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Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Modelo Procesal Penal (página 2)


Partes: 1, 2

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¿Qué es el principio de contradicción?

Es el acto mediante el cual las partes (Fiscalía y defensa) tienen derecho a conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.

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¿Qué es el principio de inmediación?

Solamente se considera prueba aquella que ha sido practicada y producida por las partes ante el juez competente, en un juicio público, oral y contradictorio, con el fin de que el juez observe directamente el comportamiento de los testigos y peritos al declarar y que pueda valorar más objetivamente esas declaraciones.

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¿Qué es el principio de concentración?

Las pruebas y diligencias deben practicarse en una audiencia continua, preferiblemente el mismo día.

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¿Qué es el principio de publicidad?

Significa que la actuación procesal y las audiencias deben ser abiertas, al público con el fin de que a ellas accedan no solo las partes e intervinientes, sino también los medios de comunicación y la comunidad.

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¿Existen excepciones al principio de la publicidad?

Sí. Cuando el juez considere que la publicidad de los procedimientos pone en peligro a las víctimas, testigos, peritos, intervinientes; se afecte la seguridad pública; se exponga a un daño psicológico a los menores de edad; se menoscabe el derecho del acusado a un juicio justo o se comprometa seriamente el desarrollo de la audiencia.

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¿Qué es el principio de oralidad?

Las partes, testigos y peritos, deben manifestarse verbalmente y en audiencia ante el juez. Generalmente, está prohibida la lectura de declaraciones o la entrega de escritos en las audiencias.

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¿Cuál es la caracteristica principal del Sistema inquisitvo?

Se caracterizaba por la escritura. Era un sistema de actas y de expedientes voluminosos. Se privilegiaba la escrituralidad y la reserva de la investigación era la regla.

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¿Qué ventajas tiene la oralidad?

El juez percibe directamente las manifestaciones de las partes procesales, de los testigos y peritos intervinientes. Esto supone un proceso mucho más ágil, directo, eficiente y eficaz.

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¿Qué es el principio del juez natural?

Garantizar que nadie podrá ser juzgado por un juez o tribunal instituido o creado con posterioridad a la comisión de un delito, fuera de la justicia ordinaria.

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¿Qué es el principio de la doble instancia?

Determina que un superior del juez puede revisar las sentencias y decisiones que se hayan emitido, prescindiendo de las formalidades establecidas por ley, se incurra en vicios procesales o que afecten el debido proceso o el derecho de las partes (causen agravio), El Art. 139° Inc. 6 de la Constitución, garantiza el derecho de pluralidad de instancia. En el mismo sentido el Art. I numeral 4 del TP del CPP.

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¿Qué es el principio de cosa juzgada?

Establece que una persona, después de que haya sido definida su situación mediante sentencia firme, no puede ser investigada ni juzgada por los mismos hechos.

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¿En qué consiste el restablecimiento del derecho?

Es la obligación que tienen la Fiscalía y los jueces de adoptar las medidas necesarias para, de ser posible, cesar los efectos producidos por el delito y que las cosas vuelvan a su estado anterior, tales como devolverle el bien hurtado o cancelar los títulos o registros falsos para restituir la propiedad de un inmueble.

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¿Cuál es la función esencial de la Fiscalía?

En nombre del Estado y el pueblo peruano ser el defensor de la legalidad, el titular de la acción penal pública, investigar las conductas que se adviertan como delictivas y acusar, ante los jueces de Investigación Preparatoria, a los posibles responsables presentando los elementos probatorios que sustentan la objetividad de las investigaciones.

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¿Cuál es la función esencial de los jueces en el NCPP?

Ser un juzgador imparcial que escucha a las partes y evalúa razonable, responsable y objetivamente la evidencia presentada y confrontada en un juicio oral, para decidir sobre la responsabilidad penal de los acusados, Absolviendo o condenando según corresponda. Las funciones tanto del juez de la Investigación preparatoria, como del Juez Unipersonal o Colegiado, están delimitadas en el CPP.

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¿Cuál es la función de los jueces de Investigación Preparatoria?

Un juez imparcial que garantiza (Juez de garantías) los derechos del imputado, la víctima y la sociedad durante las actos de investigación (audiencias preliminares-investigación preparatoria), antes del juicio. Tienen dos funciones esenciales: a) Son los llamados a dictar las medidas de aseguramiento (como las detenciones y prisión preventiva) y, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones de la Fiscalía y de los demás sujetos procesales. Quien haya actuado como juez de garantías no puede ser el juez del Juzgamiento.

edu.red ¿Cuándo puede ser detenida una persona?

Cuando sea sorprendida en flagrancia delictiva y cuando exista orden debidamente motivada emitida por un juez de control de garantías.

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¿Cuándo existe flagrancia?

Tiene tres modalidades: a) Cuando una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer una conducta delictiva, b) Cuando es sorprendida al momento de cometer el delito pero capturada instantes después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho, y c) cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas que la relacionen con la conducta delictiva.

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¿Es necesario ser autoridad para capturar en flagrancia delictiva?

No. En situaciones de flagrancia, inclusive un particular está facultado para capturar. Es la figura denominada como Arresto Ciudadano, Art. 260° del CPP.

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¿Cuándo el juez puede disponer Prisión Preventiva?

Cuando la Fiscalía solicita y presenta elementos materiales o información que fundamenta la razón para la adopción de dicha medida, cumpliendo con los presupuestos que establece el Art. 268° del CPP.

edu.red ¿La Fiscalía puede ordenar la detención de una persona?

La Fiscalía no goza de facultades coercitivas para disponer la detención de una persona a quien se le imputa la comisión de un delito, sin embargo, tiene poder coercitivo relativo para ordenar la conducción compulsiva del imputado, de los testigos y peritos para el cumplimiento de las diligencias que resultan necesarias a los fines de la investigación. (Arts. 66° y 126° del NCPP).

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¿Cuáles son los derechos del imputado?

A toda persona que se le imputa la comisión de un delito o es detenida, el Código le garantiza sus derechos constitucionales, esto es; a) se le debe informar, de manera inmediata, del hecho que se le atribuye y qué motivó su detención; del funcionario que la ordenó; del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión; del derecho que tiene a guardar silencio y del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado entre otros que precisa el Art. 71° del NCPP.

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¿Cuáles son los medios de defensa que prevé el NCPP?

Los medios de defensa que el NCPP, prevé contra la acción penal son: a) Cuestión Previa; b) Cuestión Pre judicial c); Excepción de Naturaleza de Juicio; d) Excepción de Improcedencia de Acción; e) Excepción de Cosa Juzgada; f) Excepción de Amnistía; y, g) Excepción de Prescripción.

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¿En qué momento se pueden deducir los medios de defensa?

Los medios de defensa, se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con la investigación preparatoria o al contestar la querella ante el Juez, y se resolverán necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia. También pueden deducirse, durante la etapa intermedia, cuando se es notificado con la acusación Fiscal. (Arts. 7° y 350°. 1. b) del CPP.

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¿Según el CPP, a quien se le considera querellante particular?

Se le considera querellante particular a la persona directamente ofendida en los delitos de ejercicio privado de la acción penal (delitos contra el honor). Esta persona recurrirá directamente al Juez instando la sanción penal y el pago de la reparación civil de manera conjunta contra quien considere responsable del delito en su agravio. También recibe esta denominación el agraviado en el Proceso por Faltas. (Arts. 107° y 483° del CPP).

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¿Cuál es la finalidad de la Investigación Preliminar?

Tienen por finalidad realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo los agraviados, y dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente.

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¿Cuál es la función de la Policía en el CPP?

La Policía Nacional, tiene una labor activa en el nuevo modelo procesal penal, contribuyendo directamente como ente técnico especializado en la investigación del delito, bajo la dirección del Ministerio Público. En esta tarea la PNP, dando cuenta inmediata al Ministerio Público, al tomar conocimiento de la comisión de un delito, tiene las siguientes funciones: a) realizar diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, b) individualizar a sus autores o partícipes, c) reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetos a ejercicio privado de la acción penal. Puede también recibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. Las demás que señala el Art. 68° del CPP.

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¿Cuál es la finalidad de la Investigación Preparatoria?

Persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. . En esta etapa se determinará si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.

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¿Cuál es la finalidad de la Etapa Intermedia?

La etapa intermedia garantiza, en beneficio del principio genérico de presunción de inocencia, que la decisión de someter a juicio oral al acusado no sea apresurada, superficial ni arbitraria. Por tanto, se constituye en un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y el Juzgamiento, que muchos autores denominan "saneamiento procesal".

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¿En qué consiste el Sobreimiento?

El sobreseimiento no es otra cosa que el requerimiento o solicitud de archivamiento del caso. Lo efectúa el Fiscal al Juez de la investigación preparatoria al concluir que del estudio de los resultados de la investigación preparatoria, existe certeza que el hecho imputado no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, o cuando no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad, la acción penal se ha extinguido, o no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba al caso y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. También lo puede solicitar el imputado o su abogado, luego que es notificado con la acusación y siempre que concurra alguno de los presupuestos enumerados.

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¿ Luego que Fiscal, formaliza la Investigación Preparatoria, puede disponer el Sobreseimiento?

Una vez que el Fiscal formaliza la investigación preparatoria, pierde una serie de atribuciones propias de las diligencias preliminares; dentro de las cuales se encuentra la facultad de archivar la causa sin autorización jurisdiccional. Por lo tanto, lo que le queda al Fiscal, en caso de considerar aplicable el sobreseimiento de la causa, es recurrir al Juez de la Investigación Preparatoria para que decida sobre su procedencia o improcedencia.

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¿ Cuál es la formalidad que exige el CPP para pronucniarse sobre el requerimiento de sobresemiento?

El Juez de la Investigación Preparatoria, resolverá el sobreseimiento, previa audiencia y con participación de los sujetos procesales. (Art. 345° del NCPP).

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¿ Cuáles son los efectos del Sobresemiento?

La declaración del sobreseimiento, importa u origina el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dictó y adquiere la autoridad de cosa juzgada.

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¿ La resolución que declara fundado el requerimiento de sobreseimiento,

puede ser impugnada?

En mérito al principio de la doble instancia, el auto de sobreseimiento puede ser objeto de apelación pero ello de modo alguno impide de ser el caso, la inmediata libertad del imputado a quien favorece.

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¿ Qué clases de Sobresemiento contempla el CPP?

Contempla dos clases: a) Total y; b) Parcial. Será total y se archivará el caso para todos ellos, cuando no se acredita la participación del conjunto de imputados en el delito o su existencia no se ha demostrado. Será parcial cuando de esa pluralidad de imputados, subsisten cargos contra alguno o algunos de ellos, a quienes se les formula acusación, en cuyo caso se sobreseerá el proceso respecto de unos y se declarará la procedencia de juicio oral contra quienes resulten acusados.

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¿ Qué es la Acusación?

La acusación, es la consecuencia de toda una etapa de investigación, en donde se han recopilado todos los elementos probatorios suficientes que le han permitido al Fiscal llegar a la determinación de formalizar el pedido de apertura de juicio.

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¿ Cuál es la importancia de la audiencia de control de acusación?

La audiencia de control de acusación es de suma importancia, pues en ella el rol del Juez es calificar si la formulación de cargos cumple con los requisitos formales y de fondo, o en su caso si aquella requiere de alguna corrección. Con ello se evita que el proceso penal continúe su desarrollo de manera endeble, sin bases sólidas que a la postre hagan inviable el Juicio Oral.

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¿ Cuál es la importancia del auto de enjuciamiento?

Luego de la audiencia de control de acusación y resueltos los requerimientos conclusivos de la investigación, el Juez tomará una decisión. Si está determina a que el Juez admita la acusación, entonces dictará el auto de enjuiciamiento, mediante el cual se acepta el pedido del Fiscal de que el imputado sea sometido a Juicio Oral.

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¿ En qué consiste la Etapa de Juzgamiento?

También denominada juicio oral entendido como la etapa principal del proceso penal y la única en la cual se puede dar la producción de la prueba que puede fundar una sentencia de culpabilidad, éste debe realizarse en cumplimiento de los principios de contradicción, publicidad, imparcialidad del juzgador, teniendo como vehículo de comunicación la palabra hablada, instrumento denominado "ORALIDAD".

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¿En qué consiste el Principio de Legitimidad?

Es también llamado principio de legitimación, implica que el sujeto que aporta la prueba y el que la valora (Juez) deba estar autorizado para hacerlo, se trata de una facultad procesal.

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¿En qué consiste el Principio de Libertad de la Prueba?

Se basa en la máxima de que todo se puede probar y por cualquier medio, es decir el texto normativo solo nos establece medios probatorios de manera ejemplificativa, no taxativa, ya que todos son admisibles para lograr la convicción judicial. Como todo principio encuentra sus excepciones en los derechos fundamentales. (Prueba prohibida).

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¿En qué consiste el Principio de Pertiencia de la Prueba?

Implica la relación lógica entre el medio de prueba y el hecho que se ha de probar. La prueba es pertinente cuando el medio se refiera directamente al objeto del procedimiento.

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¿En qué consiste el Principio de Conducencia?

Se manifiesta cuando los medios de prueba son conducentes, es decir, tienen la potencialidad de crear certeza judicial. Este principio está relacionado con el principio de utilidad.

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¿En qué consiste el Principio de Utilidad?

Un medio de prueba será útil si es relevante para resolver un caso particular y concreto. Su eficiencia se muestra luego de la valoración de la prueba.

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¿Cuál es la ubicación de las partes en la audiencia de Jucio Oral?

El Juez Penal tendrá a su frente al acusado; a su derecha, al Fiscal y al abogado de la parte civil; y, a su izquierda al abogado defensor del acusado. Los testigos y peritos ocuparán un ambiente contiguo a la Sala de Audiencias, los que no puedan dialogar entre sí.

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¿Qué, se entiende por Tecnicas de Litigación Oral?

Consisten en destrezas y estrategias que utilizan el Fiscal o el abogado defensor, según la posición en que se encuentren dentro del proceso penal, para lograr una defensa eficaz. Dependerá de las particularidades del caso en concreto, del nivel de preparación del abogado defensor y del grado de organización, seriedad, responsabilidad y objetividad de cómo ha estructurado la defensa técnica.

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¿Qué, se entiende por Teoria del Caso?

La teoría del caso es el instrumento más importante, para organizar nuestro desempeño en el Proceso Penal. La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.

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¿Cómo ubicamos a la Teoria del Caso en el CPP?

Nuestro Código, no contiene una definición precisa de la teoría del caso, sin embargo, su ubicación se encuentra en el Art. 371°. 1, al establecer: "…el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas, posteriormente en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.

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¿Puede el defensor de otro acusado asumir la defensa de áquel que no

tiene defensor presente?

Sí, bajo las circunstancias que: a) no exista incompatibilidad manifiesta (Art. 81° CPP), b) el imputado así como el defensor lo acepten.

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¿Puede el Juez, imponer algún tipo de sanción al defensor que no se

presenta a las audiencias ?

Sí, puede disponer su exclusión de la defensa en el caso concreto, cuando no concurra a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas, lo mismo ocurrirá cuando se ausente injustificadamente de la audiencia. De igual modo se procederá cuando la inconcurrencia o abandono la efectúa el Fiscal.

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¿Cuándo son varios los acusados, sus declaraciones se tomarán de

manera separada?

Esta decisión puede ser adoptada de oficio o a pedido de parte, pero no es imperativa, es opcional dependiendo de las circunstancias del caso concreto. Si se dispone que los demás acusados abandonen la Sala de Audiencias, hasta que sean llamados, a su turno se les informará los puntos más importantes de la declaración de cada uno de ellos. (Art. 337°. 2 del CPP).

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¿En el supuesto anterior si la decisión proviene del Juez, como se

puede objetar por las partes?

Consideramos que es posible a través del recurso de REPOSICIÓN, conforme al Art. 415 del CPP.

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¿ iniciado el Juicio Oral, puede suspenderse la audiencia?

Si, excepcionalmente y por razones justificadas: a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado y su abogado defensor; b) por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

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¿En la situación anterior cual es el plazo para reanudar la audiencia?

El plazo no podrá exceder de 08 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de suspensión de la audiencia.

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¿Qué, sucede si la audiencia no se reanuda en el plazo señalado

anteriormente?

Se produce la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización.

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¿Existe un orden para el debate probatorio en el Juicio Oral?

Sí. Existe un orden general. Primero se toma las declaraciones del imputado o de los imputados, después se procede a la actuación de los medios de prueba admitidos y luego se procede a la oralización de los medios probatorios. El Juez puede establecer un orden distinto cuando las partes lo soliciten por razones que convienen a su estrategia de defensa.

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¿Es posible ofrecer nuevos medios de prueba en el Juicio Oral?

Si, en los casos en que las partes han tenido conocimiento de la existencia de dichas fuentes de prueba con posterioridad a la audiencia de control de acusación. (Art. 373° del CPP).

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¿El Juez durante el Jucio Oral, pude interrogar a los órganos de

prueba?

Si, excepcionalmente, sólo cuando hubiera quedado algún vacío, (Art. 375°. 4 del CPP), consideramos que esta facultad del Juez debe darse únicamente para formular aclaraciones.

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¿Físicamente donde deben estar las pruebas durante el juicio?

El Código no específica un lugar determinado, sin embargo, la práctica nos orienta a que es el secretario quien custodia las pruebas, las cuales deben estar al alcance de las partes durante toda la audiencia.

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¿Qué, son las Objeciones?

En el contexto donde se asegure el juego justo deben existir límites para las actuaciones de los sujetos que participan, en el proceso penal a estos límites, se le denominan objeciones.

Objetar significa poner reparo a algún elemento o material de prueba que se pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigantes o por el juez. El objetar no es una obligación es un derecho. La objeción va dirigida al aspecto sustantivo de la prueba, no a la parte que pretende hacerlo. Se le pueden objetar las actuaciones del juez.

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¿Cómo se debe objetar?

Oportunamente. Tan pronto surja la situación que da lugar a la objeción.

Específicamente. Al hacer la objeción la parte debe señalar que es lo que objeta.

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¿ En qué consiste el Examen Directo?

El examen directo es el primer interrogatorio que se efectúa por la parte que ofreció al testigo. El examen directo, es la mejor oportunidad que los litigantes tienen, para establecer su caso y probarlo, brindándole al Tribunal, la versión del testigo. El juzgador debe "escuchar al testigo".

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¿En qué consiste el Contraexamen?

También denominado contrainterrogatorio. Es aquel que lo lleva a cabo el abogado de la parte contraria inmediatamente después que el testigo fue objeto de un interrogatorio directo. En el contraexamen, se pone a prueba la información obtenida en el examen directo, es la mejor oportunidad que se tiene para confrontar la prueba de nuestra parte adversa.

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¿Qué, es la prueba pericial?

La pericia es un medio de prueba, mediante el cual se busca información fundada basándose en conocimientos especiales, ya sean científicos, artísticos, técnicos (medicina, contabilidad, balística, etc.) útiles para la valoración de un elemento de prueba.

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¿Qué, es la prueba material?

Es un medio probatorio, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La prueba material la constituyen los documentos y objetos que se presentan ante el Juzgador en la Audiencia del Juicio Oral. Ejm.: el arma homicida, los paquetes de droga incautados, etc.

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¿Puede el Juez, limitar el número de preguntas o el tiempo a las

partes, durante el interrogatorio?

No existe límite, sin embargo, los interrogatorios se deben efectuar razonablemente. El Juez como moderador del debate evitará que se formulen y contesten preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Esta tarea de control también corresponde a las partes a través de las objeciones.

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¿En qué consiste la Prueba Anticipada?

Cuando hay peligro de perder evidencias antes del juicio o es imposible su actuación en el juicio oral, se admite la posibilidad de practicarla en forma anticipada ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Por ejemplo, cuando un testigo tiene una enfermedad terminal y se considera que no va a sobrevivir para el momento del juicio oral.

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¿Cuántas Audiencias contempla en Nuevo Código Procesal Penal?

El Código Procesal Penal, contempla un total de 86 audiencias y 14 vistas de Causa. Total: 96.

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¿Es posible que se proceda a la lectura de sentencia, sin la presencia del acusado?

Si es posible, cuando el hecho es atribuible al mismo acusado, es decir, cuando se niega a estar presente en la audiencia. Para ello se requiere la presencia obligatoria de su abogado defensor, si éste también se niega se le designará uno de oficio, sin perjuicio de notificársele posteriormente (Art. 364°. 4 del CPP).

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¿Cuál es el orden para la formulación de alegatos finales en el Juicio Oral?

Conforme al Art. 386° del CPP, el orden es el siguiente: a) Fiscal, b) abogado del actor civil; b) abogar del tercero civil; d) abogado defensor del acusado; y, e) autodefensa del acusado.

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¿Puede surtir efectos inmediatos la sentencia absolutoria, aún cuando no éste firme?

SI, surte todos sus efectos, si el acusado se encuentra con prisión preventiva, se ordenará su inmediata libertad, y las demás disposiciones que señala el Art. 398° del CPP.

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¿Qué, clase de recursos impugnatorios contempla en NCPP?

Son los siguientes:

  • a) Reposición

  • b) Apelación

  • c) Queja

  • d) Casación

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¿Cuáles son los plazos para interponer los recursos impugnatorios en NCPP?

Son:

a) Reposición : 02 días.

b) Apelación:

– Contra autos interlocutorios (03 días)

– Contra Sentencias (05 días)

c) Queja: 03 días

d) Casación: 10 días.

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¿Cuáles son los Procesos Especiales que contempla en NCPP?

Son los siguientes:

  • a) PROCESO INMEDIATO.

  • b) PROCESO POR RAZON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Se subdividen en:

  • Por Delito de Función contra Altos Funcionarios Públicos.

  • Por Delito Común contra Congresistas y otros altos funcionarios.

  • Por delito de función atribuidos a otros funcionarios públicos.

  • c) EL PROCESO DE SEGURIDAD.

  • d) POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL.

  • e) PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

  • f) PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ.

  • g) EL PROCESO POR FALTAS.

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¿Qué, delitos les corresponde juzgar al Juez Unipersonal?

  • De escasa lesividad (PM – de 06 años = JU)

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¿Qué, delitos les corresponde juzgar al Juez Colegiado?

  • De mayor lesividad (PM + de 06 años = JPC, integrado por 3 jueces).

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¿Cuáles son las caracteristicas del Modelo Garantista, referidas a la coerción personal?

En lo que a coerción personal respecta, el modelo garantista se caracteriza por a) Reconocer la supremacía del derecho a la libertad; b) Propugnar medidas alternativas a la prisión provisional; c) Afirmar que esta tiene únicamente fines procesales, que sólo el peligro de fuga justifica su adopción, y que la peligrosidad procesal no se presume; y, d) Sostener que la potestad persecutoria es limitada.

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¿Cuáles son las características de la motivación para disponer la detención judicial?

El Tribunal Constitucional, ha confirmado que dos son las características que debe tener la motivación de la detención judicial preventiva. En primer lugar, tiene que ser "suficiente", esto es, debe expresar, por sí misma, las condiciones de hecho y de derecho que sirven para dictarla o mantenerla. En segundo lugar, debe ser "razonada", es decir que en ella se observe la ponderación judicial en torno a la concurrencia de los aspectos que justifican la adopción de la medida cautelar, pues de otra forma no podría evaluarse si es arbitraria o injustificada.

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¿Cuál es el plazo de duración de la Prisión Preventiva?

El artículo 272º del Nuevo Código Procesal establece que la prisión preventiva no durará más de nueve meses. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses.

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¿En qué casos se considera al imputado preso prevetivo?

Se le considera en ésta condición, cuando ha sido declarado reo contumaz y se presenta durante el desarrollo del juicio oral. El Juez dispone ésta condición para asegurar su presencia y permanencia en el desarrollo de la audiencia.

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¿Cuáles son los efectos de la formalización de la investigación?

  • a) Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.

  • b) El Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial.

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¿ Cuáles son las Etapas del Proceso Común según el NCPP?

  • a) Investigación Preparatoria.

  • b) Etapa Intermedia

  • c) Juzgamiento.

¿ En qué etapa del proceso común se realiza la actuación probatoria?

La actuación de la prueba en el proceso penal, sólo se da en el Juicio Oral, esa es la regla general, pero existen casos excepcionales en los que se tiene que dar valor probatorio a actuaciones especiales como el caso de prueba anticipada (Art. 242° del NCPP).

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¿ Cuál es el plazo que deben observar los Jueces para la deliberación previo a la sentencia?

La deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del Juzgado Colegiado. En los procesos complejos el plazo es el doble.

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¿ En qué casos se requerirá decisión unanime por parte de los Jueces del Juzgado Colegiado?

Para imponer la pena de cadena perpetua. En los demás casos bastará con mayoría.

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¿ Cuál es el efecto principal en caso de detectarse que el imputado sufre de anomalía psíquica?

El efecto principal de la detección de anomalía psíquica acreditada con el examen médico especializado, después de cometido el delito, es la suspensión de la continuación del proceso, la cual durará hasta la recuperación de la salud mental del procesado. Ello de ninguna manera beneficiará a los demás imputados si los hubiera respecto al mismo proceso.

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¿ En qué casos procede la detención domiciliaria ?

Procede en los casos siguientes:

a) El imputado es mayor de 65 años

b) Adolece de una enfermedad grave o incurable,

c) Sufre de incapacidad física permanente que afecta sensiblemente su

capacidad de desplazamiento; y

  • d) Es una madre gestante.

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¿ Qué, Juez es el facultadopara ejecutar las sentencias firmes?

Corresponde la Ejecución de las Sentencias condenatorias firmes al Juez de la Investigación Preparatoria.

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¿ Qué, Juez es el facultado para la concesión de beneficos penitenciarios ?

Corresponde conceder o denegar los beneficios penitenciarios conforme al Código de Ejecución Penal al Juez Penal Unipersonal.

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¿ Qué, clase de extradición prevé nuestro Código Procesal Penal?

  • a) Extradición Activa

  • b) Extradición Pasiva

  • c) Extradición Voluntaria

  • d) Extradición en Tránsito

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¿ Cuáles son los elementos intrínsecos del Modelo Procesal Penal?

a) Acusatorio, b) garantista; y c) adversarial.

 

 

Autor:

Félix Chero Medina

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