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Proceso de Criminalización (Ecuador)

Enviado por Andry Prado


  1. Etimología
  2. Teoría general sobre el control social y la criminalidad
  3. Proceso de criminalización
  4. Proceso de decriminalización

Etimología

El vocablo Criminología deriva etimológicamente del latín crimen, crimines que significan crimen y del griego logos que quiere decir tratado; la criminología es el "tratado del crimen".

Definición de criminología:

  • Sentido lato: Considera a la Criminología como la "disciplina de la criminalidad"

  • Sentido restringido: Considera a la Criminología como aquella disciplina que a la vez que explica y estudia las causas de la conducta delictiva y peligrosa, estudia también la personalidad del infractor.

Antecedentes Históricos:

La Criminología nació oficialmente el 15 de abril de 1876, casualmente, cundo en Europa la revolución industrial entraba en crisis y la tasa criminal aumentaba de manera alarmante.

La primera tendencia de la criminología fue la antropología criminal fundada por el Italiano Lombroso, para que los problemas somáticos y psíquicos del hombre, sean las únicas causas del delito.

Las raíces ideológicas de la nueva criminología tomo del marxismo su método, el materialismo histórico y la aplicación del materialismo dialéctico al estudio de la sociedad.

La nueva criminología va a estudiar incluso los procesos de elaboración de las normas y su aplicación selectiva para encontrar la otra cara de la medalla que nos ponga al descubierto los intereses que gravitan tanto en la creación como en la aplicación de la ley penal.

Aspectos Doctrinarios:

Teoría del criminal nato.- Lombroso fundador de esta teoría considera que el delincuente es un enfermo con malformaciones claras, concluye que el criminal lo es por causa de ciertas deformidades craneales, y por su similitud con ciertas especies animales.

Teoría de la asociación o los contactos diferenciales.- Esta teoría afirma que la conducta desviada aparece del aprendizaje de valores criminales, pedagogía que se da en todas las clases sociales; en síntesis, la teoría sostiene que el delinquir se aprende, no se hereda ni se inventa.

Criminología de la reacción social.- sostiene que la desviación no es cualidad propia del acto, sino de cómo éste es considerado por otros, y que la idea inversa es que el control social es el que genera desviación.

Criminología crítica.- Concibe el comportamiento desviado como una manera de reaccionar ante el igual e injusto reparto del poder y riqueza en la sociedad. El derecho penal no protege todos los bienes esenciales de la sociedad sino los que interesan a los grupos dominantes. La ley penal se aplica en forma desigual.

Teoría general sobre el control social y la criminalidad

El control social en su más amplio sentido se define como la capacidad de una organización social para regularse a sí misma. En forma restringida se define al control social como la influencia de la sociedad y de su estructura de poder en la delimitación del ámbito de la conducta de los individuos que la conforman.

Dentro del amplísimo ámbito del control social aparece la limitación de la conducta individual-social a través de una punición. Entendemos por punición, en sentido general al castigo o pena, por punitivo, lo concerniente al castigo o a la pena.

La punición consiste en la privación o restricción de determinados derechos individuales, por la comisión u omisión de ciertos actos reñidos contra el orden social establecido, la punición se estima institucionalizada y por lo tanto, como un medio legitimado y explicito de control social.

El control social punitivo institucionalizado se cumple mediante el Sistema Penal, siendo el medio especifico de que se vale el poder político para ejercer el control social del fenómeno criminal o delictivo y en particular de las conductas individuales valoradas como antisociales, criminales o delictivas; valoración que se hace conforme a los intereses, bienes y expectativas propios de una determinada estructura de poder, se vale de la pena para ejercer dicho control, este termino significa castigo, penitencia, expiación, escarmiento, sanción.

El sistema penal presupone una estructura organizada de componentes o segmentos básicos que le permiten funcionar para el cumplimiento de sus objetivos de control social del fenómeno criminal, esto es con la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial en un Estado Republicano como el nuestro.

El sistema penal que implica la organización jurídica, administrativa, policial y judicial del control y prevención de la criminalidad.

La criminalidad es un fenómeno socio-político, que se caracteriza por un cúmulo de acciones humanas, valoradas como crímenes, delitos o conductas antisociales y que obedecen a factores causales múltiples.

Proceso de criminalización

La criminalización en su concepto jurídico significa la descripción típica de un comportamiento dentro de una ley penal.

La criminalización, decriminalización, depenalización, y dejudicialización forma parte de un sistema: del sistema penal, el cual se estructura a través de diversas etapas que enlazadas entre sí garantizan a los hombres un mínimo de seguridad social y jurídica que permita el normal desarrollo de sus actividades en progreso constante hacia la ansiada civilización.

El problema fundamental radica en saber si el sistema penal de hoy esta cumpliendo con la finalidad de garantizar a los hombres un mínimo de seguridad socio-jurídica; y si no es así hay que revisar íntegramente el sistema, para fortalecerlo y garantizar a la sociedad, al Estado y al individuo.

Para la generalidad de las personas la criminalización es una tarea no muy compleja que se perfecciona, sin antecedente alguno, en el momento en que surge la ley que describe la conducta que se considera pasible de pena. Y este concepto a todas luces equivocado no solo lo adoptan quienes poco o ninguna relación tiene con los aspectos del delito, o de sus consecuencias, sino que también es compartido por muchas personas que, por su profesión, o por su trabajo, se encuentran de manera directa o indirecta relacionadas con el fenómeno de la criminalidad.

Antecedentes Históricos:

La rebelión del hombre contra determinadas normas impuestas no es un fenómeno que pueda considerarse ni moderno ni contemporáneo.

Desde que el hombre vive en sociedad se vio en la necesidad de imponer, por su propio beneficio social e individual, ciertas normas sencillas o elementales, primero que le permitan desarrollar sus actividades en forma pacifica y perfecta. Y desde ese momento también existieron hombres que incumplieron esos mandatos provocando un conflicto entre el grupo y el rebelde.

A medida que la sociedad evoluciona y que los intereses de los hombres y de los grupos sociales se van diferenciando, entonces el proceso de criminalización toma diversa orientación. Así, cuando el hombre aprende que es más útil esclavizar al prójimo en lugar de sacrificarlo, el concepto sobre el valor de la vida adopta un sentido distinto al que tenía en la época en que el grupo social aún no pensaba en la utilización económica del semejante.

El proceso de criminalización ha estado inspirado en razones de carácter social, étnico, religioso, político, económico, etc., y su razón de ser estado hipócritamente revestida de falaces explicaciones que han tratado de ocultar las verdaderas razones, o que han tratado de disimular sus fuertes tendencias discriminatorias. Cuantas veces la criminalización de una conducta atentatoria a los intereses de un grupo económico no se ha disfrazado con la razón de que dicha criminalización pretende evitar la desintegración de la sociedad.

Por lo general ningún país ha adoptado como principio obligatorio de política criminal reglas determinadas, especificas a las cuales deban someterse los legisladores en el momento de criminalizar un comportamiento dado. Es que tales reglas no deben dictarse y si se dictan, difícilmente serían respetadas por cuanto las leyes y, particularmente, las leyes penales, surgen en función de la necesidad social, la cual como se sabe, varía dentro de la misma sociedad de acuerdo al tiempo y a las condiciones de vida y a la evolución de las normas de cultura.

Procesos de criminalización y poder político.

La realidad del sistema penal ecuatoriano como forma del control social, reafirma la estrecha vinculación entre el poder político y los procesos de criminalización, la actuación de los tribunales de justicia en materia penal lo confirma.

La ley penal es manipulada políticamente como herramienta de control y dominación política, igualmente por una práctica abusiva en el ejercicio del poder.

La ley no aparece como un proceso transparente de garantía e igualitario, sino como un proceso formal de legitimación del poder…; la ley se convierte no en proceso de participación, sino de dominación de un grupo sobre otro.

La criminalización de las clases subalternas.

Una evaluación y análisis de los procesos de criminalización de las clases subalternas, pone en evidencia que siguen siendo las recipiendarias del sistema penal. Los censos penitenciarios siguen confirmando que el clientelismo penitenciario es reclutado de los sectores sociales de menores recursos económicos, que la duración del proceso penal y la institución de la prisión preventiva en el Ecuador, son abiertamente violatorios a los derechos humanos de los reclusos y de los procesados, que el principio de la igualdad de los hombres ante la ley es solo una garantía constitucional formal, pues en la práctica está facturada por el principio de la desigualdad esencial en la aplicación de la ley penal.

Qué es lo que se debe criminalizar.- Es elemental que lo único que puede ser objeto de la criminalización es el comportamiento humano, pero también no queda duda alguna que no todo comportamiento humano debe ser susceptible de criminalización. Y debido a la necesidad de distinguir las conductas para ubicarlas dentro o fuera de la ley penal, se debe considerar ciertos criterios generales a conocer:

El hombre necesita de seguridad jurídica para poder desarrollar sus actividades en beneficio propio y social. Esta seguridad le brinda el Estado a través del ordenamiento jurídico y dentro de este opera el sistema penal, es por ende se debe criminalizar todo acto que atente contra, la vida, la libertad en todos sus aspectos, el honor, la educación, el trabajo, etc., es decir todos los derechos necesarios para lograr el desarrollo humano y social.

Solo se debe criminalizar las conductas más graves es decir aquellas que ponen en peligro o lesionan los bienes jurídicos esenciales. Aquellos comportamientos que no afecten de manera principal a bienes jurídicos esenciales, deben ser excluidos de cualquier proyecto de criminalización y, por tanto, no procede una criminalización que, en el fondo no signifique más que la imposición de ciertas maneras de pensar o de actuar, afectando los derechos humanos.

La ley penal no debe ser la vía escogida para imponer posiciones políticas determinadas, no debe ser el vínculo apropiado para orientar el pensamiento humano de una manera determinada, la ley penal debe estar orientada a proteger, defender y garantizar los derechos humanos.

Cuándo se debe criminalizar.- Dentro del sistema penal hay que determinar la oportunidad de criminalizar una conducta, esto entraña un conocimiento especial de la realidad del medio sobre el cual va regir la ley penal. Hay leyes penales que perduran en el tiempo, y que fueron oportunas en el medio al surgir, lo que aparentemente por que no siempre es así, significa que la necesidad de la ley se mantiene. Pero hay otras leyes penales que solo deben surgir para regir un plazo determinado, esto es, hasta que duren las circunstancias especiales que le dieron vida. Las circunstancias que dan origen a la ley penal pueden ser de dos clases: de carácter objetivo y de carácter subjetivo.

Es de carácter objetivo cuando una sociedad cruza por situaciones de emergencias que pueden poner en peligro la vida de las personas y de la misma sociedad, puede ser en una guerra, en una revolución, un cataclismo geológico, una epidemia, etc., En esas circunstancias objetivas el Estado se ve obligado a criminalizar conductas que en tiempos normales no requerían su criminalización. Estas leyes penales deben surgir con vida transitoria; surgen para el momento y por el momento; en virtud de la necesidad de regularizar las conductas humanas en beneficio colectivo.

Es de carácter subjetivo cuando las sociedades adoptan otros principios de vida, otras normas de cultura, otras reglas de conductas, exigen la seguridad para esas nuevas formas de convivencia, por lo que las circunstancias psíquicas, subjetivas son las que brindan la oportunidad para el surgimiento de la ley penal.

La oportunidad para la criminalización de una conducta debe ser debidamente estudiada, pues, de lo contrario, el surgimiento precipitado de la respectiva ley penal puede provocar graves consecuencias individuales y sociales.

La criminalización debe ser oportuna en el tiempo y oportuna en su vigencia práctica, lo primero, para criminalizar lo necesario en el momento en que debe ser útil; lo segundo, para criminalizar cuando se va a aplicar la ley penal de manera efectiva y científica.

Cómo se debe criminalizar.- Este aspecto comprende el origen institucional de la ley penal y la forma como debe surgir.

En primer lugar pienso que solo la ley debe criminalizar las conductas. Uno de los grandes males que ha provocado la crisis del sistema penal es el hecho de que se han proliferado no solo las leyes penales, sino las ordenanzas y los reglamentos que, en definitiva, contienen descripciones de comportamientos antijurídicos.

La ley debe surgir del organismo democrático que la respectiva constitución lo autoriza, debe surgir siempre respetando el principio de legalidad o de reserva.

La ley penal por la que se criminaliza una conducta debe surgir como un producto acabado y perfeccionado por una comisión especial, que luego de un estudio social adecuado determine la conveniencia o inconveniencia de la ley, y que finalmente decida sobre la oportunidad de su vigencia.

Para qué se debe criminalizar.- Esta inquietud comprende la causa final de la criminalización. El sistema penal tiene por finalidad garantizar a los hombres y a la sociedad un mínimo de seguridad jurídica para el desarrollo y progreso de la misma, a través de la ley penal, pues el sistema penal sólo puede dar seguridad a los hombres y a la sociedad a través de la efectividad de la pena.

Proceso de decriminalización

Se entiende por decriminalización el hecho de hacer perder a una infracción su carácter criminal, es la exclusión de una conducta de la descripción de la ley penal.

La exclusión de la ley penal de una conducta es consecuencia de una exigencia socio-cultural que considera que esa conducta ha dejado de constituir un peligro para algún bien jurídico esencial.

Qué se debe decriminalizar.- Se debe decriminalizar una conducta que ha dejado de representar un peligro de daño o lesión grave a algún bien jurídico esencial.

Se debe considerar también algunos delitos existentes que deben ser excluidos de la ley penal, que no representan mayor problema para la sociedad y los individuos; como parte de este proceso hay que tener en cuenta las contravenciones o pequeñas faltas, que pueden ser trasladadas al campo civil, donde la sanción quede limitada a la imposición de una multa, o al pago de una respectiva indemnización de perjuicios, los mismos que podrían ser cobrados por la vía de apremio real.

En nuestro país se vive con exceso de leyes penales especiales como: tributarias, aduaneras, de salud, de seguridad social, etc., todo lo cual provoca una inflación penal, sin beneficio social alguno. La inflación penal se observa dentro de la ley penal común por la criminalización de ciertos comportamientos que deberían ser sometidos a otros campos de protección social.

Cuándo se debe decriminalizar.- La oportunidad de la decriminalización juega un papel importante en el desarrollo de la sociedad.

La transformación social proviene del cambio de las normas de cultura y, por lo tanto, cambia también la posición del hombre frente a ciertas conductas que antes se consideraban nocivas para la sociedad y el individuo. La oportunidad de decriminalizar surge en función de la necesidad de eliminar de las leyes penales todas aquellas conductas que conservan solo el valor histórico de una manera de pensar ya superada.

Cómo se debe decriminalizar.- Existe un viejo aforismo jurídico que expresa que las cosas en Derecho se deshacen como se hacen. En consecuencia, siendo la ley penal la que criminaliza una conducta, debe ser ella también la encargada de decriminalizar, bajo el estudio social tendente a dictaminar sobre la oportunidad de una decriminalización, y, por lo tanto, sobre la conveniencia de la misma.

Para qué se debe decriminalizar.- Cuando una conducta criminalizada ha dejado de constituir un peligro para los bines jurídicos esenciales, es el momento de decriminalizarla y descargar así el sistema penal de un exceso que, en muchas ocasiones, es el factor para que no pueda cumplir a cabalidad con la misión de garantía impuesta por el Estado.

La principal finalidad de la decriminalización es la supresión de ciertas prohibiciones que obstaculizan el desarrollo de las relaciones inter.-humanas para lograr el beneficio social.

AGRADECIMIENTO.

A la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja, y de manera especial a mi Docente Dr. Víctor Hugo Hidalgo Maza, quien me ha permitido desarrollar el presente trabajo de la mejor manera y concluir satisfactoriamente con el mismo.

El Autor.

DEDICATORIA.

  • A Dios, a mi familia y de manera especial a mis padres que son mi fortaleza para seguir adelante.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA

ÁREA JURÍDICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

CARRERA DE DERECHO

AUTORIZACIÓN

Dr. Víctor Hugo Hidalgo Maza. Mgs. Sc.

CATEDRÁTICO DE LA CARRERA DE DERECHO

CERTIFICACIÓN

Que el presente trabajo ha sido prolijamente revisado; por lo tanto, queda autorizada su presentación:

Loja, Junio 2007

…………………………………

Dr. Víctor Hugo Hidalgo Maza

DIRECTOR

AUTORÍA.

Declaro que todos los criterios, conceptos y análisis vertidos en este ensayo jurídico son de exclusiva responsabilidad de su autor.

Loja, Junio 2007

 

 

Autor:

Andry Emmanuel Prado Quitilanda.