámara de Cuentas.
COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
10%, 7% empleador y 3% trabajador, distribuido de la forma siguiente:
9.43% cuidado de la salud, 0.10% estancias infantiles, 0.40% pago de subsidios y 0.07% para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Durante los primeros 5 años el costo y las aportaciones serán como sigue:
Partidas | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
Total | 9.0% | 9.5% | 10.0% | 10.0% | 10.0% |
Cuidado de la salud de las personas | 8.53% | 9.03% | 9.43% | 9.43% | 9.43% |
Estancias infantiles | 0.10% | 0.10% | 0.10% | 0.10% | 0.10% |
Subsidios | 0.30% | 0.30% | 0.40% | 0.40% | 0.40% |
Operación de la Superintendencia | 0.07% | 0.07% | 0.07% | 0.07% | 0.07% |
Distribución del Aporte | |||||
Afiliado | 2.7% | 2.85% | 3.0% | 3.0% | 3.0% |
Empleador | 6.3% | 6.65% | 7.0% | 7.0% | 7.0% |
Se elimina la doble cotización. Un afiliado solo podrá recibir servicios de una sola ARS o SNS.
FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN SUBSIDIADO
Aportes del Estado
FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO
El CNSS, determinará mediante estudios la distribución del costo per capita del plan básico de salud entre el trabajador y el estado dominicano.
LIMITE DEL SALARIO COTIZABLE
Máximo diez salario mínimo nacional, se indexará en el primer año y luego máximo cada 2 años.
EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCION
El empleador publico o privado es responsable de inscribir los afiliados , notificar los salarios, los cambios, retener los aportes y remitir las contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social.
El trabajador independiente o por cuenta propia pagará directamente.
El empleador es responsable de los daños y perjuicios que causen a los afiliados por incumplimiento.
ASIGNACION TERRITORIAL DE LOS RECURSOS
Los recursos serán asignados acorde al número de población y entregados a las ARS y SNS.
ADMINISTRADORAS DE RIESGOSDE SALUD, PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y SEGURO NACIONAL DE SALUD
ARS, PSS y SNS, son entidades publicas y privadas o mixtas descentralizadas con patrimonio propio y personalidad jurídica, autorizadas por la superintendencias de Salud y Riesgos Laborales para administrar mediante un pago per capita previamente establecido por el Consejo nacional de Seguridad Social.
En caso de irregularidades podrán ser intervenidas.
El Seguro Nacional de Salud es el asegurador público y constará de un Consejo Nacional y una Dirección Ejecutiva.
NO DISCRIMINACION NI EXCLUSION DE AFILIADOS
No podrán efectuar exclusiones, salvo las señalados en el plan básico.
TRANSFORMACION Y DESARROLLO DEL IDSS Y SESPAS
El IDSS conservará su personalidad jurídica, patrimonio, carácter público y se transformará en una entidad administradora de riesgos y proveedora de servicios de salud, sin la función de dirección, la cual será ejercida por el CNSS.
Durante un periodo de 5 años a partir de la promulgación de esta ley, el IDSS, conservará todos los trabajadores privados que 60 días antes de entrar en vigencia esta ley, sólo estuviesen afiliados al régimen de Seguro Social, más sus familiares.
Por 2 años los empleados públicos o de instituciones descentralizadas, permanecerán en los seguros e igualas privadas a que estuviesen afiliados 60 días antes de entrar en vigencia esta ley.
La población de primer ingreso podrán inscribirse en cualquiera de las ARS, publica o privada.
PAGO A LOS PROFESIONALES Y PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE SALUD
El SNS efectuará los pagos en un periodo no mayor de 10 días calendario a partir del pago a las ARS.
Se fijarán tarifas mínimas de honorarios e incentivos por el logro de metas.
SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES
El Estado Dominicano es el responsable del adecuado funcionamiento. A tal efecto se crea la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, como entidad estatal, autónoma, personalidad jurídica y patrimonio propio.
Además del Superintendente, designado por decreto de un terna sometida por el CNSS, existirá un comité de Salud y Riesgos Laborales, compuesto por 1 representante del SESPAS, 1 representante de la Secretaría de Estado de Trabajo, 1 de IDSS, 1 SNS 1 ARS, 1 de ANDECLIP (Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados, 1 seguro medico maestros (SEMMA), 1 (AMD), 1 de Empleadores, 1 de los trabajadores, 1 profesionales y técnicos 1 profesionales enfermería.
Los empleadores y las ARS, serán responsables de las infracciones cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer sanción caduca a los 3 años de la comisión del hecho y la acción para hacer cumplir la sanción prescribe a los 5 años a partir de la sentencia o resolución.
Las infracciones a la presente ley serán objeto de prisión correccional y de sanción:
a) La no afiliación dentro del plazo establecido y no suministro de información veraz y completa.
b) No pago de las contribuciones dentro del plazo establecido o declaración en falsedad.
c) Toda persona física o moral que altere los documentos otorgados por el CNSS
d) El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre sus dependientes para obtener servicios.
e – f – g) La ARS o el SNS que retrase de forma injustificada las prestaciones establecidas en esta ley o que no reporte a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, las informaciones que establece la presente ley, que se retrase en el pago.
h) El proveedor de servicios de Salud que resulte cómplice de diagnósticos y procedimientos quirúrgicos falsos
i – j) La ARS, SNS y PSS que discrimine afiliados o que deje de pagar o se retrase en el pago de honorarios profesionales dentro de los plazos establecidos.
MONTO DE LAS SANCIONES Y DESTINO DE LAS MULTAS
- El empleador público o privado, 5% mensual acumulativo del monto involucrado en la retención indebida.
- El SNS, ARS, multa no menor de 50 veces ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional.
- La reincidencia y reiteración de la infracción serán consideradas agravantes, lo cual incrementará la sanción en un 50%.
- Los responsables de las infracciones podrán ser objeto de degradación cívica y prisión correccional de 30 días a 1 año.
- El CNSS establecerá la gravedad de cada infracción, así como el monto de la penalidad dentro de los limites establecidos por esta ley.
El monto de los recargos será abonado a la cuenta de subsidios.
La PSS que infligiere los literales h, i o j y no se produjera la conciliación prevista en el articulo 178, deberá pagar una multa no menor de 50 veces, ni mayor de 200 veces el salario mínimo nacional, tras la falta ser establecida por un tribunal de derecho común.
La ARS y PSS que no realice el pago correspondiente a un profesional y en la forma prevista en el articulo 171, deberá pagar un 5% de recargo o 1 mes o fracción acumulativa en beneficio de la PSS.
COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, tendrá plena competencia.
DERECHO DE APELACION
Las entidades tienen derecho apelar ante el CNSS, sin que ello implique la suspensión de la misma
SEGURO DE RIESGO LABORALES
Su objetivo es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
La Secretaria de Estado de Trabajo, definirá una política nacional de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Los beneficiarios
- El afiliado.
- En caso de pensión de sobreviviente, la esposa, compañera de vida o quien haya mantenido una relación durante los 3 años anteriores a su inscripción o procreado hijos, los hijos de 18 años, los hijos menores de 21 años estudiantes y los hijos discapacitados.
El trabajador tiene derecho a un recurso de inconformidad, cuando no este conforme con la calificación del accidente o enfermedad.
Las prestaciones garantizadas son :
- En especie, atención medica y odontológica, prótesis, antojos, aparatos ortopédicos y su reparación.
- En dinero: Subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad, pensión por discapacidad.
La base del calculo de la pensión, e indemnizaciones, el promedio de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos 6 meses al accidente y o enfermedad profesional.
Costo y financiamiento: 1.2% del salario cotizable a cargo exclusivo del empleador
El aporte tendrá dos componentes:
- Una cuota básica de 1% de aplicación uniforme.
- Una cuota adicional variable de hasta 0.6% establecida en función de la rama de actividad y de riesgo de cada empresa. En ambos casos se aplica sobre los salarios cotizables.
Las empresas que demuestren haber implantado medidas de control, tendrán derecho a una reducción de la tasa de cotización. Los accidentes en las rutas de trabajo, no serán tomados en consideración para calcular el índice de siniestralidad.
Componentes del costo del Seguro de Riesgos Laborales
1.15 para cubrir las prestaciones a beneficiarios.
- 0.05% para las operaciones de la Superintendencia de Salud.
Limite del salario cotizable
- 10 salarios mínimo promedio nacional.
- El empleador esta obligado a inscribir los afiliados, notificar salarios. También tiene responsabilidad por daños y perjuicios, cuando por incumplimiento de sus obligaciones no inscribirlo, no pudiese recibir los beneficios.
- El empleador que de forma indebida retenga las cotizaciones, deberá pagar un recargo del 5% mensual, durante el periodo de retención indebida y esto puede dar inicio a una acción penal.
- Los recargos y multas serán abonados al fondo de solidaridad.
- La Superintendencia de Riesgos Laborales supervisará y controlará
- El derecho a reclamar los beneficios, prescribe a los 5 años, contados a partir del día siguiente aquel en que haya tenido lugar el hecho causante de la prestación.
Este es un resumen redactado por la Sra.
Alicia Escoto Abreu
ex-presidente de ADOARH para el Quinto Congreso de la Asociación Dominicana de Administradores de Recursos Humanos (ADORAH).