El Ministerio del Trabajo ha venido desarrollando diferentes mecanismos para lograr que el mayor número de personas conozcan acerca de los deberes y derechos que tienen los trabajadores en el país, sobre todo aquellos cuyas condiciones laborales son más difíciles, como es el caso del servicio doméstico. Este trabajo es presentado a la institución CEOTES por el estudiante en contabilidad Brayan David Yepes Guerrero.
LEGISLACIÓN LABORAL
La legislación laboral es conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. la legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo xx luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad.
Derecho individual del trabajo: consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada.
Derecho colectivo del trabajo: regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no. En la actualidad se consagra una nueva concepción de derecho laboral que supedita las relaciones individuales de trabajo a las colectivas en donde el interés general prima sobre el interés particular, con el objeto de fortalecer las organizaciones laborales.
Derecho de la seguridad social: consiste en los pagos que el empleador hace al trabajador en dinero, servicios u otros beneficios, con el fin de cubrir los riesgos relacionados con la salud, accidentes o enfermedades profesionales, la vejez, la invalidez o la muerte de este, los cuales se originan durante la relación u horas de trabajo o con motivo de la misma.
El actual mundo laboral exige conocer y operar un conjunto de conocimientos relevantes en materia de legislación. Definir los derechos, los deberes y las limitaciones, tanto de los colaboradores como de la empresa, es una manera eficiente de mejorar las relaciones al interior de las organizaciones. En este afán, transparentar los tratos y el tipo de relaciones contractuales contribuye a prevenir conflictos o a enfrentarlos de una mejor manera.
OBJETIVOS
1. Conocer la legislación nacional en materia de legislación laboral aplicable a los sectores productivos.
2. Conocer la legislación laboral aplicable en manejo de personal.
3. Reconocer lo problemas jurídicos en que puede estar inmersa "su negocio".
4. Reconocer las posibles soluciones a los problemas jurídicos identificados.
5. Conocer las personas y entidades que interviene en cada proceso.
Entendemos por legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. La legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. La legislación laboral es sumamente importante y siempre se recomienda a los trabajadores conocerla a modo de poder reclamar lo que les corresponde pero también para saber cuáles son sus obligaciones frente a quien los emplea.
La legislación laboral diferencia dos instancias: el derecho individual y el derecho colectivo. Mientras que la primera representa a todo aquello que tenga que ver con los derechos particulares del empleado o trabajador, por ejemplo, la cantidad de horas, el sueldo mínimo, las posibles licencias, etc., el derecho colectivo tiene que ver con la figura del sindicato. El sindicato es una organización social que surge para defender los derechos de los trabajadores de una rama o área laboral específica y hoy en día es considerado un derecho de los trabajadores agruparse dentro de uno de estos sindicatos a fin de ver cumplidos sus derechos. Junto a la figura del sindicato también se establece en el derecho laboral colectivo la de huelga o protesta.
El conocer la legislación laboral le sirve al trabajador para poder reclamar sus derechos en el caso de que no sean cumplidos. En este sentido, en ella se establecen algunos elementos muy importantes a la hora de comenzar una relación laboral: la necesidad de que la misma sea voluntaria (es decir, que ninguna de las dos partes pueda ser forzada a mantener esa relación, como sucede por ejemplo con formas de trabajo ilegales, esclavistas o serviles), retribuirle (lo cual hace referencia a que por un determinado tipo de actividad, el trabajador deberá ser retribuido de algún modo con un pago), dependiente (estableciendo esto una relación inquebrantable entre ambas partes, relación que hace al trabajador depender del empleador para recibir un pago y al empleador depender del trabajador para obtener un fruto o resultado de su acción).
CONTRATO
TEMARIOa. Contratos (Trabajo y Prestación de Servicios)
b. Contratación Laboral (tipos de contratos)
c. Conceptos salariales y no salariales.
CONTRATO
Vínculo jurídico por medio del cual una persona desempeña una labor para otra (en este caso en particular).
Podemos decir, que el servicio que la persona presta a otra, puede enmarcarse en una de dos naturalezas:
1. CIVIL (como una prestación de servicios)
2. LABORAL (como una relación laboral)
¿COMO DIFERENCIARLOS?
Tomando como punto de partida el CONTRATO LABORAL, que tiene las siguientes características:
* Prestación personal del servicio
*Subordinación
*Contraprestación por la labor ($)
B. CONTRATACION LABORAL/ TIPO DE CONTRATOS
Según su forma:
Escritos o Verbales
Según su duración:
– A término fijo -A Término indefinido
– Accidental, Ocasional o Transitorio
– Por obra o labor terminada
SEGÚN SU DURACIÓN
Contrato a Término Fijo
Debe constar siempre por escrito.
Su duración máxima inicial es de tres años.
Es renovable indefinidamente.
Nunca se convierte en indefinido.
Tiene dos modalidades:
El inferior a un (1) año y el superior a un (1) año Inferior a tres (3).
Contrato a Término Fijo inferior a un año
Siempre debe constar por escrito
Su terminación debe notificarse por lo menos con 30 días de anticipación.
Siempre debe avisarse por escrito.
Si el contrato es de 30 días o menos, no hay necesidad de avisar.
Puede renovarse máximo por tres periodos iguales o inferiores, nunca superiores.
Si la renovación es inferior, debe existir pacto
Según su forma: ESCRITO
Después de la tercera (3ª) prorroga (no incluir el periodo inicial), el contrato se torna a un (1) año.
Después de esto, de no decirse nada, el contrato se seguirá renovando año tras año, de manera indefinida. Nunca se volverá a término indefinido. Podrá darse por terminado con 30 días de anticipación al vencimiento del contrato o pagando indemnización en cualquier momento.
Contrato a Término Fijo inferior a un año
Los trabajadores en esta clase de contrato tienen derecho a todas las prestaciones sociales.
Contrato a Término Fijo inferior a un año y Período de Prueba:
Debe ser por escrito.
– Solo puede ser de la 5ª parte del periodo inicial sin exceder de dos meses.
Contrato a Término Fijo superior a un año e inferior a tres:
Tiene exactamente las mismas condiciones y excepciones del inferior a un año en cuanto a que debe ser por escrito y su terminación anterior a 30 días. Se diferencia básicamente en las prórrogas, las cuales, pueden hacerse en la forma que desee y por las veces que desee, dado que la ley no lo prohíbe.
Contrato a Término Indefinido:
Es un contrato general, en el entendido que la ley establece que de no pactarse otra modalidad se entenderá ser a término indefinido. Ejemplo: Contrato a término fijo celebrado verbalmente. Como su nombre lo dice, es indefinido en el tiempo. En cuanto a su terminación, no es necesario un preaviso, dado que este es de naturaleza diferente. Se usan justas causas e indemnizaciones (se verán más adelante).
CONTRATO ACCIDENTAL, OCASIONAL O TRANSITORIO
Es el contrato que se usa para trabajos de corta duración, no mayores a un mes y para desarrollar labores distintas a las del empleador.
EJEMPLO
Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio Los trabajadores de este contrato tienen derecho a: Cesantías y Prima proporcional, seguridad social, solamente se excluyen de calzado y vestido de labor.
Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio y Vacaciones
Anteriormente no se pagaban dado que la ley exigía un mínimo de tiempo para su compensación, pero recientemente (2004 y 2005) la Corte Constitucional ha reconocido este derecho en proporción a la labor prestada.
¿El contrato Accidental, Ocasional o Transitorio debe constar por escrito?
No, pero sí se recomienda, dadas sus especiales características
Contrato Por Obra o Labor Determinada
Su duración está dada por la duración de la obra o labor.
No tiene limitantes temporales, ni mínimos, ni máximos.
Son ejemplos clásicos de este trabajo los siguientes: La construcción de un edificio, la recolección de una encuesta, el remplazo de un trabajador incapacitado, de licencia o en calamidad.
No requiere preaviso, se termina una vez se termine la obra.
No, pero sí se recomienda, dadas sus especiales características.
Contrato Por Obra o Labor Determinada y Prestaciones sociales
Como bien se ha aclarado en las demás modalidades de contratación, sin importar el tiempo laborado, la naturaleza laboral trae consigo la obligación prestacional proporcional por el tiempo laborado, así como la de cotizar al sistema de seguridad social (Salud, Pensiones y Riesgos)
C. CONCEPTOS SALARIALES Y NO SALARIALES
Dado que elemento más determinar en la liquidación de trabajadores y en los aportes al sistema de seguridad social, es el salario ($), es necesario determinar que lo constituye y lo que no constituye salario.
ELEMENTOS INTEGRANTES
DE SALARIO (Art.127) Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS
(Art.128) las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones.
AUXILIO DE TRANSPORTE
No se incluye como base para el cálculo de los aportes Parafiscales ni de seguridad social. Pero el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales.
PRESTACIONES SOCIALES Cesantías e Intereses (vigencia 1429/2010)
Calzado y Vestido de labor
Auxilio de Trasporte
Prima de Servicios
Subsidio Familiar
PARAFISCALES
Vacaciones (Descanso Remunerado)
CESANTÍAS E INTERESES
Es de carácter común, es decir, la deben pagar todos los trabajadores y consiste en un "Auxilio" para la vacancia laboral. Se liquida una vez al año y corresponde a 1 salario mensual por cada año de servicio y proporcional por fracción.
Cesantías: 14 de Febrero del año siguiente
Intereses: 31 de Enero del año siguiente
(12% A) SANCIONES (ley 50/90 Art 99)
Calzado y Vestido de labor
Son beneficiarios los trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 SMMLV y que hayan servido mínimo tres meses en alguno de estos cuatrimestres:
30 de Abril
31 de Agosto
20 de Dic.
SANCION: Si el trabajador no la usa, El empleador queda exento de pagar la siguiente.
Auxilio de Trasporte: El cual se concede a todos los trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV. Se debe pagar sin importar la distancia que recorra el trabajador, pero, si el empleador presta el servicio de trasporte, se exonera de él.
Prima de Servicios: La deben pagar todos los empleadores con carácter de empresa (no se paga a la empleada del servicio doméstico). Equivale a 1 salario mensual dividido en dos momentos, el 30 jun y 31.
Subsidio familiar
Legislación Laboral – Diplomado Fortalecimiento Empresarial 2013Subsidio Familiar Son una serie de beneficios representados no solo en dinero sino también en servicios a cargo de las cajas de compensación familiar. Tienen derecho a este, los trabajadores y sus familias que no devenguen más de 4 SMMLV, laboren al menos 96 horas al mes y sus ingresos más los de su cónyuge no superen los 6 SMMLV.
Este subsidio lo paga la caja de compensación a la que este afiliado el trabajador. CCF: 4%
PARAFISCALES: Son aportes que hace el empleador al ICBF, SENA Y CAJAS DE COMPENSACION, los cuales equivalen al 9% del salario devengado por el trabajador excluyendo el subsidio de trasporte y de la siguiente forma:
– ICBF: 3% – SENA: 2% – CCF: 4%
– Se elimina el ICBF y SENA, en el año 2013 con la creación del impuesto a la renta para la equidad
CREE.
Todo esto se hace a través de la planilla única de aportes al sistema de protección social y aportes de parafiscales implementada por la resolución 1303 del Ministerio y el DEC reglamentario 1931 de 2006.
Descansos Remunerados
Vacaciones: Tienen derecho todos los trabajadores que hayan trabajado un año ininterrumpido.
Pueden ser:
-Disfrutadas: Su descanso es de 15 días hábiles consecutivos.-
Compensadas: Las cuales se liquidan con el salario ordinario que devengue. Vigencia ley 1429/2010
TERMINACION DEL CONTRATO
El contrato laboral termina por:
a) Por muerte del trabajador
b) Por mutuo consentimiento
c) Por expiración del plazo fijo pactado, con preaviso.
d) Por terminación de la obra o labor contratada;
e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f) Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días
g) Por sentencia ejecutoriada
h) Por decisión unilateral, con indemnización.
i) Por justa causa de terminación.
j) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho
JUSTAS CAUSA DE TERMINACION
Por parte del empleador:
1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos.
2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.
3. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y demás objetos relacionados con el trabajo
4. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el desempeño de sus labores.
5. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales, pactos o fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
6. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto.
7. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales con perjuicio de la empresa.
8. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas.
10. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico.
11. La ineptitud del trabajador fi realizar la labor encomendada.
12. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
TERMINACION SIN JUSTA CAUSA
MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES:
Contrato a término fijo: Lo que falte para terminarse el contrato
Contrato a Término indefinido: Tablas de liquidación
Contrato Accidental, Ocasional o Transitorio: Lo que falte para terminarse el contrato.
Contrato por obra o labor terminada: Lo que falte para terminarse la obra o labor.
De la empresa.
(TABLAS DE LIQUIDACION)
Contrato a Término indefinido:
W $ -10SMMLV:
a. hasta 1 año= 30 días de salario $ en total.
b. Más de 1 año= 30 días $ 1er año y 20 por los restantes (30×20)
W $ = o Mayor a 10SMMLV:
Hasta 1 año= 20 días de salario $ en total.
Más de 1 año= 20 días de $ 1er año y 15 por los restantes (20×15)
Aplica para todos los w que se hayan vinculado a partir del 28 de Dic de 1992.
1. CUÁL ES LA ACTIVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR?
R//Es aquella que se realiza por sí mismo
2. QUE ES SUBORDINACIÓN?
R//La subordinación, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.
3. QUE ES REMUNERACIÓN?
R//Cuando una persona realiza un trabajo profesional o cumple con una determinada tarea en una empresa, espera recibir un pago por su esfuerzo. Dicha recompensa o retribución se conoce como remuneración, un concepto que deriva del vocablo latino remuneración.
4. QUE SE ENTIENDE POR UN TRABAJADOR DEPENDIENTE Y UNO INDEPENDIENTE?
R// Se llama trabajo dependiente el que se realiza bajo las órdenes de un empleador, que fija las condiciones de trabajo del empleado en una actividad lícita, y a cambio le asigna una remuneración, que debe acordarse de acuerdo a la pauta constitucional de ser un salario digno, mínimo, vital y móvil. La ganancia obtenida por el trabajo del empleado es para el empleador. Se entiende por trabajador independiente o trabajadores independientes aquellas personas que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.
5. CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL?
R// Se conoce con el nombre de derecho laboral a todo el conjunto de leyes y reglas que tienen por objetivo regular y ordenar los diferentes sistemas laborales que caracterizan al ser humano.
Las características son:
*En el ámbito del derecho, un contrato oneroso; es aquél que implica alguna contraprestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios y gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes.
*El contrato bilateral o sinalagmático; es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.
*Contrato consensual es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.
*Contrato conmutativo es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes.
5 QUE ES UNA PERSONA NATURAL Y UNA PERSONA JURÍDICA?
R// Persona física (o persona natural); es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Persona jurídica (o persona moral); es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
6 QUE ES EL DERECHO COMERCIAL?
R//El derecho comercial o derecho mercantil se encarga de hacer cumplir las leyes o normas estipuladas en el Código de Comercio de la República de Colombia, las cuales rigen a los establecimientos de comercio, a los comerciantes y como tal a todos los actos de comercio. Según el Decreto 410 de 1971 por el cual se expidió el Código de Comercio de la República de Colombia, existen unas disposiciones generales en las cuales las costumbres mercantiles o comerciales tienen una estrecha relación con el código de procedimiento civil.
7 QUE ES EL PERIODO DE PRUEBA?
R// Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como "la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo".
8 CUÁL ES LA DURACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA?
R// El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
9 QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE EL TRABAJADOR DOMINICAL OCASIONAL Y EL TRABAJADOR DOMINICAL HABITUAL?
R//El trabajador dominical ocasional; solo trabaja 1 o 2 domingos seguidos.
El trabajador dominical habitual trabaja más de dos domingos seguidos.
10 A QUÉ HORA EMPIEZA Y TERMINA EL TRABAJO DIURNO Y EL TRABAJO NOCTURNO?
R//El trabajo diurno empieza a las 6:00 am y termina a las 10:00 pm. El trabajo nocturno empieza a partir de las 10:00pm y termina a las 6:00 am
11 A QUE LLAMAMOS JORNADA LABORAL ORDINARIA?
R// Llamamos jornada laboral ordinaria a 8 horas diarias y por regla laboral se deben trabajar durante el día así que si se trabaja más de la 8 horas o se trabaja de noche, dominical o festivo se debe pagar un re cargo por ello.
12 QUE SE ENTIENDE POR HORAS EXTRAS?
R//Es aquella que se trabaja adicional a las 8 horas que es la jornada máxima legal.
Las horas extras tienen un recargo del 25% sobre la hora ordinaria.
13 CUANDO UN TRABAJO SE GANA EL RECARGO NOCTURNO Y QUE PORCENTAJE SE MANEJA?
R//El recargo nocturno se paga a partir de las 10:pm y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que las horas diarias se deben pagar de día o de noche,
Pero en este se deben pagar un recargo del 35%.
14 QUE SE ENTIENDE POR RECARGO DOMINICAL O FESTIVO Y CUÁL ES SU PORCENTAJE?
R//Si un trabajador debe trabajar un domingo o festivo deben reconocerle un recargo del 75% sobre la hora ordinaria por el solo hecho de trabajar en esos días.
15 EN QUÉ SE DIFERENCIA LA HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO Y LA HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA?
R//En que la hora extra diurna dominical o festivo caso en el cual el recargo será de un100% que corresponde al recargo de 75% por ser dominical o festivo más el recargo de las horas extras (75%+25%=100%) mientras que en la hora extra nocturna dominical o festivo el recargo es del 150% que está compuesto por el recargo dominical o festivo es del75% más el recargo por ser extra nocturno es del 75%la suma da 150%.
16 QUE PODEMOS CONCLUIR CON EL RECARGO DEL 110%?
R// Podemos concluir que se trabaja de noche un domingo o festivoy por lo tanto se debe pagar un recargo del 110%.
17 CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR?
R// OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Mensuales:
Pensión
15,5% del salario de cada trabajador del cual 11,625% está a cargo del empleador.
Salud
12% del salario de cada trabajador del cual 8% está a cargo del empleador.
Riesgos Profesionales
Dependiendo de la clase del riesgo en el que esté clasificada la actividad económica de la empresa varia del 0,5%varía hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual.
Aportes a Cajas de Compensación Familiar.
9% del valor total de la nómina mensual pagada en su integridad por el empleador.
Horas Extras
Las horas extras desarrolladas dentro de la jornada diurna, se pagan con un recargo del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Si se desarrollan en la jornada nocturna el recargo será del 75%.
Semestrales
Prima de Servicios.
30 días de salario por año, pagaderos semestralmente.
Anuales
Cesantías
30 días de salario por año.
Intereses de Cesantías
12% anual sobre cesantía, liquidados a 31 de diciembre de cada año.
Vacaciones
15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicios.
Aplicables a Algunos Trabajadores
Dotación
Una entrega de vestido y calzado tres veces al año.
Licencia de Maternidad
12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época de parto.
Licencia de Paternidad
8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
· Hacer personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan el patrono o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
· Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
· No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
· Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
· Comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
· Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
· Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos.
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el patrono.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
· Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
· Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
· Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del patrono.
· Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
· Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
· Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
· Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono en objetos distintos del trabajo contratado.
18 POR QUÉ LAS VACACIONES NO SON CONSIDERADAS UNA PRESTACIÓN SOCIAL?
R// Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
19 QUE SE ENTIENDE POR LA PALABRA PRORROGA?
R//prolongación de una cosa o del plazo de tiempo que se tiene para hacerla por un tiempo determinado Ejemplo a pedido una prórroga de la beca.
LISTA DE PORCENTAJES
HORAS EXTRAS – 25% = 1,25
RECARGOS NOCTURNO – 35% = 1,35
RECARGO DOMINICAL O FESTIVO – 75% = 1,75
HORA EXTRA NOCTURNA – 75% = 1,75
HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO – 100% = 2,00
HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO – 150% = 2,5
HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA – 110% = 2,1
FORMULAS
El actual mundo laboral exige conocer y operar un conjunto de conocimientos relevantes en materia de legislación. Definir los derechos, los deberes y las limitaciones, tanto de los colaboradores como de la empresa, es una manera eficiente de mejorar las relaciones al interior de las organizaciones. En este afán, transparentar los tratos y el tipo de relaciones contractuales contribuye a prevenir conflictos o a enfrentarlos de una mejor manera.
Autor:
Brayan David Yepes Guerrero