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El Derecho Humanitario y la regulación de la guerra en occidente y en la cosmovisión islámica (página 2)


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YIZIA (Impuesto de Protección).

Las personas que no son musulmanas y viven en un Estado islámico en tiempo de guerra, están obligadas a pagar un impuesto denominado ?Yizia?, debido a que no están obligados a ir a combatir en la defensa de ese Estado. Esta obligación es para todos los no musulmanes que no sean pobres, enfermos, ancianos, mujeres o niños.

Al pagar este impuesto, estas personas son denominadas ?Dhimmis? (Protegidos) y tiene el derecho a ser custodiadas y tratadas en un pie de igualdad con los musulmanes, respetando la práctica de su culto.

Sobre la cuestión del cobro de impuestos por parte del ejercito ocupante, el art. 49 del RLUGT, dice: "Si, además de los impuestos mencionados en el articulo anterior, el ocupante impusiera otras contribuciones en dinero en territorio ocupado, estas habrán de destinarse a cubrir las necesidades del ejercito de la administración de ese territorio".

El art. 52 del mismo Reglamento, nos dice: "No se exigirán a los municipios o a los habitantes prestaciones o servicios mas que para las necesidades del ejercito de ocupación. Se ajustaran a los recursos del país y serán de índole tal que no impliquen a la población el deber de tomar parte en operaciones de guerra contra su patria. Estas prestaciones o servicios no podrán exigirse sino con la autorización del comandante de la localidad ocupada".

PRISIONEROS DE GUERRA

El Derecho internacional Humanitario reconoce la categoría de combatientes a los que están facultados para realizar actos hostiles y expuestos al ataque del adversario, que en caso de ser capturados son reconocidos con los derechos que les corresponde a los Prisioneros de Guerra. Por otra parte, reconoce a los no combatientes que son los que deben abstenerse de cometer actos beligerantes.

Al combatir el musulmán debe respetar a sus adversarios. En el Islam se condena el combate brutal. Esta prohibido matar civiles que no tiene intervención directa en la guerra. Por su parte, al prisionero debe tratárselo con justicia. En caso de victoria no puede instalarse un gobierno opresivo, controlarse los recursos y bienes de la nación vencida e instalar un régimen colonial.

La finalidad de los musulmanes en caso de vencer será:

"A quienes, si les diéramos poderío en la tierra, harían la azalá, darían el azaque, ordenarían lo que está bien y prohibirían lo que está mal. El fin de todo es Alá…". (22:41).

Dentro de los principios islámicos con respecto al trato hacia el enemigo en tiempo e guerra, existe el caso de sí un grupo de ellos se pone en contacto con los musulmanes para rendirse y quedar bajo su protección. Para la ley islámica es una obligación proteger a esta gente con todos los medios disponibles y por todo el tiempo que se encuentren en territorio islámico. La finalidad de esta llamada ?ley de protección? es darle al enemigo tiempo para que pueda aprender acerca del Islam. Al respecto, el Corán nos dice:

"Si uno de los asociadores te pide protección concédesela, para que oiga la Palabra de Alá. Luego, facilítale la llegada a un lugar en que esté seguro. Es que son gente que no sabe". (9:6)

El Derecho Internacional Humanitario determina que las personas que no son miembros regulares de un ejército no son considerados combatientes. Al respecto, el Corán nos dice que es un acto de trasgresión que cualquier musulmán pelee contra alguien que no combate contra él.

En el Islam el pago de un rescate es la forma de liberar a un prisionero, pero no es la única forma. Después de que los musulmanes vencieran en su primer batalla (Batalla de Badr) el Profeta Muhammad les dio a los prisioneros la oportunidad de quedar liberados si cada uno les enseñaban a leer y a escribir a diez musulmanes analfabetos.

"Cuando sostengáis, pues, un encuentro con los infieles, descargad los golpes en el cuello hasta someterlos. Entonces, atadlos fuertemente. Luego, devolvedles la libertad, de gracia o mediante rescate, para que cese la guerra. Es así como debéis hacer". (47:4)

El art. 10 del RLUGT dice: "Los prisioneros de guerra podrán ser puestos en libertad bajo palabra de honor"…"su honorabilidad personal los obliga, en ese caso, a cumplir escrupulosamente los deberes contraídos"

Hay situaciones en las cuales los musulmanes están autorizados a no tomar prisioneros. Como cuando han sido traicionados por el enemigo. Esta cuestión tiene antecedentes cuando se funda la primera comunidad islámica en Medina. Allí vivían cristianos y judíos que habían realizado un acuerdo de no agresión con los musulmanes. Los mecanos y sus tribus aliadas comenzaron su marcha hacia Medina. Salman Al-Farisi, aconsejo a Muhammad hacer un gran foso alrededor de la ciudad para detener el sitio de los mecanos.

Las tribus judías se encontraban en la zona norte de la ciudad, que era una zona montañosa y por lo tanto no se podía realizar un foso. Es así como a través de emisarios acuerdan con los mecanos facilitarles el ingreso a la ciudad por la zona que ellos controlaban. Los musulmanes vencieron y decapitaron a los hombres de las tribus judías por su traición.

Para el Islam, no es considerado prisionero de Guerra el que haya roto una Alianza o Acuerdo voluntariamente. También existe el caso de alguien que se convierte falsamente al Islam y después trata de crear división en la comunidad islámica, o la del prisionero que aprovecha el Acuerdo para realizar espionaje.

Los castigos que se les puede imponer son:

"Retribución de quienes hacen la guerra a Alá y a Su Enviado y se dan a corromper en la tierra: serán muertos sin piedad, o crucificados, o amputados de manos y pies opuestos, o desterrados del país. Sufrirán ignominia en la vida de acá y terrible castigo en la otra. Quedan exceptuados quienes se arrepientan antes de caer en vuestras manos. Sabed, en efecto, que Alá es indulgente, misericordioso". (5:33-34)   

El Art. 8 (Cap. II "De Los Prisioneros de Guerra") del RLUGT nos dice: "Los prisioneros de guerra acataran las leyes, reglamentos y ordenes que surjan para el ejercito del Estado en cuyo poder estén. Todo acto de insubordinación será castigado con la severidad necesaria".

En su art. 12, dice: "El prisionero de guerra puesto en libertad bajo palabra de honor que sea capturado nuevamente luchando con las armas en la mano contra el Estado ante quien haya empeñado su palabra, o contra sus aliados, perderá el derecho al tratamiento de los prisioneros de guerra y podrá ser juzgado por los tribunales".

Sobre los artículos 64 y 65 del IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la "Protección Debida a las Personas Civiles", el Cnl. Enrique Stel opina que: "No se puede prever la pena de muerte con respecto a las personas protegidas mas que en los casos en que estas sean culpables de espionaje, de actos graves de sabotaje contra las instalaciones militares de la Potencia ocupante o de infracciones intencionales que causen la muerte de una o varias personas, y a condición de que en la legislación de territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupación, se prevea la pena de muerte en tales casos".

EL MARTIRIO (Shahada)

Para las escuelas Sunnita y Shiíta dentro del Islam, el significado del Martirio tiene diferentes connotaciones. Para los shiítas el Martirio esta signado por la muerte del Iman Husein, nieto del profeta Muhammad, en la Batalla de Karbala, pero podemos decir que en líneas generales, aquellos combatientes que luchan en nombre de Dios, en un conflicto armado contra un opresor, son denominados Shahid (Mártir) y poseen la garantía del acceso directo al Paraíso.

"Y no penséis que quienes han caído por Alá hayan muerto. ¡Al contrario! Están vivos y sustentados junto a su Señor. Contentos por el favor que Alá les ha hecho y alegres por quienes aún no les han seguido, porque no tienen que temer y no estarán tristes, alegres por una gracia y favor de Alá y porque Alá no deja de remunerar a los creyentes". (3:169-71)

"Los días de la vida se alternan entre la gente. Alá sabe quienes son realmente creyentes y de estos elige a sus mártires". (2:140)

Anas, compañero del Profeta del Islam, relato que este dijo: "Ninguna persona que haya entrado al Paraíso deseara volver a este mundo, incluso si se le ofrece todo lo que el mundo contiene; pero un mártir ansia retornar al mundo y ser sacrificado diez veces en nombre de Dios debido al Honor que ha experimentado en virtud de su martirio". (Sahih Al Nawawia)

LÍMITES EN LA GUERRA

Abu Bakr sucesor de Muhammad y uno de los denominados ?Al Julafa Ar Rashidun? (Califas Bien Guiados) en el gobierno de la Comunidad Islámica, dio a su ejército las siguientes instrucciones para que tengan en cuenta en las batallas, con respecto al enemigo:

  • No traicionar (A los enemigos).
  • No robar del botín de Guerra. Esperar que se realice una apropiada e igualitaria distribución.
  • No romper los tratos y convenios con los enemigos.
  • No mutilar los cuerpos de los enemigos muertos.
  • No matar a los niños, mujeres y ancianos.
  • No cortar ni quemes a las palmeras.
  • No cortar los árboles frutales.
  • No degollar un cordero, vaca o camello, excepto para alimentarse.
  • No molestar a las personas que se aparten para adorar a Dios, dejarlos solos.

En relación a lo anterior, veremos las coincidencias que nos presenta con el "Reglamento de las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre".

En la Segunda Sección Cap. I ("Medios de Combatir al Enemigo, Sitios y Bombardeos") en el art. 23, dice que está prohibido:

"a) Emplear venenos o armas envenenadas

b) Matar o herir a traición a los individuos del pueblo o del ejército enemigo.

c) Matar o herir al enemigo, que deponiendo las armas o estando indefenso.

d) Destruir y apoderase de la propiedad enemiga, fuera de los casos en que lo exija imperiosamente las necesidades de la guerra".

Por su parte en el Cap. II, art. 18, expresa:" Los prisioneros de guerra podrán practicar su religión y asistir a todos los actos de culto con toda libertad".

En cuanto a los recursos y riquezas de la Nación ocupada, la Sección Tercera ("La Autoridad Militar en Territorio Ocupado") en el art. 55, dice:" El estado ocupante se considerara únicamente como administrador y usufructuado de los edificios públicos, inmuebles, bosques y explotaciones agrícolas pertenecientes al estado enemigo y que se encuentren en el territorio ocupado. Deben preservar como capital estas propiedades y administrarlas conforme a las reglas del usufructo".

LA VISIÓN EXTREMISTA DE LA YIHAD

Para esta óptica particular y minoritaria, el mundo se divide en ?Dar al Islam? (Casa del Islam) es donde gobierna un régimen islámico y ?Dar al Harb? (Casa de la Guerra) que es donde no se practica el Islam, aunque sean países denominados musulmanes pero que para los extremistas no se siguen correctamente las practicas de la religión. En caso de que sea un país en el cual el Islam este proscrito los musulmanes deben emigrar (Hijrah) hacia tierras donde puedan practicar su Fe.

Esta visión de la Jihad plantea una lucha constante entre musulmanes y no musulmanes, hasta que se logre implementar un régimen islámico en el territorio agresor. Todo esto contradice al propio Corán, que nos dice:

"No cabe coacción en religión". (2:256)

Para la mayoría de los teólogos islámicos, si se encuentran musulmanes en territorio no islámico pero se les permite practicar su religión y en especial los cinco rezos diarios, nos encontraríamos ante el ?Dar al Islah? (Casa de la Prosperidad) en la cual los musulmanes deben actuar como buenos ciudadanos con respecto a sus obligaciones.

TERRORISMO E ISLAM

Con respecto al terrorismo, la visión de la religión islámica es muy clara al prohibir el asesinato de personas inocentes, de las posturas fanaticas y de la transgresión de la Ley Divina:

"Por esta razón, prescribimos a los Hijos de Israel que quien matara a una persona que no hubiera matado a nadie ni corrompido en la tierra, fuera como si hubiera matado a toda la Humanidad. Y que quien salvara una vida, fuera como si hubiera salvado las vidas de toda la Humanidad. Nuestros enviados vinieron a ellos con las pruebas claras, pero, a pesar de ellas, muchos cometieron excesos en la tierra". (5:33)

"No matéis a nadie que Dios haya prohibido, sino con justo motivo.". (17:33)

"¡Creyentes! ¡No prohibáis las cosas buenas que Alá os ha permitido! ¡Y no violéis la ley, que Alá no ama a los que la violan !". (5: 87)

"¡Sé indulgente, prescribe el bien y apártate de los ignorantes!". (7:199)

"Di: "¡Venid, que os recitaré lo que vuestro Señor os ha prohibido: que Le asociéis nada! ¡Sed buenos con vuestros padres, no matéis a vuestros hijos por miedo de empobreceros -ya os proveeremos Nosotros, y a ellos,- alejaos de las deshonestidades, públicas o secretas, no matéis a nadie que Alá haya prohibido, sino con justo motivo ¡Esto os ha ordenado Él. Quizás, así, razonéis". (6:151)

El Islam condena la persecución por cuestiones religiosas. El Corán sostiene la total libertad de culto en la sociedad, y solo permite a los musulmanes combatir en caso de autodefensa en procura de paz.

"Alá no os prohíbe que seáis buenos y equitativos con quienes no han combatido contra vosotros por causa de la religión, ni os han expulsado de vuestros hogares. Alá ama a los que son equitativos". (60:80)

En la 59° sesión del Consejo de la Organización de los Altos Jurisconsultos del Reino de Arabia Saudita, del 9 de agosto de 2003 en la ciudad de Taif, se manifestaron con respecto al terrorismo, diciendo que "Todo acto de destrucción y corrupción mediante el uso de explosivos que provoca matanza y destrucción, que atenta contra la vida de musulmanes y no musulmanes es considerado un acto criminal merecedor de severos castigos basados en la Jurisprudencia del Islam"…"Tal como lo dijo e Profeta del Islam: ¡Todo aquel que tome un arma para matar en nombre de una falsa bandera o predique actos de discriminación será considerado como un muerto pagano. Quien se rebele contra mi comunidad para cometer actos de corrupción y no observe las leyes y sus compromisos, no pertenece a mi comunidad! ".

Por el contrario, muchos grupos terroristas utilizan el nombre del Islam con el fin de legitimar sus proclaman, con el resultado de que distorsionan a las verdaderas enseñanzas islámicas al mostrar a esta Fe como violenta y a sus acólitos como terroristas.

El Corán es muy claro con respecto a que situaciones habilitan el uso de la violencia, pero siempre de forma defensiva y no ofensiva.

CONCLUSIÓN

El hecho que existan las leyes que regulan la Guerra, en terminos puramente jurídicos, no excluye la dificultad que implica la aplicación de dichas normas, ya que la realidad nos demuestra que en este fenómeno (la Guerra) tiene un peso trascendente las relaciones de fuerza, como consecuencia de que es una situación de violencia extrema.

Con respecto a esa cuestión, el Almte. Roberto Pertusio nos dice: "La violencia que encierra la guerra en sí misma; las pasiones que el ser humano libera en ella; el uso y orientación que a tales pasiones da la propaganda; los intereses en juego, tanto ideales como materiales; la represalia antes que la retorsión y por ultimo el temor a la derrota, son todos ingredientes que concurren a hacer difícil el ajustado cumplimiento de lo acordado en época de paz ante una mesa de negociación".

Esta situación no quita autoridad a las leyes consensuadas por la comunidad internacional para regular a la Guerra. En este sentido, David Little comenta: "Aunque las naciones sin duda violan estas disposiciones de tanto en tanto, incluso los violadores se esfuerzan invariablemente por refutar las acusaciones que se les formula. Este es el tributo que el vicio para a la virtud y, como correctamente sostiene el legalista, no es un tributo insignificante".

En el caso particular del Islam, hacer la Guerra con el fin de obtener tierras o riquezas es un hecho ilícito. Solo se permite realizarla en nombre Dios y de forma defensiva, esta circunstancia hace que para un musulmán este prohibido iniciar el combate:

"Les está permitido a quienes son atacados, porque han sido tratados injustamente. -Alá es, ciertamente, poderoso para auxiliarles-". (22:39)

En la Ley Islámica para que exista una Guerra debe haber una declaración pero para finalizarla el oponente debe parar su accionar y actuar según justicia, entonces habrá paz mientras se mantenga esta armonía.

"Si dos grupos de creyentes combaten unos contra otros, ¡reconciliadles! Y, si uno de ellos oprime al otro, ¡combatid contra el opresor hasta reducirle a la obediencia de Alá! Y, cuando sea reducido, ¡reconciliadles de acuerdo con la justicia y sed equitativos! Alá ama a los que observan la equidad". (49:9)

"Si, al contrario, se inclinan hacia la paz, ¡inclínate tú también hacia ella! ¡Y confía en Alá! Él es Quien todo lo oye, Quien todo lo sabe". (8:61)

"Alá no ama la corrupción". (2:205)

Además de que el combate sea iniciado por el enemigo, el musulmán debe hacer todo lo posible por evitar que continué el combate, solo en caso de no poder evitar el combate, se lo habilita a actuar. La lucha es el último recurso.

Hemos hecho un recorrido por los preceptos coranicós con relación a los aspectos de la guerra, Como segunda instancia, lo hemos comparado con los principios del Derecho internacional Humanitario. En nuestro trabajo descubrimos que el Islam ha regulado y aplicado, de forma casi unánime, por más de catorce siglos, los principios y normas de la actividad bélica, que en Occidente hemos comenzado a unificar a mediados del siglo XIX. Esto nos invita al estudio futuro de esta cosmovisión, que a la postre, abarca a un cuarto de la humanidad. Para afirmar lo anterior, podemos concluir con la exhortación coránica al conocimiento mutuo:

"¡Hombres! Os hemos creado de un varón y de una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus, para que os conozcáis unos a otros. Para Alá, el más noble de entre vosotros es el que más Le teme. Alá es omnisciente, está bien informado". (49:13)

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Ramiro Anzit Guerrero.

Especialista en Contraterrorismo y Seguridad.

Buenos Aires (1976). Abogado (USAL). Magíster en Estudios Estratégicos (INUN). Doctorando en Relaciones Internacionales y en Derecho Penal (USAL). Curso Estudios en Lengua árabe, Corán y Ciencias Islámicas con el Reino de Arabia Saudita. Autor del libro ?Terrorismo, Análisis de un Condicionante Critico? y coautor de la ?Las Religiones en la Época de la Muerte de Dios?. Presidente del Centro Argentino de Estudios sobre Terrorismo (CAET). Miembro de la Sociedad Argentina de Análisis Político. Miembro del Instituto de Derecho Penal y Criminología del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal.

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