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Relaciones intergubernamentales en el estado autonómico de Bolivia (página 2)

Enviado por EFRAIN IBAÑEZ MAMANI


Partes: 1, 2

La constitución del Consejo Regional Económico Social, estará constituido por representantes de los gobiernos autónomos municipales, autonomías indígenas originarios campesinos, gobierno autónomo departamental, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones económicas productivas existentes en la Región.

Las funciones que del Consejo Regional Económico Social, se grafican a continuación:

Gráfico Nº 7

edu.red

Fuente: Elaboración propia con datos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

  • CONSEJO METROPOLITANO

Otro de los espacios de gestión y planificación, es el de la región metropolitana, constituida en las conurbaciones con poblaciones mayores a 500.000 habitantes.

En las regiones metropolitanas, conforme establece el artículo 26 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se crearán los Concejos Metropolitanos, en calidad de un órgano superior de coordinación, que se encargue de la administración metropolitana.

El Consejo Metropolitano, estará constituido por los representantes de los Gobiernos Autónomos Departamentales, un representante de cada Gobierno Municipal y el representante del Nivel Central del Estado.

En Latinoamérica, las experiencias de Región Metropolitana, lo presentan, Buenos Aires, Bogotá, Quito y Santiago entre otros. En el país, el desarrollo de la Región, dependerá de la institucionalidad que se le dote a éste.

En Bolivia, las relaciones intergubernamentales, están en su génesis a pesar que han transcurrido cerca de 3 años desde el tránsito al sistema autonómico. Como se pudo constatar, hay un fortalecimiento de las relaciones verticales, mediante los mecanismos de coordinación descritos; sin embargo, las relaciones horizontales, apenas existen, dado que en cada una está siempre el Nivel Central, ya sea con representantes o, en su caso, estando a la cabeza del sector.

Como se vino sosteniendo a lo largo de este capítulo, las relaciones horizontales, se fundan en acuerdos y convenios bilaterales o multilaterales, suscritos entre los representantes de las entidades territoriales suscribientes (Departamento – Departamento, Municipio – Municipio, Departamento – Municipio, Departamento – Gobierno de la Autonomía Indígena Originaria Campesina – Departamento – Región – Municipio – Gobierno de la Autonomía Indígena Originario Campesino, etc.) que permiten la ejecución de programas y proyectos de carácter concurrente, conforme a la distribución competencial y en estricto apego a la Constitución Política del Estado.

Eso sí, las relaciones intergubernamentales de carácter vertical, necesariamente deben estar orientados a la ejecución concurrente de las competencias asignadas a cada nivel territorial, mediante la suscripción de acuerdos y convenios entre los niveles involucrados. Así como la suscripción de convenios marco entre el Nivel Central y las Entidades Territoriales Autónomas o, entre éstas, previa ratificación de sus órganos legislativos.

La suscripción de acuerdos y convenios, requiere de una disposición reglamentaria, que defina inequívocamente, los requisitos, autoridades competentes y los alcances que conlleve cada acuerdo y convenio intergubernativo.

Coordinación legislativa intergubernamental

La suscripción de pactos y convenios intergubernamentales, se traduce en la ejecución concurrente de políticas públicas, por parte de los distintos niveles de gobierno. Sin embargo, denota igual importancia la coordinación legislativa existente en aquéllas, en el que la facultad de legislación, se ha democratizado a favor de los niveles intermedios como locales a través de la distribución de competencias interniveles.

Si bien en nuestra legislación, no se encuentra contemplado la coordinación legislativa por parte del Nivel Nacional, Departamental, Municipal e Indígena Originario Campesino y la legislación emanada de éstas. El catálogo competencial, indispensablemente requiere de su claridad material u objetivo, sin que le esté permitida, la incorporación de materias que se asemejan las unas de las otras, dificultando su ejercicio.

Criterio final

Las relaciones intergubernamentales, son esos nodos, que utilizan las instituciones públicas para interactuar, comunicarse, organizarse, bloquearse, promoverse, movilizarse, retraerse, entre otras actuaciones. Estos canales tan necesarios para nuestra vida pública, poseen una naturaleza dicotómica respecto de los fines a que sirven[5]Estas relaciones, se fundan en la concurrencia intergubernamental, como la intervención coordinada de dos o más instancias gubernamentales, en un mismo espacio de la responsabilidad pública.

La política pública, como el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que, en un momento determinado, tanto los ciudadanos como el propio gobierno consideran prioritarios y de pronta resolución o atención. Estas acciones, involucran a una multiplicidad de actores o, en su caso niveles de gobierno, que cristalizan sus actividades en programas y proyectos.

Las políticas públicas, se traducen en programas y proyectos, a los que se asignan, recursos económicos para su ejecución. Los programas se conforman, en un conjunto de proyectos, que persiguen los mismos objetivos, es decir, son los encargados de establecer prioridades en la intervención.

Al igual que las políticas, los programas y proyectos no se mantienen en el tiempo tal como fueron diseñados. Cuando se ponen en marcha, entran en relación con otros programas y proyectos, o con otras formas de organización, y sufren modificaciones[6]

En ese orden, la Coordinación Intergubernamental suele referirse a la concertación de todas las actividades gubernamentales relacionadas con una tarea o sector, con independencia de la entidad que se encargue de ellas, de manera que se sincronicen y se alcance un objetivo común, sin que se produzcan conflictos. Cuando la coordinación alcanza su grado máximo, la gestión pública se considera integrada.

Para lograr lo anterior, se requiere:

  • Fluidez en la información (disponibilidad, utilización e interpretación de información de acontecimientos anteriores);

  • Coherencia en la gestión (actuación gubernamental de manera coordinada en el tiempo para que se complementen las acciones y no se dupliquen), y

  • Continuidad de relación o longitudinalidad (interacción entre las unidades gubernamentales a lo largo del tiempo).

De esta manera, la ejecución de una política pública, plantea dos requisitos ineludibles: la división del trabajo y la coordinación de ésta. El último componente incide directamente en el impacto de las políticas públicas, por lo que la búsqueda de formas óptimas de coordinación es muy importante.

 

 

Autor:

Lic. Efrain Ibañez Mamani

LIBRO: TÉCNICA LEGISLATIVA EN EL ESTADO AUTONÓMICO: HERRAMIENTAS PARA LA CONSTRUCCIÓN NORMATIVA EN BOLIVIA

[1] Arbós Marin Xavier y otros. Las Relaciones Intergubernamentales en el Estado Autonómico. La Posición de los Actores. Institut d’Estudis Autonòmics (Catalunya). Barcelona – España 2009. Págs. 41 – 121.

[2] Aja Eliseo. El Estado Autonómico, Federalismo y Hechos Diferenciales. Segunda Edición. Pág. 220

[3] Arbós Marin Xavier y otros. Opcit. Pág. 111

[4] Roig Eduard. La Conferencia en el Derecho Comparado de Europa. La Conferencia de Presidentes de los Länder en Alemania. Valencia, Tirant lo Blanch, 2002. Pág. 2

[5] IGLOM- Congreso: Los Gobiernos Locales: El Futuro Político de México. Relaciones intergubernamentales

[6] REPETTO Fabián y FERNÁNDEZ Juan Pablo. Coordinación de políticas, programas y proyectos sociales 1a edición. Fundación CIPPEC. Buenos Aires – Argentina 2012.

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