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Reglamento Interno

Enviado por Diana Fuentes


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Definición
  4. Contenido del reglamento interno
  5. Requisitos para la tramitación
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Infografía
  9. Glosario
  10. Anexos

Introducción

Nuestro trabajo está enfocado en poner a disposición de los lectores un contenido amplio sobre las disposiciones del Reglamento Interno en nuestro país.

Iniciamos presentando los antecedentes históricos y cómo ha evolucionado en el derecho laboral a través de los años hasta llegar a nuestros tiempos, donde en Panamá está establecido en el Código de Trabajo en el Libro I, Título IV, Capítulo IV en los artículos 181 hasta el 192.

Incluimos además, los requisitos exigidos para la tramitación a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL).

Por último presentamos el contenido que se debe incluir como base en todo Reglamento Interno en nuestro país.

REGLAMENTO INTERNO

Antecedentes

La Revolución Industrial dio origen a grados de explotación solo comparables con la esclavitud en sus formas más abusivas, sometiendo a los trabajadores a condiciones de esfuerzo, horario, peligros, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima que no había sufrido, durante los siglos anteriores, el campesinado del que los trabajadores provenían en general. Se destacaba en ese cuadro la explotación inhumana del trabajo infantil, particularmente en la minería. Facilitaba toda esta situación la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo.

Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).

El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.

Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.

Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.

El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.

La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo ajeno. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.

El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral [cita requerida].

Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

Definición

El Reglamento Interno son las disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de trabajo

  • 1- OBJETO

Precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicios.

  • 2- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

  • a) Ser elaborado en proyecto y presentado al MITRADEL, por el empleador.

  • b) Haberse pedido la opinión, por medio del MITRADEL, con anterioridad a su aprobación, al Sindicato de Trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores de la empresa

  • c) Ser aprobado por el MITRADEL, previo informe de los servicios técnicos de las Direcciones Generales de Trabajo.

  • d) Poner en conocimiento de los trabajadores por lo menos 15 días antes de la fecha en que empezará a regir.

  • e) Estar escrito con carácter fácilmente legible y colocado permanentemente en lugar visible.

  • 3- RELACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

Cuerpo de normas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa relacionada con:

  • a) Higiene

  • b) Primeros Auxilios

  • c) Seguridad en las Labores

Contenido del reglamento interno

  • Hora de entrada y salida de los trabajadores

  • Tiempo destinado para las comidas

  • Períodos de descanso durante la jornada

  • Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las Jornadas de trabajo

  • Forma de remuneración y el lugar, día y hora de pago

  • Las disposiciones disciplinarias y forma de aplicarlas

  • La designación de los primeros miembros del Comité de Empresa

  • Las labores que no deben ejecutar las mujeres, ni los menores de 16 años

  • El tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos

  • Además de las medidas profilácticas que dicten las autoridades

  • Las demás reglas o indicaciones necesarias para mantener la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

  • El Reglamento Interno de Trabajo, no podrá vulnerar los derechos consignados en los contratos y convenciones de trabajo

Requisitos para la tramitación

Toda empresa que tenga 10 o más empleados debe contar con un Reglamento Interno de Trabajo. Esta tramitación la puede realizar el Representante Legal de la empresa, en caso contrario emitir petición mediante abogado al Señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral. El poder debe estar autenticado ante Notario.

7.1 REQUISITOS BÁSICOS

Poder y solicitud.

Original y tres copias del Proyecto de Reglamento Interno.

7.1.1- Requisitos para Personas Jurídicas

Aviso de Operación

Certificación del Registro Público….Se utiliza para autenticar información general sobre las Sociedades.

  • Certificación para Empresas Anónimas

  • Certificación para Empresas Extranjeras

Copia de la última planilla Pre-elaborada de la Caja de Seguro Social.

7.1.2- Requisitos para Centros Educativos

Copia autenticada de la Resolución del Ministerio de Educación que autoriza el funcionamiento del Centro.

7.1.3- Requisitos para Empresas que Operan en la Zona Libre de Colón

Certificación referente a la clave con la que opera el negocio.

Conclusiones

Luego de revisar y analizar los diferentes textos relacionados con el tema del Reglamento Interno de las Empresas en Panamá, llegamos a las siguientes conclusiones:

  • 1) El Reglamento Interno de Trabajo, le permite a las empresas dirigir adecuadamente sus operaciones, evita tener que impartir instrucciones a cada trabajador en particular; además permite sancionar disciplinariamente a quienes lo incumplen y contribuye al cumplimiento de las metas y objetivos.

  • 2) Es una manera de comunicación efectiva entre Empleador y Empleado, ya que se deben realizar las consultas entre ambos para la elaboración del Reglamento Interno y así llegar a un consenso sobre derechos y obligaciones de ambos dentro de la organización.

  • 3) Los requisitos para tramitar el Reglamento Interno de una Empresa ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en Panamá, son mínimos en cuanto a la documentación que se debe presentar.

  • 4) La gran mayoría de los Reglamentos Internos en la República de Panamá, cuentan con el mismo contenido, dependiendo básicamente del tipo de servicio que prestan.

Recomendaciones

Una vez planteadas las conclusiones, recomendamos lo siguiente:

  • 1- Adoptar medidas tendientes a que las empresas que cuenten con un Reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo, lo cumplan a cabalidad y que no se convierta en un simple requisito.

  • 2- Todas las Empresas, no importa la cantidad de empleados con que cuentan, deberían tener claras y definidas las directrices para su conducción.

  • 3- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, debe mantener actualizada como hasta ahora su página Web, para que así las empresas puedan mantenerse informadas de nuevas disposiciones.

Infografía

Páginas Web

  • 1- www.mitradel.gob.pa

  • 2- www.drleyes.com

  • 3- www.es.wikipedia.org./wiki

  • 4- www.rincondelvago.com

  • 5- www.tutiempo.net

Textos:

CÓDIGO DE TRABAJO – José Martín Moreno Pujol

Editorial Mizrachi & Pujol, S. A., Décima Cuarta Edición, Mayo 2012

Glosario

  • 1- TRABAJADOR

Todas las personas naturales que se obliguen mediante un contrato verbal o escrito, individual o de grupo, expreso o presunto, a prestar un servicio o ejecutar una obra bajo la subordinación o dependencia de una persona.

  • 2- EMPLEADOR

Es la persona natural o jurídica que recibe del TRABAJADOR la prestación de servicios o la ejecución de la obra.

  • 3- COMITÉ DE EMPRESA

En toda empresa que laboren más de 20 Trabajadores, debe tener dos (2) miembros escogidos por los Trabajadores y dos (2) representantes escogidos por el Empleador; los cuales tendrán la atribución de conciliar en las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de las obligaciones del trabajador o del empleador.

  • 4- HORA EXTRAORDINARIA

Es el trabajo fuera de la jornada ordinaria.

  • 5- DÍAS HÁBILES

Todos los días del año, con excepción de días de fiesta o Duelo Nacional establecido por el Código de Trabajo o por Decreto Ejecutivo.

  • 6- FALTA LEVE

Dará lugar para imponer una sanción no así para despedir.

  • 7- FALTA GRAVE

Aquella que hace imposible la continuación de las relaciones de trabajo, tipificadas como causas de despido.

Anexos

ANEXO # 1

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

NEGOCIO DE AGENCIAS DE VIAJE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene por objeto establecer las condiciones obligatorias a que deben someterse el Empleador y sus Trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicios en sus relaciones laborales.

Artículo 2: Para los efectos de este Reglamento Interno de Trabajo se entiende Por:

a) EMPRESA: La sociedad denominada, constituida bajo las leyes de la República de Panamá, la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, en la Ficha, Documento Imagen, de la Sección Mercantil, inscrita desde el 2 de junio de 1981,que se dedica a las actividades de INGERENCIAS DEL NEGOCIO DE AGENCIAS DE VIAJES Y OTRAS ASOCIADAS, con Ubicación en la Provincia de , Distrito de , Corregimiento de l, Urb. calle, Edificio Plaza, Local.

b) TRABAJADOR: Son trabajadores todas las personas naturales que se obliguen mediante un contrato verbal o escrito, individual o de grupo, expreso o presunto, a prestar un servicio o ejecutar una obra bajo la subordinación o dependencia de una persona.

c) EL EMPLEADOR: Es la persona natural ó jurídica que recibe del TRABAJADOR la prestación de servicios o la ejecución de la obra, Estará representando en sus relaciones con los TRABAJADORES, por un Gerente, y en su ausencia, por la persona que lo reemplace o por las personas a que se refiere el artículo 88 del Código de Trabajo.

d) EL EMPLEADOR podrá delegar, parcialmente sus facultades de dirección o administración en algún otro TRABAJADOR de acuerdo a su discrecionalidad.

En todo caso dicho TRABAJADOR que se le delegue las facultades anteriormente expresa, será responsables ante EL EMPLEADOR por la buena marcha del establecimiento.

CAPITULO II

DE LOS CONTRATOS

Artículo 3: Todo aspirante a TRABAJADOR del EMPLEADOR deberá presentar una solicitud en el formulario que para tal efecto suministrará la Gerencia, dando en ellas las referencias personales que el interesado tuviere a bien consignar, citando así mismo a aquellas personas que puedan acreditar su buena conducta, idoneidad en el trabajo y honradez; aprobado por la Gerencia para el empleo que solicitó, deberá presentar los documentos siguientes:

a- Nombre completo del solicitante

b- Documento de Identidad copias de cedula y carné de asegurado

c- Lugar de Nacimiento y edad

d- Domicilio completo

e- Nombre del Cónyuge o compañero(a) si es casado(a) y de las personas que dependen económicamente del solicitante;

f- Certificado de buena salud reciente

g- Referencias personales de trabajos anteriores o actuales

h- dos fotos tamaño carné, (opcional)

i- Cualquier otro dato, o certificado que según las circunstancias del caso, la empresa considere conveniente y necesario.

j- Constancia o Certificación de buenos antecedentes personales o de buena conducta;

k- Constancia de cesantía del último empleador; indicando nombre del EMPLEADOR, labor que realizaba y salario que devengaba.

L- Autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, cuando el solicitante sea menor de edad.

m- Para los conductores tener la licencia de conducir en orden.

Artículo 4: Todo Trabajador estará amparado de un contrato ya sea definido, indefinido o por obra, que se suscribirán en tres (3) ejemplares del mismo tenor y efectos, los cuales se remitirían al Ministerio de Trabajo y Bienestar Laboral conservando cada parte el suyo; El Empleador se reservará el derecho o la facultad de someter al TRABAJADOR a un Período de Prueba de hasta tres (3) meses, cuando considere que la prestación de un servicio exige cierta habilidad o destreza especial, según el artículo 78 del Código de Trabajo.

Artículo 5: Se considera como falta grave, la presentación de certificados falsos, que le atribuyen cualidades, aptitudes o facultades de que carezca EL TRABAJADOR al llenar su correspondencia contrato de trabajo.

Artículo 6: EL EMPLEADOR podrá usar los servicios de sus TRABAJADORES para todas las labores propias o análogas de su contrato individual de trabajo y en aquellas para cuya ejecución específica fueran requeridos y conforme a lo previsto en el artículo 197ª del Código de Trabajo.

Artículo 7: De conformidad con el artículo 79 del Código de Trabajo, son TRABAJADORES permanentes o de planta, aquellos que realizan una ocupación o función de necesidad permanente en la EMPRESA y que tiene función de necesidad permanente en la EMPRESA y que tienen por objeto actividades normales, y uniformes del EMPLEADOR; y corresponde al Contrato por tiempo indefinido.

CAPITULO III

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 8: Se establecen las siguientes jornadas de trabajo, a las cuales estarán obligados sus Trabajadores, sin perjuicio del día de descanso de cada trabajador, o lo que se establezca en cada contrato individual de trabajo, por razón de la naturaleza de la actividad de la Empresa.

Artículo 9: Son obligaciones del TRABAJADOR laborar horas extraordinarias en los casos en que la naturaleza del trabajo así lo requiera y exclusivamente en el período en que se requiera. El trabajo que se efectúe en estos casos no podrá exceder de los límites fijados por la ley y con previo aviso al Trabajador.

Artículo 10: Ningún TRABAJADOR prestará servicios en horas extraordinarias, salvo que sea requerido para ella en forma expresa y con autorización previa por escrito por parte de EL EMPLEADOR ò de la persona que tenga la facultad para concederla.

Artículo 11: La jornada de trabajo se inicia y termina en el lugar y la hora indicada, donde deberá encontrarse a disposición del respectivo jefe o quien lo reemplace.

Artículo 12: Por razón de la naturaleza de las actividades del EMPLEADOR el mismo establece los siguientes horarios para el TRABAJADOR el cual laborara ocho (8) horas diarias de lunes a domingo la cual suma un total de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, todo esto con sujeción a sus respectivos contratos individuales de trabajo. Dentro de jornada semanal laborable, el EMPLEADOR garantizará a los trabajadores un (1) día libre obligatorio a la semana no remunerada, el cual será acordado con el trabajador.

El horario de trabajo es de:

Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm.

Lo que incluye lapso de una (1) hora para tomar sus alimentos.

Sábado de 8:00 am. a 1:00 pm

Artículo 13: El intervalo entre las medias jornadas servirá al TRABAJADOR para descansar y tomar sus alimentos, sin embargo, podrá permanecer en el establecimiento de trabajo a discreción del trabajador y con el consentimiento del empleador.

Artículo 14: El trabajo fuera de la jornada ordinaria se considerará como hora extraordinaria y solo podar ser trabajada por medio de una autorización previa y por escrito del EMPLEADOR.

Artículo 15: El TRABAJADOR que no pueda asistir a su trabajo o se ve obligado a hacerlo con retraso, deberá dar el aviso correspondiente a su jefe Inmediato, con antelación, de ser razonablemente posible, y si no pude por la urgencia del caso, deberá comunicarlo y presentar los documentos que justifiquen dicha ausencia o retraso a más tardar el día siguiente laborable.

Artículo 16: El EMPLEADOR fijará la fecha en que disfrutará de sus vacaciones EL TRABAJADOR, de conformidad con lo que establece el artículo 57 del Código de Trabajo.

Artículo 17: La jornada de trabajo se iniciará y terminará en el domicilio de la Empresa.

Artículo 18: Son días hábiles para el trabajo, todos los días del año, con excepción de días de fiesta o Duelo Nacional establecido por el Código de Trabajo o por Decreto Ejecutivo.

Artículo 19: El trabajo en día de Fiesta o Duelo Nacional, se remunerará con el 150% de recargo sobre el salario normal, sin perjuicio del derecho del TRABAJADOR a que se conceda como compensación cualquier otro día de descanso en la semana.

Artículo 20: La jornada extraordinaria, se remunerará en la forma que señala el artículo 33 de Código de Trabajo, siempre que sean previamente autorizadas por escrito por el EMPLEADOR o sus representantes.

CAPITULO IV

DE LOS SALARIOS

Artículo 21: El salario o sueldo se estipulará libremente entre el EMPLEADOR y el TRABAJADOR, pero no podrá ser inferior a la que se fije como mínimo de acuerdo con las prescripciones del Código de Trabajo.

Artículo 22: Los salarios de los TRABAJADOPRES se pagarán en cheque, tarjetas o depósitos bancarios o en efectivo los días 15 y 30 de cada mes. Cuando se pague en cheque se observará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 151 y el numeral 3 del artículo 185 del Código de Trabajo. Dichos pagos se harán en el local de la empresa y en horas laborables. no obstante, en casos especiales, podrá hacerse el pago antes de la fecha indicada por emergencia debidamente comprobada de determinado TRABAJADOR o en caso de que el día de pago sea ida de Duelo o Fiesta Nacional.

Artículo 23: El EMPLEADOR retendrá de los salarios de sus TRABAJADORES todos los descuentos autorizados por la ley de acuerdo con lo que establece el artículo 161 del Código de Trabajo adicionado por el Decreto de Gabinete Nº 76 de 18 de Abril de 1972 y cualquier otra norma legal sobre la materia.

Artículo 24: El EMPLEADOR podrá descontar del salario de su TRABAJADOR el tiempo que haya dejado de trabajar por motivos de tardanzas o ausencias injustificadas, sin perjuicios de las sanciones que le puedan acarrear tales faltas.

CAPITULO V

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 25: El Empleador está en la obligación de proteger con las siguientes medidas de seguridad e higiene en el trabajo para la protección adecuada de la salud de los trabajadores, se adoptarán y aplicaran las siguientes medidas mínimas:

1- Velará que los desechos y residuos de materiales no se acumulen.

2- Que la superficie y la altura de los locales de trabajo sean suficientes para impedir aglomeración de los TRABAJADORES y para evitar obstrucciones causadas por maquinarias, materiales y productos.

3- Que exista alumbrado suficiente y adaptado a las necesidades del caso, ya sea natural, artificial o de ambas clases.

4- Que se mantengan condiciones atmosféricas adecuadas.

5- Que se provean instalaciones sanitarias y medios necesarios para lavarse, así como agua potable en lugares apropiados, en cantidad suficiente y en condiciones satisfactorias.

6- Que se provean vestuarios para cambiarse la ropa al comenzar y terminar el trabajo.

7- Que en lo posible se reduzcan los ruidos y vibraciones perjudiciales a la salud de los TRABAJADORES.

8- Que las sustancias peligrosas sean almacenadas en condiciones de seguridad.

9- Que se establezca lugares apropiados para que los TRABAJADORES puedan consumir alimentos o bebidas en los locales de trabajo.

Artículo 26: En Caso de requerirse la utilización del equipo de protección, para determinados trabajos, LOS TRABAJADORES destinados a dichos trabajos están en la obligación de utilizar los mismos.

Artículo 27: Todo TRABAJADOR está obligado presentarse al trabajo en condiciones físicas y psíquicas aceptables, así como vestir el uniforme que EL EMPLEADOR señale para el personal.

Artículo 28: Los TRABAJADORES están obligados a cumplir con los reglamentos de higiene, seguridad, expedidos por las autoridades competentes y por EL EMPLEADOR, así como las órdenes que se adopten para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Artículo 29: Los TRABAJADORES que tengan que someterse a examen médico antidoping y medidas profilácticas, por orden terminante de alguna autoridad o por requerimiento de EL EMPLEADOR, lo harán, de ser posibles fuera de la jornada de trabajo y presentarán las certificación médica en que conste el examen a que fueran sometidos. De ser en horas de trabajo EL EMPLEADOR deberá conceder el permiso correspondiente.

Artículo 30: Los TRABAJADORES estarán obligados a notificar a la mayor brevedad posible, a la gerencia, y en su defecto al jefe inmediato, de las enfermedades contagiosas, accidentes y lesiones de toda índole, que sufran dentro o fuera del trabajo.

Artículo 31: El TRABAJADOR será responsable por la limpieza del establecimiento y conservación de los equipos, herramientas, útiles, que le sean suministrados para la realización de sus funciones, y responderá de las pérdidas o deterioro causados por descuido o indebido uso de los mismos.

Parágrafo: Las herramientas y utensilios que se desaparezcan o se pierdan, sin justificación aceptable, serán de responsabilidad exclusiva de la persona (s) a quienes se les hayan hecho la entrega formal de los mismos. El desgaste o deterioro de los mismos no serán responsabilidad de los TRABAJADORES.

CAPITULO VI

TRABAJO DE LAS MUJERES Y DEL MENOR

Artículo 32: La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias, el turno que se le señale para estos efectos será fijo y no estarán sujetas a rotaciones. El Empleador hará también los arreglos necesarios con el objetivo para que la trabajadora en estado de gravidez no efectué tareas inadecuadas ni perjudiciales para su salud, de igual forma se le reconocerá el descanso forzoso retribuido por su licencia de maternidad como lo establece el artículo 104 del Código de Trabajo.

Artículo 33: Queda prohibido el trabajo de la mujer de trabajos que se den en minas, subterráneos, subsuelos, canteras actividades manuales en la construcción, como también en las tipos insalubres, indicadas por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Laboral.

Artículo 34: La Empresa no admitirá como Trabajadores a menores de catorce (14) años ni de quince (15) años de edad, que no han terminado sus estudios completos de educación primaria.

Artículo 35: Los menores no trabajaran en periodos nocturnos entre las 6:00 pm a 8:00 am., ni en jornadas extraordinarias ó durante días de fiestas y duelo nacional. Al contratar menores de dieciocho (18) años deben tener permisos de sus padres y aprobados por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Laboral, se tomara las necesidades escolares y jornada de trabajo que no podrá exceder de seis (6) por día ni treinta y seis (36) por semana para menores de dieciséis años, y de siete (7) por días ni cuarenta y dos (42) por semana para los de dieciocho (18).

CAPITULO VII

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 36: Son obligaciones de los TRABAJADORES:

1, Realizar personalmente el trabajo convenido con la intensidad, cuidado y eficiencia, que sean compatibles con sus esfuerzos, aptitudes, preparación y destreza, en el tiempo y lugar estipulado.

2- Acatar las órdenes e instrucciones del EMPLEADOR o de sus representantes de acuerdo con las estipulaciones del contrato.

3- Abstenerse de revelar a terceros, salvo autorización expresa, los secretos técnicos comerciales y de fabricación de los productos y servicios a cuya elaboración concurra directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación puede causar perjuicios a la EMPRESA.

4- Presentarse al trabajo siempre en aceptables condiciones mentales y física para ejecutar las labores propias de su contrato de trabajo.

5- Observar buenas costumbres durante prestación del trabajo.

El TRABAJADOR es responsable de conservar en buen estado y la limpieza del equipo, las herramientas, los instrumentos y los útiles que se hayan entregado para trabajar, además de toda el área de trabajo que se use para el cometido de sus funciones. Una vez concluidas las labores, el Trabajador deberá dejar en orden y en total limpieza las herramientas y el establecimiento, no siendo responsable por el deterioro de estos objetos originados por el uso y desgaste natural, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción.

6- Prestar los servicios requeridos cuando siniestro o riesgo inminente peligren las personas, sus compañeros de trabajo, o el establecimiento donde presten el servicio.

7- Abstenerse de trabajar con otro empleador durante las vacaciones, período de incapacidad o cualquier licencia remunerada, así como también durante los períodos de descanso obligatorio.

8- Observar las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo, así como las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes; y los que indiquen el EMPLEADOR conforme a la ley, el Reglamento Interno, para la seguridad y protección personal de los TRABAJADORES.

9- Dar aviso inmediato al EMPLEADOR, o sus representantes, de cualquier hecho que pueda causar daño o perjuicio a la seguridad de la EMPRESA y de las personas que en ella trabajen.

10- El trabajador encargado de la caja registradora será responsable disciplinariamente total y absoluto de los faltantes de dinero al momento del arqueo.

11- Escuchar con respeto y acatamiento las observaciones y sin descomedimientos las sugerencias y llamadas de atención del Empleador.

12- Someterse, al solicitar su ingreso en el trabajo o durante este, por lo menos una (1) vez al año, si así lo exige el EMPLEADOR o lo ordenan las autoridades competentes, a un reconocimiento médico para comprobar que goza de buena salud.

13- Utilizar las herramientas o utensilios y materiales que se le suministran para uso exclusivo de las actividades que realiza en la empresa. Por lo tanto, no podrá ser utilizado para otros fines distintos sin permiso previo del EMPLEADOR.

14- Los conductores del transporte de la Empresa, les está prohibido transportar personas o cargas ajenas sin autorización del Empleador, se hará responsable por las multas o sanciones que le impongan las autoridades de Tránsito y Transporte Terrestre, por infracciones debidas a culpa o negligencia, Asimismo, el trabajador se responsabiliza por los daños causados al vehículo de la empresa y daños a terceros en accidentes de tránsito, cuando no exista parte policivo el que debe presentar al Empleador cualesquiera la causa del accidente.

15- Someterse, las veces que lo requiera EL EMPLEADOR a exámenes para la detención de consume de drogas prohibidas por la ley.

16- Rendir los informes escritos si así EL EMPLEADOR lo requiriese, e n un momento determinado y presentarlo a más tardar al día siguiente.

17- Entrar y salir por la entrada designada por el EMPLEADOR, al iniciar y finalizar la jornada de trabajo estipulada. Dejar que sean inspeccionados sus bultos o envoltorios por el Jefe de Departamento, o quien lo reemplace, o el Gerente, quien extenderá la debida autorización por escrito.

18- Registrar personal y debidamente su entrada, período de descanso y salida del trabajo, en los libros, tarjetas o registros que para tal efecto lleve LA EMPRESA.

19- Utilizar los servicios sanitarios asignados por EL EMPLEADOR y mantenerlos limpios por razones higiénicas, así también por la consideración y comodidad de sus compañeros de trabajo

20-Dar aviso al empleador en cuanto a información personal como cambios de dirección, estado civil, número de dependientes, personas con quien el EMPLEADOR deberá comunicarse en caso de emergencias (cualquiera información falsa está terminantemente prohibida)

Artículo 37: Dada la naturaleza del trabajo a realizar, son también obligaciones de los trabajadores:

1- Observar respeto y consideración con los clientes.

2- Marcar personalmente el control de tiempo y asistencia o firmar su registro respectivo al inicio y terminación de labores. Cualquier omisión se considera como ausencia o inasistencia al trabajo, salvo debida justificación.

3- Ser cortes en las peticiones de mejoramiento, reclamo y observaciones de cualquier índole que se le formule al gerente o a sus representantes, o a la persona u organismo competente para conocer tales casos.

4- Tener cuidado de vestirse adecuadamente observando limpieza y discreción en el vestir.

5- Los TRABAJADORES guardarán la debida compostura y decencia en el trato con los jefes, compañeros de trabajo y públicos en general.

6- Los Trabajadores deberán entregar los objetos extraviados que se encuentren, por conducto de su jefe inmediato dentro de las instalaciones de la Empresa o dentro del Transporte de Pasajeros.

7- Prestar su debida colaboración en aquellas labores en que se necesite ayuda, para evitar discontinuidad o deficiencia en uno o más servicios que preste la EMPRESA a sus clientes.

8- No extender crédito alguno, sin el consentimiento por escrito del EMPLEADOR.

9- Informar cuanto antes, sobre cualquier anomalía, incidente o percance cometido por otro TRABAJADOR o persona ajena a la EMPRESA, que pueda afectar a sus compañeros de trabajo o a los intereses del EMPLEADOR. Esto será aplicable también cuando el TRABAJADOR tenga conocimiento de cualquier accidente que le ocurra a él o a sus compañeros de trabajo, siempre que ocurra en el momento en que desempeña sus labores.

10- Informar al EMPLEADOR de sus ausencias en el trabajo por anticipado. Es obligación del TRABAJADOR que faltare por enfermedad, hacer las diligencias necesarias dentro de las circunstancias, para que algún familiar o amigo notifique a su Jefe de Departamento o a la Gerencia, sin perjuicio del derecho del EMPLEADOR a exigir la respectiva Certificación Medica expedida por un facultativo idóneo, sea de la Caja de Seguro Social o de alguna institución del Ministerio de Salud. EL EMPLEADOR se reserva el derecho de pedirle al TRABAJADOR que sea examinado por un médico de reconocida idoneidad profesional, a costo de la EMPRESA, sin perjuicio del certificado que haya presentado EL TRABAJADOR, siempre y cuando este cumpla con los requisitos de validez exigidos por la ley, debiendo presentar el certificado de incapacidad el mismo día que se reincorpora.

11- Los Trabajadores con funciones y responsabilidades de las ventas y atención al cliente, deberán cumplir con los siguientes requisitos y directrices para una mejor relación y servicios con los usuarios y la Empresa:

A- Solicitar al cliente viajero los requisitos como

  • Nacionalidad

  • Visas

  • Vacunas

  • Pasaporte vigente (mínimo seis meses)

B- Al viajar menores, asegurarse de los siguientes requisitos:

  • 1- La documentación del menor debe estar completa.

  • 2- Al viajar con sus padres deben presentar certificado de nacimiento y pasaporte vigente (mínimo seis meses).

3- Si viaja con un solo (padre o madre), solicitar certificado de nacimiento y carta de autorización (Notariada) por la otra parte que no acompaña.

4- Cuando el menor viaja solo, debe presentar certificado de nacimiento y carta de autorización (Notariada) por sus padres.

C- Es importante que todo cliente ya sea nuevo o reincidente que reserve su pasaje para viajar a EE.UU., Canadá, y a Europa, se le registrara su número de cliente frecuente proporcionando nombre completo y fecha de nacimiento para un mejor servicio y alimentación como compromiso de la Empresa

D- El servicio de ventas y emisión de boletos aéreos, que efectué el Trabajador, deberá cumplir estrictamente con los procedimientos siguientes:

  • Debe ser facturado inmediatamente.

  • Fechado el mismo día de emisión.

  • Realizar diariamente en la mañana y en la tarde lo "Q´s".

  • Asignar al cliente su asiento de reserva como atención de pasajero en la clase que le corresponda.

E- Es importante evitar las notas de cargo por comisión mal colocadas a EE.UU. y Canadá, por códigos mal registrados en los boletas que deben ser emitidas de manera automática.

F- Cuando el servicio de venta se facture y el cliente efectué el pago con Cheques, por la cantidad de B/.1,000.00,(Mil Dólares) en adelante debe verificar que este certificado por el Banco, de ser cliente o cuenta nueva,

G- De ser el pago con Tarjeta de Crédito, cumplirá con los siguientes requisitos:

  • 1- El cliente debe estar presente solicitándole su cedula.

  • 2- Sacar fotocopia de su cedula, y a la tarjeta de crédito por ambos lados

  • 3- Al finalizar la transacción,(en caso de usar la máquina), debe verificar que el nombre en el Slip, coincida con el del tarjetahabiente.

  • 4- La transacción que se presente por caso Especial, solicitara autorización o consultando con la Gerencia.

  • 5- Las Empresas nuevas que deseen efectuar transacciones a crédito, deben estar Autorizadas por la Gerencia, ya que de proceder sin esta norma, al Trabajador que cometa esta falta se le sancionará disciplinariamente notificándole por escrito con acuso de recibo, asumiendo como responsabilidad los costos o perdidas que le afecten a la Empresa, aplicándole si reincide las sanciones disciplinarias que establece el Artículo 213, Acápite A, del Código de Trabajo y este Reglamento Interno.

  • 6- Las Empresas que mantienen relación de crédito al día, se le otorgara un plazo de pago por veinte (20) días a partir de su transacción. Verificándolo con el Departamento de Finanzas.

Partes: 1, 2
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