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Ley se servicio civil en el Perú


  1. Introducción
  2. Marco conceptual
  3. Ley de Servicio Civil en el Perú
  4. La carrera administrativa en el Perú
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Introducción

La Ley de Servicio civil, Ley 30057, aprobada en julio del 2013, trajo muchas controversias, a todo nivel y en todas las entidades públicas del Estado Peruano, dicha ley contempla como objeto el reordenamiento de la Gestión de los servidores públicos.

El reglamento de la Ley 30057, fue aprobado por el Poder Ejecutivo y publicado el junio del 2014 donde se contempla 270 artículos 18 disposiciones complementarias finales 21 disposiciones complementarias transitorias 6 disposiciones complementarias modificatorias, una disposición complementaria derogatoria y tres anexos, que a su vez está comprendida por dos segmentos: el primero que describe Normas comunes a todos los regímenes y entidades y el segundo corresponde al Régimen del Servicio Civil, dentro de los títulos de este último se encuentran principalmente los derechos de los servidores civiles, las obligaciones e incompatibilidades de los servidores civiles , la incorporación al servicio civil, la suspensión, el termino del servicio civil, los mecanismos de impugnación del termino del servicio civil y sobre los grupos de servidores civiles del servicio civil, en este sentido el Estado peruano pretende reorganizar bajo un panorama normativo inclusivo para los múltiples regímenes laborales que se han produciendo en respuesta de la necesidad laboral frente a la crisis económica y la creciente competencia profesional y técnica, que en su momento el Perú enfrento.

El presente trabajo monográfico pretende describir y analizar desde la perspectiva de los profesionales de la salud, el impacto de la incorporación de la ley de servicio civil en el Perú tomando de base su reglamento.

Marco conceptual

SERVICIO: Es el conjunto de actividades que buscan responder necesidades de los clientes.

SERVICIO PÚBLICO: LOS Servicios que incluyen una diversidad de actividades, desempeñada por un crecido número de funcionarios que trabajan para el estado.

SERVICIO PRIVADO Actividades de empleados de una empresa particular.1

FUNCIONARIO PÚBLICO: El que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representa al estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. Se clasifica en:

a) de elección popular directa y universal o confianza política originaria, presidente congresista o alcaldes.etc.

b) de nombramiento y remoción regulados (jefes de reguladores por ejemplo)

c) de nombramiento y remoción típico caso de los ministros de estado.

SERVIDOR PUBLICO Se clasifica en:

  • a) Directivo superior.- el que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano, programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas su porcentaje no excederá el 10 % del total de empleados de la entidad. La ineficiencia de este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional.

b)Ejecutivo el que desarrolla funciones administrativas entiéndanse por ellas al ejercicio de autoridad de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoria y en general aquellas que requieren garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas, conforman un grupo ocupacional.

c) Especialista el que desempeña labores de ejecución de servicios públicos, no ejerce función administrativa, conforman un grupo ocupacional.

d) de apoyo: el que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento, conforman un grupo ocupacional.2

SERVICIO CIVIL DE CARRERA: es aplicado a todos los puestos que pueden considerarse eminentemente administrativos y consiste en el establecimiento de un sistema de reclutamiento y ascenso basado en la calificación de meritos del individuo. Su principio fundamental es la idoneidad del candidato a ocupar el puesto, de acuerdo con los requisitos que se trazaron como indispensables para cada unidad de trabajo en particular, el servicio civil tiene tres características competencia, neutralidad e igualdad de oportunidades.

Para Raymundo Amaro Guzmán el servicio civil en su más amplio sentido puede significar:

a) El sector público de naturaleza civil donde se concentran todas las actividades normativas, operativas, asesoras y administrativas del gobierno.

b) El conjunto de leyes, decretos, reglamentos y disposiciones relativos al régimen del trabajo del personal civil estatal, aun cuando no se propicie la carrera de servidor público.

c) administración científica del personal civil de las instituciones públicas donde deben de predominar entre otros elementos el mérito e idoneidad personal y la carrera administrativa.3

El servicio civil son tres sistemas:

  • I.  sistema de empleo

  • II.  sistema de gestión técnica y administrativa de servicios públicos,

  • III.  sistema de gestión política.

La acción del estado no es solamente técnica ni solamente administrativa, requiere de una articulación política entre el estado y el ciudadano estas tres dimensiones hacen mucho más complicado el servicio civil. 4

Ley de Servicio Civil en el Perú

CONTEXTO NACIONAL

El Perú ha estado propiciando procesos de reforma del sector público, cuyos protagonistas principales son los servidores públicos antes llamados empleados públicos termino que enfatizaba los derechos de los trabajadores y no sus deberes, con todo se sabe que la proporción buen desempeño y mayor economía dependía de una adecuada gestión pública; que era lo que precisamente necesitaba implementar el estado peruano.

De manera general en un contexto de ausencia de dirección pública, planificación ineficaz, cuya gestión de servidores públicos tiene múltiples variedades en base a los muchos regímenes laborales establecidos con los años genera un panorama complicado, para la llamada reforma en la gestión de los servidores `públicos que a pesar de ello busca mejorar bajo normativas la gestión de los servidores públicos.

En el Perú la ley de escalafón del servicio civil y su reglamento emitida en 1950, en la que se norma por primera vez la carrera administrativa, se incluian los derechos y deberes de los empleados públicos, la manera del ingreso a la carrera administrativa es decir bajo concurso público también describía la clasificación de personal oficial, técnico y auxiliar y la categorización de los trabajadores públicos sin embargo esta normativa no mencionaba las remuneraciones, ni los incentivos de los empleados públicos. Posteriormente se creó el Consejo nacional de servicio civil cuya función principal era supervisar el estricto cumplimiento de la normativa y además de atender y resolver disposiciones disciplinarias.

En 1958 se crea el Instituto Peruano de Administración Publica – IPAP con la finalidad de brindar capacitaciones a los servidores públicos , luego este ente cambia su denominación por la Oficina de racionalización y capacitación de la administración pública, en 1968 se convierte en la escuela superior de la administración pública ESAP, luego en 1973 se llamaría Instituto nacional de la Administración Publica INAP; esta entidad como organismo autónomo a la presidencia de la republica genera disposiciones relacionadas a la gestión del personal del estado y la gestión institucional.; para 1979 con la aprobación de la nueva constitución política del Perú se eleva a un rango de constitucional a la carrera administrativa y se crea el derecho a la estabilidad laboral para los servidores públicos y funcionarios; se instituye un régimen único homologado de igualdad salarial absoluta, sin embargo las entidades públicas buscaron la manera de instaurar bajo sus propias disposiciones sus remuneraciones así cada sector tiene sus propias escalas remunerativas. En respuesta surge la actual reforma del servicio civil con la creación de la de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL

ESTRUCTURA DE REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO I.- OBJETO

ARTÍCULO II.- ESPECIALIDAD DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL ARTÍCULO

III.- ÁMBITO DEL SERVICIO CIVIL

ARTÍCULO IV.- DEFINICIONES

ARTÍCULO V.- PLAZOS

LIBRO I : NORMAS COMUNES A TODOS LOS REGÍMENES Y ENTIDADES

TÍTULO I : DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

TÍTULO II : DEL SERVICIO CIVIL

TÍTULO III : DE LA GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN

TÍTULO IV : DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO

TÍTULO V : DERECHOS COLECTIVOS

TÍTULO VI : RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

TÍTULO VII : INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

LIBRO II : DE RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

TÍTULO I : DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES

TÍTULO II: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES

TÍTULO III : INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL

TÍTULO IV : DE LA SUSPENSIÓN

TÍTULO V : TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL

TÍTULO VI : MECANISMO DE IMPUGNACIÓN DEL TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL

TÍTULO VII : DE LOS GRUPOS DE SERVIDORES CIVILES DEL SERVICIO CIVIL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ANALISIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL.

Para orientar el análisis hacia los objetivos propuestos se abarcara cinco puntos que se encuentran en el libro II respecto al régimen del servicio civil de los que se describirá y analizara desde un enfoque netamente referido a los servidores públicos profesionales y técnicos en salud que a continuación describimos.

TÍTULO I : DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES

Se estipula los siguientes derechos:

Derecho a gozar del descanso vacacional: que en muchos casos no es solicitado por el servidor público ya sea por desconocimiento de sus derechos o por motivos en los que el trámite de vacaciones es demorado o negado bajo fundamentos poco claros.

Jornada de servicio: establecida como 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo, sin embargo la realidad es otra cuando la responsabilidad está de por medio sobre todo en servidores profesionales de salud, que en muchas oportunidades tendrán que sobrepasar el límite de horas de trabajo acumulando mayor grado de agotamiento físico lo que resultara en la disminución de su desempeño; en establecimientos de salud de atención de 24 horas no se cuenta con suficiente personal para cubrir todos los turnos , en establecimientos en los que la modalidad de contrato es distinta como plaza orgánica y contrato cas las horas de guardia noche serán cubiertas por ambos profesionales con la diferencia que a los contratos cas no se les paga por guardias, pero se tienen que cubrir frente a la imperante necesidad de atención de pacientes en riesgo. Frente a esto se debe aplicar un único régimen laboral para garantizar la igualdad entre trabajadores en un sentido de por lo menos jornada de trabajo si no lo es en el aspecto remunerativo, evidentemente inequitativo, porque la ley admite compensaciones para unos y no para otros tipos de servidores civiles.

Horario de servicio: las horas de compensación en muchos casos dependerá de las relaciones interpersonales entre los trabajadores y jefes inmediatos, que en muchos casos no existe compensación por horas de trabajo. La monitorización de horas de compensación haciendo un ranking de compensaciones para evaluar en qué medida se aplica las horas de compensación.

Teletrabajo: frente a la abrumadora tecnología se debería contar con especialista en zonas claves para la resolución oportuna de casos, reporte inmediato de eventos adversos, sin embargo meses tras mes tenemos que cargar con la preocupación de responsabilidades que sobrepasan los límites humanos, por ejemplo cuando frente en establecimientos alejados se cuenta con material de diagnóstico llámense ecógrafo pero no se tenga personal capacitado o se tenga personal escasamente capacitado que se abstiene del uso de material nuevo, las acciones como contrato de un nuevo personal podrían resultar positivas en caso de teletrabajo.

TÍTULO II: OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SERVIDORES CIVILES

La descripción de las obligaciones prohibiciones e incompatibilidades son detalladas y entendibles sin embargo pero bajo mi experiencia personal se tienen numerosos casos en que el servidor público limita sus obligaciones o cae en prohibiciones debido a la formación de actitudes inadecuados, lo que repercute en las relaciones interpersonales y en la función que desempeña , al mismo tiempo se ven influenciados por los grupos políticos con el fin de beneficios personales lo que hace que su desempeño sea desprestigiado por la población, restringiendo el acceso a los servicios de salud asi se evidencia una baja cobertura de atención y disminución en el cumplimiento de metas institucionales; en este sentido las políticas para la mejora las obligaciones y evitar actos enmarcados en las prohibiciones del servidor público se deben enfocar en la formación del actitudes e incidir en el cambio de actitud del servidor publico.

TÍTULO III: INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL

Se establece que la incorporación se realiza a través de un proceso de selección, el mismo que tiene las siguientes modalidades de acceso: concurso público de méritos, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales; siempre que cumplan con el perfil del puesto y los requisitos para postular. Actualmente los procesos de selección esta plagados de denuncias e irregularidades al extremo que en algunos casos han llevado a procesos administrativos, que por la demora de trámites burocráticos ha dado sentencias tardías, o que simplemente quedaron sin resolver.

En este sentido el trato para los servidores públicos, es diferenciado pues la modalidad de incorporación a la ley servir tiene grandes diferencias entre contratos de tiempo determinado y los que ingresan por cargo de confianza.

TÍTULO IV: DE LA SUSPENSIÓN

La suspensión del servicio civil, debidamente sustentada, se declara mediante resolución administrativa del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en la que se consigna la causal y la fecha en que se hace efectiva. La Resolución tendrá como anexos los documentos que acreditan la causal.

TÍTULO V: TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL

Así establece el término del Servicio Civil La conclusión del vínculo que une a la entidad con el servidor civil configura el término de dicha relación en el Servicio Civil. Los más conocidos en caso de fallecimiento, por límite de edad, por jubilación, por perdida o renuncia de la nacionalidad , por condena penal , por inhabilidad para el ejercicio de la función pública, por causa relativa a la capacidad física mental, por extinción de la entidad, por supresión del puesto por causa tecnológica, por contratación de plazo fijo, por destitución, por indemnización de destitución injustificada; estos son los motivos del termino del servicio civil que en conclusión están sujetos a las causas que son previstas en el reglamento del servicio civil. Considero que el termino del servicio civil debe ser evaluado bajo todas las perspectivas de manera detallada, para que no se infrinja en el derecho a la igualdad de los ciudadanos; en algunos gobiernos regionales se emiten resoluciones de termino de contrato para unos al 25 del último mes de contrato a plazo fijo y para otros al 31 del mismo mes, la diversidad de regímenes laborales no debiera traer desigualdad en el manejo del termino de servicio civil, muchos de los vinculados a los directivos no son cesados sino por el contrario son cambiados de modalidad de plaza para continuar con el vínculo laboral, esto crea indignación.

De la misma forma el disponer el termino de contrato por reemplazo por causa tecnológica, por supresión de plaza, afecta al derecho de la promoción del empleo y no cuenta con fundamento ético, atentando la integridad de la persona y la de su familia.

La carrera administrativa en el Perú

Está regida por un conjunto de principios , normas , procesos que regulan la incorporación, y además incluye los deberes y derechos de los servidores, en el Perú es reglamentado por la Ley de las bases de la carrera administrativa y remuneraciones del sector público y su reglamento, se insertan a esta ley tres grupos ocupacionales cuyos requisitos son la antigüedad, capacitación y evaluación, la carrera administrativa en principio planteo e instauro la homologación salarial mediante el llamado sistema único de remuneraciones que como antes ya lo mencionamos fue cambiado por cada sector, reflejo de las actuales brechas salariales entre los diferentes sectores. Atrás quedaron cualquier tipo de parámetros de control de la igualdad remunerativa que lamentablemente sigue siendo este el motivo de reclamos colectivos y sindicales.

REGIMEN ESPECIAL DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LOS SERVICIOS

Este régimen esta normado por el decreto legislativo 1057, constituye la modalidad contractual laboral temporal especial CAS; fueron creados para reemplazar la contratación de los servicios no personales SNP, que en su momento fueron una salvaguarda frente a la restricción de contrataciones nuevas, dando origen a este régimen laboral más flexible y con más beneficios.

Procesos De Gestión De Servidores

Selección y contratación: principalmente a través de concurso público, aunque existen otros tipos de inserción a la carrera administrativa.

Capacitación A diferencia del régimen de SNP, cuya capacitación no estaba regulada, el Reglamento que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios permite a los servidores públicos contratados bajo este régimen CAS estar comprendidos dentro de los procesos de capacitación de las entidades.

Promoción: no existe la promoción o ascenso debido a que este régimen especial es un sistema de puestos (abierto).

Evaluación: El servidor público está sujeto a proceso de evaluación, establecida por la ley SERVIR, que traería consigo un acto de calificativos discriminatorios al clasificar al personal de distinguido, sujeto a observación o desaprobado, este proceso tiene intención de descalificar al profesional amañada.

Desplazamiento o movilidad: son temporales, tienen sus especificaciones y tiempos límites.

Desvinculación: las anteriormente mencionadas, en la reglamentación de la ley civil.

Conclusiones

La ley de servicio civil desde su puesta en marcha, no ha dado opciones de abstención de pertenencia sino más bien queda establecido de manera obligatoria la incorporación de los demás regímenes laborales a este régimen laboral único y exclusivo, con el amparo constitucional que dispone su aplicación inmediata en los servidores públicos, y su renuncia no es factible pues ocasionaría el cese laboral y perjuicio a sus derechos laborales.

Los servidores públicos de todos los sectores incluidos en esta normativa deben tener claro, todos los aspectos que se relacionan con su labor diaria, para propiciar nuevos escenarios de desarrollo y mejora en la atención al cliente.

Referente a la compensación económica, no existe un nexo de negociación entre servidor y directivo administrativo y menor la probabilidad de alguna negociación colectiva en este tema.

Recomendaciones

La inserción a la ley SERVIR debe tomar en cuenta la decisión del servidor público, que bajo acuerdos y cese correspondiente de otros regímenes laborales anteriores se dé su inicio en la nuevo, con la claridad y transparencia.

Creación de políticas dirigidas al cambio de actitudes en los servidores públicos que genere buenas relaciones interpersonales con miras al mejor desempeño individual y colectivo.

Fortalecimiento de acciones coordinadas, en temas de compensaciones o beneficios por desempeño, propiciando relaciones cercanas entre los servidores públicos y el estado, con el fin de obtener una gestión pública, con logros significativos.

Bibliografía

1.- Información general tomada el 29 de abril del 2015 de : pagina web: hpp/:wikipedia.org/wiki/Servicio_(economía).

2.- Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público, en su articulo 4.

3.- RAFAEL MARTINEZ PUON LA PROFESIONALIZACIÓN DE ADMINISTRACION PUBLICA EN MEXICO DILEMAS Y PERSPECTIVAS.EDITORA IONSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA I EDICION 2003.

4.- SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA. MEMORIA DEL SEMINARIO INTERNACIONAL MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA EN EL PERU HACIA UN ESTADO AL SERVICIO DEL CIUDADANO- MESA 5. Edición presidencia de consejo de ministros. 2012

5.- EL PERUANO – REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 30057. LEY DE SERVICIO CIVIL. JUNIO 2014 PERU.

6.- Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos SERVIR EL SERVICIO CIVIL PERUANO: ANTECEDENTES, MARCO NORMATIVO ACTUAL Y DESAFÍOS PARA LA REFORMA.2011- PERU.

7.- TESIS GESTIÓN ESTRATEGICA Y CREACIÓN DE VALOR EN EL SECTOR PÚBLICO: ESTUDIO DE CASO SOBRE EL DESARROLLO DE EVALUACIONES DE CONOCIMIENTOS EN EL SERVICIO CIVIL PERUANO (2008-2012) Guillermo Antonio Trefogli Wong . 2013

8.- TESIS "PROBLEMÁTICA DE LA EXISTENCIA DE DISTINTOS REGIMENES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL ESTADO DE Luisa Pamela Beltrán Larco.2013 PUCP- PERU

9.- TESIS Análisis de la Administración de Recursos Humanos a través del enfoque de Servicio Civil de Carrera en la Unidad de Planeación de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Oaxaca. DE Betzhabe López Bautista. 2011 MEXICO

 

 

 

Autor:

Roxana Maribel Sosa Perez