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La Nueva Ley Peruana de Títulos Valores 27287 (página 3)


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REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener toda letra de cambio para que ésta sea válida?

Toda letra de cambio debe contener la ''¡['Diente información:

  • La denominación "letra de cambio este es un requisito formal esencial. Debido a que la inclusión de esta denominación permitirá a las partes tener absoluta seguridad de que están interviniendo en dicho titulo valor y no en otro; por lo que el documento que contenga una denominación distinta a ésta. Aunque sea muy similar, no podrá ser considerado como una letra de cambio.
  • El lugar y fecha de giro. Esto es. en qué localidad v momento el girador emite la letra de cambio. La indicación del lugar es un requisito formal pero no esencial, lo que significa que puede prescindirse de éste. En cuyo caso se considera girado la letra de cambio en e) domicilio del girador.
  • En cambio, la fecha de giro es un requisito esencial de este título valor. habida cuenta que tiene mucha importancia, pues es en virtud de su determinación que se podrá establecer su fecha de vencimiento, especialmente aquellas pagaderas a cierto plazo desde su giro y de las letras a la vista. En consecuencia, la ausencia de la fecha de giro en el título acarrearía la pérdida de su eficacia cambiarla.
  • La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste. Debe indicarse el impone del título valor, o sea. la cantidad de dinero que deberá ser pasado al beneficiario de la letra. Se dice que la orden de pago debe ser incondicional porque la letra de cambio no admite la posibilidad de que el pago se encuentre condicionado o supeditado a la realización de un acto o hecho futuro e incierto.
  • El nombre y número del documento oficial de identidad de la persona cuyo cargo se gira es otro requisito formal esencial de la letra de cambio. Esto es. debe individualizarse e identificarse al airado, a fin de permitir que el tenedor del documento pueda presentar a éste la letra para su aceptación. Si el airado es una persona natural, el documento oficial de identidad será su DNI, mientras que si el airado fuera una persona jurídica, el documento oficial de identidad será su número de RUC.
  • El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Esto es, deberá señalarse el nombre completo de la persona a quien deberá pagarse la suma de dinero consignada en la letra de cambio. haciendo uso de la cláusula "a la orden", o, simplemente, señalando el nombre y apellido de ésta, sin necesidad de utilizar dicho cláusula. En uno u otro caso, debe entenderse que el título valor es a la orden y, por lo tanto, transmisible mediante endoso. Por otro lado. No es posible girar la letra al portador o en forma nominativa. O el nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la letra de cambio. Estos son requisitos formales esenciales, ya que es absolutamente necesario que el girador se identifique plenamente. No obstante, debe recordarse que la firma puede ser de puño y letra o realizarse a través de otros mecanismos, llámese gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, utilizando incluso la llamada firma digital o digitalizada [ver 016].
  • La indicación tanto del vencimiento como del lugar de pago. Es decir a partir de qué momento y en qué lugar el beneficiario de la letra de cambio podrá exigir el cumplimiento de la obligación. Estos no son requisitos esenciales, por lo que pueden faltar en la letra de cambio sin hacerle perder su mérito cambiario. Así. si en la letra no se indicara la fecha De vencimiento, deberá entenderse que es una letra a la vista, por lo que podrá ser presentada a cobro desde el mismo día de su giro.

Asimismo, si no señalara el tusar de paso. es decir en qué localidad, ciudad o pueblo se cumplirá la prestación señalada en el título valor o si dicho lugar no existiera en la realidad o su designación fuera imprecisa o equívoca', deberá considerarse como lugar de pago a aquél designado junto al nombre del girado o. en su detecto, en el domicilio real del obligado principal.

FORMAS DE GIRO

¿Cómo se gira una letra de cambio?

El girador puede librar una letra de cambio de cuatro formas. Estas son: i) a la orden del propio girador o de un tercero; ii) a cargo de tercera persona; iii) a cargo del propio girador; y. iv) por cuenta de un tercero.

Una letra de cambio puede ser girada a la orden del propio girador o girada a la orden de un tercero. En el primer caso. Que es el más usual, el girador se designa como beneficiario del título valor. Para ello. Se podrá reiterar el nombre del girador como la persona a quien deberá hacerse el pago, o podrá sustituírsele por la cláusula de "mí mismo" u oirá equivalente. En el segundo caso, o sea, cuando el título valor ha sido girado a la orden de un tercero, el girador nombra a una tercera persona como la beneficiaría, es decir que e) aceptante deberá pagarle a este tercero el impone de] mulo valor.

La letra de cambio girada a cargo de tercera persona es aquella en la que el librador designa a una tercera persona, distinta a el y al beneficiario, para que desempeñe el papel de girado, debiendo presentársele en este el titulo valor para .su aceptación. Una vez que esta acepte la letra se convertirá en el obligado principal.

La letra de cambio girada a cargo del propio girador es aquella en la que el propio girador se obliga a pagar su impone. Es decir, quien emite el título valor es a su vez el aceptante de la letra de cambio, resultando innecesario que vuelva a firmarla en esta última condición.

La letra de cambio girada por cuenta de un tercero es aquella en la que el librador emite la letra de cambio en representación de un tercero. Esto es, quien emite el título valor lo hace siguiendo las directivas de una tercera persona, cuyo nombre debe figurar en el documento cambiario. De esta manera, d represéntame que emite la letra se libera de cualquier responsabilidad u obligación por la falla de pago o aceptación de la letra de cambio, no pudiendo ser demandado por el tenedor para exigirle el pago de la obligación en vía de regreso, esto en razón de que es el representado quien debe asumir las responsabilidades propias de] girador.

VENCIMIENTO

¿Desde qué momento es exigible el pago de la suma de dinero señalada en la letra de cambio?

El tenedor podrá exigir al aceptante el pago de la suma de dinero señalada en la letra de cambio desde su fecha de vencimiento. Ahora bien. Dicha fecha dependerá de cómo el girador haya señalado que procederá el vencimiento del título valor, pudiendo optar por alguna de estas cuatro modalidades: i) a fecha fija: ii,) a la vista; ni) a cieno plazo desde la aceptación; y, iv) a cieno plazo desde su giro.

Una letra de cambio girada a fecha fija es aquella en la que se señala, expresa e indubitablemente en el texto del tirulo valor, un día determinado para que sea exigible, por lo que dicha letra de cambio vencerá el día señalado en su propio texto. Por ejemplo, que el girador haya emitido la letra de cambio señalando que vencerá el 23 de marzo.

Una letra de cambio girada a la vista es aquella que vence el día de su presentación para su pago. Este tipo de vencimiento faculta al tenedor a presentar el título valor para su paso en cualquier momento, desde el mismo día de su giro inclusive y durante el plazo que a) efecto se hubiere señalado en el documento (plazo voluntario) o, en su defecto, dentro de un plazo no mayor a un año desde la fecha de misión (plazo legal). Las letras de cambio pagaderas a la vista pueden o no estar aceptadas antes de su presentación a cobro.

En este último caso. es decir cuando no estén aceptadas, se entiende que el tenedor podrá exigir simultáneamente su aceptación y pago. La letra de cambio girada a cierto plazo desde la aceptación, conocida también como letra de cambio a determinado tiempo vista o a cieno plazo vista, es aquella que vence cuando se ha cumplido el plazo señalado por el librador para su vencimiento, contado desde que la letra de cambio ha sido aceptada. Esto es, una vez que el girado ha aceptado la letra de cambio, el tenedor deberá esperar hasta el cumplimiento de) plazo previno por el librador para exigir el pago del título valor. Por lo tanto, el aceptante deberá consignar en la letra de cambio la fecha de aceptación, a fin de que el tenedor pueda hacer el cómputo correspondiente.

En caso de que el aceptante no consignara la fecha de aceptación, el tenedor estará facultado para hacerlo; caso contrario, se considerará que la aceptación se produjo el última día del plazo establecido para presentarla a la aceptación.

Por último, la letra de cambio girada a cieno plazo desde su giro, es aquella que vence luego de transcurrido el plazo señalado por el girador para tal efecto, computado desde la fecha de emisión del título valor. Así por ejemplo, si el librador de una letra de cambio emitida el 01° de julio señala que la letra vencerá a tres días de su emisión, dicho título valor vencerá el 4 de dicho mes.

Base legal:

L.T.V.: art. 121° y 141° al 143.

TRANSFERENCIA

¿Cómo se transfiere una letra de cambio?

La letra de cambio es un título valor a la orden, razón por la cual el nombre del tenedor se encuentra precedido de la cláusula "a la orden". Es por ello que su transferencia deberá efectuarse mediante endoso [ver 037]. Cabe anotar que cuando la letra de cambio no ha sido expresamente girada a la orden, también su transferencia operará mediante endoso.

En ese sentido, los sujetos intervinientes en la transferencia de una letra de cambio son el endosante y el endosatario. El endosante, es el beneficiario que transfiere la letra de cambio vía endoso, entregándola al endosatario, por su parte, el endosatario es aquel sujeto en cuyo favor se extiende el endoso. Como ya hemos tenido ocasión de señalar; Quien endosa una letra de cambio asume la obligación de responder en vía de regreso por la falla de pago del título valor.

Base legal:

L.T.V. art. 125

ACEPTACIÓN Y PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN

¿Cómo se acepta una letra de cambio?

La aceptación es una figura propia de la letra de cambio, por la cual el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento de ésta. En otras palabras, se considera aceptada una letra de cambio cuando el girado manifiesta su voluntad de cumplir con el pago de su impone, asumiendo la calidad de obligado principal.

Para ello, el tenedor del titulo deberá presentarla al girado, a fin de que éste acepte o no el título valor.

La aceptación debe constar en el anverso del titulo valor. Para ello el girado deberá firmar al lado de la cláusula "aceptada". Sin embargo, podrá prescindirse de dicha cláusula si es que el girado simplemente estampa su firma en el anverso del titulo. Además, tratándose de letras a la vista y letras a cierto plazo desde la aceptación, el girado o. en su defecto, el tenedor, deberá incluir la fecha en que se realizó tal acto.

Si el girado acepta la letra de cambio a través de un representante, es este último quien debe firmar el título valor, usando para ello la cláusula "en representación del girado" o una similar. Por otro lado, cuando la letra de cambio se ha emitido a cargo del propio girador, resultará innecesario que éste acepte la letra de cambio.

Finalmente, cabe señalar que la aceptación debe ser incondicional, es decir no puede sujetarse a condicione? o plazos. Lo que sí puede hacer el girado es aceptar parcialmente la letra de cambio, debiendo señalar dicha circunstancia en el texto del título valor.

Base legal:

L.T.V.-.art. 127° al 129°.

¿Está obligado el girado a aceptar la letra de cambio?

Una persona.. por el hecho de usurar como girado en una letra de cambio, no se encuentra obligado a aceptarla. En consecuencia, cuando el tenedor muestre la letra de cambio al girado, éste podrá rechazar la aceptación, lo que no le generará responsabilidad alguna debido a que no se le puede forzar a aceptar la letra de cambio, siendo su derecho el de elegir entre rehusar o consentir en formar parte de la relación cambiarla.

Asimismo, el girado puede revocar su aceptación, si es que testa (o sea, tacha) su firma antes de devolver el título al tenedor.

Base legal:

L.T.V.: arts. 127°

¿Qué efectos genera la aceptación?

Como consecuencia de la aceptación, el librador deja de ser el obligado principal. Pues dicho rol lo asumirá el aceptante, quien deberá cumplir con el pago del importe a la fecha de vencimiento de la letra de cambio. Sin embargo, el librador se mantendrá unido a la relación cambiaría en su condición de obligado solidario en vía de regreso, esto es. Que responderá en caso de que el aceptante incumpla con el pago del importe contenido en el título [ver 102].

Base legal:

L.T.V.:art. 1:7°.

¿En qué plazos el tenedor debe presentar la letra de cambio para su aceptación?

El tenedor se encuentra obligado a presentar el título valor al girado antes de la fecha de pago solamente cuando la letra venza a cieno plazo desde la aceptación. En los demás casos, es decir cuando su vencimiento sea a fecha fija. a la vista o a cieno plazo desde su emisión, el tenedor estará facultado a presentarla para su aceptación antes de su vencimiento, no siendo indispensable que lo haga.

Porque puede esperar hasta la fecha de vencimiento para presentarla al girado para su aceptación e inmediato pago.

En ese sentido, si el vencimiento de la letra de cambio es a cieno plazo desde su aceptación, el tenedor deberá presentarla al girado dentro del plazo estipulado por el librador para tal Finalidad (plazo voluntario!: o. en defecto de dicha estipulación. dentro del plazo de un ano desde que fue girada (plazo legal). Una vez aceptada, el tenedor deberá esperar que transcurra el plazo previsto para que la obligación sea exigible. Momento en el cual el acéptame deberá pagar el importe de la letra de cambio. De no hacerlo, el tenedor para solicitar al fedatario el protesto por falta de pago.

Si la letra de cambio tiene como vencimiento una fecha fija. A la vista o a cierto plazo desde su emisión, el tenedor tiene la facultad de presentarla al girado para su aceptación antes de la fecha de vencimiento. Puede no hacerlo optando por esperar hasta la fecha de vencimiento, momento en el cual el tenedor requerirá al girado que acepte y pague el título valor. Si el girado no acepta la letra de cambio. El tenedor podrá solicitar al fedatario para que diligencie el protesto por taita de aceptación.

Base legal:

L.T.V. art. 154° y 155

¿Cuándo procede el protesto por falta de aceptación de una letra de cambio?

El protesto por falta de aceptación de una letra de cambio procede cuando el tenedor ha presentado infructuosamente la letra de cambio al girado, sin que este la haya aceptado.

Ahora bien. el protesto por falta de aceptación no se dirige contra el girador pues el por el simple hecho de no aceptar la letra de cambio ha quedado al margen de cualquier responsabilidad cambiaría [ver 126], sino, se dirige contra el librador, pues es ¿I quien tiene la calidad de obligado principal del título valor ante la falta de aceptación del girado. Por otro lado, el procesto por falta de aceptación es necesario inclusive cuando el título valor contenga la cláusula especial de liberación de protesto Por último, el protesto por falta de aceptación dispensa al tenedor de la presentación de la letra de cambio para el paso y a solicitar el protesto por falta de pago. Pudiendo ejercer la acciones cambiarlas correspondientes, en este caso la acción cambiaría directa contra el girador.

REACEPTACIÓN

¿En qué consiste la reaceptación?

La reaceptación es el acuerdo celebrado entre tenedor y aceptante, por el cual se renuevan las obligaciones cambiarías, en cuanto al monto, plazo y lugar de pago. Salvo cláusula en contrario, por lo que es posible en la reaceptación variar el contenido de dichas obligaciones. Es por ello que ya hemos señalado que la reaceptación, como una modalidad de la renovación, importa la extinción de la relación cambiaría anterior y el nacimiento de una nueva.

Ahora bien, el acuerdo de reaceptación debe constar en el título valor mismo, bien en el anverso de este o en una hoja adherida a ¿I, a fin de evitar cualquier confusión con otro acto atinente a la letra de cambio. Reaceptada la letra de cambio. Quedarán liberados los anteriores firmantes de la letra, salvo que vuelvan a intervenir con posterioridad a la reaceptación.

No será necesario que tenedor y aceptante acuerden la renovación del plazo de vencimiento del título valor, si es que en el título valor se ha incluido la cláusula especial de prórroga {ver 061], la misma que faculta al tenedor a ampliar el plazo de vencimiento a su propia decisión. En este caso. los obligados solidarios posteriores a la inclusión de la cláusula sí quedan vinculados por la prórroga efectuada por el tenedor.

Base legal:

L.T.V.: art. 139°.

 

DE LA ACEPTACIÓN Y PAGO POR INTERVENCIÓN

¿.En qué consiste la intervención en la letra de cambio?

La intervención es una figura básicamente ligada a la letra de cambio, mediante la cual una persona (llamada interviniente) ingresa a formar parte de la relación cambiaría, obligándose mediante la aceptación de la letra de cambio en defecto del girado o pagando el impone del titulo valor a su legítimo tenedor. Por ello, la intervención puede ser para aceptar o pagar la letra de cambio.

Asimismo, la intervención admite dos modalidades: la intervención espontánea, en la que el interviniente es un tercero totalmente ajeno a la relación cambiaría; y, la intervención requerida, cuando quien interviene es una persona designada en el título valor por un obligado en vía de regreso para aceptar o pagarla en defecto del girado.

Ya sea que estemos en la intervención espontánea o requerida, o que la intervención sea para aceptar o pagar la letra de cambio, tendrán facultad para intervenir un tercero no obligado cambiariamente, el girador o un obligado en vía de regreso.

Base legal;

L.T.V.: art. 149°.

¿Cómo debe efectuarse la aceptación por intervención?

La aceptación por intervención debe efectuarse ames del vencimiento de la letra de cambio, debiendo constar en e] título valor mediante cláusula expresa, En ella. El interviniente deberá consignar su nombre, número de su documento oficial de identidad y firma.

Asimismo, deberá indicar el nombre de la persona por cuenta de quien se otorga la aceptación, de lo contrario se considera dada a favor del girador.

Base legal;

L.T.V.: art. 150' y 151.

Qué obligaciones asume quien acepta una letra de cambio por intervención?

La principal obligación asumida por el aceptante por intervención es la de responder ame el tenedor, así como ante los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien ha intervenido, en igual forma que esta última. Esto es, el aceptante por intervención asumirá las mismas obligaciones que le corresponderían a la persona por cuenta de quien intervino. De esta manera, si la intervención es por cuenta de! girado, el interviniente se convertirá en obligado principal de la letra de cambio, por lo que podrá exigírsele que pague la letra cuando llegue su fecha de vencimiento. Si la intervención es por cuenta del girador, el interviniente se convertirá en obligado solidario de la letra de cambio, pudiendo ser obligado a pagar la letra en vía de regreso.

Asimismo, cuando una persona interviene para aceptar una letra de cambio. Deberá comunicar tal hecho a la persona por cuenta de quien ha intervenido dentro de los cuatro días hábiles siguientes de efectuada la intervención. De no hacerlo. Deberá reparar, hasta por el monto del título valor, el perjuicio que pueda haberle causado a la persona por quien intervino.

Base legal:

L.T.V.: art. 149º y 152

¿Cuándo y cómo debe efectuarse el pago por intervención?

El pago por intervención puede efectuarse en dos momentos: i) al vencimiento de la letra de cambio v siempre que el tenedor pueda ejercitar la acción de regreso, es decir que la letra haya sido aceptada quedando pendiente sólo su pago: o. ii) antes del vencimiento del título valor, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

  • Que el girado se hubiera negado a aceptar la letra o la hubiera aceptado parcialmente.
  • Que el girado, aceptante o no. haya sido declarado insolvente o hubiera resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes.
  • Que el girador de una letra que no requiere de aceptación haya sido declarado insolvente o hubiera resultado ineficaz una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes.

El pago por intervención deberá constar en la misma letra de cambio v. en su caso. En la constancia del protesto, debiendo consignarse el nombre del interviniente v el nombre de la persona por cuenta de quién o a favor de quién se efectúa el pago. De lo contrario se considerara hecho por cuenta del obligado principal, o sea. Del aceptante.

Base legal:

L.T.V.: ans. 153. 155. 156.

¿Qué derechos adquiere quien efectúa un pago por intervención?

Quien efectúa el paso por intervención adquiere los derechos cambiarios inherentes a la letra de cambio, contra la persona por cuenta de quien ha pagado y contra los obligados; respecto de ella. Esto es. Podrá exigir al aceptante de la letra de cambio, a través del ejercicio de la acción cambiaría directa, que le reembolse el importe pagado al tenedor, y/o. podrá dirigirse en vía de regreso contra los obligados anteriores a la persona por cuenta de quien efectuó el pago. Sin embargo, los endosantes posteriores a la persona por cuenta de quien se ha pasado por intervención, quedan liberados de la acción cambiaría.

Base legal

L.T.V.: art. 157°.

PAGARÉ

¿Qué es el pagaré?

El pagaré es un título valor utilizado frecuentemente en las operaciones de crédito, en virtud del cual una persona (denominada emitente o librador), se obliga a pasar a oirá persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. A diferencia de la letra de cambio, en este título valor siempre es el emitente del pagaré quien asume la condición de obligado principal, es decir quien debe pagar el impone al tomador.

Por ello, en el pagaré intervienen necesariamente dos sujetos:

  • El emitiente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal.
  • El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.

Asimismo, pueden intervenir, de ser el caso:

  • Un endosante, que es iodo beneficiario que transfiere el pagaré vía endoso.
  • Un endosatario, que es la persona que ha recibido el pagaré por endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título.
  • Un garante, que es cualquier persona, menos el girador, que garantiza en todo o parte el pago del pagaré.

Base legal

L.T.V.: an. 158°.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener el pagaré para que sea valido?

El pagaré debe contener la siguiente información:

  • La denominación de "pagaré."; por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes.
  • La indicación del lugar y fecha de emisión. La indicación de la fecha de emisión es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión].

Asimismo, el indicación del lugar de emisión es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse señalado el lugar de emisión, se presumirá que éste corresponde al domicilio del girador.

  • La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de éste. conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. Asimismo, deberá señalarse si el pago de la cantidad señalada en el pagaré consta de un pago único o de pagos fraccionados, o sea, por amadas.
  • El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe señalarse a favor de quien se emite el título valor. beneficiario que podrá transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida.
  • La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la vista. a fecha(s) fija(s') o a cierto plazo(s) desde su emisión, según se trate de pago único o en armadas.
  • La indicación del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse éste. Este requisito, al igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicación se tendrá como lugar de pago la señalada junio al nombre del emíteme o, en su defecto, el domicilio real de éste.
  • El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal. Estos requisitos permitirán al beneficiario original o, sobre todo. a un eventual endosatario identificar quién debe asumir la responsabilidad del pago del título valor.

¿Qué puede hacer el tenedor si se ha dejado de pagar una cuota parcial del pagare?

Como ya hemos señalado, el importe del pagaré puede estar señalado mediante cuotas o aradas las mismas que pueden ser mensuales, semanales o por cualquier periodo que el emisor haya consignado en el titulo valor. Ahora bien si ocurriese que el obligado dejara de pagar una de estas cuotas o armadas. El tenedor podrá optar por i) dar por vendidas todas las cuotas y exigir el pago total de titulo valor o ii) exigir el pago de la cuota vencida en cualquiera de las siguientes que se devenguen, inclusive esperando hasta la última armada.

Si el tenedor opta por dar por vencidas todas las cuotas y exigir el pago integro del titulo valor, deberá solicitar al fedatario la diligencia del protesto u obtener la formalidad sustitutoria pese a que en el titulo valor se haya consignado la cláusula de liberación de protesto, si por el contrario opta por exigir el pago de la armada vencida en las siguientes cuotas que se devengan no será necesario que proteste el titulo valor por cada cuota incumplida.

Finalmente cabe señalar que la cláusula de liberación de protesto de un pagaré que debe pagarse por cuotas solamente tendrá efectos a partir de la última armada.

Base Legal

L.T.V. Art. 158º

VENCIMIENTO

¿Cuándo es exigible el pagaré?

El importe señalado en el pagare es exigible en la fecha e su vencimiento ahora bien, el emitente podrá optar por alguna de las siguientes alternativas como modalidad de vencimiento i) a fecha fija ii) a la vista y iii) a cierto plazo desde su emisión. El pagaré vencerá a fecha si el importe deberá cancelarse mediante un pago único. O a fechas fijas, si el importe ha sido pactado en armadas o cuotas.

El pagaré vencerá a la vista si su pago deberá realizarse en el momento que el tenedor presente el titulo valor al emitente. En este caso a igual de lo que sucede en la letra de cambio el tenedor deberá presentar el pagaré dentro del plazo previsto por el emitente o en defecto de dicha indicación, en un plazo no mayor al año desde es emitido el pagaré. Por ultimo el pagaré vencerá a cierto plazo desde su emisión, si es que el emitente ha señalado que será exigible una vez transcurrido un plazo determinado, contando desde la emisión del titulo valor.

OBLIGACIONES DEL EMITENTE

¿Que obligaciones asume el emitente?

Las obligaciones que asume el emitente son exactamente iguales a las que asume el aceptante de una letra de cambio. En tal sentido, la obligación principal que deberá cumplir es la de pagar el importe del título valor a su vencimiento. Si incumpliera dicha obligación, el tenedor tendrá contra el emitente y sus garantes acción cambiaría directa por los siguientes importes:

  • El monto y/o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento.
  • Los intereses compensatorios y monitorios que se hubieren pactado, o en su defecto, los intereses legales
  • Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria y otros originados por la cobranza frustrada, así como los costos y costas judiciales o arbitrales.

Base legal:

L.T.V.:Arts.92º, 158º y 161º

PAGO

¿Deben anotarse en el título valor los pagos parciales?

Como en el pagaré puede haberse señalado que el paso se realice por armadas o cuotas, cada vez que el emitente efectúe un paso parcial, deberá anotarse dicha circunstancia en el título valor. Lo mismo deberá hacerse en caso de que sea una empresa del sistema financiero la que verifique la realización de los pagos por armadas.

Asimismo, el emitente estará facultado para exigir el recibo correspondiente por los pagos parciales efectuados.

¿Cómo deberá acreditarse el pago total del pagare?

Como ya hemos señalado anteriormente [ver 086]. el enrúlenle que efectúa el pago total del pagaré puede optar por: i) exigir al tenedor la devolución del título valor con la constancia puesta por e! tenedor de que ha sido debidamente cancelado, estando obligado el tenedor a proceder conforme a lo solicitado por el emitente: o, ii) puede acordar con el tenedor la destrucción del título valor, que para toda seguridad deberá realizarse en presencia de ambas panes.

Base legal:

L.T.V.: ans. 17° y 64".

CLÁUSULA DE INTERESES

¿Puede pactarse intereses en el pagaré?

En cualquier título valor que contenga una obligación de paso dinerario como es el pagaré, puede acordarse el pago de intereses, ya sean compensatorios o moratorios. Así como reajustes y comisiones.

Para ello deberá consignarse en el título valor una cláusula especial de pago de intereses y reajustes [ver 065], en la cual se convenga la lasa de interés compensatorio que devengará hasta la fecha de vencimiento del título valor; así como las tasas de interés compensatorio y moratorio que se generarán durante el periodo de mora.

Base legal:

L.T.V.:arts.51° y 159°

FACTURA CONFORMADA

¿Qué es la factura conformada?

En toda transferencia de mercaderías en la que. Se encuentre pendiente el pago del precio o éste se pague por armadas, el vendedor a la par de emitir el comprobante de pago respectivo (que puede ser una factura o boleta de venta. según corresponda), puede emitir el título valor denominado factura conformada. Este título, de contar con la conformidad del comprador de la mercadería, otorga a su tenedor dos derechos: uno crediticio sobre e; cobro del precio pendiente de pago, y un derecho real de prenda sobre los bienes objeto de transacción, lo que conlleva a que el comprador quede en calidad de depositario de dicha mercadería.

Se puede apreciar que la finalidad de la factura conformada es incentivar el crédito de consumo, otorgando al vendedor un instrumento útil que le permita tener la seguridad de recuperar su inversión mediante la ejecución de la prenda constituida sobre la mercadería vendida. Asimismo, el vendedor podrá endosar la factura conformada, con lo que podrá recuperar el crédito concedido antes de la fecha estipulada para pagar el saldo del precio.

En consecuencia, la factura conformada es un título valor crediticio con garantía prendaria que se origina en la compra -venta y en general, en todo contrato que transfiera la propiedad de bienes, en el que se acuerde el pago diferido del precio. Estos bienes deben ser mercaderías o bienes objeto de comercio no registrados, distintos al dinero y que no estén sujetos 2 carga o gravamen alguno, salvo al título valor que los representa.

Base legal:

L.T.V.: art. 163°.

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en una factura conformada?

En la factura conformada intervienen:

  • El emíteme. Que solamente puede ser el vendedor o transferente de la mercadería quien además tiene la condición de beneficiario o tomador original de la factura conformada.
  • El comprador o adquiriente deja constancia de su conformidad en el titulo valor de haber recibido la mercadería aceptando ser el obligado principal y convirtiéndose en depositario de los bienes objeto de la transacción

Asimismo, pueden intervenir de darse el caso:

  • Un garante que es cualquier personas. Menos el comprador ajeno o no a la relación cambiaria, que garantiza en todo o parte del pago de la factura conformada.
  • Un endosante que es el tomador que transfiere mediante endoso la factura conformada
  • Un endosatario que es el que adquiere vía endoso la factura conformada.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué información debe contener una factura conformada?

El texto de la factura conformada deberá contener cuando menos !o siguiente:

  • La denominación de "factura conformada", no admitiéndose otra. aunque sea muy similar.
  • La indicación del lugar y fecha de emisión.
  • El nombre, número del documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que sólo puede Por el vendedor, a cuya orden se entiende emitida la factura conformada.
  • El nombra, domicilio y el número del documento oficial de identidad del comprador o adquirente.
  • El lugar d¿ entrega de las mercaderías o bienes descritos en el título.
  • La. Descripción de la mercadería entregada, señalando su clase, serie. calidad, cantidad, estado y demás referencias que permitan determinar su naturaleza, género, especie y valor patrimonial, los mismos que quedan afectados en garantía a favor del tenedor del título.
  • El valor unitario y total de la mercadería
  • El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente. Que es el monto del crédito que este titulo valor representa,
  • La fecha de pago del precio, que podrá ser en forma total o en armadas. En este último caso, deberá indicarse las fechas respectivas de pago de cada armada o cuota.
  • La indicación del lugar dé pago y. en todo caso. la forma cómo ha de efectuarse el pago con cargo en cuenta bancaria.
  • El número del comprobante de pago correspondiente a la transacción, expedido según las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisión del título, cuando ello corresponda.
  • La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendrá la calidad de obligado principal y depositario de los bienes materia de transacción.

Ahora bien, al no ser un requisito formal esencial la indicación del lugar de la entrega de mercaderías, la ausencia de dicha indicación no desvirtuará la naturaleza cambiaría de la factura conformada. Efectivamente, en este caso, deberá entenderse que la entrega fue efectuada en el domicilio del comprador o adquirente.

Base legal:

L.T.V.:arts. 164° y 165°.

¿Qué puede hacer el tenedor si c'> que e] comprador ha dejado de pagar una de las motas?

Como va hemos tenido ocasión de señalar, e) crédito pendiente de pago consignado en la factura conformada puede estar señalado mediante cuotas o armada de las mismas que pueden ser mensuales, semanales o por cualquier periodo que e! vendedor haya consignado en el título valor. Ahora bien. Si ocurriese que el comprador de-jara de pagar una de estas cuotas o armadas. El tenedor podrá optar por: i) dar por vencidas todas las cuotas v exigir el papo tola! del título valor: o. ii) exigir el paso de la cuota vencida en cualquiera de las siguientes que se devenguen, inclusive esperando hasta la última armada.

Si el tenedor opia por dar por vencidas todas l:-s cuotas y exigir el pago íntegro del título valor, deberá solicitar al fedatario la diligencia del protesto u obtener la formalidad sustitutoria, pese a que en la factura conformada se haya consignado la cláusula de liberación de protesto. Si. Por el contrario decide exigir el pago de la armada vencida en las siguientes cuotas que se devenguen. no será necesario que proteste el tirulo valor por cada cuota incumplida.

Finalmente, cabe señalar que la cláusula de liberación de protesto de una factura conformada que debe pasarse por cuotas, solamente tendrá efectos a partir de la última armada.

VENCIMIENTO

¿Desde qué momento es exigible el pago del crédito señalado en la factura conformada?

Será exigible e! pago del crédito señalado en la factura conformada dependiendo de la forma prevista para que proceda su vencimiento. En ese sentido, el vendedor podrá señalar que e! vencimiento sea:

  • Fecha o fecha; fijas, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas. Para ello. en el título valor deberá señalarse expresamente la fecha de vencimiento o las fechas de vencimiento de cada cuota o armada.
  • A la vista este caso, el titulo valor será exigible el tenedor lo presente al comprador. Igualmente a lo que ocurre en la letra cambio. El emitente debe haber señalado un plazo dentro del cual el tenedor deba presentar !a factura conformada al comprador o en defecto dentro del plazo legal de una ario desde que fue emitida.
  • A cierto plazo desde su emisión en cuyo caso será exigible una vez cumplido el plazo computado desde que se emitió el titulo valor.

Finalmente, debe señalarse que el plazo de pago o pagos del saldo del precio que se consigne en el título valor no deberá exceder de un año contados desde la fecha de conformidad ^aceptación) de la factura conformada.

Base legal:

L.T.V. Art. 166' y 169°.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

¿Qué obligaciones asume el comprador?

Las obligaciones cambiarias nacen para el comprador desde el momento que estampa su conformidad en el título valor, esto es. Desde que firma aceptando la Factura conformada. Asimismo, por el hecho de haber dejado constancia de su conformidad. Se presume sin admitir prueba en contrario que el comprador o adquiriente ha recibido la mercadería o bienes descritos a su total satisfacción.

Igualmente, a partir de la conformidad del título valor este representa además del crédito mas del l crédito consistente en el saldo del precio, el derecho real del que queda constituida, a favor del tenedor, sobre toda la mercadería y bienes descritos en la factura conformada. Como consecuencia de ello, el comprador asume la condición de depositario de la mercadería, debiendo por lo tanto custodiaría diligentemente y entregarla de inmediato al tenedor si es que este se lo solicita en caso de falta de pago de alguna de [as cuotas pactadas.

¿Cuando procede la ejecución de los bienes dados en prenda?

Ante el incumplimiento del pago del crédito señalado en el título valor, el comprador deberá poner a disposición 'os bienes descritos en la factura conformada. Al primer requerimiento de su legítimo tenedor. De no hacerlo, el comprador estaría cometiendo el delito de apropiación ilícita, tipificado en el artículo 190" del Código Penal.

Ahora bien. La disposición de 'os bienes dependerá de si son fungibles o no fungibles. Si los bienes fuesen fungibles. Es decir que pueda ser reemplazados por otros de su misma especie (un saco de arroz o un televisor), el comprador podrá entregar otros bienes de su misma naturaleza- clase, especie, calidad y valor o entregar su valor en dinero. Si. Por el contrario, los bienes fuesen no fungibles. Es decir que posean una individualidad y no puedan ser reemplazados (una joya o un caballo pura sangre). el comprador deberá entregar los mismos bienes señalados en el título valor o. en su defecto, su impone en dinero.

Si opta por el pago en dinero, deberá hacerlo por lo menos por al monto de la suma insoluta, sus intereses y gastos incurridos por el tenedor, con el límate del monto oral de los bienes consignados en el título valor.

Si entrega los bienes, el tenedor deberá solicitar al juez la ejecución judicial de los bienes, salvo que se haya acordado previamente que pueda realizar la venta directa o ejecución extrajudicial de las mercaderías.

Base legal:

L.T.V. Art 163º 167º

C.P. Art 190º

PAGO

¿Deben anotarse en el círculo valor los pagos parciales?

Cada vez que el comprador efectúa un pago parcial, deberá anotarse dicha circunstancia en si titulo valor. Lo mismo deberá hacerse en caso de que sea una empresa del financiero la que verifique la realización de los pagos por armadas.

CHEQUE

SUJETOS INTERVINIENTES

¿Quiénes intervienen en un cheque?

Los sujetos que intervienen necesariamente en un cheque son:

  • El emisor o girador: es la persona que gira ¿I cheque, debiendo para ello ser titular de una cuenta corriente bancaria que cuente con fondos suficientes para cubrir el impone señalado en el título valor. El emisor será, a su vez, el obligado principal al pago del cheque, no teniendo efecto alguna cualquier cláusula que pretenda liberarlo de dicha responsabilidad.
  • El girado: que es el banco o empresa del sistema financiero que, descontando de los fondos constituidos en la cuenta corriente JO la que es titular el emisor, debe efectuar el pago del importe del cheque a su tenedor.
  • El tenedor, beneficiario o titular: es decir a favor de quien se emite el cheque el mismo que se dirigirá al banco para cobrar el importe señalado en el título valor. Si el cheque hubiera sido emitido al portador, se considerará beneficiario a su portador o poseedor.

Base legal:

L.T.V.:arts. 172º, 174º, 176'º 132º.

REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

¿Qué requisitos deben reunirse anees de emitir un cheque?

El cheque, como todos los demás títulos valores, es un documento formal porque su emisión debe observar determinados requisitos legales. En tal sentido, a la par de sus requisitos formales esenciales [ver 157J, existen otros requerimientos que deben cumplirse antes de su emisión.

Así. En primer lugar, es imprescindible que los cheques se emitan en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad. Dichos talonarios pueden ser proporcionados por el banco o pueden ser impresos por los propios clientes. Si son proporcionados por ¿I banco. éste los entregará a sus clientes contra la firma de un recibo. Si los clientes deciden imprimir por su cuenta y responsabilidad para su propio uso los talonarios desglosables de cheques, podrán hacerlo siempre que sean autorizados previamente por el banco respectivo y en las condiciones que acuerden.

En segundo lugar, como condición previa de la ¿misión del cheque, el girador o emitente deberá contar con fondos disponibles en su cuenta corriente bancaria, va sea. Por depósitos constituidos en ella o por tener autorización del banco para sobregirarse. Sin embargo, aun cuando el tenedor no cumpliera con estas exigencias, dicha inobservancia no afectará la validez del cheque como título valor, pero si generará el rechazo del pago por parte del banco y la correspondiente responsabilidad penal por libramiento indebido, delito tipificado en el artículo 215° del Código Penal.

Base legal:

L.T.V.: art. 172º y 173º.

C.P.:art. 215º

¿Qué información debe contener el cheque?

Los requisitos, formales esenciales del cheque, es decir, lo que este título valor debe contener necesariamente para que el documento tenga plenos efectos cambiarlos, son los siguientes:

  • El número o código de identificación que le corresponda. El número de orden o código de identificación es un dato de gran importancia porque además de identificar los cheques que se emiten, sirve para que el banco pueda registrar las chequeras que entrega a los clientes, y poder saber si los cheques presentados pertenecen o no a la chequera provista al emitente.
  • La indicación del lugar y fecha de emisión. De la i fecha de emisión permite computar el plazo de presentación del cheque, que es de treinta días, que como hemos visto es igualmente su plazo para el trámite de protesto.
  • La orden pura y simple de pagar una determinada suma de dinero expresada ya sea en números, en letras o de ambas formas.
  • El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al peinador.
  • El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite e] cheque porque los formularios que cada banco entrega sólo sirven para emitir cheque a carpo de ese banco y no de otro.
  • El nombre v firma del emitente quien tiene la calidad de obligado principal. La firma del emitente debe coincidir con la registrada en el banco. De allí la obligación previa del emitente de registrar su forma y la obligación posterior de mantenerla actualizada. Esa firma registrada es la Que el banco tiene la obligación de cotejar cada vez que se presenta un cheque al cobro.

Ahora bien. Otro requisito formal, pero no esencial es la indicación del lugar de pago. El mismo que permitirá establecer la plaza o localidad en la cual deberá cumplirse con 1a obligación de pagar el cheque. Que no sea un requisito esencial significa que su ausencia no invalidara al cheque como título valor. Por ello. si no se hubiera consignado información alguna relativa al lugar de pago, se tendía como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del cheque.

Base legal:

L.T.V. art. 174º y 175º

GIRO DEL CHEQUE

¿Cómo puede efectuarse el giro de un cheque?

Los cheques pueden ser títulos valores a la orden o a! portador. En ese sentido. El cheque podrá girarse en cualquiera de las siguientes maneras:

  • En favor de determinada persona, con la cláusula "a la orden" o sin ella. Debiéndose señalar el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.
  • El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si se emite a la orden de] propio emitente. Ello deberá constar en el título valor. Se podrá prescindir de la indicación del nombre del emitente beneficiario. Incluyéndose la cláusula "a mi mismo" u otra equivalente. Con ello. e] emitente tendrá la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita dinero en efectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.
  • En favor de determinada persona, con la cláusula "no a la orden", ni transferible", "no negociable" u otra equivalente [ver l69¡. Igualmente al caso anterior, deberá señalarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.
  • Al portador. debiendo incluirse en el título Valor !a cláusula "al portador", la misma que legitimará como beneficiario a cualquiera que lo presente al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque a la orden de determinada persona que además lleva insería la cláusula "al portador", el cheque deberá considerar como emitido a la orden de la persona indicada en el y no como titulo valor al portador.

Base legal:

L.T.V.: art. 177º

¿Puede girarse un cheque a favor de dos o más personas?

Sí es posible emitir cheques a favor de dos o más personas. Es decir, a una pluralidad de beneficiarios. Para ello buscará que los nombre; de las personas a favor de quienes se giró el cheque se encuentran unidos por la conjunción "y". En este caso el pago o endoso de! cheque deberá encenderse cosí (odas ellas. Si los nombres de los beneficiarios se encuentran enlazados con las cláusulas ''y/o" u "o", cualquiera de ellos o todos Juncos podrán cobrarlo o endosarlo.

Si se presentan en el caso que los nombres de los beneficiarios no se hallaran vinculados con las conjunciones descritas, para cobrar el titulo valor así como para endosarlo se requiere la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en esté.

Base legal:

L.T.V. :art. 176º

¿Una persona jurídica puede ser beneficiaria de un cheque?

Al igual que se una persona natural, una persona jurídica también puede convertirse en beneficiario del cheque. Sin embargo ordinariamente no se podrá atribuir tal calidad a más de una persona jurídica, es decir, no podrá existir pluralidad de personas jurídicas que ostenten la calidad de beneficiarías.

La excepción es que el cheque haya sido emitido para su abono en una cuenta bancaria. Cuyos titulares sean dos o más empresas o que el cobeneficiario sea una empresa del sistema financiero.

Base legal:

L.T.V. Art 176º

CLASES DE CHEQUE

¿Cuántas clases de cheque pueden emitirse?

Además del cheque ordinario, existen otras clases de cheques denominados especiales, en razón de que conservan características propias que los diferencian del cheque ordinario. Estos cheques especiales son utilizables de acuerdo necesidades y propósitos especiales, así:

  • El cheque: cruzado, que sólo podrá ser cobrado a través de una institución bancaria.
  • El cheque para abono en cuenta, que sólo puede ser cobrado mediante el abono en la cuenca corriente del beneficiario del cheque.
  • El cheque intransferible, en el que se prohíbe su libre circulación.
  • El cheque certificado, en el que el banco girado da la de la existencia de fondos en la cuenta corriente del emitente.
  • El cheque de gerencia, en el que el es el emitente es el propio banco girado una plaza distinta al de emisión
  • El cheque garantizado en el que el banco girado garantiza la provisión de fondos del emitente.
  • El cheque de viajero es aquel que emite un banco a favor de una persona para que ésta pueda cobrarlo en el extranjero en las oficinas del banco o sus afiliadas.
  • El cheque de pago diferido en el que su cobro procede transcurrido un tiempo de su emisión.

CHEQUE CRUZADO

¿Qué debemos entender por cheque cruzado?

E] cheque cruzado es el título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba a abajo o en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice una institución bancaria. Esto es. Mediante el cruzamiento del cheque se dispone que sea un banco cualquiera (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial) quien cobre al banco girado el importe del cheque.

El banco procurador a su vez deberá abonar en la cuenta del beneficiario el importe del cheque o pasárselo en efectivo a éste.

Base legal:

L.T.V. art. 184º

¿Cuántas clases de cruzamiento existen?

Existen dos clases de cruzamiento: el general y el especia!. Es general cuando no contiene, entre las dos líneas paralelas, designación alguna o lleva inserta solamente la mención "banco". una denominación equivalente.

El cruzamiento será considerado especial, si entre las líneas paralelas se indica el nombre del banco que debe efectuar el cobro del cheque.

¿Quién asume la obligación de pagar un cheque cruzado?

Sea en e) caso de! Cheque con cruzamiento genera) o especia], el impone del titulo valor deberá ser pagado por el banco que tenga la calidad de girado. Ahora bien. el cheque con cruzamiento genera) .sólo podrá ser pagado por el banco girado a otro banco (que puede ser cualquiera) o a su propio cliente.

El cheque con cruzamiento especia) sólo puede ser pagado por el banco girado a) banco designado. Excepcionalmente. si el banco girado es el mismo banco designado en el cruzamiento, el cliente podrá cobrar directamente el cheque cruzado. Por otro lado, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro banco para el cobro del cheque, mediante el endoso en procuración.

¿Cómo se transfiere el cheque cruzado?

El cheque cruzado se transfiere por endoso, lo cual significa que es libremente negociable, salvo que presente, una cláusula que limite o impida su transferencia.

Sin embargo cabe advenir que e) endosatario deberá efectuar su cobro solamente mediante cualquier banco (cruzamiento general) o un banco determinado (cruzamiento especial).

Base legal:

L.T.V.: art. 1S7

Una persona natural, ¿puede hacer efectivo un cheque cruzado?

Solamente podrá hacerlo en el caso de que sea cliente del banco girado y siempre que se trate: de un cheque con cruzamiento general. Para que el beneficiario pueda. Hacerle cobro directo de un cheque emitido con cruzamiento especial, además de ser cliente del banco girado, debe suceder que el banco girado también tenga [a calidad de banco designado en el cruzamiento.

Base legal:

L.T.V.:art. 186".

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA

¿Cuáles son las características del cheque para abono en cuenta?

El cheque para abono en cuenta es aquel que lleva la cláusula "para abono en cuenta", "para acreditar en cuenta", "para ser depositado en cuenta de…." u otra equivalente, y que puede ser colocada por el girador o cualquier tenedor en el anverso del título valor, puesto que si se colocará en el reverso, no surtiría el efecto deseado. Asimismo, cabe agregar que no es necesario que la citada cláusula o mención se coloque ¿riere barras paralelas ni que se firme.

Tiene por función evitar el pago en dinero efectivo, A cal erecto, no sólo se requiere la actuación de un banco para la gestión de cobro que puede ser el mismo banco girado, sino que necesariamente el beneficiario debe tener cuenta corriente bancaria.

Base legal

L.T.V. art. 139º

¿Que efectos surte la cláusula para abono en cuenta insertada en un cheque?

Como ya hemos indicado la cláusula para abono en cuenta u otra equivalente tiene por finalidad impedir el pago en efectivo del titulo valor del cual solo podrá ser cancelado mediante el registro del abono en la cuenta corriente del beneficiario. La emisión de este tipo de cheque presupone que el beneficiario del mismo tiene una cuenta corriente en un banco, de modo que su pago se hará por medio de un debito en la cuenta del eminente y un abono en la cuenta del beneficiario.

Si el beneficiario no tuviera cuenta abierta en un banco, no podrá cobrarse este tipo especial de cheque.

Asimismo el banco girado atenderá el pago solo mediante el abono del importe del cheque en la cuenta señalada y de la que sea titular o cotitular el último tenedor.

Por otro lado, su aparecerá alguna tachadura en la mención que tipifica el cheque como abonable en cuenta el titulo valor perdería merito cambiario.

Base Legal

L.T.V. Art. 189º

CHEQUE INTRASFERIBLE

¿Cando se considera intransferible un cheque?

Se considera intransferible al cheque que lleve la cláusula "intransferible" "No negociable" "no a la orden" u otra equivalente. La inserción de dicha cláusula tiene por finalidad prohibir totalmente su transferencia a terceros. En tal sentido la prestación contenida en el solo quedará satisfecha de las siguientes maneras.

Pagado únicamente a la persona en cuyo favor se emitió o, acreditándolo, a pedido de la persona en cuyo favor se emitió, en una cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular.

La cláusula tiene e) carácter de irrevocable, una vez puesta no puede invalidarse con tarjaduras. Pues de efectuarse dichas tachaduras se anularían los efectos cambiarios del título valor.

Base legal:

L.T.V.:art 190º

¿Qué ocurre si se endosa un cheque que contenga la cláusula intransferible?

Como sabemos la cláusula "intransferible" tiene por finalidad prohibir terminantemente la circulación del cheque, es decir, que éste sea endosado. Pero si a pesar de esta prohibición, e) cheque es endosado, éste se considerará no hecho; salvo que fuera efectuado a favor de bancos y únicamente para el efecto de su cobro (es decir, se admite solamente e] endoso en procuración o cobranza)

Base legal;

L.T.V.:an. 190°.

CHEQUE CERTIFICADO

¿Pueden los bancos certificar la existencia de fondos disponibles en la cuenta del emitente o girador?

Sí. La certificación es una declaración del banco girado, en la cual éste hace saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, si su presentación ocurre dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación.

Base Legal:

L.T.V.:art. 191º

Lev 26702. art. 118º

Entonces, la certificación efectuada por el banco, ¿es una aceptación?

La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo v principal con respecto de) cheque.

Tampoco es un aval. Pues el banco no garantiza el pago. Sólo hace saber que pagará con fondos depositados por el girador o con crédito abierto en cuenta corriente a su favor. En realidad ?e trata de una prestación del banco comprendida dentro del servicio que le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del contrato de cuenta corriente, dado que el banco no está obligado a prestar este servicio a tercero? no cítenles..

¿Qué efectos surte dicha certificación?

A través de la certificación que realiza el banco, se verifica la existencia de fondos disponibles con referencia a un cheque siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación a] pago. Cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta comente girada la suma necesaria para su pago. La certificación de. Los fondos del emitente evitan que éstos sean objeto de embargo o de cualquier otra medida que pueda ordenarse contra la cuenta corriente de este porque dichos fondos se transfieren a otra cuenta general donde no pueden ser objeto de medida alguna que afecte al titular de la cuenta corriente. Se constituye un patrimonio de afectación lo cual evitará que dichos fondos formen parte de la mesa concursal es que el titular de la cuenta. En consecuencia la esencia de la obligación que contrae el banco girado es la de Transferir los fondos necesarios para la atención del cheque de la cuenta corriente del emitente a una cuenta general que responderá por el pago del cheque.

Base Legal

L.T.V. Art. 192º

Una vez efectuada la certificación del banco asume alguna responsabilidad

Si el banco girado asume responsabilidad solidaria conjuntamente con el titular de la cuenta. Obligándose en virtud de la certificación a pagar el cheque durante el plazo legal de su presentación a cobro (treinta días desde su emisión). Si el cheque no fuera presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de esta para el banco. Durante la vigencia de la certificación el emitente o girador queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento, correspondiendo al representante del banco girado que certifico el cheque las responsabilidades pertinentes.

Base Legal

L.T.V. Art. 182º

La certificación otorgada por el banco, puede ser parcial

La certificación puede ser parcial, es decir no puede referirse solo a una parte de los fondos disponibles el titular. Asimismo tampoco pueden extenderse certificaciones sobre provisión de fondos en cheque al portador.

CHEQUE DE GERENCIA

Que es un Cheque de Gerencia

Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo. Esto es girado y el girador son el mismo banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas en el país o el exterior.

La utilidad que ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier beneficiario seguridad plena sobre el pago, pues al estad girado a cargo de un banco tiene la garantía de este volviéndose innecesario indagar sobre la solvencia de quien lo entrega en pago.

¿Pueden transferirse los cheques de gerencia?

Sí, los cheques de gerencia son libremente negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la cláusula no negociable.

Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en favor de la propia empresa emisora o al portador, por lo que se concluye que necesariamente son títulos valores a la orden.

Base legal:

L.T.V.; art. 193º

Ley 26702:art. 221º y 290°

El cheque de gerencia, ¿requiere de protesto?

No. Tanto para ejercitar las acciones cambiarías pertinentes como para gozar de mérito ejecutivo, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de formalidad sustitutoria [ver 091 y 100º respectivamente.

Esto significa que sin necesidad de la cláusula de liberación de protesto, el tenedor podrá ejercitar las acciones cambiarías contra el emisor sin previamente protestar e! título valor.

Ba.se legal:

L.T.V.: art. 193°.

Ley 26702: arts. 221° y 290º

CHEQUE GIRO

¿Qué es el cheque giro?

El cheque giro es un título valor emitido en favor de una persona determinada y que lleva la cláusula "cheque giro" o "giro bancario" en un lugar destacado o visible del mismo título valor. Su utilización permite facilitar el pago a personas que se encuentran ubicadas en plazas o localidades distintas a la del emitente.

Base legal:

L.T.V.: art. 194

Ley 26702: art. 221º

¿Quiénes pueden emitir cheques giro?

Solamente pueden emitir cheques giro las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros girando cheques a su propio cargo. Por lo tanto, estos cheques no podrán ser emitidos por personas naturales o empresas no autorizadas.

Base legal:

T.V.: an. 194°.

Ley 26702: art.221°.

¿Cuáles son las características del cheque giro?

El cheque giro es un título valor cuya característica fundamental es su intransferibilidad sin necesidad de contar con la cláusula de "no transferencia" A diferencias de otras clases de cheques, el cheque giro sólo puede hacerse efectivo por la persona indicada en el título valor.

En cuanto al lugar de pago, éstos serán pagaderos sólo en las oficinas o sucursales de la empresa emisora.

Que ocurre si el cheque giro no es presentado para su pago por el beneficiario?

En caso de que el beneficiario no presentara al cheque para su pago. La empresa emisora reembolsará su importe solo a petición de la misma persona que solicito su emisión y cuando haya devuelto el original del titulo valor.

El cheque giro, requiere de protesto para ejercer la acción cambiaria correspondiente?

No el cheque giro no requiere de protesto ni de la formalidad sustitutoria para ejercitar la acción cambiaria respectiva frente al emisor, así como tampoco para tener merito ejecutivo.

CHEQUE GANRATIZADO

Que es un cheque garantizado

Es el cheque a la orden que lleva impresa la cláusula cheque garantizado emitido por los bancos en formatos especiales y en papel de seguridad.

Cuales son las características de un cheque garantizado

Desde incluirse en el cheque la mención "cheque garantizado" para saber que se trata de un cheque de esa naturaleza, asimismo se deberá indicar la cantidad máxima por la que el cheque puede ser emitido, importe que también puede presentarse impreso en el mismo titulo valor. Es un titulo valor a la orden, por lo tanto debe señalarse el nombre del beneficiario. No es posible emitir cheques garantizados al portador. Cabe agregar que mediante la emisión de un cheque esta naturaleza, el banco se convierte en garante del pago del titulo valor, esto es el banco se encarga de garantizar la existencia de fondos de titular de la cuenta con los cuales efectuará el pago del cheque girado.

Base Legal

L.T.V. Art. 190º

¿Qué efectos surte la garantía otorgada por el banco?

La garantía que otorga el banco surte los mismos efectos cambiarios que el aval, es decir, el banco queda obligado de igual modo que el emitenie, procediendo contra e] banco la acción cambiaría directa Como el banco garantiza el pago del cheque, mantendrá en calidad de depósito los fondos del emitente o le otorgará autorización para sobregirarse. Pero en ambos casos, los fondos del emitente servirán exclusivamente para el pago de estos cheques.

Base legal:

L.T.V.:art. 195º

Para ejercitar la acción cambiaría, ¿el cheque garantizado requiere de protesto?

Al igual que el cheque de gerencia y el cheque giro. el cheque garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria para tener mérito ejecutivo o para ejercer la acción cambiaría.

Base legal:

L.T.V.: art. 195º

CHEQUE DE VIAJERO

¿Qué debemos entender por cheque de viajero?

El cheque de viajero, también conocido como "traveler's check". Es utilizado por las personas que viajan a oíros países con la finalidad de evitar los riesgos de pérdida o robo de dinero en efectivo.

Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad de dinero en cualquier parte del mundo, en que existan agencias, sucursales o bancos corresponsales de la entidad emisora.

¿Quién está facultado para emitir cheques de viajero?

Sólo podrán emitir cheque"; de viajero las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas. La emisión de dichos cheque? se efectúa a cargo de la propia empresa por ser papado por ella o por los corresponsales que consigne en el título valor, en el país o en el extranjero.

¿Que formalidades debe cumplir un cheque de viajero?

Debe expedirse en papel de seguridad, llevar impresos el numero y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el titulo.

Qué características especiales presenta el cheque de viajero?

No requiere de una cuenta corriente vinculada. En este tipo de cheques el beneficiario paga en efectivo los formularios que le provee el banco es decir provee de fondos al banco girado para que éste a su vez efectué el pago al beneficiario.

El girador v al girado es el mismo sujeto. El emisor del cheque es el mismo banco girado, que lo emite contra sí mismo.

Requiera de doble firma. El tomador o beneficiario debe colocar des firmas para poder cobrarlo o entregarlo en pago. Una primera firma que coloca cuando le son provistos los cheques, ante los funcionarios del banco que luego firmarían en representación del mismo como emitentes; la segunda firma, la coloca en el rnomento de cobrar o de entregar en pago el cheque. Este requisito de la doble firma es un mecanismo de segundad creado para proteger este título de robos, falsificaciones y adulteraciones.

Los cheques llevan impresa la cantidad. Los cheques que provee el banco llevan impresa la cantidad en números y letras y la unidad monetaria. El tomador o beneficiario sólo debe colocar su segunda firma sin tener que integrar eses datos.

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