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El Derecho Humanitario y la regulación de la guerra en occidente y en la cosmovisión islámica


Partes: 1, 2
Monografía destacada

    1. Jihad: concepción islámica de la guerra
    2. Yizia (impuesto de protección)
    3. Prisioneros de guerra
    4. El martirio (Shahada)
    5. Límites en la guerra
    6. La visión extremista de la Yihad
    7. Terrorismo e Islam
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El ser humano ha convivido con la realidad de la Guerra, a través de toda la Historia, pero desde el bombardeo atómico de Nagasaki e Hiroshima, el conflicto armada ha demostrado su capacidad para destruir a toda la Humanidad.

    Para Lawrence LeShan: "Toda la historia de la humanidad demuestra con claridad que el impulso que nos lleva al conflicto intergrupal armado es extremadamente poderoso".

    Esta tendencia a la destructividad en masa en el ser humano, tendría su principal origen en el propio hombre. En este sentido, Kenneth N. Waltz nos dice: "Según la primera imagen de las relaciones internacionales, el centro donde convergen las causas importantes de la guerra se encuentran en la naturaleza y en el comportamiento del hombre. La guerra se origina en el egoísmo, en los impulsos agresivos y mal dirigidos, en la estupidez. Las otras causas son secundarias y deben ser interpretadas a la luz de esos factores".

    Debido a lo anterior y a que del análisis del mapa geopolítico mundial, surge la probable continuación de este flagelo, es de extrema importancia comprender las regulaciones que tratan de limitar los daños que proceden de las acciones bélicas.

    El mundo occidental en la antigüedad, no conoció los límites en los conflictos armados. Se cometían los actos más inhumanos, como exterminio y esclavitud, y la única disposición que regia los combates era la de la fuerza destructiva.

    El Cristianismo, desde los Concilios de Letrán (1059) y de Clermont (1095) otorgó a Occidente un código no escrito, que buscaba inspirar a la Guerra con algunos principios morales que permitieran resguardar, en los conflictos, a determinadas personas (Mujeres, niños, religiosos), cosas (Iglesias, cosechas), el empleo de ciertas armas (Ballesta) o hacer la Guerra en determinadas épocas (Desde Adviento hasta Octava Epifanía) y en determinados días (Desde atardecer del miércoles hasta amanecer del lunes).

    En la regulación no escrita de la Guerra, en la Edad Media, fue de mucha ayuda los postulados de la Caballería (Honor, Lealtad, Justicia, Valentía) que atempero la crueldad de los enfrentamientos, también, en cierta forma, gracias a que el Papa paso a ser el arbitro supremo de las contiendas entre los príncipes cristianos.

    Según John Finnis, el teólogo filosofo Alexander de Hales (1240) realizó el primer tratado importante sobre la Guerra, en el cual estableció seis condiciones para realizar una Guerra Justa: 1) Ser cuerdo (Affectus), 2) Tener Autoridad, 3) No ser clérigo, 4) Tener justo derecho (Intentio), 5) Que el oponente merezca el ataque (Meritum), y 6) Combatir por mantener los bienes, contra el mal y por la paz general.

    El Derecho Internacional Humanitario, también conocido como Derecho Internacional de los Conflictos Armados o Derecho Internacional de la Guerra, es un conjunto de principios que buscan limitar los efectos negativos de los enfrentamientos bélicos sobre los no combatientes (Civiles o Prisioneros de Guerra).

    Recién en el siglo XIX y gracias a la labor del suizo Henry Dunant en la Convención de Ginebra de 1864, se comenzó a codificar sus normas, que esencialmente se encuentran en los Convenios de Ginebra (1949) y sus Protocolos Adicionales (1977).

    Debemos destacar que hace 1400 años el Islam, por medio del Corán y la tradición Profética, ya regulaba los principios de la Guerra. El primer tratado de este tipo fue hecho por el sabio islámico Imam Abu Hanafi (699-768), en una seria de trabajos, recopilados por su discípulo Muhammad Ibn Hasan Shaybani, bajo el nombre de "Las Leyes Musulmanas de la Guerra y la Paz" en el año 804.

    Islam es una palabra que viene de la raíz árabe ?Slm? que significa Paz, Sumisión, Armonía y Salud. Como religión, básicamente brega por la estabilidad con los otros credos y culturas. El Corán nos dice:

    "Alá no os prohíbe que seáis buenos y equitativos con quienes no han combatido contra vosotros por causa de la religión, ni os han expulsado de vuestros hogares. Alá ama a los que son equitativos". (60:8)

    "Si, al contrario, se inclinan hacia la paz, ¡inclínate tú también hacia ella! ¡Y confía en Alá! Él es Quien todo lo oye, Quien todo lo sabe". (8:61)

    Estas citas coránicas nos muestran que el principio islámico es el de armonía entre pueblos y el bregar por el cese de hostilidades en caso de estar en un conflicto armado.

    El Corán es para la Cosmovisión islámica, la revelación que recibió el Profeta Muhammad (Mahoma) de Dios, a través del arcángel Gabriel. Es considerada por los musulmanes la palabra directa de la Divinidad y por lo tanto fuente suprema de legislación que no puede ser alterada en su más mínima parte. En ella se tratan todos los temas que hacen al hombre: Comercio, Familia, Derecho, Política y también la Guerra.

    En este trabajo vamos a tratar de dar la visión que el Corán y la tradición musulmana, nos presenta de los conflictos armados, sus principios, condiciones y límites y simultáneamente, su relación con las normas del Derecho Internacional Humanitario, que a pesar de nacer en Occidente en estos momentos son reconocidas por toda la Comunidad Internacional.

    JIHAD: CONCEPCIÓN ISLÁMICA DE LA GUERRA.

    Jihad es una palabra árabe que significa ?esfuerzo? pero en el sentido islámico es esfuerzo en el camino de Dios (Alá). Según un dicho (Hadiz) del Profeta Muhammad, este esfuerzo puede ser en dos sentidos:

    1. El llamado ?Jihad Akbar? (Gran Esfuerzo) que es la lucha consigo mismo, nuestros errores, vicios y ambiciones en la búsqueda del perfeccionamiento.
    2. El ?Jihad Asgar? (Pequeño Esfuerzo) que es la Guerra en defensa de la Fe. El ?Jihad Asgar? tiene ciertas condiciones y solo puede ser para:
    1. Detener o combatir contra un opresor o una tiranía.

    "¿Por qué no queréis combatir por Alá y por los oprimidos -hombres, mujeres y niños que dicen: "¡Señor! ¡Sácanos de esta ciudad, de impíos habitantes! ¡Danos un amigo designado por Ti! ¡Danos un auxiliar designado por tí!?". (4:75)

    B) Luchar en defensa propia:

    El Profeta Muhammad predicó la palabra divina por muchos años sin combatir, a pesar de las persecuciones que padecían los musulmanes en Mecca. Esto se debía al hecho, que todavía no había recibido el permiso Divino, a través de la revelación, para luchar. La tribu Kuraish finalmente intento matarlo a través de diferentes medios y él decide emigrar a la ciudad de Medina, en la cual se instala la primera comunidad islámica.

    Los Kuraish comenzaron a sublevar a las diferentes tribus del desierto contra esta nueva comunidad de creyentes y en ese momento Muhammad recibió la revelación con el permiso para combatir:

    "Combatid por Alá contra quienes combatan contra vosotros, pero no os excedáis. Alá no ama a los que se exceden". (2:190)

    Por su parte, la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, denominada "Definición de la Agresión", nos dice en su art. 1: "La agresión en el uso de la fuerza armada por un estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro estado".

    Según el "Reglamento de las Leyes y Uso de la Guerra Terrestre" (Sección Primera, Cap. I) en su articulo 2, vemos que: "La población de un territorio no ocupado que, al aproximarse al enemigo, toma espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras"…"se considerara como beligerante".

    C) Pelear por la Causa de Dios:

    Otro de los requisitos, para considerar una Jihad, es que esta actividad bélica debe ser realizada en nombre de Dios. La ?Causa de Dios? en el Islam es instalar la Justicia en la Tierra, luchar para sostener la Libertad de Practica del Culto islámico, erradicar un régimen tiránico y la Maldad entendida como la trasgresión de los limites divinos.

    "¡Combatid por Alá y sabed que Alá todo lo oye, todo lo sabe!". (2:244)

    Este es un deber de todo creyente musulmán, el de asistir y combatir al que es oprimido y solo tiene como refugio a la Divinidad.

    D) Combatir para establecer la libertad de practicar el culto islámico.

    "Combatid por Alá contra quienes combatan contra vosotros, pero no os excedáis. Alá no ama a los que se exceden.  Matadles donde deis con ellos, y expulsadles de donde os hayan expulsado. Tentar es más grave que matar. No combatáis contra ellos junto a la Mezquita Sagrada, a no ser que os ataquen allí. Así que, si combaten contra vosotros, matadles: ésa es la retribución de los infieles". (2: 190-191)

    "¡Combatid contra quienes, habiendo recibido la Escritura, no creen en Alá ni en el último Día, ni prohíben lo que Alá y Su Enviado han prohibido, ni practican la religión verdadera, hasta que, humillados, paguen el tributo directamente!". (9:29)

    E) Si se rompe una Tregua o Acuerdo.

    El Islam tiene una especial consideración por el cumplimiento de los acuerdos:

    "que respetan los depósitos que se les confían y las promesas que hacen". (23:8)

    "Los seres peores, para Alá, son los que"…"habiendo tú concertado una alianza con ellos, la violan a cada momento sin temer a Alá". (8: 55-56)

    "Cuando concertéis una alianza con Alá, sed fieles a ella. No violéis los juramentos después de haberlos ratificado. Habéis puesto a Alá como garante contra vosotros. Alá sabe lo que hacéis". (16:91)

    "¿Cómo podrán los asociadores concertar una alianza con Alá y con Su Enviado, a no ser aquellos con quienes concertasteis una alianza junto a la Mezquita Sagrada? Mientras cumplan con vosotros, cumplid con ellos. Alá ama a quienes Le temen". (9:7)

    El Corán incita a los musulmanes a cumplir con los acuerdos convenidos, aun en caso de ayuda a musulmanes que viven en un país que no es islámico con el cual ellos tienen un acuerdo de mutua cooperación. Para el Islam los musulmanes son una solo Nación, el atacar a cualquiera de la comunidad islámica es agredir a toda la Nación del Islam.

    "Los creyentes que emigraron y combatieron con su hacienda y sus personas por la causa de Alá y los que les dieron refugio y auxilio, ésos son amigos unos de otros. Los creyentes que no emigraron no serán nada amigos hasta tanto que emigren. Si os piden que les auxiliéis en nombre de la religión, debéis auxiliarles, a menos que se trate de ir contra gente con la que os una un pacto. Alá ve bien lo que hacéis". (8: 72).

    En caso de violarse los términos del acuerdo, los musulmanes están autorizados a combatir:

    "Pero, si violan sus juramentos después de haber concluido una alianza y atacan vuestra religión, combatid contra los jefes de la incredulidad. No respetan ningún juramento. Quizás, así, desistan. ¿Cómo no vais a combatir contra gente que ha violado su juramento, que hubiera preferido expulsar al Enviado y os atacó primero? ¿Les tenéis miedo, siendo así que Alá tiene más derecho a que Le tengáis miedo? Si es que sois creyentes". (9:12-13)

    "Se exceptúan los asociadores con quienes habéis concertado una alianza y no os han fallado en nada ni han ayudado a nadie contra vosotros. Respetad vuestra alianza con ellos durante el plazo convenido. Alá ama a quienes Le temen". (9:4)

    "¿Cómo si, cuando os vencen, no respetan alianza ni compromiso con vosotros? Os satisfacen con la boca, pero sus corazones se oponen y la mayoría son unos perversos. Han malvendido los signos de Alá y han desviado a otros de Su camino. ¡Qué detestable es lo que han hecho!. No respetan alianza ni compromiso con el creyente. ¡Ésos son los que violan la ley!". (9:8-10)

    En el Capitulo IV ("Las Capitulaciones") del RLUGT en el art. 35, leemos: "Las capitulaciones convenidas entre las partes contratantes deberán tener presente las exigencias del honor militar. Una vez convenidas deberán ser escrupulosamente observadas por ambas partes".

    En el Capitulo V ("El Armisticio") del RLUGT. En su art. 40 nos dice: "Toda violación grave del armisticio por una de las partes, autorizara a la otra para denunciarlo y aun para reanudar inmediatamente las hostilidades en caso de urgencia".

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