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La supervisión educativa en Venezuela (página 2)

Enviado por Luis Pastrano


Partes: 1, 2

De ahí se toma la idea para el establecimiento de la Dirección General de Instrucción Pública en Venezuela, bajo la égida del Secretario del Interior, Justicia y policía.

El 20 de Enero de 1.836 el presidente Dr. José maría Vargas en su mensaje al Congreso plantea la necesidad de preparar una Ley de Instrucción Pública que derogue a la legislación educacional colombiana.

Es presumible, que la influencia del Dr. Vargas, despertó el interés del Vice-presidente en ejercicio de la presidencia, Gral. Carlos Soublette, para crear en 1.838 la Dirección General de Instrucción Pública.

Las atribuciones de la Dirección General de Instrucción Pública son las mismas que la Ley y Decreto del 18 de Marzo y 3 de Octubre de 1.826, respectivamente, establecían para el organismo educacional entonces creado por la Ley Colombiana. El gobierno de la Dirección General de Instrucción Pública, estaba a cargo de tres directores y dos suplentes designados por el Poder Ejecutivo.

Con la creación de la Dirección General de Instrucción Pública, el Gobierno Nacional delega en ésta Corporación la responsabilidad de conducir la política educativa del Estado haciéndoselo saber a las autoridades provinciales de educación por parte del Secretario del Interior, Justicia y Policía.

La Dirección General de Instrucción Pública, funcionó hasta 1.854, cuando por mandato de la Ley (Artículo 2), se establece que el sistema General de Instrucción Pública se centralizará en el Ministerio del Interior y Justicia, creando una nueva sección en ese despacho indicando que el Poder Ejecutivo ejercerá libremente todas las atribuciones y llenara todos los deberes que por las Leyes tenía la Dirección General de Estudios.

En el sexenio que va de 1857 a 1852 el ramo de la instrucción estuvo bajo el cuidado de la Secretaría de relaciones Exteriores e Instrucción Publica y por decreto del 25 de julio de 1863 el Presidente Juan Crisóstomo Falcón, crea el Ministerio de Fomento, encargándole todo lo relativo a la Instrucción Pública.

A partir de éste momento el Ministerio de Fomento cuida los asuntos educativos entre el 25 de julio de 1863 y el 24 de mayo de 1881, con un paréntesis que se hace entre el 26 de Julio de 1873 y el 6 de junio de 1874, cuando las funciones y facultades atribuidas a la Dirección Nacional de Instrucción Primaria pasan a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, creándose un organismo denominado Dirección de Instrucción Primaria Popular, dotado de un equipo de funcionarios remunerados. (primer esbozo de la función de supervisión).

Con la promulgación del decreto del 27 de Junio de 1870, del Presidente Guzmán Blanco se establece el órgano administrativo denominado Dirección Nacional de Instrucción Primaria, ésta Institución se modifica por Decreto del 20 de Noviembre de 1873.

La Ley del 6 de Junio de 1874 se establece siete Ministerios, entre estos Ministerios está el de Fomento, con cuatro Direcciones, Dirección de Estadística, Dirección de Inmigración, Dirección de Instrucción Primaria y Dirección de Instrucción Secundaria.

Durante las administraciones que presidio Guzmán Blanco, fue innegable el interés por el progreso de la Instrucción Pública, no solo se crean planteles sino que también se acrecienta la labor desempeñada por las dos Direcciones de Educación antes nombradas.

Los progresos obtenidos en materia de educación, crean las condiciones necesarias para que el 23 de mayo de 1881 aparezca en el cuadro de la administración pública venezolana el Ministerio de Instrucción, al resolver el Congreso de la Unión, mediante ley, una nueva organización de la administración federal, creando ocho ministerios entre los cuales estaba el Ministerio de Instrucción.

El Decreto reglamentario de la Ley fue promulgado el 7 de Julio de 1881 y establece que el organismo en referencia se constituya con dos Direcciones; la de Instrucción popular y la de Instrucción Superior.

Con el arribo al poder del Gral. Juan Vicente Gómez y la designación del Dr. Samuel Darío Maldonado para el Ministerio de instrucción, concluye el ciclo Gusmancista en la educación venezolana.

El Dr. Samuel Darío Maldonado trae una nueva visión técnica para encauzar y reactivar el régimen educacional bastante deteriorado, hacia perspectivas de modernidad y el primer planteamiento que hace al congreso es el de la organización previa, tanto en las funciones escolares como en la relativa a las rentas. Indicando que toda reforma educacional cuesta dinero.

El Ministro Maldonado proyecta su acción en la organización del ejercicio docente como carrera pública, el edificio escolar propio, la reforma de las escuelas normales, instalación de programas de formación para el trabajo y de la activación de la escuela de artes y oficios.

Las ideas de Maldonado las profundizan José Gil Fortoul, Felipe Guevara Rojas y Rubén González organizando la Instrucción pública en procura de una mejor educación con mejor calidad.

Durante éste periodo que va de 1908 a 1935 ciertamente que no tuvo vigor el principio de la democratización de la instrucción y ello se hizo en forma consciente. Hubo el criterio de instalar una educación intensiva, pocos planteles pero buenos.

Durante todo éste periodo que se inicia en 1830 y culmina en 1835 la palabra "supervisión" no se manejaba, sino que para los efectos de recabar la información necesaria en cuanto a la instrucción pública se empleaban unos funcionarios que recibían el nombre de "Fiscales"

En cuanto a la administración de los gobiernos de López Contreras y Medina Angarita el propio Presidente Gallegos se encargó de avalarlas en el Congreso el 29 de Abril de 1948.

El presidente Gallegos como educador que era, llega a la presidencia con grandes compromisos para la educación y sanciona la Ley orgánica de Educación de 1948. Una vez sancionada la Ley se hicieron esfuerzos importantes para universalizar las oportunidades de estudio y mejorar su calidad a través de una nueva estructura del sistema educativo, en base a la tesis animada por el Ministro Luis Beltrán Prieto Figueroa.

Esta Ley Sancionada en 1948 tuvo una vigencia muy breve, pues el derrocamiento del régimen en Noviembre de 1948 paraliza su aplicación. Esta nueva situación política da lugar a la promulgación del Estatuto Orgánico de Educación el 25 de mayo de 1949.

A partir de 1959 el Presidente Betancourt (1958 – 1963) impulsa el proceso efectivo de la democratización de la enseñanza y la estabiliza sobre la cifra millonaria de escolares en las aulas y el presidente Leoni (1963–1968) profundiza en la misma dirección. El Presidente Caldera (1968–1973) inicia un conjunto de reformas tendentes a modernizar el sistema educativo. El Presidente Pérez (1973-1978) continúa con la modernización del Ministerio de Educación. El Presidente Herrera (1978-1983) sanciona y promulga La Ley Orgánica de Educación. La administración del Presidente Lusinchi (1983-1988) continúa aportando en forma creciente los recursos para mantener los servicios educacionales.

Una vez efectuado éste paseo por las diferentes épocas y gobiernos venezolanos se pasan a reseñar algunos aspectos que para el autor son de gran importancia.

En el año de 1881 se organiza la función supervisora por Distritos Fiscales, tomándose en cuenta la división político-territorial del País.

Entre 1889 y 1936, en Venezuela se vuelve a declinar el interés por una legítima Educación Popular, donde se observa la existencia de un no menos organizado Sistema de Supervisión Escolar. En el año de 1904 se promulga un nuevo código de instrucción, incorporando a los llamados Superintendentes de la Educación.

UNIDAD II

La supervisión

1.- Bases legales.

Al hacer una revisión de los distintos textos legales que contienen nociones sobre Supervisión Educativa, se encontró que la normativa que fundamenta y regula tal acción son la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de educación, sancionada el día trece de Agosto de 2009.

En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 102 establece que La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad, además, en su Artículo 104 determina que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.

Por su parte la Ley Orgánica de Educación en su Artículo 18 establece que Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación …"de la promoción y defensa de la educación, cultura, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas, ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social".

Por otro lado el Artículo 19 establece "El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos actores comunitarios participantes activos de la gestión escolar en las instituciones, centros y planteles educativos en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la presente Ley"

Además el Artículo 43 establece "El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico"

Como se puede observar en éste articulado lo novedoso de ésta nueva Ley es la incorporación de los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad bajo el principio de corresponsabilidad, …"La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico"

A diferencia de la anterior Ley, que si bien existía la figura de la Comunidad Educativa, ésta no poseía inherencia sobre la materia de Supervisión y Dirección, aparte de que trata a la Supervisión como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, cosa que no se explicaba tampoco en la Ley anterior.

El Artículo 72 de la pasada Ley expresaba "La Supervisión Educativa constituirá un proceso único e integral, cuya organización, metodología, régimen técnico y administrativo, deberán estar acordes con los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo".

En la actual Ley se expresa lo siguiente: Artículo 43 "El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley"

En la pasada Ley el Artículo 77 dice: "El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, Dirección, Supervisión y administración en el campo educativo y por lo demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.

Tal como se expresa el artículo, no aparece en la nueva ley algo que se le asemeje sin embargo el Artículo 31 dice: "Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria"

2.- Identifique los objetivos de la Supervisión Educativa en Venezuela.

La supervisión educativa tendrá los siguientes objetivos:

1.- Conocer en forma permanente y actualizada las condiciones en las que se desarrolla el proceso educativo e impartir las orientaciones pertinentes para el mejoramiento de la calidad de la educación y del funcionamiento de los de los servicios educativos.

2.- Ejercer la inspección y vigilancia por parte del Estado de todo cuanto ocurre en el sector educación.

3.- Suministrar orientaciones precisas de orden pedagógico, metodológico, técnico, administrativo y legal al personal en servicio.

4.- Participar en la evaluación del cumplimiento de las metas cualitativas y cuantitativas de los planes operativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

5.- Garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable al sector educación.

6.- Participar en la ejecución y verificación de las políticas educativas del Estado.

7.- Propiciar el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y estimular la superación profesional de los docentes, mediante su participación en el asesoramiento, control y evaluación del proceso educativo y de los servicios correspondientes.

8.- Estimular la participación de la comunidad en todas las iniciativas que favorezcan la acción educativa.

9.- Evaluar el rendimiento del personal docente y el de los propios supervisores.

10.- Las demás que le señale el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

(Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 15/08/1999).

3.- Principios científicos de la Supervisión educativa.

Los principios más importantes de la Supervisión Educativa son los siguientes:

  • Debe ser adoptada por un sistema educativo.

  • Actuar democráticamente todos los que participan tienen libertad de opinión.

  • Ser inclusiva, todos los actores del proceso de enseñanza aprendizaje reciben orientación y asistencia de la supervisión.

  • Ser cooperativa, todos participan.

  • Ser constructivista.

  • Ser objetiva.

  • Ser permanente.

4.- Tipo de Supervisión.

El Supervisor ante la moderna conceptualización de la supervisión debe ejercer autoridad compartida con las personas con quienes trabaja. Por lo tanto es conveniente que reconozca en sus actuaciones los diferentes tipos de supervisión que fortalecen en su labor. De acuerdo con Briggs, citado por (De Hierro, 1974, p. 10) se pueden distinguir cuatro tipos de supervisión:

1. La supervisión correctiva, La supervisión correctiva trata de localizar errores o defectos para corregirlos, de esta forma no investiga las causas de un problema. Generalmente el supervisor se considera la persona que sabe y por consiguiente el supervisado debe acatar todo lo que se le indica, sin posibilidad de llegar a dialogar y buscar soluciones compartidas.

2. La supervisión constructiva, La supervisión constructiva trata de buscar soluciones a los problemas de una manera integral, involucrando una serie de factores que inciden en el proceso enseñanza aprendizaje. De tal manera, no se propone señalar fallas, sino buscar soluciones.

3. La supervisión creativa, La supervisión creativa, estimula y orienta a los educadores a buscar creativamente la solución de los problemas. Promueve el estudio y la investigación para renovar conocimientos y experiencias en el sentido de buscar la superación constante.

4. La supervisión preventiva, La supervisión creativa, estimula y orienta a los educadores a buscar creativamente la solución de los problemas. Promueve el estudio y la investigación para renovar conocimientos y experiencias en el sentido de buscar la superación constante.

5.- Identificación y funciones de de los niveles jerárquicos de la supervisión: (Plantel, Distrito Escolar o Municipio, Zona Educativa, Unidades Centrales del ME.

Artículo 157. La función supervisora de los planteles educativos, tanto oficiales como privados, será ejercida por su personal directivo y por otros funcionarios de jerarquía superior a la de los docentes de aula, conforme al régimen y estructura organizativa que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para los establecimientos docentes de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo. (Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 15/08/1999)

Artículo 159. La función supervisora en el segundo nivel jerárquico será ejercida en forma permanente por el Supervisor Jefe del distrito escolar y por los supervisores de sector; también la ejercerán los supervisores generales o especialistas asignados al distrito o a los sectores o que procedan de otros niveles de supervisión, cuando así lo decidan las autoridades competentes. (Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 15/08/1999).

Artículo 161. La supervisión en el tercer nivel jerárquico será ejercida por el Supervisor Jefe de la Zona Educativa y por los demás supervisores designados por la circunscripción zonal correspondiente. (Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 15/08/1999).

Artículo 163. La supervisión en el cuarto nivel jerárquico será ejercida por los directores de área de docencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y por los demás supervisores de las distintas jerarquías de dichas unidades, debidamente designados por el referido Despacho. Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 15/08/1999).

6.- Identificación de las características de la Supervisión Educativa.

Con relación a este aspecto Barr Burton, (1965) considera que la supervisión se caracteriza por tener un basamento filosófico, por ser cooperativa, creadora, científica y efectiva. A continuación se desarrolla cada una de estas características:

Filosófica: La supervisión escolar tiene características filosóficas porque ella estudia y conoce el grupo social, donde tiene lugar el hecho educativo, trata de comprender las necesidades, aspiraciones e ideales y procura que la educación cumpla los fines que se propone la comunidad local y nacional. Por esto la supervisión escolar busca nuevas verdades y valores y se ubica dentro de los cambios que experimenta la sociedad. La educación no es una actividad cualquiera, sino una actividad funcional, esto es, encaminada hacia un fin, realizada con intención. La supervisión escolar debe ayudar a la consecución de este fin; se plantea entonces la cuestión filosófica de la educación, que debe incluir necesariamente a la supervisión, tanto desde el punto de vista de su significación, como de la realización concreta de sus planes y programas.

Cooperativa: Se considera que la supervisión es cooperativa porque en ella participan todas las personas involucradas en el hecho educativo. Los diferentes funcionarios que integran el campo de la supervisión deben trabajar cooperativamente, pues los problemas que confrontan y los objetivos que persiguen son comunes; por consiguiente, han de coordinar sus esfuerzos para el desarrollo de planes y programas.

Creadora: La supervisión es creadora porque ella estimula la libre participación del docente, busca en estos el desarrollo de su talento, capacidad, condiciones e iniciativas que pueden ser útiles a la acción supervisora.

Científica: Es científica porque ella aplica el método científico en le proceso de enseñanza – aprendizaje. La organización de la escuela, el desarrollo del trabajo escolar la evaluación de los programas, etc… se llevarán a cabo de acuerdo con las técnicas y procedimientos y principios de la Pedagogía Científica. También propiciará la experimentación de nuevas técnicas de enseñanza, imprimiéndose a la escuela el sentido de un verdadero laboratorio experimental.

Efectiva: La supervisión es efectiva debido a que ella responde a las necesidades reales de la enseñanza cuyos problemas deberá resolver con eficacia y eficiencia del sistema educativo.

7.- ¿Por qué de la necesidad de la Supervisión?

La supervisión educativa es una necesidad por cuanto de ella depende el desempeño de la escuela, con miras a que ésta mejore constantemente, es una forma de ayudar al personal que tiene la responsabilidad de conducir la enseñanza para que realice el trabajo de manera objetiva y científica.

Así como también, Si se ha señalado que uno de los principales objetivos de la supervisión educativa, es ayudar al docente en la adquisición de experiencias y que por ende progrese profesionalmente, este hecho por sí solo justifica la necesidad de la acción supervisora.

Otras de las razones de la supervisión es la democratización y socialización de la enseñanza, a medida que se incorporan más niños a las escuelas, la población escolar se hace más variada y como consecuencia la educación se hace más difícil por cuanto habrá que tomar en cuenta las diferencias individuales; ante esta situación la supervisión es indispensable para hacer una educación adaptada a estas circunstancias.

Otra razón más es que el trabajo docente es una acción cooperativa, donde supervisor y docente deben armonizar, colaborando para alcanzar los mismos fines educativos; este factor hace necesaria la supervisión, pues a través de ella docentes de distinta manera de ser pueden ser bien aprovechados a favor de la educación.

Finalmente se podría señalar, que la supervisión es necesaria para encauzar la labor de los docentes nuevos, pues muchos de ellos se muestran recelosos al iniciarse en el trabajo de aula y aunque algunos lo hacen con marcado entusiasmo, se corre el riesgo que esta emoción disminuya al enfrentar la realidad y se conviertan en poco tiempo en docentes rutinarios. La supervisión evita que se pierda este fervor inicial e introducirá a los nuevos docentes en la profesión mediante el uso de nuevos conocimientos, estimulándolos para que no pierdan los hábitos de estudio y el interés.

UNIDAD III

Diferentes tipos y funciones de la supervisión en preescolar

1.- Comparación de los diferentes tipos de Supervisión.

AUTOCRATICA

DEMOCRATICA

LAISSEZ FAIRE

Este tipo de supervisión enfatiza una autoridad personalista. La característica esencial que delata la autocracia en la supervisión es la ignorancia, entendida ésta por la ausencia de planes, no delegar, asumir una actitud paternal, trabajar solo, estimular la adulación, centralizar la autoridad, aferrerrarse a detalles de rutina y rara vez enfrentar un problema importante.

La característica esencial que pone de manifiesto la democracia en la supervisión, es la conciencia, entendida ésta por: organización, administración y supervisión propiamente dicha. Esto hace que el supervisor: Sepa delegar y delegue, trabaje con los demás, consulte, se libere de lo rutinario y dedique su energía a una administración creadora. Coloque a otros en primer lugar, toma decisiones con el grupo, tenga actitud amable y se de cuenta del poder potencial que existe en el grupo.

Dejar hacer. Dejar pasar las decisiones la toma el grupo. El grupo actúa sin dirección. Delega casi todo. Todo lo encuentra bien. Los demás trabajan. No exige nada.

2.- Descripción de las funciones de la Supervisión Educativa en el Nivel Preescolar.

Las diferentes funciones que realiza la supervisión Educativa en el Nivel de preescolar se dividen en funciones Técnicas, Administrativas y sociales, así de esta manera se tiene:

Funciones Técnicas: Entre las funciones técnicas se tiene:

  • Investigar sobre la realidad educativa de la zona en la que ejerce su acción.

  • Orientar y coordinar la labor didáctica en cuanto a métodos, actores y recursos.

  • Ser Consejero Didáctico.

Funciones Administrativas: Destacan las siguientes funciones:

  • Organiza el plantel, el horario de trabajo y servicios.

  • Distribuye el tiempo que señala el Calendario Escolar.

  • Diligencia la obtención del material que se utiliza en el plantel.

  • Emite informes mensuales y anuales sobre el quehacer del plantel.

Funciones Sociales: Se pueden señalar las siguientes:

  • Propiciar las buenas relaciones humanas en el ámbito del sector donde se encuentra ubicado el plantel.

  • Relaciona a la escuela con la comunidad del sector.

  • Promociona actividades sociales en los días de festivos que señale el Calendario escolar.

3.- Análisis de la importancia del Proceso Social de Supervisión de Preescolar.

La supervisión adecuadamente realizada, tiene un impacto directo en distintas áreas del quehacer educativo. Su gran importancia radica en que puede contribuir efectivamente en la mejora permanente del sistema educativo y de sus relaciones con los distintos actores que acompañan al proceso educativo, a tal efecto se tiene lo siguiente:

Relación Escuela – Comunidad. La Supervisión basada en los Artículo 18 y 43 de la Ley Orgánica de Educación establecerá los mecanismos adecuados para involucrar a las familias, Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Relación Escuela – Representante. La Supervisión basada en los Artículos prenombrados y en la seguridad de que el representante pertenece a la comunidad educativa, establecerá los mecanismos adecuados para que éste se incorpore a las actividades del plantel, fungiendo como madres o pares cuidadores de los niños y niñas que acuden al plantel.

Relación Escuela – Alumno. La Supervisión pondrá énfasis en la relación que debe tener el alumno o alumna con su escuela, promoviendo actividades en el plantel y en la comunidad y con la comunidad que permitan al niño o niña tener una visión positiva hacia la Escuela, desligándolo o desligándola poco a poco del vínculo maternal.

4.- Elabore un cuadro sinóptico de los factores que conducen al éxito en la Supervisión de Preescolar.

Factores que conducen al éxito en la Supervisión de Preescolar.

Eficiencia.

  • Plan de acción en cada plantel.

  • Gestión y administración escolar.

  • Infraestructura y Recursos.

  • Formación y Capacitación en el Currículo.

Dominio de si mismo.

  • Nivel personal de contenerse

  • Nivel personal de abstenerse

  • Nivel personal de controlarse

  • Auto evaluación sincera.

Franqueza.

  • Nivel personal de sinceridad

  • Nivel personal de veracidad

  • Nivel personal de libertad

  • Nivel personal de afectividad

Creatividad.

  • Originalidad Innovación Curiosidad

  • Fluidez Flexibilidad Comunicación

  • Motivación Productividad Imaginación

  • Fantasía

Empleo del poder grupal e individual

  • Discusión en grupo pequeño

  • Torbellino de ideas

  • Toma de decisiones

  • Comunicación y cooperación

  • Didáctica de las técnicas de grupo

Conclusiones

Una vez desarrollado el contenido de los tres Capítulos de los cuales consta el trabajo se puede concluir lo siguiente.

La Supervisión en el País, primero dependió de un Ley emitida por la Gran Colombia, luego a partir de 1830 dependió de la Ley de emitida por la Republica de Venezuela luego de producirse la Cosiata y tenía un carácter fiscalizador en ambos casos.

Es a partir del gobierno de Medina Angarita cuando se empieza a enrumbar hacia el deber ser de la Supervisión Educativa y terminó desarrollándose en los cuarenta años de vida democrática, luego de una vuelta atrás durante la Dictadura de Pérez Jiménez.

Una de las razones por las cuales es necesaria la Supervisión es que evita que la rutina se arraigue.

La acción de la Supervisión debe ser flexible, democrática, participativa, cooperativa y Científica, para así poder lograr los objetivos propuestos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación.

La promoción de actividades en donde se involucre a las comunidades aledañas al plantel de preescolar, así como también a Asociaciones, Consejos Comunales y padres y representantes, hace que sus miembros se integren y puedan establecerse vínculos de solidaridad para con el plantel.

Bibliografía

Barr, A.S; Burton, William (1987) Supervisión, Liderazgo Demócrata en la mejora del aprendizaje. Editorial Universitaria. Buenos Aires Argentina. 5ta Edición.

GONZALEZ, Armando (1975), los Procesos Administrativos y la Administración Escolar. Editorial DISCOLAR, SRL. Caracas Venezuela.

MINISTERIO DE EDUCACION. Educación Básica. Modelo Normativo. La Supervisión Escolar. Caracas, 1987

Nérici, Imideo G. (1986) "Introducción a la Supervisión Escolar", Editorial Kapelusz, Buenos Aires Argentina.

Real Academia Española. (2003) Diccionario de la Lengua Española. Editorial ESPASA CALPE. Barcelona España.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. 1999

REPUBLICA DE VENEZUELA. Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Caracas Venezuela. 1980.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Pastrano

Partes: 1, 2
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