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Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Modelo Procesal Penal


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    Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Modelo Procesal Penal – Monografias.com

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    ¿Qué es el Sistema Penal Acusatorio?

    Es un sistema adversarial, donde las partes (Fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve al acusado. También a la víctima, para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación civil.

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    ¿Qué es el proceso penal?

    Es el mecanismo por medio del cual se investigan los delitos, se acusa y se juzga a los presuntos responsables, cuando a ello hubiere lugar, respetando los principios de legalidad, debido proceso y defensa.

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    ¿Cómo se inicia un proceso penal?

    Desde el momento en que la Fiscalía tiene conocimiento de una conducta que se advierte delictiva. Ese conocimiento puede ser por denuncia de parte (verbal o escrita), a través de la prensa o de oficio.

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    ¿Quiénes deben denunciar?

    Toda persona mayor de edad tiene el deber de denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. Obligatoriamente los profesionales de la salud, los educadores, los funcionarios en ejercicio de sus atribuciones. (Art. 326° CPP).

    No están obligados a denunciar: los cónyuges entre sí, contra los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. (Art. 327° CPP).

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    ¿Cuáles son los principios del proceso penal?

    Generales: El respeto de la dignidad humana, de la libertad, de la igualdad, de la imparcialidad, de la legalidad, de la presunción de inocencia, del derecho de defensa, del debido proceso, igualdad.

    Específicos: de Oralidad, de contradicción, de publicidad, inmediación, del juez natural, de doble instancia, de cosa juzgada, entre otros.

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    ¿Qué es el principio de la dignidad humana?

    Significa que todos los intervinientes en el proceso penal deben ser tratados como seres humanos y no como objetos.

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    ¿Qué es el principio de libertad?

    Es el derecho que tienen las personas a que se respeten sus acciones y movimientos dentro del ordenamiento jurídico, a no ser molestado en su persona ni privado de la libertad, sino por razones y motivos expresados por la ley.

    edu.red ¿Qué es el principio de igualdad?

    Es el derecho de las personas que intervienen en el proceso penal a recibir el mismo trato y las mismas oportunidades, sin discriminación por raza, lengua, religión, origen, opinión política o de otra índole. La igualdad obliga a las autoridades a adoptar medidas a favor de los más débiles, por razón de su condición económica, física o mental.

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    ¿Qué es el principio de imparcialidad?

    Es la obligación de los jueces, en el ejercicio de sus funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. En la práctica, que los jueces mantengan un rol imparcial sobre la investigación, acusación y presentación de pruebas.

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    ¿Qué es el principio de legalidad?

    Significa que nadie puede ser investigado ni juzgado sino conforme con la ley procesal vigente al momento de los hechos, observando las formalidades propias de cada juicio.

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    ¿Qué es la presunción de inocencia?

    Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no quede firme una decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

    edu.red ¿Qué es el principio de in dubio pro reo?

    Corresponde a la Fiscalía la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. Si después de valorar en conjunto y racionalmente las pruebas aportadas por las partes, el juez tiene duda sobre la conducta delictiva o la responsabilidad del acusado, deberá absolverlo de la acusación que se le formula.

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    ¿Cuáles son los derechos de las víctimas?

    Tener acceso a la justicia; recibir un trato humano y digno; protección de su intimidad; garantía de seguridad, de sus familiares y sus testigos; a conocer la verdad de lo ocurrido; a la reparación de los daños sufridos; a recibir información; a impugnar el sobreseimiento y la sentencia, a intervenir directamente en el proceso, a tener un abogado para su presentación (los demás que señala el Art. 95° del CPP).

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