Descargar

Delito contra el medio ambiente y los recursos naturales (página 3)


Partes: 1, 2, 3

En cuanto a las penas, estas se impondrán con arreglo al Código penal, bien con carácter principal, bien como accesorias, las que son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa, y las mismas se clasifican en graves, menos graves y leves. Por ejemplo quien construya en lugares prohibidos será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, y si tal violación pone grave peligro al ambiente o a los bienes y la vida de la población, será sancionado con prisión de tres a seis años. En el primer caso de trescientos a seiscientos días multa, y en el segundo de seiscientos a novecientos días multa e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria, comercio o derecho relacionados con la conducta delictiva en ambos casos.

Para quien altere el entorno o paisaje natural será sancionado con cien a trescientos días multa, y quien contamine el suelo y subsuelo será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de cien a mil días multa y cuando con el objeto de ocultar la contaminación del agua, se utilicen volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales se le impondrá la pena de cuatro a siete años de prisión, en ambos casos las penas se reducirán en un tercio en sus extremos mínimo y máximo, cuando el delito se realice por imprudencia temeraria.

Por contaminar la atmósfera la sanción será de tres a cinco años de prisión y de cien a mil días multa; y quien traslade materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes será penado con seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa; igualmente quien almacene o manipule sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes será sancionado con cien a mil días multa y prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial por el mismo período. En los tres casos quien actúe por imprudencia temeraria se le reducirá la pena en un tercio en sus extremos mínimo y máximo.

Con los ejemplos aquí expuestos, podemos apreciar que los delitos van de grave -de 5 a más años- menos graves -de 6 meses a 5 años- y las leves – multa de hasta noventa días, entre otras penas-. Es así quien construya en lugar prohibido tiene una pena menos grave, pero si pone en grave peligro al ambiente se convierte en grave; igual situación pasa con quien contamine el suelo y subsuelo o use mayores volúmenes de agua para ocultar la contaminación agrava su delito pasando del de 2 a 5 años al de 4 a 7 años. Con respecto a la conducta imprudente -atenuante-, como pudimos apreciar, la pena se reduce un tercio en sus extremos mínimo y máximo.

Un ejemplo de penas leve es la quien sin autorización de la autoridad competente, comercialice o venda especies de la fauna o flora silvestre que no estén catalogadas por la ley o disposición administrativa como especies en peligro de extinción o restringida su comercialización, será sancionado de cincuenta a cien días multa. Se exceptúa, la pesca o caza para el autoconsumo racional, cuando no se trate de especies o subespecies en vías de extinción o no se realice en parques nacionales, ecológicos o municipales y refugios de vida silvestre. Por otra parte el Art. 370Cp, nos habla de las circunstancia agravantes especiales[116]

edu.red

Tomada de www. Living-history-nicaragua. Com/imágenes/com…

CAPÍTULO III

NATURALEZA PENAL DEL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

"El delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre – espacio"[117].

A lo largo del presente trabajo investigativo, hemos podido apreciar que la competencia sobre el ambiente y los recursos naturales la ejerce el Derecho administrativo, por consiguiente el "Derecho penal es auxiliar de las prevenciones administrativas, que por sí solo carece de aptitud para ser un arma eficaz frente a las conductas de efectos negativos para el entorno en general; este Derecho, no es evidentemente el único recurso con que cuenta el ordenamiento jurídico para la corrección de las conductas que se consideran infractoras del mismo, pero sí representa el instrumento más grave"[118].

Lo anterior significa, como bien nos lo señala el académico COLUMBUS MURAT, que "solo deben aplicarse sanciones penales en aquellos casos en los cuales, o bien no es suficiente la tutela que puede ofrecer otro sector del ordenamiento jurídico, o bien porque la gravedad del hecho cometido denuncia como inoperantes otras medidas que no sean las penales". Tal afirmación, nos lleva a interpretar, que estamos ante una autonomía relativa del Derecho penal o sea que no está totalmente subordinada a lo que disponen las leyes no penales, pues, como nos dice BLOSSIERS HÜME[119]"antes de prever una pena, es el propio ordenamiento penal el que indica el ámbito de los comportamientos acreedores de tales penas".

Pero esa pérdida de autonomía, no significa que el Derecho penal sea secundario del Derecho ambiental y del Derecho de los recursos naturales, sino más bien el primario, por su "papel de protección, y accesorio en cuanto a su función tutelar que solo puede realizarse apoyando las normativas administrativas que de modo principal y directo, regula y ampara la realidad ambiental"[120]. El delito ambiental, es pues, el "Hecho antijurídico, previsto por el derecho positivo, lesivo del derecho al ambiente"[121], donde el equilibrio ecológico y la calidad de vida son el bien jurídico protegido.

3.2- Ley 559 Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente

Esta ley tenía carácter temporal, o sea que su vigencia estaba condicionada a la aprobación del nuevo Código, y su promulgación se fundamentó en la necesidad de "tomar medidas urgentes y coercitivas ante los impactos ambientales negativos y prácticas que violentan normas elementales de comportamiento y convivencia social, principios de ética y humanitarios, que se incrementan cada día, para lo cual es necesario establecer la tipificación de algunas acciones más relevantes como delitos en contra del ambiente y los recursos naturales, mediante una legislación especial que permita frenar el avance acelerado de la degradación y pérdida de nuestros ecosistemas"[122].

ALEXÁNDER CENTENO QUINTERO, en su monografía "Ley de Delito Ambiental-559", afirma "por primera vez en la historia de Nicaragua, la cárcel y no sólo la multa y la sanción administrativa, pende sobre la cabeza de quienes cometan delitos contra el medio ambiente… Las causales para ir a dar  a la cárcel pueden ir desde la simple quema de basura o de llantas en el barrio… Los directivos o representantes de personas jurídicas, compañías o sociedades que se vean involucrados directamente en delitos contra el ambiente y los recursos naturales, responderán con su patrimonio personal cuando el de la persona jurídica, sociedad o compañía sea insuficiente para cubrir la reparación del daño o la indemnización correspondientes"[123].

Sin embargo, la realidad es otra, pues los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales siguen a la orden del día, para muestra un botón: "El 17 de Febrero del 2010, el Comité Pro Defensa Cerro Mokorón, Pobladores, Lideres Comunitarios y el Centro Humboldt, presentaron denuncia ambiental ante la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General, Asamblea Nacional, Ministerio de Ambiente y Alcaldía de Managua contra el General de Brigada y Abogado Oscar Salvador Balladares Cardoza, por provocar daños ambientales en el margen interno del Cerro Mokorón"[124].

Si bien los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales deben ser penalizados con forme la legislación jurídico penal como aspiraba CENTENO QUINTERO, en su monografía arriba citada; la Procuraduría General de la República en base al "principio de intervención minima" llega a acuerdos con los infractores en nombre del Estado… "Se han comprometido a realizar las reparaciones del pasivo ambiental y daños que habían sido identificados y de forma "amistosa" hemos llegado a acuerdos reconociéndose el pasivo ambiental a favor del Estado nicaragüense". De acuerdo a las informaciones Shell de Nicaragua S. A. se comprometió a subsanar el daño ambiental ocasionado al suelo, subsuelo y manto acuífero en el sector del hotel Camino Real[125]

3.3- Nueva Legislación Penal Ambiental y de los Recursos Naturales

Era inevitable, que la ley 641 Código Penal, incorporara en su articulado, parte especial Título XV los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente independientemente de la complejidad que ello representa ya que es imperante una solución a la puesta en peligro o daño a la salud, a los recursos naturales, a la biodiversidad, a la calidad del agua o de los ecosistemas en general; saqueos, trafico ilegal de las especies en peligro de extinción por la vía jurídico-penal. Lo que constituye, según ANTONIO VERCHER NOGUERA[126]"una conexión Derecho-medio ambiente, postulado del que en absoluto se puede prescindir".

El Derecho penal de medio ambiente, como lo hemos comentado ya, constituye la respuesta primaria o básica del ordenamiento jurídico a las más graves vulneraciones del equilibrio de la naturaleza, sin perjuicio del importante papel que en este orden de cosas desempeña el Derecho administrativo sancionador, ejemplificado en el arreglo al que llegó la Procuraduría General de la República con Shell de Nicaragua S. A., y cuando hablamos de las más graves vulneraciones nos referimos a aquellas que tienen un valor de rango constitucional, puesto que el derecho a disfrutarlo y el deber de conservarlo aparecen proclamados en los artículos 60 y 102 de la Norma fundamental.

Es en este contexto que debemos ver al nuevo Código penal aprobado el dieciséis de noviembre de dos mil siete, mismo que comprende cuatro capítulos el de construcciones prohibidas, el de los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, un tercero más específico, pues es también parte del segundo, el delitos contra los recursos naturales, y el referido al maltrato a animales. Se trata, pues "de la protección de bienes jurídicos colectivos, universales o institucionales, recurriendo al sistema de delitos de peligro[127]Quedando en segundo plano, la protección de los intereses individuales"[128].

Razón por la cual previene, protege, penaliza aquellas conductas que afectan en general a cualquier elemento del medio ambiente -flora, fauna, agua, aire-; aquellas otras que suponen una lesión directa a especies protegidas, tanto en la fauna como en la flora; y por último, aquellas que implican una urbanización irregular o una utilización abusiva del suelo -Art.363 y 364- que alteren el entorno o paisaje natural. Conductas delictivas que presentan en común un mismo bien jurídico protegido: El medio ambiente natural y sus recursos naturales.

Concluimos este acápite ratificando que el Derecho penal ha de ser la "última ratio" o sea el último recurso al que hay que acudir a falta de otro menos leve, pues si la protección de la sociedad, el ambiente y los recursos naturales puede conseguirse en ciertos casos con medios menos lesivos y graves que los penales, no es preciso ni se debe utilizar estos, sobre todo tomando en cuenta la complejidad de la problemática ambiental, de la prueba intrincada y de las sentencias difíciles.

CONCLUSIONES

1.- Las transformaciones de índole político que han acontecido en Nicaragua a partir de la revolución Popular Sandinista, y mas tarde con la promulgación de la Constitución Política de 1987 y sus reformas han dado como resultado la modernización del Estado y la creación de leyes de desarrollo económico y ambiental; trayendo consigo, entre otras cosas, el Sistemas de Evaluación Ambiental[129]

2.- Nuestra legislación ambiental, si bien es muy rica y actualizada, es dispersa situación que favorece a los depredadores del medio ambiente y los recursos naturales, razón por lo que, se hace necesario una compilación es este sentido a fin, no sólo de buscar cierta uniformidad, sino para aunar los esfuerzos, y así lograr la eficiencia y eficacia de dicha legislación.

3.- Es innegable que el desmedido y desmesurado aprovechamiento de los recursos naturales ha generado grandes desequilibrios como el cambio climático, el efecto invernadero, la degradación de los recursos hídricos y la deforestación, entre otros daños a la naturaleza con efectos nocivos para la humanidad como la sequía que está experimentando el territorio nicaragüense, encareciendo al mismo tiempo la energía eléctrica al tener que hacer mayor uso del petróleo, convirtiéndose en un ciclo sumamente peligroso.

4.- Estos males dieron origen al Derecho ambiental, que tiene como punto de partida el Derecho Administrativo, a través de instituciones clásicas del sector público, referidas: a la autorización y/o concesión, inspección y vigilancia. Aspectos que se viene a complementar con el Derecho Penal y el Derecho Civil o Privado -para exigir la responsabilidad por daños al medio ambiente-.

RECOMENDACIONES

1.- Es recomendable, al menos en Managua un Juzgado Ambiental, experiencia que países como Brasil[130]a dado muy buenos resultados.

2.- Tomando en cuenta que el litigio ambiental se caracteriza por referirse a bienes colectivos, supra individúales, indivisibles, vinculados con la comunidad, es recomendable capacitar a los Jueces y fiscales en esta rama del Derecho ambiental y en especial en el penal-ambiental[131]

3.- A los Fiscales ambientales se les debe dotar de un ámbito de competencias más amplio del que ahora tienen, abarcativo no sólo de funciones de investigación penal, sino también de atribuciones en el ámbito de la actuación civil, y de ser posible en el administrativo.

4.- Es recomendable la Codificación de las leyes ambientales, así como celebración de convenios entre el Ministerio Público, CSJ y las instituciones como MARENA, que tienen técnicos y científicos relacionados con la materia ambiental en función de asistencia recíproca.

5.- Si bien nuestro sistema educativo ha incorporado en sus planes de estudio el medio ambiente y los recursos naturales, es recomendable la actualización sistemática de dichos planes.

6.- La ley contra el crimen organizado actualmente en discusión en la Asamblea Nacional, debe contemplar los delitos contra el ambiente y los recursos naturales.

edu.red

Tomada de www. Living-history-nicaragua. Com/imágenes/com…

 

 

 

 

Autor:

Abelardo Elias Bojorge

[1] ÑIQUE ÁLVAREZ, Manuel; Diccionario Ecológico; Ambiente: “sistema de elementos bióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven determinando su relación y sobre vivencia”.

[2] IBIDEM; Recursos Naturales: Elementos que dan a un país potencialidad y riqueza. Se suelen dividir en renovables y no renovables.

[3] JIMENES HUERTA, Mariano; La Tipicidad; Documento proporcionado por la Dra. Magistrada del Tribunal de Apelaciones, QUEZADA, Martha: “Es la figura abstracta e hipotética contenida en la ley, que se manifiesta en la simple descripción de una conducta o de un hecho y sus circunstancias. Es la descripción legar del delito. La figura delictiva creada por el Estado a través de una norma jurídica. La descripción del comportamiento antijurídico”.

[4] CÓDIGO PENAL, Ley 641; Título XV, Capítulo II Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales -Art. 365 al 372Cp.- Capítulo III Delitos contra los Recursos Naturales -Art.373 al 390Cp.- y Capítulo IV Maltrato a Animales -Art. 391Cp.-.

[5] ÑIQUE ÁLVAREZ, Manuel; Diccionario Ecológico; Recursos que son explotados por el hombre y que tienen capacidad para autorregenerarse pero que no están en cantidades infinitas. Estos pueden pasar a constituirse en no renovables cuando la velocidad de utilización es mayor que la taza de renovación.

[6] IBIDEM; Recursos que carecen de capacidad autorregenerativa. Los recursos naturales constituyen la riqueza biogeoquímica de una nación.

[7] IBIDEM; Desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Desarrollo que mejora la calidad de vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que lo sustentan.

[8] Filósofo y escritor español -1883-1955-.

[9] LUZÓN PEÑA, Diego Manuel; El Derecho Penal; El Ius Puniendi; Pág.: 25.

[10] Para KELSEN, toda norma jurídica se expresa a través de una "proposición hipotética" que prevé una sanción en determinadas condiciones, ya que obliga a un comportamiento específico con respecto a los demás individuos, constituyendo una mera garantía. El deber Ser y la sanción prevista al delincuente de ese deber Ser es la premisa fundamental. De ello deriva la independencia de la norma, incluso para liberarla de validez con respecto a las situaciones de hecho.

[11] MARX HEINRICH, Karl; “manuscrito económico-filosóficos” y en “la Ideología alemana”, escrita la primera en 1844 y la segunda 1845.

[12] EL MUNDO; Atlas Universal; Editorial Sol 90, SL., Barcelona -España- 2004, Pág.:74.

[13] ÑIQUE ÁLVAREZ, Manuel; Denominación que se da a los compuestos de la familia conocida químicamente como dibenzo-o-dioxinas. Poseen alta toxidad -descrito como el “compuesto más tóxico producido por el hombre”- y persistencia. Se forma en la elaboración de ciertos herbicidas.

[14] OCEANO; Diccionario Enciclopédico; Pág.: 1558: Lesión física o psíquica que origina una deficiencia orgánica en la defensa contra las enfermedades. Se hizo conocido como el agente tóxico de las emisiones de Seveso, Italia y como el contaminante del agente Naranja empleado en la guerra de Vietnam. Las dioxinas nunca han sido fabricadas deliberadamente, y no tienen usos específicos. Pero surge como contaminantes de gran número de productos y procesos de fabricación en que hay fenoles clorados, como el herbicida 2 4 5-T. Se han producido contaminaciones al quemarse equipos de aislamiento eléctrico que contenían PCBs. También se han producido dioxinas por la incineración incompleta de residuos clorados y basura doméstica.

[15] OCEANO; Diccionario Enciclopédico; Pág.: 1558: “Producto sin elaborar, en bruto, que la industria transforma en otro material o artículo acabado para el consumo”.

[16] GRANADOS DOÑA, Haydee; Historia de Nicaragua en el contexto mundial; IMPRIMATUR, Arte Gráficas, Pág.: 42 y 43.

[17] OCEANO; Diccionario Enciclopédico; Pág.: 20 “Medida agraria inglesa, equivalente a 40, 47 áreas”.

[18] HUMBOLDT, Explotación Minera y Forestal, 21 febrero 20010; http//www.humboldt.org.ni/incidencia/mineria.htm

[19] IDEM: La Dirección General de Calidad Ambiental -DGCA- de MARENA, reporta una generación de por lo menos 60 millones de metros cúbicos de aguas residuales que se descargan en el Pacífico sin tratamiento alguno.

[20] Dirección Específica de Biodiversidad del MARENA.

[21] WIKIPEDIA, Diccionario libre; Concepto de Medio Ambiente, 21 de febrero 2010.

[22] IBIDEM, Pág.: 155: “Palabra que se pronuncian sin acento prosódico”.

[23] Abogado y Notario Público; Especialista en Legislación Ambiental y Municipal.

[24] MORENO ARANDA; J. Francisco; Derecho Ambiental y Ecológico; octubre, 2004; Pág.: 36: “Diversos autores no están de acuerdo con la tesis de considerar a la tierra con su topografía y pendientes como recursos naturales, de igual forma no están de acuerdo en considerar como recursos naturales autónomos a los geotérmicos, porque los vapores endógenos son parte de un estado físico del agua; son un estado del agua dentro del gran ciclo hidrológico”.

[25] MORENO ARANDA; J. Francisco; op.cit., Pág.: 57.

[26] OCEANO; Diccionario Enciclopédico; Pág.: 818: “Médico, con él comienza la superación de las prácticas religiosas y supersticiosas en el ámbito de la medicina, y la observación científica natural. Influyó de modo decisivo en la medicina antigua y a través de Galeno, en la medicina medieval.

[27] IBIDEM, Pág.: 1543.: “Médico ingles. Realizó importantes estudios sobre el reumatismo y describió la corea que lleva su nombre”.

[28] Médico Italiano, estudió la anatomía, y la malaria.

[29] Otro antecedente interesante es la “demanda dirigida en 1868 al Ministro de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-Húngaro, formulada por un grupo de agricultores, quienes preocupados por la depredación de las aves insectívoras llevada acabo por la industria del plumaje. En dicha demanda se solicitaba al Emperador, la suscripción de un tratado internacional para proteger a las aves. En 1872, el Consejo Federal Suizo, planteó la creación de una Comisión Internacional para la redacción de un Acuerdo en materia de protección de estas aves. En 1884 la Comunidad Ornitológica Internacional en Congreso convocado en Viena, planteó las mismas inquietudes; y 1902 en Paris, se firmaron los primeros Acuerdos Internacionales para la protección de las aves útiles para la agricultura”.

[30] MORENO ARANDA; J. Francisco; op.cit., Pág.: 58.

[31] ÍDEM.

[32] ÍDEM.

[33] BRUNDTLAND, Gro Harlem; op. cit., Pág. : 15.

[34] Organización Meteorológica Mundial; Convenio Marco de la ONU sobre el cambio climático, Convenio Marco de la ONU de la lucha contra la desertificación, Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, Convenio sobre la diversidad biológica, Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos fronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del mediterráneo -Convenio de Barcelona-, convenio sobre la pronta notificación de accedentes nucleares, convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica.

[35] MORENO ARANDA; J. Francisco; op.cit., Pág.:58.

[36] Abogado Chileno; Consultor de PNUMA-ORPALC, experto en Derecho Ambiental -1934-2004-.

[37] El carácter multidisciplinario e interdisciplinario del Derecho Ambiental, reconoce la interrelación física y económica existente entre cada ecosistema, de las diferentes especies de recursos naturales entre sí y con los demás elementos ambientales.

[38] El Derecho ambiental se dirige a todos los sujetos en cuanto usuarios o productores de residuos contaminantes, pero al mismo tiempo, víctima de la contaminación que globalmente produce. Este problema ha dado lugar a que se adopten estrategias generales, y horizontales, que integran las acciones en términos científicos, políticos y prácticos sobre derecho ambiental.

[39] MORENO ARANDA; J. Francisco; op.cit., Pág.:64.

[40] PEÑA CHACÓN, Mario; Delitos Contra el Medio Ambiente: “se trata de intereses individuales pero a la vez diluidos en conjuntos más o menos extensos y amorfos de personas que comparten un interés, y por ende, reciben un beneficio o un perjuicio, actual o potencial, más o menos igual para todos, por lo que con acierto se dice que se trata de intereses iguales de los conjuntos de personas que se encuentran en determinadas situaciones y, a la vez, de cada una de ellas”.

[41] GACETA, Nº 05 del 09 de enero de 1987.

[42] CHACÓN PEÑA, Mario; Jurisdicción ambiental en el Nuevo Código Procesal General;

[43] MORENO ARANDA; J. Francisco; op.cit., Pág.: 36.

[44] ÍDEM.

[45] GACETA Nº 169 del 04 de noviembre de 2009:.. También define que el agua es un recurso finito y vulnerable esencial para la existencia y el desarrollo, constituyendo un recurso natural estratégico para el país y por lo tanto su acceso es un derecho asociado a la vida y a la salud humana que debe ser garantizado por el Estado al pueblo nicaragüense.

[46] GACETA No. 68, del 23 de Marzo de 1939.

[47] GACETA, Nº 16, de 22 de enero de 1948.

[48] GACETA, Nº 235 del 06 de noviembre de 1950.

[49] GACETA, Nº 89 del 24 de abril de 1974.

[50] Archivo del Doctor ALVAREZ LEJARZA, Emilio.

[51] DECRETO Nº 297; de 01 de abril de 1974; Publicado en la GACETA Nº 96 de 03 de mayo de 1974.

[52] Aprobada el 19 de noviembre de 1986, y publicada en la GACETA Nº 05 de 09 de enero de 1987.

[53] DECRETO Nº 557; aprobado el 20 de diciembre de 1960; publicada en la GACETA Nº 32 del 07 de Febrero de 1961.

[54] Aprobado el 15 de marzo de 1979; publicado en la GACETA Nº 67 del 20 de marzo de 1979.

[55] DECRETO Nº 1254; aprobado el 17 de mayo de 1983; publicado en la GACETA Nº 125 del 01 de junio de 1983.

[56] LEY Nº 168; publicada en la GACETA Nº 168 del 02 de junio de 1994.

[57] LEY Nº 195, aprobada el 26 de abril de 1995; publicada el la GACETA Nº 118 del 26 de junio de 1995.

[58] LEY Nº 217; aprobada el 27 de marzo de 1996; publicada en la GACETA Nº 105 del 06 de junio de 1996.

[59] Leyes 40 y 261 del 28 de junio 1988; GACETA Nº 162 del 26 de agosto de 1997; Artículo 6: “Los Gobiernos Municipales tienen competencia en todas las materias que incidan en el desarrollo socio-económico y en la conservación del ambiente y los recursos naturales de su circunscripción territorial”…

[60] LEY Nº 286, aprobado el 18 de marzo de 1998; publicada en la GACETA Nº 109 del 12 de junio de 1998.

[61] LEY Nº 291; aprobada el 16 de abril de 1998; publicada en la GACETA Nº 136 del 22 de julio de 1998.

[62] Op-Cit; Leyes 40 y 261.

[63] LEY Nº 342, aprobada el 28 de marzo de 2000; publicada en la GACETA Nº 102 del 31 de mayo de 2000; Ley Creadora de la Asignatura del Medio Ambiente y los Recursos naturales.

[64] Aprobada el 14 de noviembre de 2001; publicada en la GACETA Nº 244 del 24 de diciembre de 2001.

[65] LEY Nº 443; aprobada el 24 de de octubre del 2002; publicada en la GACETA Nº 222 del 21 noviembre del 2002; ley de explotación de recursos geotérmicos.

[66] LEY Nº 472; aprobada el 09 de septiembre del 2003; publicada en la GACETA Nº 192 del 10 octubre del 2003.

[67] LEY Nº 462; aprobada el 26 de junio del 2003; publicada en la GACETA Nº 168 del 04 de septiembre de 2003; Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal

[68] LEY Nº 487; aprobada el 29 de abril del 2004; publicada en la GACETA Nº 87 del 05 de mayo de 2004.

[69] LEY Nº 559; aprobada el 26 de de octubre de 2005; publicada en la GACETA Nº 225 del 21 noviembre del 2005.

[70] También serán penalizados los empleados o funcionarios públicos, quienes violenten lo dispuesto en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA- o de información falsa al Estudio de Impacto Ambiental, o al funcionario que permita información Falsa sobre el Impacto Ambiental. Los Artículos siguientes penalizan: el aprovechamiento ilegal de recursos naturales, el desvío de corrientes de aguas o quien impida el aprovechamiento de las mismas, a quienes se dediquen a la pesca en época de veda o trasigue y descarte en alta mar o pesque sin dispositivos de conservación o lo haga con explosivos, no se podrá pescar con bandera no autorizada. Esta ley también penalizaba, captura de especies de la biodiversidad y caza de animales en peligro de extinción, así como su comercialización, los incendios forestales y la tala rasa y veda forestal entre otros delitos.

[71] Publicada en la GACETA Nº 83, 84, 85, 86 y 87 del 5, 6, 7,8 y 9 de mayo de 2008.

[72] LEY Nº 626; publicada en la GACETA Nº 159 del 21 de agosto de 2007.

[73] LEY Nº 647, publicada en la GACETA Nº 62 del 03 de 2008: Siendo relevante, la adición de los siguientes concepto: adaptación al cambio climático, auditor ambiental, cambio climático, consumo sostenible, estudio de impacto al cambio climático, evaluación ambiental estratégica -EAE-, gases de efecto invernadero, mitigación del cambio climático, pago por servicios ambientales, prevención de desastres, producción más limpia, proyectos especiales, recursos naturales no renovables recursos naturales renovables, servicios ambientales, tecnología limpia, vulnerabilidad al cambio climático, zona de amortiguamiento y zona de recarga hídrica al artículo 5. En esta reforma creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas -SINAP-, que comprende todas las áreas protegidas declaradas a la fecha y las que se declaren en el futuro. A este sistema se integran con sus regulaciones particulares las Reservas Silvestres Privadas, así como los instrumentos legales, de gestión ambiental y administrativos requeridos para su desarrollo. La protección de los recursos naturales del país es objeto de seguridad nacional, así como, de la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado, dentro de ese espíritu en las áreas protegidas se establece veda para el recurso forestal total y permanente. Art. 17. Se adicionaron dos numerales -7 y 8- al Art. 18, afín de promover el desarrollo local sostenible fomentando la tecnologías limpias para el mejoramiento y el aprovechamiento racional y sostenible de los ecosistemas naturales, así como para potenciar de forma sistémica los servicios ambientales que proveen las áreas protegidas para el beneficio de los habitantes de la zona, la economía nacional y el desarrollo sostenible. Se estableció que el MARENA, será la institución competente para la administración, normación, autorización de actividades, supervisión, monitoreo y regulación en las áreas protegidas que integran el SINAP. Art.22. Se estableció una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada Área Protegida, para lo cual se deberá proceder de la siguiente forma: 1) En el caso de declaración de nuevas áreas protegidas, la zona de amortiguamiento se establecerá en su Ley creadora. 2) Cuando existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe de conformidad a lo establecido en el Art. 8 de esta Ley. Para un efectivo control, monitoreo y seguimiento que garantice el desarrollo sostenible en las zonas de amortiguamiento, se deberán crear los instrumentos que sean necesarios con la participación y en coordinación con las instituciones y/o actores que tienen incidencia en la zona. Art.24. Se modificó el nombre de la Sección IV del Capítulo II, así como los artículos 25) que establece que el Sistema de Evaluación Ambiental será administrado por el MARENA en coordinación con las instituciones que correspondan; 26) y que los Planes y Programas de Inversión y de Desarrollo Municipal y Sectorial estarán obligados a realizar una Evaluación Ambiental Estratégica -EAE-, y el 27) Los proyectos, obras durante su fase de preinversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión que por sus características pueden producir deterioro al medio ambiente o a los recursos naturales, deberán obtener previo a su ejecución, el Permiso o Autorización Ambiental. Se adicionaron tres nuevos artículos a la Sección IV, del Sistema de Evaluación Ambiental, el Art. 31 que habla de solicitar a la Municipalidad el correspondiente Permiso Ambiental, previo llenado del formulario ambiental establecido por el MARENA. Los Consejos Regionales Autónomos y los Gobiernos Municipales evaluarán la solicitud para aprobar o denegar dicho permiso; el Art. 32 nos dice, que todas persona natural o jurídica que no cumpla con disposiciones, serán sancionadas por el MARENA, sin perjuicio de las acciones de orden civil o penal, y el Art. 33 establece la Fianza Ambiental como garantía financiera, a favor del Estado, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Permiso Ambiental y el resarcimiento de los costos por los daños ambientales causados. Se restableció la vigencia de los Arts. 44 y 45, que fueron derogados por la Ley No. 257, "Ley de Justicia Tributaria y Comercial", aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de Mayo de 1997 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 106 del 6 de junio de 1997 que pasan a ser los artículos 47 y 48 respectivamente, igualmente se reformó el Art. 48, indicando que se exonerara de impuestos de importación a los equipos y maquinarias conceptualizados como tecnología limpia en su uso, previa certificación del MARENA. Mediante el Art. 57 se creó el Sistema de Valoración y Pagos por Servicios Ambientales, como instrumento de gestión ambiental, con el fin de valorar y establecer un pago por los servicios, así como, generar financiamiento e incentivos para la promoción de la conservación, preservación y uso sostenible del ambiente y los recursos naturales. El Art. Art. 58 establece la Auditoría Ambiental y Art. 59 nos dice que el Reglamento de la presente Ley, regulará el procedimiento administrativo para realizar las auditorías ambientales, las cuales serán programadas directamente por las autoridades competentes, las que a su vez serán responsables del monitoreo y seguimiento de los resultados de las mismas. El Poder Ejecutivo deberá formular e impulsar una Política de Adaptación al Cambio Climático, orientada Impulsar los mecanismos de adaptación de las poblaciones vulnerables, mediante la implementación de planes y estrategias a nivel regional y nacional; fortaleciendo las capacidades institucionales y de los grupos de actores en la gestión del cambio climático, y así como desarrollar las capacidades para un mejor entendimiento y conocimiento de los efectos del cambio climático, de igual forma promover y apoyar la disponibilidad e intercambio de información contribuyendo así al monitoreo, seguimiento y evaluación de la variabilidad climática a fin de mitigar este fenómeno, utilizando para ello los mecanismos creados por la Convención Marco de Naciones Unidas. Art. 60. El Art. 61 reafirma que MARENA, es la máxima autoridad competente en materia de seguridad por efectos de sustancias químicas contaminantes.; y Art. 62 crea la Comisión Nacional de Seguridad Química, coordinada por el MARENA e integrada por las demás instituciones involucradas; por su parte el Art. 63 establece que el registro, regulación y control de plaguicidas en el Ministerio Agropecuario y Forestal -MAGFOR-, requiere de previo la obtención de los avales toxicológicos y ecotoxicológicos, emitidos por el MINSA y el MARENA respectivamente. Se adicionaron dos nuevos párrafos al artículo 138, que por reordenamiento pasó a ser el Art. 148, que dicen: A los jueces civiles o penales se les pondrá en conocimiento de la apertura del proceso administrativo por parte de la autoridad competente. Mientras no finalice el proceso iniciado, los judiciales no podrán adoptar ni aplicar medidas precautelares de secuestro o embargo preventivo sobre los bienes y demás instrumentos retenidos, so pena de cometer prevaricato. La autoridad competente deberá iniciar de oficio el proceso administrativo una vez que, previa verificación, tenga conocimiento de la infracción por cualquier medio de comunicación o por inspección técnica que esta realice, sin perjuicio de la participación de la Procuraduría Ambiental de conformidad a lo establecido en el Art. 10 de esta Ley. Se reforma el Arto. 149, que por reordenamiento pasa a ser el Art. 160: Las infracciones a la presente Ley y sus Reglamentos, serán sancionadas administrativamente en forma gradual con las sanciones siguientes: 1) Advertencia por notificación de autoridad competente, valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental, estableciendo las medidas y el tiempo para la corrección de los factores que deterioren el ambiente. 2) Multa cuya cuantía será establecida teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias y la reincidencia, en un rango de un mil córdobas a cien millones de córdobas, dependiendo de la capacidad económica y el daño causado. 3) Suspensión parcial, temporal o cancelación de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y/o cualquier otro derecho para la realización de la actividad. 4) Clausura o cierre definitivo de instalaciones. Un último numeral, el 5 establece que de acuerdo a la gravedad de la infracción se podrán imponer conjuntamente las sanciones establecidas en los numerales 2 y 3. La aplicación gradual de las sanciones es sin perjuicio de las responsabilidades civiles para resarcir al Estado por los daños y perjuicios ocasionados, así como de las penales cuando sean pertinentes. En el caso de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales se estará sujeto a lo dispuesto en la ley de la materia. Entre otros artículos reformados.

[74] Aprobada el 04 de junio de 2008; publicada en la GACETA Nº 217 del 13 de noviembre de 2008.

[75] Publicada en la GACETA Nº 215 del 11de noviembre de 2008.

[76] Aprobada el 03 de junio de 2009; publicada en la GACETA Nº 133 del 16 de julio de 2009.

[77] Publicada en la GACETA Nº 141 del 29 de julio de 2009.

[78] Publicada en la GACETA Nº 133 del 16 de julio de 2009.

[79] NUEVO DIARIO; 22 DE MAYP DE 2007.

[80] ÍDEM.

[81] ÑIQUE ÁLVAREZ, Manuel; Diccionario Ambiental: conjunto de los seres vivos que habitan un biotopo o región de caracteres climáticos y geográficos definidos.

[82] IBIDEM: denominación que se le otorga a las estructuras sin vida.

[83] MACHICADO, Jorge; El Derecho Ecológico;

[84] LORENZETTI, Ricardo; Teoría del Derecho Ambiental; el Paradigma Ambiental:06 de marzo 2010; blog del proyecto Lemus.

[85] En los cuatro párrafos se interpolaron las ideas LORENZETTI, Ricardo, afín de sintetizar las mismas.

[86] REÁTEGUI SÁNCHEZ, James; Consideraciones sobre el Bien Jurídico Tutelado en los Delitos Ambientales; Buenos Aires Argentina: Entrecomillado.

[87] ÍDEM.

[88] ÍDEM.

[89] IBIDEM.

[90] IBIDEM; MATA y MARTÍN; citados por JAMES REÁTEGUI SÁNCHEZ; entrecomillado.

[91] DIEZ PICAZO, Luís y GILLON, Antonio; Sistema de Derecho Civil, Volumen I, 2ª Edición; Editorial Tecno; Madrid; 1978; Pág.: 66.

[92] ÍDEM.

[93] VERCHER NOGUERA, Antonio – Fiscal del Tribunal Supremo-; Evolución jurisprudencial del Delito contra el medio ambiente.

[94] Tomado del texto de Profesor Francisco J. MORENO ARADA; curso de Derecho Ambiental; UCA.

[95] Libro III; Título VII; Capítulo III de la Eficacia.

[96] Capítulo I: Construcciones prohibidas: -Art. 363 Construcción en lugares prohibidos, y el Art. 364 Alteración del entorno o paisaje natural-. Luego en el Capítulo II: delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales: -Art. 365 Contaminación del suelo y subsuelo Art. 366 Contaminación de aguas, Art. 367 Contaminación atmosférica, Art. 368 Transporte de materiales y desechos tóxicos, peligrosos o contaminantes, Art. 369 Almacenamiento o manipulación de sustancias tóxicas, peligrosas, explosivas, radioactivas o contaminantes, Art. 370 Circunstancias agravantes especiales, Art. 371 Violación a lo dispuesto por los estudios de impacto ambiental, Art. 372 Incorporación o suministro de información falsa-. En el Capítulo III: Delitos contra los recursos naturales: -Art. 373 Aprovechamiento ilegal de recursos naturales, Art. 374 Desvío y aprovechamiento ilícito de aguas, Art. 375 Pesca en época de veda, Art. 376 Trasiego de pesca o descarte en alta mar, Art. 377 Pesca sin dispositivos, de conservación, Art. 378 Pesca con explosivo u otra forma destructiva de pesca, Art. 379 Pesca con bandera extranjera no autorizada, Art. 380 Caza de animales en peligro de extinción, Art. 381 Comercialización de fauna y flora, Art. 382 Circunstancia agravante, Art. 383 Incendios forestales, Art. 384 Corte, aprovechamiento y veda forestal, Art. 385 Talas en vertientes y pendientes, Art. 386 Corte, transporte y comercialización ilegal de madera, Art. 387 Corte o poda de árboles en casco urbano, Art. 388 Incumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental, Art. 389 Restitución, reparación y compensación de daño ambiental, Art. 390 Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos-; y finalmente el Capítulo IV: maltrato a animales: -Art. 391 daños físicos o maltrato a animales-.

[97] La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo -CCAD- fue creada dentro del marco de los Acuerdos del Plan de Paz de Esquipulas II, durante la Cumbre Presidencial de Costa del Sol realizada en El Salvador en febrero de 1989. Durante la Cumbre Presidencial realizada en San Isidro Coronado, Costa Rica en diciembre de 1989, se firmó el convenio constitutivo de la CCAD, el cual entró en vigencia el 14 de junio de 1990, luego de ser conocido por las Asambleas Legislativas de Centroamérica. Casi un año después y reunidos en San Salvador, en julio de 1991, los Presidentes Centroamericanos suscribieron el Protocolo al Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo para la adhesión de Panamá y Belice. El 12 de octubre de 1994 se celebra la “Cumbre Ecológica Centroamericana para el Desarrollo Sostenible”, en Managua. Nicaragua, en ella los presidentes, coincidieron en una estrategia integral de desarrollo sostenible en la región. Esta opción se plasmaría en una estrategia nacional y regional, que se denominó la Alianza para el Desarrollo Sostenible -ALIDES- como una iniciativa integral centroamericana en lo político, moral, económico, social y ecológico, que se concretó en un Programa de Acciones.

[98] ÍDEM.

[99] Se pone de relieve que en Costa Rica existe el Fuero especial Contencioso Administrativo separado del Poder Judicial, tal como en Francia y Colombia.

[100] MARENA, fue creado por el D-1-90, Decreto que fue derogado por la ley 290. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales -MARENA-, sobre la base de la Ley 290 “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo” se le confieren las atribuciones arriba señaladas.

[101] Existen otras instancias del Gobierno central, a quienes la Ley 290 les confiere atribuciones relativas a la biodiversidad, tal es el caso de: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Forestal -MAGFOR-, Instituto Nacional Forestal -INAFOR-, Ministerio de Salud -MINSA-, Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCP-, Ministerio de Educación, Cultura -MED-, Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales -INETER-, Instituto Nicaragüense de Turismo -INTUR-, Oficina de Registro de la Propiedad Intelectual del MIFIC, Procuraduría Ambiental, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio -MIFIC-.

[102] Ley No. 291, Aprobada el 16 Abril 1998; publicada en la GACETA Nº 136 del 22 de julio de 1998.

[103] LEY Nº 350; aprobada el 18 de julio de 2000.

[104] LEY Nº 406; publicada en la GACETA Nº 243 y 244 de diciembre de 2001.

[105] Juez Local para asuntos de menor cuantía o el de Distrito por ser de mayor cuantía.

[106] Art. 931CC: “Es la disputa legal que sobre algún negocio o acción sostienen el actor y el demandado ante el Juez sobre derechos reales o personales”.

[107] ROCCO, Alfredo; citado por el Dr. Roberto ORTIZ URBINA; Código Procesal Civil.

[108] Código Procesal Civil de Nicaragua.

[109] Decreto 24-2002 Reglamento de la Ley 411, Ley orgánica de la Contraloría de la Republica; publicado el la GACETA Nº 37 del 22 de febrero de 2002.

[110] Decreto Nº 133-2000; Reglamento de la ley orgánica del Ministerio Público; Publicado el la GACETA Nº 14 del 19 de enero de 2001.

[111] CHACÓN PEÑA, Mario; La jurisdicción Ambiental en el Nuevo Código Procesal General;

[112] Ley 406, Código Procesal Penal; publicado en la GACETA Nº 243 y 244 de diciembre de 2001; Título Preliminar.

[113] El Tribunal Supremo español, en sentencia de 20 de septiembre de 1990, «son leyes penales en blanco aquellas cuyo supuesto de hecho debe ser completado por otra norma producida por una fuente jurídica legítima».

[114] Art. 272CPP: Auto de remisión a juicio “oídas las partes. El juez, si hay merito para ello, en la misma audiencia inicial dictará auto de remisión a juicio, que contendrá: relación del hecho admitido para el juicio, calificación legal hecha por el Ministerio Público, fecha, hora y lugar del juicio, y término en que se cumplirán las diligencias preparatorias del juicio.

[115] Ley 406; Op-cit.

[116] Tomado del Código Penal, Ley 641.Op cit.

[117] COLUMBUS MURAT, Diethell; Autor de textos académicos tales como "Nociones Generales sobre Economía y Derecho Ambiental"; "Ética y Desarrollo"; "El Ambiente como Nuevo Objeto Jurídico"; autor de diversos artículos publicados en diferentes medios académicos; Conferencista sobre temas de Derecho Ambiental; Lima – Perú.

[118] ÍDEM.

[119] Citado por COLUMBUS MURAT; Abogado y Profesor con Especialidad en Ciencias Penales y Doctor en Derecho.

[120] RODIGUEZ RAMOS, L.; Alternativas de la Protección penal del medio ambiente; cuadernos de Política Criminal, Pág.: 133ss.

[121] JAQUENOD DE ZSÖGÖN, Silvia; Derecho Ambiental; Ed. Dykimson. S.L.-Libro.

[122] LEY 559; publicada en la GACETA Nº 225 del 231 de noviembre de 2005: Tenía por objetivo tipificar los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales – que hasta esa fecha únicamente eran consideradas como Faltas administrativas-, así como, el establecimiento de las penas y responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por las personas naturales o jurídicas que resulten con responsabilidad comprobada. Destacándose que ni el Código penal derogado ni el actual Código penal vigente, persiguen penalmente a las personas jurídicas como sí lo hacía esta ley, según sus artículos 1 y 43.Así mismo en el artículo 2 estableció en concordancia con el Código Penal Procesal, con la Ley orgánica de la Procuraduría General de República y con la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la “Fiscalía General de la República será la autoridad responsable de conocer y tramitar las denuncias respectivas, por la violación a las disposiciones establecidas en la presente Ley. La aplicación de la presente Ley y su Reglamento corresponden al Poder Judicial a través de los Juzgados Locales y Juzgados de Distritos del Crimen y de lo Civil, establecidos en todo el país. La Procuraduría para la Defensa del Ambiente y de los Recursos Naturales, será parte en los procesos ejerciendo la representación y defensa de los intereses del Estado en esta materia”.

[123] CENTENO QUINTERO, Alexánder; Ley de Delitos ambiental-559; 19-04-08; alexcenk03[arroba]yahoo.es.

[124] Centro Alexander Von Humboldt; 17-02-2010; conferencia de prensa: El Cerro Mokorón es un patrimonio ambiental de Nicaragua que suministra de múltiples servicios ambientales a la población del municipio de Managua entre ellos, cosecha de agua potable, regulador climático, sitio arqueológico, resguardo de especies de fauna y flora de bosque de trópico seco, y además constituye la punta de lanza de la cuenca sur del Lago de Managua, la más importante para el municipio.

[125] El 19; Edición del 13-03-2010; conferencia de prensa brindada por el Procurador General de la República Dr. Hernán Estrada.

[126] VERCHER NOGUERA, Antonio – Op-cit.

[127] IDEM: No obstante llegó a suscitarse una cierta polémica entre diferentes sectores de la doctrina a la hora de determinar si se trataba de un supuesto de peligro concreto o abstracto. El Tribunal Supremo tuvo ocasión de definirse al respecto en diferentes ocasiones manifestando que existía un único supuesto de delito de peligro concreto – Sentencias de 11 de marzo de 1992, 5 de octubre de 1993 y 26 de septiembre de 1994-.

[128] ÍDEM.

[129] La legislación que regula el Sistema de Evaluación Ambiental se inició con la promulgación del Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto N° 45-94, del 28 de octubre de 1994. Dos años después se aprobó la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 217 Esta ley, además de incorporar el Decreto 45-94, como uno de los instrumentos de gestión ambiental, creó un nuevo marco con respecto al ambiente, pues con anterioridad sólo existían leyes de carácter sectorial en el que el medio ambiente no podía ser visto de modo orgánico o íntegro.

[130] En Brasil, encontramos Juzgados Ambientales. El primero de ellos fue el Juzgado Ambiental de CUIABA, creado por el Tribunal del Estado de MATO GROSSO, el 26 de agosto de1996, con competencia civil, penal y fiscal. Periódicamente, el Juzgado navega en un barco por el Río con un fiscal, funcionarios del organismo ambiental. Policías forestales y profesores a través de convenios con Universidades. Las providencias son tomadas de inmediato mediante actuaciones, conciliaciones y apertura de procesos. Este tipo de jurisdicción funciona en Costa Rica, Colombia, Francia.

[131] PASSOS DE FREITAS, Vladimir; Derecho Ambiental: Especialización de Tribunales: Para que esa efectividad sea una realidad es necesario, además de concienciar los jueces y los agentes de los ministerios públicos de crear Tribunales y Jueces especializados en Derecho Ambiental y Fiscales Ambientales”.

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente