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El outsourcing realidad


    El objetivo de este trabajo es analizar y describir el impacto que tiene la herramienta administrativa denominada Outsourcing, que no es otra cosa sino es la contratación o subcontratación de personal para las empresas por terceros y que en la actualidad es uno de los temas mas polémicos en materia laboral y de seguridad social en México, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones patronales y el derecho de los trabajadores. Al Finalizar se vera si se respetan los derechos laborales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidas Mexicanos y la ley federal del trabajo de los trabajadores representa beneficios tanto para los patrones como para los trabajadores, cuando se aplica el outsourcing.

    ABSTRACT

    The aim of this paper is to analyze and describe the impact of administrative tool called Outsourcing, which is nothing but is hiring or outsourcing staff to third party companies and is currently one of the most controversial issues in labor and social security matters in Mexico, in fulfilling obligations of employers and workers' rights. At Finish will look if labor rights are respected contained in the Constitution of the United Mexican States and the federal labor law represents workers benefits for both employers and workers, when applied outsourcing

    Debido a las nuevas prácticas en los quehaceres administrativas que se llevan a cabo dentro del las empresas y la inserción de nuestro país a este sistema económico llamado globalización . Consecuentemente se han generado cambios en las relaciones económicas políticas, sociales y laborales , ya que a nuestro país se han venido a implantar como siempre nuevos vocablos y sistemas de todo tipo en el ámbito administrativo tanto público como privado que en otros países han fracasado. Sin embargo , en nuestro país se ponen con bombos y platillos como si fueran una novedad, pero no han entendido algunos administradores tanto particulares como de gobierno que vienen a ponerlos en práctica , que dichas estrategias no están al tamaño de nuestro país, habrá que fabricarle uno a la medida pero en fin la respuesta esta en manos de los administradores, ¿ buena o mala estrategia ¿ cada quien dará su punto de vista después de que termine de leer este articulo.

    El Outsourcing es una práctica que data desde el inicio de la Era Moderna. Este concepto no es nuevo en Latinoamérica, ya que muchas compañías competitivas lo realizan como una estrategia de negocio. Delegar responsabilidades y compromisos que no son inherentes a la esencia del negocio ha sido una constante en las organizaciones. Al comienzo de la era post – industrial se inicia la competencia en los mercados globales, y es entonces cuando las empresas deciden que otros asuman responsabilidades http://mmarin.jimdo.com/el-outsourcing/introducci%C3%B3n/

    El Outsourcing es una es una herramienta administrativa que se ha aplicado desde hace muchos años, pero muy poco se había hablado de esta, ya que no se había mezclado con lo derechos de los trabajadores pes una figura venida de un país diferente al nuestro con otro sistema económico y jurídico. Recientemente el tema se ha dado a conocer en el mercado, debido a que en nuestro país se ha implantado en la relación obrero patronal.

    Esta modalidad se ha hecho cada vez más atractiva para los empresarios debido a que éstos se enfrentaban a un esquema laboral que mermaba las utilidades de sus empresas. Ahora con su establecimiento en el ámbito laboral merman las utilidades de los trabajadores así coma sus derechos

    Empecemos con la teoría esta figura.

    Según El Instituto Nacional del Emprendedor ( INADEM) " El outsourcing es el apoyo externo para hacer algunas operaciones de otra compañía, desahogando valioso tiempo, aumentando la productividad y con ello las ganancias. Entre otras ventajas del outsourcing está la mera operativa, permitiendo que el negocio, mediano o grande, se concentre totalmente en su producto o servicio; además de dar herramientas para ofrecer servicios personalizado a los diferentes usuarios. Otro punto a favor de estos servicios es que permiten agilizar la entrega y la calidad de la información para tomar decisiones en momentos específicos, así como la actualización constante en tecnología y personal capacitado sin necesidad de inversión directa"·.

    Lo que significa es que las empresas ya no tienen que preocuparse pero la contratación de personal, o dicho de otra manera el capital humano, ahora lo hace una empresa "externa" para poder hacer una clasificación de la especialidad de las personas contratadas, y según la doctrina los recurso que no se utilizan en la contratación de personal, lo usan para mejorar la producción. Se oye bien, pero ¿ será una solución viable para elevar la producción y al masimotiempo respetarlos derechos de los trabajadores? Continuamos ….

    Outsourcing es un término inglés generalmente traducido al español como subcontratación, externalización o tercerización. En el mundo empresarial, el outsourcing es un proceso utilizado por una empresa en la que otra empresa u organización es contratada para desarrollar una determinada área de la empresa.

    En inglés, la palabra "out" significa fuera y "source" significa fuente u origen, es decir, la expresión se refiere a una fuente externa. Por lo tanto, una empresa busca una fuente externa que pueda funcionar en un área del negocio de manera más eficiente, obteniendo así más tiempo para centrarse en los aspectos clave de la gestión empresarial. La globalización y la inserción de las empresas en el mercado internacional ha orillado a que grandes compañías hasta pequeñas estén adoptando el outsourcing (la tercerización del recurso humano) como un camino no sólo para obtener ahorros administrativos sino como una nueva forma de relaciones laborales ante un entorno global altamente competitivo, aseguraron especialistas en el tema.

    Outsourcing o Tercerización: "Es un proceso mediante el cual una empresa, sin importar su giro ni su tamaño, delega los procesos propios de la administración de personal a un tercero experto en la materia; esto incluye desde la contratación, el cálculo y pago de sueldos, entero de cuotas obligatorias a las diferentes instancias gubernamentales, hasta el cálculo y pago de finiquito para concluir la relación laboral 1 http://www.solucionpolitica.net/outsourcing-prende-la-mecha-en-san-lazaro- pan-defiende-propuesta-de-calderon/.

    Los argumentos anteriores que dan los teóricos de la administración y que generalmente son extranjeros y que los autores mexicanos siguen a las corrientes vanguardistas, pero me pregunto donde nacen esas teorías y donde se aplicaron. Adelantando un poco, las leyes donde se aplicaron son países donde se aplica el derecho anglosajón, que se deriva de la costumbre o derecho consuetudinario y en nuestro país se maneja el derecho escrito.

    los principales objetivos que pueden lograrse con la contratación de un servicio de outsourcing son los siguientes:

    • Optimización y adecuación de los costos relacionados con la gestión, en función de las necesidades reales.

    • Eliminación de riesgos por obsolescencia tecnológica

    • Concentración en la propia actividad de la organización.  

    ·"México, en los últimos tres años el 40 por ciento de las nuevas altas del Seguro Social se han dado través del outsourcing, se estima que alrededor de 105 mil empleados están actualmente contratados en el país bajo ese esquema y un millón de contrataciones de outsourcing promedio se realizan al año. La regulación del outsourcing en la reforma laboral "no funcionó", pues la industria de la tercerización se vio afectada por la cantidad de candados que se incorporaron en el Artículo 15 A de la Ley Federal del Trabajo, reconoció el secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.

    La Ley Federal del Trabajo cumplió un año de su actualización y por primera vez se incorporó a la subcontratación como una forma de contratación. "Hay aspectos de la reforma laboral que sí funcionaron, uno de ellos son los juicios laborales resueltos en menor tiempo, pero el tema del outsourcing no (funcionó), por lo que es necesario darle una revisada", externó Navarrete Prida durante la reunión de fin de año con medios".

    http://www.administraciondenomina.mx/outsourcing-nueva-forma-de-relaci-n-laboral/

    La iniciativa de Felipe Calderón para reformar la ley laboral en 2012 planteó crear el régimen de subcontratación mediante el cual, el patrón denominadocontratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores en favor de un contratante que fija las tareas de las obras contratadas. Calderón, de manera irresponsable y atrapado por la camarilla que lo asesoraba en estos temas, estableció tan solo dos condiciones para autorizar esta forma de suministro de personal: que el contrato fuese por escrito y que se registrara a los trabajadores en el régimen de seguridad social, nada más. Con esta propuesta se habría dado manga ancha a abusos aún mayores de los existentes, convirtiendo un régimen de excepción en regla general. Se habría roto con un principio

    De protección elemental con consecuencias incalculables

    El 30 de Noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral, iniciando su vigencia el día siguiente a su publicación, en relación con la OUTSOURCING se incorporan los artículos 15-A al 15-D y 1004-A a 1004-C vinculados con la "Subcontratación" 

    El artículo 15-A. se refiere al outsourcig de esta manera: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Ahora bien, La tercerización u outsourcing como responsabilidad es un compromiso real, donde dejas en manos de terceros algo tan importante como son las relaciones laborales, que incluyen, los derechos de los trabajadores y la aplicación de la ley federal del trabajo, que también contempla la protección y la reivindicación de esos derecho como un un derecho humano, ya lo reza la Ley Federal del Trabajo en el Articulo 123 : "TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo,…" específicamente cualquier persona que tenga la la capacidad de desempeñar una actividad tiene el derecho a la garantía a trabajo, y con el outsourcing ¿se garantizara el trabajo a todos?

    Todavía más con el outsorcing se otorga el contrato de trabajo no por el tiempo contemplado por la ley Federal del Trabajo sino tan solo por horas 2,3 o 5 dependiendo ¿será legal y aplicable en nuestro país?

    Por otro lado en relación al salario la Ley federal del trabajo dice a la letra : articulo 1 fracción VI : Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE LOS HIJOS..

    Analizando este concepto de por si es hilarante y sarcástico por naturaleza, ya que el salario con sus ocho horas de trabajo no es suficiente , imaginemos con un salario de dos horas al día o bien 5 de tres días a la semana, fatal, será suficiente dicho pago para que satisfaga alimento vestido, libre esparcimiento y , todavía decir que a vida es plena. Afirman muchos que ya no existe el salario minimo, no es que ya no exista, sino muchos deben trabajar más par o ganar el dichoso SALARO MINIMO pues nadie sobrevive con este.

    ¿Cuáles son las implicaciones que tiene la subcontratación de trabajadores desde el Gobierno? Desde un punto de vista estrictamente administrativo, las ventajas son varias: un mayor control sobre el personal (y una menor dependencia de la negociación política con sindicatos), posibilidad de despedir más fácilmente a trabajadores ineficientes, ahorros notorios en el presupuesto por cargas de seguridad social, entre otros. Sin embargo, considerado desde el lado de quienes laboran en el Gobierno, saltan a la mesa numerosos inconvenientes: inestabilidad laboral, discrecionalidad en la selección de personal y en los despidos y una reducción general de beneficios, entre muchos más. 

    Incluso, dependiendo del área de Gobierno en la que se desempeñe el trabajador subcontratado, cabe la posibilidad de que éste infrinja la ley al desempeñar actos de autoridad, puesto que un contrato de outsourcing no equivale a un nombramiento como funcionario público. Es decir, que el personal operativo, jurídico y hasta administrativo de varias áreas de Gobierno no podría, por definición, desempeñarse bajo un esquema tercerizado.

    http://www.informador.com.mx/jalisco/2013/470992/6/outsourcing-trae-al-gobierno-ahorro-y-problemas-laborales.htm

    Artículo 15-A. "El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

    b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

    c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social."

    El que destaca es que no podrán subcontratarse todos los trabajos, o todas las actividades que realiza una persona física o moral, pero sí puede existir la subcontratación cuando sea por parte de las actividades, que tenga un carácter especializado y que sea por labores distintas a las que realizan los propios trabajadores. http://asesoresensoluciones.com/index.php/la-reforma-laboral-y-la-outsourcing

    Además el concepto de empresa que contemplaba le Ley Federal del Trabajo ya no es posible conocerla como una "UNIDAD ECONÓMICA", sino como la GENERADORA DEL INGRESO como puede ser: (fabricas, empresas IMMEX, industriales, comerciales y las empresas dedicadas a la prestación de servicios profesionales, no podrán seguir operando bajo el esquema de no tener empleados contratados de manera directa, ya que la ley exige de manera muy clara que tiene que haber trabajadores contratados de manera directa por la Unidad Económica la cual se debe dedicar a desarrollar su objeto social con su propio personal

    Por otro lado, se establece como limitación adicional a las Unidades Económicas, que en caso de subcontratar a su fuerza laboral, necesitarán justificar de manera indubitable con pruebas válidas que las personas subcontratadas tienen habilidades o experiencias diferentes al resto de los trabajadores que laboran en una determinada Unidad Económica.

    Con la entrada en vigor de los nuevos preceptos legales antes citados, las únicas actividades que sí podrán subcontratarse sin que lleguen a ser cuestionadas por las autoridades laborales o fiscales, serán aquellas que estén vinculadas directamente con los siguientes servicios: seguridad, limpieza, mantenimiento, mercadotecnia; y servicios profesionales para los cuales se necesite contar con cédula profesional; y otras actividades análogas a las antes citadas.

    El fenómeno de la tercerización o subcontratación del empleo, es una práctica laboral que en la última década ha tenido un crecimiento exponencial en nuestro país, y que en los últimos dos años ha sido muy cuestionada por parte de las autoridades federales y el Poder Judicial de la Federación; ya que algunas empresas han implementado prácticas indebidas a través de transferir a los empleados de una empresa a: sociedades cooperativas o sindicatos entre otros esquemas de outsourcing; con la única finalidad de reducir el costo fiscal que representa pagar las prestaciones de seguridad social y otros beneficios económicos que legalmente les corresponden a los trabajadores, todo ello en perjuicio directo de los mismos y de las instituciones que prestan servicios de Seguridad Social.

    Adicionalmente y como corolario a lo ya incorporado por parte de la Cámara de Diputados a la Ley Federal del Trabajo; en el mes de Febrero de 2012, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo emitió la siguiente jurisprudencia que confirma la constitucionalidad de los preceptos legales objeto de análisis y que tiene el siguiente rubro: CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. si a través de él un tercero se obliga a suministrar personal a un patrón real con el compromiso de relevarlo de cualquier obligación laboral, ambas empresas constituyen la unidad económica a que se refiere el artículo 16 de la ley federal del trabajo y, por ende, las dos son responsables de la relación laboral para con el TRABAJADOR. http://www.contadoresbc.org/component/k2/item/402-efectos-fiscales-reforma-laboral

    Nuevas causales de rescisión y procedimiento rescisorio.

    Artículo 47, Fracciones: II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o en defensa propia;

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo

    XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43 (conocimiento hasta dos meses); y…

    • Obligación de dar aviso al trabajador. Por escrito en el que se deberán referir las conductas y fechas en que se cometieron;

    • Entrega personal al trabajador al despido o bien, a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, a fin de que ésta le notifique en forma personal;

    • Inicio de la prescripción;

    • Consecuencias de falta de aviso.

    Nuevas reglas procesales

    • Los representantes de las partes deberán acreditar ser licenciados en Derecho.

    • Profesionalización del personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    • Inclusión de correos electrónicos, documentos digitales, medios electrónicos ópticos, entre otros, como elementos probatorios.

    • División de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas.

    • Limitación de los salarios Caídos.

    Limitación de los salarios Caídos.

    • Se deberán pagar a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

    • Computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.

    • Si al término del plazo de 12 meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento de pago.

    • Posible inconstitucionalidad de los intereses, en virtud de que se cobra un interés porque la autoridad no cumplió con los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

    • Nuevas Obligaciones de los Patrones – Artículo 132 LFT

    • Seguridad, Salud y Medio Ambiente (fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX Bis)

    • Instalar y operar centros de trabajo de acuerdo con el reglamento y las NOM"s en la materia. En general cumplir con sus disposiciones;

    • Fijar en lugar visible y difundir:

    • i) Disposiciones conducentes de los reglamentos y las NOM"s en la materia;

    • ii) Texto íntegro del contrato colectivo de trabajo;

    • iii) Información sobre riesgos y peligros;

    • Adoptar medidas preventivas y correctivas de la autoridad;

    • Cumplir disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad;

    • Disponer de medicamentos y materiales de curación para prestar primeros auxilios;

    • Proporcionar a los trabajadores los elementos que señale la autoridad para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

    Favorecer la contratación irregular incrementa el empleo informal que hoy el Ejecutivo Federal promete revertir a través de un programa especial.

    Esta nueva propuesta debería incluir como primer compromiso, regularizar a los miles de trabajadores contratados por honorarios o, simplemente, sin seguridad social en los distintos niveles de gobierno; así se lograría un avance fundamental en este propósito. Un segundo compromiso consiste en hacer cumplir la ley del trabajo en materia de subcontratación, ya que ésta se ha convertido también en otra fuente de informalidad laboral. Se trata de definir si existe congruencia en esta materia.

    http://www.jornada.unam.mx/2013/07/27/politica/013a1pol

    Aquí esta las consecuencias del outsourcing en las empresas de gobierno imaginemos o mejor dicho vamos la realidad de los que pasa en las empresas privadas, que siempre están buscando mas beneficios controlados por el mismo gobierno pero como se dijo anteriormente Somos un país que no es ni socialista ni capitalista, pero ¿ Quien sale perdiendo?. Podemos seguir analizando temas y artículos de la Ley Federal del Trabajo pero cada uno encierra temas de investigación muy amplios, que el correspondería a los legisladores y estudiosos hacerlo para que antes de aplicar sistemas jurídicos y administrativos de países extranjeros ver la realidad social de nuestro país.

    Será cierto que las intenciones de Felipe Calderón fueron para mejorar las condiciones del trabajador y regularlas instituciones y sindicatos, mostrado en esta Reforma laboral que ha desencadenado muchos problemas, incertidumbre y las inconformidades por parte de los trabajadores que han sido afectados . Ya que, como siempre las leyes no están en contra del trabajador pero tampoco en contra de los capitalistas, todo siempre se inclina más al beneficio de los empresarios y hasta el último a beneficio del trabajador.

    En opinión a muchas personas manifiestan que Las empresas outsoursing, generan empleos de miseria por jornadas duras, además de que en especial después de todo esto, el desequilibrio será peor por los contratos constantemente renovados y la facilidad que tendrán las empresas o los patrones para desemplear y emplear a otros nuevos. Esa reforma simplemente legalizará el trato que ye de por sí, muchas empresas han tenido hacia los trabajadores, y si antes se sentían inseguros, con mayor razón ahora sin derecho de antigüedad.

    Si sentimiento alguno los empresarios celebran contratos de prueba por 30 días y la capacitación por un máximo de 3 meses, si el patrón decide no continuar con la relación laboral, sin ninguna dificultad podrá decidir a no dar indemnización.

    Concluyendo, el outsourcing o subcontratación es una herramienta administrativa que se ha aplicado en país donde se estableció el derecho anglosajón proveniente de los países bárbaros, como los llama la historia, debido a que Los clásicos dieron el nombre de bárbaros a todos los extranjeros de las comarcas fronterizas con el Imperio y or que no hablaban su idioma solo balbuceaban derecho fundamentado en el derecho consuetudinario es decir de costumbres, y que tiene un sistema de aplicación rígida.

    En cambio en nuestro país estamos regulados por un sistema jurídico proveniente del derecho escrito y con raíces latinas, e inclusive dentro de las normas existen todavía instituciones provenientes del derecho romano. También los lenguajes son diferentes pues el nuestro tiene rigen en las lenguas romances, esto como breviario cultural

    Fundamentado en lo anterior podríamos afirmar que esta herramienta será efectiva y eficiente para la productividad y a las vez respeto al derecho de los trabadores.

    OUTSORCING ¿REALIDAD O FATALIDAD?

    FUENTES DE CONSULTA

    • 1.  http://www.solucionpolitica.net/outsourcing-prende-la-mecha-en-san-lazaro- pan-defiende-propuesta-de-calderon/.

    • 2. http://www.administraciondenomina.mx/outsourcing-nueva-forma-de-relaci-n-laboral/

    • 3. http://www.informador.com.mx/jalisco/2013/470992/6/outsourcing-trae-al-gobierno-ahorro-y-problemas-laborales.htm

    • 4. Constitución Política de los Estados Unidas Mexicanos

    • 5. Ley Federal del Trabajo

     

     

    Autor:

    Agustin Sanchez Cornejo