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Relaciones intergubernamentales en el estado autonómico de Bolivia

Enviado por EFRAIN IBAÑEZ MAMANI


Partes: 1, 2

  1. Teoría de las relaciones intergubernamentales
  2. Principios de coordinación intergubernamental
  3. Ejes de coordinación intergubernamental
  4. Coordinación gubernativa vertical
  5. Coordinación gubernativa horizontal
  6. Coordinación legislativa intergubernamental
  7. Criterio final

Teoría de las relaciones intergubernamentales

  • ESPAÑA

En España, las relaciones intergubernamentales, tienen su base en la multilateralidad, en él, se establece la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el conjunto de las decisiones generales[1]Sin embargo, se trata de una multilateralidad de carácter sectorial, puesto que, por muchos años, no ha existido una coordinación general, hasta antes de la aparición de la Conferencia de Presidentes en el 2004.

Por vez primera, la ley Nº 12 de 1983 de Proceso Autonómico, incorpora, las Conferencias Sectoriales. Esta ley, en su artículo 4, dispuso que, para la necesaria coherencia de la actuación de los poderes públicos y la imprescindible coordinación, deberán reunirse regular y periódicamente, por lo menos dos veces al año, las Conferencias Sectoriales, constituidas por miembros de los Ejecutivos de cada una de las Comunidades Autónomas y por el Ministro o Ministros del sector, bajo la presidencia de uno de ellos, con la finalidad de intercambiar puntos de vista y examinar conjuntamente los problemas de cada sector y las acciones proyectadas para enfrentarlos y resolverlos.

Las Conferencias Sectoriales (Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, Conferencia del Sistema Nacional de Salud, Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, Conferencia Sectorial de Agricultura, etc.), han sido pues la génesis de la coordinación intergubernamental en España, de aquél, surgen otros mecanismos cooperativos, tales como planes, programas, proyectos y convenios de carácter concurrente, fundamentalmente de carácter vertical.

Este tipo de Conferencias, implementados tempranamente, aparecieron en España con un peso muy inferior al que poseen en el derecho comparado federal, no sólo por su debilidad, sino porque ésta, fue de carácter vertical (Ministro del Gobierno Central y los Consejeros de los Gobiernos Autónomos) sin dotarle importancia a la Conferencia horizontal (Coordinación entre las Comunidades Autónomas) que resultan fundamentales tanto en Alemania, Suiza y Austria.

Eliseo Ajá, sostiene que hasta el año 2002 en España, los convenios horizontales entre dos o más Comunidades Autónomas, apenas existían, en cambio, los convenios verticales entre en Estado y las Comunidades Autónomas son muy numerosas, piénsese por ejemplo, para el año 2001, los Convenios Verticales sumaron un total de 672, en cambio, los Convenios Horizontales, tan sólo no fueron suscritos[2]

Ante esta débil institucionalización de las relaciones intergubernamentales verticales, pero fundamentalmente horizontales, hizo que las Conferencias Sectoriales, pierdan efectividad en la ejecución de convenios y que éstos, se expresen de manera tímida entre las Comunidades Autónomas, esto por un lado y, por el otro, que las conferencias estuvieron sujetas a la voluntad del Ministro del sector, si éste, tiene una visión autonomista y mantiene buenas relaciones con las Comunidades Autónomas, la hará funcionar, sino existe tal relación armoniosa, simplemente no convocaría la Conferencia. Eliseo Aja, explicita que, el cambio de Ministro resultó decisivo para la suerte de la Conferencia, porque el nuevo puede paralizar una que funcionaba muy bien o, en su caso, hacer que funcione una que no lo había hecho hasta entonces.

Ante estas dificultades, surge pues, la Conferencia de Presidentes, con la finalidad de visualizar el Estado Autonómico, así como, dar a conocer la existencia de un doble nivel de poder distribuido, entre el Estado y las Comunidades Autónomas, pero fundamentalmente, para superar los inconvenientes que había experimentado, las Conferencias Sectoriales.

Xavier Arbós, sostiene que es frecuente en el ámbito internacional, la existencia de foros de relación intergubernamental al máximo nivel, pero normalmente se trata de conferencias de configuración horizontal, como sucede en Alemania y Austria, donde este tipo de órganos funcionan desde hace más de cuatro décadas, o Suiza, donde la Conferencia de Gobiernos cantonales se creó en 1993[3]

En España, es bien sabido que hasta antes del 2004, no hubo ninguna reunión entre los Presidentes de las Comunidades Autónomas y entre éstos y el Gobierno Central, es más, ningún gobierno se animó a llevar adelante dicho encuentro por el temor de ausencia de los presidentes de aquéllos. A finales de ese año, se consolida la Conferencia de Presidentes como un órgano mixto, con las siguientes funciones:

  • i. Racionalizar y potenciar las relaciones verticales y horizontales entre las Comunidades Autónomas y, entre éstas, con el Estado.

  • ii. Resolver los problemas atascados o enconados en una Conferencia u órgano de colaboración, pero sin pretender seguimiento sistemático de todos los sectores.

  • iii. Debatir y opinar sobre las grandes líneas de la política estatal, que interesan a las Comunidades Autónomas, al margen de que la forma jurídica que deba adoptar la decisión del órgano competente.

  • iv. Las reformas constitucionales y las estatutarias, éstas cuando tengan alcance general.

Esta conferencia, asimismo, tuvo la finalidad de ser un foro de consenso, en el que los máximos representantes de las Comunidades Autónomas y el máximo representante del Estado español, ponen en común sus acuerdos de coordinación y sus discrepancias sobre temas de interés de las partes involucradas y del Estado.

La Conferencia de Presidentes, en sus nueve años de existencia (de 2004 a 2013), y pese a que las previsiones reglamentarias, que dispuso, reuniese al menos una vez al año, sólo ha logrado reunirse por cinco veces. A lo largo de estos años se han convertido en un instrumento consolidado de comunicación institucional entre Comunidades Autónomas.

La Conferencia de Presidentes, desde su creación hasta la actualidad, se pudo reunir sobre la siguiente agenda:

  • I. Conferencia de Presidentes. 28 de octubre de 2004

Institucionalización de la Conferencia; desarrollo de la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos y análisis de la financiación de la asistencia sanitaria.

  • II. Conferencia de Presidentes. 10 de septiembre de 2005

Acuerdo Estado-Comunidades Autónomas sobre financiación sanitaria.

  • III. Conferencia de Presidentes. 11 de enero de 2007

Investigación, desarrollo tecnológico e innovación; acuerdo para la creación de las Conferencias Sectoriales del Agua y de Inmigración y creación de un grupo de trabajo para la elaboración de un Reglamento de la Conferencia de Presidentes.

  • IV. Conferencia de Presidentes. 14 de diciembre de 2009

Aprobación del Reglamento interno de la Conferencia; declaración sobre violencia de género y la necesidad de impulsar los instrumentos para luchar contra ella y debate general sobre empleo, economía sostenible, y agricultura, ganadería, pesca y política hidráulica.

  • V. Conferencia de Presidentes. 2 de octubre de 2012

Estabilidad fiscal, situación económica y laboral de España.

En la actualidad, esta institución tiene por objeto debatir sobre las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales, y sobre los asuntos de importancia relevante para el Estado de las Autonomías. Pero, sobre todo, busca potenciar las relaciones de cooperación del Estado con las Comunidades Autónomas.

  • ALEMANIA

El profesor Eduard Roig, menciona que la Conferencia en el sistema alemán, surge para responder a necesidades que el Bundesrat no podía cubrir. La Conferencia se centró inicialmente en la coordinación horizontal de las políticas propias de los Länder[4]En Alemania, la cooperación horizontal se ha convertido, pues, en una forma de respuesta a las exigencias de regulación supra-regional.

Esta dinámica horizontal de la Conferencia de Presidentes, se caracteriza por la suscripción de acuerdos por consenso, frente a las decisiones de Bundesrat. Así, se aplica los principios de las relaciones cooperativas, siempre en base a la libre voluntad de cada participante, de modo que, la Conferencia se convierte en un escenario de concertación y con mayor capacidad de integración política entre los Länder.

Eliseo Aja, resalta la importancia que ha adquirido la Conferencia, pues ésta, se ha convertido en una instancia que permite intercambiar experiencias, sobre la implementación exitosa de políticas públicas por algún Land, y que tal política, puede tener su réplica en otro Land.

La Presidencia de este tipo de Conferencia, corresponde a cada Land, siguiendo el orden alfabético, que ejerce por el periodo de un año, y las decisiones emanadas de aquél, son adoptadas por consenso.

Este sistema consensual, ha hecho que la Conferencia, funcione no sólo desde las relaciones horizontales, sino también, se adopten decisiones antes de asistir a las reuniones con el canciller federal, que se celebran periódicamente durante dos veces al año.

En las reuniones se debaten temas de actualidad que afectan a los Lander y a la federación, entre las cuales destacamos:

  • Reforma del funcionamiento del sistema federal y la posición de los Länder en el mismo.

  • Discusión extraordinaria informal, en ésta, los Länder analizan la participación en asuntos federales, que sin modificar el catálogo competencial y el sistema propiamente dicho, resultan de vital importancia para los Länder, por ejemplo, el fomento a la cultura.

  • Función de impulso, en ésta, la intensidad de esta intervención permite considerar a la Conferencia de Presidentes como el auténtico órgano de dirección del sistema cooperativo.

  • Función de orientación e impulso general del sistema cooperativo, mediante la red de conferencias sectoriales.

  • Conclusión formal de acuerdos de cooperación, en ejercicio de la representación exterior que cada Presidente.

La Conferencia de Presidentes en Alemania, como se pudo ver de manera sintética, se destacó su carácter fundamentalmente horizontal, sin presencia federal, esto por su carácter autónomo. Sin embargo, a pesar de esta característica, se dio la obvia vinculación con el ámbito federal, lo cual, permitió celebrar sesiones horizontales de la Conferencia (4 anuales) y reuniones simultáneas con el Canciller Federal (2 al año) y de aquellas que se realizan de manera informal, que la propia Conferencia.

Una vez descritas, las experiencias de coordinación intergubernamental entre España y Alemania. Es menester, conocer el diseño de coordinación intergubernamental, contemplado en el ordenamiento jurídico boliviano y los alcances que de aquélla se deriva.

  • BOLIVIA

La facultad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, de los órganos competentes de las Entidades Territoriales Autónomas, requieren que exista una sólida coordinación gubernamental, entre las Entidades Territoriales Autónomas y, entre éstas, y el Nivel Central del Estado, para la ejecución coherente y sistemático de planes, programas y proyectos de carácter concurrente. En los acápites siguientes, nos dedicaremos a la Coordinación Intergubernamental institucionalizada en el ordenamiento jurídico boliviano.

Entendemos por Coordinación Intergubernamental, como la manera en que dos o más niveles de gobierno, se organizan a través de sus instituciones para cumplir con las tareas que la sociedad ha conferido a la entidad y al Estado.

Principios de coordinación intergubernamental

Por mandato del Artículo 271 de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regula el procedimiento para la elaboración de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

La Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", regula la Coordinación Intergubernamental, desde los artículos 120 – 137, de modo que, la coordinación intergubernamental en nuestro ordenamiento jurídico, se encuentra institucionalizada.

Esta disposición marco, establece principios fundamentales sobre las que se asienta el sistema autonómico boliviano y, en consecuencia, la coordinación intergubernamental:

  • Unidad. Se funda en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio, cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado.

  • Solidaridad. Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.

  • Equidad. La organización territorial del Estado, el ejercicio de competencias y la asignación de recursos, garantizarán el desarrollo equilibrado interterritorial, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos para toda la población boliviana.

  • Bien Común. La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses de la población boliviana.

  • Igualdad. La relación entre las entidades territoriales autónomas es armónica, guarda proporción, trato igualitario y reciprocidad entre ellas, no admite subordinación jerárquica ni tutela entre sí.

  • Complementariedad. El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías.

  • Reciprocidad. El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado.

  • Subsidiaridad. La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera.

Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos.

  • Coordinación. La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social.

El nivel central del Estado es responsable de la coordinación general del Estado, orientando las políticas públicas en todo el territorio nacional y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos.

  • Lealtad Institucional. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.

Estos principios, son de vital importancia, para construir una relación vertical y horizontal, que garantice una efectiva coordinación intergubernamental, más aún, si en nuestra legislación, existen niveles gubernamentales con facultad legislativa y la necesidad de articulación de políticas públicas se hace obligatorio. Así, estos principios, son los cimientos sobre las que se edifica la relación intergubernamental y su aplicación es tan necesaria como imprescindible.

Ejes de coordinación intergubernamental

Como se sostuvo líneas atrás, existe una doble relación político – administrativo. Por un lado, están las relaciones verticales que consisten en aquellas relaciones entre las Entidades Territoriales Autónomas con el Estado Central y, por el otro, las relaciones horizontales, es decir, las relaciones entre las Entidades Territoriales Autónomas y pudiendo ser de carácter exógeno (Departamento – Municipio – Autonomía Indígena) o endógena (Departamento – Departamento, Municipio – Municipio).

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, contempla la siguiente estructura de coordinación intergubernamental:

Gráfico Nº 1

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Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y Diego Andrés Chávez (Genética de las Instituciones de Coordinación Intergubernamental en el Régimen Autonómico).

Asimismo, la coordinación intergubernamental, puede relacionarse en un nuevo escenario intergubernamental contemplado en 10 nuevos sub ejes, tal como se presenta en el siguiente gráfico.

Gráfico Nº 2

edu.red

Fuente: Elaboración propia con datos de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y

Descentralización y Diego Andrés Chávez (Genética de las Instituciones de Coordinación Intergubernamental en el Régimen Autonómico).

La complejidad de la relación intergubernamental, conlleva – sin duda – desafíos ante los cuales, es menester plantear nuevas alternativas, que hagan posible como viable, las relaciones verticales, pero fundamentalmente horizontales, que se encarguen de articular y cohesionar las políticas públicas en beneficio de sus habitantes. La experiencia internacional, descrita páginas atrás, demuestra las dificultades, existentes en el proceso de construcción de las relaciones intergubernamentales, ante las cuales, todavía se están planteando alternativas que logren consolidar de pleno sus relaciones.

A continuación, se desarrolla los dos ejes de coordinación intergubernamental institucionalizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Coordinación gubernativa vertical

Entre los ejes de coordinación vertical se encuentran:

  • CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS

El Artículo 122 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, institucionaliza el Consejo Nacional de Autonomías "El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el Gobierno plurinacional y las entidades Territoriales Autónomas".

Este consejo, es un ámbito de coordinación política, en el que participan, tanto representantes del Nivel Central estatal y como de las Entidades Territoriales Autónomas.

El Artículo 123 del mismo cuerpo legal, establece la composición del Consejo Nacional de Autonomías, según este orden:

  • La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside.

  • Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: las Ministras o los Ministros de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Autonomía, este último en calidad de Vicepresidenta o Vicepresidente del Consejo y que podrá suplir a la Presidenta o Presidente en su ausencia.

  • Las Gobernadoras o los Gobernadores de los nueve departamentos del país.

  • Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia.

  • Cinco representantes de las autonomías indígena originaria campesinas.

  • Una o un representante de las autonomías regionales.

Con fines ilustrativos, se grafica la composición del Consejo Nacional de Autonomías.

Gráfico Nº 4

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Fuente: Elaboración propia con datos de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización y Diego Andrés Chávez (Genética de las Instituciones de Coordinación Intergubernamental en el Régimen Autonómico).

El funcionamiento de esta instancia política de coordinación intergubernamental, está sujeto a lo dispuesto por el Artículo 124 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en él, se establece que el Consejo Nacional de Autonomías se reunirá con carácter ordinario, dos veces por año, mediante convocatoria de su Presidente; sin embargo, el Consejo, también puede reunirse extraordinariamente cuando sea necesario, esta vez, a solicitud de un tercio (1/3) sus miembros, pudiendo llevarse esta reunión, en cualquier Departamento del país.

Asimismo, los acuerdos que sean adoptados por sus miembros, deben ser de consenso, a fin de construir los convenios intergubernativos, que tendrán carácter de vinculatoriedad para las partes que los celebran, siempre de manera voluntaria. Estos convenios pueden ser ratificados o, en su caso, rechazados por sus respectivos órganos deliberativos.

El Consejo Nacional de Autonomías, tiene similitud con el funcionamiento de las Conferencias de Presidentes, en Austria, Alemania y España, eso sí, en éstos, tan solo se tiene un doble nivel de poder entre el Estado Central y los Estados que lo componen (Lander y Comunidades Autónomas). En el nuestro, existen muchos actores (Nivel Central, Departamentos, Regiones, Municipios y Autonomías Indígenas), lo cual hace, que las relaciones intergubernamentales sean, más aún, complejas.

  • SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS

El Servicio Estatal de Autonomías, es un organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las Entidades Territoriales Autónomas y al Nivel Central del Estado, en el proceso de implementación y desarrollo del régimen de autonomías, establecido en la CPEB, conforme establece el Artículo 126 de la LMAD.

Esta instancia técnica, es una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, dependiente del Ministerio de Autonomías.

En su estructura, presenta la siguiente composición:

  • i. Un Director Ejecutivo en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva que ejerce sus funciones por un periodo de 6 años.

  • ii. Direcciones, jefaturas y unidades técnico – operativas.

Las atribuciones del Servicio Estatal de Autonomías, se encuentran dispuestas en el Artículo 129 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que otorga competencias en 4 ámbitos de actuación: ámbito competencial, ámbito económico financiero, ámbito normativo y ámbito de la información.

Gráfico Nº 5

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Fuente: Elaboración propia con datos de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

  • AMBITO COMPETENCIAL

El Servicio Estatal de Autonomías, en el ámbito competencial, tiene las siguientes facultades, en el ejercicio de sus funciones:

  • Promover la conciliación y emitir informe técnico de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre estas entidades, como mecanismo previo y voluntario a su resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

  • Establecer criterios técnicos para la transferencia o delegación competencial.

  • Emitir informe técnico para la adecuada asignación de competencias sobre el tipo de competencia que corresponde, cuando se trate de alguna no asignada por la Constitución Política del Estado.

  • Analizar y evaluar el proceso de ejercicio efectivo de las competencias, como base de las políticas de fortalecimiento institucional.

  • Brindar asistencia técnica para la integración de la equidad de género en el ejercicio competencial.

El Servicio Estatal de Autonomías, es una instancia previa de resolución de conflictos competenciales, entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas o, entre éstas, antes de acudir al Tribunal Constitucional si no se llegase a conciliar el conflicto competencial. Asimismo, establece criterios técnico – jurídico en el proceso de transferencia y delegación competencial entre la entidad delegante o transfiriente y la entidad delegada o transferida, previa ratificación de sus órganos legislativos. Por otro lado, determina la asignación competencial, de aquéllas que no están contemplados en el catálogo competencial, mediante la Cláusula Residual, en nuestra legislación, estas competencias pertenecen al Nivel Central del Estado que puede transferir o delegar dichas competencias. Finalmente, tiene la función de evaluar el ejercicio efectivo de las competencias, tomando en cuenta el principio de gradualidad.

  • ÁMBITO ECONÓMICO

Como se pudo observar en el gráfico Nº 5, el Servicio Estatal de Autonomías, también tiene competencias para conocer los asuntos, económico financieros inherentes al Nivel Central Estatal y a las Entidades Territoriales Autónomas. Entre estas funciones, se encuentran:

  • Proponer los mecanismos y fórmulas de distribución de recursos entre las entidades territoriales autónomas, que deberán ser puestas a consideración de las instancias correspondientes.

  • Emitir informe técnico sobre las iniciativas referidas a mecanismos y criterios para la distribución de recursos que afecten a las entidades territoriales autónomas.

  • Coadyuvar en el cálculo de costos competenciales para su transferencia y delegación, así como el análisis de las transferencias de recursos correspondientes.

  • Analizar y emitir opinión previa sobre posibles situaciones que contravengan lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes en materia financiera.

  • En la vía conciliatoria, coadyuvar a la resolución de conflictos que surjan de la interpretación o aplicación de las normas del régimen económico financiero.

La financiación de las competencias, es uno de los mayores retos que debe enfrentar el sistema autonómico boliviano, téngase presente que, sin dichos recursos económicos, las políticas públicas, no podrán ser materializados por las Entidades Territoriales Autónomas. La importancia que conlleva, en consecuencia, el ámbito económico financiero, es fácilmente equiparable a la relación que existe entre el género y la especie, entre el todo y la parte.

  • ÁMBITO NORMATIVO

Un tercer ámbito de actuación del Servicio Estatal de Autonomías, es el normativo. En ésta:

  • El Servicio Estatal de Autonomías administrará un registro de normas emitidas por las entidades territoriales autónomas y por el nivel central del Estado, en relación con el régimen autonómico.

  • El Servicio Estatal de Autonomías elevará al Ministerio de Autonomía informes técnicos recomendando iniciativas de compatibilización legislativa.

El banco de datos normativos, promulgados por el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, es un registro informático que permitirá la sistematización de toda la normativa autonómica vigente y evitará, la duplicidad y colisión de normativas similares o contrapuestas unas con otras.

  • ÁMBITO INFORMATIVO

El ámbito normativo, es el último ámbito de actuación del Servicio Estatal de Autonomías, en esta deberá:

  • Procesar, sistematizar y evaluar periódicamente el desarrollo y evolución del proceso autonómico y la situación de las entidades territoriales autónomas, haciendo conocer sus resultados al Consejo Nacional de Autonomías.

  • Poner a disposición de la población toda la información relacionada a las entidades territoriales, para lo cual todas las entidades públicas deberán proporcionar los datos que sean requeridos por el Servicio Estatal de Autonomías. La información pública del Servicio Estatal de Autonomías será considerada como oficial.

  • Prestar informes periódicos al Consejo Nacional de Autonomías o cuando éste lo solicite.

El ámbito de información, se encarga de actualizar la información existente en el proceso de implementación del sistema autonómico en el país, al Consejo Nacional de Autonomías. Así como de proporcionar datos a la población que así lo requiera.

El Servicio Estatal de Autonomías, es el garante de la ejecución técnica del sistema autonómico, que apenas da sus primeros pasos. Esta instancia técnica, indispensablemente debe responder a criterios técnicos, apartándose de los políticos, ya que éstos, obstaculizarían la nueva experiencia autonómica que vive el país. Y sobre todo, debe dotarse de profesionales cualificados en su cartera.

  • SISTEMA INTEGRAL DE PLANIFICACIÓN DEL ESTADO

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su Artículo 130, implementa el Sistema de Planificación Integral del Estado.

Este sistema, se compone de un conjunto de normas, subsistemas, procesos, metodologías, mecanismos y procedimientos de carácter técnico, administrativo y político, mediante las cuales, las entidades del sector público de todos los niveles territoriales, recogen las propuestas de los sectores sociales, privados y comunitarios, para adoptar decisiones y construir estrategias que permitan alcanzar el desarrollo e implementar el Plan General de Desarrollo, orientado a la concepción del vivir bien.

Asimismo, la planificación y programación, ya sean éstas, anuales o multianuales, necesariamente deben contemplar programas y proyectos de inversión en equidad social y de género.

La Asamblea Legislativa Plurinacional, se encargará de la aprobación del Sistema de Planificación Integral del Estado, implementando la obligatoriedad de la planificación territorial e institucional de las Entidades Territoriales Autónomas. Éstas y el Nivel Central, tienen la obligación de proporcionar información mutua sobre los planes, programas y proyectos, así como, de la ejecución que se están haciendo de estas.

  • CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL

Los Consejos de Coordinación Sectorial, son instancias consultivas que se encargan de la proposición y concertación entre el Nivel Central y las Entidades Territoriales Autónomas, sobre los temas sectoriales.

Estos consejos sectoriales, se encuentran compuestos, por el Ministro del sector y los representantes de los Gobiernos Autónomos. Estos consejos, están presididos por el Ministro del área y son convocados por éste o por algunos de los miembros.

Como se puede observar, este Consejo de Coordinación Sectorial, tiene similitud con la Conferencia Sectorial español, que ha sido descrita en páginas atrás.

Gráfico Nº 6

edu.red

Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

El Consejo de Coordinación Sectorial, como instancia de consulta, proposición y concertación de carácter político, hace aún más complejo, las relaciones intergubernamentales, poniendo en duda, inclusive, tanto su efectividad como su aplicación. Con ello, no se quita la importancia que pudiera generar este Consejo, sino el funcionamiento real que pudiese tener éste, en la práctica autonómica.

  • NORMAS E INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN FINANCIERA.

Este mecanismo de coordinación financiera, es previsto por el numeral 5 del Artículo 121 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en él, no se establece ninguna institución que tenga competencia para conocer este tipo de coordinación. Sino tan sólo, se remite a una autoridad nacional, sin especificar cuál de las autoridades será el llamado por ley, para asumir esta responsabilidad.

Nótese que el numeral 5 del Artículo 129 del mismo cuerpo legal, dispone las atribuciones legales con las que cuenta el Servicio Estatal de Autonomías, en el ámbito financiero "en la vía conciliatoria, coadyuvar a la resolución de conflictos que surjan de la interpretación o aplicación de las normas del régimen económico financiero, y a solicitud de las partes, facilitar la realización de acuerdos intergubernativos entre las entidades territoriales autónomas, en materia económica financiera".

En ambos casos, en materia económica financiera, las autoridades competentes para dirimir los conflictos y llevar acuerdos intergubernativos mediante la coordinación, son de carácter nacional. La limitada claridad que presenta la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, permite visualizar la colisión de funciones o, en su caso, limitados elementos diferenciales que presentan estas dos instancias.

  • ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNATIVOS

Los acuerdos intergubernativos, como se vino sosteniendo a lo largo de este capítulo, son aquellas celebradas por las Entidades Territoriales Autónomas o, entre éstas, y el Nivel Central del Estado, que está orientado al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta y coordinada de programas y proyectos, suscritos entre los primeros o con los segundos, con carácter de vinculatoriedad entre las partes suscribientes, eso sí, previa ratificación de sus órganos deliberativos, conforme establece el Artículo 133 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Coordinación gubernativa horizontal

La experiencia internacional, demuestra la importancia que tiene, solidificar las relaciones intergubernamentales de carácter horizontal, es decir, las relaciones entre las Entidades Territoriales Autónomas.

La relación intergubernamental entre las Comunidades Autónomas en España, se solidifica a partir de la Conferencia de Presidentes, éste cuerpo colegiado, permitió no sólo la construcción de las relaciones de coordinación intergubernamental de carácter vertical, sino, entre Comunidades Autónomas, para la ejecución de planes, programas y proyectos que incumben a las partes suscribientes y que benefician a sus poblaciones.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, conforme dispone el parágrafo II de su Artículo 133, prohíbe la federación de gobiernos Autónomos departamentales, donde se tomen decisiones de carácter político de manera colegiada y, que éstas, contravengan la Constitución Política del Estado.

La Ley Marco, si bien prohíbe la federación de departamentos, más no, la celebración de convenios entre dos o más departamentos. Estos convenios, tendrían el objeto de poner en ejecución los programas y proyectos de carácter concurrente y que tengan la finalidad de satisfacer las necesidades de las poblaciones que habitan en ellos.

  • CONSEJO DE COORDINACIÓN INTERGUBERNATIVO

El Artículo 134 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, crea el Consejo de Coordinación entre Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Indígenas Originarios Campesinos, para que estos últimos, asuman además de sus competencias exclusivas, las competencias municipales de manera inmediata, gradual y progresiva.

Si el Gobierno de la Autonomía Indígena Originaria, solicita el ejercicio gradual de las competencias municipales, podrá solicitar un Consejo de Coordinación Intergubernativo, el cual estará conformado por:

  • i. Servicio Estatal de Autonomías.

  • ii. El o los gobiernos autónomos municipales de cuya jurisdicción se desprendió el territorio indígena originario campesino.

  • iii. El gobierno autónomo del territorio indígena originario campesino constituido.

Este Consejo, estará presidido por el representante del Servicio Estatal de Autonomías y será la encargada de la coordinación, articulación y establecimientos de acuerdos intergubernativos, entre las dos entidades mencionadas, para la asunción de competencias municipales.

Asimismo, el Consejo, funcionará de manera regular por lo menos dos veces al año a convocatoria del Servicio Estatal de Autonomías o por cualquiera de las partes. Se extinguirá, una vez que el Gobierno de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, haya asumido la totalidad de las competencias descritas en su Estatuto de Autonomía Indígena.

  • CONSEJO REGIONAL ECONÓMICO SOCIAL

El diseño territorial en Bolivia, incorpora, la Región como un espacio de gestión y planificación. La Región es un espacio territorial continuo conformado por varios municipios o provincias, pudiendo también ser parte las entidades territoriales indígena originario campesinos, que no trasciendan límites departamentales. El objetivo de la Región, es optimizar la planificación y la gestión pública, que logre el desarrollo integral de sus habitantes.

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