- Ideas generales sobre la competencia desleal.
- Generalidades.
- Clasificación legal de la competencia desleal
- La publicidad como instrumento de competencia desleal.
- La protección de la empresa contra la competencia ilícita.
- Conclusiones
- Bibliografía.
El sistema capitalista tiene como principio la libertad económica y por ello crea muchas leyes para lograrla, pero con el correr del tiempo se vio también necesidad de imponer limitaciones a la actividad mercantil para proteger los legítimos derechos del comerciante contra prácticas repudiables como la falsificación, la divulgación de información para desprestigiar la competencia, etc.
En El Salvador la protección contra la competencia desleal se encuentra contemplada en el Código de comercio, donde se describen además los trámites procesales a seguir.
Este documento se encuentra clasificado en siete partes para facilitar la comprensión del tema:
Generalidades del tema, clasificación legal de la competencia desleal, la publicidad como instrumento de la competencia desleal, la protección de la empresa contra la competencia ilícita, los fundamentos de las disposiciones legales, procedimientos aplicables y casos reales.
IDEAS GENERALES SOBRE LA COMPETENCIA DESLEAL.
La competencia es el modo natural de manifestarse la libertad económica y la iniciativa del empresario y, en consecuencia, es la base del sistema capitalista. Libertad y competencia se han hecho términos sinónimos. El hombre moderno tiene arraigada en su mente la idea de competencia y la considera un bien adquirido que debe protegerse, por un lado, contra los procedimientos de competencia desleal, y de otro, contra los monopolios y los actos restrictivos de la competencia libre.
Competencia, en general, significa sigifica coincidencia o concurrencia en el deseo de conseguir la misma cosa: el uno aspira alcanzar los mismo que aquel otro y viceversa. Cuando el objetivo que se persigue es económico, estamos dentro de la competencia mercantil, la cual puede definirse como la actuación independiente de varias empresas para conseguir cada una de ellas en el mercado, el mayor numero de contratos con la misma clientela, ofreciendo los precios, las calidades o las condiciones contractuales más favorables. La base de la libertad es la libertad de actuación económica. Los empresarios han de decidir libremente respecto del precio, calidad y condiciones de los productos que ofrecen.. Del mismo modo los adquirientes han de tener la libertad de elección respecto a cada uno de los elementos, no cabe competencia libre en el sentido de competencia ilimitada o anárquica, sin más norma que la voluntad de omnímoda de los competidores porque la competencia es un fenómeno jurídico aunque los móviles sean económicos.
El ordenamiento jurídico establece normas relativa a la competencia en un doble sentido. Por una parte, las normas sobre restricciones de la competencia que presuponen la falta de libe competencia y tratan de restaurarla, eliminandoobstáculos que las perturban. (Art. 488-490 C de c). Por otra parte, las normas sobre competencia ilícita, que presuponen, por el contrario que la libre competencia existe y tratan de encauzarla por la ética y el derecho. En un caso se quiere asegurar el respeto a la competencia misma. En el otro se quiere asegurar la corrección en el ejercicio de la competencia.
La competencia desleal también puede llamarse en algunos casos competencia prohibida. Si a ésta le afecta cualquier acontecimiento legal o contractual la competencia será ilícita y las consecuencias de la infracción se desenvolverán en el cauce previsto por la ley ya sea por prohibición de competir o por indemnización por daños y perjuicios ajenos al cumplimiento de algún contrato. Cuando se habla de competencia desleal no se refiere a la resultante de la infracción de una cláusula legal o contractual que limite la concurrencia sino al caso de competencia entre dos empresas que no los tienen.
En la edad media eran los mismos gremios o corporaciones los que ponían caso a las extralimitaciones en la competencia mercantil, y siendo la actividad industrial un privilegio, el estado se encargaba de reprimir la competencia desleal administrando prudentemente al traspaso de derecho. En el siglo XIX la libertad industrial proclama la protección contra los comerciantes que ejercen la competencia desleal.
CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Se entiende por competencia ilícita toda tentativa de aprovecharse indebidamente de las ventajas de una reputación industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de las leyes existentes.
La limitación de la ley se limita entonces a los titulares de las empresas que hayan inscrito los derechos conexos a la explotación (nombre, marca, patente, etc.) en el registro de comercio. Esta limitación es arbitraria, por lo mismo que la exigencia de lealtad en la competencia debe valer tanto para los comerciantes que inscribieron o no sus derechos de propiedad. El sistema legal equivale a una invitación a la competencia desleal contra los comerciantes que no inscribieron su derecho en el registro de comercio.
La competencia desleal es un delito penal que abarca aquellas transgresiones en materia de propiedad industrial que consistan en falsear la indicación de procedencia (como se indica en el Art. 491 de C. de c.), falsificar patentes de invención o marcas, dibujos o modelos de fábrica, usurpar dichos derechos o el nombre comercial. De aquí las siguientes consecuencias:
Basta la mera tentativa para que exista la competencia ilícita.
No se exige la realización de un daño.
Consiguientemente se impone la necesidad de indemnizar y una pena al infractor (Art. 493 C de c)
Si es un deber legal, se restringirá extraordinariamente el ámbito de aplicación de de las normas represivas, porque, generalmente, el acto de competencia desleal no viola ninguna ley: consiste más bien en un abuso del propio derecho.
La mayoría de los actos de competencia ilícita se configuran como delitos de carácter continuo o sea aquellos cuya consumación no se agota en un instante sino que se prolongan sin interrupción en el tiempo. Por ejemplo publicar anuncios o reclamos que tiendan a depreciar la calidad de los productos de un contrincante.
Los supuestos legales de competencia ilícita se dividen en cinco grupos:
Engaño al público en general o a personas determinadas mediante:
El soborno de los empleados del cliente para inducirlo a error sobre los productos o servicios suministrados
Falsedad sobre el origen o calidad de los productos o servicios, o acerca de premios y distinciones obtenidos por los mismos.
Actos que tienden a producir confusión con los productos de otro competidor, es decir, empleando envases, inscripciones o cualquier otro medio que atribuya apariencia de legítimos a los productos falsificados o alterados.
Propagar acerca de las causas que tenga el vendedor para ofrecer condiciones especiales, noticias falsas que sean capaces de influir en el propósito del comprador, como anunciar ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o suspensiones sin que existan realmente. Las mercancías compradas en una quiebra, suspensión o liquidación no podrán ser revendidas con anuncio de aquella circunstancia.
Efectuar realizaciones en las que los artículos puestos a la venta no sean a precios que impliquen una rebaja efectiva frente a los productos anteriores.
Perjudicar directamente a otro comerciante sin infringir obligaciones contractuales para con el mismo por medio de:
Uso indebido de nombres comerciales, emblemas, muestras avisos, marcas patentes y otros elementos de una empresa o de sus establecimientos.
Propagación de noticias capaces de desacreditar los productos o servicios otra empresa.
Soborno de los empleados de otro comerciante para que le retiren la clientela
Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento de otro comerciante.
Comparación directa y pública de la calidad y precios de las propias mercancías o servicios con los de otros empresarios señalados nominativamente o en forma que haga notoria su identidad.
Perjudicar directamente a otro comerciante faltando a los compromisos contraídos en un pacto de limitación de competencia.
Aprovechar los servicios de quien ha roto su contrato de trabajo a invitación del comerciante que le de nuevo empleo.
Cualquier otro acto análogo encaminado o dirigido directamente o indirectamente a desviar la clientela de otro comerciante.
(Art. 491 C de c)
La lista legal de actos de competencia desleal es insuficiente a las exigencias del tráfico actual, en que las condiciones, cada vez más duras de la lucha de captación de clientes, derivan lamentablemente hacia procedimientos desleales.
LA PUBLICIDAD COMO INSTRUMENTO DE COMPETENCIA DESLEAL.
La publicidad constituye hoy el instrumento predilecto de la competencia mercantil. Los competidores se valen de la prensa, la radio, la televisión, circulares, avisos en la vía pública, de mil modos y maneras que sean aptos para atraer la atención sobre los productos que fabrica el industrial o vende el comerciante. Podríamos decir que casi todos los procedimientos que la lucha por el cliente ha imaginado se han puesto en práctica a través de la publicidad.
Se define como publicidad desleal "la actividad publicitaria dirigida a provocar confusión entre bienes y servicios, la que tiende a producir descrédito de los competidores o de los productos de las mismas y genéricamente, la que sea contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles".
En El Salvador no existe ninguna ley específica que regule la publicidad, las propias empresas ejercen un autocontrol de sus anuncios; sin embargo, las denuncias por publicidad desleal las atienden los juzgados de lo mercantil.
LA PROTECIÓN DE LA EMPRESA CONTRA LA COMPETENCIA ILÍCITA.
DELIMITACIÓN DE LA MATERIA.
El principio de la libertad económica propia del derecho mercantil moderno, así como la protección legislativa, más reciente, a la libre competencia, han traído como consecuencia la falta de protección jurídica al interés del comerciante de eliminar la competencia económica.
Se prohíben con carácter general las prácticas que tengan por objeto o que produzcan el efecto de restringir la competencia entre empresarios, ya que favorece al competidor y al público en general que se beneficia de la competencia. Es decir; la competencia es lícita. A pesar de ello existen supuestos en que la competencia puede ser clasificada como ilícita.
Por lo general la ilicitud de la competencia se deriva de dos supuestos distintos. Por un lado la competencia ilícita sucede cuando la actuación competitiva se lleva a cabo infringiendo una prohibición de competir. Por otro lado la competencia es ilícita cuando se realiza utilizando medios repudiados por la ética profesional por considerarlos desleales.
Los comerciantes deben ejercer su trabajo de acuerdo con todas las leyes los usos mercantiles y las buenas costumbres sin perjudicar al público ni a la economía nacional por lo cual el perjudicado puede pedir que cese la conducta ilegal y a exigir la reparación del daño causado. (Art. 488 C de c.)
COMPETENCIA PROHIBIDA
La prohibición de competir puede fundarse en un contrato o en la ley.
Prohibiciones contractuales de competir.
Generalmente en el comercio el pacto de no realizar la competencia al otro contratante es normal como por ejemplo el aspecto negativo de la obligación positiva de transmitir la clientela, otras veces con motivo de la separación de un socio o de un dependiente de la empresa, a quien se impone la abstención de concurrir con la empresa a que perteneció. Los socios de la empresa deben acordar estos asuntos en el acta constitutiva de la sociedad y determinar si los conflictos que puedan surgir en la interpretación se resolverán por los tribunales o por árbitros. (Art. 66 C de c).
Otras veces se trata de convenios entre empresas dedicadas al mismo género de comercio y que tienden a evitar entre ellos la competencia.
Podemos decir también que se prohíbe con carácter general las prácticas que tengan por objeto impedir o limitar la competencia en todo o en parte del mercado nacional. Sobre este tema cabe decir las afirmaciones siguientes:
Las prohibiciones de competir que constituyan consecuencias implícitas en la naturaleza de negocios jurídicos son inadmisibles, ejemplo típico es la venta de una empresa.
Las restantes prohibiciones contractuales de competir son nulas en cuanto pueden significar una limitación de la competencia con trascendencia en todo o en parte del territorio nacional.
Art. 490 Nos dice que son válidos los pactos que reglamenten modalidades referentes a la cantidad y calidad de la producción o de las características de los servicios prestados al público.
Art. 492 Cuando los actos de competencia desleal perjudiquen los intereses de un grupo profesional, tendrán su respectiva acción correspondiente tanto a los individualmente afectados como a la asociación profesional o cámara de comercio.
PROHIBICIONES LEGALES DE COMPETIR.
Sin necesidad de pacto, las leyes imponen a veces a determinadas personas una prohibición de concurrencia a favor de determinada empresa. Un ejemplo muy claro son las prohibiciones de competir o de comerciar, fundado en el deseo de proteger el interés privado del titular de una industria mercantil contra personas ligadas a ella en vínculo de sociedad o dependencia; por ejemplo, la ley protege a la empresa contra aquellas personas que van a puestos superiores sin ninguna razón (prohibición al socio colectivo).
Los sistemas económicos de libre concurrencia comercial plantean al empresario la necesidad de desenvolverse a la actividad que realiza (recursos económicos, prestigio, ubicación del establecimiento, etc.) que le permitan actuar en iguales condiciones. El afán de imponer sus productos o servicios en el mercado en el cual se despliegan conductas no agregadas al juego limpio, requisito necesario para que la competencia se desarrolle de manera normal.
Un comerciante debe realizar algunas acciones preventivas para la competencia desleal:
Obtener matricula personal.
Matricular sus empresas mercantiles en el registro de comercio para que la empresa sea legal.
Llevar una contabilidad organizada y ordenada y que se lleve ese registro de acuerdo a la realidad de la empresa.
Inscribir en el registro de comercio los documentos relativos a su negocio y cumplir los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley exige.
Mantener su actividad dentro de los límites legales y abstenerse de realizar actos de competencia desleal. (Art. 411 C de c)
FUNDAMENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.
Dependiendo del concepto de empresa que se tenga, así serán las disposiciones legales para protegerla.
Si se concibe la empresa como un derecho sobre un bien inmaterial semejante al derecho de propiedad, las normas sobre competencia ilícita tendrán un parecido a las normas que regulan la acción negatoria emanada del derecho de propiedad. Serán en cambio, normas protectoras de la personalidad en su acción industrial, si el derecho a la empresa se toma como un derecho de personalidad.
El código de comercio salvadoreño contempla la empresa mercantil como cosa y no como persona; por tanto, la protección de la competencia desleal se toma desde un enfoque patrimonial: el empresario verá mermada la cuantía de su patrimonio en la empresa si ésta ve disminuidas sus posibilidades de venta. Se protege la clientela como elemento de valor económico decisivo.
Los actos de competencia desleal afectan directamente a uno de los elementos esenciales de la empresa: la clientela (Art. 557 C de c), pero para ello algunas veces se hace uso de otros elementos como marcas, patentes, lemas, avisos o establecimientos.
PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA COMPETENCIA DESLEAL.
Los juicios mercantiles son sumarios (Art. 2 Ley de procedimientos mercantiles) y requieren de acción para realizarse, no pueden darse de oficio. Los jueces civiles pueden también recibir demandas mercantiles. (Art. 3 Ley de procedimientos mercantiles).
El juicio por competencia desleal es mercantil de tipo sumario, es decir que el demandado tiene tres días para contestar la demanda, se tienen ocho días para presentar pruebas y tres para que el juez emita su resolución. (Art. 64 Ley de procedimientos mercantiles).
Puede presentarse en el juicio, previo a la demanda, una orden provisional de cese de los actos de competencia desleal, pero rindiendo una fianza, determinada por el juez, que pueda resarcir daños y perjuicios si no se determina competencia desleal. (Art. 493 C de c).
En el caso que se determine la existencia de esos actos, el juez ordenará el cese de los actos, las medidas necesarias para impedir sus consecuencias, evitar su repetición y el resarcimiento de daños y perjuicios si los hubiera; mas aún, si se demuestra reincidencia además se cancelará la matrícula de empresa del comerciante o de la sociedad según sea el caso. (Art. 493-496 C de c)
Si en el curso del juicio se advierten hechos que pueden constituir delito, el juez que conozca de la causa avisará a la Fiscalía general de la República para que tome las medidas pertinentes.
Se le llama competencia desleal a toda tentativa de aprovecharse de manera indebida de las ventajas de una reputación industrial o comercial adquirida por el esfuerzo de otro que tenga su propiedad al amparo de las leyes existentes. Puede existir cuando se infringe una prohibición de competir o cuando se usan medios repudiados por la ética profesional. En las primeras encontramos el incumplimiento de un acuerdo de no concurrencia y en las segundas el uso de medios para engañar al público, perjudicar al comerciante con el uso de elementos de su empresa sin que exista pacto de limitación de competencia, aprovechar los servicios de quien ha roto su contratos de trabajo o cualquier acto análogo.
La protección de la empresa depende de la concepción de empresa, que según el código de comercio, es una cosa mercantil y como tal se le protege por su carácter patrimonial.
Cuando existe un caso de competencia desleal, el afectado puede ejercitar acción en un tribunal mercantil, allí se ordenará el cese de los actos, indemnización de daños y si es reincidencia, la cancelación de la matrícula de comerciante.
Garrigues, Joaquín. Curso de derecho.
Lara Velado, Roberto. Introducción al estudio del derecho mercantil. 3° edición. San Salvador.
Ahumada, Raúl. Derecho mercantil. 4° edición. México.1984
Mantilla, Roberto. Derecho mercantil. 22° edición. México.1982
Código de comercio.
Ley de propiedad industrial.
Convenio de derechos industriales, literarios, artísticos y científicos.
Autor:
Héctor Pineda