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La Familia Cubana. – Una reflexión desde la práctica legal (página 2)


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CAPÍTULO II REFLEXIONES SOBRE LA FAMILIA CUBANA, DESDE UNA PERSPECTIVA

NORMATIVA

  1. PROTECCIÓN A LA FAMILIA.

Objetivamente se puede   considerar que se han obtenido avances significativos en términos de la legislación de protección de la familia y de las mujeres. Varios países de la región han generado disposiciones constitucionales relacionadas con la protección de la Familia.

Desde la óptica del Derecho  como sistema en sí, es preciso subsanar las deficiencias y lagunas legislativas que existen, como la necesidad de la especificación de la violencia conyugal, la violencia en los conflictos armados, en lo que se necesitaría también la provisión de recursos para la correcta implementación de todos estos aspectos,

2.2 VALORACIONES JURÍDICAS DE LA FAMILIA EN LA SOCIEDAD CUBANA.

La sociedad cubana pone su mayor énfasis en la función educativa del matrimonio y de la familia, la cual ha de ocupar una posición clave en la lucha por el desarrollo del hombre y de la mujer, ya que la formación de la personalidad socialista, se caracteriza por el humanismo, como atributo esencial y multifacético, siendo imprescindible para la consolidación de este tipo de sociedad. Fue desde el año 1959 que se comenzó a adoptar una serie de medidas legislativas, judiciales y administrativas que garantizaron de inmediato el cumplimiento de los derechos humanos de todos los ciudadanos y en especial de la mujer, los niños, niñas, ancianos y la familia en general.

Es así que desde el ámbito jurídico la familia cubana y la mujer como figura determinante gozan de una protección adecuada, que además le posibilita enfrentarse a los diversos conflictos y que de manera general abarcan el ánimo y la voluntad política del gobierno en priorizar su protección, es de esta forma que el Sistema de Derecho cubano contiene normas dirigidas a este objetivo entre los que se pueden mencionar el Código de la Familia que dedica un capítulo a las relaciones conyugales, reflejándose en el mismo el principio constitucional referido a la igualdad que expresa el artículo 24 de la Constitución cubana enfocándose de esta forma los deberes y derechos de los cónyuges desde un marcado objetivo dirigido a eliminar la división sexual del trabajo en el seno del hogar.

De igual forma el Código Civil, promulgado por la Ley 59 de 16 de julio de 1987, no contiene en los artículos referidos a la capacidad de las personas naturales ninguna expresión que discrimine a la mujer, quedando así eliminado cualquier tipo de discriminación por motivo de sexo, así mismo en el Libro Cuarto que regula lo relativo al Derecho de Sucesiones la mujer no adolece de limitación para heredar o ser instituida heredera o legataria.

2.3 CONSIDERACIONES PRÁCTICAS DE LA FAMILIA EN EL ORDEN SOCIAL.

Si bien el gobierno cubano posee la voluntad política de atender a la familia y dedicar los recursos necesarios para todos los programas dirigidos a su protección no es menos cierto que la violencia intrafamiliar aún está presente en ciertos números de familias cubanas, ocasionado porque el funcionamiento familiar viene dado por la jerarquía, que representa poder y que el hombre evidentemente aún desempeña, interviniendo de manera negativa el rol de género, pues en nuestro país aún persiste el modelo de familia patrialcal caracterizado por vínculos de dependencia y jerarquía rígidos en el que la mujer debe subordinarse al hombre, aspecto que la mujer también acepta y de esta manera inevitablemente se provoca una disfunción familiar.

No obstante a lo anterior la familia cubana ha cambiado y existen elementos que van favoreciendo la modificación de algunos valores que vislumbran la facilitación de una transición de una nueva identidad cultural a las nuevas generaciones. Entre los cambios producidos aparece el mayor reconocimiento social a la mujer, favoreciendo a su independencia económica y autoridad.

ATENCIONES QUE RECIBEN LAS FAMILIAS EN EL ORDEN SOCIAL.

En Cuba existe una Organización no Gubernamental que nació el día 23 de agosto de 1960, organización que aglutina en sus filas a las féminas cubanas y que además las protege, orienta y educa en temas tan complejos como la Violencia intrafamiliar, nos referimos a la Federación de Mujeres Cubanas ( FMC).

Esta organización desempeña un meritorio y destacado papel en la atención de la familia cubana ya que existe a nivel nacional y en todos los territorios las denominadas Casas de Atención a la Mujer y la Familia, en las cuales se desarrollan varios programas entre los que se pueden significar:

Un lugar para la familia. Que tiene como objetivo buscar la armonía familiar y atender distintas situaciones conflictivas del ámbito individual de pareja y de familia, identificándose aquí la preparación y capacitación para el rol a desempeñar en la familia.

El Enfoque de Género: Está dirigido al rol de la mujer, la problemática actual, el rol del hombre, las problemáticas hombre – mujer y la promoción del papel de la mujer. La adolescencia, crecer y conocer sus problemáticas. Violencia intrafamiliar estrategia de precaución y construir modelos de masculinidad y feminidad entre otros programas, que repercuten en todos los miembros de la sociedad tales como la atención que brinda la Casa de Orientación en un correcto asesoramiento, por su parte se imparten cursos de capacitación sobre importantes tema de la familia, salud mental, atención, prevención y soluciones de los problemas que enfrentan las familias en la actualidad como por ejemplo las relaciones entre las parejas, la discriminación a la mujer, actos de violencia de los padres contra sus hijos, entre otros.

De manera general con el desarrollo de este tema de investigación consideramos que se han abordado aspectos que demuestran el cumplimiento de la hipótesis planteada.

CONCLUSIONES

Las conclusiones del presente trabajo la hemos elaborado sobre la base del cumplimento del objetivo trazado y la validación de nuestra hipótesis pudiendo arribar a lo siguiente.

  1. La institución de la familia en su condición de célula básica de la sociedad responde a los cambios económicos y sociedades que experimenta la sociedad.
  2. El eslabón clave entre la familia y las transformaciones ocurridas en el caso cubano, ha sido el cambio producido en el papel de la mujer en la sociedad.
  3. El tratamiento jurídico de la familia ha sido atendido por las organizaciones no gubernamentales.
  4. El Estado cubano protege a la familia invirtiendo no solo recursos monetarios, sino también desarrollando políticas de atención y prevención a fin de enfrentar la violencia familiar con el apoyo de las disposiciones jurídicas promulgadas a tales efectos.

BIBLIOGRAFÍA

  • Aguilar Ayerva, Carolina: Género y Transformación Social. Editorial de la Mujer, 2001.
  • Acosta Tieles, Nestor: Maltrato Infantil. Editorial Científico Técnica, 2002.
  • Álvarez Suárez, Mayda: La Familia Cubana: cambios, actualidad y retos, centros de investigaciones psicológicas y sociales (CJPS) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) La Habana, 1996.
  • Benítez E, María: La Familia Cubana en la segunda mitad del siglo XX. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2003.
  • Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (CEPAL) cambios en el perfil de la familia: La experiencia regional, Santiago de Chile, 1993.
  • Engels, Federico: El Origen de la Familia, la propiedad privada y el Estado, Editorial Ayuso, Madrid, 1972.
  • Goode Willian: The Family. Prentice Hall, Englewood Cliffs, New Jersey, 1982.

Legislación

  • Proyecto de Código de Familia.
  • Convención sobre la Eliminación de Todos las formas de discriminación contra la mujer año 1979.
  • Convención sobre los derechos del niño 1989.
  • Constitución de la República de Cuba 1976 y sus correspondientes reformas.
  • Ley 1263 de 1974. Ley de la Maternidad de la trabajadora.
  • Ley 1289 de 1975. Código de Familia.
  • Ley 49 de 1984. Código de Trabajo.
  • Ley 59 de 1987. Código Civil.
  • Ley 62 de 1987. Código Penal y sus modificaciones.
  • Decreto Ley 76 de 1984. De la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas.
  • Decreto Ley 154 de 1994. Del Divorcio Notarial.
  • Resolución 10 de 1991 del CETSS. Modificativa de la Ley de Maternidad.
  • Resolución 11 del 2001 MTSS Modificativa de la Ley de Maternidad.

Documentos Electrónicos

– Báez Gloria. Campaña "Por la Vida de las Mujeres, Ni una Muerte" (en línea)Argentina,2003(consultado 20 de febrero del2006)disponible en Internet http://www.rimaweb.com.ar/violencias/index.html.

 

Alba Rosa Pupo Kairuz

Rosa Alba Pupo Kairuz

1-Oficina Nacional de Administración Tributaria.

2- Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Bayamo,Granma-Cuba

 

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