El final de la economía política. Una crítica islámica de la economía (página 2)
Enviado por IVÁN JOSÉ TURMERO ASTROS
El endeudamiento masivo se debe a la combinación del alquiler del dinero con la imposición de una moneda artificiosa que los bancos usureros tienen capacidad de producir. La monstruosa combinación de estas dos formas de robo es lo que caracteriza el endeudamiento del Tercer Mundo.
La deuda otorga a los bancos un poder real sobre la economía de cada estado endeudado que subyuga su soberanía. Los bancos promueven a través de los tecnócratas determinados planes de desarrollo, no parejos a las necesidades de la gente, sino a los imperativos económicos de la deuda. Esto es lo que está llevando, en países tropicales, a una salvaje deforestación con sus graves implicaciones en el desequilibrio ecológico y climático terrestre. Por otra parte, el endeudamiento obliga a una transformación de los mercados autóctonos para que adopten el sistema del papel moneda estatal y se unan al sistema monetario mundial.
El banco no se ha conformado con endeudarnos, ha conseguido que muchas personas domicilien sus salarios en sus cuentas. Como resultado, cada día más palpable, un creciente número de personas, a través de hipotecas, créditos y otras deudas, se encuentran trabajando en gran medida para pagar al banco. Es en este momento cuando la gente empieza a darse cuenta de que ha sido conducida a una forma de esclavitud. La esclavitud de este hombre al sistema usurero, se revela como la fatal consecuencia de este aparentemente inofensivo juego de números.
Esta es la religión de la usura. Ciertamente basada en una creencia metafísica, en la que el prosélito es obligado a la práctica de una devoción más cruel que la de ningún otro culto conocido. Este es el delito de la usura condenado durante siglos por la humanidad entera.
B.- La determinación exacta de la cantidad, la calidad y el precio.
La determinación exacta de la cantidad, calidad y precio de los bienes que se intercambian en todo trato comercial implica que los bienes que se van a intercambiar deben ser perfectamente identificables durante el trato. Incluso si alguna de las características que hacen peculiar una mercancía determinada no resulta clara en un examen visual, tal como alguna deficiencia del producto, ésta debe ser dada a conocer antes de cerrar el trato, o de lo contrario se incurre en una des equidad que invalida el trato.
LOS JUEGOS DE AZAR.
Las loterías y otros juegos de azar, que aprovechan la incertidumbre para garantizar matemáticamente un beneficio a los organizadores, son usura.
Aprovechan y despiertan la avaricia de ganar grandes cantidades de dinero sin nada a cambio, o a menudo se valen de la desesperación de los que tienen menos o ven menos alternativas. Los juegos de azar proyectan una ilusión en el apostante acerca del dinero y de cómo ganarlo, que se reflejará en una ilusoria visión del mundo y de él mismo. Los "negocios" de apuestas, afectan también al mercado al reemplazar a aquellos negocios honrados en los que sus organizadores podrían estar dedicados y fomentan que otras personas sigan este mismo ejemplo. El juego no puede ser confundido con la caridad, sino que a pesar de lo que se diga, es contrario a ella. La incertidumbre (calculada) usurera falsea el sentido del trato comercial. En la apuesta especulativa, ambas partes esperan, a costa de la otra, recibir más de lo que han dado.
LA BOLSA.
Las loterías, a pesar de las grandes cantidades de dinero que manejan, no son el más grave de los tratos usureros de incertidumbre. El más grave por su volumen es el juego de acciones sin propiedad en la Bolsa. Premeditadamente decimos juego, ya que es la función que mejor caracteriza esta clase de trato.
Dos particularidades al menos se pueden destacar de la Bolsa:
La compra minoritaria de acciones no estipula ningún derecho de copropiedad: Esto quiere decir que la persona que compra estas acciones bursátiles no tiene derecho a decidir sobre el negocio en que ha invertido, a pesar de que engañosamente se le presente como un propietario. La propiedad se reserva a la persona o al grupo que controlan la mayoría operacional, no necesariamente una mayoría numérica.
El precio de las acciones no depende del negocio: No se determina de acuerdo con los resultados del negocio que representan sino que, en gran medida, se hace de acuerdo con las fuerzas de pura especulación bursátil actuantes. En primer lugar, porque el reparto del dividendo no dice nada de los resultados de la empresa, sino de la estimación "objetiva" de los resultados por parte de la junta rectora (un pequeño grupo representante de la mayoría, aunque minoría formada como una especie de mayoría entre la mayoría de la mayoría). Y en segundo lugar, porque las acciones, tan alejadas de cualquier sentido de propiedad encuentran su mayor atractivo en la posibilidad de obtener beneficio en las fluctuaciones que sobre éstas se producen.
EL MERCADO DE FUTUROS.
El caso más importante de este tipo de usura es el de los Mercados de Futuros, que aunque mucha gente desconoce, pueden ser tan grandes en contratación como las Bolsas.
No aceptar tratos dudosos o que puedan encubrir un desequilibrio en general, como pueden ser: los contratos de venta que estipulan una recompra por el mismo vendedor a un precio distinto del primero; o las ventas de mercancías a crédito que esconden intereses; o los préstamos de mercancías de consumo que se han de devolver en un momento del año en el que estas mismas mercancías resultan más caras en el mercado (como algunos productos agrícolas); o condiciones abiertamente abusivas, como quedarse con la propiedad de un terreno sino se devuelve un préstamo en una fecha determinada; o el exigir fianzas sin retorno en caso de que una venta no se realice; o el prorrogar la devolución de un préstamo a condición del pago de un interés; etc.
Apendices:
APENDICE A: LA ALQUILABILIDAD DE LAS MERCANCÍAS.
La alquilabilidad de las mercancías está enteramente relacionada a la cuestión de la usura. De aquí, que la historia de esta cuestión es la historia de quienes condenaron la usura y de quienes quisieron justificarla y defenderla. Todavía hoy, conservamos entre la terminología jurídica el vocablo "fungible", que se atribuye específicamente a aquellas mercancías cuya utilización produce su inmediato consumo y que, por tanto, eran consideradas tradicionalmente como no alquilables.
Mercancía es simplemente cualquier útil cuya propiedad se dispone para ser intercambiada. Su "ser útil" permite dotarlo de propiedad y de valor. Utilidad no debe confundirse con valor en su sentido original. Utilidad es simplemente la capacidad de algo de servir para un determinado propósito, mientras que el valor es la relación de igualdad (equivalencia) de un bien con respecto de otro, que se establece en toda transacción comercial equitativa.
El uso y el consumo son las dos "utilidades" propias del "útil". ¿En qué se diferencia el uso del consumo? El uso de un útil se puede utilizar (usar) parcialmente conservando una cierta utilidad en lo que ha sido utilizado, pero el consumo de un útil no se puede utilizar (consumir) salvo utilizando (consumiendo) toda la utilidad de lo que ha sido utilizado. Por tanto:
Uso es la utilidad de ciertas mercancías que es duradera y divisible.
Consumo es la utilidad de ciertas mercancías que es instantánea e indivisible.
Por tanto, la única justificación posible para establecer un incremento en un préstamo es la participación en un negocio, y dada la naturaleza de todo negocio, invertir en él, significa arriesgarse a obtener pérdidas o ganancias. En consecuencia, ningún trato equitativo de préstamo puede exigir un beneficio fijo sin que el dinero se destine a un negocio y sin tener en cuenta los resultados del negocio a que se destina. Así pues, la moneda puede ser prestada en un contrato sin negocio (con la simple devolución de la cantidad prestada) o en un contrato con negocio (que implica la participación en los resultados del negocio(2), pero no existe ninguna justificación para que la moneda pueda ser alquilada.
El cambio de los cristianos sobre la usura:
Para explicar la serie de justificaciones con que los economistas tratan de justificar el alquiler de la moneda, estudiaremos cómo los católicos (y las demás confesiones cristianas) cedieron a las presiones de la "diosa razón" y cambiaron la definición de usura para aceptar la usura.
En primer lugar, la prohibición de la usura no admite discusión dentro de la iglesia católica debido a las repetidas prohibiciones que aparecen en la Biblia: Exodo, 22,
25; Levítico, 25, 35-37; Deuteronomio, 23, 20; Lucas 6, 35. Por tanto, el debate se ha desviado a un interpretar lo que realmente quiere decir usura, teniendo que admitir que la naturaleza del trato y los tipos de mercancía se han transmutado hoy en día con respecto a la época de la que proviene la prohibición, y que por tanto, es justificable establecer un cambio en la definición de usura.
No obstante, esta necesidad de cambiar la definición de la usura, no existió para los padres de la iglesia católica ni a la mayoría de los papas durante siglos. Así se reconoce en la Nueva Enciclopedia Católica de la Universidad Católica de América:
"Usura originalmente significó una carga por el préstamo de un fungible, es decir, perecedero, bien no especifico cuyo uso consiste en su consumo". Efectivamente una definición parecida la podemos encontrar en la "Summa" de Tomás de Aquino, quien establece una clara diferencia entre mercancías que se pueden y que no se pueden alquilar. Condenado por el 44º de los canones apostólicos todas los concilios durante la Edad Media corroboraron la prohibición del interés, incluso si éste era moderado. Entre los concilios que específicamente mencionan esta condena se encuentran: El Concilio de Arlés (314); el Primer Concilio General de
Nicea (325); el Primer Concilio de Cartago (345); el Concilio de Aix (789); el Tercer
Concilio de Letrán (1179); el Tercer Concilio de Lyon (1274), que prohibi6 a todo cristiano alquilar una casa a un usurero y negar al usurero confesión, absolución y enterramiento cristiano a menos que corrigiera su conducta; y el Concilio de Viena
(1311), que impuso la excomunión a cualquier gobernante que legalizara la usura en su estado. La única excepción fue el Cuarto Concilio de Letrán donde se permiten pequeños intereses no considerados usurarios. Sin embargo, esta ley fue desmentida en el Quinto Concilio de Letrán ya a mediados del siglo XVI en el que la usura es definida como "el lucro o interés que pretende obtenerse por el uso de una cosa fungible, infructífera, sin trabajo, gasto ni peligro alguno". Mucho más clara y reciente es la condena de la encíclica del papa Benedicto XIV a los obispos italianos en el año 1745 en el que establece que: "El pecado de la usura consiste en pretender recibir en virtud y razón del préstamo más de lo que se ha dado, algún lucro sobre lo que se entregó, no observando la condición de este contrato, que exige la igualdad entre lo que se deja y lo que se devuelve".
El "cambio" definitivo se produjo a partir de los años treinta del siglo pasado cuando varias declaraciones pontificias consecutivas admitían el cobro de pequeños intereses. No obstante, sabemos que la usura ya había sido permitida incluso en ocasiones anteriores. A mediados del siglo XVI, en la Bula que constituía el Monte de Piedad de Vicenza, ya se permitió prestar hasta con un 4% de beneficio fijo si se iba a utilizar en algún negocio (independientemente de los resultados del mismo).
La justificación que en esta ocasión se esgrimió fue que en Vicenza, como en otras ciudades de Italia, ya se practicaba la usura (se prestaba a un 5%), y que por ello, el cobro de intereses no se debería considerar usurero sino una "indemnización" por la pérdida que se experimentaba al no ponerlo en manos del usurero. En otro caso Inocencio X, en respuesta a los misioneros en China, estableció que cuando existiese peligro de perder la cantidad de dinero prestada podía exigirse el cobro de un interés proporcional al mismo. Pero, ¿con qué argumentos se pudo justificar un paso de tan trascendental relevancia, que iba a causar un cambio tan drástico para el futuro de los cristianos y del mundo?
• Privación del dinero por parte del que presta.
• Pago de multa si se retrasa el pago.
• El riesgo de quien presta.
• Antiguamente las posibilidades para invertir eran raras, pero hoy todo préstamo se puede dedicar a la inversión.
• La disminución del valor de la moneda transcurrido un tiempo debido a la inflación.
Las tres primeras han de ser necesariamente falsas puesto que las tres son condiciones naturales del préstamo, y por tanto, tan reales hoy como en la época en que los primeros padres de la iglesia o el mismo Profeta Jesús, que la paz sea sobre él, condenaron el préstamo usurero. Desde otro punto de vista, la privación del dinero no puede justificar el cobro de interés ya que el ahorro de moneda no es productivo ni alquilable, salvo que se haga productivo artificialmente con la misma usura. Justificar el pago de intereses como el pago de una multa por retrasar el pago -como los usureros hacían creer- es una falsedad, puesto que no hay en el tiempo incremento alguno que añada contravalor al préstamo de dinero. Otra cosa es que una deuda se pueda embargar si se es negligente en el pago. El riesgo de quien presta a cobrar no puede justificar el interés, ya que el añadir un interés en el contrato no disminuye el riesgo de que una persona vaya a devolverlo o no, en todo caso, sólo puede aumentarlo. Conviene otra vez recordar que el préstamo no es un negocio, puesto que en todo negocio ha de haber al menos dos transacciones, y que sólo la participación en un préstamo con negocio puede justificar un incremento.
Las dos últimas justificaciones se basan en el cambio de las condiciones comerciales con respecto al pasado. Ahora bien, ninguno de estos cambios pueden alterar la estructura interna de la transacción -ya que la equidad o justicia sigue siendo la misma-, ni la alquilabilidad de las mercancías -ya que su naturaleza permanece inmutable-. La primera de estas justificaciones se basa en el hecho quehoy día hay más posibilidades de hacer negocios que antes, y por tanto, se puede cobrar intereses si el préstamo es dedicado a un negocio. Pero para que fuera verdadera esta justificación habría además de demostrar que no hubo ningún posible negocio en el pasado (cuando la usura estuvo prohibida), ya que con la existencia de al menos uno hubiese sido suficiente para que se hubiera permitido el interés, cosa que no fué así. Pero además esta justificación parece ignorar la naturaleza del negocio, puesto que nunca un negocio puede garantizar un beneficio, ya que éste puede igualmente producir pérdidas. El inversor en un negocio también tiene responsabilidad sobre las pérdidas, de otro modo estaría participando en un negocio en el que sólo está dispuesto a ganar y no a perder, condición que no es real. La última es aun menos sólida, dado que el papelmoneda actual, siendo impuesto y legalmente devaluable, no presenta las condiciones por la que se pueda considerar como una auténtica moneda, sino como un medio de cambio forzoso. No obstante, en el caso de que supusiéramos que el papel-moneda es una mercancía como otra cualquiera (que no lo es), el préstamo de una mercancía de consumo y devaluable como ésta no se puede establecer sin el pago de una compensación. Pero en ningún caso tal compensación puede ser superior o inferior a la diferencia entre los dos valores presente y pasado. En cambio el alquiler de moneda se calcula con anterioridad e independencia de tal posible variación en el valor del dinero.
Como conclusión merece ser mencionada la ingeniosa justificación del Padre Ballerini (Opus morale, III, pt. III, ii): "La justicia o injusticia del interés depende de la intención de cada uno". En una sola frase resume el carácter de la moral cristiana.
La moneda es una mercancía no alquilable y el restablecimiento de un tratamiento acorde a su naturaleza implica la abolición del sistema usurero bancario. Esta es la más urgente de entre todas las medidas necesarias para el restablecimiento de la justicia en el comercio y la preservación de la especie humana.
Apéndice B. Como funciona un banco?
Para poder contestar a esta pregunta tenemos primero que entender en qué consiste el balance de un banco. Cada vez que un banco hace un préstamo crea un depósito. Por ejemplo, si el Sr. Pérez necesita un préstamo para hacer una compra, el banco incrementa el depósito del Sr. Pérez en la misma cantidad del cheque que el banco le da para realizar la compra. Los depósitos son el pasivo del banco. Los poseedores de ellos tienen licencia para retirar estos depósitos, y están previamente relacionados al pago de un activo al banco, como resultado del cual los depósitos aparecen. Así, cuando un trabajador deposita su salario, el banco incrementa su activo con este dinero y aumenta igualmente su pasivo con un depósito (números) a la cuenta del cliente. Este es el balance básico del banco fundamentado en la igualdad del pasivo y del activo:
ACTIVO igual a PASIVO
Efectivo Depósitos bancarios en caja cuentas corrientes en el Banco de España. Depósitos a plazo fijo
Dinero pagadero a petición y cono plazo.
Efectos o letras.
Inversiones o fondos públicos (papel del estado que son títulos de crédito de primera clase).
Avances (anticipos y préstamos).
En el activo, el banco tiene dinero efectivo en reserva, una parte en forma de billetes y monedas en la caja y otra obligatoriamente en el Banco de España.
Todos los bancos comerciales están obligados a tener depósitos de reserva en el
Banco de España, que hace las veces de banquero de los bancos. El dinero pagadero a petición y corto plazo consiste en cortos préstamos en el mercado interbancario, que los bancos e instituciones financieras establecen entre sí.
Igualmente lo son los efectos o letras, en su mayor parte provenientes del gobierno para ser pagados a las pocas semanas. Estos son considerados como líquido, ya que son fácilmente convertibles en dinero efectivo (a través del Banco de España, y cuyo proceso permite, como veremos, convertir números en líquido). Las inversiones o fondos públicos son títulos de crédito de primerísima clase (normalmente suscritos con el estado). Y finalmente en el activo están los avances, es decir, los préstamos y anticipos que son la parte más lucrativa del negocio bancario.
En el pasivo están todos los depósitos bancarios (simples números) que forman las cuentas corrientes y los depósitos a plazo fijo.
En la distribución del activo es donde se consigue maximizar el beneficio. Por un lado los banqueros quieren el mayor beneficio y lo buscan con el aumento de los fondos públicos y los préstamos o anticipos, ya que con ellos se obtiene el mayor provecho (cobro de interés de un dinero prestado que no tienen), puesto que consisten únicamente en abrir depósitos (creación de crédito); Por otra parte, el banco tiene la obligación de garantizar a sus clientes el efectivo y, por tanto, tiene que cuidarse de que sea capaz de cubrir las demandas de efectivo de los depositarios (no obstante, hoy en día la demanda se disminuye artificialmente con el masivo uso de tarjetas de crédito y cheques) y por ello, han de mantener un sensato margen de liquidez. El sistema de depósitos permite a los bancos prestar un "dinero" que no está cubierto, salvo en una pequeñísima parte, por dinero efectivo o dinero en billetes que emite el Banco de España. Es decir, pueden prestar dinero que no tienen o que lo han creado de la nada, simplemente abriendo un depósito, mientras cobran interés por ese dinero. Se calcula que los bancos comerciales prestan -en todo el mundo- en una relación media entre capital (dinero que el banco dispone en efectivo) y préstamos (dinero en depósitos a disposición del cliente) de 1/20, es decir, por cada 20 pesetas prestadas sólo 1 es poseída en realidad y las otras 19 han sido creadas de la nada.
De lo que se deduce que, si todos los depositarios demandaran su dinero en el mismo día, el banco no tendría dinero para pagar a todos en efectivo. No obstante, los bancos, disminuyen la demanda de efectivo gracias a la transferencia de dinero directamente de depósito a depósito. El equilibrio se mantiene gracias al sistema de "clearing" que interconecta a todos los bancos, compensando todas la transferencias de dinero entre ellos, de forma que el dinero efectivo no se ha de mover de su sitio, sólo los números entre los diferentes depósitos se mueven. Por otra parte, muchas de las pequeñas operaciones se establecen con cheques (números) que se transfieren de una cuenta a otra, o con tarjetas de crédito, sin necesidad de dinero efectivo. Cuando se paga con un cheque del Banco A que es ingresado en el Banco B a cuenta de otra persona, lo único que sucede es que se transfieren una serie de números de una cuenta a otra. Al final de un día de transferencias entre los dos bancos A y B se compensan las cifras, con lo cual el efectivo no se mueve de su sitio. Todos estos procedimientos permiten que la diferencia entre la cantidad de dinero circulante total y la cantidad de billetes y monedas en circulación se haga cada vez mayor.
La creación del dinero que estamos obligados a utilizar nos afecta a todos los usuarios de esa moneda (seamos o no clientes de los bancos), y cuando este privilegio se mantiene en exclusiva por un grupo de instituciones privadas esto es un robo. Los bancos al poder crear más moneda son los principales causantes de la inflación. Si aumentáramos la cantidad de moneda en circulación al doble sin aumentar la cantidad de productos de un modo equivalente, no nos convertiríamos en doblemente ricos, ya que al competir por los mismos bienes los precios se doblarían. Esto es lo que significa un 100% de inflación, es decir, un 100% de devaluación de la moneda o un aumento del 100% en los precios. La inflación, que producen los bancos, fuerza al ahorrador a tener que protegerse de la devaluación, que en la mayoría de los casos- buscará refugio en algún banco, el cual con este nuevo ingreso producirá más inflación. La inflación atrapa el dinero en el sistema bancario y es el mejor incentivo del banco para captar depositarios.
Los gobiernos, no obstante, ejercen ciertos controles en un intento de limitar la inflación, pero la experiencia desde hace medio siglo hasta hoy, es que una vez tras otra, los bancos han encontrado más hábiles y sofisticados caminos para evadir estos controles. De esta forma se ha establecido una titánica lucha entre ministerios de economía y banqueros por conseguir los unos restringir y expandir los otros la relación entre préstamo y capital. La historia nos dice que los banqueros siempre han ganado. Han sido más habilidosos en ocultar sus cuentas que los funcionarios en descubrirlas. ¿Cómo evaden los bancos los controles estatales?
1] Las "operaciones de mercado abierto" (con la gente directamente) permiten la compra de bonos del estado por parte de clientes con la simple extensión de un cheque en favor del gobierno, que conduce en última instancia a una reducción de los depósitos de reserva con el Banco de España. ¿Cómo? El Banco de España, como todos los demás bancos centrales, tienen "el compromiso" de asistir a los bancos comerciales en caso de apuros (ésta es la razón histórica de su origen). De esta forma, cuando los bancos pasan apuros por un exceso de préstamos, el
Banco de España compra parte de los efectos del estado a corto plazo que los bancos poseen, de modo que aumentan inmediatamente sus niveles de reservas.
Esto quiere decir que pueden utilizar efectos bancarios que han comprado con sus depósitos (números venidos de la nada) para incrementar las reservas, con las que pueden incrementar sus depósitos de nuevo. Así, el círculo queda cerrado: El banco puede producir cuanto dinero le plazca mientras que el estado se endeude (como ha venido sucediendo continuamente en los últimos años). Por tanto, los funcionarios que pensaban que con un control en el nivel de efectivos (billetes del
Banco de España) podrían controlar el préstamo del banco vieron que no es así, con lo cual tuvieron que tomar nuevas medidas.
2] Ante la ineficacia del control del efectivo aparece un segundo nivel de control igualmente ineficaz, que es el obligar a los bancos a tener una porción o "cociente de liquidez". El "cociente de liquidez" obliga a guardar una cierta proporción entre activo líquido con respecto a los activos de inversiones o fondos públicos y préstamos. Al mismo tiempo el gobierno trata de controlar su endeudamiento a corto plazo y limitar la cantidad de efectos del estado. Pero el "compromiso" del
Banco de España para proteger a los bancos privados comerciales, rompe con el control ya que los bancos en apuros se ven obligados a vender los efectos del estado (que habían comprado con depósitos), y mientras el estado siga endeudándose, el Banco de España se ve obligado a continuar su "compromiso" para evitar una crisis bancaria.
3] Otro tipo de control ha sido la obligación de hacer "depósitos especiales" al Banco de España que no son considerados como reservas y que por tanto no sirven para expandir los depósitos bancarios. La respuesta de los bancos ha sido incrementar su liquidez atrayendo con pago de intereses elevados depósitos a plazo fijo que luego ellos pueden expandir. Con lo cual, el problema de la excesiva circulación de dinero se agrava aun más.
4] Otros sistemas provienen de ciertas limitaciones sobre estos depósitos a plazo fijo pero que, como en las otras ocasiones, cuando las medidas llegan para solucionar el problema anterior el banquero ya ha diseñado un nuevo agujero por donde escapar.
Pero las tesis monetaristas también han resultado más eficaces en la teoría que en la práctica:
• Primero, porque los estados, incluido España, no han dejado de endeudarse en los últimos años, con lo que los bancos han multiplicado sus ganancias y la moneda en circulación.
• Segundo, porque la elevación del tipo de interés ha incrementado los depósitos a plazo fijo con los cuales los bancos también multiplican sus ganancias y la moneda en circulación.
Las nuevas limitaciones surgidas han fracasado en cada uno de los casos, ante los nuevos y avispados métodos de préstamo que los bancos han creado para evitar los controles. Así, se han creado instituciones bancarias paralelas o secundarias que evaden el ámbito de los controles. A un nivel personal están las compañías de tarjetas de crédito, que permiten incrementar los limites de préstamo cuando al banco le resulta difícil conceder más anticipos. Pero para las empresas las posibilidades son incluso mayores, ya que sus peticiones de financiación pueden ser desviadas a otras subsidiarias en el extranjero, o pueden hacerse en forma de letras a corto plazo. Otro modo de evasión de controles es la llamada "desintermediación", con ella el banco coloca juntos a dos clientes, uno que quiere prestar y otro que quiere recibir, y cobra su comisión. El dinero termina en el banco, porque no tiene otro sitio donde ir, pero el préstamo no se refleja como tal en la contabilidad.
Apéndice C. El préstamo con negocio:
La propiedad siempre que existe es necesariamente privada. Cada vez que algo se utiliza necesariamente existe alguien que ha decidido cuál y cómo será su utilización. Esta persona es "de hecho" el propietario.
Existen dos formas posibles de propiedad: la propiedad individual, ejercida por una sola persona, y la propiedad colectiva, ejercida por varias personas. En ambos casos la propiedad es privada. Incluso en el caso de la llamada "propiedad pública" el ejercicio de la propiedad ha de corresponder finalmente a una persona o un grupo reducido, quienes deciden y ejercen "privadamente" el derecho de propiedad (decidir). Igualmente, para todo negocio existe un propietario de hecho o ejecutor, que bajo la aplicación de una ley justa, habrá de coincidir con el propietario legal o de derecho. Para todo negocio podremos además distinguir entre aquel negocio cuya inversión no proviene de un préstamo y aquel otro en que la inversión del negocio proviene de un préstamo. De este último tipo de negocio tratará este apéndice.
Préstamo es la transacción consistente en la transferencia de una cantidad de dinero a cambio de: la promesa de su devolución íntegra tras un periodo de tiempo, o la participación en un negocio. Por tanto, hay dos tipos de préstamos: El
"préstamo con negocio" y el "préstamo sin negocio" o "préstamo" a secas. El préstamo sin negocio o préstamo, consiste en la devolución exacta de la cantidad prestada tras un periodo de tiempo. El préstamo con negocio consiste en la inversión de esta cantidad de dinero en un negocio determinado. El préstamo, como toda transacción, ha de ser equitativo. Antes de examinar las condiciones que hacen el préstamo con negocio equitativo o no, examinaremos los diversos elementos que constituyen este tipo de préstamo.
Llamamos agente al prestatario e inversor al prestamista de la cantidad invertida. El agente es, como prestatario, el propietario del negocio y, por tanto, quien decide acerca del negocio. El agente no es como el gerente de un negocio, es decir, un empleado con un salario fijo, sino que el agente no puede tener salario fijo y su beneficio depende únicamente de los resultados del negocio. Esta diferencia es fundamental si queremos entender cómo se produce el reparto equitativo de los resultados. Si el inversor estableciera como condición que el negocio ha de ser conducido de acuerdo a una estrategia comercial que él determina, entonces no se puede considerar agente a su ejecutor, ya que no será responsable del negocio sino sólo de la ejecución del negocio. Si el inversor establece esta condición, el ejecutor puede ser asalariado por su trabajo, ya que la ejecución de tal trabajo tiene un valor independiente de los resultados del negocio y no se le puede exigir que acepte los riesgos de aquello de lo que no es responsable. Por tanto, se define al agente como quien participa de los resultados del negocio y es propietario, mientras que el gerente, no siendo propietario, recibe un salario por el trabajo que le ha sido encomendado. Para conocer la correcta posición del Islam tomaremos la posición de Imam Malik, que en su Al-Muwatta -la más cercana descripción de los parámetros sociales y legales de la Primera Comunidad
Formulación de los contratos de inversión
Hay dos tipos de contrato de inversión: el contrato de préstamo o quirad y el contrato de asociación o copropiedad. Aunque sólo el primero es el que nos concierne, vamos a estudiarlos conjuntamente para entender la distinción. La formulación de ambos es la siguiente:
A] El contrato de préstamo quirad.
Es un contrato de préstamo, es decir, se entrega dinero y se devuelve dinero de la misma especie. Este dinero debe ser utilizado para ejecutar un negocio previamente definido en el contrato de quirad. El contrato define dos partes: inversor (que puede estar constituido por varias personas) y agente.
El contrato debe contemplar:
1. Quiénes son inversor y agente.
2. Cantidad de la inversión.
3. Estrategia del negocio al que se destina la inversión (decidida por el agente).
4. Duración del negocio.
5. Porcentaje de reparto de ganancias.
Las condiciones generales del contrato de quirad son:
1. En caso de pérdidas son asumidas enteramente por el inversor. Se le devuelve todo cuanto reste de la venta de los bienes del negocio y el agente no cobra nada.
2. El agente no puede alterar el negocio que ha presentado y que se ha acordado en el contrato (toda alteración cae bajo su responsabilidad).
3. Toda deuda que supere la cantidad invertida es responsabilidad del agente. Ya que el agente no puede gastar más dinero que el invertido.
4. El inversor puede exigir (como condición al contrato) no adquirir deudas o no traficar con un determinado producto.
5. El inversor no puede exigir (como condición al contrato) comerciar con un determinado producto o determinar el proveedor de un producto dado. Si esto se exige así el agente deja de ser agente (no es propietario) y se convierte en un trabajador susceptible de un salario fijo (un gerente).
B] El contrato de asociación o copropiedad.
No es un préstamo, por tanto, no es quirad. En este tipo de contrato, los inversores pueden aportar su inversión en cualquier tipo de bien, moneda o no. La propiedad de los bienes invertidos se comparte entre todos lo inversores de acuerdo a una participación establecida en el contrato. El reparto de los resultados se puede establecer por medio del reparto del precio de venta de los bienes que se comercian o se producen.
Este tipo de contrato debe contemplar:
1. Determinación de las partes y la gerencia (si se considera preciso).
2. Bienes puestos en el negocio como inversión
3. Estrategia del negocio.
4. Duración del negocio.
5. Porcentajes del reparto de los resultados de la liquidación.
Los principios generales de este tipo de contrato son:
1. Prohibición de imponer beneficios fijos por ninguna de las partes independientemente de los resultados del negocio.
2. La determinación exacta de los propietarios (los contratantes).
3. La determinación exacta de los resultados (en el contrato) y del modo de pago
(si se establecieran o no pagos parciales antes del final del negocio).
Las ventajas del quirad.
El quirad está basado en una distinta relación entre el capital y el negocio a la del habitual trato usurero. El quirad se basa en la participación equitativa en los resultados, en lugar de la carga de intereses, o cantidades fijas usureras –como hacen los bancos-. La co-propiedad está protegida en el quirad, de forma que todos los copropietarios conservan su estatus de propietarios sin que ninguna mayoría pueda decidir sin contar con todos ellos. El quirad protege al inversor y al agente por medio de un tratamiento equitativo, es decir, sin que ninguna de las partes imponga condiciones o repartos no equitativos.
Sus principales ventajas son:
1] La exacta definición del negocio en el que se desea invertir, de forma que todo inversor sabe exactamente en qué invierte y a qué se va a destinar su inversión, a diferencia de la inversión indeterminada en una sociedad anónima moderna, cuyo contrato de inversión no determina la estrategia del negocio, sino tan sólo la entrega encubierta de la propiedad de la inversión a una mayoría anónima.
2] El reparto de los resultados reales del negocio entre las partes (y simultáneo), en lugar del reparto de dividendos o resultados estimativos del negocio (ya que tanto la reinversión como el endeudamiento se decide por la Junta de Accionistas, que ejerce la propiedad, independientemente de la decisión de los demás accionistas) decididos por la mayoría anónima independientemente de los resultados reales del negocio (ya que puede conceder dividendos y endeudarse aunque los resultados reales sean pérdidas).
3] La identificación del agente o de los propietarios o en su caso, del gerente (trabajador asalariado sobre quién se delega la ejecución del negocio), en lugar de inidentificables mayorías anónimas.
La exactitud y transparencia que ofrece el quirad, permite reestablecer un mercado tradicional de inversión entre agentes e inversores, o entre empresarios entre sí, sin necesidad de recurrir a la intermediación de los bancos. La forma de contratación del quirad y de la asociación inspirada en él, potencian la creación de nuevos negocios y el desarrollo de negocios ya existentes, gracias también a la mutua protección que este tipo de contrato permite establecer. Permite que muchos de los negocios que en la actualidad no pueden llevarse a cabo por impedimentos artificiales, lo puedan hacer bajo esta nueva forma de contratación. Algunos de estos impedimentos son: La relación capital / negocio basada en el pago de un interés fijo usurero, que inhibe al agente; y la necesidad de aval incluso si el negocio es rentable, que impide la contratación si el agente no puede avalarlo.
Ambos impedimentos desaparecen en la contratación basada en el quirad. El inversor participa en los resultados del negocio (pérdidas o ganancias) y la contratación se basa en las cualidades del negocio, no en las cualidades del aval.
La aparición de un mercado de inversión quirad, donde inversores y agentes pueden contratar sin la necesaria intermediación del banco, supone una alternativa al control bancario y abre la posibilidad de la aparición de nuevos negocios y puestos de trabajo que nos conducirán a un auténtico mercado libre.
Apéndice D. La falacia del Banco islámico:
El llamado "banco islámico" es una institución usurera y contraria al Islam. Desde su origen el llamado "banco islámico" ha estado patrocinado y promovido por usureros. Su única intención fue incorporar, como ya se había hecho con los cristianos, a los mil millones de musulmanes del mundo, en general esquivos a la utilización de ninguna institución bancaria o usurera, al sistema monetario y financiero internacional. La creación artificial por los poderes coloniales de los contradictoriamente llamados "estados islámicos", de marcado carácter antiislámico, marcó el final histórico del colonialismo territorial y el comienzo del neocolonialismo financiero. El establecimiento universal del modelo constitucional occidental (el modelo revolucionario francés), trajo consigo una serie de fatales consecuencias: fronteras artificiales y no-naturales, las creaciones de una burocracia ministerial represiva, el establecimiento de impuestos, la imposición de una moneda artificiosa legal y la legalización de la usura (el sistema bancario), medidas todas ellas profundamente contrarias al Islam. El "banco islámico" no es, por tanto, más que un degenerado producto típico y tardío de los llamados "estados islámicos".
Como respaldo a estas nuevas concepciones de "banco islámico" y "estado islámico" surgió de las universidades americanas y europeas la nueva ciencia llamada "economía islámica". Tan falaz como las dos concepciones que sustenta, la "economía islámica", mirada con sarcasmo por los musulmanes con educación tradicional, ha tratado de servir como justificación para la nueva clase de funcionarios y burócratas estatales, que se han venido a constituir en una especie de "modernismo islámico". Unos años de mediocre educación en universidades occidentales no permitió a la mayoría de estos "economistas islámicos" descubrir que la economía ha fracasado como ciencia, en sus fundamentos y en su práctica, en la misma Europa que la vio nacer. Los esquemas racionalistas de las ciencias positivas, en tela de juicio en Europa, han sido inocentemente defendidos por estos neo-burócratas, aún fascinados por sus años de educación en Occidente. No se puede negar una sincera, aunque ingenua, convicción en la mayor parte de quienes participaron en estos movimientos modernistas, pero el tiempo y una mayor madurez les ha mostrado el aspecto amargo de la ideología y del cienticifismo moderno en el que confiaron. El retomo a la tradición islámica no sólo ha sido el mejor antídoto contra el modernismo en estos países musulmanes, sino que en las manos de una nueva generación de musulmanes europeos se ha convertido en la superación del modernismo y en una obra de culminación de nuestra civilización occidental, que hoy en día es universal.
A diferencia de la confusión modernista, la posición de la Shariah del Islam es clara y no admite controversias al respecto. Allah dice en el Corán:
"¡OH, LOS QUE CREÉIS! TEMED A ALLAH
Y RENUNCIAD A LOS RESULTADOS DE LA USURA SI ES QUE SOIS
CREYENTES. SI NO LO HACÉIS, PODÉIS ESPERAR GUERRA DE ALLAH Y SU MENSAJERO"
(Corán, 2, 278).
De aquí se infiere que el musulmán no sólo debe abandonar la usura, sino que está obligado a luchar (en guerra) en contra de la usura. El "banco islámico" es una institución cripto-usurera plena y, al igual que todas las demás instituciones usureras, debe ser rechazada y combatida. Más allá de la falsedad de su nombre podemos enumerar al menos tres razones por las que su práctica se debe considerar usurera:
a] La creación y utilización de papel-moneda artificioso, forzoso y monopolizado
La Shariah prohíbe la compulsión de una moneda en el mercado. Concretamente se dice que moneda puede ser "cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio de cambio". Si además añadimos la naturaleza monopolista de este papel moneda, sin ningún valor como mercancía y cuyo valor establece compulsivamente el estado, debe quedar claro que la utilización o aceptación de este sistema es contraria al Islam. Y puesto que no existe ni un solo estado en el mundo no sujeto a la imposición de este sistema monetario, se deduce que los musulmanes hemos sido privados de un auténtico gobierno y territorio islámico (desde la caída del califato otomano). No existe, en la imposición del papel-moneda, ninguna justificación de orden estratégico o político para afianzar un posible gobierno islámico, ya que estando – el papel-moneda- basado en el engaño de la gente que lo utiliza, carece de sentido pensar que un gobierno justo se vaya a financiar con el robo a la gente a quien gobierna.
La utilización de papel-moneda por cualquier institución contradice, ya, su calificativo de islámico. Pero además, en el caso del banco hay un elemento más que considerar: la creación de papel-moneda por el banco mismo, a través del crédito(1), independientemente de si éste se utiliza para negocios honestos o para préstamos usurarios. La creación de crédito o deuda para la expansión artificial de los recursos monetarios está tajantemente prohibida por la Shariah.
"No está permitido pagar un préstamo, pidiendo al prestamista que reciba el pago de una tercera persona que debe al prestatario… En consecuencia, es ilegítimo liquidar una deuda con otra deuda… No está permitido que vendas algo que tú no tienes, en el entendimiento de que tú lo comprarás y se lo darás al comprador"
("Al-Risala" de Ibn Abi Zaid Al Qairawani, cap. 34.)
Imam Malik dijo:
"Uno no debe comprar una deuda debida por un hombre presente o ausente, sin la confirmación de la persona que debe la deuda… El está comprando algo que no le
ha sido garantizado y, por tanto, si el trato no se completa, lo que él pagó pierde su valor. Esto es una transacción incierta y no es buena."
("Al-Muwatta", cap. 31.40.86)
La confirmación de una deuda es condición indispensable para su transferencia, y la confirmación sucede garantizando que se puede y se va a pagar. De otra forma podría darse el caso en el que alguien, con una deuda impagable, la transfiriese otra persona. Ni siquiera en las deudas de venta se permite la falta de confirmación o garantía. Imam Malik distingue entre quien se endeuda por algo que él tiene y quien se endeuda por algo que él no tiene en posesión. La deuda de este último está desaprobada porque conduce a la usura y al fraude (Al-Muwatta, cap. 31.40.86). La Shariah prohibe la comercialización y la multiplicación de una deuda sin los recursos para garantizarla. Por tanto, el negocio bancario, como tal, no puede darse en Islam, y únicamente puede reducirse a sus funciones como institución de depósitos de seguridad o como una institución de transferencia de dinero, pero sin la posibilidad de expandir el crédito.
b] La usurpación de la propiedad compartida
La segunda razón por la que el "banco islámico" es una falacia, es la estructura constitutiva de su propiedad. En el Islam, la constitución de cualquier empresa debe garantizar la identificación y el respeto de la propiedad. Y por tanto, existen, aparte de la simple propiedad individual, dos formas básicas de constitución de una empresa:
• El préstamo (o quirad), en la que los inversores transfieren la propiedad de su inversión a un agente que dirigirá el negocio.
• La copropiedad, en la que todos los inversores han acordado previamente la ejecución de un determinado (por el contrato) negocio, donde el ejercicio de la propiedad descansa en igualdad de condiciones entre todos los copropietarios.
La estructura de los "bancos islámicos" está basada, no en el rigor y la exactitud de la Shariah, sino en el modelo de corporación occidental, en la que el ejercicio de la propiedad se usurpa a quienes son nominalmente propietarios, a través del sistema, que podemos llamar, "de mayorías". Esto significa, que aquel inversor que participa en este tipo de empresa, carece de toda protección sobre su inversión, ya que ni establece un préstamo con negocio (quirad) tal y como están definidos este tipo de contratos(2 ); ni tampoco puede decidir sobre el mismo negocio del que es copropietario (salvo que el mismo sea la mayoría), ya que el contrato no define el negocio. Por tanto, este tipo de contrato no es un contrato de negocio, sino de entrega soterrada y desprotegida del derecho de propiedad de los inversores. Cualquiera que constituya esta mayoría en cada instante, ella y sólo ella, está auténticamente ejerciendo la propiedad del negocio, ya que sólo quien puede decidir es el propietario. Por tanto, el sistema de mayoría no es copropiedad – excepto para la misma mayoría-, ni tampoco, como veremos, es un préstamo. El préstamo con negocio (quirad) no es un préstamo de dinero por tiempo independiente del negocio-, sino que se establece para la realización de un negocio determinado.
lmam Malik dijo:
"No está permitido al agente estipular que la utilización del dinero del quirad es suya durante un cierto número de años y que no puede retirarlo durante este período de tiempo. El dijo: No es correcto que el inversor estipule que el dinero del
quirad no debe ser devuelto por un cierto número de años que están especificados, porque el quirad no es por tiempo." (Al-Muwatta, cap. 32.5 6.)
El contrato de préstamo con negocio o quirad implica la determinación de quien sea el agente o nuevo propietario sobre quien descansa la total responsabilidad de la inversión. Sin embargo, no se puede prestar a una mayoría indeterminada (aunque sí se podría con la persona que la represente o con las personas que la representen si entre ellas forman una única copropiedad) sin desproteger el ejercicio de la propiedad de los copropietarios minoritarios, que pueden verse participando en decisiones de la mayoría, a pesar de desaprobarías.
Esto quiere decir: primero, que el negocio en el que alguien invierte ha de ser identificable y definible con anterioridad bajo aquellas condiciones esenciales y razonablemente predecibles; segundo, que la persona (o personas) que decide tal
negocio es el propietario (o copropietarios), y recíprocamente, que sólo el propietario (o copropietarios) decide acerca de tal negocio; tercero, que por tanto, en toda copropiedad los propietarios gozan del mismo estatus (el cumplimiento de un contrato que han acordado mutuamente) aunque gocen de participaciones diferentes (con lo que los resultados se repartirán proporcionalmente); y cuarto, que aquellos contratos, en los que sin mediar ningún préstamo, el propietario es privado del ejercicio de su propiedad en una copropiedad, es una usurpación de l propiedad.
En definitiva, la estructura de copropiedad del "banco islámico", basado en el modelo de corporación occidental, no es aceptable islámicamente por tratarse de una usurpación injustificada de la propiedad de los accionistas minoritarios en favor de la Junta de Accionistas que representa a una mayoría
c] El pago de interés usurario
Todos los tratos que realiza el banco islámico son usureros. Para afirmar esto, nos bastaría justificarlo con que salvo que nos apartemos del sistema monetario, todo trato comercial realizado dentro de este sistema es ya usurero, ya que el valor de una de las mercancías intercambiadas, el papel-moneda, está incrementado por la presión, la compulsión y el monopolio estatal y bancario. Pero además, la naturaleza usurera de esta institución está enraizada en otras causas:
• Todo préstamo de una mercancía devaluable, que estipula la devolución de la misma mercancía cuyo valor es superior (o inferior), cuando es entregado que cuando es recibido, es usura. Un préstamo no se puede establecer, en general, conuna mercancía de valor variable. Si una variación sucede fortuitamente, deberá establecerse una compensación igual a la diferencia de valor de tal mercancía (que no se debe confundir con el interés fijo). Este hecho contradice el lema de "sin interés", que los bancos islámicos esgrimen al sugerir deliberadamente, que el
papel-moneda estatal es igual que la auténtica moneda libremente elegida y de valor normalmente estable. Por tanto, al no pagar interés en una mercancía que se devalúa, se está alterando el valor entre lo entregado y lo recibido, de una forma equivalente a la devaluación de esa mercancía. En el caso del papel-moneda este incremento es equivalente a la inflación que sufra la moneda. Es idéntico al típico engaño usurero, que consistía en el préstamo de trigo, cuando éste tenía escaso valor (durante la cosecha), estipulando que la devolución se realizara cuando el trigo tenía mayor precio en el mercado (varios meses después de la cosecha). En todo caso, ni siquiera el hipotético cobro de un interés igual a la inflación (que no es como funcionan los bancos) determinaría que la operación de préstamo en papelmoneda fuera permisible, ya que esta mercancía en ningún caso llega a ser libremente evaluable.
• El pago de dividendos, salvo que sean considerados como resultados parciales del negocio y aceptados por unanimidad por todos los copropietarios, es pago de interés usurero. La Shariah no presenta ninguna duda a este respecto: La única justificación posible para el incremento o disminución en la devolución de un préstamo son los resultados de un negocio unidos al préstamo. Además, ninguna de las partes se puede reservar la utilización de una parte de los beneficios, sin que éstos hayan sido previamente repartidos:
"Cuando un hombre debe dinero a otro, y él le pide que le permita que el dinero se quede con él como quirad, está desaprobado hasta que reciba su propiedad.Entonces puede hacer el quirad o quedárselo." (Al-Muwatta, cap. 32.3.4.)
"Tampoco es correcto que el inversor estipule que un dirham o más del beneficio son solamente suyos sin que el agente los comparta, y entonces dividir lo que queda de ese beneficio a medias entre ellos. Esto no es el quirad de los musulmanes." (Al-Muwatta ,cap. 32.4.5.)
Esto es lo que sucede cuando el agente no reparte todos los resultados sin una estimación de ellos. Los dividendos no son los resultados del negocio. Los resultados son la simple diferencia entre el valor de los bienes invertidos y el valor de los bienes conseguidos con el negocio. Por tanto, los resultados no son una estimación "objetiva" sino una realidad comprobable. Puede darse el caso, no obstante, de que las partes contratantes desearan prorrogar el contrato y establecer un pago "comúnmente aceptado" como si se trataran de resultados parciales. Pero este "comúnmente aceptado" significa que: se acordó en el contrato previo o que si no la decisión se adopta por unanimidad. Si al menos una de las partes no está de acuerdo con la proposición de continuar el negocio o con el cálculo de beneficio "objetivo" estimado por alguno o incluso la mayoría de los copropietarios, puede, en ejercicio de su derecho de propiedad, exigir la finalización del contrato hasta la liquidación del negocio. Entonces podrá comprobarse, a través de la venta de los bienes del negocio, si tal estimación de los resultados era la correcta o no. Incluso, de acuerdo con Imam Malik, lo que se adeuda a una persona no puede pasar a ser quirad salvo que sea devuelto al acreedor, y con el dinero en la mano puede o no reinvertir en el quirad. En consecuencia, la actual estructura de propiedad de las corporaciones modernas usurpa el derecho de propiedad de los demás copropietarios minoritarios. Todos los copropietarios tienen además el derecho preferente de volver a comprar una nueva participación del nuevo negocio (si hacen o al menos igualan la mejor oferta). El cálculo de resultados es lógicamente idéntico para todo tipo de negocio, cuando éste se establece como un préstamo con negocio (o quirad) o como una copropiedad.
En definitiva, el sistema de cálculo estimativo de los dividendos de las corporaciones modernas, sistema adoptado por los "bancos islámicos", no está basado en los resultados del negocio. Por tanto, el exceso o el defecto de los dividendos con respecto a los resultados reales, representan un incremento usurero. Este tipo de contrato es inaceptable, ya que los accionistas han de renunciar a su derecho de copropiedad lo que representa a priori una ilegítima usurpación de la propiedad.
Autor:
Aguirre Kimberling
Betancourt Virginia
Solano Darianna
Profesor:
Msc. Ing. Iván Turmero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA
"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"
VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
INGENIERÍA FINANCIERA
CIUDAD GUAYANA, FEBRERO DE 2012
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