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Las pruebas en materia laboral


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Las pruebas en materia laboral
  3. Naturaleza jurídica de las presunciones
  4. Valor probatorio de las presunciones legales
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

Las presunciones legales referentes al trabajo subordinado, tienen igual naturaleza a la de índole civil, pues tanto una como la otra, son conjeturas sobre la existencia de un hecho desconocido pero verosímil, estas obran como prueba indirecta, establecidas como elemento de convicción respecto al hecho juzgado.

No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico laboral las presunciones legales revisten el valor de una necesidad social que busca darle mayor protección al trabajador, en el sentido de liberarlo de la carga de la prueba de los hechos sobre los cuales fundamenta la ley esa presunción, pasando la carga de la prueba a la otra parte, el empleador, que es quien tiene la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción.

Estas presunciones operan así, en virtud de que la carga de la prueba se desplaza al empleador demandado, por aplicación de la segunda parte del artículo 1315 del código civil, que establece: recíprocamente, el que pretende estar libre de una obligación debe de justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Ello es más notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del contrato de trabajo y que a la vez constituyen obligaciones a cargo del empleador de cara a las autoridades administrativas de trabajo en su función verificadora de que la norma de trabajo se observen mínimamente.

No se trata de estudiar un instrumento nuevo, pero resulta que el derecho del trabajo tiene sus propios fines, el bienestar humano y la justicia social; las presunciones legales constituyen un medio de prueba fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores, siendo esto el propósito perseguido por la norma laboral, por eso podría justificarse la existencia y análisis de algunas particularidades propias del tema del presente trabajo.

En ese sentido, las presunciones legales en nuestro ordenamiento jurídico, son una excepción a la regla general del derecho común, actor incumbit probatio por efecto de reus excipiendo fit actor, donde se establece un desplazamiento del objeto de la prueba, implicando formas impuesta al juez laboral de razonar, que llevan a deducir como cierto un hecho en justicia que no está probado por el demandante, a partir de la existencia de otros hechos que se toman como indicios de aquel.

Por eso se entiende que las presunciones legales en materia laboral, constituyen una aplicación particular de la regla general de derecho común, actor incumbit probatio, que traducido atribuye al que reclama la ejecución, el debe probarla, sin menospreciar el carácter protector del derecho laboral que nos hace suponer que cada una de sus normas esconde un fin no confesado, proteger al trabajador.

En este sentido, en el capítulo preliminar, se comienza desarrollando los conceptos de la prueba, los medios de prueba, así como la presunción como medio de prueba, la reglamentación de la presunción en el derecho del trabajo el objeto y efecto; y en el primer capitulo trataremos la naturaleza jurídica de las presunciones legales, estudiada a partir de cuales tipos de presunciones existen en materia laboral y el fundamento.

Mientras que, en el segundo capítulo, el cual lo denominamos el valor probatorio de las presunciones; veremos cual es el valor probatorio de las presunciones juris tantum y cual es el valor probatorio de las presunciones juris et de jure.

CAPITULO PRELIMINAR

Las pruebas en materia laboral

La prueba es la demostración de la verdad de un hecho afirmado por una de las partes en una instancia que es negada por la otra, esta constituye un medio eficaz en la vida jurídica, puesto que se puede afirmar que sin su existencia el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no seria posible la solución de ningún caso. Esta es un deber jurídico para obtener el máximo convencimiento de la verdad y la legitimidad en la administración de la justicia.

Los hechos naturales, sociales y personales, en cuanto hacen parte del proceso de demostración de su ocurrencia pasada, presente y futura reciben la denominación de pruebas procesales o judiciales en tanto entran en la orbita del proceso y sirven de medio para establecer la circunstancia y los hechos para establecer la existencia de un derecho.

En este mismo orden de ideas, la prueba es el medio ideal mediante el cual se demuestra la verdad de los hechos y se establece la existencia del derecho, siendo através de ellas que las partes pueden fundamentar sus alegatos y peticiones en un determinado proceso.

En el ámbito del derecho laboral se impone descubrir lo que ocurrió efectivamente en la realidad, la prueba es la mayor garantía de las partes en un juicio su eficacia consiste en la importancia que le da el juzgador al evaluarla por medio de la apreciación, la aplicación de la lógica, inferencia y del cotejo o relaciones con la demás pruebas permitiéndoles a las partes la facultad de aportarlas.

Prueba "es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, en las formas admitidas por la ley."[1] Pero la prueba judicial es distinta, ya que las mismas son los elementos de convicción que se aportan al proceso judicial con el fin de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza en el juzgador.

Probar "es sinónimo de ensayar, comprobar, experimentar, intentar, tantear, demostrar, evidenciar, justificar, convencer, captar, gustar, saborear, paladear, libar, gozar"[2]. Siendo así el medio por excelencia para llevar a cabo la veracidad de los hechos en los procesos.

Luís Pichardo Cabral la define, "como el medio que se justifica, la verdad o falsedad de los hechos."[3] En ese orden de ideas nos permitimos entender la prueba como todo medio capaz de permitir a la parte demandante demostrar la validez de su demanda, o que permita a la otra destruir los alegatos de la contraria.

Eduardo Bonnier,[4] define las pruebas "como los diversos medio por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad". Dada esta definición se puede afirmar que las pruebas no son más que los hechos que ocurren entre las partes en su relación como individuo en la sociedad y cuando surge diferencia esta son dirimida en justicia quien determina la veracidad o falsedad de los hechos por medio de ellas.

2.- Los medios de pruebas en el derecho del trabajo.

Existe una gran similitud entre los medios de prueba del derecho común y los medio de prueba del derecho laboral. Pero en el derecho del trabajo predominan los principios de libertad de prueba y el de disponibilidad de las pruebas el primero consiste en que las partes pueden aportar las pruebas de los hechos por cualquier medio y el segundo establece mediante la ley quien esta obligado a aportar las prueba de donde se establecen las presunciones legales en el régimen de las prueba en materia laboral, que en gran parte originan una inversión en la carga de la prueba a favor del trabajador.

Son los procedimientos admitidos por la ley para la presentación de la prueba mediante los cuales las partes tratan de establecer la existencia de derecho.

Las Pruebas no son procesales, pues son los residuos de los hechos y acontecimiento que se establecen en justicia, es la fuente, es el hecho anterior al proceso; sin embargo, la articulación de estos mediante procedimientos son los medios de pruebas, que si son procesales.

Alexis Geraldino Gómez, establece que los medios de prueba son utilizados para llevar a la verdad fáctica, que una vez establecida se produce la verdad jurídica[5]

En nuestro ordenamiento jurídico los medios de prueba se establecen con la finalidad de que el juez laboral pueda esclarecer la realidad de los hechos y así lograr una mejor aplicación de la justicia.

El artículo 541 del código de trabajo establece que la existencia de un hecho o un derecho contestado en todas las materias relativas a los conflictos jurídico, pueden establecerse por los siguientes modos de pruebas: 1- las actas autenticas o las privadas, 2- las actas y registro de las autoridades administrativas de trabajo, 3- los libros libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores 4- el testimonio, 5- las presunciones del hombre, 6- la inspecciones directa a lugares y cosas, 7- de los informes periciales, 8- la confesión, y 9- el juramento.[6]

Estos medios de prueba no son limitativos, sino enunciativos, ya que existen otras disposiciones que permite comprobar que las partes pueden probar en el proceso laboral, por cualquier medio, los hechos que justifiquen sus pretensiones.

La admisibilidad de cualquiera de los medios de prueba señalados en el artículo que antecede, queda subordinado a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinado por este código.[7]La ley de manera expresa establece que, en materia de derecho laboral, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de estos modos de pruebas.[8]

El principio IX del código de trabajo establece que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude ala ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación queda regida por este código.

Las disposiciones del principio precedentemente señalado constituye la bese fundamental del derecho probatorio en materia laboral ya que este le permite a las partes demostrar sus alegatos en virtud de los hechos ocurrido en una relación laboral, en la cual el juez laboral esta sometido a darle mas valor a las pruebas de los hechos que a los documento.

El contrato de trabajo es un contrato realidad, que hace que los hechos sean lo que determinen la naturaleza del contrato y no lo que se expresa en un documento[9]

B-LAS PRESUNCIONES LEGALES COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL DERECHO LABORAL.

Las presunciones se establecen como una excepción al onus probandi es decir la carga de la prueba, expresión latina del principio jurídico que señala quien esta obligado a probar un determinado hecho antes los tribunales.

Estas operan como prueba plena a favor de una de las partes en un juicio, el trabajador que normalmente se encuentra en una presunción defensiva, ya que la ley en virtud de que la prueba no se encuentran en su poder obliga al que la tiene aportarla, es por esto la necesidad de establecer presunciones en lógica con la seguridad jurídica específica que derivan directamente de la ley.

En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes intervinientes en el contrato de trabajo, ha establecido una series de presunciones, queriendo lograr el equiparamiento de ambas partes en un plano de igualdad jurídica, liberando a unas de las partes de aportar las pruebas, traspasando esta obligación a la otra.

Dentro del conjunto de presunciones establecidas en el código de trabajo, se encuentra la que presume la existencia del contrato de trabajo en toda relación personal. Articulo 15 del código de trabajo; la que reputa celebrado por tiempo indefinido artículo 34 del código de trabajo, entre otras. En estas circunstancias corresponde al empleador demandado aportar las pruebas en contrario en virtud de que es él quien está obligado a conservar, registrar y depositar por las autoridades correspondientes, lo documentos que prueban el tipo de relación laboral existente.

1.- EL OBJETO.

Este consiste en la exoneración a una de las partes de responsabilidad de probar un hecho en justicia, liberando así unas de ellas (el trabajador) de la carga de las pruebas de ciertos hechos relativos al contrato de trabajo, en virtud de que las mismas (las pruebas), se encuentran en mano del empleador. Y así contribuir al principio de igualdad en justicia.

En efecto el artículo 16 de código de trabajo, así lo prescribe: "se exime de la carga de la prueba al trabajador, sobre lo hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con el código y su reglamento tiene la obligación de comunicar, registrar, conservar, tales como: planillas y el libro de sueldos y Jornales"[10]. Le traspasa la carga de la prueba al empleador siendo este quien tiene que aportar las pruebas de estos hechos.

Con mas precisión lo establece el artículo 2 del reglamento para la aplicación del código que dice: la exención de la carga de la prueba establecida en el artículo 16 del código e trabajo, no comprenden la prueba del hecho del despido, ni la del abandono del trabajo, estos hechos deberán ser probados según provengan del trabajador o del empleador.[11]

Lo que significa que el trabajador esta provisto de limitaciones para obtención los documentos que establece el articulo 16, puesto que el legislador lo puso a cargo del empleador como obligación de que sea este que aporte a las autoridades correspondiente los documentos establecido en el articulo 16 dada la disponibilidad que tiene de los documentos y demás hechos en la relación laboral.

Con el no cumplimiento de esta obligación es que se le impone al empleador las presunciones que exoneran al trabajador de aportar las pruebas de los documentos que el esta obligado a conservar, comunicar, registrar y depositar antes las autoridades de trabajo, lo que permite al juzgador laboral establecer como cierta las pretensiones del trabajador en un proceso.

De igual manera corresponderá al empleador demostrar que ha cumplido con las disposiciones de la parte final del artículo 16 del C. T. Y el articulo 15 del reglamento para la aplicación del mismo, aportando las pruebas de que ha cumplido con las disposiciones de la nueva ley de seguridad social y riesgos laborales para quedar liberado de los daños y perjuicios que les pueda causar al trabajador con el no cumplimiento de estas disposiciones.

De las consideraciones expuestas podemos concluir que la finalidad de obligar al empleador de aportar las pruebas de los documentos que establece la segunda parte del articulo 16, no es la de favorecer al trabajador por ser la parte mas débil, si no mas bien por que las misma se encuentran en mano del empleador. De aquí pues, que la teoría de la carga de las pruebas se resuelve en quien debe sufrir las consecuencias de aportarla en virtud de que la ley se lo impone por estar en mano de este.

2.- EFECTO.

El legislador laboral lo que busca es obligar a la parte que tiene la prueba aportarla en justicia para establecer la verdad de los hechos.

Dada la particularidad de disponibilidad de medios de pruebas que posee el empleador en el contrato de trabajo y el poder de dirección que se le otorga es a este que le corresponde aportar las pruebas en justicia de los documentos que el esta obligado a comunicar registrar, y conservar.

Somos de opinión de que no es cierto de que el código de trabajo busca favorecer al trabajador cuando lo exime de aportar las pruebas, por ser este la parte mas débil en el contrato de trabajo lo que haría suponer de que es un favor o un regalo que se le hace eximiéndole de la carga de la prueba de algunos hechos en la relación laboral, entendemos que si las pruebas se encuentran en manos del empleador no es razonable que la ley obligue al trabajador a aportarlas.

En ese orden de ideas es al empleador que les corresponde aportar las pruebas de los hechos que están bajo su responsabilidad, en virtud de que la ley le ha otorgado esa facultad de que las pruebas reposen en sus manos.

Por ejemplo si el trabador alega que no se le ha pagado el salario es al empleador que le corresponde demostrar que cumplió con esa obligación para romper con la presunción que se establece a favor del trabajador en la cual es el empleador de demostrar que ha cumplido con dicha obligación.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica de las presunciones

En la actualidad nuestro ordenamiento jurídico solo hace mención de manera expresa a las presunciones del hombre como un modo de prueba mientras que las presunciones legales han sido reguladas de manera dispersa a través de todo el código de trabajo de forma implícita, el código de trabajo no la define, ni tampoco le dedica de manera expresa ningún titulo, capitulo, sección o párrafo como lo hace el derecho común, en consecuencia las definiciones y algunas condiciones del derecho civil se aplican de manera supletoria en nuestra materia.

En consecuencia el código civil define las presunciones legales como aquellas que se atribuyen por una ley especial a ciertos actos o hechos y estas dispensan de toda prueba a aquel en cuyo provecho existe.[12] Por lo que se colige de este texto de que la ley le impone al juez laboral deducir como verdadero un hecho a partir de la existencia de otro y se obliga mediante ley a una de las partes de aportar las prueba de los hechos ya que si este no cumple con su obligación el juez tomara como ciertos estos hechos.

El legislador actuando en consonancia con los principios y caracteres de este derecho ha liberado al trabajador de tener que aportar las pruebas de determinados hechos mediante la consagración de un conjunto de presunciones dado el carácter de indisponibilidad de medios para aportar las de prueba en un proceso judicial ya que las misma se encuentran en mano del empleador.

En principio la prueba en justicia incumbe a quien afirma no a quien niega pero como el trabajador no esta obligado ante la ley a comunicar, conservar, y registrar los documentos que se originan fruto de la relación de trabajo con su empleador, no es lógico que para una sana y verdadera justicia sea la parte que no tiene la prueba que deba aportarlas.

Por eso las presunciones son una excepción al citado principio general de derecho común, por medio del cual el trabajador es exonerado de aportar las pruebas cuando este afirma que no se le ha cumplido con algunas obligaciones en el contrato de trabajo, cuyo compromiso queda a cargo del empleador por disposición expresa de la ley.

La presunción supone esa operación, intelectual del juez laboral, que partiendo de un hecho que se tiene como cierto, fija la existencia de otro hecho, teniendo en cuenta los nexos que unen ambos. Es aquella actividad de inferencia del juzgador en virtud de la cual da por probado un hecho en la relación de trabajo entre las partes, a partir de la prueba de otro plenamente acreditado debido a la existencia de un nexo lógico existente entre ambos hechos.

En ese orden de idea el código de trabajo ha establecido un conjunto de presunciones no para favorecer a ningunas de las partes en el proceso sino más bien de obligar al que la tiene que la aporte, para establecer la verdad de los hechos y otorgarle ganancia de causa con equidad a una de las partes.

A.- TIPOS DE PRESUNCIONES.

El código civil, establece, desde el punto de vista de la autoridad que se le atribuye, dos categorías de presunciones legales, que son: juris tantum y juris et de jure.[13] En nuestro ordenamiento jurídico como habíamos, señalado antes el legislador no estableció clasificación alguna de las presunciones pero como el derecho civil tiene un carácter supletorio en materia laboral, estas tienen la misma clasificación que hace el derecho común.

El interés de distinguir las presunciones legales en juris tantum y juris et de jure, radica en el hecho de que la primera se conocen porque el precepto legal que la contienen suelen incluir una expresa mención sobre la admisibilidad de la prueba tendente a desvirtuarla por todos los medios, mientras que la segunda no admite la prueba en contrario es decir deniega la acción en justicia, el carácter irrefragable de la presunción juris et de jure obedece a la necesidad, impuesta por el principio de favor, de convertir en verdad legal indiscutida el hecho difícil o imposible de probar.

Entre esta distinción entre las presunciones absolutas y presunciones relativas, debemos considerar que constituyen una verdad jurídica mientras no se demuestre lo contrario, sea que admitan o no prueba en contrario, partiendo de diferenciar que en la generalidad de los caso eximen al trabajador. En ese sentido veremos los tipos de presunciones juris tantum y juris et de jure que existen en materia laborar y cuales son sus funciones.

1.- Juris Tantum.

Las presunciones simple o relativas, llamada juris tantum, son la que la ley mantiene mientra no se produzca prueba en contrario, es decir estas pueden ser combatida por todos los medios de pruebas. Estas presunciones desempeñan un papel importante en toda deliberación practica por lo que su función en el derecho del trabajo cobra relevancia especial, por que fuerzan a tomar algo como verdadero bajo determinados supuestos en virtud de las cuales se infiere un hecho controvertido a partir de ciertos hechos básicos ya establecidos.

El código de trabajo establece un conjunto de presunciones. Esta eximen al trabajador en el contrato de trabajo, podemos citar la que consideran intermediarios los que contrata trabajadores para ser utilizado en trabajo de la empresa de otro, articulo 7 del c.t, la que establece que serán solidariamente responsable las empresas o grupos económicos, que hayan maniobrado fraudulentamente articulo 13 del C.T., la que presume la prueba del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal articulo 15 del c t, la que exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este código y sus replanteo tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planilla, carteles y libro de sueldo y jornales, la que reputan mayores de edad para los fines del contrato de trabajo al menor emancipado, o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad, la que presume como contrato por tiempo indefinido artículos 30,31,34 y 35 del C.T., entre otras.

Si bien es cierto que el trabajador queda eximido de la carga de la prueba de la existencia del contrato de trabajo así como el tipo de contrato que existe y los demás hechos que se deriven del mismo. A este es que les corresponde probar primero la relación laboral.

En efecto el maestro Lupo Hernández rueda establece que el al trabajador le basta establecer la prestación del servicio personal para que se presuma la existencia del contrato de trabajo. Será pues al empleador quien debe establecer lo contrario.[14]

El Art. 15 del C. T. expresa "se presume hasta prueba en contrario la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal".[15] En ampliación al párrafo que precede, nos permitimos afirmar que se debe demostrar primero la relación de trabajo personal, para que esta presunción tenga validez y el trabajador pueda beneficiarse de dicha presunción.

Como cualquier otra presunción establecida en la ley, la misma dispensa de toda prueba al demandante que es casi siempre el trabajador; pero, el funcionamiento se subordina al cumplimiento de las condiciones que le sirven de fundamento, siendo esta la prueba de que existe una relación de trabajo personal entre el demandante y el demandado.

La prueba de los hechos de la relación de trabajo puede probarse por todo los medios; tales como documentos, testimonios, libretas de seguro social, comunicaciones del empleador, indicios, etc. Es importante reiterar que el demandante solo se limita a probar el hecho, la relación de trabajo personal establecido este hecho se presume la existencia del contrato de trabajo, lo que abarca todos sus elementos, como son el salario y la subordinación jurídica.

Por lo que le corresponderá al empleador destruir la presunción juris tantum que exime al trabajador de la carga de la prueba de los hechos relacionado a la existencia del contrato de trabajo así como su ejecución, después de este haber demostrado la existencia de la relación laboral.

Nuestro más alto tribunal ha establecido que para que el demandado se obligue a combatir la presunción del contrato de trabajo es necesario que el demandante demuestre la prestación de servicio personal, es decir, que para que la recurrente estuviera obligada a hacer la prueba contraria a los hechos invocados por el recurrido, era necesario Que en algún momento este estableciera que en algún momento le prestó sus servicios personales, lo que haría presumir la existencia del contrato de trabajo, de acuerdo a las disposiciones del Art. 15 del C. T.; que en cambio los documentos a que alude la sentencia impugnada, proceden de la empresa agroindustrial del Caribe S. A., agroindustrial avícola y señalando la sentencia en que prueba se fundamenta para determinar la condición de empleadora de la recurrente.[16]

En materia laboral se admite la libertad de prueba, un hecho o un derecho contestado, puede se probado por todos los medios. Este tenor nos permitimos citar el Art. 16 primera parte del código de marras, que dice: las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución y sus modificaciones pueden probarse por todos los medios En tanto que el Art. 541 del mismo código señala los medios de pruebas a través de los cuales se puede establecer el hecho o el derecho contestado.

En ese sentido entendemos que la presunción Juris tantum como admiten la prueba en contrario, mediante la disposiciones que establecen los artículos precedentemente citados, estas pueden ser destruida por cualquier medio de prueba y en virtud del principio de la realidad de los hecho que son la verdadera fuente del derecho probatorio en materia laboral.

El profesor Alburquerque establece "que el trabajador solo se limita a probar un hecho, la relación de trabajo personal que lo une al demandado, establecido este hecho, se presume la existencia del contrato de trabajo, lo que abarca todos sus elementos como son el salario y la subordinación jurídica, por tanto, corresponde al empleador destruir la presunción juris tantum, lo que podrá hacer si logra probar por cualquier medio que la relación de trabajo que lo une al demandante tiene su origen en un contrato distinto al del trabajo"[17].

En ampliación a las ideas expuesta por el profesor Alburquerque, entendemos que el trabajador le basta probar la relación de servicio personal y a partir de ese hecho probado se presume no solo la existencia del contrato de trabajo sino que el articulo 15 del código de trabajo combinado con el 16 del mismo código eximen al trabajador de los documentos que el empleador le corresponde, conservar, comunicar, y registrar a las autoridades de trabajo tales como planillas, carteles y libros de sueldos y jornales.

2-Juris et de Jure

Las presunciones llamada irrefragables o absoluta, juris et de jure, son aquellas contra las cuales no se admite prueba en contrario, esta prohibido probar la existencia de la consecuencia que la ley deduce de un hecho conocido. Esta no admite ninguna prueba contra la presunción de la ley cuando sobre el fundamento de esta presunción, anula ciertos actos o deniega la acción en justicia.

La función de las presunciones absolutas no es probatoria sino de índole sustantiva esta para que produzcan prueba plena es necesario que la ley lo establezca de manera precias es decir el hecho presumido, no podrá ser objeto prueba es decir, al presumir el hecho lo dan por cierto e indiscutible, obligando al juez a aceptar el hecho que se presume, eliminando consecuentemente la necesidad y el derecho de probar.

Erick Machado establece "que el carácter irrefragable de una presunción, no necesariamente debe de estar expresamente consignado en su contenido. Por el contario, las presunciones legales juris et de jure que hoy se reconocen en el derecho laboral dominicano, es obra de la jurisprudencia. Salvo las mencionadas, todas las demás presunciones legales contenida en el código de trabajo, se consideran juris tantum pudiendo en consecuencia, ser combatida por prueba en contrario".[18]

En ese sentido no compartimos las ideas externada del doctor Erick j. Hernández Machado, en lo expuesto de que el carácter irrefragable no tiene que estar en su contenido, entendemos que es la ley de manera expresa que le da ese carácter en virtud de lo que establece el articulo 1352 de código civil que se aplica de manera supletoria en esta materia, en el cual nos indica de manera expresa que "son aquellas que en virtud de la ley anula cierto acto o deniega la acción en justicia"[19]

Por lo que el legislador laboral quiso dejar de manera clara y precisa que las presunciones juris et de jure no admiten prueba en contrario de manera expresa ya que esta presunción lo que busca es asegurar el cumplimiento de una disposición imperativa que las partes sentirían la tentación de soslayar.

La ley reputa el despido y la dimisión que no se comunican a las autoridades administrativas de trabajo dentro del plazo de la ley y con indicación de causa (93 y 100), lo que sirve de fundamento a algunas decisiones de la corte de casación para estimar que se ha consagrado una presunción juris et de jure.

B.- FUNDAMENTO.

La existencia de presunciones en el código de trabajo proviene de la facultad que tiene el legislador de crearlas cuando son razonable y responden a la leyes de la lógica y con el fin que persigue de darle la importancia de exonerar a una de las partes de aportar las prueba en un litigio.

El fundamento lógico de las presunciones reside en el desplazamiento de la carga de la prueba eximiendo al trabajador y obligando al empleador a aportarlas por la dificultad que tiene el trabajador en vista de que la misma no se encuentra en su poder encontrándose la misma en mano del empleador.

Estas han sido establecidas en derecho del trabajo por las formas y condiciones en que se realizan los contratos de trabajo por su informalidad y el trabajo como medio de subsistencia de los trabajadores y por el nivel de inferioridad en que se encuentra el trabajador para pactar la relación de trabajo con el empleador.

En consecuencia las presunciones legales, descansa en el alto interés social que tiene esta materia, bajo el entendido de que el derecho del trabajo procura que las prueba formen parte del proceso para establecer la existencia de un derecho y por eso le impone esa obligación al empleador, en ocasión de las relaciones laborales ya que ha el le han encomendado la tarea de conservar los documentos relacionado al contrato de trabajo. Visto así las presunciones legales son un instrumento de justicia social que busca que la parte que tiene las pruebas sea esta que la aporte ante la justicia para que determine la verdad de los hechos.

En ese sentido las laborales de constituye el principal fundamento representando un desvío de la regla absoluta de igualdad ante la ley, propia del derecho general, por cuanto su aplicación supone un trato legal de privilegio al trabajador.

El autor de la norma laboral trueca el papel de testigo neutral de una relación jurídica nacida entre iguales y de cuyo desarrollo se mantiene independiente, por la de un interventor convencido de que el desbalance jurídico que el crea en el precepto legal de las presunciones, equilibrando la desigualdad cultural, económico, que existen entre el dueño de la empresa y sus trabajadores.

Dentro del fundamento de las presunciones en el derecho del trabajo veremos la informalidad y el trabajo como medio de subsistencia la imperiosa necesidad del legislador de establecer este amparo a una de las partes en el proceso.

  • 1. informalidad.

Nuestra ley laboral no exige formalidades para la existencia y validez del contrato de trabajo, el contrato de trabajo es un contrato consensual, no es un contrato solemne, es un contrato que se forma mediante el simple consentimiento de las partes por el mero acuerdo de voluntades independientemente de su forma.

Las presunciones legales en el derecho del trabajo surgen a raíz del carácter informal que se le daba a las relaciones entre trabajadores y empleadores, fruto de esa relación es que surge la necesidad de proteger a una de las partes a través de mecanismo o medio que puedan demostrar la existencia del contrato de trabajo y los hechos que surgen fruto de esa relación.

La desigualdad económica existente entre las partes contratantes, permite al empleador imponer sus condiciones, a las cuales se somete el trabajador, esta situación genero grades abuso lo que condujo a la creación de instrumentos como las presunciones como medio de pruebas que le permiten al juez laboral darle la característica reales a la relaciones entre trabajadores y empleadores.

ES en ese sentido que el legislador amparándose en el principio protector en virtud del criterio fundamental que orienta al derecho del trabajo ya que este en lugar de inspirarse en un propósito de igualdad, responde al objetivo de establecer un amparo preferente a una de las partes. No solo por la desigualdad básica de las partes a la hora de contratar, no solo por el estado de subordinación en el que se hallan muchas veces el trabajador, sino por la natural disponibilidad de medio de prueba que tiene el empleador y que contrata con la dificultad del trabajador en este aspecto.

Las presunciones legales constituye la repuesta al carácter informal que se le da la relación de trabajo entre el empleador y el trabajador, en virtud de la desigualdad jurídica ante la le para establecer la existencia de sus derechos. Consideramos que siendo el trabajo un hecho social fundamental las presunciones deben de extender su ámbito de aplicación a todas las forma de trabajo como hecho social como regulador no solo del trabajo subordinado o por cuenta ajena para darle mayor protección a todos los trabajadores que trabajan de manera irregular.

En el derecho del trabajo las presunciones surgen como una consecuencia de una desigualdad derivada de la inferioridad económica del trabajador es ese origen de la cuestión social y del derecho del trabajo que corrigen esta desigualdad creando otra desigualdad compensatoria de toda prueba establecida en la ley a favor del trabajador.

El derecho del trabajo se aplica a un universo de personas con diversas necesidades de protección por la característica económica en que se encuentran y el nivel de inferioridad frente a su empleador por lo que las presunciones fortalecen los derechos y ventajas económicas de los trabajadores.

La falta de protección laboral es la que ha permitido la creación de las presunciones como garantía a los trabajadores en su relación de trabajo en una economía informal plateando dificultades, dado a que puede ser muy arduo en determinar en que caso existe una relación de trabajo. Por lo general no se pone en duda la condición del trabajador, pero puede ocurrir que se haya concedido al trabajador un amplio margen de autonomía y ese solo factor puede general un elemento de duda acerca de cual es el verdadero estatus del empleado.

Es en ese sentido que las presunciones juega un papel importante en la relación de trabajo ya que esta le permite al juzgador darle el carácter correcto a la relación de trabajo determinando por medio de los hechos establecer la existencia de otro hechos para determinar a quien le corresponde el derecho.

  • 2. El trabajo como medio de subsistencia.

El trabajo es una condición esencial para la subsistencia del hombre siendo la actividad productiva, pero también es el resultado de esta actividad, convirtiéndose en una imperiosa necesidad humana.

El trabajo humano trasciende el círculo vital del hombre individualmente considerado, beneficiando a la colectividad y al universo mediante el producto del trabajo y las condiciones de trabajo en un lugar determinado, tienen indudable repercusión sobre el resto del mundo.

La revolución industrial convierte al trabajador en un asalariado, profundizando la lucha de calase al enriquecer a una minoría y hacer aun mas a los pobres mas pobres dando nacimiento al con junto de trabajadores que consiguen los medio de subsistencia únicamente mediante el salario que le paga el empresario.

Las presunciones en el derecho del trabajo nacen para crear un marco normativo adecuado y equitativo para la prestación del trabajo humano. El derecho común regulaba el contrato de arrendamiento de servicios partiendo de los principios sacrosanto de la igualdad de la partes, de la autonomía de la voluntad y de la libertad de contratar lo que permitía que la parte mas fuerte impusiera las normas y las formas de los contratos de trabajo.

Pero dada la diferencia de poder económico entre quien presta un servicio y quien lo recibe y existiendo, además, una mayor demanda que oferta de trabajo. Tales principios pasaban a ser mero postulados teóricos, ya que en la práctica el empleador tenía la capacidad real de fijar unilateralmente las condiciones de trabajo lo cual favorecía la injusticia social.

Con la finalidad de de superar esta situación el legislador pretendió mediante las presunciones exonerar al trabajador de aportar las pruebas en justicia, dada las característica de que las mis están en mano de su empleador y es a el que la ley le impone aportarla.

El derecho del trabajo, a diferencia de las demás disciplina jurídicas es un derecho negociado, de concesiones, fruto, en su origen y esencia de la lucha de clase. Es pues un derecho socialmente conquistado, en ello descansa la paz social integrada por aquellas personas que caracterizadas por su debilidad económica, derivan de la carencia de propiedades, tienen en su fuerza de trabajo el único medio para obtener los ingresos necesarios para la subsistencia y la de su familia.

La dependencia económica tiene que ver con el carácter vital del salario y supone que el trabajador dependa económicamente de este, decir que obtenga de su relación laboral los ingresos requeridos para su subsistencia y la de su familia, por lo que las presunciones en el derecho laboral es un factor muy importante para que se genere un equilibrio entre el trabajador y el empleador.

Tradicionalmente se ha expresado que el derecho del trabajo es de carácter progresista, pues su norma evoluciona orientada hacia el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los asalariados creando las presunciones como mecanismo de defensa a los derechos del trabajador.

CAPITULO II

Valor probatorio de las presunciones legales

Las existencia de presunciones absolutas y relativas son instrumento al servicio de la prueba, su utilización es discrecional para el órgano administrativo y para el juez que ha de aplicar sus normas. Estas presunciones cuando eximen a una de las partes de aportar las prueba, a esta le corresponde demostrar la relación de trabajo y la ley infiere de ello la existencia del hecho presumido.

El hombre común vive en permanente función de comprobación de actos de hechos y conducta; labor de la que extrae sus afirmaciones y negociaciones y la que realiza utilizando la lógica y la experiencia, y la ciencia en cuanto dispone de ella.

En el derecho del trabajo las presunciones juegan un papel importante como medio de prueba en la cual dispensa de ella a una de las parte en el proceso, esta le da un valor probatorio significante a la parte que se beneficia con dicha presunción.

En el ámbito del proceso laboral se imponen las presunciones al juzgador para determinar lo que ocurrió efectivamente poniendo en mano del juez de trabajo un Conjunto de instrumentos que le servirán para hacer prevalecer el fondo sobre la forma y de este modo poder encontrar la verdad de lo sucedido.

El derecho probatorio esta constituido por el conjunto de principios jurídicos, expuestos en normas positivas reguladoras de las pruebas judiciales dentro de estas normas se encuentran las presunciones que constituyen la parte vital del derecho probatorio ya que de ciertos hechos establece la existencia de otro a favor de una de las partes del en el contrato de trabajo.

La prueba no solamente es una necesidad ineluctable, sino un deber jurídico, un deber moral, deber y necesidad que penetra en sus elementos, acudiendo al arte gramatical y a la austeridad dialéctica de la analogía y del contraste del razonamiento, para obtener el máximo convencimiento y la legitimidad del mismo.

Las presunciones constituyen un valor de prueba fundamental en la vida jurídica, puesto a que se puede afirmar que sin su existencia el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado a que no seria posible la solución de ningún conflicto en forma racional.

Las partes en el proceso gozan del derecho a la prueba, pues ambas pueden hacer uso de esta para justificar sus respectivos alegatos pero como hemos apuntado precedente mente, en materia de derecho de trabajo el legislador ha liberado al trabajador de tener que aportar la prueba de determinados hechos.

En ese sentido veremos el valor probatorio de las presunciones juris tantum y de las presunciones juris et de jure, estudiada la primera a partir del valor probatorio de de las presunciones en el contrato por tiempo indefinido y la condición legal del articulo 16 del código de trabajo y en segundo lugar el valor probatorio de las presunciones juris et de jure en la terminación del contrato de trabajo y la condición legal de los articulo 93 y 100 del código de trabajo.

A.- VALOR PROBATORIO DE LAS PRESUNCIONES JURIS TANTUM.

Las presunciones juris tantum en el derecho laboral tienen un valor probatorio de vital importancia ya que esta dispensan al trabajador de aportar las pruebas de los hechos relacionado al contrato de trabajo. Por eso al trabajador le basta establecer la prestación del servicio personal para que se presuma la existencia del contrato será pues, el empleador quien deba establecer lo contrario.

Partes: 1, 2
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