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La Nueva Ley Peruana de Títulos Valores 27287 (página 4)


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¿Es posible endosarlo?

Sí, es posible. El cheque de viajero como todo título valor a la orden se transfiere por endoso, sin embargo, es necesario que quien reciba un cheque de viajero endosado, además de verificar la identidad personal del tomador, se cerciore de que la firma del endoso que será estampada en su presencia, guarde conformidad con la que, según aparezca del mismo título, hubiere sido puesta al tiempo de su emisión.

Base legal:

L.T.V.: .art. 197º

¿Qué obligaciones asume la empresa emisora de cheques de viajero?

La empresa emisora de un cheque de viajero no pagado esta obligada a rembolsar su valor aun cuando se haya indicado como pagador a Otro banco o empresa.

El pago del cheque de viajero podrá realizarse en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga cláusula que restrinja ¿se derecho.

Bai¿ legal:

L.T.V. art. 197º

El cheque de viajero, ¿requiere de protesto?

No. Para el ejercicio de la acción cambiaria frente al emisor así como para tener mérito ejecutivo, el cheque de viajero no réquiem de protesto ni de formalidad sustitutoria.

Base legal:

L.T.V. art. 198º

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

¿Qué debemos entender por cheque de pago diferido?

El cheque de paso diferido es un título valor a la orden que es emitido condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el cual no puede ser mayor de treinta días contados desde su emisión, fecha en que el emitente debe tener fondos suficientes.

Esto significa que sólo puede ser presentado para su pago al banco girado a partir de la fecha indicada para el efecto y hasta treinta días posteriores a esta.

Qué formalidades deberá observarse en la emisión de un cheque de pago diferido?

Entre las formalidades que exige la ley, está la inclusión de la cláusula ‘’cheque de pago diferido" en forma destacada, así como la fecha desde que procede ser presentado para su paso, precedido por la cláusula "péguese desde el …

Es importante que se incluyan tales cláusulas pues constituyen requisitos esenciales, siendo que su ausencia evitaría considerar al cheque como uno de pago diferido.

Base legal:

L.T.V.: art. 200°.

¿Cuándo debe presentarse al pago el cheque de pago diferido?

El cheque de paso diferido, sólo debe ser presentado para su pago desde la fecha señalada al efecto en el mismo documento.

Si se presentara con anterioridad, el banco deberá rechazar su pago, siendo que tal rechazo no conllevará a su protesto o formalidad sustitutoria ni dará lugar a responsabilidad o sanción alguna para el emitente.

El plazo que establece la ley para su presentación es de treinta días contados desde el momento en que es emitido; si se consignara uno mayor, se tendrá como no puesto, reduciéndose al plazo previsto en la ley.

LIMITACIONES EN LA EMISIÓN Y NEGOCIACIÓN DEL CHEQUE

¿Qué limitaciones tiene la emisión y negociación del cheque?

El cheque es un instrumento de pago, por lo que no resulta posible que éste sea emitido, endosado o transferido en garantía. De igual forma, si el cheque ha sido girado a la orden del mismo banco girado, no podrá ser endosado por éste a terceros. Si contrariando estas disposiciones, e] tenedor recibe el cheque conociendo de esta infracción, el cheque no tendría efectos cambiarios.

Base legal

L.T.V. art. 178º

¿Puede aceptarse un cheque? ¿Sería válida dicha aceptación?

No. no se puede. El cheque es un título valor creado no con la finalidad de que mediante la aceptación se integre un girado a la relación cambiaría, corno ocurre en la letra de cambio, sino que como instrumento de pago. Se requiere que e" el mismo momento de la presentación se pague al tenedor el impone dinerario que representa, agotando Ali su existencia.

Como no se requiere que el cheque sea aceptado, ames de proceder a su pago, si se produjera tal acto, no sería válido. Toda mención de aceptación se considera no puesta. Asimismo, la constancia que deja el banco no tiene los efectos de aceptación, sólo tiene la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de presentación al pago.

Base Legal

L.T.V. art. 180º

Es posible pactar intereses compensatorios en un cheque?

En principio, toda estipulación insería en el cheque que convenga la generación de intereses desde la fecha de su emisión se considera no puesta. Sin embargo, mediante la cláusula especial sobre pago de intereses [ver 065] se podrá acordar la generación de intereses, los cuales se generaran desde el día siguiente a la fecha del protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial. Los intereses pactados sólo se aplicaran al monto no pagado. En defecto de dicho pacto o acuerdo, sólo se aplicará el interés legal.

Base Legal

L.T.V. art. 181º

¿En qué casos los bancos quedan obligados a cerrar las cuencas corrientes?

Los bancos se encuentran obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes giran cheques sin fondos. Sin embargo, el cierre efectivamente se realizará cuando el banco conozca cualquiera de los siguientes hechos:

  • Cuando en un periodo de seis meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por falta de fondos, local o parcial, en dos cheques.
  • Cuando en un periodo de un año, el banco girado rechace por diez veces e! pago de uno o más cheques por carecer de fondos, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo título.
  • Cuando el juez notifique al banco girado del inicio del procedimiento penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago.
  • Cuando algún titular de cuenta comente resulte incluido en la relación de cuentas corrientes cerradas que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Otros hechos que conlleven el cierre de la cuenta corriente.

Base Legal

L.T.V. art. 183º

¿Es responsable penalmente quien emite un cheque sin provisión de fondos?

Efectivamente, el Código Penal sanciona con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de cinco años a quien gire. Transfiera o cobre un cheque en las circunstancias siguientes:

  • Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización de sobregiro.
  • Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago
  • Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado.
  • Cuando, sin causa que lo justifique, revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro.
  • Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o Hutías, o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento o cualquier otro requisito formal.
  • Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

Base Legal

C.P. art. 215º

CIRCULACIÓN DEL CHEQUE

¿Cómo se transfiere el cheque? ¿A favor de qué personas puede endosarse éste?

El cheque se transfiere mediante el endoso, tenga o no la cláusula a la orden, salvo disposiciones legales en contrario o las correspondientes a los cheques especiales.

El endoso se efectúa a favor del endosatario que es un tercero ajeno a la relación cambiaría, pero también puede realizarse a favor del emitente (o girador) o de cualquier obligado. Estas personas a su vez pueden endosar nuevamente el cheque.

Base Legal

L.T.V. art. 204º

¿Cuáles son los efectos del endoso de un cheque al portador?

El endoso puesto en un cheque al portador convierte al endosante en responsable en vía de regreso, es decir, permite a quien recibe el cheque accionar cambiariamente comía el endosante en caso de que éste fuera rechazado.

Ahora bien. Debe tenerse presente que la constancia de pago recibido del banco girado colocada por el último tenedor en el mismo título valor, no tiene la calidad ni surte los efectos del endoso.

Base Legal

L.T.V. art. 205º

PAGO DEL CHEQUE

¿Desde cuándo puede pagarse el cheque?

El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera fecha postdatada. En este sentido, se considera cheque postdatado a aquel que consigna una fecha posterior a la verdadera en la cual se emite, de tal modo que. Si es presentado al banco girado en una fecha anterior a la fecha en la que supuestamente es emitido, ésta deberá tenerse por no puesta, considerándose como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.

La única excepción que se establece, a lo anteriormente señalado, es la del cheque de pago diferido el cual. Se pagará a partir déla tedia señalada en el titulo valor, la misma que no puede exceder desde los treinta días de su emisión.

Base Legal

L.T.V. art. 206º

En qué unidad monetaria deberá efectuarse el pago?

En cuanto a la unidad monetaria en que debe efectuarse el pago. Éste se realizará en la moneda expresada en el título valor, ya sea que esta fuera una moneda extranjera, sin necesidad de que en el titulo figure la cláusula de pago en moneda extranjera. Sin embargo, si se presentaran diferencias en la unidad monetaria, prevalecerá la moneda nacional.

Si existieran diferencias entre el importe, expresado en letras, números o mediante codificación, deberá prevalecer la suma menor; lo cual no excluye la posibilidad de que el interesado pueda hacer valer sus mayores derechos por la vía causal.

Base Legal

L.T.V. art. 5º y 206º

¿Cuál es el plazo para presentar el cheque al pago?

El plazo de presentación de un cheque para su pago. Emitido dentro o fuera del país. Es de treinta días. El cómputo de. Este plazo se efectúa a partir de la fecha de su emisión inclusive, v en el caso del cheque de pago diferido, desde el día señalado al efecto.

Base Legal

L.T.V. art. 207º y 208º

¿Qué ocurre si el cheque es presentado fuera del plazo legal?

El cheque presentado fuera del plazo legal, es decir luego del transcurso de los treinta días desde su emisión, no obliga al banco a hacerlo efectivo, No obstante, el banco podrá efectuar el pago si es que el emitente no ha revocado la orden de pago una vez que haya vencido el plazo para su presentación.

Base Legal

L.T.V. art. 207º y 208º

REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN

¿En qué casos procede la revocación y suspensión del cheque?

La revocación de la orden de pago contenida en el cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando han transcurrido desde su emisión los treinta días que establece la ley.

Por su parte, la suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada a! banco girado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario, el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento. Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo indicar la causa que la origina, la cual deberá fundarse en:

  • La desaparición de cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor.
  • El extravío del título valor.
  • La sustracción del título valor.

Cabe agregar que el banco girado suspenderá el pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda judicial de ineficacia del título valor por la misma causal si las solicitudes de suspensión o revocación se presentaran después de realizado el pago, no surtirán efectos respecto al banco girado.

Base Legal

L.T.V. art. 107º y 208º

¿La muerte o la incapacidad del emitente afectan la validez del cheque?

Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurridas después de la emisión producen efectos con relación al cheque. Sin embargo, si el banco tuviera conocimiento de la incapacidad del girador, anterior a la fecha de emisión del cheque, sea porque ha sido declarado judicialmente interdicto o quebrado, deberá abstenerse de pagar el cheque. Ello como consecuencia de que el incapaz no puede hacer pagos válidamente y como necesaria protección de sus demás acreedores.

Por este motivo, la extinción del contrato de cuenta corriente sólo ocurrirá luego de transcurridos sesenta días calendario después que el emitente fue declarado quebrado, interdicto o que falleció. Si el emitente fue declarado insolvente por la autoridad concursal competente, el banco girado quedará facultado a revocar los cheques que hubiera emitido hasta la fecha de publicación de dicha declaratoria.

Base Legal

L.T.V. art. 209º

PAGO PARCIAL

¿En qué casos procede el pago parcial del cheque?

Procede el pago parcial cuando el banco girado compruebe que los fondos consignados en la cuenta del emitente son insuficientes para cubrir el requerimiento del tenedor.

El tenedor podrá exigir al banco girado que deje constancia de la causa que motiva la falta de pago. Dicha constancia se anotará en el mismo cheque debiendo el tenedor otorgar al banco girado el recibo correspondiente.

Una vez que el banco girado deja la constancia de [alta de pago, no procede el pago o pagos parciales en fecha posterior.

Sólo en el caso que el cheque sea presentado para su pago a través de una cámara de compensación, el banco quedará liberado de la obligación de realizar el pago parcial.

Base Legal

L.T.V. art. 211º

¿Cuáles son las causales para no pagar el cheque?

El banco girado queda facultado a no papar el cheque en los siguientes casos:

  • Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta. Para tomar esta decisión el banco girado debe haber efectuado las respectivas verificaciones del documento presentado a cobro, así como verificar la vigencia del plazo para que el tenedor pueda exigir el pago de su importe.
  • Cuando el cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, etc. En este caso, se trata de situaciones donde objetivamente el documento presentado a cobro exhibe irregularidades extrínsecas que hacen dudar de su autenticidad y presuponen una adulteración de algunos de los dalos que contiene.
  • Cuando se presenta fuera de los treinta días que señala la1ev y el emitente hubiera efectuado su revocatoria.
  • Cuando habiéndose presentado dentro del plazo establecido en la ley. el beneficiario o tenedor haya solicitado la suspensión del pago.
  • Cuando el cheque sea a la orden y e1 derecho del tenedor no estuviera legitimado con una serie regular de endosos', o cuando conteniendo la cláusula intransferible ¡ver 169] no lo cobrase el beneficiario.
  • Cuando el cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total.
  • Cuando un cheque cruzado, para abono en cuenta, o de pago diferido no se presentase al cobro de acuerdo a lo dispuesto en la ley sobre cheques especiales.

Base Legal

L.T.V. art. 212º

FORMALIDAD SUSTITUTORIA

¿El protesto del cheque puede sustituirse por algún acto de efectos análogos?

Sí. El protesto del cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado de la falla de fondos en la cuenta del emisor. Es e] banco girado, pues. El que a solicitud del tenedor del cheque deja constancia de su negativa a pagar el título a su presentación.

En dicha constancia, el banco deberá dejar en forma expresa el motivo de su negativa, la fecha de su presentación y la firma del funcionario autorizado del banco. Igual mención deberá hacer el banco girado cuando e] cheque sea presentado a naves de una cámara de compensación.

Tal comprobación o constancia efectuada por e] banco girado acredita por sí sola el rechazo del cheque y surte lodos los efectos de] protesto, asumiendo e] mismo banco responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado si injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo

Base Legal

L.T.V. art. 213º

PACTO DE TRUNCAMIENTO

¿Qué es el pacto de truncamiento?

Mediante el pacto de truncamiento, los bancos pueden acordar sustituir los tradicionales procedimientos manuales y físicos de la cobranza de cheques y demás títulos valores sujetos a pago mediante cargo en cuentas bancarias. por procedimientos electrónicos o mecánicos que posibiliten la agilización del proceso de cobro de estos títulos valores. Asimismo, este pacto de truncamiento podrá utilizarse para delegar en otras empresas del Sistema Financiero la función de dejar la constancia de rechazo del pago de) cheque, la misma que desde su inserción surtirá los mismos efectos del protesto

Por lo tanto, el pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos cuya finalidad es establecer procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en procuración, así como acordar delegaciones o mandatos destinados a rechazar el paso de cheques.

Base Legal

L.T.V. art. 26º y 215º

CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL

¿Qué es un certificado bancario?

El certificado bancario es un titulo valor que tiene por finalidad principal permitir a las empresas del sistema financiero nacional obtener rápidamente fuentes de financiamiento, mediante la captación de fondos del público. El esquema es el siguiente: una persona entrega un monto determinado de dinero (ya sea en moneda nacional o extranjera) a una empresa del sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el título valor llamado certificado bancario. Este título valor, que puede ser al portador o a la. Orden, contiene una obligación de pago a cargo de la empresa emisora, la misma que será exigible una vez transcurrido el plazo previsto en el certificado bancario.

Estos títulos valores solamente pueden ser emitidos por las empresas del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas para ello por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se caracterizan por ser emitidos contra !a recepción del impone que representa dicho documento cambiario, por lo que es necesario el recibo del dinero por parte de la empresa emisora para que proceda a la expedición y entrega del respectivo certificado bancario. Cabe agregar que tos certificados bancarios no se pueden emitir contra créditos puesto que se requiere el ingreso a la caja de la empresa emisor i de la suma que representa el título valor.

Base Legal

L.T.V. art. 217º y 218º

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quienes participan en un certificado bancario?

En un certificado bancario necesariamente participan dos sujetos:

  • El emisor
  • El beneficiario o tenedor

Adicionalmente pueden participar:

  • El garante
  • El endosante
  • El endosatario

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener un certificado bancario?

  • La denominación de certificado bancario y la indicación de si se trata de un titulo valor expresado en moneda extranjera o moneda nacional.
  • El lugar y fecha de emisión
  • Si los certificados bancarios han sido emitidos al portador
  • La indicación del importe que representan
  • El plazo de vigencia del titulo valor o su fecha de vencimiento
  • el lugar de pago
  • Las condiciones para su redención anticipada.
  • El nombre de la empresa emisora y la firma de su representada

Base Legal

L.T.V. art. 218º , 219º y 211º

IMPORTE

¿Cuál es el importe mínimo que debe representar un certificado bancario?

Tratándose de certificados bancarios en moneda extranjera, el importe que representa el título valor no debe ser menor a mil dólares americanos o su equivalente en otras monedas extranjeras. Para el caso de certificados bancarios en moneda nacional, la suma consignada no deberá ser menor de mi) nuevos soles.

Por otro lado, el importe podrá generar los intereses compensatorios previstos en el certificado bancario desde la fecha de su emisión hasta su vencimiento pudiendo ser a tasas fijas o variables.

Base Legal

L.T.V. art. 218º y 223º

VENCIMIENTO

¿En qué momento vence el certificado bancario?

Los certificados bancarios vencen solamente a fecha fija. Esto es, en el documento cambiario deberá señalarse cuál es el día en que será exigible el pago del importe del título valor. Ahora bien. Este plazo de vencimiento no puede ser superior al año desde que el título valor es emitido. Por dicha razón, si no se hubiese señalado expresamente en el titulo valor cuál es su fecha de vencimiento, deberá entenderse que ésta es de un año. Contado desde la fecha de emisión.

Base Legal

L.T.V. art. 218º

¿Puede renovarse el plazo de vencimiento del certificado bancario?

El lazo de vencimiento de los certificados bancarios en moneda nacional o extranjera puede ser renovado si así ha sido previsto en el título valor o, si no se hubiese señalado expresamente lo contrario. Esto es, si no se efectúa indicación alguna, deberá entenderse que el plazo es renovable en forma indefinida y sucesiva. Por el mismo lapso señalado en el título valor, con la capitalización de sus intereses.

Base Legal

L.T.V. art. 220º

TRANSFERENCIA

¿Cómo se transfieren los certificados bancarios?

Si el certificado bancario es al portador, su transferencia operará mediante su simple entrega o tradición. Pero, si fuera a la orden, la transferencia del certificado bancario se producirá mediante endoso [ver 0321, sea en forma privada o a través de los mecanismos centralizados de negociación (rueda de bolsa).

EJERCICIOS DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS

¿Se requiere de protesto para ejercitar la acción cambiaria directa?

Para ejercer procesalmente la acción cambiaria directa y para que le certificado bancario tenga mérito ejecutivo, no se requiere, de protesto ni de forma sustitutoria alguna; Por lo tanto, para que el tenedor pueda ejercer dicha acción cambiaría bastará únicamente el vencimiento del plazo y el incumplimiento de la obligación.

Base Legal

L.T.V. art. 222º

CERTIFICADO DE DEPÓSITO. Y WARRANT

¿Qué es el certificado de depósito?

El certificado de depósito es el título valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido. Quien posee este titulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.

La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito el mismo que procederá a emitirlo una vez. Recepcionada en depósito las mercaderías o productos.

Base Legal

L.T.V. art. 224º

¿Qué es el warrant

El warrant es un título valor a la orden que. al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. La diferencia radica en que el warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant conviene a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito. Mientras que el certificado de depósito conviene a su titular en propietario de dichas mercaderías.

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Qué sujetos intervienen en el certificado de depósito y en el warrant?

En estos títulos valores intervienen necesariamente:

  • El almacén general de depósito o depositario,
  • El depositante,

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información deben contener tanto el certificado de depósito como el warrant?

Como liemos expresado anteriormente, tanto el warrant como el certificado de depósito deben contener idéntica información respecto a la mercadería en depósito. Esta información debe estar constituida por;

  • La denominación y número que corresponde lanío al certificado de depósito como al warrant. En caso de que se emitan ambos títulos.
  • El lugar y fecha de emisión.
  • El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.
  • El nombre y domicilio del almacén general de depósito.
  • La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando la cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y tuda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.
  • La indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valorización.
  • La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran los bienes depositados,
  • El monto del seguro que debe ser contratado
  • El plazo por el cual ¿e constituye el depósito
  • EL monto pendiente de pago por almacenaje
  • La indicación de evitar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana tributos u otras cargas a favor del estado

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO

¿Qué debemos entender por almacén general de depósito?

El Almacén general de depósito es el local administrado por una sociedad anónima constituida especialmente para el efecto de donde permanecen custodiadas las mercaderías del depositante. Encantándose sometidos a la vigilancia de la superintendencia de Banca y Seguros:

Existen diferencias de almacenes generales, así tenemos al:

  • Almacén principal.
  • Almacén de campo
  • Almacenes de campo múltiple

¿Qué obligaciones asume el almacén de depósito?

La primera obligación del almacén general de depósito es la de emitir, a pedido del depositante, el certificado de depósito y/o warrant respectivo.

Asimismo, el almacén general de depósito o depositario asume la obligación. De custodiar los bienes entregados, con la misma diligencia que ha de poner en el cuidado de los suyos propios. Sin embargo, la obligación del depositario no es sólo la custodia, sino también la conservación de los bienes en el lugar apropiado. Por ello. Se hace responsable por los daños sufridas por las mercaderías desde su recepción hasta su devolución.

El depositario igualmente queda obligado a entregar las mercaderías depositadas a la presentación en tanto del certificado de depósito como del warrant. Salvo que se haya emitido solo uno de los títulos valores, en cuyo caso bastará la presentación de dicho título.

Base Legal

L.T.V. art. 228º y 229º

DERECHOS DEL DEPOSITANTE

¿Qué derechos posee el depositante de las mercaderías?

El principal derecho del depositante de las mercaderías es la facultad de poder transferir, mediante el endoso del certificado de depósito, de mercaderías señaladas en el título valor. Asimismo, mediante el endoso de! warrant, podrá constituir sobre dichas mercaderías un derecho real de prenda, lo que le permitirá conseguir fuentes de financiamiento.

Asimismo, el depositante o tenedor del certificado de depósito o warrant goza del derecho a comprobar la regularidad y estado de los bienes depositados.

Este derecho se complementa, ¿n caso de ser factible por la naturaleza de la especie depositada, con la facultad de obtener muestras, la cual opera como un derecho subordinado a las disposiciones del almacén general de depósito.

Base legal:

L.T.V.: art. 230°.

TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT

¿Como se transfieren el certificado de depósito y el warrant?

Como el certificado de deposito y el warrant son títulos valores a la orden, su transferencia se produce por medio del endoso

Ahora bien. si tanto el certificado de depósito como el warrant es transferido a favor de un misma persona, éste podrá disponer libremente de las mercaderías depositadas. Si la transferencia es sólo del warrant, separado del certificado de depósito el endosatario adquirirá el derecho de prenda por el valor total de las Mercaderías en el mismo título valor. Finalmente, si solamente se endosa el certificado de depósito, esto transferirá al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercaderías depositadas; sin embargo, si se hubiera emitido ¿I warrant y no se hubiera transferido conjuntamente con el certificado de depósito, el gravamen prendario quedará a favor del tenedor del warrant, por lo que el tenedor que posea únicamente el certificado de depósito no podrá disponer libremente de la mercadería.

El endoso del certificado de depósito separado del warrant no requiere inscripción alguna; mientras que el primer endoso del warrant sí requiere de inscripción en el almacén general de depósito y en el certificado de depósito.

Base legal:

L.T.V.: art. 231°

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DEL FKIMER ENDOSO DEL WARRANT

¿Qué información debe contener el primer endoso del warrant separado del certificado el depósito?

Como ya hemos señalado, el warrant puede endosarse o transferirse separadamente del certificado de depósito]. Esto suele suceder cuando, a fin de obtener un crédito, el depositante endosa el warrant a su financista constituyéndose este título valor como garantía de cumplimiento del crédito.

Pues bien, el primer endoso que se efectúe del warrant del' ser registrado en el almacén genera! el? depósito y anotarse en el certificado deposito correspondiente, transcribiéndose la siguiente .información:

  • La fecha en la que se hace el endoso.
  • El nombre, el número del documento oficial de identidad y firma del endosante.
  • El nombre, domicilio y firma del endosatario.
  • El monto del crédito directo y/o indirecto garantizado.
  • La fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado. Que no excederá del plazo del depósito.
  • Los intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado
  • La indicación del lugar de pago del crédito.
  • La certificación del almacén general de depósito que el endoso del Warrant ha quedado registrado en su matrícula o libro talonario, así como en el respectivo certificado de depósito, refrendado con firma de su representante autorizado. Si fallara tal certificación, no se constituirá válidamente la prenda a favor del tenedor del warrant.
  • En los endosos posteriores del 'warrant el registro de la transferencia en el almacén general de depósito y su certificación el solamente facultativo.

PROTESTO DEL WARRANT

En que casos procede el protesto del warrant

Ante el incumplimiento del crédito garantizado por el warrant, el tenedor podrá solicitar el protesto por falta de pago debiendo diligenciarlo contra el primer endosante o cumplir la formalidad sustitutoria de ser el caso.

Luego de dos días de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la formalidad sustitutoria. El almacén general de depósito efectuará, a pedido del tenedor la venta extrajudicial de los bienes depositados, a fin de que este pueda hacerse cobro del crédito otorgado a su endosante.

Si en el titulo valor se incluyo la cláusula de liberación de protesto se entiende que el tenedor no necesitará de la constancia de protesto para solicitar la venta extrajudicial de la mercadería.

Base legal:

L.T.V.: art. 233°

VENTA DE LAS MERCADERÍAS

¿En qué casos ¡procede la venta de las mercaderías depositadas?

Son dos los casos en que procede la venta extrajudicial de las mercaderías depositadas representadas por el warrant y el certificado de depósito. El primero de ellos se presenta cuando a solicitud del tenedor del warrant debidamente protestado o con la constancia de la formalidad sustitutoria. El almacén general ordena. Sin necesidad de mandato judicial. La subasta de los bienes depositados. Para ello deberá publicarse durante cinco días un aviso que describa las mercaderías y su valor nominal. En el diario oficial El Peruano.

El segundo caso se presenta cuando las mercaderías depositadas no han sido retiradas del almacén general al vencimiento del plazo de depósito o cuando estén expuestas a riesgos de destrucción o deterioro.

Base legal:

L.T.V.: art. 238° y 239º

PAGO PARCIAL

¿Qué derechos tiene el tenedor del warrant que haya recibido un pago parcial?

Si el monto proveniente de la venta extrajudicial de la mercaderías o del seguro, no alcanzara para pagar al tened',r el importe total del crédito garantizado por el warrant. El almacén general de depositó deberá devolverle el titulo valor, a fin de que el tenedor pueda ejercitar la acción cambiarla directa contra el primer endosante, esto es. Contra e! depositante de la mercadería, a fin de obtener el saldo impago,

El almacén general de depósito deberá devolver el warrant con la anotación del pago parcial efectuado, refrendado con firma del representante del almacén general de deposite.

PAGO ANTICIPADO

¿Procede el pago anticipado del importó del crédito garantizado por el warrant

El tenedor del certificado de depósito está facultado a pagar el impone del crédito garantizado por el warrant antes del plazo de vencimiento señalado en el título valor previo acuerdo con el tenedor de este..

En el caso que el tenedor del warrant no estuviese de acuerdo con las condiciones en que se realizará el pacto o anticipado o fuese desconocido, el tenedor del certificado de depósito podrá abonar el monto total ante la administración del almacén general d_- depósito, quien asume la responsabilidad por la suma recibida debiendo comunicar tal hecho al ultimo tenedor del warrant que tenga inscrito en sus registros.

Efectuada la entrega la suma de dinero, el tenedor del certificado de depósito podrá retirar la mercadería almacenada sin necesidad de contar con el warrant.

LIBERACIÓN DE LAS MERCADERÍAS

¿En que casos procede la liberación de las mercaderías?

Transcurridos quince días desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado por el warrant. El tenedor del certificado de depósito pudra retirar las mercaderías en los siguientes casos:

  • Si el tenedor del warrant fuese desconocido.
  • Si el tenedor del warrant se excusase de recibir el pago.
  • Si el tenedor del warrant se negase a devolver el título valor cancelado.
  • Si el tenedor del certificado de depósito optase por efectuar un pago anticipado

WARRANT INSUMO-PRODUCTO

En que consiste el warrant insumo – producto?

Warrant insumo-producto es el título valor emitido por el almacén de campo cuando en este se hayan depositado materias primas, insumes, partes y demás bienes fungibles, los cuales pueden sustituirse por otros a los que los bienes originalmente depositados hubieren sido incorporados mejorando su valor patrimonial, bajo responsabilidad del almacén. Es decir, se posibilita la sustitución de materias primas por productos terminados de mayor valor.

Base legal:

L.T.V.: art. 225°

TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

¿Qué es el título de crédito hipotecario negociable?

El título de crédito hipotecario negociable es otro Ululo valor que facilita la obtención de financiamiento, mediante la garantía hipotecaria que este titulo representa. Efectivamente, el titulo de crédito hipotecario es un título valor a la orden que es emitido por Registros Públicos a solicitud del propietario de un inmueble inscrito, incorporando desde su emisión una garantía hipotecaria sobre dicho inmueble De esta manera. El propietario del inmueble podrá, a fin de acceder a un préstamo endosar el certificado hipotecario negociable en señal de garantía.

Base legal:

L.T.V.: art. 240°

¿En qué caso Registros Públicos expide el título de crédito hipotecario negociable?

Para que Registros Públicos expida este título valor, se requiere de solicitud expresa (a través de escritura pública) del propietario del inmueble inscrito. Recibida la solicitud, el registrador público, luego de constatar la inexistencia de cargas o gravámenes, expide el título valor, usando para ello un formulario aprobado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Una vez expedido el título, el registrador anotará el gravamen hipotecario, el mismo que estará constituido por el valor total del bien gravado, según la valorización de perito que debe ser insertada en la escritura pública. Este gravamen hipotecario otorgará a su tenedor un derecho preferente y exclusivo, en respaldo del crédito que se señale en el mismo documento en el acto de su primer endoso.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener el título de crédito hipotecario negociable?

El título de crédito hipotecario negociable necesariamente deberá contener:

  • La denominación de título de crédito hipotecario negociable y el número que le corresponde.
  • El lugar v fecha de su emisión,
  • El nombre v número del documento oficial de identidad del propietario que constituye el gravamen hipotecario
  • La descripción resumida del bien afectado con el gravamen hipotecario.
  • El monto de la valorización que será el impone hasta por el cual se constituye el gravamen hipotecario
  • La fecha de la escritura pública.
  • El nombre y fuma del registrador.

Base legal:

L.T.V.: art. 241°

Ley 26702 Art. 239º

TRANSFERENCIA

Cómo se transfiere el título de crédito hipotecario negociable?

Al ser un titulo valor a 1a orden, la transferencia del título de crédito hipotecario negociable se realiza por medio del endoso. A partir del primer endoso se convierte. En un titulo valor que représenla, en favor de su tenedor. La hipoteca y el crédito consignado.

PROTESTO POR FALTA DE PAGO

¿Debe protestarse el título de crédito hipotecario negociable?

Efectivamente, en caso de que se incumpla el pago del crédito representado en el titulo valor su tenedor deberá solicitar al fedatario notario o. en su defecto. Juez de Paz de tratarse de un titulo de crédito hipotecario negociable pagadero con cargo en una cuenta del sistema financiero. Obtener su formalidad sustitutoria.

Cabe señalar que la inclusión de la cláusula de liberación de protesto de crédito hipotecario negociable de la obligación de protestar el titulo. Por lo que dicha cláusula especial no produce efectos en este titulo valor.

EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL

¿Cómo se realiza la venta del inmueble hipotecado?

Una vez protestado el título valor u obtenida la formalidad sustitutoria, el tenedor podrá optar por vender directamente. El bien hipotecado, es decir sin intervención judicial, siempre que el precio por el que se transfiera el bien no sea inferior al 75%' de su valorización señalada en el titulo confiando la venta a una empresa del .Sistema Financiero Nacional: o, podrá optar por su venta judicial, vía proceso de ejecución de garantías.

Base legal:

L.T.V.: art. 243°

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE

¿En qué consiste el conocimiento de embarque y la carta de porte?

El conocimiento de embarque es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo. Lacustre o fluvial. Por sumarte la carta de porte es un titulo valor que representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo. Ambos títulos valores pueden emitirse ya sea al poder a la orden o en forma nominativa.

Base legal:

L.T.V.: art. 246º

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Que sujetos intervinientes en el conocimiento de embarque y en la carta de porte?

  • El remitente o cargador
  • El beneficiario destinatario o consignatario
  • El porteador o transportista

REQUISITOS FORMALES

¿Qué información podrá contener el conocimiento de embarque?

  • El conocimiento de embarque podrá contener la siguiente información:
  • La denominación e Conocimiento de Embarque
  • El nombre, numero del documento oficial de identidad y domicilio del cargador
  • El nombre, y domicilio del beneficiario o consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, pudiendo ser el propio cargador
  • La naturaleza general de las mercancías
  • El monto general del flete del transporte y de los demás servicios prestados por el portador.
  • La fecha y lugar de emisión.
  • La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el cargador
  • El numero de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos si hubiere más de uno.
  • El nombre, firma, el número de documento oficial de identidad y domicilio del porteador que emite el titulo.
  • La declaración si procede
  • Cláusulas generales de contratación del servicio de trasporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley de la materia.

¿Qué información debe presentar la carta de porte?

La carta de porte puede contener la siguiente información:

  • La denominación de carta de porte terrestre o aéreo,
  • El nombre, el número del documento oficial de identidad v domicilio del remitente o cargador.
  • El nombre y domicilio del destinatario o consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercancías,
  • La indicación de la modalidad del transpone.
  • La indicación de la clase y especie de las mercancías,
  • El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el porteador o transportista,
  • La fecha y lugar de emisión, lugar de carga y descarga y la fecha en que el porteador o transportista se ha hecho careo o recibe las mercancías.
  • El numero de orden correspondiente y la cantidad de copias además del origina! que se expidan,
  • El nombre, firma, el número del documento oficia! de identidad v domicilio del porteador o transportista que emite el título: y
  • Las cláusulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley que rige los contratos de transporte terrestre o aéreo.

Base legal:

L.T.V.: art. 252º

TRANSFERENCIA

¿Cómo se transfiere el certificado de embarque y la carta de porte?

Tanto el certificado de embarque como la carta de pone pueden ser emitidos como títulos valores al portador, a la orden y nominativos. Dependiendo de cada caso, estos títulos podrán ser transferidos como su simple entrega, si es que se traía de un título al portador ¡ver 030], con su endoso, si es que se trata de un titulo a la orden o con su cesión, si es que se trata de un título nominativo.

Ahora bien. Ya sea que el certificado de embarque o la carta se pone se transfiera mediante endoso o cesión de derechos, el endosante o cédeme no asume responsabilidad solidaria en vía de regreso, es decir el destinatario o consignatario no podrá dirigirse contra el transferente en caso de que el transportista se niegue a entregar la mercadería. No obstante ello, el transferente sí responderá por la existencia de la mercadería en el momento que efectúo la cesión o el endoso.

Base legal:

L.T.V.: art. 248º y 253º

Qué obligaciones y derechos se generan a raíz de la transferencia del certificado de embarque o de la cana de porte?

Como ya hemos señalado, la transferencia por endoso o cesión del cerificado de embarque o de la caía de porte no genera en el transferente responsabilidad solidaria en vía de regreso, pero sí responderá por la existencia de la mercadería en el momento en que operó la transferencia.

Por otro lado, el cesionario o endosatario de un conocimiento de embarque se subroga en todas ¡as obligaciones y derechos del endosante o cédeme. Sin embargo, si el endosante o cedente es, a la vez, ¿l cargador, este seguirá siendo; responsable frente al porteador por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transpone de mercaderías.

Finalmente, el tenedor del certificado de embarque o carta de porte, según corresponda, es el único legitimado para reclamar ejecutivamente la entrega de las mercaderías, sin que para ello deba efectuarse previamente el protesto del título valor. Esto es, el certificado de embarque y la carta de porte son títulos valores no sujetes a protesto.

Base legal:

L.T.V.: art. 248º, 249º, 253º y 254º.

VALORES MOBILIARIOS

¿Qué son los valores mobiliarios?

Los valores mobiliarios son aquellos títulos valores emitidos en forma masiva con características homogéneas o no en cuanto a ¡os derechos y obligaciones que representan; confieriendo a sus titulares derechos crediticios dominiales o de participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso. De patrimonios autónomos o fideicometidos.

Por los derechos que representan los valores mobiliarios estos pueden ser i) valores representativos de derechos de participación, ii) valores representativos de deuda.

Base legal:

L.T.V.: art. 255º

L..M.V. art 3º

VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

ACCIÓN

¿Qué es una acción?

Anteriormente hemos mencionado que los títulos valores no solamente sirven para poder exigir el paso de una suma de dinero como sucede con la letra de cambio o pagaré'), sino también pueden tener Otras finalidades económicas, como acreditar la propiedad o derecho preferente sobre determinado bien (certificado de depósito y warrant, o la participación social en una empresa acción pertenece precisamente a este último grupo, habida cuenta que es un titulo valor nominativo que representa derechos do participación de una sociedad de capitales (saciedad anónima o comandita por acciones), esto es . una parte alícuota del capital social de dichas empresas.

Las acciones se caracterizan por ser creadas en el pacto social o posteriormente por aumento de capital, por ser emitidas una ve/, que halla sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su valor nominal, por ser indivisibles; por transferirse mediante cesión de derechos; y, por estar representadas mediante certificados físicos o mediante anotación en cuenta.

Base legal:

L.T.V.: art. 257º

L..G.S. art 82º y 83º

Que información deben contener los certificados de acciones

Los certificados de acciones, ya sean provisionales o definitivos, deberán

  • La denominación de la sociedad emisora.
  • El monto del capital y el valor nominal de cada acción.
  • Las acciones que representa el certificado
  • El monto desembolsado o la indicación de estar totalmente pagada.
  • Los gravámenes o cargas Que se puedan haber establecido sobre la acción.
  • Cualquier limitación a su transmisibilidad.
  • La fecha de emisión y número de certificado.

¿Cómo se transfieren las acciones representadas por certificados físicos?

Siendo títulos valores normativos la transferencia de las acciones representadas por títulos físicos o certificados se transfieren mediante cesión de derechos. Por lo tanto la transferencia de acciones representadas por certificados opera en virtud del mero acuerdo entre el cedente y el cesionario. Sin embarco.

Para que dicha transferencia sea oponible a (creeros y, fundamentalmente. a la sociedad emisora, es decir para que esta reconozca a) nuevo titular como accionista con lodos los derechos y obligaciones inherentes a l.i) calidad. la cesión deberá inscribiese en la matrícula de acciones de la Sociedad.

Base legal:

L..G.S. art 92º y 93º

¿Corno se transfiere las acciones desmaterializadas o representadas por anotaciones en cuenta?

El caso de la transferencia de acciones desmaterializadas o representadas por anotaciones en cuenta es sustancialmente diferente a la transferencia de acciones representadas por certificados físicos.

CERTIFICADO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

¿En qué consiste el certificado de suscripción preferente?

Es el titulo valor nominativo que confiere a su titular en derecho de suscribir en forma preferente las nuevas acciones que por aumento de capital emita la sociedad, acciones en cañera u obligaciones convertibles, según sea el caso. En las mismas condiciones que, para los accionistas u obligacionistas, señalen la ley o el estatuto.

Como se sabe, los socios de una sociedad cuentan, entre otros, con el derecho de adquisición preferente y con el derecho de suscripción preferente. El primero es aquel por el cual los socios tienen preferencia en adquirir las acciones que oro socio desee transferir. El segundo consiste en el derecho de los socios de ser preferidos en la suscripción de las nuevas acciones que cree la sociedad por aumento de capital o en la suscripción de obligaciones convertibles en acciones.

Pues bien, este derecho de suscripción preferente puede ser incorporado en un titulo denominado certificado de suscripción preferente o mediante anotación en cuenta el mismo que pude ser transferido libremente, total o parcialmente, confiriendo a su titular el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones que ¿mita la sociedad por aumento de capital u obligaciones convertibles.

¿Qué información debe contener el certificado de suscripción preferente?

Los certificados di suscripción preferente deberán contener la siguiente; información:

  • La denominación de certificado de suscripción preferente"
  • El nombre de la sociedad emisora, con indicación de los datos relativos a su inscripción en ¿I respectivo Registro de Personas Jurídicas, el número de RUC y el momo de su capital autorizado, suscrito y pagado.
  • La fecha y monto del acuerdo del aumento del capital o de la emisión de obligaciones convenibles, adoptado por el órgano social correspondiente.
  • El nombre del titular y el número de acciones, o en su caso, de obligaciones convenibles a las que confiere el derecho de suscribir en primera rueda; señalando la relación de conversión en acciones en el segundo caso; el número de acciones a suscribir y el monto a pagar a la sociedad.
  • El plazo para ejercitar el derecho de suscripción, el día y hora de inicio y de vencimiento del mismo, así como el lugar, condiciones y el modo en que puede ejercitarse.
  • La forma v condiciones, de ser el caso en que puede transferirse el título a terceros.
  • La fecha de su emisión.
  • La firma del representante autorizado de la sociedad emisora, en caso de tratarse de valor en título o materializado.

Base legal:

L.T.V.: art. 258º

¿Cómo, se emiten y transfieren los certificados de suscripción preferente?

Las sociedades de capitales, principalmente la sociedad anónima, son las únicas facultadas para emitir certificados de suscripción preferente.

Ahora bien, la emisión del certificado de suscripción preferente debe hacerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo de junta general que dispone el aumento de capital o la emisión de obligaciones convertibles, poniéndose a inmediata disposición de sus titulares.

Dichos títulos valores pueden ser negociados libremente, en bolsa o fuera de ella. Dentro del plazo que establezca el acuerdo de la junta general de accionistas o. en caso de delegación de facultades, el directorio. Dicho plazo no puede ser inferior a quince (15) días ni superior a sesenta (60) días y se computa a partir de la fecha en que los certificados fueron puestos a disposición o de la determinación de la prima.

Base legal:

L.T.V.: art. 259º y 260º

L.M.V. art. 102º

L..G.S. art 99º y 207º

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y EN FONDOS DE INVERSIÓN

¿Qué es el fondo mutuo de inversión en valores?

El fondo mutuo está constituido por un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas, destinados a su inversión en valores negociados en ofertas públicas. Dicho fondo es administrado por una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, que actúa por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo.

El patrimonio de] fondo mutuo está dividido en cuotas de características iguales representadas por certificados de participación, emitidos por las sociedades administradoras de dichos fondos, los mismos que pueden estar representados por títulos o mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando cuenten con la autorización de la autoridad competente.

Los fondos mutuos deben estar inscritos en el Registro de CONASEV, correspondiendo a esta institución proceder a su inscripción, así como autorizar su traspaso a otra sociedad administradora y ejercer su control y supervisión. Para los fines de la inscripción de cada fondo mutuo en el Registro, la sociedad administradora presentará a CONASEV el reglamento interno del fondo, el modelo del contrato entre ella y los partícipes, así como e) proyecto del prospecto de colocación.

Base legal:

LL.M.V. art. 240º y 242º

Res. 543 – 92 – EF – 94. 10.0 CNASEV. Art. 4º y 5º

¿Cuáles son las características de los certificados de participación en fondos mutuos?

Los certificados de fondos mutuos son valores mobiliarios que se caracterizan por ser emitidos masivamente, ser nominativos y representarse por medio de certificados o por anotaciones en cuenta.

Base legal:

Res. 543 – 92 – EF – 94. 10.0 CNASEV. Art. 17º, 18º y 20º

¿Qué información deben contener los cerificados de participación en fondos mutuos?

Los certificados de participaciones expresarán obligatoriamente:

  • La denominación del Fondo.
  • La denominación de la Administradora, su domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil.
  • La especificación del Fondo de Capital Fijo o Capital Variable. En caso de Fondos de Capital Fijo, indicación del monto del capital en circulación.
  • El valor nominal de cada cuota o participación.
  • La cantidad de cuotas o participaciones que representa el certificado y su número correlativo.
  • El nombre del titulo valor del certificado.
  • Los datos relativos a la inscripción del Fondo y la Administradora en el Registro.
  • La fecha de emisión.
  • La firma de uno o varios de los Directores de la Administradora.

Base legal:

Res. 543-92-EF-9-UO.O-CONASEV: art. 19°.

¿Qué es el fondo de inversión?

Fondo de inversión es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales v jurídicas para su inversión en valores v demás activos, bajo ¡a Gestión de una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Por cuenta y riego de los partícipes del fondo.

Estos fondos también pueden ser administrados por las Sociedades Administración de Fondos Mutuos de inversión en valores a las que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

Los Fondos de Inversión son de capital cerrado. Se caracterizan porque su número de cuotas es fijo. Dichas cuotas no son susceptibles de rescate, reembolso o de incremento en su valor por nuevas aportaciones. No obstante, la Asamblea General de Partícipes podrá excepcionalmente acordar que se efectúen nuevas aportaciones o se aumente el número de cuotas.

Los Fondos de Inversión deben inscribirse en CONASEV. A tal efecto el representante de los organizadores deberá presentar a dicha institución el Reglamento Interno y Prospecta de Colocación, así' como el modelo de contrato a suscribir con los partícipes.

Base legal:

D. Leg. 862 arts. 1º, 3º y 4º

Res. 543-92-EF-9-UO.O-CONASEV: art. 14°.

En qué consisten los certificados de participación en fondos de inversión?

Al igual que los certificados de participación en fondos mutuos, los certificados de participación en fondos de inversión son valores mobiliarios de emisión masiva, nominativos y pasibles de representarse por títulos físicos o anotaciones en cuenta.

Respecto de un misino fondo, pueden emitirse cuotas agrupadas en clases con distinto contenido de derechos. Asimismo, pueden ser colocados por oferta pública o privada.

Base legal:

D. Leg. 862 arts. 2º

Qué información deben contener los certificados de participación en fondos de inversión?

Cuando el certificado de participación se represente mediante títulos expresará obligatoriamente lo simiente:

  • El nombre del fondo:
  • EL nombre del titular titulares:
  • El nombre y sello de la sociedad administradora, así como datos de inscripción en el registro publico
  • La fecha y número de la Resolución que autoriza el funcionamiento de la sociedad administradora. En la que inscribe el reglamento interno inicial de cada fondo y de su certificado.
  • El valor nominal de cada cuota
  • El numero total de las cuotas en que se divide el patrimonio del fondo.
  • El numero de cuotas que representa
  • La especificación de los derechos de las cuotas agrupadas en clases así como las clases de emisión. Cuando existía tal distinción.
  • La firma y sello de un miembro del directorio de la sociedad administradora y de su representante legal, y
  • La numeración correlativa coincidente con la de la matriz del talonario de donde los certificados de participación son expedidos. En la matriz constará la fecha, el número de cuotas que comprendí y la clase de emisión a que pertenece, cuando sea e) caso. Además del nombre, documento de identidad firma del participe o su representante.

Base legal:

Res. 543-92-EF-9-UO.O-CONASEV: art. 18°.

CONCLUSIONES

  • Mediante este trabajo denominado "La Nueva Ley de Títulos Valores" hemos analizado cada requisito formal que un titulo valor tiene, permitiendo conocer que cada persona que lo tenga adquiera los derechos que este contenga considerando como actual titular sin importar quienes hayan sido los titulares anteriores.
  • También que un titulo valor tiene que tener requisitos de carácter como también particular, es decir específicos a cada titulo valor.
  • Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales, esto es de contenido económico. Puede ser el pago de una suma de dinero, entrega de mercaderías o derechos de participación.

BIBLIOGRAFÍA

  • ZEGARRA GUZMAN, Oscar. Edición Oficial Nueva Ley Títulos Valores
  • Guía Rápida de Preguntas y respuestas Nueva Ley de Títulos Valores

Dedicatoria

Con cariño a nuestros padres que con su gran aporte hicieron posible la realización de este trabajo

 

ENVIADO POR:

Lic. Adm. Darwin Ebert Aguilar Chuquizuta

Partes: 1, 2, , 4

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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