Descargar

El Cani Cruz. La presencia masónica en la conquista del Valle del Mantaro


Partes: 1, 2

  1. El Cani Cruz
  2. La devoción a la santísima cruz en el Valle del Mantaro
  3. La lucha contra las idolatrías
  4. La inquisición en el Perú

EL CANI CRUZ.

La presencia de los masones en las colonias españolas, está muy poco documentada, debido a diversos acontecimientos históricos que afectaron a Europa y los países que lo constituían, muchos de ellos tuvieron colonias en diversos lugares del mundo siendo los españoles y portugueses los que mayor extensión territorial tuvieron en América del Sur, sin que por ello se deje de mencionar a los ingleses y franceses, sus luchas y rivalidades.

En el caso del Perú, que fue conquistado y colonizado por los españoles la documentación sobre la presencia de masones en la época de la conquista y época virreinal es muy escasa, sin embargo su presencia dejo constancia en algunos símbolos inequívocamente masónicos.

Uno de estos está ubicado en el Distrito de Chongos Bajo en la Provincia de Chupaca de la Región Junín, que es visitado por los habitantes del Valle del Mantaro con asiduidad y seguro que muchos aún no se percataron que esta grabado en ella.

edu.red

Vista de la Iglesia de Chongo Bajo, el cani Cruz y al fondo el nevado de Huaytapallana.

Santiago León de Chongos Bajo, es uno de los poblados más antiguos del Valle del Mantaro, dicen que el nombre Chongos es una deformación de la palabra quechua Sonqo que significa corazón.

Cuando llegaron los españoles al Valle del Mantaro se encontraron con la Nación Wanka, una etnia muy aguerrida que no se había sometido al imperio incaico, con quienes mantuvieron una constante guerra y similar acción realizaron con los españoles, demostrando su ancestral "carácter indomable" la misma que no permitió entre otras cosas que prosperara la Capital de la Nueva Gobernación de Castilla (Algunos consideran que es la Primera Capital de fundación española del Perú) en Jauja.

Según la documentación existente la iglesia de Chongo Bajo se inicia a construir el año de 1534 por el conquistador Pizarro, quién había descubierto minas de oro y plata en la región, por lo que funda la Hidalga y Bizarra Villa de Santiago León de Chongos el 25 de julio de 1534, título que hasta hoy ostenta.

Debemos advertir que hay otro distrito con nombre semejante, pero ubicado en la Provincia de Huancayo y en la parte alta del Valle del Mantaro, que también tiene su iglesia, esta se llama, Chongos Alto, cuya creación política data de 1907.

edu.red

Municipio e Iglesia de Chongos Alto 1940

Este Distrito de la Provincia de Huancayo también tiene su propia cruz.

edu.red

La Cruz de Chongos Alto.

edu.red

LA DEVOCION A LA SANTISIMA CRUZ EN EL VALLE DEL MANTARO.

La devoción se inicia con la llegada de los españoles en el año 1533, recordamos aún la primera cruz de la conquista que el dominico Vicente Valverde de Vallejeda llevo a Cajamarca en la captura del último inca. Esta cruz llego a Jauja y después de un alto en "Hatun sazwasqa Xauxa Tampu" fue llevado al Cuzco por Pedro de Candía, uno de los trece de la Isla del Gallo.

Los dominicos quedaron en el Malle del Mantaro con anuencia de Valverde y del Márquez Francisco Pizarro, después de la fundación española de Xauxa (Jauja) la Capital de la Nueva Gobernación de Castilla ya que aún no existía el Perú como estado en octubre de 1533.

edu.red

La fundación española de Jauja.

Es común preguntarse ¿La cruz era conocida antes de la llegada de los españoles?, la respuesta es si. Es conocida desde antes de los Incas y se llamaba chakana.

edu.red

Obelisco de Tello: Chakana.

Hace algunos años, arqueólogos del Museo de Arqueología de la Universidad Mayor de San Marcos descubrieron el vestigio de una Chakana en la ciudad de Caral. Su fechado carbónico arroja una antigüedad de por lo menos 3,000 a.C.

La Chakana, símbolo importante y antiguo de la Cultura Andina aparece en los grabados Chavín, en las estelas de piedra Tiahuanaco, en los tejidos y cerámica Wari, en los ceramios Nazca, en los bordados Inca…, etc.; hoy en día se pueden hallar en las vasijas medicinales de los Pagos de nuestro curanderos y médiums andinos.

La Chakana explica la relación entre el hombre y el mundo espiritual, ordenando los pensamientos para la búsqueda del contacto con las vibraciones del Cosmos. Su origen, se remonta a las observaciones astronómicas realizadas por el hombre andino; los estudios realizados así lo demuestran, la constelación de la Cruz del Sur ejerció una influencia en el imaginario andino, mientras la estrella Polar guió el desarrollo de la civilización occidental individualista, la Cruz del Sur proyectó su energía en la mentalidad andina de manera comunitaria.

La Cruz Escalonada simboliza el principio armónico andino, contenido en el simbolismo de la Cruz del Sur, y utilizada como Símbolo del Ordenador del Mundo Andino: Wiracocha.

edu.red

"Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación".

La Chakana que tiene la forma de una Cruz Escalonada, aparece en las galerías de las vigas ornamentales del Centro Ceremonial de Chavín, donde ésta se enlaza con una Cruz Cuadrada mediante un Pez. En la simbología andina, como se dijo, la Cruz Cuadrada está relacionada al milenario culto a la Cruz del Sur, mientras que el Pez, es la interpretación andina de la Constelación del Camaleón que enlaza a la Cruz del Sur con el eje del Hemisferio Austral.

La Chakana que tiene la forma de una Cruz Escalonada, aparece en las galerías de las vigas ornamentales del Centro Ceremonial de Chavín, donde ésta se enlaza con una Cruz Cuadrada mediante un Pez. En la simbología andina, como se dijo, la Cruz Cuadrada está relacionada al milenario culto a la Cruz del Sur, mientras que el Pez, es la interpretación andina de la Constelación del Camaleón que enlaza a la Cruz del Sur con el eje del Hemisferio Austral.

La Chakana tiene presencia en todas las etnias y culturas del mundo andino, puede comprobar en los portales de Pumapunku, de Tiahuanaco a pocos kilómetros de la "Puerta del Sol". Precisamente algunos artefactos de tipo ritual encontrados en el área de ésta cultura incluyen a la figura de la Chakana, como es por ejemplo un pequeño recipiente del que se aspiraba yerbas alucinógenas durante sus ritos religiosos.

En Tiahuanaco. Los incas conocieron la cruz del sur, que les servía para orientarse y lo denominaron Ccatahzkay o chakana qoyllor.

edu.red

Chacana Tiahuanaco.

En el Valle del Mantaro la cruz cristiana es introducida a partir de octubre de 1533, iniciándose la cristianización masiva de los naturales de la zona. Esta labor se vio reflejada en la colocación masiva de cruces en la cima de los empinados cerros, pueblos y barrios, construyendo las capillas de "Tayta Cruz", "Tayta Cristo", etc.

Esta difusión ha quedado perennizada en la costumbre de los habitantes del Valle del Mantaro hasta hoy, en las fiestas de "Safa Casa", donde los padrinos colocan una cruz metálica en la parte más alta de la casa construida como testimonio de la evangelización. Asi mismo en la entrada y salida de los pueblos se colocaron cruces para venerarla públicamente, o las populares "mesa de difuntos" que ofrendan alimento a los muertos, o las "mezadas" que ofrendan el pago a los Wamanis

En 1550 se construye la Capilla del Copón por Doña Ines Muñoz de Alcantara, prima de Pizarro y primera española venida al Perú, ella crió a la hija del conquistador hasta los 15 años en este lugar. La capilla está ubicada al pie de una montaña y a la orilla de un riachuelo

edu.red

Esta capilla se comunica por un túnel subterráneo a la Iglesia Matriz de Chongos Bajo cuya construcción data de 1565.

LA LUCHA CONTRA LAS IDOLATRIAS.

La iglesia católica a través de los misioneros dominicos y franciscanos dividió la evangelización del Valle del Mantaro (Atum Jauja) de Huánuco. Así se funda el Convento de Ocopa el 19 de abril de 1725, pero en el valle la evangelización tenía dos siglos de trabajo.

Todas estas órdenes de manera infructuosa, habían tratado de evitar las religiones ancestrales de los dioses wankas e incas y las idolatrías de las Wuacas y Walis, de los puquiales o Pakarinas, a Pachacamac (Madre Tierra) al Tayta Inti (Padre Sol), etc. llamándolos con nombres españoles a los Tayta Wuamanis (cerros) con los nombres de los santos españoles.

Hacia el Siglo XIII la Iglesia Católica de Roma comenzó a reprimir la herejía con tal violencia y crueldad que hasta nuestros días se saborea la amargura que se derivó de esa medida. Entre los llamados herejes se contaban a practicantes de la hechicería, judíos, indios peruanos y mexicanos, musulmanes, masones y miembros de otras organizaciones secretas, etc. Digamos que la medida política instaurada para combatir la supuesta herejía significaba una serie de regulaciones mediante las que la Iglesia y/o el reino tomaban en propiedad las pertenencias del supuesto hereje para financiar sus guerras contra los musulmanes.

Fue el Papa Gregorio IX quien ordenó la persecución y enjuiciamiento de herejes e instauró la Inquisición, dando comienzo a un período prolongado de terror durante el cual fueron asesinados, por tortura o ejecución, muchos seres humanos principalmente en las zonas norte de la actual Italia y en el sur de Francia. Hay, sin embargo, algunos antecedentes que indican al Papa Inocencio IV como el autor intelectual de las atrocidades porque dicho pontífice publicó una bula en la que ordenaba a los gobiernos de los países católicos a perseguir, arrestar y ejecutar a los herejes. Aquellas autoridades que se negaran a cumplir los mandatos de papales sufrirían la excomunión y se les acusaría de herejía. España -fielmente- eligió la barbaridad.

En el año 1569 por el Rey Felipe II la inquisición es creada en el Perú, siendo virrey Francisco Toledo.

En un libro titulado "Extirpación de la Idolatría del Perú" cuya carátula adjuntamos al presente logramos encontrar información de primera mano de lo que aconteció en el Perú.

De ella extraemos el edicto contra la idolatría, advirtiendo que lo hacemos tal y conforme está en el original:

Edicto contra la idolatría

N. Visitador general, y Iuez Ecclesiástico en este Arçobispado en las causas de la Idolatría por el Illustríssimo N. del Consejo de su Magestad, &c. Salud, y gracia, a vos lo vezinos, y moradores estantes y habitantes en este pueblo. Ya sabéis, y debéis saber, que los santos Padres alumbrados por el Spíritu Sancto en los sagrados Concilios santa, y justamente ordenaron, que todos los Prelados, y Pastores de la Iglesia, (y siendo ligítimamente impedidos) por sus Ministros, y Visitadores, cada vn año, cada qual fuesse obligado, a hazer vna general Inquisición, o solemne Visitación, y escrutiño de la vida, y costumbre de todos los súbditos. Lo qual fue endereçado al provecho, y bien spiritual de las Almas. Y pues la salud de ellas consiste, en que estén en gracia, y caridad, y muy agenas, y apartadas de los pecados, y specialmente de los de la Idolatría, por la qual se quita la adoración al verdadero Dios, y se da a la criatura. Por tanto assí por descargo de la consciencia, como por lo que toca a la salud, y bien spiritual de vuestras Almas; os exortamos, y mandamos, que todas las personas, que algo supiéredes, de lo que aora se os refirirá; lo vengáis a dezir, y manifestar ante mí dentro de tres días, que os doy, y señalo por tres términos, y el último por peremtorio según forma de derecho; con apercebimiento, que pasado el dicho término, se procederá, contra los que rebeldes fuéredes con todo rigor.

edu.red

Primeramente si saben, que alguna, o algunas personas assí hombres como mugeres ayan adorado, y mochado Huacas, cerros, y manantiales, pidiéndoles, salud, vida, y bienes temporales.

2 Item si saben, que alguna, o algunas personas ayan adorado al Sol, Luna, y a las estrellas, que llaman Oncoy, que son las siete cabrillas, y a las estrellas, que llaman Chacras, que son las tres Marías, y al Luzero, que llaman Pachahuárac, o Coyahuárac.

3 Item si saben, que alguna, o algunas personas ayan adorado a las Huacas, que llaman Cómpac, quando limpian las azequias para sembrar; y a las Huacas, que llaman Huanca, o Chíchic, teniéndolas en medio de sus Chacras, y las ofrezcan sacrificios de chicha, coca, sebo quemado, y otras cosas.

4 Item si saben, que alguna, o algunas personas, tengan en sus Huacas, dioses Penates, que llaman Conopas, Zaramamas, para el augmento del maíz, o caullamas para el augmento del ganado, o las piedras bezares, que llaman Ylla, y las adoran para el dicho efeto, y con ellas tenga Mullu, Paria, Lacsa, Asto, Sangu, y otras ofrendas que les ofrezcan.

5 Item si saben que alguna, o algunas personas adoran al Rayo, llamándole Líbiac; y digan q'es el Señor, y Criador de las lluvias, y le ofrezcan sacrificios de carneros de la tierra, cuyes, y otras cosas.

6 Item si saben que alguna, o algunas personas adoren sus Pacarinas, y los cuerpos, o huesos de sus progenitores gentiles, que llaman Malquis, y a los cuerpos o huesos de sus Huaris, ofreciéndoles ofrendas, y sacrificios.

7 Item si saben que alguna, o algunas personas, quando van camino echan en las cumbres altas donde llegan, o en algunas piedras grandes hendidas, coca mascada, o maíz mascado, o otras cosas escupiendo: y les piden que les quiten el cansancio del camino.

8 Item si saben que ayá en este pueblo alguno, o algunos Indios que sean brujos, maléficos, o tengan algún pacto con el Demonio.

9 Item si saben que alguna, o algunas personas hagan fiestas a las Huacas ofreciéndoles sacrificios, y ofrendas de carneros de la tierra, Cuyes, Mullu, Paria, Llacsa, Sebo quemado, Sango, o Parpa, Coca, y otras cosas.

10 Item si saben que alguna, o algunas personas ayunen en las fiestas de sus Huacas, no comiendo sal, ny agí por algunos días de dormir con sus mugeres legítimas por esta ceremonia; y se laven en los arroyos entendiendo que con el dicho lavatorio se les perdonan sus pecados.

11 Item si saben, que en las dichas fiestas de las Huacas los Indios se confiessen con los Hechizeros, ministros de la Idolatría sus pecados; o quando están enfermos, o en otras ocasiones, y trabajos que les suceden, y los dichos Hechizeros les lavan las cabeças, con vna piedreçuela que llaman Pasca, o con maíz molido, matando vn cuy, y viendo por la sangre de las entrañas ciertas señales por donde adivinan las cosas futuras.

12 Item si saben, que en las dichas fiestas de las Huacas no duermen en toda vna noche cantando beviendo, y baylando el que llaman Pacarícuc, por ceremonia de su gentilidad.

13 Item si saben, que en tiempo quando cogen las sementeras hagan vna ceremonia, y bayle que llaman Ayrigua, atando en vn palo, o rama de árbol, vnas maçorcas de maíz baylando con ellas; o otro bayle que llaman Ayja, o Qvaucu: o con vn instrumento que llaman Succha, o otro qualquier género de bayle con ceremonias gentílicas, y supersticiones.

14 Item si saben que alguna, o algunas personas trasquilen los cabellos de sus hijos; que llaman Huarca, o Pacto, haciendo ciertas ceremonias combidando a los cuñados que llaman Masa, o a los tíos que llaman Caca, beviendo cantando, y bailando poniendo a las dichas criaturas nuevos nombres, de los que les pusieron en el baptismo.

15 Item si saben que alguna, o algunas personas digan que las almas de los difuntos vayan a Huarochaca, o Vpaimarca, y no al Cielo, Infierno, o Purgatorio, y quando se muere vna persona al quinto día den de comer, y de bever al alma del difunto, quemando maíz y derramando chicha.

16 Item si saben que alguna, o algunas personas ayan desenterrado les cuerpos de difuntos Christianos de las Iglesias hurtándolos dellas, y llevándolos a los sepulchros que llaman Machay, donde están sus Malquis.

17 Item si saben, que cuando los Indios van a las mitas de las estancias, o obrajes mingan a los Hechizeros para que rueguen por ellos a las Huacas; y quando están en lo Yunga adoran a la mar tirándose las pestañas, o cejas.

18 Item si saben, que quando alguna muger pare dos de vn vientre que llaman Chuchu, o vna criatura de pies, que llaman Chacpa; la dicha muger ayuna ciertos días por ceremonia gentílica, no comiendo sal, ni agí, ni durmiendo con su marido; encerrándose, y escondiéndose en parte secreta, donde no la vea nadie; y si alguna de las dos criaturas de vn vientre se muere, la guardan en vna olla por ceremonia de su gentilidad.

19 Item si saben, que alguna, o algunas personas ya grandes, y de edad estén por baptizar: o las ya baptizadas se llamen con nombres de las Huacas, o del trueno llamándose Curi, o del rayo llamándose Líbiac.

20 Item si saben, que algunas Huacas tengan bienes suyos dedicados al culto de ellas, como son Oro, Plata, Cobre, vestidos de cumbi, Aquillas de plata, Huamas Hincas, Tincurpas, Carneros de la tierra, Chacras, y otras cosas.

21 Item si saben, que algunos Indios por ceremonia de su gentilidad, traigan puestas huaras secretas debaxo de los calçones, o sin ellos.

22 Item si saben que alguna, o algunas personas ayan dicho, que todos los hombres no tuvieron vn origen de Adán, y Eva, sino que cada Ayllo tiene diferente Pacarina, de donde proceden.

23 Item si saben que alguna, o algunas personas quando cogen el maíz guarden las maçorcas que llaman Huantas, o Airigua, o Micsazara, o Mamazara, o Collauzara, por ceremonia de su gentilidad para quemarlo, y ofrecerlo a las Huacas.

Y los que supiéredes, uviéredes oýdo alguna de las dichas cosas de suso declaradas, lo denunciad, y manifestad ante mí dentro de los dichos tres días; y los que contra esto fuéredes rebeldes seréys castigados por todo el rigor del derecho. Dada, &c.

Constitvciones qve dexa el visitador en los pveblos para remedio de la extirpación de la idolatría

En el pueblo de N. . . . . . . . a. . . . . . . . días del mes de. . . . . . . . de 16. . . . el. . . . . . . . Visitador general, y Iuez Ecclesiástico en este Arçobispado en las causas de Idolatría por el Illustríssimo Señor. . . . . . . . Aviendo acabado la visita, que cerca de la dicha Idolatría a hecho en este pueblo, para que en él se quite la ocasión de bolver a ella, y cesse la ofensa de Dios nuestro Señor por comissión que para esto tiene del Illustríssimo, Señor. . . . . . . . hizo, y ordenó las constituciones siguientes.

Primeramente si de aquí adelante algún Indio, o India bolviere a reincidir en la Idolatría, adorando Huacas, Cerros, o al Rayo, Sol, Luna, y Estrellas, o hiziese algunas de las ceremonias antiguas de su gentilidad; el Cura, o Vicario que fuere de esta Dotrina escribirá la causa, substanciándola, y la remitirá al Illustríssimo Señor. . . . . . . . o a su Provisor con los culpados para que la sentencie; por quanto conviene que su Señoría Illustríssima sea sabidor de los relapsos, para que ponga el remedio conveniente, y si fuere el relapso Hechizero ministro de Idolatría se guardará esta constitución con mayor cuidado.

Item de aquí adelante ningún Indio, ny India se llamará con nombre de las Huacas, ny del Rayo: y assí no se podrá llamar Curi, Manco, Missa, Chacpa, ny Líbiac ny Santiago, sino Diego; y al que a su hijo pusiere alguno de estos nombres le serán dados cien açotes por las calles, y el Cura, y Vicario de esta Dotrina procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría, y a los que hasta aquí se han llamado con algunos de los dichos nombres mando se los quiten, y se acomoden a llamarse con otros sobre nombres, de los Españoles, o de Santos.

Item el Cura beneficiado deste dicho pueblo, tendrá muy particular cuidado de estorvar las mingas que los Indios hazen en tiempo de las sementeras, para hacerlas beviendo, y cantando de que se siguen muy grandes ofensas de Dios nuestro Señor, &c. Procurará con todo cuidado que quando se hagan las dichas mingas, sea dando a los mingados de comer, y no de bever con el exceso, y demasía, que hasta aquí se ha hecho.

Item de aquí adelante por ningún caso, ni color alguno, ni con ocasión de casamiento, fiesta del pueblo, ny en otra manera alguna; los Indios, y indias de este pueblo tocarán tamborinos, y baylarán, ny cantarán al vso antiguo, ny los bayles, y cánticos q'hasta aquí an cantado en su lengua materna; porque la experiencia a enseñado, q'en los dichos cantares invocavan los nombres de sus Huacas, Malquis, y del Rayo a quien adoravan, y al Indio que esta costitución quebrantare le serán dados cien açotes, y quitado el cabello con voz de pregonero que manifiesta su delito, y si fuere Cacique el que baylare, o cantare como dicho es; el Cura y Vicario de este pueblo escribirá la causa, y la remitirá al Illustríssimo Señor Arçobispo, o a su Provisor, con el dicho Cacique culpado para que le castigue.

Item el Cura de este pueblo guardará muy exactamente las provisiones que contra las borracheras, y Chicha de sora an despachado el Excellentíssimo de los Reyes: por ser como es el medio más eficaz para destruir la Idolatría, quitar las dichas borracheras assí en los Caciques como en los demás Indios, poniendo todos los medios de rigor, y castigo, como de predicación, y enzeñanza; prohibiendo, que assí en las mingas, como en los días de Pascua, y fiestas de la advocación de los pueblos, no se hagan juntas públicas, ny secretas en que los Indios se emborrachen castigando severamente, y con demonstración a los Indios que se emborracharen, y excutando en los Caciques las penas contenidas en las dichas provisiones; para que enmendándose las cabeças, imiten el buen exemplo los demás Indios.

Item de aquí adelante los Indios Hechizeros ministros de Idolatría, por ningún modo curarán a los enfermos; por quanto la experiencia a enseñado, que quando curan hazen idolatrar a los enfermos, y les confiessan sus pecados a su modo gentílico; y si otros Indios uviere que sepan curar porque conocen las virtudes de las yerbas, examinará el Cura de este pueblo el modo con que curan que sea ageno de toda superstición.

Item de aquí adelante ningún Indio, ny India tendrá Mullu, Paria, Lacsa, o hará Sancu, ny Tecti, ny tendrá Asto, ny guardará el maíz que llaman Huantay, o Ayrigua, o Misazara, o Callauzara, y lo mismo en las papas, Ocas, Camotes, y Yucas; y al que quebrantara esta constitución, le serán dados cien açotes, y quitado el cabello, y se procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría.

Item cuando cogen las sementeras, no baylarán el bayle que llaman Ayrihua, que es atando vnas maçorcas de maíz en vn palo, baylando con ellas, ny el bayle que llaman Ayja, ny Huanca, ny tañerán con las Succhas, y al que quebrantara esta constitución, le serán dados cien açotes, y estará preso vna semana en la cárcel.

Item140 de aquí adelante los Indios, y Indias de este pueblo no ayunaren el ayuno, que solían a su modo gentílico, no comiendo sal, ni agí; y al que quebrantare esta costitución se procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría; y el cura, y Vicario de este pueblo escribirá la causa, y la remitirá al Illustríssimo Señor Arçobispo, o a su Provisor para que lo sentencie.

Item de aquí adelante los Indios de este pueblo, no harán el Pacarícuc, ny nombrarán Parianas, que guarden las chácaras; por hazerse todo con grandes supersticiones; y el cura, y Vicario de este pueblo procederá contra los que quebrantaren esta constitución, como contra relapsos en la Idolatría.

Item de aquí adelante los indios deste pueblo, no pondrán sobre las sepulturas de los difuntos cosa alguna cocida, ny asada, por quanto es común error de los Indios, y hasta oy están en él, que las almas de los difuntos comen, y beven; y el Cura deste pueblo tendrá muy particular cuidado, de que las puertas de las Iglesias tengan buenas llaves, guarda, y custodia, y que tenga las dichas llaves persona de confiança por quanto la esperiencia a enseñado, que suelen desenterrar los cuerpos Christianos de las Iglesias, y llevarlos a los sepulchros de sus progenitores gentiles, y el que quebrantara esta constitución, se procederá contra él como contra relapso en la Idolatría.

Item de aquí adelante ningún Indio, ny India trasquilará a su hijo los cabellos que llaman Huarca, con las ceremonias que hasta aquí lo han hecho; y el Indio que tuviere hijo, o hija, que tengan los dichos cabellos le presentará ante el Cura de este pueblo antes de trasquilarlo: para que el dicho Cura de este pueblo mande a vn criado suyo, que le trasquile por estorbar las dichas ceremonias; y al que quebrantare esta constitución le serán dados cien açotes.

Item los Hechizores, y Hechizeras ministros de Idolatría que quedan escrito, en el libro de la Iglesia, y en la tabla que queda pendiente, en ella se juntarán mañana, y tarde a la dotrina como lo hacen los niños; y a cualquiera dellos que faltare sin licencia del Cura les serán dados doze açotes, y si reincidiere será castigado con mayor rigor.

Item cada año para siempre jamás se hará fiesta a la santa Cruz el día de su Exaltación que es a catorze de Setiembre, en memoria del triumpho que mediante ella se ha tenido de la Idolatría; en la cual fiesta abrá processión con la santa Cruz, y Missa cantada; y el Cura desta dotrina predicará a los Indios la causa porque esta fiesta se haze, exhortándolos a que den gracias a nuestro Señor por haberlos sacados de sus errores; y al dicho Cura le darán los Indios de esta dotrina, y pueblo, tres pesos por la limosna de la Missa, y Sermón para lo cual los mayordomos de la Iglesia pedirán limosna de casa en casa con vna Cruz, dando a entender a los dicho Indios cómo la limosna es voluntaria; y de lo que assí se juntare se pondrá razón en el libro de la Iglesia para comprar cera para la dicha fiesta.

Item, el Cura, y Vicario de esta dotrina, estará advertido, que todos los Indios, y Indias de esta dotrina adoravan sus Huacas, Conopas, Huancas, o Chíchic, el Sol, Luna, y Estrellas; especialmente a las Siete Cabrillas, que llaman Oncoy, y a las tres Marías, que llaman Chacra, y al Trueno, y Rayo, y tenían en sus casas Ídolos Penates, que llaman Conopas, y así mismo adoravan a sus progenitores que llaman Malquis, y a los Huaris y a sus Pacarinas. Y hazían cada año fiesta a las dichas Huacas con sacrificios de Llamas, y Cuyes y ofrendas de Chicha, Mullu, Paria, Llacsa, Sancu, Coca, y Sebo quemado; y ayunaban ciertos días no comiendo sal, ni agí, y se abstenían de dormir con sus mugeres; y los Hechizeros ministros de Idolatría los confessavan sus pecados a su modo gentílico, los cuales dichos hechizeros solían predicar su fiesta diziéndoles que el Dios de los Españoles era para sólo los Españoles; y las Huacas para los Indios, y que de sus Pacarinas salieron sus progenitores, para lo cual niegan el origen de todos los hombres de Adán y Eva, y assí mismo dizen, que ay vn lugar diputado donde van las almas que llaman Vpaymarca, y que las almas comen y beven, y assí lo principal es que el Cura de esta dotrina ponga particular cuidado en la predicación. Refutándoles sus errores, y enseñándoles el verdadero camino de su salvación para que conozcan a Cristo nuestro Redemptor, y si no lo hizieren les pedirá Dios nuestro Señor muy estrecha qüenta, de las ovejas que tienen a su cargo, etc. Y lo firmó.

A estas constituciones podrá añadir, o quitar, o mudar lo que pareciere conueniente. (Padre Pablo Joseph de Arriaga de la Compañía de Jesús, Extirpación de la Idolatría del Perú, Gerónimo de Contreras Impresor de Libros, Con Licencia Año 1621. Pág. 129-137)

En el año 1738 el Papa Clemente XII da la Encíclica IN EMINENTE, por el cual dice que: hemos resuelto condenar y prohibir, como de hecho condenamos y prohibimos, los susodichos centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos de Liberi Muratori o Franc-Massons o cualquiera que fuese el nombre con que se designen, por esta nuestra presente Constitución, valedera a perpetuidad. Y como consecuencia de ello se inició la persecución a los masones por la iglesia cristiana.

En el caso de España "el Consejo de Regencia de España e Indias, autorizado interinamente por las Cortes Generales y Extraordinarias", dispuso perseguir a los masones sin tener en cuenta rango ni privilegio de ninguna naturaleza en sus colonias. Lo hizo mediante Orden de 19-01-1812, suscrita por Pedro de Agar y Silvestre Collar. (ARCHIVO NACIONAL DE COLOMBIA. Bogotá. Tomo XXXVIII. Reales Cédulas y Órdenes. Archivo. Anexo, folio 313).

Cuando el rey Fernando VII desconoció La Constitución de Cádiz (4-05-1814), de la manera más absolutista expresó: "la Constitución soy yo". Fue un golpe muy duro para los liberales y masones, quienes, de inmediato, fueron perseguidos y encarcelados. Uno de ellos fue el célebre jurisconsulto y magistrado español José María Calatrava (1780-1846). Otros murieron en las mazmorras o en las cárceles del restablecido Tribunal de la Santa Inquisición (Decreto de 24-05-1814).

Entre otros famosos hermanos masones que murieron engrilletados, además del general De Miranda, encontramos al jurista limeño y electo diputado a Cortes, José Javier Leandro Baquíjano y Carrillo de Córdoba (Lima 1751-Sevilla, España 1817. Vid. Jurídica N° 124, de 22- 12-2006) y el abogado peruano nacido en Chile, Ramón Olaguer Feliú, quien, como diputado ante Cortes, fue integrante de la comisión encargada de saludar la llegada de Fernando VII a España, que había sido recientemente liberado por Napoleón. El rey no recibió a la comisión y, poco después, dispuso apresar a los diputados. Olaguer fue injustamente enjuiciado y condenado a ocho años de prisión, en el castillo de Benasque. Ahí falleció, ignorado y olvidado. (Francisco José Del Solar, Las Cortes de Cádiz y la Masonería, Jurídica, Suplemento de Análisis de El Peruano, 8 de Setiembre 2009, Pág. 4)

Fernando VII, quien restableció su despótico gobierno hasta 1833, expidió la Real Cédula de 1-08- 1824, en Sacedón, por medio de la cual prohibió terminantemente en su reino y dominio de Indias todas las congregaciones de francmasones y otras sociedades secretas. Esta medida no se puso en práctica en el Perú, debido a que era un país libre de la corona española desde julio de 1821.

El fundamento de esta norma y otras anteriores estuvo en el "Informe del Rey, de 6-12-1823", ante el Consejo de la Corona, en el que afirmó que "una de las principales causas de la revolución en España y América, y el más eficaz de los resortes que se emplearon para llevarla adelante habían sido las sociedades secretas, que bajo diferentes denominaciones se habían introducido de algún tiempo a esta parte entre nosotros, frustrando la vigilancia del Gobierno, y adquiriendo un grado de malignidad,  desconociendo aún en los países de donde tenían su primitiva procedencia" (CARNICELLI, Américo. La masonería en la independencia de América 1810- 1830. Dos tomos. Bogotá. Colombia. 1970. Tomo II, Pág. 45), y en efecto las dos figuras más importantes de la independencia de los países sudamericanos fueron masones De San Martín y Matorras (York) y Bolívar y Palacios (Escocés), y cuya diferencia estuvo presente en la "Entrevista de Guayaquil" (26 y 27-07-1822).

LA INQUISICION EN EL PERU.

Lo que se narra de las atrocidades de la Inquisición en el Perú, es un capitulo negro de la historia, no solo por las ejecuciones que son repudiables, sino también por las motivaciones.

Se cuenta que en la Inquisición del Perú era muy común el uso de una silla que inmovilizaba las piernas de la víctima. Sus extremidades terminaban justamente en un enorme brasero. Se cuenta que los torturados no gritaban sino bramaban de dolor ante la indolente indiferencia de los españoles. Muchos de los acusados y torturados murieron a causa de las quemaduras o por la aparición de gangrenas en las extremidades. En estas condiciones eran quemados para dar cumplimiento al Auto de Fe. Los que, a pesar de este calvario seguían con vida, sin confesarse culpables de herejía u otros cargos e impedidos de caminar por las heridas causadas por las quemaduras, eran conducidos al Auto de Fe con la misma silla que usaban para el suplico y quemados en la hoguera de la Plaza Mayor o en la misma Plaza de la Inquisición. Legalmente la confesión por medio de la tortura no estaba permitida, pero los inquisidores ignoraban intencionalmente todo reclamo aduciendo que la reclusión de los sospechosos era una oportunidad para que puedan recapacitar y apelar ante el Santo Oficio por una clemencia y que cualquier intento de tortura sería castigado con severidad. Esto último jamás sucedió.

Muy raramente se daba una enmascarada clemencia. Algunos de los que eran encontrados culpables de herejía apelaban por la reconciliación con la Iglesia y sí la apelación era aceptada tenía que ser azotado como una penitencia y caminar, por séis viernes consecutivos, semidesnudo por las calles de la ciudad donde estaba el tribunal en una procesión que lo dirigía hacia la catedral del lugar. Luego de ello era desposeído de todos sus derechos y no podía tener ni rango, ni vestir adecuadamente ni usar joyas. La quinta parte del dinero que generara durante su libertad tenía que ser entregado a la Inquisición y todas sus propiedades eran confiscadas. Con ello la Inquisición transformaba en paria a un condenado que pagaba penitencia.

edu.red

Auto de Fe en la Plaza Mayor de Lima.

La clemencia, en el sentido lato de la palabra, no existía en tiempos de los inquisidores. La persona a la que se le imputaba un cargo trataba de deshacerse del Santo Oficio por cualquier medio, escondiéndose o huyendo, porque al ser condenado perdería no sólo los bienes sino también la vida. Muchas de las víctimas recurrían al soborno de guardias o alguaciles para salir de ese infierno y nada escatimaban para ceder todas sus pertenencias a los gendarmes con tal de salvar la vida. Como casi todo acusado por el tribunal resultaba condenado a morir las víctimas preferían tomar este camino para que les permitieran escapar y salvar la vida. Casi siempre el castigo del Tribunal del Santo Oficio era la confiscación de los bienes, sanción que generalmente era seguida por la muerte del convicto en la hoguera o con la aplicación del garrote. Era usual que a la confiscación de los bienes seguía la humillación pública del sancionado que consistía en una procesión para la que tenía que vestir el llamado sambenito con cruces pendientes del cuello que llegaban hasta la cintura, quedando al descubierto la parte inferior del cuerpo. El ceremonial macabro terminaba con la cremación en vida de la víctima en la hoguera lo cual recibía el nombre de Auto de Fe. La sádica clemencia que otorgaba la Inquisición consistía, por lo general, en el cambio de la forma de morir del condenado. Sí la persona llevada al patíbulo se retractaba y besaba la cruz, los inquisidores se mostraban misericordiosos ejecutándolo con el garrote antes de ser llevado a la hoguera. Sí el condenado se retractaba solamente era quemado vivo con leña perfumada de rápida combustión, pero sí insistía en su fe entonces se le consideraba contumaz y su cuerpo con vida era quemado con madera verde de combustión muy lenta.

El Auto de Fe se llevaba a cabo los días domingo o en un día feriado religioso con el fin de que una mayor cantidad de personas lo presenciaran. La Inquisición del Perú impuso una obligatoriedad a la asistencia a tan horroroso espectáculo, sancionando a aquellos que no lo hicieran. Afortunadamente dicha disposición tuvo muy corta duración de manera oficial aunque oficiosamente se daba la obligatoriedad. Se cuenta que en un Auto de Fe una dama no pudo resistir la cruel escena a comenzó a vomitar, terminando en un desmayo. Seguido a ello la dama fue acusada de estar posesionada por el demonio pero fue absuelta con la condición de asistir a estas ceremonias macabras y de entregar sus bienes a la Iglesia.

edu.red

La inquisición en Lima.

Los declarados culpables de herejía por la Inquisición tenían que vestir el humillante sambenito cubriendo su cabeza con una mitra puntiaguda. La vestimenta tenía dibujos estampados que variaban según el lugar, aunque el común denominador de las túnicas estaba constituido por dibujos de demonios y de lenguas de fuego con el fin de hacer más tétrico el escenario. A las seis de la mañana del siguiente día los condenados eran ordenados en fila en las afueras de la prisión vistiendo sus sambenitos, con una soga que rodeaba sus respectivos cuellos y con las manos atadas. La desagradable procesión era encabezada por sacerdotes que portaban las cruces verdes que era símbolo de la Inquisición. Curiosamente en Lima, frente a la Iglesia de la Merced, funcionaba uno de los tantos tribunales. Se dice que con la abolición de la nefasta Inquisición, la cruz verde quedó guardada en dicha iglesia y se le dio el nombre de "la cruz de padre Urraca", la misma que, en forma diminuta, fuera llevada en el pecho por muchos fieles hasta el siglo XX sin saber de los crímenes que se cometieron en su nombre. En la procesión los sacerdotes eran seguidos por los aguaciles y gendarmes del Santo Oficio que se ubicaban delante de otros sospechosos arrestados así como familiares de las víctimas, con el fin de persuadirlos para que se arrepientan de los cargos que los odiados inquisidores les formulaban.

A la lenta fúnebre marcha hacia el patíbulo, el grupo posterior de gendarmes era seguido por un sacerdote que llevaba una custodia con el Santísimo bajo un palio en oro y escarlata el cual era sostenido y conducido por cuatro hombres. El sacerdote era acompañado por una grey bastante numerosa de más sacerdotes, sacristanes y acólitos. Todo aquel -hombre, mujer o niño- que se encontrara presenciando la procesión a los lados de las calle tenía que arrodillarse con mucha reverencia al paso del Santísimo o, de lo contrario, corría el riesgo de ser señalado como hereje por los informantes encubiertos apostados entre la multitud que colmaba las aceras de las calles. Nuevamente un grupo de aguaciles se observaba en la procesión y a continuación otro de los llamados criminales leves por herejía en cuyos cuerpos se notaban las huellas de las torturas sufridas. Por fin aparecían las víctimas del día, vestidos con sambenito, flanqueados por sacerdotes dominicos con vestimenta blanca y cubiertos con negras capuchas quienes pretendían salvar las almas de los condenados conminándolos al arrepentimiento. La comparsa tétrica la terminaban los inquisidores que estaban flanqueados con escudos y emblemas entre los que destacaban el escudo del papa y el de cada uno de los reyes católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Tras de ellos cerraba el paseíllo un contingente de gendarmes y la multitud entrenada para rezar por el arrepentimiento de los condenados y, luego, para insultarlos. Toda la procesión era flanqueada por una enorme cantidad se soldados fuertemente armados.

Partes: 1, 2
Página siguiente