Descargar

Propiedad intelectual. El futuro de los derechos de autor en Internet. El caso Napster

Enviado por clarisakilling


    1. Historia de la música y surgimiento de los derechos de autor
    2. Formatos de almacenamiento de la música: wav, mp3
    3. El mp3 en el ámbito jurídico
    4. La aparición de los mp3 y la RIAA
    5. El caso Napster
    6. El nacimiento de Napster
    7. Análisis del funcionamiento de Napster
    8. La demanda de RIAA contra Napster
    9. La parte actora. Sus argumentos
    10. La demandada. Sus argumentos
    11. Cronología del caso Napster
    12. El fallo del 12 de febrero del 2001, de la corte de apelaciones del 9º circuito de los EE.UU
    13. ¿Que pasó con Napster después del fallo?
    14. Clones de Napster
    15. Conclusión: el fin de Napster no ha terminado con el sistema
    16. La solución no está en ir contra cada clon de Napster
    17. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN:

    No hay dudas de la revolución tecnológica que estamos viviendo, que revoluciona el Derecho, y en este caso a la Propiedad Intelectual e Industrial

    La incidencia de las nuevas tecnologías en el área de los Derechos de Autor, están creando una incertidumbre difícil de clarificar en todos los sectores interesados y en los propios profesionales del derecho dedicados a esta materia.

    La polémica surgida al respecto, no lo es tanto por la cuestión de Internet, que no deja de ser un soporte virtual de las obras, sino más bien por la revolución que ha supuesto la "versión digital", y las ventajas de tratamiento, rapidez, distribución y comunicación pública que presenta frente a los medios tradicionales (soporte físico, papel, magnético, etc).

    Las posiciones enfrentadas están claramente definidas:

    -de un lado las grandes discográficas o cadenas de radio y televisión, etc, y

    • -de otro lado el entorno de usuarios y prestadores de servicios que conforman la sociedad de la información. (que se puede incluir además a un buen número de artistas y creadores que defienden la copia digital, a pesar de las pérdidas que ello puede provocar en sus ingresos económicos )

    Tanto el Gobierno de los EE.UU. como la Comisión Europea son bien conscientes del problema al que nos enfrentamos, y sus diversos órganos legislativos ya están trabajando para buscar soluciones. La "Digital Millenium Copyright Act" y la propuesta de Directa relativa a la harmonización de ciertos aspectos de los Derechos de Autor en la sociedad de la información son la clara muestra de estos intentos, que como todos los demás no han estando exentos de críticas y alabanzas.

    UN POCO DE HISTORIA DE LA MÚSICA Y EL SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR

    La música a través de la historia del hombre, ha sido un vehículo esencial para transmitir y provocar emociones y estados de ánimo. Es así que siempre ha estado presente en todo tipo de sociedades y su cultivo ha evolucionado de acuerdo a los tiempos, así como también la forma de reconocer a quienes la crean y la interpretan.

    En los primeros tiempos, el reconocimiento artístico se basaba en la concesión de privilegios que importaban sólo honor y fama para quienes se dedicaban a estas labores, pero esta situación no les permitía vivir de su arte sino que, para ello, necesitaban vincularse a un protector o mecenas. Fueron necesarios varios siglos de espera hasta que la Revolución Francesa trajo asociada la idea de la consagración de las normas protectoras de los derechos del autor, que fueron aplicándose paulatinamente a diversos tipos de obras, hasta que, este conjunto de normas alcanzó a las obras musicales y las prestaciones de quienes las interpretan o ejecutan.

    Desde entonces comenzaría una evolución que no se detendría jamás y que permitiría, tanto a los creadores como a los artistas intérpretes y ejecutantes de este tipo de expresiones del intelecto humano, ver más cercana la posibilidad de poder vivir de esta actividad vendiendo el fruto de su arte, ya sea a través de la celebración de contratos con empresas dedicadas a la difusión de obras musicales, la presentación de las prestaciones artísticas en vivo o la posterior aparición de la industria dedicada a la producción y distribución de las grabaciones de estas expresiones.

    Todos estos cambios fueron garantizando cada vez más y mejores condiciones económicas, lo que produjo un interés mayor en la actividad musical, permitiendo la incorporación de nuevos elementos que incidieron directamente en este tipo de creaciones. Los autores, artistas intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas, acostumbrados hasta entonces a los medios tradicionales de producción musical, se vieron forzados a adaptarse a los nuevos medios ya que, de lo contrario, podrían verse expuestos a tener una participación marginal en el nuevo escenario o simplemente desaparecer.

    Paralelamente, se produjo el crecimiento de los soportes de grabación y de equipos de reproducción de sonidos utilizados en el ámbito doméstico.

    Esto posibilitó que se masificara la reproducción y distribución informal de obras musicales, lo que provocó gran preocupación entre los autores, artistas intérpretes, ejecutantes y la industria fonográfica quienes vieron en este desarrollo una posibilidad de experimentar graves pérdidas a nivel patrimonial.

    Ello significó que este sector productivo debió dar una serie de duras batallas contra dicha actividad informal para, finalmente, sobrevivir y salir fortalecido. Hoy, nuevamente los autores, artistas intérpretes, ejecutantes y la industria fonográfica se enfrentan a una nueva época de revolución, esta vez asociada con las tecnologías de la información. Esto implicará, para todos ellos, tener que enfrentar una serie de nuevos desafíos y en esa tarea contarán con un fiel aliado en el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

    FORMATOS DE ALMACENAMIENTO DE MÚSICA

    1.-antes del mp3

    Los discos compactos o CDs que algunos todavía compramos en tiendas dedicadas a la venta de fonogramas utilizan un formato de archivo de sonidos conocido por la sigla wav3. Bajo esta forma de almacenamiento se guardan sonidos en forma de onda y cuando esto se hace con una resolución de 16 bits, puede producirse una sorprendente alta fidelidad, pero presenta un gran inconveniente, y es que ocupan enormes cantidades de almacenamiento llegando, por ejemplo a necesitar 10,6 MB por cada minuto de sonido grabado.

    Estas características, hacen que estos archivos sean calificados como "pesados" entre los usuarios, ya que, si se desea guardar una canción completa deberán destinarse entre 30 a 50 megabytes promedio de espacio disponible sólo para tales efectos.

    2.-El mp3

    En el año 1987 el Moving Picture Experts Group generó un estándar que permitió reducir a través de un sistema de compresión de los datos, los tamaños de los archivos de sonido que antes recurrían al formato WAV. Ese estándar se denominó MPEG – Audio Layer III 4 o formato MP35 y servía para comprimir los datos.

    Desde entonces una canción completa, por ejemplo, que tuviera una duración aproximada de 3 minutos y que antes tendría que haber almacenado en aproximadamente 32 MB, gracias a esta nueva tecnología podría comprimirse convirtiéndola en un archivo de alrededor de 3MB sin que se presente una pérdida significativa en la calidad del sonido final.

    Entre las ventajas mas significativas del MP3 encontramos:

    -La velocidad en su transferencia: hoy día por ejemplo, si un usuario de Internet desea transferir un archivo de música, con un MODEM de 56 K, solo tardaría 10 minutos, en comparación con las 2 horas que le hubiese demorado bajar un archivo WAV

    – que los usuarios almacenaran archivos de sonido de menor peso o tamaño, ocupando poco espacio en la memoria, solucionando los problemas que ocasionaban los archivos WAV

    -mayores facilidades para reproducir, trasladar, las obras musicales

    -no se reduce la calidad de sonido: o la misma es imperceptible.- -los archivos pueden mantenerse en soportes físicos o virtuales -el contenido de los archivos permite múltiples reproducciones, de esta forma si se daña el soporte que contiene la información éste puede ser reemplazado por otro ejemplar virgen

    Por otra parte la aparición de aparatos portátiles que memorizan gran cantidad de archivos MP3 ha incentivado aún mas estas prácticas entre los usuarios de Internet.

    EL MP3 EN EL ÁMBITO JURÍDICO

    En el MP3 no todas son ventajas, ya que actualmente ha tenido un rol protagónico en diversos juicios sobre violación a los DERECHOS DE AUTOR.

    LA APARICIÓN DE LOS MP3 Y LA RIAA

    Hace años la RIAA se opuso a los casettes y más tarde ayudó a terminar con la cinta de audio digital. Siempre dijo que era por el bien de los artistas.

    Cuando apareció el MP3, la RIAA se transformó en su peor enemiga.

    La primera víctima de sus iras fue Diamond Multimedia, la compañía que fabrica los reproductores de MP3.

    Diamond fue denunciada por la RIAA bajo la premisa de que el reproductor no diferenciaba entre archivos MP3 legales o ilegales, contaminando de esta forma la distribución de contenido digital.

    Lo que para Diamond era un simple aparato reproductor, para la RIAA era un artilugio diabólico que facilitaba la copia de música ilegal.

    Aunque el juez le dio la razón a Diamond, antes de la sentencia, ya negociaba con la RIAA un acuerdo que le permitiera acceder a los inmensos archivos musicales de las compañías discográficas a cambio de fabricar reproductores que cumplieran con los requisitos de seguridad SDMI (Secure Digital Initiative), el estándar promovido por la RIAA.

    Napster fue la siguiente en pasar por los tribunales.

    EL CASO NAPSTER .INTRODUCCIÓN.-

    Napster ha sido pionera en el sistema peer-to-peer (P2P) al permitir que los usuarios se conectaran entre si e intercambiaran música en formato MP3

    El problema surgió a partir de que millones de internautas se conectaran diariamente y bajaran archivos musicales por volúmenes considerables.- (250 millones de descargas al mes, y 12.000 millones de descargas en el mes de febrero del 2001, mes en que se dictó el fallo).

    Esto alertó a las Cías. Discográficas, quienes comenzaron a observar que en ese intercambio no se estaban pagando los derechos de autor, y al verse imposibilitadas de demandar a los millones de internautas que diariamente se conectaban, demandaron a Napster como responsable indirecto, por permitir tal conducta ilícita.-

     EL NACIMIENTO DE NAPSTER

    Napster nació de la mano de Shawn, un joven de solo 18 años, que empezó su carrera en la empresa de videojuegos de su tío. Fue este último quien lo incentivó y lo condujo al mundo de a informática, y quien, a l observar su afición a coleccionar ficheros musicales en MP3, decidió financiarle su propio proyecto: desarrollar una aplicación musical para Internet.

    Fue de este modo como, con la ayuda de su tío y dos amigos de chat, Sean Parker y Jordan Ritter, nació Napster el 1 de junio de 1999, un programa que permitía a los usuarios de Internet intercambiar archivos musicales.

     Si bien no hay datos precisos se estima que el programa se llegó a descargar en un número de ordenadores que oscilaba entre los cientos de miles a las decenas de millones.

    ANÁLISIS DEL FUNCIONAMIENTO DE NAPSTER

    Antes de entrar en el análisis de si Napster efectivamente violó derechos de autor, o sea si era verdaderamente responsable, o un simple intermediario, es necesario examinar como era su funcionamiento, el cual pasaré a analizar, en base a mi propia experiencia como miembro de esa comunidad (año 1999)

    Pasos que se debían seguir:

    1º INSTALACIÓN DEL SOFTWARE: el sistema funcionaba a través de un software "NAPSTER´S MUSIC SHARE" que era accesible en forma gratuita  y se consiguía en el sitio de Napster en Internet y desde los servidores de Napster http://www.napster.com.

    2º REGISTRACIÓN DEL USUARIO EN EL SITIO : Una vez que el software estaba instalado, el usuario podía acceder al sistema de Napster

    Primariamente el usuario debía registrarse en el sistema de Napster y especificar un nombre de usuario y una contraseña.

    3º CREACIÓN DE UN DIRECTORIO EN SU COMPUTADORA: Si el usuario quería una lista de los temas musicales disponibles de otro usuario, primero debía crear una "user library" (librería/biblioteca del usuario) en un directorio de su computadora y guardarla en el disco rígido.

    4º INGRESO A NAPSTER: Para ingresar a Napster, el usuario debía utilizar su nombre de usuario y contraseña. Luego su software "music share"  verificaba su librería (directorio de archivos musicales) y verificaba que estos se encuentraran en un formato apropiado. Si los archivos mp3 se encontraban en el formato correcto, los nombres de los archivos mp3 eran enviados a todos los usuarios de Napster, a través de los servidores Napster.

    5º BÚSQUEDA DE MP3: bastaba escribir el nombre de la canción o del autor que se busca para que auomáticamente saltara una lista interminable de usuarios que contaban con ese MP3 buscado.-

    El software de Napster LO QUE HACÍA ERA BUSCAR entre las librerías de todos los usuarios conectados en ese momento

    6º BAJAR MP3 AL ORDENADOR: bastaba con hacer un simple clic en alguna de las opciones de la lista obtenida para que se iniciara la descarga .

    El usuario guardaba sus archivos mp3 en sus directorio librería, usando el nombre que él designaba.

     7º CHAT Rooms el programa proveía servicios  de "chat room" donde los usuarios  podían discutir sobre música , o sea, todos los usuarios conectados en ese momento podían, mientras estaban bajando música, charlas en una sala.-

     8º "hot list". Los usuarios podían crear una lista de nombres de otros usuarios de los cuales han obtenido archivos mp3 en el pasado Esta sería otra forma de buscar MP3, a través de la hot list.-

    9º TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS ENTRE LS ORDENADORES: Para la transferir una  copia  del contenido de los archivos de mp3, el servidor de Napster, a través de su software, obtenía   la dirección  de Internet (IP) del usuario que deseaba realizar la copia y la dirección IP del usuario que proveía la misma ("host user").

     Luego el servidor de Napster comunicaba la dirección IP del "host user" al usuario que la requierería (la dirección IP se vería transformada en este caso en el nombre de usuario).

     El usuario requería esta información  para establecer la conexión con el "host user" y así para realizar  la transferencia (download) para la copia de archivos mp3 a su computadora bajo el sistema "peer to peer".

     De esta forma l

    as copias de los downloads de los archivos mp3 podían ser escuchadas directamente desde el software provisto por Napster o desde cualquier programa que permitiera la reproducción de archivos "MP3".

    De esta forma vemos como Napster permite que sus usuarios:

    1 Crear sus propios archivos de audio mp3

    2 copiar de otros usuarios archivos mp3

    3 Buscar archivos mp3 de otros usuarios

    4 Se comuniquen entre ellos por medio del chat

    LA DEMANDA DE RIAA CONTRA NAPSTER

    El 7 de diciembre de 1999 la Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos (RIAA) demanda a Napster ante una corte federal de San Francisco por violación de los derechos de autor.

    Desde antes del nacimiento de Napster, la RIAA ya tenía en la mira al MP3 (como vimos mas arriba, al demandar a Diamond).

    Con el surgimiento de Napster, y al ver que millones de usuarios se conectaban a Internet e intercambiaban archivos musicales, sin pagar derechos de autor, la Cía. se alarmó, y ante la imposibilidad de demandar a todos los usuarios, demandó a Napster como responsable indirecto por la violación de derechos de autor.

    LA PARTE ACTORA. SUS ARGUMENTOS .-

    La RIAA (Asociación Americana de la Industria Discográfica) constituyen un conglomerado de empresas que controla el 90% de la industria musical, conformado por Universal Music, Sony Music, Warner Music, EMI y Berstelsmann.)

    La asociación representa la industria musical de EE.UU., un mercado que factura, sólo en ese país, alrededor de 15 Billones de dólares.

    Su misión, según reza en su Web, es "promocionar un entorno legal y económico que favorezca la vitalidad creativa y financiera de los miembros".

    Entre sus argumentos encontramos:

    -"Napster ha creado y está operando un centro de piratería digital sin precedentes",

     -que los usuarios de Napster se encuentran reproduciendo y distribuyendo  obras musicales  registradas , por lo cual se produce una directa infracción a los derechos de autor .

    -que el 87%  de los archivos disponibles en Napster se encuentran registrados y que más del 70% se encuentran registrados bajo el dominio de la actora

    LA DEMANDADA. SUS ARGUMENTOS

    El nacimiento, características y funcionamiento de Napster ya lo he analizado, por lo que enunciaré aquí los argumentos de la defensa:

     – "fair- use" : que los usuarios   no infringen directamente los derechos de la actora y que no se encuentran  en la disposición material de los discos. Ellos hacen uso justo del material, por lo que no se infringe el derecho de autor. Según la Copyright Laww, art. 107: El uso justo de una obra protegida no es una infracción del derecho de autor.-

    Entres los usos correctos que realizan sus usuarios enumera:

    -a) MUESTREO: "SAMPLING que los usuarios de  Napster realizan una copia "temporaria" de la música , a través del sistema de Napster, pero ellos ya compraron dicha música, bajo el formato de  CD , para realizar un mp3  se  debe contra con la versión original de la canción que se encuentra en formato CD.-

    -que el sampling no es de uso comercial sino personal , que por tanto no afecta el mercado de la actora-que aun en el caso que los usuarios realicen una "bajada de música  de su servidor , eso no configura un uso comercial (en cuanto a la naturaleza del uso)

    -b) CAMBIO DE ESPACIO: SPACE -SHIFTING donde los usuarios acceden a una grabación sonora a través del sistema Napster, que ellos ya poseen en formato CD de audio lo cual constituye un correcto uso. O sea: los usuarios  de Napster  realizan un  downloads de mp3 para ser escuchado , pero que son canciones de compactos que ellos ya compraron ( o sea se bajan los temas del Napster, no porque no quieran comprar cd's, de hecho ya los compraron, sino que lo hacen para tener esos temas en otro formato y de diferente manera poder transportarlos)

    c) DISTRIBUCIÓN PERMISIVA DE GRABACIONES , ya sea por artistas independientes o ya conocidos.-

    -que en el supuesto caso, debe aplicársele las exenciones de responsabilidad por infracciones al derecho de autor previstas en el art. 512 inc. d) introducido por la Digital Milenium Copyright Act porque su conducta se adecua a la de los proveedores de servicios en Internet establecidos en dicha norma

    CRONOLOGÍA DEL CASO NAPSTER:

    En este apartado analizaré la evolución del caso Napster desde su inicio hasta hoy.

    Me pareció importante hacerlo en forma cronológica, teniendo en cuenta la complejidad del caso.-

    Por otra parte me pareció interesante estudiarlo paso a paso a fin de ver las reacciones de unos y otros, así como la reacción de la sociedad en cada una de estas etapas.

    EL 7 DE DICIEMBRE DE 1999 :

    LA RIAA demanda a Napster ante una corte federal de San Francisco por violación de los derechos de autor

    ENERO 2000 :

    La Universidad de Oregón, en continua lucha contra la pornografía y el juego dentro de la red del campus, se topó con Napster. Demasiados MP3 recorrían su banda ancha por la que pagaban 75.000 dólares anuales y, con su 'Política de uso aceptable de la red', cortó el uso de Napster a sus 3.500 estudiantes.

    La Universidad de Northwestern, de Harvard, de Indiana, de California y muchas otras, también bloquearon el acceso a Napster. La RIAA habla de mercado negro, las universidades dicen que es un problema de ancho de banda y los estudiantes lo llaman censura.

    En el campus nace el movimiento 'free Napster': se recogen firmas por todo el país y cientos de quejas llegan a las páginas de 'Estudiantes contra la censura en la universidad'. Mientras, los más avezados, encuentran caminos alternativos para evitar el veto..

    13 DE ABRIL 2000 :

    El grupo de música "heavy metal" Metallica demanda a Napster por violación de derechos de autor y asociación ilícita.

    3 DE MAYO 2000

    El grupo Metallica y el abogado de la banda entregan una lista con los nombres de más de 335.000 usuarios de Internet que, según la banda, intercambian canciones de forma ilegal mediante Napster. "Una cosa es compartir y otra es duplicar y piratear, que es lo que está ocurriendo", dice Lars Ulrich.

    De esta forma Metallica se convierte en el grupo más odiado de Internet

    26 DE JULIO DE 2000:

    La Juez Marilyn Patel hace lugar a la demanda de RIAA contra Napster, y prohíbe a Napster involucrarse o facilitar a otros el copiado, descarga, carga, transmisión de composiciones musicales protegidas por derecho de auto, sin el permiso expreso del titular de la demandada

    AGOSTO 2000

    Prince, estrella del rock y del funk, en su página web, critica a las discográficas por explotar a los artistas, y hace un llamado a los cantantes para recuperar el control de su música. De esta forma Prince apoya a Napster.

    Por otra parte varias agrupaciones de empresas como CEA, Dima y Net Coalition se harán parte de la apelación para defender a Napster. Las empresas así agrupadas (entre las cuales se encuentran Sony Electronics, Apple Computer, Cisco Systems, Yahoo, America On Line, Yahoo y e-Bay) están preocupadas porque consideran que se interpretó mal la ley del copyright, lo cual podría ser aplicado en otros casos y con otras tecnologías, y terminaría perjudicando a los consumidores. La ley, en efecto, tiene cláusulas restricticas que protegen las tecnologías sin fines de trasgresión

    SEPTIEMBRE 2000

    De acuerdo a la consultora Cahners In-Stat Group, las ventas de lectores digitales de música con soporte para MP3 serán de 1.25 mil millones de dólares al final del 2002, lo que representa un aumento mayúsculo considerando que en el año 1999 fueron de 126 millones de dólares. En 1999, solamente existían 5 fabricantes de este tipo de dispositivos, ahora (año 2000) existen más de 50.

    2 DE OCTUBRE DEL 2000

    La corte de apelaciones escucha los argumentos orales sobre el requerimiento judicial, pero todavía no anuncia su decisión.

    Por otra parte la compañía alemana Bertelsmann llega a un acuerdo con Napster para crear un sistema de difusión legal de música en la Red. A través de sellos como Arista, RCA y Ariola, Bertelsmann vende discos de artistas tales como Britney Spears, Whitney Houston, Kenny G y Carlos Santana. De este modo la batalla que libran las compañías discográficas estadounidenses con los distribuidores gratuitos de música en Internet ha dado un paso importante hacia su resolución. Como consecuencia de esta alianza estratégica el sistema de difusión de música Napster dejaría de ser gratuito. Napster, de esta forma, va a evolucionar hacia un sistema legal de difusión de música para el que será necesario abonarse y pagar una cuota

    NOVIEMBRE 2000

    Elton John y Paul McCartney se declaran públicamente enemigos de Napster, argumentando que las mejores cosas de la vida no son gratis, y convencidos de ello movilizan fuerzas en contra de Napster, liderizando la campaña denominada 'British Music Rights'.

    3 DE ENERO de 2001:

    – Napster, aliado ya con Bertelsmann, consigue nuevo socio para distribuir música, Edel Music , un importante sello germano

    22 DE ENERO del 2001

    – IBM ofrece un candado para Napster . Le plantea una tecnología para prevenir los servicios de distribución no autorizada de música por Internet.-

    27 DE ENERO del 2001 . LAS PRODUCTORAS DE CINE ALARMADAS.-

    En Estados Unidos las grandes productoras de cine se lanzan a la red La industria del cine ha comenzado a investigar cómo usar la Red para distribuir sus películas, pero evitando las copias piratas.

    Miramax, Sony y Blockbuster (que ofrecerá las películas de la Metro-Goldwyn Mayer) experimentan con los primeros sistemas de descarga.

    Con el precedente de MP3, que ha puesto patas arriba a toda la industria musical, las productoras y distribuidoras no han mirado con agrado a la Red, hasta ahora que comienzan a surgir las primeras iniciativas para poder descargar películas desde Internet, del mismo modo que se descargan canciones, pero con algunas importantes lecciones aprendidas.

    Miramax, propiedad de Walt Disney, Miramax se ha cubierto las espaldas para evitar las copias ilegales o cualquier tipo de piratería.

    La compañía firma un acuerdo con SightSound.com para que se encargase de encriptar las películas. Su intención es poner 12 títulos en la Red de manera experimental para comprobar el sistema. Por ahora han comenzado con una, Guinevere. El precio por ver la película, con calidad similar a un DVD, será de unos 4 dólares.

    Con una conexión de banda ancha se tardará una media hora en descargar los 500 megabytes que ocupa la película.

    Las películas vendrán con una licencia que tan sólo permitirá verlas en las 24 horas siguientes a su descarga y tan sólo en el ordenador desde el que fue comprada. El usuario deberá volver a pagar si desea verla de nuevo. (Cinco Días)

    29 DE ENERO: El grupo Bertelsmann anunció que a partir de esa fecha los usuarios del sistema tendrán que pagar cuotas mensuales. La iniciativa estaría avalada por los usuarios, ya que de una encuesta realizada a 25.000 suscritos, el 70% indicó estar de acuerdo con la medida. (Mouse (La Tercera))

    12 DE FEBRERO del 2001:: un día negro en la historia de Internet, al conocerse el fallo de la corte de apelaciones de San Francisco, USA, donde se ventiló el caso del RIAA (Recording Industry Association of America) contra Napster

    EL FALLO DEL 12 DE FEBRERO DEL 2001, de la Corte de Apelaciones del 9º Circuito de los EE.UU.

    Los jueces que intervinieron:

    Fueron escogidos aleatoriamente, según la demandada no poseían una significativa cultura tecnológica. Estos fueron:

    -Mary M. Schroeder: Candidata a presidir la corte de apelaciones para finales de año, de 59 años, fue nombrada para la corte en 1979 por Jimmy Carter.

    En un caso de 1996, Fonovisa vs. Cherry Auction, sentenció que un mercado era culpable de la venta de copias ilegales de cassettes dentro de su recinto.

    -Robert R. Beezer: de 72 años, Beezer fue nombrado en 1984 por el presidente Ronald Reagan. Ya había emitido una decisión importante en un caso que involucraba empresas de nuevas tecnologías . En un caso contra America On Line (AOL), sentenció que ésta no había violado las normas de publicidad engañosa con respecto a unos mecanismos de tasación de pisos..

    Richard A. Paez: el ms joven y mas novato de los tres, de 53 años, fue nombrado a principios de año por el presidente Clinton.

    EL TRIBUNAL DE DISTRITO HABÍA DETERMINADO QUE:

    -que los usuarios de Napster no realizan un uso correcto: que para saber si el uso es correscto o no deben tenerse en cuenta cuatro factores:

    1 el propósito  y el carácter del uso

    2 la naturaleza  de los derechos de autor

    3 la cantidad y subcantidad  de usos con relación al trabajo

    4 el efecto del uso y sus potencial usos y valor de ese trabajo

    Los cuales no se dan en el caso.-

    -que el downloading de los archivos mp3 no transforma los derechos de autor que aun en caso de que un original sea transmitido de forma diversa , que en el tamaño , no genera nuevos derechos de autor ( caso de BRODCAST CM VS KIRKWOOD 1994) concluyendo que la transmisión  vía teléfono ( módem o forma similar ) no transforma los derechos  de autor . La reproducción de un audio de CD en el formato mp3 no transforma el trabajo original.

    -que los usuarios de Napster realizan al fin y al cabo un uso comercial de los derechos de autor, Porque el host user al enviar los archivos  no puede decir que sean ( los archivos) únicamente utilizados para un uso  personal /domestico, porque la persona que se los requiere es anónima y los usuarios de Napster obtiene en forma gratuita , algo que ordinariamente tendrían que comprar.

    -que los derechos musicales de las composiciones y sonidos pertenecían a la actora.

    -que se ha demostrado que la mayoría de   los usuarios de Napster usan el servicio para transmitir o recibir  obras  musicales registradas y realizando esto , constituye una directa  infracción (daño)a la actora y a los compositores de música.

    -que infringe  al menos 2 veces las normas sobre los derechos  exclusivos  de autor:

    El derecho a la reproducción y el derecho a la distribución

    -que  Napster afecta al mercado, ya que redujo la venta de CD en la franja  de estudiantes, ya que ellos ingresan al merado musical a través de la "bajada de música que el uso del Napster disminuye la venta de cd's

    -que el sampling (ejemplar de muestra) es  un uso comercial  aun si algunos sus usuarios eventualmente comprasen música (que aun en le caso de muestra gratis  de algunas canciones es de naturaleza comercial

    -que ha quedado probado que los usuarios de Napster  pueden realizar downloads totales y gratuitos  y obtener una copia de carácter permanente de música

    -que el space-shifting también daña a la industria musical, aun en el caso de ser utilizado de la manera que Napster  arguye.

    -Por todo esto fija el monto del caso en $ 5 millones, y plazo de 60 días para la conclusión de la distribución en forma gratuita  de los archivos mp3  protegidos

    ( para lo cual  las compañías discográficas demandantes deberán acercar a la corte una lista  de temas y artistas a los cuales representan y posean sus correspondientes derechos de autor)

    La decisión del Tribunal de Apelación para el Circuito Noveno, confirma el fallo en primera instancia.

    En esta sentencia: se hace responsable indirecto a Napster por violar derechos de autor, ya que dispone de los medios técnicos para que miles de personas violen las leyes de copyright

    Este tribunal de apelaciones solicita nuevamente al juez que conoció en la causa, que vuelva a dictar el mandato de cese de actividad , de manera que quede circunscripto únicamente a las obras musicales protegidas por derechos de autor, otorgándoles un plazo para ello.-

    O sea, ha dictaminado que que hay que realizar correcciones en la sentencia: deberá referirse tan sólo al servicio de intercambio de archivos que permita la violación de las leyes sobre los derechos de autor según la sentencia del tribunal de apelaciones. El fallo señala que Napster "a sabiendas alentó y ayudó a sus usuarios a infringir" los derechos de autor, lo que abriría las puertas a demandas millonarias contra la firma.

    ¿ QUE PASÓ CON NAPSTER DESPUÉS DEL FALLO?

    21 de febrero del 2001 :

    Napster, ofrece un acuerdo a la industria discográfica de 1.000 millones de dólares a pagar en cinco años, si las mismas retiran la demanda .

    Ejecutivos de Napster declararon en una conferencia de prensa en San Francisco que los pagos propuestos consistirían en 150 millones por año a los principales sellos y 50 millones anuales para las discográficas y artistas independientes. (CNN)

    3 DE MARZO DEL 2001:

    Napster, en un intento por solucionar su conflicto con las compañías discográficas y poder subsistir., logra

    implantar filtros (aplicando la tecnología de "huellas digitales" para evitar la distribución ilegal de temas musicales) de esta forma bloquea las canciones sujetas a derechos de autor a los que le obligó la sentencia judicial, cuya lista aportada por las discográficas superó los 135.000 títulos

    Además desarrolló una intensa campaña para acabar con el pirateo en sus páginas,

    Con estas medidas la compañía consiguió mantenerse abierta, pero su tráfico descendió al mismo ritmo que la oferta de canciones. Y con esta caída aparecen nuevos sistemas como el Open Nap

    Por otro lado las discográficas no están satisfechas con los filtros de Napster

    Por estos: Las dos partes deciden reunirse ante el juez: Mientras los sellos musicales consideran que todavia se pueden descargar muchas canciones con derechos de autor del listado que enviaron a Napster, el sitio argumenta que ha instrumentado los filtros requeridos .

    La realidad era que: se seguían bajando los temas, ya que los usuarios cambiaban los nombres de los mismos, a fin de que no pudieran ser filtrados

    Ante todas las dificultades que ha encontrado Napster en su intento por filtrar y prohibir la descarga de ciertas canciones, la web norteamericana se ha visto en la obligación de pedir ayuda. Así, la web anuncia la firma de un acuerdo con Gracenote, una compañía de Berkeley (California), para mejorar el sistema de filtraje de canciones y cumplir así la orden judicial que le obliga a bloquear música sujeta a derechos de autor.

    ABRIL 2001

    Los internautas vuelven a descargar desde Napster

    El servicio recupera trafico y numero de descargas tras la espectacular caida a inicios del mes de marzo con la aparicion de los filtros impuestos por la justicia.

    Las canciones bloqueadas no han supuesto el final del Napster.-

    La jueza Marilyn Hall Patel recibe a Napster y sus "enemigos", en este mes, para determinar si el sitio está cumpliendo la orden judicial que lo obliga a filtrar el intercambio de obras protegidas por los derechos de autor, y ha anunciado que clausurará el servidor de Napster si la compañía sigue desobedeciendo su orden de impedir que los usuarios descarguen música cuyos derechos de autor estén registrados.

    Los grandes de la industria discográfica firman una alianza contra Napster Tres de las mayores compañías discográficas, BMG de Berteslmann, EMI, y Warner anuncian su intencion de crear Music net , un sitio de intercambio de música a través de Internet de pago. (Navegante.com)

    MAYO DEL 2001

    Napster busca en Microsoft un aliado.-

    Busca una tecnología que le permita realizar dentro de la legalidad su servicio de intercambio gratuito de archivos musicales, pero pagando a los artistas por sus derechos

    Hall Patel detiene el endurecimiento de la condena contra Napster La juez de distrito Marilyn Hall Patel quita la razón a la industria de la música en su petición de reforzar los filtros de Napster y le dice que vaya de nuevo al tribunal de apelaciones para que éste defina exactamente los limites a que puede llegar la condena

    En este mismo mes las grandes discográficas demandan a Aimster, portal alternativo a Napster (ofrece las mismas funciones que Napster")    

    La cantidad de canciones intercambiadas a través del sistema durante abril cayó en un 36% respecto del mes anterior.

    25 de JUNIO DEL 2001:

    La Corte Federal de Apelaciones confirma la obligación de Napster de filtrar los archivos con derechos de autor: debe seguir filtrando los intercambios de música que se produzcan a través de su web a fin de garantizar que con ello se respetan los derechos de autor

    De esta forma el tribunal federal de apelaciones de San Francisco rechaza la demanda de Napster de repetir la audiencia ante un mayor número de jueces que los presentes en la primera apelación

    En un intento de evitar su quiebra, Napster concluyó un acuerdo con las compañías discográficas AOL Time Warner, Bertelsmann Music Group (BMG) y EMI, tres de las más importantes del sector, para desarrollar un servicio de pago de distribución de música a través de internet.

    JULIO DEL 2001:

    El 2 de julio Napster cerraba sus puertas para instalar filtros.-

    Un juez estadounidense determina que Napster debe continuar cerrado.

    Sin embargo: Un tribunal de apelaciones de San Francisco autoriza el retorno de Napster a la red: anulando de esta forma el dictamen formulado a comienzos de este mes por la juez federal Marilyn Hall Patell, que había manifestado que Napster no podría continuar sus operaciones mientras no hubiera hecho todo lo posible por asegurar el funcionamiento total de su sistema de filtros

    SEPTIEMBRE DEL 2001:

    Napster llega a un acuerdo con los autores y compositores estadounidenses para acabar con el litigio ante los tribunales.-

    El acuerdo prevé el pago de 26 millones de dólares de Napster a los creadores y a los propietarios de los derechos de autor por haber usado su música sin autorización y un adelanto de 10 millones de dólares para el futuro uso de canciones. Este acuerdo debe ser aprobado por la Jueza de San Francisco Marilyn Hall Patel

    OCTUBRE DEL 2001

    Napster argumenta que la industria discográfica está llevando a cabo prácticas monopolísticas mediante el servicio MusicNet.

    MusicNet, respaldado por Realnetworks y los sellos discográficos BMG, Warner y EMI, se convertirá tras su lanzamiento, en una "actividad anti-competencia"

    ENERO DEL 2002

    Napster comienza las pruebas de su nuevo servicio de pago, planea cobrar entre 5 y 10 u$s.

    -Sólo 20.000 usuarios forman parte de la última fase de pruebas del nuevo Napster, contra 60 millones de usuarios que llegó a tener en su momento cumbre a principios del 2001

    Además sólo tendrán acceso a poco más de 100.000 canciones procedentes de artistas independientes que han dado su consentimiento a la compañía para poner su música a disposición del público

     ENERO DEL 2002

    Un juez admite la suspensión temporal del caso Napster, a

    ccediendo de esta forma a la solicitud llevada a cabo por cuatro de las cinco mayores empresas discográficas para suspender la batalla judicial emprendida hace tres años contra Napster,

    SEPTIEMBRE DEL 2002 :

    El servicio de música online cierra su site tras la decisión de un tribunal estadounidense de bloquear su adquisíción por parte del grupo alemán Bertelsmann. El juez alega conflicto de intereses.

    El juez reconoció que cancelar la venta supondría su liquidación.

    HOY: Napster ya no existe. La compañía ha despedido a sus últimos 42 trabajadores.

    Al teclear www.napster.com se leía: "Napster was here", actualmente se lee "en construcción" deje su mail. ¿esto implica que Napster no ha muerto?

    CLONES DE NAPSTER…..

    Hay cientos de clones, entre los mas destacados tenemos:

    1.-Gnutella

    El funcionamiento de Gnutella es radicalmente distinto al de Napster. En lugar de conectarse a servidores que organizan el tráfico de ficheros (servidor central) , la red de Gnutella está formada únicamente por clientes. La conexión a la red Gnutella consiste en conectarse directamente a otro usuario a través de su dirección IP. Cuando es necesario hacer una búsqueda, se realiza primero en el equipo al que se ha conectado, y después recursivamente al resto de los clientes que están conectados a él.

    .2.-Audiogalaxy

    tiene similitudes y diferencias con Naspter.

    Similitudes: que utiliza un servidor central. Aunque el usuario se descargue la canción directamente de la página de Internet, la tomando prestada a otro usuario online.

    3.-WinMx

    El diseño del programa mantiene bastantes similitudes con el de Napster. Su principal ventaja: permite el intercambio de archivos con usuarios conectados a diferentes servidores

    4.-BearShare O

    pera bajo la red de Gnutella, no conecta los ordenadores de los usuarios entre sí, sino que estos lo hacen de forma independiente y anónima a través de su dirección IP

    5.-LimeWire

    También funciona bajo el protocolo de intercambio de archivos de Gnutella, por lo que es bastante parecido a BearShare

    6.- FastTrack Se trata de un programa "peer to peer" puro. Al igual que Gnutella y sus clones, no necesita de un servidor central para funcionar, pero es muchísimo más rápido y admite a un mayor número de usuarios al mismo tiempo. Permite el tráfico de todo tipo de archivos: videojuegos, películas enteras en DivX, fotografías, libros en formato digital y, por supuesto, canciones en MP3.

    Nació de una compañía holandesa, que licenció a tres empresas (MusicCity Morpheus, KaZaA y Grokster) para que liberaran en la red este modelo P2P

    6.-KAZAA: es quizás el mas popular y con mayores usuarios.

    Con respecto a este servidor: el 27/11/02 un juez de EEUU dijo que podría dictaminar que Sharman Networks, la empresa matriz del servicio de intercambio de archivos Kazaa, se encuentra sujeta a las leyes de propiedad intelectual vigentes en Estados Unidos, a pesar de encontrarse radicada fuera del territorio de ese país (en Australia)

    Su argumento: que provee servicios a muchos residentes de California"

    Los ingresos de la firma por publicidad rondan los 4 millones de dólares

    CONCLUSIÓN:  

    EL FIN DE NAPSTER NO HA TERMINADO CON EL SISTEMA.-

    En todo este análisis podemos observar la preocupación tanto de las discográficas como de la industria cinematográfica, ante el avance de la tecnología digital.

    Me pareció errado que las discográficas hayan demandado a Napster, por cuanto esto le ha jugado en su contra, esta situación solo ha generado odio por parte de los cibernautas, de la comunidad virtual, de los napsterianos, hacia las Cías discográficas, y en sed de venganza han encontrado vías alternativas. (los clones de Napster)

    Creo que las Cías. Debieron haber negociado extrajudicialmente con Napster, en materia de derechos de autor, en lugar de haberle dado tanta difusión periodística al tema, que lo único que ha generado ha sido MAYORES ADEPTOS AL SISTEMA P2P.

    La lucha "pública" contra Napster lejos de haber puesto coto al problema de "copyryght" o "derechos de autor" ha posibilitado el desarrollo de nuevos sitios, programas, sistemas, cada vez mas compejos, mejorados, que ya no solo posibilitan el intercambio de MP3, sino también de programas, películas en diversos formatos, etc..

    Por otra parte entiendo que no todo es (o era) negativo en napster:

    -Napster ha servido para culturizar musicalmente a mucha gente, especialmente a aquellas que se veían limitada por los costos que implicaba adquirir un CD en una disquería.-

    -Ha posibilitado esta masividad, el que la música llegue a todos.-

    -Ha introducido un sistema que a la larga cambiará las reglas del mercado tradicinal de la música.

    – ha disparado el consumo de CD virgenes y gravadores de CD . La venta mundial de compactos vírgenes se ha triplicado en los dos últimos años.

    Según datos globales de Memorex, uno de los grandes fabricantes mundiales, este año se venderán en todo el mundo 1.500 millones de compactos vírgenes

    – La aparición de Napster ha supuesto un verdadero incentivo para muchísimas personas para la conexión a Internet.

     -la mayoría de los usuarios de este sistema son jóvenes menores de 24 años, que mayormente son las personas con menor poder adquisitivo y por eso buscan una manera barata de satisfacer sus necesidades musicales

    LA SOLUCIÓN NO ESTÁ EN IR CONTRA CADA CLON DE NAPSTER:

    Asi como la solución no se encontró cerrando Napster, tampoco lo será accionando judicialmente contra cada clon, que por otra parte , actualmente son innumerables.

    Creo que las Compañías deben replantearse esta situación, aceptar este nuevo fenómeno, y sentarse a negociar con estos servidores el pago de los derechos de autor.-

    No creo en la necesidad de tarifar el ingreso de los usuarios, lo cual implicaría una baja rotunda del sistema, como sucedió con Napster, que después de cobrar terminó quebrando.

    Creo que los ingresos en publicidad , por parte de los servidores, son suficientes como para cubrir los costos de derecho de autor.-

    Concluyo que es el ámbito de la OMPI donde se debería llegar a una solución adecuada al respecto

    Más allá de cuestiones de propiedad intelectual y piratería, lo esencial en el caso de Napster es la puesta en práctica de una tecnología que permite a la web hacer realmente lo que quiso hacer desde el principio: facilitar el acceso y el intercambio de la información.

    BIBLIOGRAFÍA:

    -El derecho de autor en Argentina, Carlos A. Villalba- Delia Lipszyc- Editorial La ley, pag.

    – http://www-assig.fib.upc.es/~si/treballs-SI2001/e7613304/

    http://puntonet.netfirms.com/tu/estu_napster.htm

    http://www.riaa.com/legal.cfm

    www.ecomder.com: El Fenómeno del Mp3 y el Caso Napster Autores:Dr. Claudio Patricio Ossa Rojas ,Dr. Francisco Javier Alvarado Sandoval .

    http://derecho.org/comunidad/albarellos/nota2.html

    http://www.el-mundo.es/navegante/especiales/2000/ napster/cronologia.html Napster y la Riaa

    http://www.baquia.com/com/20020822/not00004.html

    http://wired.terra.com.ar/wired/mp3/02/05/16/mp3_43819.html El día que napster murió

    http://v2.vlex.com/vlex2/front/asp/especiales/napster/entrevista_dguasch.asp Diego Guasch Si se cierra Napster, florecerán cientos de sistemas similares menos controlables y mucho más lesivos para los derechos de autor"

    http://www.loc.gov/copyright/legislation/hr2281.pdf Digital Milenium Copyright

    -Demanda de RIAA contra NAPSTER: http://www.riaa.com/legal.cfm

    -CONTRADEMANDA DE NAPSTER: http://www.napster.com/pressroom/legal.html

    -Los jueces del caso Napster: http://v2.vlex.com/vlex2/

    front/asp/especiales/napster/pro_tribunal.asp

    -Historia de Shawn Fanning http://v2.vlex.com/vlex2/front/asp/especiales/napster/pro_sfanning.asp

     

    Clarisa Viviana Killing

    Estudiante de Derecho 5º Año

    Universidad de Buenos Aires – Argentina